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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42345 >> Fecha 21/04/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42345
Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna del Ministerio de Salud
Texto Completo acta: 139206

N° 42345-S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE SALUD



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 22 siguientes y concordantes de la Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002 "Ley General de Control Interno"; la Ley Nº 7428 del 7 de septiembre de 1994 "Ley Orgánica de la Contraloría General de la República"; la Ley Nº 7111 del 12 de diciembre de 1988 "Ley de Presupuesto Ordinario para 1989"; la Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004 "Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública"; el Decreto Ejecutivo N° 32333-MP-MJG del 12 de abril del 2005 "Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública"; las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº28 del 10 de febrero del 2010 y en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, publicado en la Gaceta N°184 del 25 de setiembre del 2014.



I.-Que la acción asesora de la Auditoría Interna tiene como principal función, contribuir al logro de los objetivos institucionales dentro del marco normativo vigente, la efectiva administración del riesgo y las sanas prácticas aplicables a cada actividad.



II.-Que la Contraloría General de la República, de conformidad con la Ley Nº 7428 del 7 de septiembre de 1994 "Ley Orgánica de la Contraloría General de la República", es el órgano rector del sistema de fiscalización superior de la Hacienda Pública y le compete ejercer, a través de las diferentes técnicas, la función de auditoría externa y como complemento, la Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002 "Ley General de Control Interno", establece la obligatoriedad en cuanto a que el Ministerio de Salud cuente con una Auditoría Interna.



III.-Que la citada Ley General de Control Interno, N° 8292 dispone que los órganos sujetos a esta ley tendrán una Auditoría Interna, la cual es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y cuya acción requiere ser reforzada conforme el marco legal y técnico que regula su gestión en defensa del interés público.



IV.-Que el constante crecimiento, desarrollo y modernización del Ministerio de Salud, exige de un mayor y mejor control de las operaciones y procedimientos administrativos u operativos que se efectúan, así como una mayor eficacia, eficiencia y economía en el empleo de los recursos en las Dependencias que conforman el Ministerio.



V.-Que en La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2010 se publicaron las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público R-DC-119-2009, cuyo propósito es promover un marco básico para la gestión de una auditoría interna efectiva y una orientación para un mejoramiento continuo y de cumplimiento de sus competencias.



VI.-Que en La Gaceta Nº184 del 25 de setiembre 2014, se publicaron las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público R-DC-064-2014, que establece estándares mínimos para el ejercicio del proceso de auditoría de manera uniforme, competente, íntegra, objetiva e independiente, además promueve el mejoramiento del proceso de auditoría y asegura la calidad de los productos.



VII.-Que es necesario realizar una actualización del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, con la finalidad de ajustarlo de una forma más ágil y consistente a los cambios realizados por la Contraloría General de la República en relación con control interno, manuales, pronunciamientos, normativas atinentes y circulares de la Contraloría General de la República y las nuevas exigencias del Ministerio de Salud.



VIII.-Que con fundamento en lo dispuesto en la sección 4.1 "Procedimiento de Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna", de los "Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR.", emitidos mediante Resolución R-DC-83-2018 del 9 de julio del 2018, publicada en La Gaceta N° 146 del 13 de agosto del 2018, la Contraloría General de la República, a través del Área de Fiscalización de Servicios Sociales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, aprobó el presente reglamento, a través de oficio Nº DFOE-SOC-1264, fechado 10 de diciembre del 2019, suscrito por la Licda. Carolina Muñoz Vega, Fiscalizadora Abogada y el Lic. Manuel Corrales Umaña, MBA, Gerente de Área.



IX.- Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado.



Por tanto,



DECRETAN:



REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO



DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DE SALUD



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º- Objeto. El presente reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna del Ministerio de Salud, según lo dispone el artículo 23 de la Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002 "Ley General de Control Interno".




 




Ficha articulo



Artículo 2º- Obligación de contar con una Auditoría Interna. En el Ministerio de Salud existirá una sola Auditoría Interna, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002 "Ley General de Control Interno".




 




Ficha articulo



Artículo 3º- Ámbito de aplicación. El presente reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y funcionarios de la administración activa en lo que les resulte aplicable; así como para los sujetos privados que sean custodios o administradores de los fondos públicos transferidos por el Ministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 22 inciso a) de la Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002 "Ley General de Control Interno" y demás normativa aplicable.




 




Ficha articulo



Artículo 4º- Del presente reglamento. Para la formulación, modificaciones, aprobación y promulgación del presente Reglamento se estará sujeto a lo dispuesto en las directrices y demás normativa técnica promulgada por la Contraloría General de la República sobre este particular.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Organización de la Auditoría Interna



SECCIÓN I



Concepto de Auditoría Interna



Artículo 5º- Concepto funcional de Auditoría Interna. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al Ministerio de Salud, puesto que ha sido creada para validar y mejorar sus operaciones. Su valor agregado está directamente relacionado con su aporte a la administración de riesgos, controles y procesos de dirección en la consecución de los siguientes objetivos de control interno:



a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.



b) Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.



c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.



d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.




 




Ficha articulo



Artículo 6º- La Auditoría y el Control Interno. La Auditoría Interna es el componente orgánico del sistema de control interno, que contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales y proporciona una garantía razonable de que la actuación del jerarca y el resto del personal del Ministerio de Salud, se realiza conforme a la Ley y sanas prácticas, mediante la efectividad del cumplimiento de sus competencias.




 




Ficha articulo



Artículo 7°- Marco normativo. El ejercicio de la actividad de auditoría interna se regirá fundamentalmente por lo que establece:



a) La Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002 "Ley General de Control Interno", publicada en la Gaceta N°169 del 4 de setiembre del 2002.



b) La Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004 "Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública", publicada en La Gaceta N° 212 del 29 de octubre del 2004.



c) La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428, publicada en la Gaceta N° 210 del 04 de noviembre de 1994.



d) La Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N°5412 del 8 de noviembre de 1973, publicada en la Gaceta N°12 del 18 de enero de 1974.



e) El Decreto Ejecutivo Nº 34510 del 04 de abril de 2008 "Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud", publicado en La Gaceta Nº 105 del 02 de junio de 2008.



f) El Decreto Ejecutivo N° 32333-MP-MJG del 12 de abril del 2005 "Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública", publicado en el Alcance N° 11 a la Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2005.



g) El presente reglamento.



h) Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, emitidas mediante Resolución R-CD-119-2009 y publicadas en la Gaceta N° 28 del 10 de febrero del 2010.



i) Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, emitidas mediante Resolución RDC- 064-2014 y publicadas en la Gaceta N° 184 del 25 de setiembre de 2014.



j) Los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República, emitidos mediante Resolución R-CO-83-2018 y publicados en el Alcance N°143 a la Gaceta N°146 del 13 de agosto del 2018.



k) Las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios del Ministerio de Salud, auditorías internas y servidores públicos en general.



l) La visión, misión, políticas, directrices, procedimientos y demás instrucciones que dicte el Auditor Interno para orientar la gestión de la Auditoría Interna.



m) Otras normas legales, reglamentarias y técnicas que le sean aplicables a la Auditoría Interna.




 




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Artículo 8°- Ámbito de acción. La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia del Ministerio de Salud, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 7428 del 7 de septiembre de 1994 "Ley Orgánica de la Contraloría General de la República", en el tanto, éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes dentro de la competencia del Ministerio de Salud. Esta función podrá ejercerla directamente o a través de la contratación de firmas externas.



El Auditor Interno deberá definir y mantener actualizado el universo auditable, así como, el ámbito de acción de la Auditoría, donde se incluyan expresamente los órganos y entes sujetos a su control y verificación.




