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 Normativa >> Ley 9849 >> Fecha 05/06/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9849
Reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua, reforma Constitución Política
Texto Completo acta: 138A91

N° 9849



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 50 Y DE UN



TRANSITORIO AL TÍTULO XVIII, CAPÍTULO ÚNICO,



DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DE LA



CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA



RECONOCER Y GARANTIZAR



EL DERECHO HUMANO



DE ACCESO AL



AGUA



ARTÍCULO 1- Se adiciona un párrafo al final al artículo 50 de la Constitución Política. El texto es el siguiente:



Artículo 50-



[.]



Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo transitorio al título XVIII, Capítulo Único, Disposiciones Transitorias, de la Constitución Política, relacionado con el artículo 50. El texto es el siguiente:



ARTÍCULO 50-XX. Se mantienen vigentes las leyes, las concesiones y los permisos de uso actuales, otorgados conforme a derecho, así como los derechos derivados de estos, mientras no entre en vigencia una nueva ley que regule el uso, la explotación y la conservación del agua.



Dado en la Presidencia de la República, San José, los cinco días del mes de junio del año dos mil veinte.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 00:20:06
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