Buscar:
 Normativa >> Ley 9875 >> Fecha 16/07/2020 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 9875
Traslado de los feriados a los lunes, con el fin de promover la visita interna y el turismo durante los años 2020 al 2024
Texto Completo acta: 139321

N° 9875



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE



TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, PARA TRASLADAR LOS FERIADOS



A LOS LUNES, CON EL FIN DE PROMOVER LA VISITA INTERNA Y



EL TURISMO DURANTE LOS AÑOS 2020 AL 2024



ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un transitorio al artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:



Artículo 148-



[.]



Transitorio al artículo 148-Por única vez, el disfrute del feriado correspondiente a las fechas 25 de julio y 15 de agosto de 2020 se trasladará al día lunes inmediato posterior; el correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre de 2020, al día lunes inmediato anterior.



El disfrute del feriado correspondiente a las fechas 1 de mayo y 25 de julio de 2021 se trasladará al lunes inmediato posterior y, el correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre de 2021, al lunes inmediatamente anterior.



El disfrute del feriado correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre de 2022 se trasladará al lunes inmediato posterior.



El disfrute de los días feriados 11 de abril, 25 de julio y 15 de agosto de 2023 se trasladará al lunes inmediato precedente.



Por último, el disfrute del feriado correspondiente a las fechas 11 de abril, 25 julio y 15 de agosto de 2024 se trasladará al lunes inmediato siguiente.



Todo lo anterior, con el propósito de fomentar la visitación interna y la reactivación económica en todas las regiones del país, particularmente del sector turismo.



Las actividades oficiales correspondientes a las conmemoraciones referidas para las fechas indicadas, cuanto así proceda, se realizarán el propio día dispuesto.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veinte.



(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 206 a La Gaceta N° 193 del 5 de agosto del 2020, página N° 2)



EJECÚTESE Y PUBLIQUESE




Ficha articulo





Fecha de generación: 8/4/2024 18:39:40
Ir al principio del documento