Texto Completo acta: 139340
TRIBUNAL DE LA CARRERA DOCENTE
REGLAMENTO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL TRIBUNAL DE LA CARRERA DOCENTE
Con fundamento en el artículo 21 del Decreto Ejecutivo N° 2235-E-P del
14 de febrero de 1972, del Reglamento de la Carrera Docente, y por acuerdo
firme adoptado por los representantes del Tribunal de la Carrera Docente, en la
sesión número 41, artículo VII, celebrada el día 03 de junio del 2019, y
Considerando:
I.-Que de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Servicio
Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y el Reglamento de Carrera Docente,
Decreto Ejecutivo N° 2235 del 14 de febrero de 1972, el Tribunal de la Carrera
Docente es un órgano administrativo que goza de independencia funcional, y sus
miembros de libertad de criterio para dictar las resoluciones sobre las
competencias que la propia ley le atañe.
II.-Que el Tribunal de la Carrera Docente es un órgano objetivo y
especializado para resolver asuntos propios del régimen de Carrera Docente
contenido en el Título II del Estatuto del Servicio Civil.
III.-Que el Tribunal de la Carrera Docente tiene, además, una función de
vigilar la Carrera Docente y el ejercicio de la función docente como un fin en
sí mismo y como medio de protección al proceso educativo.
IV.-Que para alcanzar los objetivos propuestos para el eficiente y
eficaz desempeño del Tribunal de la Carrera Docente, es necesario que existan
regulaciones internas que implementen su organización, funcionamiento y
distribución de funciones de los diversos funcionarios en el campo
administrativo y técnico-legal.
Por tanto,
ACUERDAN:
Dictar el presente Reglamento Organización y Funcionamiento del Tribunal
de la Carrera Docente, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:
REGLAMENTO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL TRIBUNAL DE LA CARRERA DOCENTE
TÍTULO I
Del Tribunal de la Carrera Docente
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Naturaleza Jurídica. El Tribunal es un órgano de
máxima desconcentración del Ministerio de Educación Pública y con independencia
plena de sus funciones y resoluciones. A éste deberán acudir las personas
funcionarias propias del régimen de Carrera Docente contenido en el Título II
del Estatuto del Servicio Civil, para plantear las diferencias en el
reconocimiento de sus derechos o intereses que consideren violentados, en
virtud de acciones u omisiones dentro del Ministerio de Educación Pública.
Ficha articulo
Artículo 2º-Objeto. El presente Reglamento regula la organización
y las funciones del Tribunal de la Carrera Docente, siendo sus disposiciones de
observancia obligatoria, correspondiéndole a la Jefatura administrativa y la
persona que ocupe el cargo de Presidente del Tribunal, dentro de sus facultades
vigilar su debido cumplimiento.
Ficha articulo
Artículo 3º-Competencia. El Tribunal será competente para conocer
lo que se dispone en el artículo 81 del Estatuto del Servicio Civil, el
artículo 25 del Reglamento de Carrera Docente y las que se describen en el
presente Reglamento.
Corresponde al Tribunal de la Carrera Docente la atención de las
impugnaciones derivadas de los actos adoptados por la Dirección de Recursos
Humanos, a excepción de aquellas correspondientes a amonestaciones o
suspensiones que dentro del procedimiento especial docente se adopten respecto
a funcionarios interinos, cuyo régimen de impugnaciones fue asignado en alzada
al Ministro o Ministra de Educación Pública.
