Texto Completo acta: 139206
N° 42345-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la
Administración Pública"; 22 siguientes y concordantes de la Ley Nº 8292 del 31
de julio del 2002 "Ley General de Control Interno"; la Ley Nº 7428 del 7 de septiembre
de 1994 "Ley Orgánica de la Contraloría General de la República"; la Ley Nº
7111 del 12 de diciembre de 1988 "Ley de Presupuesto Ordinario para 1989"; la
Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004 "Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública"; el Decreto Ejecutivo N°
32333-MP-MJG del 12 de abril del 2005 "Reglamento a la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública"; las Normas para el
Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, publicado en La Gaceta
Nº28 del 10 de febrero del 2010 y en las Normas Generales de Auditoría para el
Sector Público, publicado en la Gaceta N°184 del 25 de setiembre del 2014.
I.-Que la acción asesora de la Auditoría Interna tiene como principal
función, contribuir al logro de los objetivos institucionales dentro del marco
normativo vigente, la efectiva administración del riesgo y las sanas prácticas
aplicables a cada actividad.
II.-Que la Contraloría General de la República, de conformidad con la
Ley Nº 7428 del 7 de septiembre de 1994 "Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República", es el órgano rector del sistema de fiscalización superior de
la Hacienda Pública y le compete ejercer, a través de las diferentes técnicas,
la función de auditoría externa y como complemento, la Ley Nº 8292 del 31 de julio
del 2002 "Ley General de Control Interno", establece la obligatoriedad en
cuanto a que el Ministerio de Salud cuente con una Auditoría Interna.
III.-Que la citada Ley General de Control Interno, N° 8292 dispone que
los órganos sujetos a esta ley tendrán una Auditoría Interna, la cual es parte
fundamental del sistema de control interno institucional y del Sistema de
Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y cuya acción
requiere ser reforzada conforme el marco legal y técnico que regula su gestión
en defensa del interés público.
IV.-Que el constante crecimiento, desarrollo y modernización del
Ministerio de Salud, exige de un mayor y mejor control de las operaciones y
procedimientos administrativos u operativos que se efectúan, así como una mayor
eficacia, eficiencia y economía en el empleo de los recursos en las Dependencias
que conforman el Ministerio.
V.-Que en La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2010 se publicaron las
Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público
R-DC-119-2009, cuyo propósito es promover un marco básico para la gestión de
una auditoría interna efectiva y una orientación para un mejoramiento continuo
y de cumplimiento de sus competencias.
VI.-Que en La Gaceta Nº184 del 25 de setiembre 2014, se publicaron las Normas
Generales de Auditoría para el Sector Público R-DC-064-2014, que establece
estándares mínimos para el ejercicio del proceso de auditoría de manera
uniforme, competente, íntegra, objetiva e independiente, además promueve el
mejoramiento del proceso de auditoría y asegura la calidad de los productos.
VII.-Que es necesario realizar una actualización del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, con la finalidad de
ajustarlo de una forma más ágil y consistente a los cambios realizados por la
Contraloría General de la República en relación con control interno, manuales,
pronunciamientos, normativas atinentes y circulares de la Contraloría General
de la República y las nuevas exigencias del Ministerio de Salud.
VIII.-Que con fundamento en lo dispuesto en la sección 4.1
"Procedimiento de Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Auditoría Interna", de los "Lineamientos sobre gestiones que involucran a la
auditoría interna presentadas ante la CGR.", emitidos mediante Resolución
R-DC-83-2018 del 9 de julio del 2018, publicada en La Gaceta N° 146 del 13 de
agosto del 2018, la Contraloría General de la República, a través del Área de
Fiscalización de Servicios Sociales de la División de Fiscalización Operativa y
Evaluativa, aprobó el presente reglamento, a través de oficio Nº DFOE-SOC-1264,
fechado 10 de diciembre del 2019, suscrito por la Licda. Carolina Muñoz Vega,
Fiscalizadora Abogada y el Lic. Manuel Corrales Umaña, MBA, Gerente de Área.
IX.- Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, "Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y sus reformas,
se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario
completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que
conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece
trámites ni requerimientos para el administrado.
Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DE SALUD
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º- Objeto. El presente reglamento regula las actividades,
organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna del
Ministerio de Salud, según lo dispone el artículo 23 de la Ley Nº 8292 del 31
de julio del 2002 "Ley General de Control Interno".
Ficha articulo
Artículo 2º- Obligación de contar con una Auditoría Interna. En el Ministerio de
Salud existirá una sola Auditoría Interna, de conformidad con lo establecido en
el artículo 20 de la Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002 "Ley General de
Control Interno".
Ficha articulo
Artículo 3º- Ámbito de aplicación. El presente reglamento es de carácter
obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y funcionarios
de la administración activa en lo que les resulte aplicable; así como para los
sujetos privados que sean custodios o administradores de los fondos públicos
transferidos por el Ministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 4 y 22 inciso a) de la Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002 "Ley
General de Control Interno" y demás normativa aplicable.
Ficha articulo
Artículo 4º- Del presente reglamento. Para la formulación, modificaciones,
aprobación y promulgación del presente Reglamento se estará sujeto a lo
dispuesto en las directrices y demás normativa técnica promulgada por la
Contraloría General de la República sobre este particular.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Organización de la Auditoría Interna
SECCIÓN I
Concepto de Auditoría Interna
Artículo 5º- Concepto funcional de Auditoría Interna. La auditoría interna
es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al
Ministerio de Salud, puesto que ha sido creada para validar y mejorar sus
operaciones. Su valor agregado está directamente relacionado con su aporte a la
administración de riesgos, controles y procesos de dirección en la consecución
de los siguientes objetivos de control interno:
a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida,
despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.
c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Ficha articulo
Artículo 6º- La Auditoría y el Control Interno. La Auditoría Interna
es el componente orgánico del sistema de control interno, que contribuye a que
se alcancen los objetivos institucionales y proporciona una garantía razonable
de que la actuación del jerarca y el resto del personal del Ministerio de
Salud, se realiza conforme a la Ley y sanas prácticas, mediante la efectividad
del cumplimiento de sus competencias.
Ficha articulo
Artículo 7°- Marco normativo. El ejercicio de la actividad de auditoría
interna se regirá fundamentalmente por lo que establece:
a) La Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002 "Ley General de Control
Interno", publicada en la Gaceta N°169 del 4 de setiembre del 2002.
b) La Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004 "Ley contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública", publicada en La Gaceta N°
212 del 29 de octubre del 2004.
c) La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº
7428, publicada en la Gaceta N° 210 del 04 de noviembre de 1994.
d) La Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N°5412 del 8 de
noviembre de 1973, publicada en la Gaceta N°12 del 18 de enero de 1974.
e) El Decreto Ejecutivo Nº 34510 del 04 de abril de 2008 "Reglamento
Orgánico del Ministerio de Salud", publicado en La Gaceta Nº 105 del 02 de
junio de 2008.
f) El Decreto Ejecutivo N° 32333-MP-MJG del 12 de abril del 2005
"Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública", publicado en el Alcance N° 11 a la Gaceta N° 82 del 29 de
abril del 2005.
g) El presente reglamento.
h) Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector
Público, emitidas mediante Resolución R-CD-119-2009 y publicadas en la Gaceta
N° 28 del 10 de febrero del 2010.
i) Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, emitidas
mediante Resolución RDC- 064-2014 y publicadas en la Gaceta N° 184 del 25 de
setiembre de 2014.
j) Los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría
Interna presentadas ante la Contraloría General de la República, emitidos
mediante Resolución R-CO-83-2018 y publicados en el Alcance N°143 a la Gaceta
N°146 del 13 de agosto del 2018.
k) Las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a
observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios del
Ministerio de Salud, auditorías internas y servidores públicos en general.
l) La visión, misión, políticas, directrices, procedimientos y demás
instrucciones que dicte el Auditor Interno para orientar la gestión de la
Auditoría Interna.
m) Otras normas legales, reglamentarias y técnicas que le sean
aplicables a la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 8°- Ámbito de acción. La Auditoría Interna cumplirá su función en
relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia del
Ministerio de Salud, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de
naturaleza similar, o sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los
artículos 5 y 6 de la Ley Nº 7428 del 7 de septiembre de 1994 "Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República", en el tanto, éstos se originen en
transferencias efectuadas por componentes dentro de la competencia del
Ministerio de Salud. Esta función podrá ejercerla directamente o a través de la
contratación de firmas externas.
