SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-AS-DN-1848-2020.-Aduana Santamaría, al ser las trece horas con
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte.
Conoce esta Gerencia delegación expresa de competencias para la Subgerencia
de esta Aduana, misma que ejerce el señor Gabriel Eduardo Porras Durán, desde
el día 20 de abril de 2020, según lo dispuesto en la Resolución
RES-DGA-112-2020 del 13 de marzo de 2020.
Resultando:
1º-Con la resolución RES-DGA-105-2020 del 13 de marzo de 2020, fue
nombrado como Gerente de la Aduana Santamaría, el funcionario José Joaquín
Montero Zúñiga, cargo que desempeña desde el día 20 de abril del año 2020.
2º-Con la resolución RES-DGA-112-2020 del 13 de marzo de 2020, fue
nombrado como Subgerente de la Aduana Santamaría, el funcionario Gabriel
Eduardo Porras Durán, cargo que desempeña desde el día 20 de abril de 2020.
Considerando:
I.-Base legal: De conformidad con los artículos 6, 7 del CAUCA
III, los artículos 7, 8, 13 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA), los
artículos 35, 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas (en adelante
RLGA), artículos 84, 85, 87, 89 al 92 de la Ley General de Administración
Pública (en adelante LGAP).
II.-Sobre la competencia del Gerente de la Aduana: Que la
actividad Aduanera se ejerce en virtud de la potestad aduanera, siendo ésta "el
conjunto de derechos, facultades y competencias que este Código, su Reglamento
conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de
sus autoridades", de conformidad con el artículo 7 del CAUCA III.
Que de conformidad con el artículo 6 del CAUCA III, el Servicio Aduanero
está constituido por los órganos de la administración pública.
Nuestra legislación nacional establece en el artículo 7 de la LGA que el
Sistema Aduanero Nacional estará constituido por el Servicio Nacional de
Aduanas y las entidades, públicas y privadas, que ejercen gestión aduanera y se
relacionan dentro del ámbito previsto por el régimen jurídico aduanero".
Que el numeral 8 de la LGA, establece que el Servicio estará constituido
por la Dirección General de Aduanas, las aduanas, sus dependencias y los demás
órganos aduaneros.
Que de conformidad con el artículo 13 del mismo cuerpo legal la Aduana
es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del
control:
"Artículo 13.-Aduana. La aduana es la unidad técnico-administrativa
encargada de las gestiones aduaneras y del control de las entradas, la
permanencia y la salida de las mercancías objeto del comercio internacional,
así como de la coordinación de la actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales
ligadas al ámbito de su competencia, que se desarrollen en su zona de
competencia territorial o funcional.
Las aduanas tendrán la facultad de aplicar las exenciones tributarias que
la ley indique expresamente y las relativas a materia aduanera creadas por
acuerdos, convenios y tratados internacionales".
A su vez el artículo 35 del RLGA establece lo siguiente:
"Artículo 35.-Competencia de la Gerencia de la Aduana. Compete
a la Gerencia de la aduana de jurisdicción territorial dirigir técnica y
administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente,
un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus
ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. El
Subgerente será el colaborador inmediato del Gerente, en la planificación,
organización, dirección y control de la aduana, así como en la formulación de
sus políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el
logro de las metas de la aduana. El Subgerente desempeñará, transitoria o
permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.
La Gerencia de la aduana podrá tomar las medidas administrativas que
estime convenientes para el control de los regímenes, operaciones y trámites
aduaneros que competan a la aduana. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección
General la definición de áreas funcionales necesarias para cumplimiento de sus
competencias"
La norma antes citada, señala además que, el Subgerente desempeñará,
transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el
Gerente.
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 34475-H, del 04 de
abril del año 2008, referente a la Reforma al Reglamento a la Ley General de
Aduanas, concretamente en el artículo 35 bis son funciones de la
Gerencia:
"Artículo 35 bis.-Funciones de la Gerencia de la Aduana.
