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 Normativa >> Ley 9879 >> Fecha 28/07/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9879
Segundo presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2020 y segunda modificación legislativa de la ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020
Texto Completo acta: 139796

N.° 9879



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: SEGUNDO



PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE



2020 Y SEGUNDA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY 9791, LEY DE PRESUPUESTO



ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2020



Artículo 1°: Modifícase el artículo 1° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, Ley No. 9791 publicado en los Alcances 273A y 27311 de la Gaceta N° 233 del 06 de diciembre de 2019 en la forma que se indica a continuación:



INCISO A:



DETALLE DE LA PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA



REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2020 (en colones corrientes)



(Nota de Sinalevi: Por lo extensor de su contenido y tipo de formato esta norma puede ser consultada en el Alcance Digital N° 197 a La Gaceta N° 186 del 29 de julio del 2020)



INCISO B:



DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS DEL GOBIERNO DE LA



REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2020 (en colones corrientes)



(Nota de Sinalevi: Por lo extensor de su contenido y tipo de formato esta norma puede ser consultada en el Alcance Digital N° 197 a La Gaceta N° 186 del 29 de julio del 2020)



INCISO C:



DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS EXTERNOS DEL GOBIERNO



DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2020 (en colones)



(Nota de Sinalevi: Por lo extensor de su contenido y tipo de formato esta norma puede ser consultada en el Alcance Digital N° 197 a La Gaceta N° 186 del 29 de julio del 2020)




Ficha articulo



Artículo 2°:Modificanse los artículos 2° y de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, Ley No. 9791 publicado en los Alcances 273A y 273B de la Gaceta N° 233 del 06 de diciembre de 2019 en la forma que se indica a continuación:



(Nota de Sinalevi: Por lo extensor de su contenido y tipo de formato esta norma puede ser consultada en el Alcance Digital N° 197 a La Gaceta N° 186 del 29 de julio del 2020)




Ficha articulo



Artículo 3°: Modifícanse los artículos 2°,3°, 4°, 5° y 6° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, Ley No. 9791 publicado en los Alcances 273A y 273B de la Gaceta N° 233 del 06 de diciembre de 2019 en la forma que se indica a continuación:



(Nota de Sinalevi: Por lo extensor de su contenido y tipo de formato esta norma puede ser consultada en el Alcance Digital N° 197 a La Gaceta N° 186 del 29 de julio del 2020)




Ficha articulo



Artículo 4°: Modificanse los artículos 2°, 3°, 4°, y 6° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, Ley No. 9791 publicado en los Alcances 273A y 27311 de la Gaceta N° 233 del 06 de diciembre de 2019 en la forma que se indica a continuación:



(Nota de Sinalevi: Por lo extensor de su contenido y tipo de formato esta norma puede ser consultada en el Alcance Digital N° 197 a La Gaceta N° 186 del 29 de julio del 2020)




Ficha articulo



Artículo 5°: Modifícanse los artículos 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, Ley No. 9791 publicado en los Alcances 273 A y 273B de la Gaceta N° 233 del 06 de diciembre de 2019 en la forma que se indica a continuación:



(Nota de Sinalevi: Por lo extensor de su contenido y tipo de formato esta norma puede ser consultada en el Alcance Digital N° 197 a La Gaceta N° 186 del 29 de julio del 2020)




Ficha articulo



ARTÍCULO 6- Se reforma el artículo 7 de la Ley 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2020, publicada en los alcances 273A y 27313 de La Gaceta N° 233, de 6 de diciembre de 2019. El texto es el siguiente:



DONDE DICE:



4) Se autoriza a la Junta Administrativa del Registro Nacional para que traslade recursos al Fondo General del Gobierno central, con el propósito de cubrir parcialmente la partida de remuneraciones del Programa 784-00 del Ministerio de Justicia y Paz, así como las subpartidas de contribuciones sociales y otras derivadas de los pagos de salarios a los funcionarios del Registro Nacional para el año 2020, con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 5695, de 28 de mayo de 1975; la Ley N° 5867, de 15 de diciembre de 1975, y la Ley N.° 7089, de 18 de diciembre de 1987, así como los decretos ejecutivos N° 18045-J, de 3 de marzo de 1988, publicado en el alcance 9-a de La Gaceta N.049, de 10 de marzo de 1988 y N.° 18671-J, de 30 de noviembre de 1988, publicado en La Gaceta N.° 234, de 9 de diciembre de 1988.



DEBE DECIR:



4) Se autoriza a la Junta Administrativa del Registro Nacional para que traslade recursos al Fondo General del Gobierno Central, con el propósito de cubrir parcialmente la partida de remuneraciones del Programa 794-00 del Ministerio de Justicia y Paz, así como las subpartidas de contribuciones sociales y otras derivadas de los pagos de salarios a los funcionarios del Registro Nacional para el año 2020, con fundamento en lo dispuesto en la Ley N.° 5695, de 28 de mayo de 1975; la Ley N.° 5867, de 15 de diciembre de 1975, y la Ley N.° 7089, de 18 de diciembre de 1987, así como los decretos ejecutivos N.° 18045-J, de 3 de marzo de 1988, publicado en el alcance 9-a de La Gaceta N.°49, de 10 de marzo de 1988 y N.° 18671-J, de 30 de noviembre de 1988, publicado en La Gaceta N.° 234, de 9 de diciembre de 1988.



