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Circular :
072
del
07/07/2020
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Protocolo para la recepción de las manifestaciones de personas investigadas, testigos, peritos y otros expertos ante la Procuraduría de la Ética Pública, por medio de videoconferencias
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Ente emisor:
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Procuraduría General de la República
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Fecha de vigencia desde:
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24/07/2020
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Versión de la norma: 1 de 1
del 07/07/2020
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Texto Completo Norma 072
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Texto Completo acta: 1395FD
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CIRCULAR PGR-072-2020
DE: Despacho del Procurador General de la República, Julio
Alberto Jurado Fernández.
PARA: Para los usuarios de la Procuraduría de la Ética y los
funcionarios de la Procuraduría General de la República.
ASUNTO: Protocolo para la recepción de las manifestaciones de personas
investigadas, testigos, peritos y otros expertos ante la Procuraduría de la
Ética Pública, por medio de videoconferencias.
Despacho del Procurador General de la República.-San José, al ser las
quince horas con seis minutos del siete de julio del dos mil veinte. De
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
la República, corresponde al Procurador General de la República ejercer como
jerarca institucional, se procede a dictar el presente Protocolo para la
recepción de las manifestaciones de personas investigadas, testigos, peritos y
otros expertos ante la Procuraduría de la Ética Pública, por medio de videoconferencias.
Considerando:
I.-Que la Procuraduría General de la República cuenta con herramientas
tecnológicas e informáticas que permiten a sus funcionarios la realización de
sus funciones desde sus domicilios sin que deban desplazarse hasta sus centros
de trabajo.
II.-Que la Procuraduría de la Ética ha estado trabajando en los últimos
meses en la elaboración de sus Manuales de Trámites de Denuncias. Es así, que
ha logrado identificar la necesidad de contar con un Protocolo para la
recepción de las manifestaciones de personas investigadas, testigos, peritos y
otros expertos ante la Procuraduría de la Ética Pública, por medio de
videoconferencias, aspecto que ha cobrado mayor relevancia y urgencia en virtud
de la emergencia sanitaria que atraviesa el país por la pandemia del COVID-19,
lo cual ha impulsado tanto a las instituciones públicas como privadas a
potenciar el uso de distintas tecnologías de la información, de ahí que la
presente coyuntura resulta propicia para la emisión de dicho Protocolo, ello
con el propósito de solventar una necesidad que ya había sido previamente
detectada.
III.-Que no obstante lo anterior, la emisión de dicho Protocolo no se
debe limitar únicamente para la atención de los casos que se deban tramitar con
ocasión de la presente emergencia sanitaria, sino que, por tratarse de una
forma de atender una necesidad institucional, su vigencia debe ser permanente,
a efectos de ser una herramienta que facilite el trabajo que realiza la
Procuraduría de la Ética Pública.
IV.-Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 4°
dispone que "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para
asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad
en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios". Con
base en lo anterior, se considera pertinente establecer un Protocolo para la
recepción de las manifestaciones de personas investigadas, testigos, peritos y
otros expertos ante la Procuraduría de la Ética Pública, por medio de
videoconferencias, el cual permitirá seguir ejerciendo el trabajo de dicha Área
de la Procuraduría General de la República de una forma de aprovechar las
tecnologías de la información con las que cuenta la institución y facilitar el
acceso de los todos los habitantes del territorio nacional a los servicios que
presta la Procuraduría de la Ética Pública, sin importar la distancia
geográfica en la que se encuentre respecto a la sede de éste órgano. Por
tanto,
EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
RESUELVE:
En virtud de las consideraciones de hecho y derecho, señaladas en la
presente resolución, este Despacho en su condición de superior jerárquico
administrativo de la Procuraduría General de la República, resuelve dictar el
presente Protocolo para la recepción de las manifestaciones de personas
investigadas, testigos, peritos y otros expertos ante la Procuraduría de la
Ética Pública, por medio de videoconferencias.
Artículo 1º-Aplicabilidad: Este protocolo se utilizará para la
recepción, por medio de videoconferencias, de las manifestaciones de las
personas investigadas, testigos, peritos y otros expertos dentro de los
expedientes de investigación preliminar tramitados por la Procuraduría de la
Ética Pública (PEP).
Ficha articulo
Artículo 2º-Plataforma disponible para realizar videoconferencias por
parte de funcionarios de la PEP: Las videoconferencias que realicen
los funcionarios de la PEP serán efectuadas en la Plataforma de Google
Meet, sin perjuicio del uso de otras plataformas, en las que la
Procuraduría General de la República posea licencia y permitan el
cumplimiento de las disposiciones previstas en este Protocolo.