La Gerencia de la aduana ejecutará las siguientes funciones:
a. Emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada
y salida del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito,
almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones
normativas vigentes.
b. Coordinar y controlar las actividades relacionadas con los procesos
de trámites aduaneros, técnicos y administrativos que son competencia de la
aduana y tomar todas las medidas administrativas que estime convenientes.
c. Resolver las solicitudes de sustitución de mercancías.
d. Organizar y dirigir las funciones y actividades de las diferentes
dependencias de la aduana; comunicar las políticas y procedimientos que se han
de seguir y supervisar y su cumplimiento puntual y oportuno.
e. Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos
a la aduana, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los
informes que requiera sobre su gestión.
f. Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la
gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana.
g. Resolver los reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra
actos emitidos por la aduana.
h. Brindar información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo,
que permita la definición o actualización de criterios de riesgo para la
inspección de mercancías.
i. Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras
fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General
sobre los resultados obtenidos.
j. Determinar y comunicar a las dependencias respectivas, los niveles de
acceso a los sistemas de información por parte de los funcionarios de la
aduana.
k. Conocer de las solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones
aduaneras que se presenten ante la aduana.
l. Presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad judicial
cuando producto de las acciones de la aduana se presuma la comisión de delitos
aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como
diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.
m. Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar
los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones
tributarias aduaneras, cuando corresponda.
n. Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de
multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.
o. Atender y resolver consultas de las jefaturas de los Departamentos de
la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la correcta aplicación a
partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.
p. Canalizar adecuadamente la atención de las denuncias que le sean
trasladadas por la Dirección de Gestión de Riesgo y retroalimentar
periódicamente a esa Dirección, sobre los resultados obtenidos e informar, a
quien corresponda, los resultados para que se adopten las acciones legales y administrativas
procedentes.
q. Controlar y dar seguimiento a los servicios que brinda la aduana a su
cargo y recomendar a la Dirección General los cambios procedimentales en las
áreas técnicas y normativas de la aduana, con el fin de mejorar la calidad del
servicio.
r. Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.
s. Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos
humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones;
registro; procesamiento automático de la información; controles y otros
servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz
y eficiente.
t. Coordinar las actividades de la aduana con otras dependencias del
Ministerio de Hacienda, el Sistema Aduanero Nacional y otras instituciones
públicas y privadas, según corresponda.
u. Representar a la aduana ante los órganos administrativos o judiciales
que lo requieran.
v. Colaborar en la planeación, elaboración y ejecución de proyectos a
desarrollarse en la aduana.
w. Dar seguimiento a la implementación de lo estipulado en el Plan Anual
Operativo, programas y proyectos especiales de cada Departamento, así como a la
evaluación de recomendaciones contenidas en informes de órganos contralores,
mediante la revisión constante de plazos y resultados, con el objetivo de
monitorear la ejecución de los mismos y cumplir con las metas y objetivos.
x. Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos que
se ejecutan en la aduana.
y. Informar a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de
los funcionarios de la aduana, así como informar cuando se presenten
irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los
procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la
normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados
con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales
en la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y
judiciales correspondientes.
z. Certificar la documentación o información que se custodie en la
Dirección de la aduana y sus Departamentos.
aa. Facilitar a la Dirección de Gestión Técnica, los requerimientos
específicos que se determinen para mejorar las funcionalidades y controles del
sistema informático.
bb. Atender las actas, alertas, denuncias, informes y medidas cautelares
administrativas que le sean trasladadas por los Órganos Fiscalizadores en el
ejercicio de sus competencias, respecto de mercancías que se encuentren dentro
del depositario aduanero tengan o no la autorización de levante.
cc. Otras que le encomiende la Dirección General de Aduanas".
III.-Sobre la delegación de competencias:
Que los artículos 89 al 92 de la (LGAP) regulan lo concerniente a
la transferencia de la competencia a un inferior jerárquico inmediato por medio
de la "Delegación" por parte de su superior:
"SECCIÓN TERCERA
De la Delegación
Artículo 89-
1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.
(.)
4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando
sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.
Artículo 90- La delegación tendrá siempre los siguientes límites:
a) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el
órgano que la ha conferido;
b) No podrán delegarse potestades delegadas;
c) No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias
esenciales del (...)
Siguiendo ese mismo razonamiento la LGAP en el artículo 87 regula
lo concerniente para la validez de una transferencia de competencias, indicando
que para que esta ocurra válidamente debe cumplir con dos requisitos en primer
lugar la temporalidad, y en segundo lugar, que deberá transferirse la
competencia, por medio de un acto administrativo motivado.
"Artículo 87-
1. Toda transferencia de competencia deberá ser temporal y
salvo el caso de la suplencia y de la sustitución de órgano, claramente limitada
en su contenido por el acto que le da origen.
2. Toda transferencia de competencia deberá ser motivada,
con las excepciones que señala esta ley.
3. La violación de los límites indicados causará la invalidez tanto del
acto origen de la transferencia, como de los dictados en ejercicio de esta".