 




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SECCIÓN II



Ética, independencia y objetividad



Artículo 9º- Ética. El Auditor Interno, el Subauditor y demás funcionarios de la Auditoría Interna, deberán mantener y demostrar valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, entre ellos: integridad, probidad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia. Tales valores deberán manifestarse en las actuaciones internas y externas, sin perjuicio de otros valores que la institución promueva.




 




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Artículo 10°- Independencia funcional y de criterio. El Auditor Interno y el Subauditor, así como el resto del personal de la Auditoría Interna, ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa. El Auditor Interno deberá establecer procedimientos formales para controlar que el funcionamiento de la Auditoría Interna no se vea limitado por impedimentos que pongan en duda o peligro la objetividad e independencia de sus actuaciones.




 




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Artículo 11°- Objetividad individual. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna, mantener en todo momento una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses.




 




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Artículo 12°- Pericia y debido cuidado profesional. El Auditor Interno y el Subauditor, así como el resto del personal de la Auditoría Interna, deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio. Las personas asignadas a cada trabajo deberán poseer, en conjunto, los conocimientos, técnicas y otras competencias para desempeñarlo eficientemente.




 




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Artículo 13°- Atributos del personal de la Auditoría. El Auditor Interno y el Subauditor, así como el resto del personal de la Auditoría Interna, deberán conducirse de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I "Normas Personales" de las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, emitido por la Contraloría General de la República mediante Resolución R-DC-064-2014 y publicadas en la Gaceta N° 184 del 25 de setiembre de 2014 y en otras normas posteriores que se emitan al respecto.




 




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Artículo 14°- Impedimentos del personal de la Auditoría Interna. A efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna deberá observar las siguientes conductas:



a) Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.



b) Evitar relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal del Ministerio de Salud y otras personas, que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen de la Auditoría Interna.



c) No utilizar su cargo oficial con propósitos privados.



d) Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al superior inmediato y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.



e) Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido responsables un año previo a la fecha de ingreso a la Auditoría Interna, sea como funcionarios de la Administración, proveedores, o prevalezcan relaciones familiares entre estos y el personal de la Auditoría, hasta el tercer grado de consanguinidad. Este impedimento se hace extensivo tratándose de las citadas operaciones, en relación con la prestación de los servicios preventivos de asesoría y advertencia.



f) Proveer servicios para una actividad en la que tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.



g) Ser miembro de juntas directivas, grupos de trabajo, comisiones o similares que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando su participación sea solicitada por el Jerarca al Auditor Interno, ésta será exclusivamente en su función asesora, en asuntos de su competencia y no podrá ser de carácter permanente.




 




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SECCIÓN III



Ubicación y estructura organizativa



Artículo 15°- Ubicación orgánica y rol de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna es un órgano asesor con independencia funcional y de criterio, único en el Ministerio de Salud respecto de su actividad de auditoría interna, que brinda servicios de asesoría con el propósito de que se alcancen los objetivos organizacionales. Su ubicación dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano asesor de muy alto nivel, con dependencia orgánica del Ministro.




 




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Artículo 16°- Estructura organizativa y funcional. La Auditoría Interna es una Unidad Asesora de acuerdo con la estructura orgánica del Ministerio de Salud y estará organizada internamente en las siguientes unidades funcionales: Auditoría Administrativa y Financiera, Auditoría de la Rectoría de la Salud y Auditoría de Tecnologías de Información. Cada una de estas unidades estará a cargo de un Jefe de Unidad de Auditoría.



Corresponde al Auditor Interno definir la estructura organizativa y funcional de la Auditoría Interna, las cuales tendrán que estar debidamente documentadas y aprobadas por el jerarca, todo conforme a las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República y la normativa que regula el Ministerio de Salud, a efecto de garantizar una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como, la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.




 




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Artículo 17°- Dirección y administración de la Auditoría Interna. La dirección y administración de la Auditoría Interna, estará bajo la responsabilidad de un Auditor Interno, un Subauditor y Jefes de Unidad de Auditoría.



El Auditor Interno es el superior jerárquico de la Auditoría Interna, y como tal, le corresponde el máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad; teniendo a su cargo la dirección, organización y establecimiento de políticas y procedimientos para el manejo de la Auditoría Interna. En esta condición responderá por su gestión ante el Ministro de Salud.



El Subauditor dependerá del Auditor Interno y será directamente responsable ante éste por su gestión o ante el jerarca, cuando se encuentre ejerciendo interinamente el cargo de Auditor Interno.




 




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SECCIÓN IV



Del auditor y subauditor internos



Artículo 18°- Nombramiento del Auditor Interno y Subauditor. El nombramiento del Auditor y Subauditor Interno lo realizará el Ministro de Salud atendiendo el procedimiento establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno; y conforme a lo establecido en la sección 2 "Sobre los nombramientos en los cargos de auditor y subauditor internos" de la Resolución R-CO-83-2018 y demás normativa promulgada por la Contraloría General de la República.



Tales nombramientos tendrán garantía de inamovilidad según los términos estipulados en el artículo 15 de la Ley Nº 7428 del 7 de septiembre de 1994 "Ley Orgánica de la Contraloría General de la República".



La jornada de trabajo del Auditor y Subauditor Interno será a tiempo completo; salvo en casos muy calificados en los que opere la excepción contenida en el párrafo primero del artículo 30 de la Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002 "Ley General de Control Interno" atinente a la reducción de la jornada laboral.




 




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Artículo 19°- De los requisitos para ocupar el cargo de Auditor Interno y Subauditor en propiedad o en forma interina. El Auditor Interno y el Subauditor deberán cumplir en todo momento con los siguientes requisitos:



a) Ser costarricenses.



b) Ser contadores públicos autorizados.



c) Cumplir con los requisitos establecidos en la sección 2 "Sobre los Nombramientos en los Cargos de Auditor y Subauditor Internos" de los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República, emitidos por la Contraloría General de la República, mediante Resolución R-CO-83-2018, u otra normativa posterior que al respecto sea emitida.



d) Deberán caracterizarse por su idoneidad para el puesto correspondiente.



e) Serán profesionales altamente capacitados en materia de auditoría que cuenten con cinco años de experiencia en supervisión de la materia atinente al cargo.




 




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Artículo 20°- Deberes del Auditor Interno. Sin perjuicio de otras obligaciones que le encomiende el jerarca atinente a sus labores de asesoría, control y verificación, son deberes del Auditor Interno:



a) Programar, coordinar, dirigir y controlar la Auditoría Interna. Para ello dictará los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes y aplicará criterios adecuados en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con los sujetos pasivos.



b) Conocer, aprobar y dar trámite a los informes que se produzcan como resultado de las auditorías o estudios especiales que se realicen, pudiendo ampliarlos, resumirlos o mantenerlos tal y como le son enviados, con el fin de darlos a conocer al jerarca, direcciones y al personal bajo su cargo, según corresponda.



c) A solicitud de la parte interesada, asesorar en forma oportuna en asuntos de su competencia, al Ministro de Salud, direcciones y al personal bajo su cargo.



d) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos que ejecuta.



e) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que se estipulan en el artículo 6 de la Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002 "Ley General de Control Interno" y el artículo 8 de la Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004 "Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública".



f) Formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.



g) Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.



h) Presentar ante el jerarca un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna y de la Contraloría General de la República.



i) Diseñar, documentar e implantar los procesos de los servicios que presta la Auditoría Interna, referidos a los servicios de auditoría y los servicios preventivos, estableciendo instrumentos efectivos para su administración.



j) Presentar el plan de trabajo de la Auditoría Interna de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y proponer al Ministro de Salud, los requerimientos de recursos necesarios para ejecutar dicho plan.



k) Proponer al Ministro de Salud, la creación de plazas que considere indispensables para la debida prestación de sus servicios preventivos y de auditoría y demás recursos que estime necesarios.



l) Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y ser vigilantes de que su personal responda de igual manera.



m) Adquirir y aplicar los conocimientos, técnicas, valores, creencias y actitudes que fortalezcan la efectividad de la actividad de la Auditoría Interna.



n) Presentar al final de su gestión un informe, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.



o) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos institucionales.