Ficha articulo
Artículo 4º-Las principales funciones del Tribunal de la Carrera Docente
son las siguientes:
a) Conocer de todos los conflictos que se originen dentro del Ministerio
de Educación Pública, tanto por el incumplimiento de las obligaciones, como por
el no reconocimiento de los derechos del personal docente y dictar el fallo que
en cada caso corresponda.
b) Conocer lo resuelto por la persona que ocupe el puesto de Director(a)
de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, en relación con las
peticiones de las personas docentes, sobre derechos inherentes a ellos en sus puestos.
c) Conocer de las apelaciones que se presentaren contra resoluciones
dictadas por la persona que ocupe el puesto de Director(a) de Recursos Humanos
del Ministerio de Educación Pública.
d) Conocer las gestiones de despido interpuestas por la persona que
ocupe el puesto de Director(a) de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública.
e) Resolver los recursos de apelación formulados por las personas
docentes con respecto a la denegatoria de solicitud de permuta.
f) Conocer recursos de apelación contra la evaluación y calificación de
servicios de las personas docentes.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Días hábiles y horarios
Artículo 5º-Para los efectos del cómputo de los plazos procesales en los
asuntos de la competencia del Tribunal, se considerarán como días hábiles todos
los días del año, con excepción de los sábados, domingos, periodos de
vacaciones y los que por ley o decreto ejecutivo se señalen como inhábiles.
Ficha articulo
Artículo 6º-Son horas hábiles las comprendidas entre las 07:00 horas y
las 15:00 horas.
Ficha articulo
Artículo 7º-La jornada de trabajo será la legalmente establecida, no
obstante, cuando por la naturaleza del Tribunal, sus atribuciones y competencias
se requiere extender las horas laborales, éstas le serán reconocidas al
personal como tiempo extraordinario de servicio.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Conformación del Tribunal de la Carrera Docente
Artículo 8º-Integración. El Tribunal de la Carrera Docente estará
compuesto por los tres miembros propietarios y tres suplentes, cuyo
nombramiento, reelección, sustitución y suplencia se regirá por lo dispuesto en
el artículo 77 del Estatuto del Servicio Civil, y los artículos 17 y 18 del
Reglamento de Carrera Docente.
Ficha articulo
Artículo 9º-De la Integración del Tribunal. La persona representante
del Ministerio de Educación Pública, es quien presidirá el Tribunal y en su
seno por mayoría simple, uno de los dos restantes representantes, ejercerá como
secretario o secretaria, dicha designación será anual y se realizará en la
primera sesión de cada año.
Ficha articulo
Artículo 10.-Duración. Las personas representantes del Tribunal
durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos, con excepción del
representante de las organizaciones de educadores y educadoras, según se
establece en el artículo 77 del Estatuto de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 11.-Ausencias. Los representantes del Tribunal que no
asistan durante dos oportunidades consecutivas a las sesiones, sin previa
justificación, podrán ser removidos. La ausencia continúa de alguno de las
personas representantes del Tribunal de la Carrera Docente, facultará a los
restantes miembros a solicitar a la dependencia que representa, la sustitución
con la finalidad de no entorpecer el funcionamiento del mismo.
En caso de ausencia justificada, impedimento o recusación, se comunicará
mediante correo electrónico los fundamentos técnicos y/o jurídicos, a la
persona representante del Ministerio de Educación Pública quien preside, con al
menos veinticuatro horas de anticipación a la celebración de la sesión que
corresponda.
Las personas representantes del Tribunal, serán suplidos en sus
ausencias justificadas y temporales por sus respetivos representantes alternos,
designados de igual forma que las personas representantes propietarios. Las
personas representantes suplentes, asistirán únicamente a las sesiones a las
que expresamente fueren convocados o cuando tuvieras conocimiento previo de la
inasistencia de la persona representante propietario.
Ficha articulo
Artículo 12.-Dietas. Las personas representantes del Tribunal de
la Carrera Docente serán remunerados, mediante dietas que devengarán por cada
sesión a la que asistan y que se realice válidamente. El número de sesiones
remuneradas no podrá exceder de ocho en el mes calendario. Las dietas de la
persona representante de las organizaciones de educadores y educadoras serán
pagadas por dichas entidades. Lo anterior concordado con los artículos 79 del
Estatuto del Servicio Civil, Ley N° 1581, 20 del Reglamento de la Carrera
Docente, Decreto Ejecutivo N° 2235-EP y el 60 del Ley de Presupuesto
Extraordinario, Ley N° 7138, tomando en consideración el índice de inflación
establecido por el Banco Central de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 13.-De la pérdida del derecho al pago de dietas. Las
personas representantes del Tribunal que se ausenten de una sesión no pueden
cobrar dietas, inclusive en el caso de una enfermedad o incapacidad temporal.