El Auditor Interno deberá definir y mantener actualizado el universo
auditable, así como, el ámbito de acción de la Auditoría, donde se incluyan
expresamente los órganos y entes sujetos a su control y verificación.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Ética, independencia y objetividad
Artículo 9º- Ética. El Auditor Interno, el Subauditor y demás
funcionarios de la Auditoría Interna, deberán mantener y demostrar valores
éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, entre ellos: integridad,
probidad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia
y excelencia. Tales valores deberán manifestarse en las actuaciones internas y externas,
sin perjuicio de otros valores que la institución promueva.
Ficha articulo
Artículo 10°- Independencia funcional y de criterio. El Auditor Interno
y el Subauditor, así como el resto del personal de la Auditoría Interna,
ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio,
respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa. El
Auditor Interno deberá establecer procedimientos formales para controlar que el
funcionamiento de la Auditoría Interna no se vea limitado por impedimentos que
pongan en duda o peligro la objetividad e independencia de sus actuaciones.
Ficha articulo
Artículo 11°- Objetividad individual. Es obligación de los funcionarios de la
Auditoría Interna, mantener en todo momento una actitud imparcial y neutral y
evitar conflictos de intereses.
Ficha articulo
Artículo 12°- Pericia y debido cuidado profesional. El Auditor Interno
y el Subauditor, así como el resto del personal de la Auditoría Interna,
deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones,
haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio. Las
personas asignadas a cada trabajo deberán poseer, en conjunto, los
conocimientos, técnicas y otras competencias para desempeñarlo eficientemente.
Ficha articulo
Artículo 13°- Atributos del personal de la Auditoría. El Auditor Interno
y el Subauditor, así como el resto del personal de la Auditoría Interna,
deberán conducirse de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I "Normas
Personales" de las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público,
emitido por la Contraloría General de la República mediante Resolución
R-DC-064-2014 y publicadas en la Gaceta N° 184 del 25 de setiembre de 2014 y en
otras normas posteriores que se emitan al respecto.
Ficha articulo
Artículo 14°- Impedimentos del personal de la Auditoría Interna. A efectos de no perjudicar
su objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría
Interna deberá observar las siguientes conductas:
a) Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como
intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del
deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.
b) Evitar relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de
cualquier otra naturaleza con personal del Ministerio de Salud y otras
personas, que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o
que puedan afectar su independencia o la imagen de la Auditoría Interna.
c) No utilizar su cargo oficial con propósitos privados.
d) Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan
suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. Si la independencia y
objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del
impedimento deben darse a conocer al superior inmediato y demás partes
involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.
e) Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan
sido responsables un año previo a la fecha de ingreso a la Auditoría Interna,
sea como funcionarios de la Administración, proveedores, o prevalezcan
relaciones familiares entre estos y el personal de la Auditoría, hasta el
tercer grado de consanguinidad. Este impedimento se hace extensivo tratándose
de las citadas operaciones, en relación con la prestación de los servicios
preventivos de asesoría y advertencia.
f) Proveer servicios para una actividad en la que tuvo responsabilidades
o relaciones que puedan resultar incompatibles.
g) Ser miembro de juntas directivas, grupos de trabajo, comisiones o
similares que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando su
participación sea solicitada por el Jerarca al Auditor Interno, ésta será
exclusivamente en su función asesora, en asuntos de su competencia y no podrá
ser de carácter permanente.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Ubicación y estructura organizativa
Artículo 15°- Ubicación orgánica y rol de la Auditoría Interna. La Auditoría
Interna es un órgano asesor con independencia funcional y de criterio, único en
el Ministerio de Salud respecto de su actividad de auditoría interna, que
brinda servicios de asesoría con el propósito de que se alcancen los objetivos
organizacionales. Su ubicación dentro de la estructura institucional corresponde
a la de un órgano asesor de muy alto nivel, con dependencia orgánica del
Ministro.
Ficha articulo
Artículo 16°- Estructura organizativa y funcional. La Auditoría
Interna es una Unidad Asesora de acuerdo con la estructura orgánica del
Ministerio de Salud y estará organizada internamente en las siguientes unidades
funcionales: Auditoría Administrativa y Financiera, Auditoría de la Rectoría de
la Salud y Auditoría de Tecnologías de Información. Cada una de estas unidades
estará a cargo de un Jefe de Unidad de Auditoría.
Corresponde al Auditor Interno definir la estructura organizativa y
funcional de la Auditoría Interna, las cuales tendrán que estar debidamente
documentadas y aprobadas por el jerarca, todo conforme a las disposiciones,
normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la
República y la normativa que regula el Ministerio de Salud, a efecto de
garantizar una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos
asignados, así como, la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones
legales y técnicas.
Ficha articulo
Artículo 17°- Dirección y administración de la Auditoría Interna. La dirección y administración
de la Auditoría Interna, estará bajo la responsabilidad de un Auditor Interno,
un Subauditor y Jefes de Unidad de Auditoría.
El Auditor Interno es el superior jerárquico de la Auditoría Interna, y
como tal, le corresponde el máximo nivel de competencia, responsabilidad y
autoridad; teniendo a su cargo la dirección, organización y establecimiento de
políticas y procedimientos para el manejo de la Auditoría Interna. En esta
condición responderá por su gestión ante el Ministro de Salud.
El Subauditor dependerá del Auditor Interno y será directamente
responsable ante éste por su gestión o ante el jerarca, cuando se encuentre
ejerciendo interinamente el cargo de Auditor Interno.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Del auditor y subauditor internos
Artículo 18°- Nombramiento del Auditor Interno y Subauditor. El nombramiento del Auditor
y Subauditor Interno lo realizará el Ministro de Salud atendiendo el
procedimiento establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno;
y conforme a lo establecido en la sección 2 "Sobre los nombramientos en los
cargos de auditor y subauditor internos" de la Resolución R-CO-83-2018 y demás
normativa promulgada por la Contraloría General de la República.
Tales nombramientos tendrán garantía de inamovilidad según los términos
estipulados en el artículo 15 de la Ley Nº 7428 del 7 de septiembre de 1994
"Ley Orgánica de la Contraloría General de la República".
La jornada de trabajo del Auditor y Subauditor Interno será a tiempo
completo; salvo en casos muy calificados en los que opere la excepción
contenida en el párrafo primero del artículo 30 de la Ley Nº 8292 del 31 de
julio del 2002 "Ley General de Control Interno" atinente a la reducción de la jornada
laboral.
Ficha articulo
Artículo 19°- De los requisitos para ocupar el cargo de Auditor Interno
y Subauditor en propiedad o en forma interina. El Auditor Interno y
el Subauditor deberán cumplir en todo momento con los siguientes requisitos:
a) Ser costarricenses.
b) Ser contadores públicos autorizados.
c) Cumplir con los requisitos establecidos en la sección 2 "Sobre los
Nombramientos en los Cargos de Auditor y Subauditor Internos" de los
Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas
ante la Contraloría General de la República, emitidos por la Contraloría
General de la República, mediante Resolución R-CO-83-2018, u otra normativa
posterior que al respecto sea emitida.
d) Deberán caracterizarse por su idoneidad para el puesto
correspondiente.
e) Serán profesionales altamente capacitados en materia de auditoría que
cuenten con cinco años de experiencia en supervisión de la materia atinente al
cargo.
Ficha articulo
Artículo 20°- Deberes del Auditor Interno. Sin perjuicio de
otras obligaciones que le encomiende el jerarca atinente a sus labores de
asesoría, control y verificación, son deberes del Auditor Interno:
a) Programar, coordinar, dirigir y controlar la Auditoría Interna. Para
ello dictará los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones
pertinentes y aplicará criterios adecuados en el ejercicio de las competencias
y en las relaciones con los sujetos pasivos.
b) Conocer, aprobar y dar trámite a los informes que se produzcan como
resultado de las auditorías o estudios especiales que se realicen, pudiendo
ampliarlos, resumirlos o mantenerlos tal y como le son enviados, con el fin de
darlos a conocer al jerarca, direcciones y al personal bajo su cargo, según
corresponda.
c) A solicitud de la parte interesada, asesorar en forma oportuna en
asuntos de su competencia, al Ministro de Salud, direcciones y al personal bajo
su cargo.
d) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas,
procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con
sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos que
ejecuta.
e) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas,
procedimientos y prácticas de acceso y custodia de la documentación de la
Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de
carácter confidencial que se estipulan en el artículo 6 de la Ley Nº 8292 del
31 de julio del 2002 "Ley General de Control Interno" y el artículo 8 de la Ley
Nº 8422 del 6 de octubre del 2004 "Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública".
f) Formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Auditoría Interna.
g) Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la
Auditoría Interna.
h) Presentar ante el jerarca un informe anual de la ejecución del plan
de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna y de la
Contraloría General de la República.
i) Diseñar, documentar e implantar los procesos de los servicios que
presta la Auditoría Interna, referidos a los servicios de auditoría y los
servicios preventivos, estableciendo instrumentos efectivos para su
administración.
j) Presentar el plan de trabajo de la Auditoría Interna de conformidad
con los lineamientos de la Contraloría General de la República y proponer al
Ministro de Salud, los requerimientos de recursos necesarios para ejecutar
dicho plan.
k) Proponer al Ministro de Salud, la creación de plazas que considere
indispensables para la debida prestación de sus servicios preventivos y de
auditoría y demás recursos que estime necesarios.
l) Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones,
haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y ser
vigilantes de que su personal responda de igual manera.
m) Adquirir y aplicar los conocimientos, técnicas, valores, creencias y
actitudes que fortalezcan la efectividad de la actividad de la Auditoría
Interna.
n) Presentar al final de su gestión un informe, de acuerdo con las
directrices emitidas por la Contraloría General de la República.
o) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales,
humanos y tecnológicos en función de los objetivos institucionales.