Ficha articulo
Artículo 3º-Grabación en audio y video de las comparecencias por
videoconferencia: Las comparecencias que se realicen, a través de
videoconferencia, serán grabadas en audio y video y quedarán constando
dentro del expediente de investigación en el medio establecido para el almacenamiento
de información con su respectivo rol de respaldo, junto a un acta
sucinta levantada por el/la Procurador(a) a cargo.
Ficha articulo
Artículo 4º-Formalización de la convocatoria: La convocatoria se
realizará mediante una citación efectuada por el/la Procurador (a) a cargo del
expediente, en el cual se señalará el día, hora y enlace para la
videoconferencia.
Ficha articulo
Artículo 5º-Contenido del oficio de la citación: El oficio de la
citación para una videoconferencia contendrá al menos la siguiente información:
a. Mencionar la plataforma que se utilizará para la videoconferencia.
b. Otorgar plazo, de previo a la videoconferencia, para que el
compareciente facilite por escrito una cuenta de correo electrónico para enviar
el link de la invitación para unirse a la videoconferencia.
c. Informar que el acto de la videoconferencia será grabado en audio y
video y quedará constando dentro de las piezas del expediente.
d. Informar que quince minutos antes de la hora señalada, debe estar
atento a su correo electrónico para recibir la invitación a unirse a la
videoconferencia e instar para que se una a la conversación, lo más pronto
posible, en aras de tomar algunos minutos previos a la audiencia para verificar
la conectividad y otros aspectos de sonido, iluminación, ubicación, etc.
e. Exponer o referenciar a través de un link las advertencias y condiciones
necesarias para la realización de videoconferencias establecidas en el artículo
8 de este Protocolo.
f. Exponer o referenciar a través de un link las consecuencias y
acciones a seguir en caso de desconexión durante la videoconferencia, de
acuerdo con los artículos 14, 15 y 17 de este Protocolo.
Ficha articulo
Artículo 6º-Buenas prácticas a observar durante la realización de
videoconferencias por parte de los funcionarios de la PEP, personas
investigadas, testigos, peritos y otros expertos: Las siguientes son buenas
prácticas que se recomienda tener en consideración para preparar la participación
en una videoconferencia:
a. Verificar que la cámara y el video del dispositivo a utilizar funcionan
adecuadamente.
b. Ubicarse en un lugar que cumpla con las condiciones requeridas en el
siguiente artículo.
c. Tener buena iluminación.
d. Cuidar la imagen personal.
e. Preparar y tener a mano el material necesario. En caso de requerir
mostrar documentos por pantalla, se deben tomar las previsiones para tener la
prueba documental escaneada y disponible al momento de la audiencia, sin
perjuicio de que luego la pueda hacer llegar ante la PEP por correo electrónico
o en forma física para adjuntarla al expediente.
Ficha articulo
Artículo 7º-Condiciones específicas y advertencias para la
realización de videoconferencias en la PEP: Las personas investigadas,
testigos, peritos y otros expertos ante la PEP deberán observar las
siguientes condiciones y advertencias para realizar videoconferencias
ante la PEP:
a. Contar con una computadora, dispositivo móvil o tableta con conexión
a Internet con las opciones de micrófono y cámara activadas y en perfecto
estado de funcionamiento.
b. Deberá ubicarse en un espacio físico donde no se encuentren otras
personas ajenas a la videoconferencia presentes, escuchando o transitando. La
persona compareciente al inicio de la videoconferencia deberá manifestar que su
ubicación cumple con esta condición.
c. La iluminación debe ser adecuada, de modo que se permita la
visualización e identificación idónea de personas y documentos.
d. El espacio físico debe encontrarse aislado de ruidos y distracciones
externas que impidan el desarrollo normal de la videoconferencia.
e. Los comparecientes deben estar siempre de frente a la cámara y con
sus manos visibles.
f. La vestimenta debe ser adecuada, de modo que no se permitirá el uso
de accesorios que dificulten la correcta identificación visual de la persona
compareciente, salvo por situaciones médicas comprobadas.
g. No está autorizada la grabación de la comparecencia por cualquier
otro medio de audio o video distinto al utilizado por el/la Procurador(a) a
cargo o quien este designe.
h. Solamente el Procurador a cargo o quien éste designe, será quien
active o desactive la opción de grabado dentro de la plataforma en la que se
desarrolle la videoconferencia por parte de la PEP. En caso de que algún
participante active esta opción, será necesario cerrar la sesión de
videoconferencia y enviar nuevamente los links de invitaciones para iniciar con
las actuaciones.
i. No está autorizado el uso de otros instrumentos electrónicos o físicos
de consulta, salvo que previamente sea autorizado por el/la Procurador(a) a
cargo.
j. No está autorizado ningún participante para finalizar o suspender la
videoconferencia hasta que el Procurador a cargo de por terminada oficialmente
la diligencia.
k. No está autorizado ningún participante para compartir con terceros no
convocados por la PEP, la información de acceso a la reunión virtual.
l. No está autorizado ningún participante para eliminar a otro ni silenciarlo.
m. No está autorizado ningún participante para apagar la cámara.
n. No se admitirá el ingreso o permanencia en la sala de reunión de
personas no convocadas por la PEP.