Asimismo, en caso de que una persona representante se presente quince minutos
después de la hora fijada o debe retirarse antes de finalizar la sesión
perderán la dieta, indiferentemente del motivo que sustente su tardía o retiro.
La persona representante del Ministerio de Educación Pública, quien
preside el Tribunal le corresponderá autorizar el retiro de la o el
representante antes de finalizar la sesión.
Ficha articulo
Artículo 14.-De las sesiones. A la persona representante del
Ministerio de Educación Pública, quien presidirá el Tribunal, le corresponderá
definir los días y las horas en que se realizarán las sesiones para un total de
ocho veces al mes calendario, salvo por circunstancias especiales a criterio de
la o el Presidente del Tribunal procederá a convocar a los demás representantes
en forma verbal o por correo electrónico, con veinticuatro horas de antelación.
Las sesiones del Tribunal se celebrarán en el Edificio Raventós, segundo piso.
Ficha articulo
Artículo 15.-Jefatura Administrativa del Tribunal de la Carrera
Docente. Es la persona que ocupe el puesto de Jefatura en el Tribunal de la
Carrera Docente, encargada del funcionamiento administrativo, de soporte y
logístico del Tribunal, así como de asesorar a las personas representantes del
Tribunal sobre asuntos de su competencia. Dependerá jerárquicamente de la
persona que represente al Ministerio de Educación Pública, quien Preside el Tribunal
de la Carrera Docente, tanto para efectos técnicos como administrativos.
Para el desarrollo de sus funciones, la Jefatura Administrativa del
Tribunal contará con el personal necesario para cumplir con sus labores, el
cual será aportado por el Ministerio de Educación Pública, tomando en
consideración que debido a sus competencias es indispensable contar con
Profesionales de Servicio Civil de especialidad en Derecho, llamados
"Asesores(as) Legales", para un funcionamiento adecuado y eficiente de este
órgano.
Respecto al personal aportado por el Ministerio de Educación Pública, la
persona que ocupe Jefatura Administrativa del Tribunal de Carrera Docente
tendrá una relación de jefe(a) inmediato para el adecuado ejercicio de sus
funciones y el superior jerárquico estará a cargo de la persona que represente
al Ministerio de Educación Pública y preside dicho Tribunal.
Ficha articulo
Artículo 16.-Son funciones de la Jefatura Administrativa en el Tribunal
de la Carrera Docente:
a) Planificar, coordinar, dirigir, dar seguimiento y evaluar los procesos
estratégicos de mediano y largo plazo, necesarios para la ejecución de las
competencias del Tribunal de la Carrera Docente.
b) La administración y custodia de los bienes que posea el Tribunal para
el desempeño de sus funciones.
c) Gestionar la elaboración y actualización de los libros de Actas del
Tribunal.
d) Tramitar el pago de las dietas de las personas representantes del
Tribunal de la Carrera Docente.
e) Llevar a cabo el control sobre el funcionamiento administrativo de
las personas funcionarias bajo su cargo, evaluando permanentemente los procesos
y procedimientos, organizando los recursos de manera eficiente y velando por el
uso racional de los mismos.
f) Recomendar a las personas representantes del Tribunal los decretos,
reglamentos, directrices, lineamientos, manuales, procedimientos y protocolos
requeridos para el buen desempeño Tribunal de la Carrera Docente.
g) Formular el Plan Operativo Anual (POA) del Tribunal de la Carrera
Docente y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las
competencias del Tribunal, así como remitirlos a sus representantes para su
aprobación.
h) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el
funcionamiento del Tribunal de la Carrera Docente y de las personas
funcionarias asignadas, el manejo de la información oficial y la realización de
trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno de los representantes del
Tribunal de Carrera Docente.
i) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia
y atribuciones, asignadas por la persona representante del Ministerio de
Educación Pública en el Tribunal.