Ficha articulo
Artículo 21°- Delegación de funciones. El Auditor Interno podrá delegar en su
personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo
establece la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la
Administración Pública", quedando el personal obligado a cumplir con el marco
legal, reglamentario y técnico que regula su accionar. Para tal delegación el Auditor
Interno implantará los mecanismos que estime pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 22°- Deberes del Subauditor. Los deberes del Subauditor, entre otros
afines a su cargo, que le asigne el Auditor Interno, son:
a) Sustituir al Auditor Interno en sus ausencias temporales.
b) Colaborar con la organización, planificación y dirección de las
actividades de la Auditoría Interna.
c) Asignar tareas y fijar plazos para el cumplimiento de las metas y
objetivos propuestos en el Plan de Trabajo de la Auditoría Interna.
d) Supervisar el personal, dirigir, coordinar y controlar la ejecución
de las auditorías y los servicios preventivos que realiza la Auditoría Interna.
e) Revisar los informes de las auditorías realizadas y presentarlos al
Auditor Interno para su aprobación final.
f) Participar en la formulación de políticas y directrices de la
Auditoría Interna.
g) Atender con la diligencia y oportunidad requerida todas las
instrucciones que le imparta el Auditor Interno en materia de diseño,
implementación, dirección, evaluación y mejora de la calidad de los procesos,
procedimientos, productos y servicios de la Auditoría.
Ficha articulo
Artículo 23°- Gestión de plazas vacantes de Auditor y Subauditor
Internos: Cuando se presenten vacantes permanentes en las plazas de Auditor
Interno o Subauditor Interno, el Ministro de Salud deberá realizar el
nombramiento respectivo conforme lo establece el artículo 18 del presente
reglamento. Mientras se resuelve el concurso público para nombrar de forma
indefinida tales plazas, se deberá realizar un nombramiento interino, previa
autorización de la Contraloría General de la República, para lo cual, el
Ministro podrá disponer un recargo o una sustitución del Auditor por el
Subauditor, por un funcionario de la auditoría interna o, en su defecto, en un funcionario
externo a la unidad, en ese orden, y con base en lo dispuesto en el artículo 31
de la Ley N°8292 del 31 de julio del 2002 "Ley General de Control Interno" y la
sección 2.2 "Designaciones Temporales" de los Lineamientos sobre gestiones que
involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la
República, emitidos por la Contraloría General de la República mediante
Resolución R-CO-83-2018, u otra norma posterior que se emita al respecto.
En caso de que la vacante sea temporal, y superior a un mes, el jerarca
podrá disponer un recargo o una sustitución siguiendo el orden de puestos
indicado anteriormente, y conforme lo establece la citada sección 2.2
"Designaciones Temporales" de los Lineamientos sobre gestiones que involucran a
la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República,
emitidos por la Contraloría General de la República mediante Resolución
R-CO-83-2018, u otra norma posterior que se emita al respecto.
Ficha articulo
Artículo 24°- Trámite de suspensión del Auditor Interno y Subauditor. El Auditor Interno
y Subauditor Interno podrán ser suspendidos o destituidos de sus cargos por
justa causa, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de
defensa, así como dictamen favorable previo de la Contraloría General de la
República, según lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley Nº 7428 del 7 de
septiembre de 1994 "Ley Orgánica de la Contraloría General de la República" y
31 de la Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002 "Ley General de Control Interno".
Asimismo, se deberá observar lo establecido en la Sección 3 "Sobre el
trámite de suspensión o destitución del Auditor y Subauditor internos" de los
Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas
ante la Contraloría General de la República, emitidos por la Contraloría
General de la República mediante Resolución R-CO-83-2018, y demás disposiciones
posteriores que pudieran emitirse.
Ficha articulo
SECCIÓN V
De los Jefes de Unidad de Auditoría
Artículo 25°- Jefes de Unidad de Auditoría. De conformidad con
el manual de clases anchas de la Dirección General de Servicio Civil y sin
perjuicio de otras obligaciones que les encomiende el Auditor Interno, son
deberes de los Jefes de Unidad de Auditoría, los siguientes:
a) Planear, dirigir, coordinar y supervisar las labores profesionales de
los equipos de auditores a su cargo.
b) Velar porque el Plan de Trabajo a desarrollar por cada uno de los
equipos profesionales a su cargo, se cumpla atendiendo las políticas,
principios y normas técnicas de auditoría, la normativa y la reglamentación
vigente y otras disposiciones de aplicación obligatoria en las auditorías que
se supervisan y coordinan.
c) Planificar y coordinar en conjunto con el encargado de la auditoría o
miembros de cada equipo de trabajo, la ejecución del servicio de auditoría
asignado, de acuerdo con el programa de trabajo de la Auditoría.
d) Revisar, corregir, aprobar, comentar y remitir al Auditor Interno o
al Subauditor, notas, memorandos, informes parciales y finales de las
auditorías que realicen los integrantes de los equipos de auditoría bajo su
supervisión y coordinación.
e) Velar porque los equipos de trabajo bajo su cargo dispongan de los
recursos necesarios para la realización de las auditorías que se le asignen,
así como por el uso adecuado de los mismos.
f) Velar por el debido acatamiento de las disposiciones disciplinarias y
reglamentarias internas de trabajo, así como de aquellos aspectos de
administración de personal que, por designación del Auditor Interno o
Subauditor le competan.
g) Presentar al Auditor Interno un reporte mensual del trabajo
realizado, así como, del resultado obtenido en la verificación del cumplimiento
de recomendaciones emitidas.
h) Organizar, asignar el trabajo y evacuar consultas del personal bajo
su cargo a efecto de coadyuvar en el cumplimiento de los fines del servicio de
auditoría.
i) Realizar servicios de la auditoría del más alto grado de complejidad.
Ficha articulo
Artículo 26°- Nombramiento y remoción. De conformidad con el ordenamiento jurídico
vigente, los Jefes de Unidad de Auditoría serán nombrados en forma indefinida y
sólo podrán ser removidos de sus cargos cuando incurran en cualquiera de las
causales que establece la Ley N°2 del 27 de agosto de 1943 "Código de Trabajo",
el Decreto Ejecutivo N° 32544-S del 9 de febrero del 2005 "Reglamento Autónomo
de Servicio del Ministerio de Salud", o cuando no cumplan a cabalidad con las
funciones que les corresponde, siempre respetando el debido proceso establecido
en la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración
Pública" y lo establecido en el artículo N°24 de la Ley Nº 8292 del 31 de julio
del 2002 "Ley General de Control Interno".
Ficha articulo
SECCIÓN VI
Del personal de la Auditoría Interna
Artículo 27°- Administración del personal. El Auditor Interno
actuará como jefe de personal de la Auditoría Interna y en esa condición
ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración de ese
recurso. Por tanto, para los nombramientos, remociones, sanciones, concesión de
licencias y cualquier otro tipo de movimiento, se deberá contar con su
autorización.
En el caso de que el Auditor Interno esté nombrado en forma interina,
podrá ejercer esta potestad para el nombramiento y no así para la disminución
de plazas.
Corresponde al Auditor Interno administrar su personal (planificar, organizar,
coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar decisiones y brindar
apoyo de capacitación) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la
Auditoría Interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el
ejercicio de las labores respectivas.
Ficha articulo
Artículo 28°- Cumplimiento de normativa jurídica y técnica. Corresponde al
Auditor Interno vigilar y tomar las decisiones pertinentes para que el personal
bajo su cargo cumpla en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica
y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y
demás disposiciones administrativas que les sean aplicables.
