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 Normativa >> Ley 9857 >> Fecha 15/06/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9857
Ley que penaliza el abandono de las personas adultas mayores
Texto Completo acta: 138994

N° 9857



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA



DE COSTA RICA



DECRETA:



LEY QUE PENALIZA EL ABANDONO DE LAS PERSONAS



ADULTAS MAYORES



ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el artículo 142 bis a la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:



Abandono de adultos mayores y casos de agravación



Artículo 142 bis- A quien teniendo la obligación de cuidar abandone a una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad, se le aplicará la pena de diez a cien días multa o de uno a seis meses de prisión.



La sanción será de seis meses a tres años de prisión, si a consecuencia del abandono se pone en peligro la vida, la salud física, mental o social de la persona adulta mayor, siempre que no esté más severamente penado.



Si resultara grave daño en el cuerpo o en la salud de la persona adulta mayor, la pena será de tres a seis años de prisión.



Si a consecuencia del abandono ocurriera la muerte de la persona adulta mayor, será sancionado con una pena de prisión de seis a diez años, siempre que no esté más severamente penado.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de junio del año dos mil veinte.




Ficha articulo





Fecha de generación: 8/4/2024 19:32:39
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