Ficha articulo
Artículo 17.-El Tribunal debe contar con un programa de software que
resguarde en forma precisa, actualizada y segura una base de datos de acceso
restringido, en la que se ingresen todos los expedientes clasificados por año,
por asunto, se consignará el nombre de la persona servidora, su número de
cédula, el día en que ingresa, el trámite en el que se encuentra y si está o no
resuelto; así como la información de la persona que consulte los expedientes.
Ficha articulo
Artículo 18.-El Tribunal debe contar con un programa que resguarde en
forma precisa, actualizada y segura una base de datos en la que se ingresen
todas las notificaciones efectuadas por los diversos medios: en forma personal,
por correo electrónico o fax.
Ficha articulo
Artículo 19.-Financiamiento del Tribunal de Carrera Docente. Los
recursos y materiales para el desarrollo de las labores del Tribunal de la
Carrera Docente, serán aportados por el Ministerio de Educación Pública para su
gestión administrativa y logística.
El Tribunal de la Carrera Docente recibirá informes trimestrales sobre
el manejo de los fondos por parte de la persona que ocupe el cargo de Jefatura
Administrativa, siendo la o el responsable ante el Ministerio de Educación
Pública, por la adecuada utilización de los recursos y bienes concedidos para
la gestión administrativa y la ejecución de los proyectos correspondientes.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Facultades y atribuciones de las personas
representantes del Tribunal
Artículo 20.-Presidencia, representación del Ministerio de Educación
Pública. Tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Convocar, presidir las sesiones que celebre el Tribunal, abrirlas,
suspenderlas y cerrarlas.
b) Confeccionar el orden de la sesión, con el apoyo de la persona que
ocupe el puesto de Jefatura administrativa, tomando en consideración posibles
peticiones de las otras personas representantes del Tribunal.
c) Conceder la palabra y retirarla a quien haga uso de ella sin permiso
o se exceda en sus expresiones; vigilar el orden en las sesiones y hacer
retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.
d) Velar porque el Tribunal cumpla con las medidas y disposiciones que
establezca el presente Reglamento, así como las leyes y demás reglamentos
relativos a su función.
e) Firmar con las demás personas representante del Tribunal, las actas
de las sesiones que se celebren, así como las resoluciones.
f) Resolver cualquier asunto, en caso de empate, decidirá con doble
voto.
g) Calificar y evaluar la prestación de servicios de la persona que ocupe
el puesto de Jefatura del personal administrativo con el que cuenta el
Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Título II del Estatuto de
Servicio Civil.
h) Ejercer la representación legal y extrajudicial del Tribunal en las
diversas actividades y actos oficiales en los que se requiera la presencia de
las personas integrantes del Tribunal.
Ficha articulo
Artículo 21.-Secretaria. Tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Colaborar en la elaboración de las actas y los acuerdos que se adopten
en las sesiones que celebre el Tribunal, en conjunto con la persona que ocupa
la Jefatura del personal administrativo.
b) Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos que se adopten en las
sesiones del Tribunal.
c) Comunicar a las demás personas representantes del Tribunal mediante
correo electrónico, la revisión, corrección, verificación y visto bueno de las
resoluciones elaboradas por el personal administrativo de dicho Tribunal, de
conformidad con lo establecido en las actas y acuerdos.
Ficha articulo
Artículo 22.-Personas representantes del Tribunal. Además de lo
establecido en el Estatuto de Servicio Civil y el Reglamento de la Carrera
Docente, tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Participar personalmente en las sesiones que celebre el Tribunal,
discutiendo y deliberando los asuntos que son de su competencia.
b) Efectuar los estudios de los documentos y asuntos que son de conocimiento
del Tribunal.
c) Votar los asuntos que se someten a conocimiento del Tribunal una vez
efectuada la deliberación. En caso de que se salve el voto o sea un voto
contrario a los demás representantes del Tribunal, debe consignar los motivos
que lo justifiquen en el acta de la respectiva sesión donde se conoce el
asunto.
d) Indicar mediante correo electrónico a las demás personas representantes
del Tribunal y a la persona que ocupa el puesto de Jefatura del personal
administrativo, sobre alguna modificación u observación de las actas, acuerdos
y resoluciones antes de ser aprobada.
e) Firmar las actas de las sesiones que se celebren y las resoluciones
administrativas.