Los procedimientos administrativos y mecanismos específicos que el
Auditor Interno implemente para cumplir con esta función, se sujetarán a lo
establecido en el Decreto Ejecutivo N° 32544-S del 9 de febrero del 2005
"Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud" y demás normativa
atinente.
Ficha articulo
Artículo 29°- Obligaciones del personal de la Auditoría. Sin perjuicio de
otras obligaciones que le encomiende el Auditor Interno, le corresponde al
personal de la Auditoría:
a) Actuar conforme a las normas éticas emitidas por la Institución, los
colegios profesionales a los cuales pertenezcan, organismos competentes y aquellas
que el Auditor Interno establezca para garantizar la integridad moral y calidad
profesional de los funcionarios a su cargo.
b) Realizar su trabajo con pericia y cuidado profesional, manteniendo
una actitud independiente y objetiva en cuanto a criterio y acción durante la
prestación de los servicios de la auditoría interna.
c) Poseer los conocimientos, técnicas, y otras competencias necesarias
para desempeñarse adecuadamente en el ejercicio de sus funciones; así como
mantener y perfeccionar sus capacidades mediante la participación en programas
de educación y capacitación profesional continua.
d) Procurar que sus actividades no interfieran en el desarrollo normal
de las operaciones de la dependencia auditada.
Ficha articulo
SECCIÓN VII
De las relaciones y coordinaciones
Artículo 30°- Relaciones y coordinación. La Auditoría
Interna mantendrá relaciones y coordinaciones con el Ministro de Salud, la
administración activa, con los titulares subordinados del Ministerio de Salud y
otras instancias internas y externas, fundamentalmente con la Contraloría General
de la República, Instituciones de Control y fiscalización, Comisiones
Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General de la República,
denunciantes y otras pertinentes.
Corresponderá al Auditor Interno administrar esas relaciones y regular
las de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos
y externos del ámbito de su competencia institucional, a fin de que se realicen
de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Ficha articulo
Artículo 31°- Suministro de información. Es facultad del
Auditor Interno solicitar, proveer e intercambiar información, para el descargo
de sus competencias, con entes externos que conforme a la ley correspondan. Lo
anterior, sin perjuicio de la coordinación que con las autoridades superiores o
máximos niveles gerenciales del Ministerio podría mediar al respecto, en tanto
no se ponga en duda el cumplimiento del artículo 6º de la Ley Nº 8292 del 31 de
julio del 2002 "Ley General de Control Interno" y 8º de la Ley Nº 8422 del 6 de
octubre del 2004 "Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública".
Ficha articulo
Artículo 32°- Obligación de asesorar a la Auditoría. Asuntos Jurídicos
del Ministerio de Salud, estará en la obligación de atender de manera oportuna
y efectiva, las necesidades de orden jurídico de la Auditoría Interna, que le
permitan cumplir sus competencias.
Ficha articulo
Artículo 33°- Protección al personal de la Auditoría. Cuando el personal
de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en
un conflicto legal o una demanda, el Ministerio de Salud dará todo su respaldo
jurídico y técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su
resolución final, todo de conformidad con las posibilidades presupuestarias, humanas
y materiales del Ministerio. Para tales efectos, la Administración designará el
personal idóneo para ejercer la defensa, el que contará con el aval del Auditor
Interno, o en su defecto, destinará los recursos necesarios para su
contratación externa, para lo cual deberán observarse los procedimientos que
rigen la contratación administrativa. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 34°- Asesoría de profesionales. Cuando la Auditoría Interna
realice evaluaciones en campos diferentes a su especialidad o bien en caso de
que los auditores internos carezcan de los conocimientos, las aptitudes u otras
competencias necesarias para desarrollar eficaz y oportunamente la actividad de
auditoría interna, en su totalidad o parte del servicio, el Auditor Interno
podrá solicitar la asesoría y asistencia pertinente de profesionales en el área
objeto de examen a efectos de que sean provistos por la Administración Activa,
o bien, y según las circunstancias del servicio, podrá solicitar la
contratación de servicios profesionales externos, para lo cual el Auditor
Interno deberá plantear su requerimiento de manera general, como parte de la
solicitud de recursos presupuestarios del año respectivo, sin perjuicio de que
la necesidad surja en el transcurso del periodo y el requerimiento se efectué
de manera extraordinaria. El tipo de solicitud que se plantee dependerá de las
circunstancias implicadas.
Ficha articulo
Artículo 35°- Dependencia de profesionales asesores. Los profesionales
en disciplinas distintas a las contables, financieras y administrativas que, en
virtud de lo indicado en el artículo anterior, participen en auditorías,
estarán bajo la autoridad de la Auditoría Interna y los informes que rindan
deben ser dirigidos al Auditor Interno o al Subauditor.
Ficha articulo
Artículo 36°- Facilidades al personal de la Auditoría. Será obligación de
todo funcionario o dependencia del Ministerio de Salud, brindar las facilidades
necesarias para que el personal de la Auditoría Interna realice
satisfactoriamente su labor, por lo que el personal de la auditoría tendrá
libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, archivos impresos y digitales,
los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de
su competencia institucional. El incumplimiento de esta disposición será
comunicado inmediatamente por parte de la Auditoría al jerarca y titulares
subordinados, según corresponda, para que se apliquen las medidas pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 37°- Plazos para el suministro de información a la Auditoría. La Auditoría Interna
señalará, en cada caso, el plazo razonable en el cual debe suministrarse la
información o documentos que solicite. Este plazo será establecido considerando
la importancia y urgencia que lo solicitado represente para la oportuna
ejecución de sus funciones.
El incumplimiento de lo anterior deberá ser informado por la Auditoría
al jerarca para que ordene las medidas disciplinarias que correspondan.
Cuando una unidad o funcionario no pueda suministrar la información o
los documentos solicitados dentro del plazo establecido, deberá comunicarlo así
a la Auditoría, dentro de los dos días hábiles siguientes al recibo de la
solicitud. En casos debidamente justificados, la Auditoría podrá prorrogar el
plazo originalmente establecido para el suministro de la información requerida.
Ficha articulo
Artículo 38°- Elevación al Ministro de conflictos sobre plazos para
suministro de información. Si en cualesquiera de los casos de incumplimiento
señalados en los dos artículos inmediatos precedentes, y a pesar de las
gestiones realizadas por el Auditor Interno, la Administración Activa no tomara
las medidas disciplinarias que correspondan o no se pronunciara al respecto
dentro de un plazo prudencial, el Auditor Interno elevará el asunto a conocimiento
del jerarca para que este decida. Si el Auditor Interno estuviera en desacuerdo
con la decisión tomada por este, así lo hará constar por escrito dentro de los
ocho días hábiles posteriores a la fecha en que
se tome el acuerdo o
se conozca el asunto, exponiendo las razones en que fundamenta su oposición.
Ficha articulo
SECCIÓN VIII
De la asignación de recursos
Artículo 39°- Dotación de recursos. El jerarca del Ministerio de Salud tiene la
responsabilidad de proporcionar los recursos a la Auditoría Interna, por lo que
deberá promulgar las disposiciones institucionales para regular el
procedimiento, los plazos y el trámite interno de las solicitudes de dotación
de recursos de la Auditoría Interna. Por su parte la Auditoría Interna deberá
determinar técnicamente los recursos necesarios para la atención de una
estrategia de auditoría razonable que permita el aseguramiento del cumplimiento
de las competencias, la cual debe ser presentada por el Auditor Interno y debe
considerar al menos, su ámbito de acción, los riesgos asociados a los elementos
de su universo de auditoría, el ciclo de auditoría. El informe técnico debe
estipular la cantidad y las características de los recursos requeridos para el
ejercicio de la actividad de auditoría interna, con la cobertura y alcance
requeridos. Será también obligación del Ministro de Salud disponer lo necesario
ante las autoridades competentes, para que se gestionen esos recursos en forma
oportuna y adecuada.
Ficha articulo
Artículo 40°- Asignación presupuestaria. La Auditoría
Interna formulará sus proyectos anuales de presupuesto y del plan de
adquisiciones, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y
lineamientos institucionales. La asignación de presupuesto que finalmente
realice el Ministro de Salud para la Auditoría Interna, debe ser suficiente
para que le permita cumplir su gestión acorde con su plan de trabajo anual. En
caso de discrepancia por la asignación presupuestaria, en razón de imperar
restricciones o limitaciones de orden presupuestario técnicamente justificadas
y documentadas, el Ministro deberá dialogar con la Auditoría Interna a efectos
de convenir la dotación que podría concederse, de modo que garantice los
recursos que le permita el desarrollo efectivo y oportuno del Plan de Trabajo
Anual de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 41°- Gestión de plazas vacantes. El Auditor Interno
deberá proponer en forma debidamente justificada al Ministro de Salud, la
creación de plazas y servicios, así como la dotación de recurso humano que
considere indispensables para el cumplimiento de su plan de trabajo y, en general,
para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna. Asimismo, deberá comunicar
al Ministro de Salud del impacto que sobre la actividad de auditoría interna
tendrá la limitación de recursos y sobre el riesgo que se asume y la eventual
responsabilidad que podría imputársele al respecto. Será obligación de la
Unidad de Recursos Humanos atender las vacantes en la Auditoría con la
prioridad requerida, para cumplir con el plazo estipulado en el artículo 28 la
Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002 "Ley General de Control Interno".
