Texto Completo acta: 138994
N° 9857
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE PENALIZA EL ABANDONO DE LAS PERSONAS
ADULTAS MAYORES
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el artículo 142 bis a la Ley 4573, Código Penal,
de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:
Abandono de adultos mayores y casos de agravación
Artículo 142 bis- A quien teniendo la obligación de cuidar abandone a
una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad, se le aplicará la pena de
diez a cien días multa o de uno a seis meses de prisión.
La sanción será de seis meses a tres años de prisión, si a consecuencia
del abandono se pone en peligro la vida, la salud física, mental o social de la
persona adulta mayor, siempre que no esté más severamente penado.
Si resultara grave daño en el cuerpo o en la salud de la persona adulta
mayor, la pena será de tres a seis años de prisión.
Si a consecuencia del abandono ocurriera la muerte de la persona adulta
mayor, será sancionado con una pena de prisión de seis a diez años, siempre que
no esté más severamente penado.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del
mes de junio del año dos mil veinte.
Ficha articuloFecha de generación: 18/2/2025 23:35:32