DONDE DICE:



12) Los ministerios deberán remitir a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda (DGPN), con copia a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), en los primeros cinco días de vencido cada trimestre de 2020, un informe de las plazas vacantes que consigne el número de puesto, el código y el nombre de la clase, así como la información que indique desde cuando está vacante, costo mensual de esta (incluye salario base, pluses, aguinaldo y contribuciones sociales).



En ese mismo informe se deberá indicar cuáles plazas vacantes se utilizaron y las razones que lo fundamentan, de acuerdo con las excepciones autorizadas en esta ley. El resto de las instituciones que reciben transferencias del Gobierno, para el pago de salarios, remitirán, en el plazo citado, este mismo informe a la STAP. Este organismo deberá enviar copia de todos los informes a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, a más tardar quince días naturales posteriores a su recibo, con el estudio sobre el cumplimiento de los señalamientos aquí establecidos.



El contenido presupuestario de toda plaza vacante no utilizada durante el primer semestre de 2020 se deberá rebajar en un presupuesto extraordinario y reducir los recursos presupuestarios de¡ servicio de la deuda. (El monto de endeudamiento autorizado)."



DEBE DECIR:



12) Los ministerios deberán remitir a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda (DGPN), con copia a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), en los primeros cinco días de vencido cada trimestre de 2020, un informe de las plazas vacantes que consigne el número de puesto, el código y el nombre de la clase, así como la información que indique desde cuándo está vacante, el costo mensual de esta (incluye salario base, pluses, aguinaldo y contribuciones sociales).



En ese mismo informe se deberá indicar cuáles plazas vacantes se utilizaron y las razones que lo fundamentan, de acuerdo con las excepciones autorizadas en esta ley. El resto de las instituciones que reciben transferencias de¡ Gobierno, para el pago de salarios, remitirán, en el plazo citado, este mismo informe a la STAP. Este organismo deberá enviar copia de todos los informes a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, a más tardar quince días naturales posteriores a su recibo, con el estudio sobre el cumplimiento de los señalamientos aquí establecidos.



El contenido presupuestario de toda plaza vacante no utilizada, durante el primer semestre de 2020, se deberá rebajar en un presupuesto extraordinario y reducir los recursos presupuestarios de¡ servicio de la deuda. (El monto de endeudamiento autorizado).



Durante el segundo semestre de 2020 no podrá ser utilizada ninguna plaza vacante y deberá ser eliminada como código y rebajada de¡ presupuesto de la República, a excepción de:



- El cinco por ciento (5%) de las plazas de cada institución destinadas al cumplimiento de la Ley 8862, Inclusión y Protección Laboral de Personas con Discapacidad en el Sector Público, de 16 de setiembre de 2010.



- El veinte por ciento (20%) de las plazas de¡ Ministerio de Educación Pública (MEP)



 



- El cincuenta por ciento (50%) de las plazas de¡ Ministerio de Salud.



- El cuarenta por ciento (40%) de las plazas destinadas a guardaparques con autoridad de policía, del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).



- La Policía penitenciaria, el personal técnico de la Dirección General de Adaptación Social y el personal de salud vinculado directamente con la emergencia COVlD-19, del Ministerio de Justicia y Paz.



- Las plazas asignadas a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.



- El ochenta y cinco por ciento (85%) de las plazas del servicio exterior de la República, por su particularidad en el sistema de rotación de este y para lograr el cumplimiento de los concursos que se encuentran en proceso.



- Las plazas del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (Inciensa), en su calidad de laboratorio oficial del Ministerio de Salud, en lo relativo a los recursos ya utilizados o programados para atender la emergencia causada por la COVlD-19.



- Las plazas en el Ministerio de Seguridad Pública.



Para este único propósito, el Poder Ejecutivo deberá presentar, a la Asamblea Legislativa, una modificación presupuestaria a más tardar el 1 de octubre de 2020.



20) La Caja Costarricense de Seguro Social brindará al Ministerio de Hacienda las facilidades y medios necesarios para acceder a la información del porcentajes de contribución , las clases de seguros existentes, clases de cotización, asientos de diario generados, clases de facturas, cuentas contables asignadas a las diferentes clases de seguro, escalas salariales, entre otras, para efectos de revisión y validación de los montos facturados, a fin de favorecer las acciones de ambos entes, en materia de atención de la Deuda del Estado.



La Caja Costarricense de Seguro Social deberá proveer asesoramiento y apoyo al Ministerio de Hacienda respecto de los elementos y equipo de tipo tecnológico que faciliten la consulta a la información, velando por la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la misma en apego al marco normativo de protección de datos.



El Ministerio de Hacienda garantizará el uso adecuado de la información, respetando las medidas de control que establezca la Caja Costarricense de Seguro Social, no pudiendo transmitir la información facilitada a terceros ni emitir certificaciones sobre la información recibida, salvo autorización expresa de la Caja Costarricense de Seguro Social.




Ficha articulo



ARTÍCULO 7-Se adiciona el inciso 19 al final del artículo 7° de la Ley 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2020, publicada en los alcances 273A y 2738 de La Gaceta N.° 233, de 6 de diciembre de 2019. El texto es el siguiente:



[. . .]