 




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Artículo 21°- Delegación de funciones. El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", quedando el personal obligado a cumplir con el marco legal, reglamentario y técnico que regula su accionar. Para tal delegación el Auditor Interno implantará los mecanismos que estime pertinentes.




 




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Artículo 22°- Deberes del Subauditor. Los deberes del Subauditor, entre otros afines a su cargo, que le asigne el Auditor Interno, son:



a) Sustituir al Auditor Interno en sus ausencias temporales.



b) Colaborar con la organización, planificación y dirección de las actividades de la Auditoría Interna.



c) Asignar tareas y fijar plazos para el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos en el Plan de Trabajo de la Auditoría Interna.



d) Supervisar el personal, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las auditorías y los servicios preventivos que realiza la Auditoría Interna.



e) Revisar los informes de las auditorías realizadas y presentarlos al Auditor Interno para su aprobación final.



f) Participar en la formulación de políticas y directrices de la Auditoría Interna.



g) Atender con la diligencia y oportunidad requerida todas las instrucciones que le imparta el Auditor Interno en materia de diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios de la Auditoría.




 




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Artículo 23°- Gestión de plazas vacantes de Auditor y Subauditor Internos: Cuando se presenten vacantes permanentes en las plazas de Auditor Interno o Subauditor Interno, el Ministro de Salud deberá realizar el nombramiento respectivo conforme lo establece el artículo 18 del presente reglamento. Mientras se resuelve el concurso público para nombrar de forma indefinida tales plazas, se deberá realizar un nombramiento interino, previa autorización de la Contraloría General de la República, para lo cual, el Ministro podrá disponer un recargo o una sustitución del Auditor por el Subauditor, por un funcionario de la auditoría interna o, en su defecto, en un funcionario externo a la unidad, en ese orden, y con base en lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°8292 del 31 de julio del 2002 "Ley General de Control Interno" y la sección 2.2 "Designaciones Temporales" de los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República, emitidos por la Contraloría General de la República mediante Resolución R-CO-83-2018, u otra norma posterior que se emita al respecto.



En caso de que la vacante sea temporal, y superior a un mes, el jerarca podrá disponer un recargo o una sustitución siguiendo el orden de puestos indicado anteriormente, y conforme lo establece la citada sección 2.2 "Designaciones Temporales" de los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República, emitidos por la Contraloría General de la República mediante Resolución R-CO-83-2018, u otra norma posterior que se emita al respecto.




 




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Artículo 24°- Trámite de suspensión del Auditor Interno y Subauditor. El Auditor Interno y Subauditor Interno podrán ser suspendidos o destituidos de sus cargos por justa causa, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de defensa, así como dictamen favorable previo de la Contraloría General de la República, según lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley Nº 7428 del 7 de septiembre de 1994 "Ley Orgánica de la Contraloría General de la República" y 31 de la Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002 "Ley General de Control Interno".



Asimismo, se deberá observar lo establecido en la Sección 3 "Sobre el trámite de suspensión o destitución del Auditor y Subauditor internos" de los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República, emitidos por la Contraloría General de la República mediante Resolución R-CO-83-2018, y demás disposiciones posteriores que pudieran emitirse.




 




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SECCIÓN V



De los Jefes de Unidad de Auditoría



Artículo 25°- Jefes de Unidad de Auditoría. De conformidad con el manual de clases anchas de la Dirección General de Servicio Civil y sin perjuicio de otras obligaciones que les encomiende el Auditor Interno, son deberes de los Jefes de Unidad de Auditoría, los siguientes:



a) Planear, dirigir, coordinar y supervisar las labores profesionales de los equipos de auditores a su cargo.



b) Velar porque el Plan de Trabajo a desarrollar por cada uno de los equipos profesionales a su cargo, se cumpla atendiendo las políticas, principios y normas técnicas de auditoría, la normativa y la reglamentación vigente y otras disposiciones de aplicación obligatoria en las auditorías que se supervisan y coordinan.



c) Planificar y coordinar en conjunto con el encargado de la auditoría o miembros de cada equipo de trabajo, la ejecución del servicio de auditoría asignado, de acuerdo con el programa de trabajo de la Auditoría.



d) Revisar, corregir, aprobar, comentar y remitir al Auditor Interno o al Subauditor, notas, memorandos, informes parciales y finales de las auditorías que realicen los integrantes de los equipos de auditoría bajo su supervisión y coordinación.



e) Velar porque los equipos de trabajo bajo su cargo dispongan de los recursos necesarios para la realización de las auditorías que se le asignen, así como por el uso adecuado de los mismos.



f) Velar por el debido acatamiento de las disposiciones disciplinarias y reglamentarias internas de trabajo, así como de aquellos aspectos de administración de personal que, por designación del Auditor Interno o Subauditor le competan.



g) Presentar al Auditor Interno un reporte mensual del trabajo realizado, así como, del resultado obtenido en la verificación del cumplimiento de recomendaciones emitidas.



h) Organizar, asignar el trabajo y evacuar consultas del personal bajo su cargo a efecto de coadyuvar en el cumplimiento de los fines del servicio de auditoría.



i) Realizar servicios de la auditoría del más alto grado de complejidad.




 




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Artículo 26°- Nombramiento y remoción. De conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, los Jefes de Unidad de Auditoría serán nombrados en forma indefinida y sólo podrán ser removidos de sus cargos cuando incurran en cualquiera de las causales que establece la Ley N°2 del 27 de agosto de 1943 "Código de Trabajo", el Decreto Ejecutivo N° 32544-S del 9 de febrero del 2005 "Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud", o cuando no cumplan a cabalidad con las funciones que les corresponde, siempre respetando el debido proceso establecido en la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública" y lo establecido en el artículo N°24 de la Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002 "Ley General de Control Interno".




 




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SECCIÓN VI



Del personal de la Auditoría Interna



Artículo 27°- Administración del personal. El Auditor Interno actuará como jefe de personal de la Auditoría Interna y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración de ese recurso. Por tanto, para los nombramientos, remociones, sanciones, concesión de licencias y cualquier otro tipo de movimiento, se deberá contar con su autorización.



En el caso de que el Auditor Interno esté nombrado en forma interina, podrá ejercer esta potestad para el nombramiento y no así para la disminución de plazas.



Corresponde al Auditor Interno administrar su personal (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.




 




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Artículo 28°- Cumplimiento de normativa jurídica y técnica. Corresponde al Auditor Interno vigilar y tomar las decisiones pertinentes para que el personal bajo su cargo cumpla en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas que les sean aplicables.



Los procedimientos administrativos y mecanismos específicos que el Auditor Interno implemente para cumplir con esta función, se sujetarán a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 32544-S del 9 de febrero del 2005 "Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud" y demás normativa atinente.




 




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Artículo 29°- Obligaciones del personal de la Auditoría. Sin perjuicio de otras obligaciones que le encomiende el Auditor Interno, le corresponde al personal de la Auditoría:



a) Actuar conforme a las normas éticas emitidas por la Institución, los colegios profesionales a los cuales pertenezcan, organismos competentes y aquellas que el Auditor Interno establezca para garantizar la integridad moral y calidad profesional de los funcionarios a su cargo.



b) Realizar su trabajo con pericia y cuidado profesional, manteniendo una actitud independiente y objetiva en cuanto a criterio y acción durante la prestación de los servicios de la auditoría interna.



c) Poseer los conocimientos, técnicas, y otras competencias necesarias para desempeñarse adecuadamente en el ejercicio de sus funciones; así como mantener y perfeccionar sus capacidades mediante la participación en programas de educación y capacitación profesional continua.



d) Procurar que sus actividades no interfieran en el desarrollo normal de las operaciones de la dependencia auditada.




 




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SECCIÓN VII



De las relaciones y coordinaciones



Artículo 30°- Relaciones y coordinación. La Auditoría Interna mantendrá relaciones y coordinaciones con el Ministro de Salud, la administración activa, con los titulares subordinados del Ministerio de Salud y otras instancias internas y externas, fundamentalmente con la Contraloría General de la República, Instituciones de Control y fiscalización, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, denunciantes y otras pertinentes.



Corresponderá al Auditor Interno administrar esas relaciones y regular las de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, a fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.




 




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Artículo 31°- Suministro de información. Es facultad del Auditor Interno solicitar, proveer e intercambiar información, para el descargo de sus competencias, con entes externos que conforme a la ley correspondan. Lo anterior, sin perjuicio de la coordinación que con las autoridades superiores o máximos niveles gerenciales del Ministerio podría mediar al respecto, en tanto no se ponga en duda el cumplimiento del artículo 6º de la Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002 "Ley General de Control Interno" y 8º de la Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004 "Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública".




 




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Artículo 32°- Obligación de asesorar a la Auditoría. Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, estará en la obligación de atender de manera oportuna y efectiva, las necesidades de orden jurídico de la Auditoría Interna, que le permitan cumplir sus competencias.




 




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Artículo 33°- Protección al personal de la Auditoría. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, el Ministerio de Salud dará todo su respaldo jurídico y técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, todo de conformidad con las posibilidades presupuestarias, humanas y materiales del Ministerio. Para tales efectos, la Administración designará el personal idóneo para ejercer la defensa, el que contará con el aval del Auditor Interno, o en su defecto, destinará los recursos necesarios para su contratación externa, para lo cual deberán observarse los procedimientos que rigen la contratación administrativa. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.




 




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Artículo 34°- Asesoría de profesionales. Cuando la Auditoría Interna realice evaluaciones en campos diferentes a su especialidad o bien en caso de que los auditores internos carezcan de los conocimientos, las aptitudes u otras competencias necesarias para desarrollar eficaz y oportunamente la actividad de auditoría interna, en su totalidad o parte del servicio, el Auditor Interno podrá solicitar la asesoría y asistencia pertinente de profesionales en el área objeto de examen a efectos de que sean provistos por la Administración Activa, o bien, y según las circunstancias del servicio, podrá solicitar la contratación de servicios profesionales externos, para lo cual el Auditor Interno deberá plantear su requerimiento de manera general, como parte de la solicitud de recursos presupuestarios del año respectivo, sin perjuicio de que la necesidad surja en el transcurso del periodo y el requerimiento se efectué de manera extraordinaria. El tipo de solicitud que se plantee dependerá de las circunstancias implicadas.




 




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Artículo 35°- Dependencia de profesionales asesores. Los profesionales en disciplinas distintas a las contables, financieras y administrativas que, en virtud de lo indicado en el artículo anterior, participen en auditorías, estarán bajo la autoridad de la Auditoría Interna y los informes que rindan deben ser dirigidos al Auditor Interno o al Subauditor.




 




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Artículo 36°- Facilidades al personal de la Auditoría. Será obligación de todo funcionario o dependencia del Ministerio de Salud, brindar las facilidades necesarias para que el personal de la Auditoría Interna realice satisfactoriamente su labor, por lo que el personal de la auditoría tendrá libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, archivos impresos y digitales, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional. El incumplimiento de esta disposición será comunicado inmediatamente por parte de la Auditoría al jerarca y titulares subordinados, según corresponda, para que se apliquen las medidas pertinentes.




 




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Artículo 37°- Plazos para el suministro de información a la Auditoría. La Auditoría Interna señalará, en cada caso, el plazo razonable en el cual debe suministrarse la información o documentos que solicite. Este plazo será establecido considerando la importancia y urgencia que lo solicitado represente para la oportuna ejecución de sus funciones.



El incumplimiento de lo anterior deberá ser informado por la Auditoría al jerarca para que ordene las medidas disciplinarias que correspondan.



Cuando una unidad o funcionario no pueda suministrar la información o los documentos solicitados dentro del plazo establecido, deberá comunicarlo así a la Auditoría, dentro de los dos días hábiles siguientes al recibo de la solicitud. En casos debidamente justificados, la Auditoría podrá prorrogar el plazo originalmente establecido para el suministro de la información requerida.




 




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Artículo 38°- Elevación al Ministro de conflictos sobre plazos para suministro de información. Si en cualesquiera de los casos de incumplimiento señalados en los dos artículos inmediatos precedentes, y a pesar de las gestiones realizadas por el Auditor Interno, la Administración Activa no tomara las medidas disciplinarias que correspondan o no se pronunciara al respecto dentro de un plazo prudencial, el Auditor Interno elevará el asunto a conocimiento del jerarca para que este decida. Si el Auditor Interno estuviera en desacuerdo con la decisión tomada por este, así lo hará constar por escrito dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha en que



se tome el acuerdo o se conozca el asunto, exponiendo las razones en que fundamenta su oposición.




 




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SECCIÓN VIII



De la asignación de recursos



Artículo 39°- Dotación de recursos. El jerarca del Ministerio de Salud tiene la responsabilidad de proporcionar los recursos a la Auditoría Interna, por lo que deberá promulgar las disposiciones institucionales para regular el procedimiento, los plazos y el trámite interno de las solicitudes de dotación de recursos de la Auditoría Interna. Por su parte la Auditoría Interna deberá determinar técnicamente los recursos necesarios para la atención de una estrategia de auditoría razonable que permita el aseguramiento del cumplimiento de las competencias, la cual debe ser presentada por el Auditor Interno y debe considerar al menos, su ámbito de acción, los riesgos asociados a los elementos de su universo de auditoría, el ciclo de auditoría. El informe técnico debe estipular la cantidad y las características de los recursos requeridos para el ejercicio de la actividad de auditoría interna, con la cobertura y alcance requeridos. Será también obligación del Ministro de Salud disponer lo necesario ante las autoridades competentes, para que se gestionen esos recursos en forma oportuna y adecuada.




 




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Artículo 40°- Asignación presupuestaria. La Auditoría Interna formulará sus proyectos anuales de presupuesto y del plan de adquisiciones, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y lineamientos institucionales. La asignación de presupuesto que finalmente realice el Ministro de Salud para la Auditoría Interna, debe ser suficiente para que le permita cumplir su gestión acorde con su plan de trabajo anual. En caso de discrepancia por la asignación presupuestaria, en razón de imperar restricciones o limitaciones de orden presupuestario técnicamente justificadas y documentadas, el Ministro deberá dialogar con la Auditoría Interna a efectos de convenir la dotación que podría concederse, de modo que garantice los recursos que le permita el desarrollo efectivo y oportuno del Plan de Trabajo Anual de la Auditoría Interna.




