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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42412 >> Fecha 03/06/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42412
Reglamento de creación de la comisión de alto nivel de la política para la igualdad entre mujeres y hombres en la formación, el empleo y el disfrute de los productos de la ciencia, la tecnología, las telecomunicaciones y la innovación 2018-2027
Texto Completo acta: 138E27

N° 42412-MICITT



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA



Y TELECOMUNICACIONES



Con fundamento en los artículos 33, 50, 140 inciso 8) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, publicada en la Colección de Leyes y Decretos del año 1949, semestre 2, tomo 2, página 724; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley N° 6227 "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; los artículos 5, 10 y 11 de la Ley N° 6968 "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 8 del 10 de enero de 1985; los artículos 3 y 4 de la Ley N° 7169 "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y creación del MICITT (Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 144, Alcance N° 23, del 01 de agosto de 1990; los artículos 1 y 2 de la Ley N° 7142 "Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 59 del 26 de marzo de 1990; los artículos 2, 3, 15 de la Ley N° 4229-A "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 288 del 17 de diciembre de 1968; el artículo 6 de la Ley N° 8612-A "Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 231 del 30 de noviembre de 2007 y el artículo 4 de la Ley N° 3170 "Convención Relativa a la Lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 187 del 20 de agosto de 1963; Decreto Ejecutivo N° 41149-MICITT "Política Nacional para la Igualdad entre mujeres y hombres en la formación, empleo y el disfrute de los productos de ciencia, tecnología, las telecomunicaciones y la innovación 2018-2027", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 29 de mayo de 2018.



Considerando:



I.-Que el Decreto Ejecutivo N° 41848-MIDEPLAN denominado "Emisión Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP) del Bicentenario 2019-2022", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 162 del 29 de agosto de 2019, tiene como objetivo principal "Generar un crecimiento económico inclusivo en el ámbito nacional y regional, en armonía con el ambiente, generando empleos de calidad, y reduciendo la pobreza y la desigualdad..." En el PNDIP se incluye la innovación y la competitividad y la educación para el desarrollo sostenible y la convivencia, entre las siete áreas estratégicas de articulación en las que converge el trabajo interinstitucional e intersectorial.



II.-Que según la resolución A/RES/70/212 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 22 de diciembre del 2015, en la que se decide proclamar el 11 de febrero de cada año Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia, "(...) Recordando su resolución 68/220, de 20 de diciembre de 2013, relativa a la ciencia, la tecnología y la innovación para el desarrollo, en que reconoció que el acceso y la participación plenos y en condiciones de igualdad en la ciencia, la tecnología y la innovación para las mujeres y las niñas de todas las edades eran imprescindibles para lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer y la niña. Recordando también todas las conclusiones convenidas pertinentes de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, incluidas las relativas al acceso y la participación de la mujer y la niña en la educación, la capacitación y la ciencia y la tecnología, incluso para la promoción de la igualdad de acceso de la mujer al pleno empleo y a un trabajo decente, aprobadas en su 55° período de sesiones. Comprendiendo que la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas contribuirán decisivamente al progreso respecto de todos los Objetivos y metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Comprendiendo también que las mujeres, que representan la mitad de la población mundial, siguen estando excluidas de participar plenamente en la economía, (...) 2. Invita a todos los Estados Miembros, todas las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales, el sector privado y el mundo académico, así como a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y los particulares, a que celebren el Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia de manera apropiada, en particular a través de actividades de educación y sensibilización pública a fin de promover la participación plena y en condiciones de igualdad de las mujeres y las niñas en la educación, la capacitación, el empleo y los procesos de adopción de decisiones en la ciencia, eliminar toda forma de discriminación contra la mujer, incluso en las esferas de la educación y el empleo, y sortear las barreras jurídicas, económicas, sociales y culturales al respecto mediante, entre otras cosas, la promoción del establecimiento de políticas y planes de estudio en el campo de la ciencia, incluidos programas escolares, según corresponda, para alentar una mayor participación de las mujeres y las niñas, promover las perspectivas de carrera de las mujeres en la ciencia y reconocer los logros de las mujeres en la ciencia (...)"