Ficha articulo
Artículo 23.-Deber de Confidencialidad. Las personas representantes
del Tribunal, así como los funcionarios administrativos deberán guardar
confidencialidad respecto de los documentos que ingresan y que son analizados
en cada sesión, lo anterior amparados en la Ley de Protección de la Persona
frente al Tratamiento de sus Datos Personales, la Ley contra el Hostigamiento o
Acoso Sexual en el Empleo y la Docente y el Reglamento para Prevenir,
Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Ministerio de Educación Pública.
Ficha articulo
Artículo 24.-Regulación de Actas:
a) De cada sesión se levantará un acta, que recopilará los comentarios
de las personas representantes del Tribunal, así como las circunstancias de
lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la
deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los
acuerdos.
b) El acta de cada sesión será enviada vía correo electrónico por la
persona que ocupe la Jefatura administrativa a los y las representantes del
Tribunal, para su revisión y aprobación de impresión en el respectivo libro de
actas.
c) Cualquiera de las personas representantes del Tribunal puede solicitar
revisión de lo acordado en la sesión inmediata anterior o solicitar
modificaciones en la redacción del acta, antes de ser aprobada, sin embargo,
deberá manifestarlo dentro de las 24 horas siguientes al envío del correo
electrónico citado en el punto anterior.
d) El acta se aprobará en la respectiva sesión posterior, siempre que
las personas representantes del Tribunal que estuvieron presentes acuerden su
firmeza por votación de mayoría simple.
e) El acta será firmada por las personas representantes del Tribunal.
Ficha articulo
Artículo 25.-El Tribunal llevará un libro de actas debidamente legalizado
por Auditoría Interna, de las sesiones que celebre, tendrá sus folios
debidamente numerados y la numeración de cada sesión será identificada al
extremo superior derecho. Se mantendrá una continuidad con relación a los tomos
sucesivos que sean necesarios, lo anterior de conformidad con el artículo 23
del Reglamento de la Carrera Docente.
Ficha articulo
Artículo 26.-Impedimentos. Son causales de impedimento las
siguientes:
1) En asuntos en que tenga interés directo.
2) En asuntos en que tenga interés directo su cónyuge, a sus
ascendientes o descendientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad,
tales como: hermanos, hermanas, tíos, tías, sobrinos, sobrinas, suegros,
suegras, yernos, yernas, padrastros, madrastras, hijastros, hijastras, padres,
madres, hijas o hijos adoptivos.
3) En asuntos en que se tenga que resolver acerca de una resolución
dictada por alguna de las personas mencionadas en el inciso 2) anterior.
Ficha articulo
Artículo 27.-Recusaciones:
1) Todas las que constituyen causales de impedimento.
2) Ser primo o prima hermana por consanguinidad o afinidad, concuñado(a),
tía, tío o sobrino por afinidad de cualquiera que tenga interés directo en el
asunto, contrario a la persona recurrente.
Ficha articulo
Artículo 28.-Inhibición. En los procesos en que una persona representante
del Tribunal estuviera impedido conforme las causales establecidas en esta
normativa, deberá inhibirse, para que las otras dos personas representantes del
Tribunal, sin trámite alguno, lo declaren separado y procedan a reponerlo
conforme se establece en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 29.-Nulidad de votación. Aparte de las relativas a la
inhibición o separación, es nula cualquier resolución que dictaré el Tribunal
cuando concurra una persona representante con impedimento, siempre que el
motivo conste en el expediente respectivo o sea del conocimiento de la persona
representante.