 




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Artículo 41°- Gestión de plazas vacantes. El Auditor Interno deberá proponer en forma debidamente justificada al Ministro de Salud, la creación de plazas y servicios, así como la dotación de recurso humano que considere indispensables para el cumplimiento de su plan de trabajo y, en general, para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna. Asimismo, deberá comunicar al Ministro de Salud del impacto que sobre la actividad de auditoría interna tendrá la limitación de recursos y sobre el riesgo que se asume y la eventual responsabilidad que podría imputársele al respecto. Será obligación de la Unidad de Recursos Humanos atender las vacantes en la Auditoría con la prioridad requerida, para cumplir con el plazo estipulado en el artículo 28 la Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002 "Ley General de Control Interno".




 




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Artículo 42°- Presupuesto para capacitaciones. El Auditor Interno, incluirá dentro del presupuesto anual, los recursos necesarios para capacitar al personal de la Auditoría Interna.




 




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Artículo 43°- Asignación equitativa de recursos. Será responsabilidad del Ministro de Salud y las instancias técnicas correspondientes, que la asignación de recursos presupuestarios a la Auditoría Interna, se realice de manera equitativa con respecto del resto de dependencias del Ministerio de Salud, en el entendido de que no exista un trato discriminatorio en caso de restricciones de orden presupuestario, de forma que se cubran los requerimientos imprescindibles para su adecuado desempeño.



Esta asignación deberá realizarse en las diferentes partidas y subpartidas correspondientes a los requerimientos propios y directos de la Auditoría Interna. En el caso de que las instancias técnicas correspondientes efectúen una disminución de recursos del presupuesto elaborado y presentado por la Auditoría Interna, el mismo debe ser justificado ante el jerarca y el Auditor Interno informará respecto al impacto de esta disminución sobre la actividad de auditoría interna que tendrá la limitación de recursos y sobre el riesgo que se asume y la eventual responsabilidad que podría imputársele al respecto.




 




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Artículo 44°- Registro separado del presupuesto. Será obligación de la administración del Ministerio de Salud, llevar un registro separado del monto asignado y aprobado para la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto de manera que se controle con toda exactitud la ejecución y modificaciones del gasto asignado y aprobado.




 




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CAPÍTULO III



Funcionamiento de la Auditoría Interna



SECCIÓN I



Competencias, deberes, potestades y prohibiciones de la Auditoría Interna



Artículo 45°- Competencias. La Auditoría Interna actuará conforme a las competencias que le establecen:



a) Artículo 22 de la Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002 "Ley General de Control Interno".



b) Artículo 10 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".



c) Artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 32333-MP-MJG del 12 de abril del 2005 "Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública"



d) Otras leyes, Reglamentos y demás normativa de obligada observancia.




 




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Artículo 46°- Deberes por ley. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias, tendrán los deberes que se establecen en el artículo 32 de la Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002 "Ley General de Control Interno".




 




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Artículo 47°- Potestades por ley. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias, tendrán las potestades que se establecen en el artículo 33 de la Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002 "Ley General de Control Interno".




 




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Artículo 48°- Prohibiciones por ley. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias, tendrán las prohibiciones que se establecen en el artículo 34 de la Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002 "Ley General de Control Interno"; y el artículo 20 del Decreto Ejecutivo N° 32544-S del 9 de febrero del 2005 "Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud".




 




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SECCIÓN II



De los servicios que brinda la Auditoría



Artículo 49°- Servicios de la Auditoría Interna: Los servicios que presta la Auditoría Interna, conforme a sus competencias, se clasificarán en servicios de auditoría y servicios preventivos.




 




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Artículo 50°- Servicios de auditoría. Comprenderán el desarrollo de auditorías financieras, operativas, o estudios especiales de auditoría sobre aspectos específicos, en cualesquiera unidades organizativas del Ministerio de Salud, entidades adscritas al Despacho, e instituciones asistenciales financiadas, total o parcialmente, con fondos públicos, como es el caso del Patronato Nacional de Ciegos (PANACI), el Patronato Nacional de Rehabilitación (PANARE), entre otros; en el momento en que se considere oportuno, con base en el plan de auditoría, o de acuerdo con las prioridades cuando medie petición de la Contraloría General de la República, del Ministro de Salud, o cuando a criterio del Auditor Interno así se justifique. Comprenderán también la realización de auditorías sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 7428 del 7 de septiembre de 1994 "Ley Orgánica de la Contraloría General de la República", así como sobre unidades desconcentradas o sobre la prestación de servicios prestados por terceros, en el tanto que esos fondos se originen en transferencias efectuadas por aspectos dentro de la competencia del Ministerio de Salud.



Será obligación de las entidades, sujetos públicos o privados y unidades organizativas, mencionadas en el párrafo anterior y sobre las cuales se realicen auditorías, brindar la información que requiera la Auditoría Interna, en plazos y condiciones razonables que no entorpezcan su labor.




 




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Artículo 51°- Servicios preventivos. Comprenden la asesoría, la advertencia y la legalización de libros de actas y libros contables. Las dos primeras deberán versar sobre asuntos estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna y deberán darse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias.



a) Servicio de asesoría: Lo brinda el Auditor Interno al jerarca, consiste en proveer criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia, sin que sean vinculantes para quien los recibe, sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias y sin manifestar inclinación por una posición determinada, ni sugerir o recomendar. Queda a criterio del Auditor Interno brindar los servicios de asesoría en materia de su competencia a otros niveles de la institución. Las asesorías se brindarán a solicitud expresa del jerarca e implicará verificar posteriormente lo actuado por este respecto de la asesoría prestada.



b) Servicio de advertencia: Es proporcionado en forma exclusiva por el Auditor Interno, y consiste en prevenir a la administración activa sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones que se contraponen al ordenamiento jurídico y técnico, siempre y cuando sean del conocimiento de la Auditoría Interna. Deberán ser escritas e implicará por parte de la Auditoría Interna, verificar posteriormente lo actuado por la administración.



c) Servicio de legalización de libros: Consiste en la revisión periódica de la efectividad del manejo, autorización y control de libros o registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno; incluye autorizar, mediante razón de apertura y cierre, libros de contabilidad y de actas del Consejo Directivo, así como otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de autorización se realiza de conformidad con las normas técnicas emitidas por la Contraloría General de la República específicas para ese servicio y con los procedimientos definidos al respecto por la Auditoría Interna.




 




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Artículo 52°- Gestión de los servicios de la Auditoría Interna: Los servicios que brinde la Auditoría Interna deberán gestionarse a través del Sistema Automatizado de Gestión de Auditoría Interna (SAGAI). El SAGAI se regirá por las políticas y lineamientos que al efecto emita el Auditor Interno en procura de garantizar el uso adecuado del mismo por parte del personal de la Auditoría Interna y la administración activa.




 




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Artículo 53°- Comunicación de los productos de los servicios de la Auditoría Interna.



Los resultados de los servicios que brinda la Auditoría Interna en el ejercicio de sus competencias se comunicarán de la siguiente manera:



a) En servicios de auditoría: Los resultados se comunicarán mediante informes, los cuales serán de dos tipos: informes de control interno, incluidos los de seguimiento de recomendaciones, e informes de responsabilidades (Relaciones de Hechos y Denuncias Penales).



b) En servicios preventivos: Los resultados se comunicarán mediante oficios u otros medios que la Auditoría Interna considere conveniente, y para ello el Auditor Interno definirá la forma y contenido de los documentos, de conformidad con la normativa técnica aplicable.