19) Durante el año 2020, todos los ministerios y sus entes adscritos, todas las instituciones y los órganos que conforman el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones y las entidades que reciben transferencias a través de¡ presupuesto de la República vigente, quedan obligados, a partir de la vigencia de esta ley, a realizar una subejecución de al menos un diez por ciento (10%) de¡ saldo disponible de su presupuesto a la fecha de aprobación de la presente norma en cada programa presupuestario, en aras de reducir el gasto, dada la disminución de ingresos corrientes que se prevé para el año presupuestario a partir de la crisis sanitaria generada por la pandemia mundial atribuida al virus denominado COVID-19. Esta subejecución no podrá ser considerada para reducir posteriormente el presupuesto de las subpartidas o partidas subejecutadas. Se excluyen, de la aplicación de esta norma, las instituciones que tienen a su cargo la atención de la emergencia provocada por la COVID-19, así como las subpartidas relacionadas con remuneraciones.



También, se excluyen de la aplicación de esta norma las municipalidades y todas las instituciones de¡ sector de desarrollo humano e inclusión social.



Para la aplicación de esta norma de ejecución presupuestaria, el Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN), deberá determinar el monto de presupuesto disponible a la entrada en vigencia de esta ley e informarlo a la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, en un plazo máximo de quince días hábiles después de entrada en vigencia esta ley.



El Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con el Ministerio de Hacienda, y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN), podrá autorizar el incumplimiento de esta norma, cuando estrictamente:



o Se verifique la imposibilidad de cumplirla.



o Se demuestre que su aplicación resultaría en un mayor costo para el Estado.



o Se demuestre que ya se ha realizado un rebajo superior al diez por ciento (10%) en el ejercicio presupuestario 2020.



Corresponde, al Ministerio de Hacienda y a sus órganos especializados, determinar las instituciones exceptuadas de la aplicación de la norma por tener a su cargo la atención de la emergencia por la COVID-19, así como verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta norma e informar a la Comisión de Asuntos Hacendarios, a más tardar quince días después de transcurrido cada uno de los dos trimestres restantes del año presupuestario.




Ficha articulo



ARTÍCULO 8- Se autorizan las siguientes modificaciones presupuestarias:



1. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:



.  Ley 9103, código presupuestario 232 905 60104 541 001 1310 3412, por un monto de un millón novecientos cincuenta y nueve mil quinientos setenta colones (01.959.570), o el saldo que exista, destinada a "Reparación del comedor escuela La Lucha, distrito Potrero Grande".



. Ley 9193, código presupuestario 232 905 70104 408 001 2310 3410, por un monto de un millón ochocientos cincuenta y siete mil novecientos trece colones (1.857.913), o el saldo que exista, destinada a "compra de cerámica para la escuela La Maravilla, La Lucha de Potrero Grande, distrito Potrero Grande".



. Ley 9193, código presupuestario 232 905 70104 403 001 2310 3410, por un monto de un millón ochocientos cincuenta y siete mil novecientos quince colones (01.857.915), o el saldo que exista, destinada a "Compra de materiales para la construcción segunda etapa de¡ comedor escolar, escuela La Maravilla La Lucha, distrito Potrero Grande".



. Ley 8790, código presupuestario 232 905 70104 236 280 2310 3310, por un monto de siete millones doscientos nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho colones (7.209.468), o el saldo que exista, destinada "Para reparar la plaza de deportes La Lucha, distrito Potero Grande".



. Ley 9019, código presupuestario 232 905 70104 325 001 2310 3412, por un monto de novecientos mil colones (0900.000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de mobiliario para la escuela La Luchita, distrito Potrero Grande".



. Ley 9193, código presupuestario 232 905 70104405 001 2310 3120, por un monto de un millón ochocientos cincuenta y siete mil novecientos trece colones (1.857.913), o el saldo que exista, destinada a "Compra de materiales reparación del salón comunal La Lucha, distrito Potrero Grande". Ley 9411, código presupuestario 232 905 70104 235 280 2310 3120, por un monto de dos millones doscientos veinticuatro mil trescientos veintidós colones (02.224.322), o el saldo que exista, destinada a "Mejoramiento de salón comunal de Potrero Grande, distrito Potrero Grande".



.  Ley 9411, código presupuestario 232 905 70104 239 280 2310 3340, por un monto de dos millones doscientos veinticuatro mil trescientos veintidós colones (02.224.322), o el saldo que exista, destinada a "Primera etapa de construcción de¡ templo católico Los Ángeles, distrito Potrero Grande".



.  Ley 9019, código presupuestario 232 905 60104 327 001 1310 3120, por un monto de tres millones seiscientos mil colones (03.600.000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de materiales para remodelación en las oficinas y edificio de la Asociación de Desarrollo de Javillos, distrito Potrero Grande".



. Ley 9193, código presupuestario 232 905 70104 406 001 2310 3410, por un monto de un millón ochocientos cincuenta y siete mil novecientos trece colones (1.857.913), o el saldo que exista, destinada a "Compra de materiales y mobiliario para la escuela El Jorón, distrito Potrero Grande".



. Ley 9289, código presupuestario 232 905 70104 232 280 2310 3421, por un monto de dos millones setecientos mil colones (2.700.000), o el saldo que exista, destinada a "Arreglo de la infraestructura y compra de equipo de¡ Colegio de Potero Grande, distrito Potrero Grande".



. Ley 9341, código presupuestario 232 905 70104 228 280 2310 3340, por un monto de dos millones cuarenta y dos mil cincuenta y cinco colones (02.042.055), o el saldo que exista, destinada a "Compra de materiales de construcción para la primera etapa de la cocina parroquial de Potrero Grande, distrito Potrero Grande".