Ficha articulo
Artículo 30.-Recursos. La resolución que dicte el Tribunal, sobre
impedimento, recusación o inhibición, tendrá recuso de revocatoria dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Disposiciones generales de procedimiento
y de la resolución
Artículo 31.-Las pretensiones que se presenten ante el Tribunal y que
sean competencia de éste, según lo dispuesto en el artículo 81 del Estatuto de
Servicio Civil y el artículo 25 de su Reglamento, se resolverán aplicando el
principio constitucional de legalidad y se implementarán las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 32.-Una vez recibidos en el Tribunal los escritos, documentos o
expedientes administrativos, se procederá a remitirlos el mismo día de recibido
o al día hábil siguiente a la persona que ocupe el puesto de Jefatura
Administrativa del Tribunal, quien procederá a distribuir en forma equitativa a
los asesores(as) legales quienes se encargarán de efectuar el estudio
preliminar.
Ficha articulo
Artículo 33.-Recibido el expediente administrativo por parte del
Asesor(a) Legal, tendrá un plazo de hasta tres días hábiles, que se contará a
partir del día siguiente de la asignación del expediente administrativo para
realizar el estudio preliminar del referido expediente.
Ficha articulo
Artículo 34.-El estudio efectuado por el asesor(a) legal deberá ser,
primeramente, por la forma, realizando un análisis de los aspectos y requisitos
formales, tales como: competencia, legitimación activa y pasiva, plazos de
prescripción, litispendencia, cosa juzgada; y una vez cumplida esa primera fase
y en caso de que proceda, se realizará un estudio de fondo del asunto.
Ficha articulo
Artículo 35.-Verificado el estudio preliminar por la forma y por el
fondo, si se determina que el asunto es competencia del Tribunal, el asesor(a)
legal revisará si el escrito por el que demande la intervención del Tribunal
cumple con los siguientes requisitos:
a) El nombre y apellidos, profesión y oficio y la dirección de domicilio.
b) La exposición clara y precisa de los hechos.
c) La enumeración de los medios de prueba con que se acreditarán los
hechos.
d) La exposición de las pretensiones sobre las cuales se deberá resolver.
e) Señalamiento del correo electrónico donde debe remitirse las
resoluciones de este Tribunal. Si el escrito contiene todos los requisitos
antes señalados, el asesor(a) legal elaborará un resumen del expediente
administrativo, se presentará y expondrá en la sesión inmediata siguiente del
Tribunal.
Ficha articulo
Artículo 36.-Si el escrito no contuviere los requisitos a los que se
refiere el artículo anterior, el asesor(a) legal deberá redactar una prevención
en forma de auto para ser firmada por la persona que ocupa el cargo de Jefatura
Administrativa del Tribunal, puntualizándole al recurrente los requisitos
omitidos.
Estas prevenciones no tendrán recurso alguno y concederán un plazo
máximo de cinco días hábiles, que se contarán a partir del día inmediato siguiente
al recibo de la notificación, para que cumpla con lo ordenado de lo contrario
no se le dará curso a su pretensión.
En caso de que se necesite solicitar documentos, información o
expedientes de las diferentes dependencias competentes del Ministerio de
Educación Pública, se debe respetar lo dispuesto en la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, y de igual forma
el asesor(a) legal redactará una prevención, que deberá ir firmada por la
persona que ocupe el cargo de Jefatura Administrativa del Tribunal, ordenando
que en el plazo máximo de cinco días hábiles se cumpla con lo solicitado.
Ficha articulo
Artículo 37.-En caso de que el asesor (a) legal considere que una
pretensión no es competencia del Tribunal, expondrá en la sesión inmediata
siguiente los motivos y fundamentos jurídicos de la incompetencia. Una vez
cumplido con lo anterior, los miembros deliberarán, discutirán el asunto y
votarán en definitiva si es competencia o no del Tribunal.
En caso de confirmarse la incompetencia del Tribunal el asunto se
resolverá definitivamente mediante el acuerdo respectivo de las personas
representantes del Tribunal y se ordenará el archivo del expediente
administrativo. De lo contrario, si el Tribunal considera que el asunto es de
su competencia y el escrito cumple con lo dispuesto en el artículo 35 del
presente Reglamento, se resolverá en definitiva lo que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 38.-Una vez presentado y expuesto el resumen del expediente
administrativo por parte del asesor(a) legal en la sesión del Tribunal, si el
caso no presenta mayor complejidad, se procederá a deliberar y discutir, y
posteriormente se someterá a votación.
