Texto Completo acta: 13856D
N° 9828
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
USO DE MATERIALES REUTILIZABLES EN
PAVIMENTOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL
ARTÍCULO 1- En todo proyecto de construcción, reconstrucción,
conservación, mantenimiento y rehabilitación que ejecute el Estado y las
municipalidades en las vías nacionales y cantonales, respectivamente, mínimo el
cincuenta por ciento (50%) del volumen total de los materiales que se requieran
para la construcción de estos pavimentos y obras de infraestructura vial
deberán contener algún porcentaje de materiales reutilizables.
Para efectos de la presente ley, se entiende por construcción, reconstrucción,
conservación, mantenimiento y rehabilitación las definiciones contenidas en la
Ley 7798, Creación del Consejo Nacional de Vialidad, de 30 de abril de 1998, y
en la última versión del Manual de Especificaciones Generales para la
Conservación de Caminos, Carreteras y Puentes, que al efecto emita el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
Ficha articulo
ARTÍCULO 2- La lista de materiales reutilizables, a los que se refiere
la presente ley, deberá ser emitida y actualizada técnicamente por el
Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme-UCR), de
acuerdo con las facultades que le otorga la Ley 8114, Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001 y su reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3- El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos
Estructurales (Lanamme-UCR) será el ente asesor encargado de dictar las
especificaciones técnicas que deberán cumplirse en la elaboración de las
mezclas de materiales, incluidos aceras, cordón, caños y otros componentes
necesarios para el drenaje pluvial que puedan realizarse con estos materiales,
de acuerdo con las facultades que le otorga la Ley 8114, Ley de Simplicación y Eficiencia
Tributarias, de 4 de julio de 2001 y su reglamento. Lo anterior, conforme a la
última versión del documento en el cual se definan los lineamientos generales
para la construcción de carreteras y puentes, así como de otros instrumentos
técnicos sobre el tema que Lanamme-UCR considere necesarios.
Ficha articulo
TRANSITORIO ÚNICO- El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos
Estructurales (Lanamme-UCR) tendrá el plazo hasta de un año para dictar las
especificaciones técnicas reseñadas en los artículos 2 y 3 de la presente ley.
Posteriormente, el uso de material reutilizable en obras de infraestructura
vial se realizará de manera gradual y escalonada de la siguiente forma: al
finalizar los tres primeros años de vigencia de la presente ley, al menos un
quince por ciento (15%) del volumen total de los materiales que compra o produce
el Estado y las municipalidades tendrá algún porcentaje de material
reutilizable; los siguientes dos años tendrá al menos un treinta por ciento
(30%) y, después de cinco años, al menos el cincuenta por ciento (50%) tendrá
algún porcentaje de material reutilizable.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días
del mes de mayo del año dos mil veinte.
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/3/2025 08:48:44