Es por todo lo anteriormente indicado, que a afecto de proceder conforme
al bloque de legalidad que regula nuestras actuaciones como funcionarios
públicos, en mi condición de Gerente de la Aduana Santamaría, y dentro de las
facultades legalmente otorgadas en aras de otorgar al administrado un mejor
servicio continuo y eficiente, lo procedente es que además del Gerente, la atención
y firma de los siguientes trámites, (estipulados además en el artículo 35
bis de la LGA, citado ya en esta resolución), sean realizados por el inferior
inmediato, es decir, el subgerente de esta Aduana, esto por el plazo de 1 año contado
a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La
Gaceta:
1. Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos
a la Aduana Santamaría, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando
los informes que requiera sobre su gestión.
2. Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la
gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Santamaría, así como
determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos,
tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento
automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos
de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente, para los mismos.
3. Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos y
procedimientos que se ejecutan en el Puesto Postal de la Aduana Santamaría.
4. Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras
fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General
sobre los resultados obtenidos.
5. Aprobar los dictámenes de ampliaciones y/o disminuciones de áreas,
cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de
Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.
6. Evaluar periódicamente los controles de inventario en depositarios
aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento
Activo.
7. Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción
de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.
8. Certificar la documentación o información que se custodie en la Gerencia
de la aduana y sus Departamentos, así como cualquier otra constancia o
certificación que se requiera.
9. Conocer de las solicitudes de rectificación y anulación de
declaraciones aduaneras que se presenten ante la Aduana Santamaría.
10. Conocer y resolver en todas sus etapas las solicitudes de devolución
de tributos que se presenten ante la Aduana Santamaría.
11. Conocer y resolver las solicitudes de liquidación de tributos que presenten
los usuarios ante la Aduana Santamaría.
12. Otras que le encomiende la Gerencia de la Aduana.
Por su parte, en los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente
en los actos administrativos (resolución, oficio, circular, otros), la presente
resolución en que consta la delegación de dichas competencias al subgerente de
la Aduana.
Así mismo, cuando el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias,
es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por
vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, en este supuesto
ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, aunque estas no hayan sido
expresamente delegadas; bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se
requerirá de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique. En
estos casos se deberá indicar expresamente en el acto administrativo
(resolución, oficio, circular, etc.) la circunstancia o motivo por el cual no
actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc.), haciendo referencia
al número de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal circunstancia. Por
tanto
Con fundamento en las consideraciones de hecho y citas de derecho
expuestas esta Gerencia resuelve:
Primero: Ordenar que la atención y firma de los siguientes trámites serán
competencia del Gerente y/o Subgerente de la Aduana Santamaría, esto de manera permanente,
a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La
Gaceta:
1. Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos
a la Aduana Santamaría, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando
los informes que requiera sobre su gestión.
2. Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la
gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Santamaría, así como
determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos,
tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento
automático de la información; controles y otros servicios, y establecer
procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente, para los
mismos.
3. Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos y
procedimientos que se ejecutan en el Puesto Postal de la Aduana Santamaría.
4. Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras
fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre
los resultados obtenidos.
5. Aprobar los dictámenes de ampliaciones y/o disminuciones de áreas,
cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de
Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.
6. Evaluar periódicamente los controles de inventario en depositarios
aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento
Activo.
7. Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción
de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.
8. Certificar la documentación o información que se custodie en la Gerencia
de la aduana y sus Departamentos, así como cualquier otra constancia o
certificación que se requiera.
9. Conocer de las solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones
aduaneras que se presenten ante la Aduana Santamaría.
10. Conocer y resolver en todas sus etapas las solicitudes de
devolución de tributos que se presenten ante la Aduana Santamaría.
11. Conocer y resolver las solicitudes de liquidación de tributos que presenten
los usuarios ante la Aduana Santamaría..
12. Otras que le encomiende la Gerencia de la Aduana.
Segundo: Disponer que para aquellos casos en que actúe el subgerente y en los
casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos
(resolución, oficio, circular, otro), la presente resolución en que consta la
delegación de dichas competencias.
Tercero: Disponer para los casos en que el Subgerente reemplace al Gerente en
sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus
funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, que en
este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, (aunque
estas no hayan sido expresamente delegadas); bastará la actuación del Subgerente,
es decir, no se requerirá de la emisión de acto administrativo alguno que así
lo indique.
Cuarto: Ordenar para los casos indicados en el apartado anterior, que se
indique expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, circular,
otro) la circunstancia o motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones,
incapacidad, permiso, etc.), haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u
otro documento en que conste tal circunstancia.
Quinto: Rige a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial.
Sexto: Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.