N° 42334
S-COMEX-MCSP
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, El MINISTRO DE SALUD,
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, Y EL MINISTRO
DE COORDINACION CON EL SECTOR PRIVADO
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 50, 140
inciso 8) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública número 6227 del 2 de mayo de 1978; y,
Considerando:
I.-Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que "El
Estado procurara el mayor bienestar a todos los habitantes del país,
organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la
riqueza. Para el cumplimiento de este deber, el Estado debe orientar la
política social y económica en el territorio nacional, con la finalidad de
alcanzar el bien común.
II.-Que Costa Rica cuenta con talento humane altamente calificado para
laborar en la industria médica y de bienestar. Además, el Estado costarricense
ofrece condiciones favorables para la inversión, tales como estabilidad
democrática, servicios públicos de calidad, seguridad jurídica y un sólido
sistema de salud pública.
III.-Que actualmente, la industria de ciencias de la vida y de bienestar
en el territorio nacional constituye una fuente de más de 17 mil empleos de
alta calidad.
IV.-Que la innovación en tecnologías de salud genera un alto valor
agregado de suma importancia para la economía nacional, ya que en el 2019 el
equipo de precisión y medico exporto 3.739,23 millones de dólares, ocupando el
primer lugar en exportaciones, con un 28% del total del valor FOB, lo que
representa un 5.9% del PIB.
V.-Que con la consolidación de Costa Rica como un punto de concentración
de la industria médica y de bienestar, el país tiene la posibilidad de
consolidarse como un destino preponderante para el turismo médico y de
negocios. Por tanto,
Decretan
DECLARAR DE INTERES PUBLICO Y NACIONAL A LA INDUSTRIA
MEDICA Y DE BIENESTAR Y A COSTA RICA COMO CENTRO
DE BIENESTAR, INNOVACION Y CIENCIAS DE LA VIDA
Artículo 1º-Se declaran de interés público y nacional la industria
médica y de bienestar, entendida como la actividad empresarial tendiente a la
generación de tecnología y nuevas formas de prevención, atención y promoción de
la salud. Asimismo, declarar a Costa Rica como centro de bienestar, innovación
y ciencias de la vida.