Ficha articulo
Artículo 42°- Presupuesto para capacitaciones. El Auditor
Interno, incluirá dentro del presupuesto anual, los recursos necesarios para
capacitar al personal de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 43°- Asignación equitativa de recursos. Será
responsabilidad del Ministro de Salud y las instancias técnicas
correspondientes, que la asignación de recursos presupuestarios a la Auditoría
Interna, se realice de manera equitativa con respecto del resto de dependencias
del Ministerio de Salud, en el entendido de que no exista un trato
discriminatorio en caso de restricciones de orden presupuestario, de forma que
se cubran los requerimientos imprescindibles para su adecuado desempeño.
Esta asignación deberá realizarse en las diferentes partidas y
subpartidas correspondientes a los requerimientos propios y directos de la
Auditoría Interna. En el caso de que las instancias técnicas correspondientes
efectúen una disminución de recursos del presupuesto elaborado y presentado por
la Auditoría Interna, el mismo debe ser justificado ante el jerarca y el
Auditor Interno informará respecto al impacto de esta disminución sobre la
actividad de auditoría interna que tendrá la limitación de recursos y sobre el
riesgo que se asume y la eventual responsabilidad que podría imputársele al
respecto.
Ficha articulo
Artículo 44°- Registro separado del presupuesto. Será obligación de
la administración del Ministerio de Salud, llevar un registro separado del
monto asignado y aprobado para la Auditoría Interna, detallado por objeto del
gasto de manera que se controle con toda exactitud la ejecución y
modificaciones del gasto asignado y aprobado.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Funcionamiento de la Auditoría Interna
SECCIÓN I
Competencias, deberes, potestades y prohibiciones de la Auditoría
Interna
Artículo 45°- Competencias. La Auditoría Interna actuará conforme a las
competencias que le establecen:
a) Artículo 22 de la Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002 "Ley General
de Control Interno".
b) Artículo 10 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley
Orgánica del Ministerio de Salud".
c) Artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 32333-MP-MJG del 12 de abril del
2005 "Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública"
d) Otras leyes, Reglamentos y demás normativa de obligada observancia.
Ficha articulo
Artículo 46°- Deberes por ley. El Auditor Interno y el personal de la
Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias, tendrán los deberes
que se establecen en el artículo 32 de la Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002
"Ley General de Control Interno".
Ficha articulo
Artículo 47°- Potestades por ley. El Auditor Interno y el personal de la
Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias, tendrán las
potestades que se establecen en el artículo 33 de la Ley Nº 8292 del 31 de
julio del 2002 "Ley General de Control Interno".
Ficha articulo
Artículo 48°- Prohibiciones por ley. El Auditor Interno y el personal de la
Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias, tendrán las
prohibiciones que se establecen en el artículo 34 de la Ley Nº 8292 del 31 de
julio del 2002 "Ley General de Control Interno"; y el artículo 20 del Decreto
Ejecutivo N° 32544-S del 9 de febrero del 2005 "Reglamento Autónomo de Servicio
del Ministerio de Salud".
Ficha articulo
SECCIÓN II
De los servicios que brinda la Auditoría
Artículo 49°- Servicios de la Auditoría Interna: Los servicios que
presta la Auditoría Interna, conforme a sus competencias, se clasificarán en
servicios de auditoría y servicios preventivos.
Ficha articulo
Artículo 50°- Servicios de auditoría. Comprenderán el desarrollo de auditorías financieras,
operativas, o estudios especiales de auditoría sobre aspectos específicos, en cualesquiera
unidades organizativas del Ministerio de Salud, entidades adscritas al
Despacho, e instituciones asistenciales financiadas, total o parcialmente, con
fondos públicos, como es el caso del Patronato Nacional de Ciegos (PANACI), el
Patronato Nacional de Rehabilitación (PANARE), entre otros; en el momento en
que se considere oportuno, con base en el plan de auditoría, o de acuerdo con
las prioridades cuando medie petición de la Contraloría General de la
República, del Ministro de Salud, o cuando a criterio del Auditor Interno así
se justifique. Comprenderán también la realización de auditorías sobre fondos y
actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 7428 del 7
de septiembre de 1994 "Ley Orgánica de la Contraloría General de la República",
así como sobre unidades desconcentradas o sobre la prestación de servicios
prestados por terceros, en el tanto que esos fondos se originen en
transferencias efectuadas por aspectos dentro de la competencia del Ministerio
de Salud.
Será obligación de las entidades, sujetos públicos o privados y unidades
organizativas, mencionadas en el párrafo anterior y sobre las cuales se
realicen auditorías, brindar la información que requiera la Auditoría Interna,
en plazos y condiciones razonables que no entorpezcan su labor.
Ficha articulo
Artículo 51°- Servicios preventivos. Comprenden la asesoría, la advertencia y la
legalización de libros de actas y libros contables. Las dos primeras deberán
versar sobre asuntos estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna y
deberán darse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el
desarrollo posterior de sus competencias.
a) Servicio de asesoría: Lo brinda el Auditor Interno al jerarca,
consiste en proveer criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente
de su competencia, sin que sean vinculantes para quien los recibe, sin que
menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo
posterior de sus demás competencias y sin manifestar inclinación por una
posición determinada, ni sugerir o recomendar. Queda a criterio del Auditor
Interno brindar los servicios de asesoría en materia de su competencia a otros niveles
de la institución. Las asesorías se brindarán a solicitud expresa del jerarca e
implicará verificar posteriormente lo actuado por este respecto de la asesoría
prestada.
b) Servicio de advertencia: Es proporcionado en forma exclusiva
por el Auditor Interno, y consiste en prevenir a la administración activa sobre
las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones que se
contraponen al ordenamiento jurídico y técnico, siempre y cuando sean del
conocimiento de la Auditoría Interna. Deberán ser escritas e implicará por
parte de la Auditoría Interna, verificar posteriormente lo actuado por la
administración.
c) Servicio de legalización de libros: Consiste en la revisión
periódica de la efectividad del manejo, autorización y control de libros o registros
relevantes y necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno;
incluye autorizar, mediante razón de apertura y cierre, libros de contabilidad
y de actas del Consejo Directivo, así como otros libros que a criterio del
Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
El proceso de autorización se realiza de conformidad con las normas técnicas emitidas
por la Contraloría General de la República específicas para ese servicio y con
los procedimientos definidos al respecto por la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 52°- Gestión de los servicios de la Auditoría Interna: Los servicios que
brinde la Auditoría Interna deberán gestionarse a través del Sistema
Automatizado de Gestión de Auditoría Interna (SAGAI). El SAGAI se regirá por
las políticas y lineamientos que al efecto emita el Auditor Interno en procura
de garantizar el uso adecuado del mismo por parte del personal de la Auditoría
Interna y la administración activa.
Ficha articulo
Artículo 53°- Comunicación de los productos de los servicios de la
Auditoría Interna.
Los resultados de los servicios que brinda la Auditoría Interna en el
ejercicio de sus competencias se comunicarán de la siguiente manera:
a) En servicios de auditoría: Los resultados se comunicarán
mediante informes, los cuales serán de dos tipos: informes de control interno,
incluidos los de seguimiento de recomendaciones, e informes de
responsabilidades (Relaciones de Hechos y Denuncias Penales).
b) En servicios preventivos: Los resultados se comunicarán mediante
oficios u otros medios que la Auditoría Interna considere conveniente, y para
ello el Auditor Interno definirá la forma y contenido de los documentos, de
conformidad con la normativa técnica aplicable.