 




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SECCIÓN III



De la ejecución de las auditorías



Artículo 54°- Recopilación de evidencia en papeles de trabajo. La evidencia que sea recabada por los funcionarios y equipos de trabajo de la Auditoría Interna durante el desarrollo de los servicios de auditoría y las actividades del proceso atinentes a esta; a saber, Planificación, Examen, Comunicación y Seguimiento de Disposiciones o Recomendaciones; se recopilará por medio de papeles de trabajo que se codificarán y ordenarán en cédulas técnicamente elaboradas, las cuales deberán ser resguardadas en el correspondiente legajo o expediente. Asimismo, los resultados obtenidos se sustentarán con evidencia suficiente y competente, que facilite la toma de decisiones al jerarca y los titulares subordinados, respecto del trámite de las recomendaciones contenidas en el respectivo informe.




 




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Artículo 55°- Procesamiento de información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información, de manera tal que les permita cumplir con los objetivos del trabajo, siempre atendiendo las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, Normas Generales de la Auditoría Interna en el Sector Público, los manuales de procedimientos internos de la Auditoría Interna y demás regulaciones emitidas por la Contraloría General de la República. Además, deben identificar la información suficiente, confiable, relevante y útil y basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones. Por otra parte, deben registrar la información relevante que les permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en el informe de auditoría correspondiente.




 




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Artículo 56°- Acceso a los registros de trabajo. El Auditor Interno deberá controlar el acceso a los registros y papeles de trabajo de las auditorías que se realicen, de personas ajenas a la Auditoría Interna. Deberá tomar las previsiones de modo que se requiera de su autorización o la de quien él designe para que se pueda acceder a esta información. Además, deberá establecer requisitos de custodia para los registros y documentación del trabajo. Estos requisitos de retención deben ser consistentes con las regulaciones pertinentes u otros requerimientos sobre este tema.




 




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Artículo 57°- Políticas y Procedimientos. El Auditor Interno emitirá políticas y procedimientos para administrar, guiar y supervisar la ejecución de los servicios contenidos en los planes anuales de trabajo de la auditoría interna, con el objeto de asegurar que la ejecución de los servicios de auditoría sea realizada en apego a la normativa legal y técnica emitida por la Contraloría General de la República.




 




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SECCIÓN IV



De la comunicación de resultados de los servicios de auditoría



Artículo 58°- Objetivo de la comunicación de resultados: Tiene como propósito validar los resultados de los servicios de auditoría con la administración, de forma transparente, con una actitud proactiva de la auditoría hacia la mejora de los procesos, procurándose una validación de los hallazgos, conclusiones y recomendaciones.




 




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Artículo 59°- Conferencia final. Los resultados, conclusiones y recomendaciones se comentarán, de previo a su comunicación oficial, con el funcionario a quien se dirigen las recomendaciones, poseedor de la competencia y autoridad para ordenar su implantación, a fin de promover el intercambio y retroalimentación con respecto a éstos. Las observaciones que realice la administración serán registradas en un acta para proceder con la valoración formal por parte de la Auditoría Interna.



Las observaciones escritas y la evidencia que al respecto ese funcionario proporcione dentro del plazo de 5 días hábiles otorgado por la Auditoría Interna a partir de la remisión del borrador del informe, se analizarán y se estimará lo necesario en el respectivo informe de auditoría.



La Auditoría Interna sólo deberá variar su criterio y, si es del caso, modificar el contenido de su informe, cuando así se le demuestre con razones fundadas y a su entera satisfacción.



Se exceptuarán de esa conferencia final los asuntos relacionados con el establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales.



La Auditoría Interna deberá documentar los resultados de la conferencia final de resultados, así como, deberá entregar el informe en su versión preliminar, mismo que quedará sujeto a las valoraciones que realice la auditoría interna sobre las observaciones emitidas por la administración.




 




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Artículo 60°- Obligación de acudir a la conferencia final de resultados. Será obligación de los funcionarios convocados, acudir a la presentación verbal de los resultados del estudio y se podrá reputar como un eventual debilitamiento del sistema de control interno, la ausencia injustificada a dicha presentación.




 




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Artículo 61°- Posibilidad de comunicar verbalmente resultados. Con el objeto de que las deficiencias se corrijan sobre la marcha, la Auditoría Interna podrá comunicar a la Administración verbalmente, los resultados obtenidos durante la ejecución de una auditoría de control interno y luego informará por escrito.




 




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Artículo 62°- Plazos de los informes. Los informes de control interno, parciales y finales, así como las relaciones de hechos, están sujetos al trámite y los plazos improrrogables previstos en los artículos 36 al 38 de la Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002 "Ley General de Control Interno".



El incumplimiento de lo estipulado en los artículos 36 al 38 anteriormente citados, es causal de responsabilidad administrativa, conforme a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la precitada Ley.



Los plazos señalados en los artículos precitados empezarán a correr a partir del recibo del informe por parte de los titulares subordinados o del jerarca, según corresponda.




 




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Artículo 63°- Informes de auditoría sobre entes privados. Los informes de auditoría sobre entes privados a los que el Ministerio de Salud ha concedido beneficios patrimoniales - gratuitos o sin contraprestación alguna- y sus recomendaciones, se dirigirán al jerarca del ente privado responsable de administrar los fondos transferidos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias relativas a la conferencia y comunicación de esos informes y, con copia al Ministro y a la unidad responsable de verificar los requisitos que deben cumplir los entes privados para que se le trasladen fondos.




 




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SECCIÓN V



De las relaciones de hechos y las denuncias penales



Artículo 64°- Asuntos sobre eventuales responsabilidades. Los asuntos de los que puedan derivarse eventuales responsabilidades administrativas y civiles serán tramitados mediante un informe de relación de hechos. Si se tratare de hechos que generen una eventual responsabilidad de índole penal, se tramitará una denuncia penal ante el Ministerio Público.



Tanto el informe de relación de hechos como la denuncia penal se emitirán por escrito y se regirán conforme a la normativa que formule la Contraloría General de la República. Le corresponderá al Auditor Interno establecer los procedimientos internos para la atención de presuntos hechos irregulares que puedan ser generadores de responsabilidades.




 




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Artículo 65°- Relaciones de hechos. El informe de auditoría que se denomine "Relación de Hechos" sólo tratará sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades administrativas y civiles de funcionarios de este Ministerio, de las entidades adscritas, o de los entes sujetos a su competencia y ha de contener la identificación de los presuntos responsables, los hechos, acciones u omisiones cometidas que podrían conllevar sanciones disciplinarias, así como la indicación expresa de la normativa eventualmente infringida. Este informe deberá constituir un insumo de calidad para la eventual acreditación de las responsabilidades, y se regirá por lo dispuesto en el procedimiento que al efecto se haya establecido en la Auditoría Interna, así como por la normativa vigente emitida por la Contraloría General de la República.



Las relaciones de hechos, al ser insumos para la determinación de responsabilidades, no están sujetas al régimen de impugnación de los actos administrativos previstos en la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública".




 




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Artículo 66°- Confidencialidad en las relaciones de hechos. Las relaciones de hechos y toda la información y documentación que la sustenta, producto de la investigación de la Auditoría Interna y que conste en su poder, son de acceso restringido durante: la investigación, la elaboración de la relación de hechos y su expediente y el traslado al jerarca u órgano competente y, aún posterior a ello hasta que la instancia competente dicte el acto final.



Cuando la relación de hechos se genere por una investigación cuyo origen es una denuncia, la Auditoría Interna deberá tomar las medidas necesarias para que se guarde en todo momento y sin sujeción a límite de tiempo, confidencialidad sobre la identidad del denunciante.



Todo lo anterior de conformidad con el artículo 6° de la Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002 "Ley General de Control Interno" y 8° de la Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004 "Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública".




