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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 24/06/2020 >> Texto completo
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Banco Central fija tope a tasas de interés máximas para operaciones de crédito en colones, dólares
Texto Completo acta: 138B18

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA



JUNTA DIRECTIVA



La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 5, del acta de la sesión 5943-2020, celebrada el 24 de junio de 2020,



considerando que:



A. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 9859, le corresponde al Banco Central de Costa Rica, en la primera semana de enero y julio de cada año, calcular y publicar (en La Gaceta y en su sitio web), la tasa anual máxima de interés que podrán cobrar las personas físicas o jurídicas que otorguen financiamiento a un tercero para operaciones financieras, comerciales y microcréditos.



Este mismo artículo establece que:



"La tasa anual máxima de interés para todo tipo de crédito,  salvo para los microcréditos, se calculará sumando el promedio simple, del promedio ponderado de los últimos doce meses de la tasa de interés activa, más 12,8 puntos porcentuales (p.p.). Dicho resultado se multiplicará por 1,5".



"La tasa anual máxima de interés para microcrédito se calculará sumando el promedio simple, del promedio ponderado de los últimos doce meses de la tasa de interés activa, más 13,18 p.p. Dicho resultado se multiplicará por 2,085."



"Para el caso de contratos, negocios o transacciones pactados en otras monedas se utilizará el promedio simple, del promedio ponderado de los últimos doce meses, de la tasa de interés activa negociada del grupo de las Otras Sociedades de Depósito, en dólares los Estados Unidos de América, calculada por el Banco Central de Costa Rica".



B. Las anteriores definiciones requieren que para cada mes se calcule el promedio ponderado de las tasas de interés activas, según corresponda.



C. La Ley Adición de los artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater, 44 ter y de los incisos g) y h) al artículo 53, y reforma de los artículos 44 bis y 63 de la Ley 7472, promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de diciembre de 1994, Ley 9859 no es explícita en el indicador mensual de tasa de interés máxima que se debe utilizar.



D. El Banco Central calcula todas las semanas, tanto para créditos en moneda nacional como en dólares de los Estados Unidos de América, un promedio ponderado de las tasas de interés activas negociadas, por tanto, la información disponible permite calcular, para cada mes y por moneda, el promedio ponderado de las tasas de interés de los créditos efectivamente formalizados por las otras sociedades de depósito, donde el ponderador es el monto de la operación crediticia.



E. La División Económica recomienda utilizar para el cálculo de las tasas máximas el promedio ponderado de las tasas de interés de todas las operaciones de crédito formalizadas por las otras sociedades de depósito en el mes, por ser más representativo y coherente con el espíritu de la Ley. Además, se mantienen los principios básicos de precisión, fiabilidad y capacidad de ser replicable a partir de la información semanal que recibe el Banco Central de Costa Rica.



F. Para actualizar el cálculo semestralmente y cumplir con el plazo de publicación en La Gaceta definido en la Ley (primera semana de enero y julio de cada año), la División Económica recomienda utilizar como periodo de cálculo los 12 meses que van de enero a diciembre en el primer caso y de julio a junio en el segundo.



G. De conformidad con la Ley 9859, artículo 1, le concierne al Banco Central de Costa Rica, en coordinación con el Ministerio de Economía Industria y Comercio, publicar un índice de comparabilidad de productos crediticios, cuyo primer cálculo deberá realizarse antes de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.



H. Este acuerdo lo adoptó la Junta Directiva actuando como funcionario de hecho, con fundamento en lo establecido en el artículo 115 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y en los criterios C-221-2005 y C-100- 2011, de 17 de junio de 2005 y 3 de mayo de 2011, respectivamente, emitidos por la Procuraduría General de la República. De conformidad con dichas disposiciones legales y reglamentarias, resulta imprescindible la continuidad del servicio público que brinda este Cuerpo Colegiado, en aras de proteger el interés público, en general, y de mantener el orden macroeconómico, en particular, sobre todo, porque la Ley 9859, artículo 1, establece que le corresponde al Banco Central de Costa Rica calcular y publicar la tasa anual máxima de interés para todo tipo de crédito y los microcréditos.



Lo anterior, según lo consignado en la parte considerativa de este acuerdo y lo señalado en el artículo 1 de esta acta.



En cumplimiento del mandato establecido en el artículo 36 bis de la Ley N° 7472 (Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor), adicionado por la Ley N° 9859 del 11 de junio de 2020, que en lo relevante indica: "Las tasas máximas señaladas serán calculadas y establecidas por el Banco Central de Costa Rica, el cual las deberá publicar, en la primera semana de los meses de enero y julio de cada año, en La Gaceta y en su página web.", a continuación el Banco Central de Costa Rica informa:



 



Todo tipo de crédito (salvo microcrédito)



 



Colones



37,69 %



Dólares



30,36 %



Microcréditos



 



Colones



53,18 %



Dólares



42,99 %



Créditos en otras monedas



7,44 %



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/2/2024 05:31:31
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