Ficha articulo
SECCIÓN III
De la ejecución de las auditorías
Artículo 54°- Recopilación de evidencia en papeles de trabajo. La evidencia que
sea recabada por los funcionarios y equipos de trabajo de la Auditoría Interna
durante el desarrollo de los servicios de auditoría y las actividades del
proceso atinentes a esta; a saber, Planificación, Examen, Comunicación y
Seguimiento de Disposiciones o Recomendaciones; se recopilará por medio de
papeles de trabajo que se codificarán y ordenarán en cédulas técnicamente
elaboradas, las cuales deberán ser resguardadas en el correspondiente legajo o
expediente. Asimismo, los resultados obtenidos se sustentarán con evidencia
suficiente y competente, que facilite la toma de decisiones al jerarca y los
titulares subordinados, respecto del trámite de las recomendaciones contenidas
en el respectivo informe.
Ficha articulo
Artículo 55°- Procesamiento de información. Los funcionarios
de la Auditoría Interna deberán identificar, analizar, evaluar y registrar
suficiente información, de manera tal que les permita cumplir con los objetivos
del trabajo, siempre atendiendo las Normas para el Ejercicio de la Auditoría
Interna en el Sector Público, Normas Generales de la Auditoría Interna en el
Sector Público, los manuales de procedimientos internos de la Auditoría Interna
y demás regulaciones emitidas por la Contraloría General de la República.
Además, deben identificar la información suficiente, confiable, relevante y
útil y basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados
del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones. Por otra parte, deben
registrar la información relevante que les permita apoyar los hallazgos,
conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en el informe de
auditoría correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 56°- Acceso a los registros de trabajo. El Auditor Interno
deberá controlar el acceso a los registros y papeles de trabajo de las
auditorías que se realicen, de personas ajenas a la Auditoría Interna. Deberá
tomar las previsiones de modo que se requiera de su autorización o la de quien
él designe para que se pueda acceder a esta información. Además, deberá
establecer requisitos de custodia para los registros y documentación del
trabajo. Estos requisitos de retención deben ser consistentes con las
regulaciones pertinentes u otros requerimientos sobre este tema.
Ficha articulo
Artículo 57°- Políticas y Procedimientos. El Auditor Interno
emitirá políticas y procedimientos para administrar, guiar y supervisar la
ejecución de los servicios contenidos en los planes anuales de trabajo de la
auditoría interna, con el objeto de asegurar que la ejecución de los servicios
de auditoría sea realizada en apego a la normativa legal y técnica emitida por
la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
De la comunicación de resultados de los servicios de auditoría
Artículo 58°- Objetivo de la comunicación de resultados: Tiene como
propósito validar los resultados de los servicios de auditoría con la
administración, de forma transparente, con una actitud proactiva de la
auditoría hacia la mejora de los procesos, procurándose una validación de los hallazgos,
conclusiones y recomendaciones.
Ficha articulo
Artículo 59°- Conferencia final. Los resultados, conclusiones y
recomendaciones se comentarán, de previo a su comunicación oficial, con el
funcionario a quien se dirigen las recomendaciones, poseedor de la competencia
y autoridad para ordenar su implantación, a fin de promover el intercambio y
retroalimentación con respecto a éstos. Las observaciones que realice la
administración serán registradas en un acta para proceder con la valoración
formal por parte de la Auditoría Interna.
Las observaciones escritas y la evidencia que al respecto ese
funcionario proporcione dentro del plazo de 5 días hábiles otorgado por la
Auditoría Interna a partir de la remisión del borrador del informe, se
analizarán y se estimará lo necesario en el respectivo informe de auditoría.
La Auditoría Interna sólo deberá variar su criterio y, si es del caso,
modificar el contenido de su informe, cuando así se le demuestre con razones
fundadas y a su entera satisfacción.
Se exceptuarán de esa conferencia final los asuntos relacionados con el
establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales.
La Auditoría Interna deberá documentar los resultados de la conferencia
final de resultados, así como, deberá entregar el informe en su versión
preliminar, mismo que quedará sujeto a las valoraciones que realice la
auditoría interna sobre las observaciones emitidas por la administración.
Ficha articulo
Artículo 60°- Obligación de acudir a la conferencia final de resultados. Será obligación de
los funcionarios convocados, acudir a la presentación verbal de los resultados
del estudio y se podrá reputar como un eventual debilitamiento del sistema de
control interno, la ausencia injustificada a dicha presentación.
Ficha articulo
Artículo 61°- Posibilidad de comunicar verbalmente resultados. Con el objeto de que
las deficiencias se corrijan sobre la marcha, la Auditoría Interna podrá
comunicar a la Administración verbalmente, los resultados obtenidos durante la
ejecución de una auditoría de control interno y luego informará por escrito.
Ficha articulo
Artículo 62°- Plazos de los informes. Los informes de control interno, parciales
y finales, así como las relaciones de hechos, están sujetos al trámite y los
plazos improrrogables previstos en los artículos 36 al 38 de la Ley Nº 8292 del
31 de julio del 2002 "Ley General de Control Interno".
El incumplimiento de lo estipulado en los artículos 36 al 38
anteriormente citados, es causal de responsabilidad administrativa, conforme a
lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la precitada Ley.
Los plazos señalados en los artículos precitados empezarán a correr a
partir del recibo del informe por parte de los titulares subordinados o del
jerarca, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 63°- Informes de auditoría sobre entes privados. Los informes de
auditoría sobre entes privados a los que el Ministerio de Salud ha concedido
beneficios patrimoniales - gratuitos o sin contraprestación alguna- y sus
recomendaciones, se dirigirán al jerarca del ente privado responsable de
administrar los fondos transferidos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias
relativas a la conferencia y comunicación de esos informes y, con copia al
Ministro y a la unidad responsable de verificar los requisitos que deben
cumplir los entes privados para que se le trasladen fondos.
Ficha articulo
SECCIÓN V
De las relaciones de hechos y las denuncias penales
Artículo 64°- Asuntos sobre eventuales responsabilidades. Los asuntos de los
que puedan derivarse eventuales responsabilidades administrativas y civiles
serán tramitados mediante un informe de relación de hechos. Si se tratare de
hechos que generen una eventual responsabilidad de índole penal, se tramitará
una denuncia penal ante el Ministerio Público.
Tanto el informe de relación de hechos como la denuncia penal se
emitirán por escrito y se regirán conforme a la normativa que formule la
Contraloría General de la República. Le corresponderá al Auditor Interno
establecer los procedimientos internos para la atención de presuntos hechos irregulares
que puedan ser generadores de responsabilidades.
Ficha articulo
Artículo 65°- Relaciones de hechos. El informe de auditoría que se denomine
"Relación de Hechos" sólo tratará sobre asuntos de los que puedan derivarse
posibles responsabilidades administrativas y civiles de funcionarios de este
Ministerio, de las entidades adscritas, o de los entes sujetos a su competencia
y ha de contener la identificación de los presuntos responsables, los hechos,
acciones u omisiones cometidas que podrían conllevar sanciones disciplinarias,
así como la indicación expresa de la normativa eventualmente infringida. Este
informe deberá constituir un insumo de calidad para la eventual acreditación de
las responsabilidades, y se regirá por lo dispuesto en el procedimiento que al
efecto se haya establecido en la Auditoría Interna, así como por la normativa
vigente emitida por la Contraloría General de la República.
Las relaciones de hechos, al ser insumos para la determinación de
responsabilidades, no están sujetas al régimen de impugnación de los actos
administrativos previstos en la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General
de la Administración Pública".
Ficha articulo
Artículo 66°- Confidencialidad en las relaciones de hechos. Las relaciones de
hechos y toda la información y documentación que la sustenta, producto de la
investigación de la Auditoría Interna y que conste en su poder, son de acceso
restringido durante: la investigación, la elaboración de la relación de hechos
y su expediente y el traslado al jerarca u órgano competente y, aún posterior a
ello hasta que la instancia competente dicte el acto final.
Cuando la relación de hechos se genere por una investigación cuyo origen
es una denuncia, la Auditoría Interna deberá tomar las medidas necesarias para
que se guarde en todo momento y sin sujeción a límite de tiempo,
confidencialidad sobre la identidad del denunciante.
Todo lo anterior de conformidad con el artículo 6° de la Ley Nº 8292 del
31 de julio del 2002 "Ley General de Control Interno" y 8° de la Ley Nº 8422
del 6 de octubre del 2004 "Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública".
Ficha articulo
Artículo 67°- Solicitudes de la Asamblea Legislativa. Las solicitudes de
la Asamblea Legislativa referidas a las relaciones de hechos, documentación y
pruebas que obren en poder de la Auditoría Interna, serán satisfechas en el
tanto se trate de solicitudes que formule una comisión legislativa debidamente
acreditada, de conformidad con el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución
Política y esas no formen parte de una denuncia trasladada al Ministerio
Público.
