N° 42411-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos
11, 140 inciso 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25
inciso 1 ), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subinciso b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo
de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2020, Ley número 9791 del 26 de noviembre del 2019; el
Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; y,
Considerando:
I- Que el artículo 50
de la Constitución Política establece que "El Estado procurará el mayor
bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la
producción y el más adecuado reparto de la riqueza( ... )".
II.-Que desde el inicio
de su gestión, la presente Administración ha adoptado múltiples medidas para
contribuir con el debido uso de los recursos públicos, con la finalidad de
garantizar la integridad económica del Estado costarricense. Las diversidades
de acciones emitidas han procurado profundizar en el control del gasto público
y así, tender al equilibrio de la Hacienda Pública para alcanzar el bienestar
común de la población.
III.-Que mediante el
Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado
de emergencia nacional en todo el territorio costarricense debido a la
situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.
IV .-Que en el estado de emergencia nacional por el COVID-19, la economía
costarricense se ha visto afectada, particularmente por su decrecimiento y el
aumento del déficit fiscal proyectado. Por ello, las diferentes instancias del
Poder Ejecutivo trabajan fuertemente en la estabilidad de la economía y en
potenciar su recuperación en el contexto actual generado por la pandemia.
V.- Que en el Estado de Derecho costarricense, destacan valores
democráticos esenciales en el trabajo de las diferentes instancias públicas que
en este momento gestionan la lucha contra el COVID-19. Entre dichos valores se
encuentran la unión, la solidaridad, la equidad, los cuales son pilares para
reconstruir la sociedad costarricense, para combatir las diferentes
problemáticas que deja a su paso la situación sanitaria actual, como lo es el
saneamiento de la economía nacional.
VI.- Que el Presidente de la República tiene el compromiso incólume de
contribuir, desde su gestión y de forma solidaria mediante acciones
particulares, con el estado de emergencia actual, como reflejo de esos valores
que han estado arraigados y reflejados en el actual mandato presidencial.
VII.- Que en virtud de lo anterior, el 4 de mayo de 2020, el Presidente de la
República informó en su mensaje anual ante la Asamblea Legislativa que su
salario se reduciría en un 10%, acorde con la propuesta de contribución
solidaria y con ocasión del estado de emergencia por el COVID-19.
VIII.- Que el Presidente de la República percibe un salario bruto por quincena
de i2, 396, 561, 50, sobre el cual se deducirá el 10% quincenal para cumplir
con la acción solidaria indicada el considerando anterior y esta se mantendrá
hasta el mes de mayo de 2021.
IX.- Que el monto correspondiente a la reducción salarial citada será
destinado, como parte de la contribución solidaria del Presidente de la
República, a la atención del estado de emergencia nacional por el COVID-19,
para abordar la problemática sanitaria y económica acarreada por dicho
escenario actual. Por ende, a la luz del principio de transparencia en torno a
la acción adoptada, se procede con la emisión del presente Decreto Ejecutivo
para formalizar y respaldar dicha decisión, a efectos de que las instancias
competentes tomen las actuaciones que en Derecho correspondan para la ejecución
de la deducción salarial referida.
Por tanto,
DECRETAN
Deducción del 15% del salario por quincena del Presidente de la
República para contribuir con el estado de emergencia nacional por el covid-19
(Así reformado el título anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42529 del 13 de agosto del 2020)
Artículo 1º-.Se ordena a la Tesorería
Nacional, dependencia del Ministerio de Hacienda, que el 15% del salario
devengado por el Presidente de la República por quincena, equivalente a una
eventual reducción de la jornada del 15%, se deposite por concepto de donación
al Fondo Nacional de Emergencias, a cargo de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, para la atención del estado de emergencia
nacional por el COVID-19, así declarado mediante el Decreto Ejecutivo número
42227-MP-S del 16 de marzo de 2020.
Para el cálculo de la deducción indicada en el párrafo anterior, se
deberá tomar el 15% del salario bruto y se le restarán las cargas sociales e
impuestos correspondientes que se pagan sobre dicho 15% y en consecuencia, se
obtenga un monto del salario devengado equivalente a una eventual reducción de
la jornada del 15%.
(Así reformado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42529 del 13 de agosto del 2020)