. Ley 9341, código presupuestario 232 905 70104 233 280 2310 3120, por un monto de un millón cuatrocientos setenta y un mil veintiocho colones (01.471.028), o el saldo que exista, destinada a "Compra de materiales de construcción de la primera etapa de¡ salón comunal Las Huacas de Capri, distrito Potrero Grande".



. Ley 9341, código presupuestario 232 905 70104 231 280 2310 3310, por un monto de un millón cuatrocientos setenta y un mil veintiocho colones (1.471.028), o el saldo que exista, destinada a "Compra de materiales para la malla de la plaza de deportes de Pueblo Nuevo, distrito Potrero Grande".



. Ley 9065, artículo 4, inciso 50, por un monto de treinta y ocho millones cuatrocientos dieciocho mil seiscientos ocho colones (038.418.608), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de la primera etapa de¡ salón multiuso en Potrero Grande".



. Ley 9411, código presupuestario 232 905 70104 232 280 2310 3310, por un monto de dos millones cuatrocientos mil trescientos veintidós colones (2.400.322), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de dos vestidores para la cancha de fútbol de Jabillo, distrito Potrero Grande".



. Ley 9411, código presupuestario 232 905 70104 233 280 2310 3410, por un monto de dos millones doscientos veinticuatro mil trescientos veintidós colones (2.224.322), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de baños en la escuela el Jorón, distrito Potrero Grande".



. Ley 9514, artículo 8, inciso 14, por un monto de once millones novecientos mil ciento ochenta y dos colones (11.900.182), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de la primera etapa de¡ mallado plaza de deportes de la comunidad de Capri".



. Ley 9341, 232 905 70104 227 280 2310 3120, por un monto de cinco millones trescientos trece mil ochenta y tres colones (05.313.083), o el saldo que exista, destinada a "Compra de materiales de construcción para la cocina de¡ salón comunal de la Lucha, distrito Potrero Grande".



. Ley 9103, código presupuestario 232 905 70104 400 001 2310 3410, por un monto de un millón trescientos cincuenta mil colones (1.350.000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de materiales para reparación de baterías sanitarias escuela La Luchita, distrito Potrero Grande".



. Ley 9514, artículo 8, inciso 15, por un monto de diez millones cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos noventa y cinco colones (10.480.495), o el saldo que exista, destinada a "Compra de materiales para construcción de graderías en la plaza de deportes Javillos".



. Ley 8908, código presupuestario 232 905 60104 422 1 1310 3340, por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de materiales concejo pastoral de la Lucha, distrito Potrero Grande".



. Ley 9103, 232 905 70104 542 001 2310 3340, por un monto de un millón novecientos cincuenta y nueve mil setecientos ocho colones (¢1.959.708), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de aula iglesia católica de la Luchita, San Luis Gonzaga, distrito Potrero Grande".



. Ley 9193, 232 905 70104 409 001 2310 3410, por un monto de un millón ochocientos cincuenta y siete mil novecientos trece colones (01.857.913), o el saldo que exista, destinada a "Compra de malla para la escuela de Capri, distrito Potrero Grande".



.  Ley 9193, código presupuestario 232 905 70104402 001 2310 3120, por un monto de novecientos mil colones (900.000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de materiales y mobiliario cementerio campo santo Los Ángeles, distrito Potrero Grande".



. Ley 9341, código presupuestario 232 905 70104 229 280 2310 3120, por un monto de un millón cuatrocientos setenta y un mil veintiocho colones (01.471.028), o el saldo que exista, destinada a "Compra de materiales de construcción para la primera etapa de la oficina de la Asada de Las Vueltas, distrito Potrero Grande".



. Ley 9341, código presupuestario 232 905 70104 232 280 2310 3130, por un monto de un millón cuatrocientos setenta y un mil veintiocho colones (01 .471 .028), o el saldo que exista, destinada a "Compra de materiales y accesorios para La Asada de la Lucha de Potrero Grande, distrito Potrero Grande".



A fin de que se utilicen para compra de equipo y mobiliario a favor de la Asociación Amanabif.



2. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:



. Ley 9411, código presupuestario 232 905 70104 236 280 2310 3120, por un monto de dos millones doscientos veinticuatro mil trescientos veintidós colones (02 .224.322), o el saldo que exista, destinada a "Compra de equipo de cómputo oficina y audiovisuales para la Asociación de Productores de Pueblo Nuevo, distrito Potrero Grande".



. Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 743 001 2310 3310, por un monto de un millón noventa y ocho mil quinientos ochenta y nueve colones (¢1.098.589), o el saldo que exista, destinada a "Compra de maquinaria y equipo de trabajo para el mantenimiento de lotes comunales y cancha de fútbol de la comunidad de Pueblo Nuevo, distrito Potrero Grande".



. Ley 9289, código presupuestario 232 905 70104 231 280 2310 3310, por un monto de dos millones trescientos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y nueve colones (¢2.348.359), o el saldo que exista, destinada a "Entechado y cerámica de la gradería de la plaza de deportes del centro de Pueblo Nuevo, distrito Potrero Grande".



. Ley 9514, artículo 8, inciso 12, por un monto de cincuenta y dos millones trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco colones (52.335.495), o el saldo que exista, destinada a "Compra de mobiliario para la cocina comunal de Pueblo Nuevo".



A fin de que se utilicen para mejoras varias en la cocina comunal de Pueblo Nuevo de Potrero Grande.



3. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9604, artículo 4, inciso 6, por un monto de diez millones setecientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta y ocho colones (¢10.71 9.468), o el saldo que exista, destinada "Para construcción de salón multiuso comunal de Potrero Grande", a fin de que se utilice para mejoras varias al centro parroquial de Potrero Grande, distrito Potrero Grande.



4. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:



. Ley 9341, código presupuestario 232 905 70104 230 280 2310 2121, por un monto de un millón cuatrocientos setenta y un mil veintiocho colones (¢1.471.028), o el saldo que exista, destinado a "Compra de mobiliario de oficina y equipo para el centro agrícola de Potrero Grande, distrito Potero Grande".



. Ley 8908, código presupuestario 232 905 70104 420 1 2310 3120, por un monto de un millón ochocientos mil colones (0I.800.000), o el saldo que exista, destinado a "Construcción segunda etapa del centro agrícola, distrito Potrero Grande".



. Ley 9103, código presupuestario 232 905 60104 536 001 1310 3120, por un monto de dos millones setecientos mil colones (02.700.000), o el saldo que exista, destinado a "Compra de malla cementerio Potrero Grande, distrito Potrero Grande".



A fin de que se utilicen para enmallado de un lote propiedad de la Asociación de Desarrollo Integral de Potrero Grande.



5. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9019, código presupuestario 232 905 70104 328 001 2310 3310, por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de cancha de fútbol Asociación Cristiana Fresca Unción, distrito Potrero Grande", a fin de que se utilice para compra de mobiliario, equipo de cómputo, multimedia e implementos musicales a favor de Asociación Cristina Fresca Unción.



6. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas: Ley 8908, código presupuestario 232 905 70104 415 1 2310 2220, por un monto de un millón ochocientos mil colones (1.800.000), o el saldo que exista, destinado a "Construcción de dos pasos de alcantarillas en Tres Colinas, por la Asotur, distrito Potrero Grande".



.  Ley 9103, código presupuestario 232 905 60104 539 001 1310 3340, por un monto de un millón novecientos cincuenta y nueve mil quinientos setenta colones (¢1.959.570), o el saldo que exista, destinado a "Reparación cocina iglesia católica de Palmira, distrito Potrero Grande".



A fin de que se utilicen para la construcción de salón comunal en Santa Teresa de Cabagra.



7. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9289, código presupuestario 232 905 70104 230 280 2310 3340, por un monto de dos millones trescientos cuarenta y ocho mil trescientos sesenta colones (¢ 2.348.360), o el saldo que exista, destinada a "Cubierta de¡ techo de la Iglesia Fuente de Vida, distrito Potrero Grande", a fin de que se utilice para la compra de equipo de audio y mobiliario a favor de la Iglesia Cristiana Fuente de Vida.



8. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:



. Ley 9411, código presupuestario 232 905 70104 238 280 2310 3120, por un monto de dos millones doscientos veinticuatro mil trescientos veintidós colones (¢2.224.322), o el saldo que exista, destinado a "Construcción de la segunda etapa del salón de actividades La Lucha, distrito Potrero Grande".



. Ley 9411, código presupuestario 232 905 70104 234 280 2310 3120, por un monto de dos millones doscientos veinticuatro mil trescientos veintidós colones (¢2.224.322), o el saldo que exista, destinado a "Mejoras al salón comunal de San Antonio de Térraba, distrito Potrero Grande".



. Ley 9604, artículo 4, inciso 7, por un monto de quinientos mil colones (¢ 500.000), o el saldo que exista, destinado "Para la reparación del camino de Potrero Grande- Las Palmas".



A fin de que se utilicen para enmallado de la plaza de deportes La Lucha.



9. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9289, código presupuestario 232 905 70104 229 280 2310 2151, por un monto de dos millones trescientos cuarenta y ocho mil trescientos sesenta colones (¢ 2.348.360), o el saldo que exista, destinada a "Compra de materiales para puente colgante de el Trébol, distrito Potrero Grande", a fin de que se utilicen de la siguiente manera:



. Cincuenta por ciento (50%) para mejoras al comedor de la escuela Jorón.



. Cincuenta por ciento (50%) para construcción de salón comunal en Santa Teresa de Cabagra.



10. Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 8908, código presupuestario 232 905 70104 342 1 2310 2151, por un monto de tres millones novecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos veintidós colones (¢3.948.422), o el saldo que exista, destinada a "construcción del puente peatonal de Quebrada Km20, distrito Golfito", a fin de que se utilice para compras de materiales para el aula escolar mejoras de la infraestructura del comedor compra de insumos de oficina para la escuela la Riviera de Coto, distrito de Golfito.



11. Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9103, código presupuestario 232 905 70104 588 001 2310 3310, por un monto de tres millones doscientos mil colones (¢ 3.200.000), o el saldo que exista, destinada a "mejoramiento del parquecito de barrio Km5, distrito Golfito", a fin de que se utilice para la compra de implementos para la Asociación de Cuidados Paliativos Amor Vital de la región Sur Sur, distrito de Golfito.



12. Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9193, código presupuestario 232 905 70104 272 280 2310 3120, por un monto de cinco millones setecientos cuarenta mil ciento sesenta colones (¢ 5.740.160), o el saldo que exista, destinada a "construcción del salón comunal de barrio San Martín, distrito Golfito", a fin de que se utilice para mejoras de la cancha multiuso del barrio Llano Bonito, distrito de Golfito.



13. Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la



partida aprobada mediante la Ley 9289, código presupuestario 232 905 70104 353 001 2310 3310, por un monto de cinco millones quinientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro colones (¢5.554,664), o el saldo que exista, destinada "para hacer una cancha multiuso en el parque del Km 5 con su respectiva luz, distrito Golfito", a fin de que se utilice para compra de implementos para la Asociación de Cuidados Paliativos Amor Vital de la región Sur Sur, distrito de Golfito.



14. Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9103, código presupuestario 232 905 70104 594 001 2310 3340, por un monto de ochocientos mil colones (¢ 800.000), o el saldo que exista, destinada a "construcción aula en iglesia Asamblea de Dios Ever-Enecer Puerto Jiménez, distrito Puerto Jiménez", a fin de que se utilice para obras de construcción en centro de acopio La Palma.



15. Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9103, código presupuestario 232 905 60104 595 001 1310 3340, por un monto de ochocientos mil colones (¢ 800.000), o el saldo que exista, destinada a "reparación de cocina en la iglesia evangelio completo de Puerto Jiménez, distrito Puerto Jiménez", a fin de que se utilice para obras de construcción en centro de acopio La Palma.



16. Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9289, código presupuestario 232 905 70104 357 001 2310 3410, por un monto de tres millones doscientos mil colones (¢ 3.200.000), o el saldo que exista, destinada a "enmallado de terreno de las instalaciones de la escuela de Cañaza, cód 2972 (240mt5), distrito Puerto Jiménez", a fin de que se utilice para compra de materiales para aula de música.



17. Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9019, código presupuestario 232 905 70104 372 001 2310 3120, por un monto de veinte millones trescientos setenta y ocho mil treinta y tres colones (¢ 20.378.033), o el saldo que exista, destinada a "construcción de salón comunal de Dos Brazos de Río Tigre, distrito Puerto Jiménez", a fin de que se utilice para la compra de mobiliario de¡ salón comunal Dos Brazos de Río Tigre.



18. Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 8790, código presupuestario 232 905 70104 283 280 2310 3310, por un monto de cuatro millones quinientos mil colones (¢ 4.500.000), o el saldo que exista, destinada "para la compra de terreno para la cancha de fútbol de Unión de Coto Norte, Distrito Guaycará", a fin de que se utilice para compra de materiales para mejoras en el salón comunal de Río Claro. (construcción cielorraso).



19. Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9019, código presupuestario 232 905 70104 376 001 2310 3412, por un monto de dos millones cuatrocientos mil colones (¢ 2.400.000), o el saldo que exista, destinada a "construcción de cancha multiuso en la escuela La Tigra en Viquillas, distrito Guaycará", a fin de que se utilicen para la compra de materiales para mejoras en la oficina en el salón comunal para sesionar el Consejo de Distrito como la Asociación de Desarrollo de Guaycará.



20.Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9019, código presupuestario 232 905 70104 378 001 2310 2151, por un monto de dos millones cuatrocientos mil colones (¢ 2.400.000), o el saldo que exista, destinada a "construcción del puente entre kilómetros 29 y 30, distrito Guaycará", a fin de que se utilice para compra de materiales para mejorar cancha multiuso de la escuela Los Angeles.



21. Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9019, código presupuestario 232 905 70104 377 001 2310 3340, por un monto de tres millones doscientos mil colones (¢ 3.200.000), o el saldo que exista, destinada a "mejoras en la iglesia católica de Coto 54, distrito Guaycará", a fin de que se utilice para compra de materiales para la capilla en el cementerio de Guaycará.



22. Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9103, código presupuestario 232 905 70104 602 001 2310 3340, por un monto de dos millones de colones (¢ 2.000.000), o el saldo que exista, destinada a "reconstrucción de la iglesia de Coto 54-55, distrito Guaycará", a fin de que se utilice para compra de materiales para la capilla en el cementerio de Guaycará.



23. Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9193, código presupuestario 232 905 70104 278 280 2310 3210, por un monto de cuatro millones de colones (¢ 4.000.000), o el saldo que exista, destinada a "compra de una unidad para la Cruz Roja de Río Claro, distrito Guaycará", a fin de que se utilice para compra de materiales para el salón comunal de Río Claro, para cambiarle la fachada del salón, frente a la carretera interamericana, con un corredor de entrada.



24. Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9193, código presupuestario 232 905 70104 276 280 2310 3410, por un monto de un millón seiscientos mil colones (¢ 1.600.000), o el saldo que exista, destinada a "construcción de una aula para servicio de apoyo de problemas de aprendizaje, escuela Los Angeles de Río Claro, distrito Guaycará", a fin de que se utilice para compra de materiales para la cancha multiuso de Viquilla Dos.



25. Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 8790, código presupuestario 232 905 70104 290 280 2310 3412, por un monto de cinco millones cuatrocientos mil colones (¢ 5.400.000), o el saldo que exista, destinada "para construir una aula en la escuela Punta Venegas, Punta Burica, distrito Pavón", a fin de que se utilicen para la compra de materiales para el mantenimiento de la escuela Valle de Burica.



26. Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 8790, código presupuestario 232 905 70104 287 280 2310 3412, por un monto de dos millones trescientos noventa y un mil setecientos setenta y seis colones (¢ 2.391.776), o el saldo que exista, destinada "para construir el comedor escolar de la escuela Escuadra, distrito Pavón", a fin de que se utilice para compra de instrumentos musicales para la banda del Liceo de Comte.



27. Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 8908, código presupuestario 232 905 70104 344 1 2310 3120, por un monto de tres millones doscientos mil colones (¢3.200.000), o el saldo que exista, destinada "para construcción de los muros de contención de Quebrada Banco, distrito Golfito", a fin de que se utilice para compra de materiales para el salón de la Virgen.



28. Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 8908, código presupuestario 232 905 70104 352 1 2310 2151, por un monto de cuatro millones de colones (¢ 4.000.000), o el saldo que exista, destinada a "construcción de un puente de hamaca en el Rio Cuervito, distrito Pavón", a fin de que se utilice para compra de materiales para el redondel de la Escuadra.



29. Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9019, código presupuestario 232 905 70104 380 001 2310 3120, por un monto de tres millones seiscientos mil colones (¢3.600.000), o el saldo que exista, destinada a "Primera etapa de¡ salón comunal Punta Banco, distrito Pavón", a fin de que se utilice para compra de un play móvil para ADIS, Cocal Amarillo.



30. Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9103, código presupuestario 232 905 70104 607 001 2310 3120, por un monto de dos millones cuatrocientos mil colones (¢2.400.000), o el saldo que exista, destinada a "Segunda etapa salón comunal Punta Banco, distrito Pavón", a fin de que se utilice para compra de materiales y herramientas para la escuela de Santa Clara de Pavón.



31. Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9103, código presupuestario 232 905 70104 608 0012310 3412, por un monto de cuatro millones de colones (¢4,000.000), o el saldo que exista, destinada a "Primera etapa para aula escuela Bahía Pavón, distrito Pavón", a fin de que se utilice para compra de materiales para el salón multiuso de la Escuadra.



32. Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9289, código presupuestario 232 905 70104 367 001 2310 2151, por un monto de cuatro millones ochocientos mil colones (¢ 4.800.000), o el saldo que exista, destinada a "colocación de lastre de¡ camino de la escuela el Manzano hasta el abastecedor la Esperanza, distrito Pavón", a fin de que se utilice para compra de tubería y accesorios para la Asada de Zancudo.



33. Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9289, código presupuestario 232 905 70104 366 001 2310 3410, por un monto de seis millones cuatrocientos mil colones (¢ 6.400.000), o el saldo que exista, destinada a "construcción de una aula de cómputo para la escuela el Manzano, distrito Pavón", a fin de que se utilice para compra de materiales para el salón comunal de la Virgen.



34. Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9341, código presupuestario 232 905 70104 287 280 2310 3410, por un monto de ocho millones de colones (¢ 8.000.000), o el saldo que exista, destinada a "construcción de aula para enseñanza especial en la escuela de Linda Mar en Langostino de Pavón, distrito Pavón", a fin de que se utilice para compra de tuberías y accesorios para la Asada de Comte, para que se acople hacia la comunidad de la Escuadra.



35. Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9341, código presupuestario 232 905 70104 286 280 2310 3410, por un monto de tres millones doscientos mil colones (¢ 3.200.000), o el saldo que exista, destinada a "construcción de malla y casetilla de vigilancia en la escuela Líder de Comte de Pavón, distrito Pavón", a fin de que se utilice para la compra de materiales para la malla perimetral de la escuela Líder de Comte.



36. Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9341, código presupuestario 232 905 70104 285 280 2310 3410, por un monto de cuatro millones de colones (¢ 4.000.000), o el saldo que exista, destinada a "construcción de baterías sanitarias en la escuela de la Virgen de Pavón, distrito Pavón", a fin de que se utilice para la compra de materiales para la soda del Liceo Académico de Comte.



37. Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9632, código presupuestario 232 905 70104 575 280 2310 2220, por un monto de tres millones doscientos mil colones (¢ 3.200.000), o el saldo que exista, destinada a "Proyecto finalización de las oficinas de la Asada en la comunidad de Abrojo Norte, distrito Corredor", a fin de que se utilice para pago de estudio técnico de proyecto de ampliación y mejoramiento del acueducto de la comunidad de Abrojo.



38. Se autoriza a la Municipalidad de Jiménez para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 8691, código presupuestario 232 902 60104 239 11310 2210, por un monto de dos millones de colones (¢ 2.000.000), o el saldo que exista, destinada "para financiar el pago de servicios profesionales para realizar pruebas de infiltración, estudios hidrológicos y de tránsito de contaminación en el vertedero de basura del distrito Tucurrique", a fin de que se utilice para compra de inmueble para construir plantel municipal distrito de Tucurrique.



39. Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9514, código presupuestario 232 900 70104 496 280 2310 3410, por un monto de dos millones trescientos ochenta y un mil quinientos ochenta y cinco colones (¢ 2.381 .585), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de la 1 etapa de la bodega en la escuela de Mollejones, distrito Platanares", a fin de que se utilice para compra de mobiliario para la escuela de Mollejones.



40. Se autoriza a la Municipalidad de Alfaro Ruiz para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 8790, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 602, por un monto de cincuenta millones de colones ¢ (50.000.000), o el saldo que exista, destinada a "Const. de biblioteca pública", a fin de que se traslade a la Asociación de Desarrollo Integral de Zarcero para la construcción de un centro cívico y cultural.



41. Se autoriza a la Municipalidad de Alvarado para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9341, artículo 9, inciso 51, por un monto de cuatrocientos ochenta mil trescientos setenta y cinco colones (¢ 480.375), o el saldo que exista, destinada "para compra útiles, equipo y mobiliario de oficina para la Escuela Municipal Música de Alvarado", a fin de que se utilice para reparación y mantenimiento de instrumentos musicales de la Escuela Municipal de Música de Alvarado.