Ficha articulo
Artículo 68°- Comunicación. Las relaciones de hechos se dirigirán al
Ministro, cuando estas tengan vinculación con personal subordinado a dicho
cargo, o al jerarca del ente auditado; y se acompañarán del respectivo
expediente, el cual debe enviarse en estricto orden cronológico y debidamente
foliado, con un índice de la prueba que la soporta. La identidad del
denunciante y denuncia por él suscrita no deben ser considerados como parte del
expediente en cuestión. La Auditoría Interna no tiene la obligación de dar
audiencia a los presuntos responsables que con motivo de la investigación
señale.
Ficha articulo
Artículo 69º- Denuncia penal. La denuncia penal es un oficio mediante el
cual el Auditor Interno pone en conocimiento del Ministerio Público, cualquier
hecho ilícito que hubiera sido conocido con motivo de un proceso de auditoría,
denunciable conforme a los artículos 278 al 281 del Código Procesal Penal.
La Auditoría Interna debe garantizar la confidencialidad de la denuncia
penal, así como de la información que respalde su contenido, en resguardo de
los derechos de los eventuales responsables, de la identidad de los
denunciantes y de la buena marcha del procedimiento que se lleve a cabo.
El trámite y contenido de la denuncia penal se realizará conforme a lo
indicado en las "Directrices sobre la Comunicación de Relaciones de Hechos
y Denuncias Penales por las Auditorías Internas del Sector Público
(D-1-2008-CO-DFOE)"; y en otras directrices posteriores que se emitan al respecto.
Ficha articulo
SECCIÓN VI
Del trámite de denuncias
Artículo 70°- Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite
únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o
ilegales, en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la
Hacienda Pública y lo regulado por la Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004
"Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública",
en el ámbito de su competencia.
Ficha articulo
Artículo 71°- Principios generales. En la admisión de las denuncias se atenderán
los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.
Ficha articulo
Artículo 72°- Confidencialidad de los denunciantes y de la información. La Auditoría Interna
guardará confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que le
presenten denuncias. La información, documentación y otras evidencias de las
investigaciones que efectúe la Auditoría Interna, cuyos resultados puedan
originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales
durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente
y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida
en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para
las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos
y las pruebas que obren en el expediente administrativo, según lo establecido
en el artículo 6 de la Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002 "Ley General de
Control Interno" y el artículo 8 de la Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004
"Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública".
Las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente,
ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona
denunciada.
Ficha articulo
Artículo 73°- Admisibilidad de las denuncias. La Auditoría Interna
recibirá toda denuncia interpuesta ante esa instancia, o bien, cuando le haya
sido trasladada, debiendo analizar la misma dentro de un plazo razonable. La
admisibilidad de la denuncia será definida de conformidad con lo instituido en
los artículos 76 y 78 de este reglamento, dictando el acto respectivo, el cual
deberá ser comunicado al denunciante que hubiera señalado lugar para oír
notificaciones, rechazándola o admitiéndola. Las denuncias presentadas deben
ser registradas de tal manera que el ciudadano y la Auditoría Interna puedan
identificarlas y darles seguimiento con facilidad y oportunidad. Lo anterior,
según el procedimiento que al efecto se haya establecido en la Auditoría
Interna.
Ficha articulo
Artículo 74°- Admisibilidad de las denuncias anónimas: La denuncia
anónima, que es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta
que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o
nombre falso, será atendida en el tanto aporte elementos de convicción
suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan
iniciar la investigación; de lo contrario, se archivará la denuncia.
Ficha articulo
Artículo 75°- Formas de presentación. Las denuncias podrán presentarse en forma
escrita, por los medios señalados en el procedimiento que al efecto establezca
la Auditoría Interna y, excepcionalmente, de manera verbal cuando las
circunstancias así lo exijan.
Ficha articulo
Artículo 76°- Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias. Para la recepción de
la denuncia, la Auditoría Interna deberá verificar que el documento cumpla con
los siguientes requisitos esenciales:
a) Indicación del nombre y apellidos del denunciante, número de cédula
de identidad, número de teléfono y lugar o medio para recibir notificaciones.
Se exceptúan de este requisito las denuncias anónimas.
b) Descripción de los hechos u omisiones denunciados en forma clara,
concisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar
la investigación.
c) Mención de las personas u órganos contra quienes se presenta la
denuncia, cuando sea posible su identificación; los datos de los posibles
afectados, si los conociera; fecha aproximada y lugar en que sucedieron; así
como de los elementos de prueba que posea para sustentar la denuncia. Si se
tratara de prueba testimonial, deberá indicar el nombre de los testigos y el
lugar o medio para citarlos, así como a los hechos u omisiones a los que se referirán.
En caso de conocer de la existencia de prueba documental y no aportarla, deberá
indicar dónde puede ser ubicada.
d) Pretensión del denunciante con respecto al hecho denunciado.
e) Señalar si el hecho ha sido previamente denunciado, o si tiene
conocimiento de que otra instancia administrativa o judicial, se encuentre
investigando los mismos hechos.
Ficha articulo
Artículo 77°- Solicitud de aclaración: En caso de
imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante diez días hábiles para
que complete la información que fundamenta la denuncia. Lo anterior, bajo
apercibimiento de que el incumplimiento de esta prevención facultará el archivo
inmediato de la gestión, sin perjuicio de que sea presentada con mayores
elementos posteriormente como una nueva denuncia.
Ficha articulo
Artículo 78°- Desestimación y archivo de las denuncias. La Auditoría
Interna desestimará y archivará en cualquier momento, incluso desde su
presentación y mediante resolución motivada, las denuncias presentadas bajo las
siguientes condiciones:
a) Si la denuncia no corresponde al ámbito de la competencia de la
Auditoría Interna, descrito en el artículo 45 del presente reglamento, en cuyo
caso deberá canalizarlas a las instancias competentes de conformidad con la Ley
N° 8220 del 4 de marzo del 2002 "Protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos".
b) Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.
c) Cuando la denuncia sea anónima; excepto cuando contenga elementos de
prueba que den mérito para abrir una investigación de oficio.
d) Que de los hechos denunciados se desprenda que se deba a un problema
de índole personal entre denunciante y denunciado, y no a deficiencias en la
administración de fondos públicos.
e) Si la denuncia se refiere únicamente a intereses particulares del
ciudadano que la presenta, con relación a conductas u omisiones de la
Administración que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución
exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico
vigente, salvo que de la información aportada se logre determinar que existen
aspectos de relevancia que ameriten ser investigados por la Auditoría Interna.
f) Las denuncias que sean presentadas con la única finalidad de ejercer
la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras
instancias, ya sean administrativas o judiciales.
g) Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral
que se presentaron entre el denunciante y el Ministerio de Salud.
h) Si el costo aproximado del estudio fuera superior al beneficio que se
obtendría al darle curso al asunto denunciado, tomando en cuenta el recurso
humano, materiales, tiempo, etc.; ello conforme al criterio del profesional
auditor a cargo, y en apego a lo dispuesto en el procedimiento que al efecto
haya sido emitido por la Auditoría Interna con base en lo dispuesto en el
artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 32333-MP-MJG del 12 de abril del 2005
"Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública".
i) Si el asunto denunciado, se encuentra en conocimiento de otras
instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y
las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación
respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes
instituciones y establecer la instancia que deberá atenderla.
j) Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de
otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido
resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias
competentes.
k) Si después de la prevención de los diez días hábiles otorgados al
denunciante para ampliar la información, la denuncia mantiene la omisión de
alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 76 del presente
reglamento.
l) Si la estimación del posible daño sea inferior a dos salarios base,
según lo establecido en la Ley N°7337 del 05 de mayo de 1993 que Crea el
Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal.
Ficha articulo
Artículo 79°- Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se
le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de
su gestión:
a) La decisión de desestimar la denuncia o de archivarla.
b) La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno del
Ministerio de Salud, al Ministerio Público o a la entidad que se considere
apropiada para su atención.
c) El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de
su denuncia. En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un
procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le
comunicará que se realizó la auditoría correspondiente y de su remisión a la
autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias
inherentes a la investigación.
Ficha articulo
Artículo 80°- Denuncias ante la Auditoría Interna sobre asuntos
disciplinarios o con motivo de la prestación de servicios brindados por los
funcionarios del Ministerio de Salud. Las denuncias que versen sobre asuntos
disciplinarios serán trasladadas para el trámite que corresponda a la
respectiva dirección o, en su defecto, al superior inmediato del funcionario denunciado.
