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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42233 >> Fecha 10/06/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42233
Reforma Reglamento a la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda
Texto Completo acta: 13808F

Nº 42233-H



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



En uso de las atribuciones y facultades que confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; artículos 25, 27 y 121 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de fecha 2 de mayo de 1978; y la Ley Nº 8683 de fecha 19 de noviembre de 2008 denominada Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda y el artículo 3 del Reglamento Nº 35515-H denominado Reglamento a la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda de fecha 18 de setiembre de 2009.



Considerando:



I.-Que para la adecuada implementación de la Ley Nº 8683 de fecha 19 de noviembre de 2008 denominada Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, es necesario emitir las disposiciones que desarrollen el contenido de esa normativa, de manera que se puedan conseguir los objetivos propuestos con su emisión, dentro de un marco que brinde seguridad jurídica a los sujetos alcanzados por el tributo, con respeto a sus derechos y que garantice una gestión eficiente y eficaz a la Administración Tributaria encargada de su aplicación.



II.-Que el Reglamento Nº 35515-H denominado Reglamento a la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda de fecha 18 de setiembre de 2009, actualmente establece



en el artículo 3 que el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) podrá destinar discrecionalmente por medio de su Junta Directiva con fundamento en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y demás normas concordantes determinado porcentaje de los recursos provenientes de este impuesto e incorporarlo en cualquiera de los Fondos Especiales a que se refiere el Título Tercero de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda así como al financiamiento del Bono Colectivo, como lo establece la Directriz 027-MS-MIVAH del 25 de marzo del 2008.



III.-Que la Contraloría General de la República mediante oficio DFOE-EC-0440 de fecha 25 de junio de 2019, ordena realizar las acciones necesarias para reformar el párrafo segundo del artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° DE-35515-H "Reglamento a la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda", de manera que se garantice que los recursos provenientes de la Ley N° 8683 de fecha 19 de noviembre de 2008, denominada Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, se destinen al cumplimento de los objetivos establecidos por el legislador.



IV.-Que de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, mediante publicación de aviso en La Gaceta N° 161 de fecha 28 de agosto de 2019, se concedió a los interesados un plazo de diez días hábiles con el objeto de hacer del conocimiento de la ciudadanía de los cambios en la presente reglamentación.



V.-Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", se procedió a llenar la Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, del Formulario de Evaluación Costo Beneficio, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos. Por tanto,



Decretan:



MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO



A LA LEY DE IMPUESTO SOLIDARIO



PARA EL FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS



DE VIVIENDA DECRETO EJECUTIVO Nº 35515-H



Artículo 1º-Modifíquese el artículo 3 del Reglamento a la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda Decreto Ejecutivo Nº 35515-H, para que en adelante se lea de la siguiente manera:



"Artículo 3º-Establecimiento de Fondos. Los recursos generados por el impuesto creado por la Ley, se administrarán en estricta aplicación del principio de Caja Única, de manera que se aplicarán las disposiciones del Reglamento para el funcionamiento de la Caja Única del Estado. Conforme a la recaudación efectiva de esta renta, la Tesorería Nacional garantizará la disponibilidad de los recursos cuando deban realizarse pagos por concepto de la ejecución de los programas de vivienda o para cubrir gastos administrativos, según lo que establece la Ley.



Sin perjuicio de lo antes indicado, para lograr el cumplimiento efectivo de los fines establecidos en el artículo 1º de la Ley y con las limitaciones ahí contempladas, el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) destinará los recursos provenientes de este impuesto exclusivamente, a financiar los programas públicos dirigidos a la dotación de vivienda digna, para personas y familias en condición de pobreza y pobreza extrema."




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Artículo 2º-Vigencia. Este Decreto rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, al día diez de junio de dos mil veinte.



 




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Fecha de generación: 23/3/2025 22:28:16
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