El incumplimiento de alguna de las condiciones y advertencias anteriores
facultará al Procurador a cargo a dar por concluida la videoconferencia en
cualquier momento.
Ficha articulo
Artículo 8º-Videoconferencias con el acompañamiento de un abogado:
En caso de que la persona investigada u otro compareciente con motivo
válido deba hacerse acompañar de un abogado podrá:
a. Ubicarse ambos en el mismo recinto físico o,
b. Conectarse desde lugares distintos, para lo cual, el compareciente
deberá suministrar con al menos 24 horas de antelación, el correo electrónico
para enviar el link de invitación a la videoconferencia a su representante
legal.
Durante la audiencia, podrán contactarse vía telefónica, WhatsApp u otra
aplicación previamente autorizada, y que permita la privacidad cliente -
abogado, otorgando un espacio temporal razonable para ello.
c. Durante las conversaciones entre el cliente y su abogado se podrá
cerrar el micrófono, pero no el video, sin perjuicio de que el/la Procurador
(a) cargo evite las pérdidas innecesarias de tiempo.
Ficha articulo
Artículo 9º-Actos previos al inicio de la videoconferencia: El/la
procurador(a) a cargo deberán realizar los siguientes actos de previo a iniciar
el acto formal de la comparecencia por videoconferencia:
a. Abrir su aplicación de Drive.
b. Enviar la invitación al Asistente de Procurador y a//los compareciente(s)
con quince minutos de antelación a la hora señalada para la audiencia.
c. Verificar que todas las personas invitadas están conectadas y
constatar aspectos de iluminación, prueba de sonido y observar si la ubicación
del compareciente es idónea.
d. Solicitar al/los compareciente(s) un número telefónico donde contactarlo(s)
si en el transcurso de la audiencia se presenta alguna eventualidad o
inconveniente tecnológico y facilitarle un número de teléfono de la PEP para
los mismos efectos.
Ficha articulo
Artículo 10.-Acto de la comparecencia por videoconferencia: El/la
procurador(a) a cargo dirigirá la comparecencia según se describe a
continuación:
a. Iniciar activando la opción de grabado disponible en la plataforma, e
informar a las personas comparecientes que, a partir de ese momento están
siendo grabados en audio y video, lo cual quedará constando en el expediente,
sin perjuicio de las autorizaciones que la plataforma solicita a los
participantes de la reunión para activar el modo de grabación.
b. Indicar la fecha, hora, la diligencia a realizar y los datos de identificación
del expediente. Además, constatar la identidad del compareciente y/o su
abogado, para lo cual el PA deberá solicitar que los documentos de
identificación sean expuestos ante la cámara.
c. Solicitar a los comparecientes que manifiesten expresamente si la
ubicación física en la que se encuentran cumple con las condiciones descritas
en el artículo 7° de este Protocolo.
d. Al finalizar la sesión, el/la Procurador(a) a cargo avisará el momento
preciso en que detiene la grabación y autorizará la salida de los
participantes.
Ficha articulo
Artículo 11.-Almacenamiento del video y levantamiento de acta sucinta:
El/la procurador(a) a cargo o el/la Asistente de Procurador almacenarán
el video de la videoconferencia en el medio establecido para el
almacenamiento de información con su respectivo rol de respaldo, que se
archivará en el expediente de investigación y levantarán un acta
sucinta, firmada por el/la Procurador(a), con los datos de
identificación de la actuación realizada.
Ficha articulo
Artículo 12.-Acceso al video de la comparecencia por parte de
personas investigadas: Las personas investigadas ante la PEP que deseen
conservar copia de las manifestaciones rendidas por ellos en una
videoconferencia deberán solicitarlo ante la PEP y suministrar los dispositivos
de almacenamiento o medios que se estimen necesarios para tales efectos por
parte del procurador(a) a cargo.
Ficha articulo
Artículo 13.-Desconexión de alguno de los participantes de la
videoconferencia, antes de finalizar el acto de la comparecencia: En caso
de presentarse la desconexión involuntaria de alguno de los
participantes de la videoconferencia, de previo a finalizar el acto de
la comparecencia, se procederá de la siguiente manera:
a. El/la procurador(a) a cargo o el/la Asistente de Procurador deben
comunicarse vía telefónica con el compareciente e indicarle que realizará tres
intentos de videoconferencia en los siguientes quince minutos de la
desconexión; todo lo cual deberá consignar en el acta respectiva.
b. Una vez efectuados los tres intentos sin éxito, se contactará por vía
telefónica al compareciente y se le informará que se tiene por concluida la
audiencia, sin perjuicio de un nuevo señalamiento que con posterioridad se le
podrá hacer llegar.