Asimismo, las denuncias relativas a fallas en la efectividad y continuidad de
los servicios que brinda la Institución a los usuarios serán trasladadas a la
Contraloría de Servicios para su debida atención; en ambos casos, con
indicación expresa de los artículos 6° de la Ley Nº 8292 del 31 de julio del
2002 "Ley General de Control Interno" y 8° de la Ley Nº 8422 del 6 de octubre
del 2004 "Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública", debiendo estas instancias comunicar al denunciante lo que corresponda
en las gestiones que se emprendan.
Ficha articulo
Artículo 81°- Resguardo de la identidad del denunciante. Ningún papel de
trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generados por la Auditoría
Interna, resultado de una denuncia, consignarán la identidad del denunciante.
Ficha articulo
SECCIÓN VII
De la implementación y seguimiento de las recomendaciones producto de
los servicios de la
Auditoría Interna
Artículo 82°- Obligación de implantar las recomendaciones. El jerarca o el
titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría
Interna, deberá girar por escrito, dentro de los plazos establecidos en los
artículos 37 y 36 de la Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002 "Ley General de
Control Interno", respectivamente, la orden para su implantación al responsable
designado, con copia a la Auditoría Interna. Dicha instrucción deberá emitirse
dentro del plazo establecido en los artículos citados.
Ficha articulo
Artículo 83°- Obligación de iniciar el procedimiento administrativo
recomendado por la Auditoría Interna. El jerarca o el funcionario con la
competencia para iniciar un procedimiento administrativo por recomendación de
la Auditoría Interna, deberá tomar las medidas necesarias para que éste se
inicie dentro de los plazos que correspondan a fin de que se interrumpa la prescripción
de la responsabilidad.
Se considerará falta grave del servidor competente el no gestionar lo
necesario para que éste se inicie oportunamente o el dejar que la responsabilidad
del infractor prescriba.
Ficha articulo
Artículo 84°- Responsabilidad por incumplimiento de recomendaciones. Cabrá responsabilidad
administrativa contra los funcionarios que incumplan las recomendaciones de la Auditoría
Interna, ordenadas por el jerarca o titular subordinado respectivo, sin
perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y
penalmente.
Ficha articulo
Artículo 85°- Registro de control de avance de implantación de
recomendaciones. Corresponderá al jerarca y a los titulares subordinados, llevar un
registro para controlar el avance de la implementación de las recomendaciones y
el cumplimiento del plazo establecido. Además, el titular subordinado deberá
rendir cuentas al jerarca respecto del seguimiento de aquellas recomendaciones
que le haya ordenado atender.
Ficha articulo
Artículo 86°- Programa de seguimiento de recomendaciones. La Auditoría
Interna formulará y ejecutará un programa de seguimiento enfocado en verificar
la eficacia y oportunidad con que se implantaron sus recomendaciones, así como
las disposiciones de la Contraloría General de la República y demás
recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido puestas en su
conocimiento.
Ficha articulo
Artículo 87°- Seguimiento de los servicios de advertencia. La Auditoría
Interna verificará lo actuado por la Administración respecto de las
advertencias que le haya formulado, sin perjuicio de que según corresponda,
como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de
responsabilidades, u otros pertinentes.
Ficha articulo
SECCIÓN VIII
De la planificación y programación del trabajo de auditoría
Artículo 88°- Planificación. La Auditoría Interna formulará la
planificación estratégica y anual de sus procesos conforme a lo dispuesto en
las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público u otras
normas posteriores que al efecto emita la Contraloría General de la República,
y basado en la valoración de riesgo institucional, hasta donde sea posible
haciendo énfasis en temas sensibles y del sistema de control interno, incluidos
los referentes a la prevención de la corrupción y del enriquecimiento ilícito.
Ficha articulo
Artículo 89º- Planificación estratégica. El Auditor
Interno, como líder y rector del proceso de planificación estratégica de la
Auditoría Interna, le corresponde definir su misión, visión, principales
políticas y los valores éticos que deben tener en cuenta los funcionarios de la
Auditoría en sus distintas relaciones internas y externas.
Ficha articulo
Artículo 90°- Plan de trabajo anual. La Auditoría Interna confeccionará y
comunicará el Plan de trabajo anual al jerarca, de conformidad con los
lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República. El jerarca
podrá emitir sus observaciones y recomendaciones sobre el Plan de trabajo
anual, no obstante, será la Auditoría Interna quien determinará la pertinencia
de lo recomendado y definirá si el plan debe ser modificado o no. El plan de
trabajo anual entrará en vigor a partir del primer mes del año a que
corresponde.
Ficha articulo
Artículo 91°- Modificación al plan de trabajo anual. La Auditoría
Interna tendrá la competencia de elaborar y modificar su plan de trabajo anual
de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de que se atiendan
sugerencias que le manifieste el jerarca y la obligación que le asiste al
Auditor Interno de dialogar y exponer su contenido y su relación con el plan estratégico
de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 92°- Control del plan de trabajo anual. La Auditoría
Interna deberá ejercer un control continuo de la ejecución del plan anual de
trabajo, en procura de la debida medición de resultados, la detección oportuna
de eventuales desviaciones y la adopción de las medidas correctivas
pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 93°- Programas de trabajo de actividades del servicio. El programa
específico de trabajo de cada actividad asociada al servicio de auditoría, será
diseñado contemplando aquellos aspectos que se consideren de mayor interés para
la Auditoría Interna. Este programa deberá ser elaborado por el equipo de
trabajo asignado a la auditoría e incluirá las actividades y procedimientos que
permitan asegurar que se cumpla con los objetivos de las auditorías. El programa
de trabajo y las modificaciones que pudieran presentarse en el mismo, en aras
de garantizar el alcance de los objetivos, debe ser aprobado por el jefe de la
Unidad de Auditoría.
Ficha articulo
Artículo 94°- Aseguramiento de la calidad. El Auditor Interno
deberá formular criterios mínimos para implementar, divulgar y mantener un
programa de aseguramiento continuo de la calidad y mejora en los principales
procesos de la Auditoría Interna, que considere la aplicación de la normativa
jurídica y técnica pertinente. Este programa será evaluado periódicamente tanto
interna como externamente.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 95°- Responsabilidades del Auditor Interno sobre el presente
reglamento.
Son responsabilidades del Auditor Interno con respecto al presente
reglamento, las siguientes:
a) Actualizar, divulgar y cumplir el presente reglamento, en la materia
que le concierne.
b) Presentar para conocimiento y aprobación del Ministro de Salud las
actualizaciones o modificaciones que sean requeridas en el reglamento.
c) Someter el reglamento y sus modificaciones a aprobación por parte de
la Contraloría General de la República.
d) Someter a la Contraloría General de la República, las discrepancias
de criterio que se susciten con el jerarca sobre las modificaciones que se
propongan en el contenido del reglamento y sus modificaciones, específicamente
en lo referente a aspectos funcionales.
e) Considerar las normas internas o institucionales ante discrepancias
de criterio que se susciten con el jerarca sobre las modificaciones que se
propongan en el contenido del reglamento y sus modificaciones, específicamente
en lo referente a aspectos de la organización.
Ficha articulo
Artículo 96°- Responsabilidades del Ministro sobre el presente
reglamento. Son responsabilidades del jerarca con respecto al presente reglamento,
las siguientes:
a) Divulgar el presente reglamento y disponer las acciones necesarias
para que todos los funcionarios del Ministerio de Salud lo cumplan.
b) Proponer al Auditor Interno las modificaciones que considere
procedentes, las cuales una vez avaladas por éste, deberán publicarse en La
Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 97°- Causales de responsabilidad Administrativa. El incumplimiento injustificado
de lo dispuesto en este reglamento, será causal de responsabilidad
administrativa para el Auditor y Subauditor Interno, los Jefes de Unidad, los
funcionarios de la Auditoría Interna, el Jerarca, los titulares subordinados y
demás funcionarios del Ministerio de Salud, de conformidad con lo establecido
en el Capítulo V de la Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002 "Ley General de Control
Interno", lo dispuesto en la Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004 "Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública" y el Decreto
Ejecutivo N° 32333-MP-MJG del 12 de abril del 2005 "Reglamento a la Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública".
La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones
administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones
internas y la normativa que resulte aplicable.
Ficha articulo
Artículo 98°- Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 34575-S del 10
de marzo del 2008 "Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna del Ministerio de Salud", publicado en La Gaceta N°122 del 25 de junio
del 2008.
Ficha articulo
Transitorio Único. - La Auditoría Interna del Ministerio de Salud
deberá, dentro del plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del
presente reglamento, adecuar sus políticas y procedimientos a las regulaciones
contempladas en el presente cuerpo normativo.
Ficha articulo
Artículo 99°- Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. - San José, a los veintiún días
del mes de abril del dos mil veinte.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 08:00:35
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