En caso de que de la exposición y resumen del expediente administrativo
se determine que se trata de un caso complejo, se pospondrá la discusión y
votación para la sesión inmediata siguiente.
Ficha articulo
Artículo 39.-En la misma sesión una vez efectuada la votación según lo
preceptuado en los artículos anteriores, se procederá a adoptar un acuerdo
definitivo, consignándose en el acta de la sesión que el caso fue conocido y la
decisión que se adoptó.
Las personas representantes del Tribunal girarán las instrucciones
necesarias a la Jefatura Administrativa para que se proceda con la confección
de un proyecto de resolución, el cual deberá ser enviado por correo electrónico
en un plazo de dos (2) días hábiles siguientes, para firma por parte de las
personas representantes del Tribunal. Una vez firmada y aprobada la resolución,
se deberá notificar a más tardar el día hábil siguiente.
Ficha articulo
Artículo 40.-El acto final deberá dictarse con las formalidades que
exige el ordenamiento jurídico, lo establecido por en el Estatuto de Servicio
Civil, el Reglamento de la Carrera Docente, el Código Procesal Civil y las
demás disposiciones aplicables, dentro de los plazos que expresamente se
señalen.
Ficha articulo
Artículo 41.-Contra los fallos del Tribunal de la Carrera Docente, cabrá
el recurso de adición o aclaración en el término de tres (3) días hábiles
después de notificado. En los demás recursos que autorizan el Estatuto de
Servicio Civil y el Reglamento de la Carrera Docente, deberán interponerse
dentro del término legal correspondiente ante el propio Tribunal de la Carrera,
tal y como lo señala el artículo 30 de dicho cuerpo normativo.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De los archivos de expedientes administrativos
Artículo 42.-El archivo de los expedientes como de los demás documentos
recibidos en el Tribunal, deberá seguir las pautas establecidas en el Manual de
Procedimientos Archivísticos para los Archivos de Gestión, emitido por el Archivo
Central del Ministerio de Educación Pública. Con la finalidad de cumplir con dicha
normativa, el Tribunal podrá contar con la asesoría de esta dependencia.
En los archivos se depositarán para su conservación y custodia todos los
expedientes administrativos y documentos que hayan sido presentados en la sede
del Tribunal.
Ficha articulo
Artículo 43.-En ningún caso se permitirá que salgan del archivo los
expedientes administrativos o documentos, salvo que se requiera reproducirlos
fotostáticamente, para lo cual serán custodiados por alguno de las personas
funcionarias asignadas al Tribunal de la Carrera Docente. Cuando sean
solicitados por una dependencia administrativa o judicial y por parte de alguna
persona funcionaria de dicho Tribunal que este bajo las condiciones del contrato
de Teletrabajo, serán remitidos mediante oficio suscrito por la persona que
ocupe el puesto de jefatura administrativa. El oficio deberá contener el nombre
de la autoridad a la que se envía el expediente, tipo y número de expediente,
nombre y cédula de la persona servidora a quien se remite.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
La página web del Tribunal de la Carrera Docente
Artículo 44.-El Tribunal contará con una página web en el sitio
correspondiente al Ministerio de Educación Pública, la cual deberá contener información
actualizada y de utilidad para el personal del Título II del Estatuto de
Servicio Civil. Asimismo, contará con dirección de correo electrónico para
consultas, que deberán ser atendidas con prontitud y precisión por parte de las
personas profesionales, técnico y administrativos asignado al Tribunal de
Carrera Docente.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 45.-El presente Reglamento se aprueba de forma unánime en la
presente sesión.
Ficha articulo
Artículo 46.-El presente Reglamento entrará a regir a partir de su
publicación el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 8/9/2024 04:34:33
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