 




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Artículo 67°- Solicitudes de la Asamblea Legislativa. Las solicitudes de la Asamblea Legislativa referidas a las relaciones de hechos, documentación y pruebas que obren en poder de la Auditoría Interna, serán satisfechas en el tanto se trate de solicitudes que formule una comisión legislativa debidamente acreditada, de conformidad con el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y esas no formen parte de una denuncia trasladada al Ministerio Público.




 




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Artículo 68°- Comunicación. Las relaciones de hechos se dirigirán al Ministro, cuando estas tengan vinculación con personal subordinado a dicho cargo, o al jerarca del ente auditado; y se acompañarán del respectivo expediente, el cual debe enviarse en estricto orden cronológico y debidamente foliado, con un índice de la prueba que la soporta. La identidad del denunciante y denuncia por él suscrita no deben ser considerados como parte del expediente en cuestión. La Auditoría Interna no tiene la obligación de dar audiencia a los presuntos responsables que con motivo de la investigación señale.




 




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Artículo 69º- Denuncia penal. La denuncia penal es un oficio mediante el cual el Auditor Interno pone en conocimiento del Ministerio Público, cualquier hecho ilícito que hubiera sido conocido con motivo de un proceso de auditoría, denunciable conforme a los artículos 278 al 281 del Código Procesal Penal.



La Auditoría Interna debe garantizar la confidencialidad de la denuncia penal, así como de la información que respalde su contenido, en resguardo de los derechos de los eventuales responsables, de la identidad de los denunciantes y de la buena marcha del procedimiento que se lleve a cabo.



El trámite y contenido de la denuncia penal se realizará conforme a lo indicado en las "Directrices sobre la Comunicación de Relaciones de Hechos y Denuncias Penales por las Auditorías Internas del Sector Público (D-1-2008-CO-DFOE)"; y en otras directrices posteriores que se emitan al respecto.




 




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SECCIÓN VI



Del trámite de denuncias



Artículo 70°- Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales, en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004 "Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública", en el ámbito de su competencia.




 




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Artículo 71°- Principios generales. En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.




 




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Artículo 72°- Confidencialidad de los denunciantes y de la información. La Auditoría Interna guardará confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que le presenten denuncias. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúe la Auditoría Interna, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente administrativo, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002 "Ley General de Control Interno" y el artículo 8 de la Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004 "Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública".



Las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.




 




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Artículo 73°- Admisibilidad de las denuncias. La Auditoría Interna recibirá toda denuncia interpuesta ante esa instancia, o bien, cuando le haya sido trasladada, debiendo analizar la misma dentro de un plazo razonable. La admisibilidad de la denuncia será definida de conformidad con lo instituido en los artículos 76 y 78 de este reglamento, dictando el acto respectivo, el cual deberá ser comunicado al denunciante que hubiera señalado lugar para oír notificaciones, rechazándola o admitiéndola. Las denuncias presentadas deben ser registradas de tal manera que el ciudadano y la Auditoría Interna puedan identificarlas y darles seguimiento con facilidad y oportunidad. Lo anterior, según el procedimiento que al efecto se haya establecido en la Auditoría Interna.




 




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Artículo 74°- Admisibilidad de las denuncias anónimas: La denuncia anónima, que es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso, será atendida en el tanto aporte elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación; de lo contrario, se archivará la denuncia.




 




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Artículo 75°- Formas de presentación. Las denuncias podrán presentarse en forma escrita, por los medios señalados en el procedimiento que al efecto establezca la Auditoría Interna y, excepcionalmente, de manera verbal cuando las circunstancias así lo exijan.




 




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Artículo 76°- Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias. Para la recepción de la denuncia, la Auditoría Interna deberá verificar que el documento cumpla con los siguientes requisitos esenciales:



a) Indicación del nombre y apellidos del denunciante, número de cédula de identidad, número de teléfono y lugar o medio para recibir notificaciones. Se exceptúan de este requisito las denuncias anónimas.



b) Descripción de los hechos u omisiones denunciados en forma clara, concisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación.



c) Mención de las personas u órganos contra quienes se presenta la denuncia, cuando sea posible su identificación; los datos de los posibles afectados, si los conociera; fecha aproximada y lugar en que sucedieron; así como de los elementos de prueba que posea para sustentar la denuncia. Si se tratara de prueba testimonial, deberá indicar el nombre de los testigos y el lugar o medio para citarlos, así como a los hechos u omisiones a los que se referirán. En caso de conocer de la existencia de prueba documental y no aportarla, deberá indicar dónde puede ser ubicada.



d) Pretensión del denunciante con respecto al hecho denunciado.



e) Señalar si el hecho ha sido previamente denunciado, o si tiene conocimiento de que otra instancia administrativa o judicial, se encuentre investigando los mismos hechos.




 




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Artículo 77°- Solicitud de aclaración: En caso de imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante diez días hábiles para que complete la información que fundamenta la denuncia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esta prevención facultará el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente como una nueva denuncia.




 




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Artículo 78°- Desestimación y archivo de las denuncias. La Auditoría Interna desestimará y archivará en cualquier momento, incluso desde su presentación y mediante resolución motivada, las denuncias presentadas bajo las siguientes condiciones:



a) Si la denuncia no corresponde al ámbito de la competencia de la Auditoría Interna, descrito en el artículo 45 del presente reglamento, en cuyo caso deberá canalizarlas a las instancias competentes de conformidad con la Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002 "Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos".



b) Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.



c) Cuando la denuncia sea anónima; excepto cuando contenga elementos de prueba que den mérito para abrir una investigación de oficio.



d) Que de los hechos denunciados se desprenda que se deba a un problema de índole personal entre denunciante y denunciado, y no a deficiencias en la administración de fondos públicos.



e) Si la denuncia se refiere únicamente a intereses particulares del ciudadano que la presenta, con relación a conductas u omisiones de la Administración que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente, salvo que de la información aportada se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameriten ser investigados por la Auditoría Interna.



f) Las denuncias que sean presentadas con la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras instancias, ya sean administrativas o judiciales.



g) Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y el Ministerio de Salud.



h) Si el costo aproximado del estudio fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, tomando en cuenta el recurso humano, materiales, tiempo, etc.; ello conforme al criterio del profesional auditor a cargo, y en apego a lo dispuesto en el procedimiento que al efecto haya sido emitido por la Auditoría Interna con base en lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 32333-MP-MJG del 12 de abril del 2005 "Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública".



i) Si el asunto denunciado, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes instituciones y establecer la instancia que deberá atenderla.



j) Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes.



k) Si después de la prevención de los diez días hábiles otorgados al denunciante para ampliar la información, la denuncia mantiene la omisión de alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 76 del presente reglamento.



l) Si la estimación del posible daño sea inferior a dos salarios base, según lo establecido en la Ley N°7337 del 05 de mayo de 1993 que Crea el Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal.




 




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Artículo 79°- Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:



a) La decisión de desestimar la denuncia o de archivarla.



b) La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno del Ministerio de Salud, al Ministerio Público o a la entidad que se considere apropiada para su atención.



c) El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia. En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se realizó la auditoría correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.




 




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Artículo 80°- Denuncias ante la Auditoría Interna sobre asuntos disciplinarios o con motivo de la prestación de servicios brindados por los funcionarios del Ministerio de Salud. Las denuncias que versen sobre asuntos disciplinarios serán trasladadas para el trámite que corresponda a la respectiva dirección o, en su defecto, al superior inmediato del funcionario denunciado. Asimismo, las denuncias relativas a fallas en la efectividad y continuidad de los servicios que brinda la Institución a los usuarios serán trasladadas a la Contraloría de Servicios para su debida atención; en ambos casos, con indicación expresa de los artículos 6° de la Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002 "Ley General de Control Interno" y 8° de la Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004 "Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública", debiendo estas instancias comunicar al denunciante lo que corresponda en las gestiones que se emprendan.