III.-Que según el informe de la Unesco denominado "Descifrar el código: la educación de las niñas y las mujeres en ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM)" publicado en 2019, persisten importantes brechas en la formación, el empleo y el disfrute de las mujeres de la producción científica-tecnológica. La importancia de estas disciplinas es fundamental para el cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.



IV.-Que en el Plan de Acción 2019 - 2022 de la "Política Nacional para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres PIEG 2018 -2030", se incluyen acciones específicas para la generación de capacidades, formación en igualdad de género y derechos humanos para todas las personas, y para el uso de las tecnologías de la información con enfoque de género y la investigación dirigida al estudio de brechas en carreras científico-tecnológicas.



V.-Que dentro de los principios de la Política Nacional de Sociedad y Economía basadas en el Conocimiento (2030), oficializada mediante Decreto Ejecutivo N° 41046-MICITT, se indica el respeto a los derechos humanos para la superación de los paradigmas de discriminación ya sea por sexo, etnia, religión, edad, orientación sexual, identidad de género, identidad cultural, discapacidad, nacionalidad, estrato social, ideología política, o cualquier otra característica dentro de la amplia diversidad humana a que pueda ser objeto de exclusión social.



VI.-Que el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2015-2021 establece la necesidad de armonizar la Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género (Pieginamu), con las políticas en ciencia y tecnología, en pro de un mejor y mayor desarrollo inclusivo y participativo.



VII.-Que el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2015-2021 contiene el pilar denominado "Inclusión Digital", cuyo objetivo es "Reducir la brecha digital de Acceso, Uso y Apropiación de las Tecnologías Digitales, con el fin de que la población en condiciones de vulnerabilidad disfrute de los beneficios de las telecomunicaciones/TIC, como herramienta para su superación, desarrollo personal y el ejercicio de sus derechos".



VIII.-Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible proponen en la meta 5b mejorar el uso de la tecnología instrumental en particular la tecnología de la información y las comunicaciones para promover el empoderamiento de la mujer y en la meta 9c aumentar significativamente el acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones y esforzarse por proporcionar acceso universal y asequible a Internet en los países menos adelantados de aquí a 2020.



IX.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 41149-MICITT de la "Política Nacional para la Igualdad entre mujeres y hombres en la formación, el empleo y el disfrute de los productos de la ciencia, la tecnología, las telecomunicaciones y la innovación 2018-2027", se declara de interés público y se oficializa la Política Nacional para la igualdad entre mujeres y hombres en la formación, el empleo y el disfrute de los productos de la ciencia, la tecnología, las telecomunicaciones y la innovación 2018 - 2027 (Pictti).



X.-Que el objetivo de la Pictti es promover la igualdad en la participación de las mujeres respecto de los hombres en la atracción, la permanencia, la formación, la capacitación, el empleo de calidad y la investigación, en los diferentes campos de la ciencia, la tecnología y la innovación, para facilitar el acceso y el disfrute de los avances científicos tecnológicos.



XI.-Que en el modelo de gestión de la Pictti se establece que la política estará bajo la responsabilidad del MICITT.



XII.-Que la Política nacional para la igualdad entre mujeres y hombres en la formación, el empleo y el disfrute de los productos de la Ciencia, la Tecnología, las Telecomunicaciones y la Innovación, en el eje 5 acción estratégica 5.1. establece que se deberá "Crear una Comisión de Alto Nivel y un Comité Técnico Nacional que incluya a las instituciones del sector científico-tecnológico, sector público, educativo y privado que tienen alguna incidencia, interés y responsabilidad en la ejecución de la Política, como órganos de decisión, de gestión y de seguimiento".



