N° 9875
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE
TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, PARA TRASLADAR LOS FERIADOS
A LOS LUNES, CON EL FIN DE PROMOVER LA VISITA INTERNA Y
EL TURISMO DURANTE LOS AÑOS 2020 AL 2024
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un transitorio al artículo 148 de la Ley 2,
Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:
Artículo 148-
[.]
Transitorio al artículo 148-Por única vez, el disfrute del feriado
correspondiente a las fechas 25 de julio y 15 de agosto de 2020 se trasladará
al día lunes inmediato posterior; el correspondiente a las fechas 15 de
setiembre y 1 de diciembre de 2020, al día lunes inmediato anterior.
El disfrute del feriado correspondiente a las fechas 1 de mayo y 25 de
julio de 2021 se trasladará al lunes inmediato posterior y, el correspondiente
a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre de 2021, al lunes inmediatamente
anterior.
El disfrute del feriado correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1
de diciembre de 2022 se trasladará al lunes inmediato posterior.
El disfrute de los días feriados 11 de abril, 25 de julio y 15 de agosto
de 2023 se trasladará al lunes inmediato precedente.
Por último, el disfrute del feriado correspondiente a las fechas 11 de
abril, 25 julio y 15 de agosto de 2024 se trasladará al lunes inmediato
siguiente.
Todo lo anterior, con el propósito de fomentar la visitación interna y
la reactivación económica en todas las regiones del país, particularmente del
sector turismo.
Las actividades oficiales correspondientes a las conmemoraciones
referidas para las fechas indicadas, cuanto así proceda, se realizarán el
propio día dispuesto.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los dieciséis días
del mes de julio del año dos mil veinte.
(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de
Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 206 a La Gaceta N° 193 del 5 de
agosto del 2020, página N° 2)
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE