Nº 42233-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las atribuciones y facultades que confiere los artículos 140,
incisos 3) y 18) de la Constitución Política; artículos 25, 27 y 121 de la Ley General
de la Administración Pública N° 6227 de fecha 2 de mayo de 1978; y la Ley Nº
8683 de fecha 19 de noviembre de 2008 denominada Ley de Impuesto Solidario para
el Fortalecimiento de Programas de Vivienda y el artículo 3 del Reglamento Nº
35515-H denominado Reglamento a la Ley de Impuesto Solidario para el
Fortalecimiento de Programas de Vivienda de fecha 18 de setiembre de 2009.
Considerando:
I.-Que para la adecuada implementación de la Ley Nº 8683 de fecha 19 de
noviembre de 2008 denominada Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento
de Programas de Vivienda, es necesario emitir las disposiciones que desarrollen
el contenido de esa normativa, de manera que se puedan conseguir los objetivos
propuestos con su emisión, dentro de un marco que brinde seguridad jurídica a
los sujetos alcanzados por el tributo, con respeto a sus derechos y que
garantice una gestión eficiente y eficaz a la Administración Tributaria
encargada de su aplicación.
II.-Que el Reglamento Nº 35515-H denominado Reglamento a la Ley de
Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda de fecha 18
de setiembre de 2009, actualmente establece
en el artículo 3 que
el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) podrá destinar discrecionalmente
por medio de su Junta Directiva con fundamento en la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda y demás normas concordantes determinado porcentaje de
los recursos provenientes de este impuesto e incorporarlo en cualquiera de los
Fondos Especiales a que se refiere el Título Tercero de la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda así como al financiamiento del Bono
Colectivo, como lo establece la Directriz 027-MS-MIVAH del 25 de marzo del
2008.
III.-Que la Contraloría General de la República mediante oficio
DFOE-EC-0440 de fecha 25 de junio de 2019, ordena realizar las acciones
necesarias para reformar el párrafo segundo del artículo 3 del Decreto
Ejecutivo N° DE-35515-H "Reglamento a la Ley de Impuesto Solidario para el
Fortalecimiento de Programas de Vivienda", de manera que se garantice que los
recursos provenientes de la Ley N° 8683 de fecha 19 de noviembre de 2008,
denominada Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de
Vivienda, se destinen al cumplimento de los objetivos establecidos por el legislador.
IV.-Que de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del
artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, mediante
publicación de aviso en La Gaceta N° 161 de fecha 28 de agosto de 2019,
se concedió a los interesados un plazo de diez días hábiles con el objeto de
hacer del conocimiento de la ciudadanía de los cambios en la presente
reglamentación.
V.-Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 bis del
Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado
"Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos", se procedió a llenar la Sección I, denominada
Control Previo de Mejora Regulatoria, del Formulario de Evaluación Costo
Beneficio, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no
contiene trámites, requisitos, ni procedimientos. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO
A LA LEY DE IMPUESTO SOLIDARIO
PARA EL FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS
DE VIVIENDA DECRETO EJECUTIVO Nº 35515-H
Artículo 1º-Modifíquese el artículo 3 del Reglamento a la Ley de
Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda Decreto
Ejecutivo Nº 35515-H, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
"Artículo 3º-Establecimiento de Fondos. Los recursos generados por el
impuesto creado por la Ley, se administrarán en estricta aplicación del
principio de Caja Única, de manera que se aplicarán las disposiciones del
Reglamento para el funcionamiento de la Caja Única del Estado. Conforme a la
recaudación efectiva de esta renta, la Tesorería Nacional garantizará la
disponibilidad de los recursos cuando deban realizarse pagos por concepto de la
ejecución de los programas de vivienda o para cubrir gastos administrativos,
según lo que establece la Ley.
Sin perjuicio de lo antes indicado, para lograr el cumplimiento efectivo
de los fines establecidos en el artículo 1º de la Ley y con las limitaciones
ahí contempladas, el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) destinará los
recursos provenientes de este impuesto exclusivamente, a financiar los
programas públicos dirigidos a la dotación de vivienda digna, para personas y
familias en condición de pobreza y pobreza extrema."