XIII.-Que de conformidad con la Ley N° 8220 "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", del 04 de marzo de 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002, Alcance N° 22, y Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", del 22 de febrero del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 23 de marzo de 2012, Alcance 36 y sus reformas, la presente propuesta de regulación no contiene trámites, requisitos y procedimientos. Por tanto,



DECRETAN:



"Reglamento de creación de la comisión de alto



nivel de la política para la igualdad entre



mujeres y hombres en la formación, el empleo



y el disfrute de los productos de la ciencia,



la tecnología, las telecomunicaciones



y la innovación 2018-2027"



Artículo 1º-Créase la Comisión de Alto Nivel de la Política Nacional para la Igualdad entre mujeres y hombres en la formación, el empleo y el disfrute de los productos de la Ciencia, la Tecnología, las Telecomunicaciones y la Innovación 2018 - 2027, en adelante Comisión de Alto Nivel, que tendrá como misión facilitar la coordinación interinstitucional e intersectorial de nivel nacional.




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Acerca de la conformación. La Comisión de Alto Nivel estará integrada por la persona titular o un representante con un perfil de alto nivel con facultades plenas para la toma de decisiones, de las siguientes instituciones y cualquier otra entidad u organización que la comisión requiera para dar cumplimiento a los objetivos de la Política:



1. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), quien presidirá.



2. Ministerio de la Presidencia.



3. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).



4. Ministerio de Educación Pública (MEP).



5. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).



6. Consejo Nacional de Rectores (CONARE).



7. Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).



8. Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).



9. Academia Nacional de Ciencias (ANC).



10. Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).



11. Colegio de Profesionales en Informática y Computación (CPIC).



12. Del Sector Privado



13. De la Sociedad Civil.



Los representantes del sector privado y sociedad civil serán designados por la jerarquía del MICITT, de las ternas que le presenten las entidades enumeradas en el párrafo anterior.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Acerca de las funciones de la Comisión de Alto Nivel. Las funciones de esta comisión serán:



. Promover e implementar las acciones de la Pictti y su Plan de Acción en el ámbito de su competencia, las cuales deberán estar alineadas con los instrumentos nacionales e internacionales, relacionados con el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y las telecomunicaciones, y otras dirigidas al desarrollo social y económico que estén vigentes y sean vinculantes con la Pictti; así como, aquellos instrumentos que se desprendan de los compromisos asumidos por el Estado costarricense para la toma de decisiones.



. Tomar decisiones con respecto a los compromisos que asumirán las instituciones y las alianzas estratégicas con organizaciones que representa para la ejecución de la Política y el Plan de acción, considerando las competencias, los recursos y los instrumentos de conducción estratégica a nivel institucional y sectorial.



. Designar los miembros que integran la Comisión Técnica Interinstitucional.



. Emitir criterios sobre los asuntos de su competencia que les sean consultados por la Comisión Técnica Interinstitucional.




 




Ficha articulo



Artículo 4 °-Acerca del apoyo técnico para la Comisión de Alto Nivel. La Comisión de Alto Nivel contará con la colaboración técnica de la Comisión Técnica Interinstitucional, para facilitar la ejecución de la política y su plan de acción, de acuerdo con los compromisos asumidos por cada institución.




 




Ficha articulo



Artículo 5°-A la Comisión se le aplicará lo establecido en el Título Segundo, Capítulo III de la Ley General de la Administración Pública y la jurisprudencia administrativa emitida por la Procuraduría General de la República, referente a los órganos colegiados.




 




Ficha articulo



Artículo 6°-Refórmase el apartado denominado Ejes/Objetivos específicos, Eje 5: Sostenibilidad y seguimiento, específicamente en el acápite 5.1. del título denominado "Acciones estratégicas" del Decreto Ejecutivo N° 41149-MICITT "Política Nacional para la Igualdad entre mujeres y hombres en la formación, empleo y el disfrute de los productos de la ciencia, la tecnología, las telecomunicaciones y la innovación 2018-2027", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 29 de mayo de 2018, para que en adelante se lea:



"5.1. Crear una Comisión de Alto Nivel y una Comisión Técnica Interinstitucional que incluya a las instituciones del sector científico-tecnológico, sector público, educativo y privado que tienen alguna incidencia, interés y responsabilidad en la ejecución de la Política, como órganos de decisión, de gestión y de seguimiento".




 




Ficha articulo



Artículo 7°-Rige a partir del quince de junio del dos mil veinte.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los tres días del mes de junio del dos mil veinte.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 12/2/2025 08:53:28
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