 




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Artículo 81°- Resguardo de la identidad del denunciante. Ningún papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generados por la Auditoría Interna, resultado de una denuncia, consignarán la identidad del denunciante.




 




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SECCIÓN VII



De la implementación y seguimiento de las recomendaciones producto de los servicios de la



Auditoría Interna



Artículo 82°- Obligación de implantar las recomendaciones. El jerarca o el titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, deberá girar por escrito, dentro de los plazos establecidos en los artículos 37 y 36 de la Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002 "Ley General de Control Interno", respectivamente, la orden para su implantación al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna. Dicha instrucción deberá emitirse dentro del plazo establecido en los artículos citados.




 




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Artículo 83°- Obligación de iniciar el procedimiento administrativo recomendado por la Auditoría Interna. El jerarca o el funcionario con la competencia para iniciar un procedimiento administrativo por recomendación de la Auditoría Interna, deberá tomar las medidas necesarias para que éste se inicie dentro de los plazos que correspondan a fin de que se interrumpa la prescripción de la responsabilidad.



Se considerará falta grave del servidor competente el no gestionar lo necesario para que éste se inicie oportunamente o el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba.




 




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Artículo 84°- Responsabilidad por incumplimiento de recomendaciones. Cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios que incumplan las recomendaciones de la Auditoría Interna, ordenadas por el jerarca o titular subordinado respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.




 




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Artículo 85°- Registro de control de avance de implantación de recomendaciones. Corresponderá al jerarca y a los titulares subordinados, llevar un registro para controlar el avance de la implementación de las recomendaciones y el cumplimiento del plazo establecido. Además, el titular subordinado deberá rendir cuentas al jerarca respecto del seguimiento de aquellas recomendaciones que le haya ordenado atender.




 




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Artículo 86°- Programa de seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna formulará y ejecutará un programa de seguimiento enfocado en verificar la eficacia y oportunidad con que se implantaron sus recomendaciones, así como las disposiciones de la Contraloría General de la República y demás recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento.




 




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Artículo 87°- Seguimiento de los servicios de advertencia. La Auditoría Interna verificará lo actuado por la Administración respecto de las advertencias que le haya formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades, u otros pertinentes.




 




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SECCIÓN VIII



De la planificación y programación del trabajo de auditoría



Artículo 88°- Planificación. La Auditoría Interna formulará la planificación estratégica y anual de sus procesos conforme a lo dispuesto en las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público u otras normas posteriores que al efecto emita la Contraloría General de la República, y basado en la valoración de riesgo institucional, hasta donde sea posible haciendo énfasis en temas sensibles y del sistema de control interno, incluidos los referentes a la prevención de la corrupción y del enriquecimiento ilícito.




 




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Artículo 89º- Planificación estratégica. El Auditor Interno, como líder y rector del proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna, le corresponde definir su misión, visión, principales políticas y los valores éticos que deben tener en cuenta los funcionarios de la Auditoría en sus distintas relaciones internas y externas.




 




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Artículo 90°- Plan de trabajo anual. La Auditoría Interna confeccionará y comunicará el Plan de trabajo anual al jerarca, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República. El jerarca podrá emitir sus observaciones y recomendaciones sobre el Plan de trabajo anual, no obstante, será la Auditoría Interna quien determinará la pertinencia de lo recomendado y definirá si el plan debe ser modificado o no. El plan de trabajo anual entrará en vigor a partir del primer mes del año a que corresponde.




 




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Artículo 91°- Modificación al plan de trabajo anual. La Auditoría Interna tendrá la competencia de elaborar y modificar su plan de trabajo anual de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de que se atiendan sugerencias que le manifieste el jerarca y la obligación que le asiste al Auditor Interno de dialogar y exponer su contenido y su relación con el plan estratégico de la Auditoría Interna.




 




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Artículo 92°- Control del plan de trabajo anual. La Auditoría Interna deberá ejercer un control continuo de la ejecución del plan anual de trabajo, en procura de la debida medición de resultados, la detección oportuna de eventuales desviaciones y la adopción de las medidas correctivas pertinentes.




 




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Artículo 93°- Programas de trabajo de actividades del servicio. El programa específico de trabajo de cada actividad asociada al servicio de auditoría, será diseñado contemplando aquellos aspectos que se consideren de mayor interés para la Auditoría Interna. Este programa deberá ser elaborado por el equipo de trabajo asignado a la auditoría e incluirá las actividades y procedimientos que permitan asegurar que se cumpla con los objetivos de las auditorías. El programa de trabajo y las modificaciones que pudieran presentarse en el mismo, en aras de garantizar el alcance de los objetivos, debe ser aprobado por el jefe de la Unidad de Auditoría.




 




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Artículo 94°- Aseguramiento de la calidad. El Auditor Interno deberá formular criterios mínimos para implementar, divulgar y mantener un programa de aseguramiento continuo de la calidad y mejora en los principales procesos de la Auditoría Interna, que considere la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente. Este programa será evaluado periódicamente tanto interna como externamente.




 




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CAPÍTULO IV



Disposiciones finales



Artículo 95°- Responsabilidades del Auditor Interno sobre el presente reglamento.



Son responsabilidades del Auditor Interno con respecto al presente reglamento, las siguientes:



a) Actualizar, divulgar y cumplir el presente reglamento, en la materia que le concierne.



b) Presentar para conocimiento y aprobación del Ministro de Salud las actualizaciones o modificaciones que sean requeridas en el reglamento.



c) Someter el reglamento y sus modificaciones a aprobación por parte de la Contraloría General de la República.



d) Someter a la Contraloría General de la República, las discrepancias de criterio que se susciten con el jerarca sobre las modificaciones que se propongan en el contenido del reglamento y sus modificaciones, específicamente en lo referente a aspectos funcionales.



e) Considerar las normas internas o institucionales ante discrepancias de criterio que se susciten con el jerarca sobre las modificaciones que se propongan en el contenido del reglamento y sus modificaciones, específicamente en lo referente a aspectos de la organización.




 




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Artículo 96°- Responsabilidades del Ministro sobre el presente reglamento. Son responsabilidades del jerarca con respecto al presente reglamento, las siguientes:



a) Divulgar el presente reglamento y disponer las acciones necesarias para que todos los funcionarios del Ministerio de Salud lo cumplan.



b) Proponer al Auditor Interno las modificaciones que considere procedentes, las cuales una vez avaladas por éste, deberán publicarse en La Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General de la República.




 




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Artículo 97°- Causales de responsabilidad Administrativa. El incumplimiento injustificado de lo dispuesto en este reglamento, será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor y Subauditor Interno, los Jefes de Unidad, los funcionarios de la Auditoría Interna, el Jerarca, los titulares subordinados y demás funcionarios del Ministerio de Salud, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002 "Ley General de Control Interno", lo dispuesto en la Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004 "Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública" y el Decreto Ejecutivo N° 32333-MP-MJG del 12 de abril del 2005 "Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública".



La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.




 




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Artículo 98°- Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 34575-S del 10 de marzo del 2008 "Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Ministerio de Salud", publicado en La Gaceta N°122 del 25 de junio del 2008.




 




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Transitorio Único. - La Auditoría Interna del Ministerio de Salud deberá, dentro del plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, adecuar sus políticas y procedimientos a las regulaciones contempladas en el presente cuerpo normativo.




 




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Artículo 99°- Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República. - San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil veinte.



 




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Fecha de generación: 23/2/2024 08:00:35
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