Los pasos descritos en los incisos anteriores se omitirán en el caso de
que la persona compareciente haya manifestado expresamente su voluntad de
abandonar, por cualquier motivo, la videoconferencia, de previo a su conclusión
formal, lo que se entenderá como una desconexión voluntaria.
Ficha articulo
Artículo 14.-Problemas de audio o video en el transcurso de la
audiencia o en la grabación de la audiencia concluida: Si durante la
audiencia se detectan problemas constantes de conectividad, inconvenientes en
la trasmisión de las manifestaciones orales que no permiten comprender o
escuchar el mensaje, problemas de video que no permiten visualizar al
compareciente, entre otros, quedará a criterio del Procurador (a) a
cargo, continuar con la audiencia y repetir las actuaciones o
manifestaciones que no fueron correctamente consignadas o comprendidas,
o bien dar por concluida la sesión y convocar posteriormente para un
nuevo acto, todo lo cual se consignará en el acta.
Ficha articulo
Artículo 15.-Validez de las manifestaciones consignadas en el video
de la comparecencia de previo a presentar una desconexión voluntaria o
involuntaria: En caso de desconexión voluntaria o involuntaria de
alguno de los participantes de la videoconferencia antes de finalizar el
acto de la comparecencia, se tendrán por válidas las manifestaciones o
declaraciones rendidas que hubieren quedado correctamente consignadas en
la grabación hasta el momento de la desconexión.
Ficha articulo
Artículo 16.-Segunda convocatoria a comparecencia en caso de
desconexión voluntaria o involuntaria previa a finalizarla comparecencia:
En caso de presentarse la desconexión de alguno de los participantes de
la videoconferencia, de previo a finalizar el acto de la comparecencia
quedará a criterio del Procurador(a) a cargo realizar un nuevo
señalamiento de comparecencia presencial o virtual en otra fecha y hora.
Para tales efectos, deberá motivar por escrito en el expediente, la
ausencia de necesidad de efectuar una nueva convocatoria, de frente a
los objetivos de la investigación preliminar.
Ficha articulo
Artículo 17.-Segunda convocatoria a comparecencia en caso de haberse
suspendido una comparecencia por videoconferencia por incumplimiento al
artículo 7° de este Protocolo: Cuando se haya suspendido la realización de
una comparecencia por videoconferencia por el incumplimiento a cualquiera
de los supuestos previstos en el artículo 7° de este Protocolo, se procederá a
efectuar una nueva convocatoria a audiencia por el medio que el
Procurador estime más conveniente.
Ficha articulo
Artículo 18.-Segunda convocatoria a comparecencia en caso de detectar
inconsistencias de audio o video de la comparecencia concluida: Una vez
finalizada la audiencia, si se detecta que la grabación presenta
problemas de audio o video, en forma total o parcial, que no permite
entender o consignar correctamente las manifestaciones del compareciente
o su abogado (cuando corresponda), se procederá a efectuar una nueva
convocatoria a audiencia por el medio que el Procurador estime más
conveniente.
Si el inconveniente es parcial, se procederá a reproducir únicamente la
parte de la audiencia que no fue correctamente consignada en la grabación.
Ficha articulo
Artículo 19.-Segunda convocatoria a comparecencia en caso de ausencia
injustificada a la primera convocatoria por videoconferencia: Los testigos,
peritos y otros expertos que, de manera injustificada, no se presenten
virtualmente en el día y hora señalada para la videoconferencia serán
convocados a comparecer por segunda vez ante la PEP por medio virtual o
presencial a criterio del Procurador a cargo.
Ficha articulo
Artículo 20.-Obligatoriedad de comparecer por segunda vez: En
cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 17, 18 y 19 de
este Protocolo en que los testigos, peritos y otros expertos sean
convocados a comparecer por segunda vez ante la PEP estarán obligados a
presentarse, en forma virtual o presencial, según se les haya convocado.
Cuando la convocatoria sea presencial y no se presente el día y la hora
señalados, podrá ser obligado, por la Fuerza Pública, a comparecer,
salvo en los casos de fuerza mayor o de legítimo impedimento, de
conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República.
Ficha articulo
Artículo 21.-Publicación: Se instruye a la Proveeduría Institucional
a realizar la publicación del presente protocolo, de conformidad con lo
establecido en los artículos 120.1, 123, 140 y 240 de la Ley General de la Administración
Pública.
Ficha articulo
Artículo 22.-Vigencia: Rige a partir de su publicación.
San José, 14 de julio del 2020.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/4/2024 08:00:58
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