42. Se autoriza a la Municipalidad de Çañas para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9632, código presupuestario 232 904 70104 299 280 2310 3120, por un monto de tres millones cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos sesenta y cinco colones (¢ 3.468.765), o el saldo que exista, destinada a "Compra de mesas y sillas para cocina comunal de la comunidad Nueva Guatemala, distrito Palmira", a fin de que se utilice para mejoras de infraestructura de cementerio de Nueva Guatemala.



43. Se autoriza a la Municipalidad de Talamanca para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9166, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3310 993, por un monto de once millones de colones (¢ 11.000.000), o el saldo que exista, destinada a "Adquisición de terreno y mejoras plaza de deportes de Chase puente la Paz", a fin de que se utilice para mejoras y remodelación de la cancha de fútbol de Bribrí centro.




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ARTÍCULO 9- Se adiciona un nuevo inciso al final del artículo 7 de la Ley 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2020, publicada en los alcances 273A y 27313 de La Gaceta N.° 233, de 6 de diciembre de 2019. El texto es el siguiente:



[.]



21) Se autoriza al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para que varíe el destino de los saldos disponibles de los recursos que se encuentran depositados en la cuenta de caja única N.° 73900011207801012, a favor de dicho Consejo, por la suma de veintidós mil quinientos veinte millones novecientos veintisiete mil trescientos noventa y dos colones con cero céntimos (22.520.927.392), asignados para atender la conservación de la red vial nacional, aprobados mediante las leyes 9166, 9241, 9289, 9385 y 9514, según el detalle que se indica a continuación:



- Ley 9166, publicada en el Alcance N.° 124 a La Gaceta N.° 180, de 19 de setiembre de 2013, código presupuestario 70102 280 2310 2151 207, con un saldo disponible de mil noventa y siete millones trescientos setenta y dos mil ciento veintidós colones con cero céntimos (¢ 1.097.372.122,00), correspondiente a la conservación de la red vial pavimentada de la ruta: Barú-Palmar Norte-Quebrada Ganado-Herradura.



- Ley 9241, publicada en el Alcance N.° 16 a La Gaceta N.° 93, de 16 de mayo de 2014, código presupuestario 70102 280 2310 2151 208 con un saldo total disponible de setecientos veintitrés millones quinientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta colones sin céntimos (¢ 723.555.270), para la conservación de la red vial pavimentada, correspondiente a obras de seguridad de la carretera Florencio del Castillo.



- Ley 9289, publicada en el Alcance N.° 80 a La Gaceta N,° 241, de 11 de diciembre de 2014, código presupuestario 70102 280 2310 2151 209, con un saldo total disponible de tres mil millones de colones sin céntimos (¢ 3.000.000.000,00), para la construcción de la nueva carretera a San Carlos, sección: Sifón - Ciudad Quesada - La Abundancia, como apoyo a proyectos y programas de inversión, rehabilitación y mantenimiento de la Red Vial Nacional.



- Ley 9385 publicada en el Alcance N.° 143 a La Gaceta N,° 155, de 12 de agosto de 2016, código presupuestario 70102 280 2310 2151 212, con un saldo total disponible de mil millones de colones sin céntimos (¢ 1.000.000.000,00), para mantenimiento y ampliación de vías que brindan acceso a los puestos fronterizos de Peñas Blancas y Las Tablitas.



- Ley 9514, publicada en el Alcance N.° 301 a La Gaceta N.° 237, de 14 de diciembre de 2017, códigos presupuestarios 70102 280 2310 2151 209 y 70102 280 2310 2151 2014, con un saldo total disponible, en el primer caso, de cuatro mil millones de colones sin céntimos (4.000.000.000,00), para la construcción de la nueva carretera a San Carlos sección: Sifón - Ciudad Quesada - La Abundancia, como apoyo a proyectos y programas de inversión, rehabilitación y mantenimiento de la Red Vial Nacional y, en el segundo de los casos, con un disponible de doce mil setecientos millones de colones sin céntimos (¢ 12.700.000.000,00) y corresponde a la contrapartida local del proyecto de Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional 32. Todo ello para un total de dieciséis mil setecientos millones sin céntimos (¢16.700.000.000,00).



- Los recursos antes indicados serán utilizados por el Conavi para financiar la atención de la red vial nacional asfaltada, la red vial nacional en lastre y tierra, diversas emergencias y la construcción de obra de carácter estratégico dirigidas a mejorar el tránsito en diferentes rutas del sector central del país. Así pues, el desglose sería el siguiente: a) cinco mil millones de colones sin céntimos (¢ 5.000,000.000,00), para mantenimiento periódico en todas las zonas del país; b) diez mil millones de colones sin céntimos (10.000.000.000,00), para mantenimiento rutinario en todas las zonas del país; c) tres mil millones de colones sin céntimos (3000.000.000,00), para las rutas de lastre y tierra; d) tres mil millones de colones sin céntimos (3.000.000.000,00), para la atención de emergencias; e)mil millones de colones sin céntimos (1000.000.000,00), para el diseño y la construcción de¡ paso a desnivel ubicado en la intersección de la ruta de travesía N.° 10124 con la ruta nacional N.° 39 (Hatillos 2, 3, 5 y 6), y f) quinientos veinte millones novecientos veintisiete mil trescientos noventa y dos colones sin céntimos (520.927.392,00), para el diseño y la construcción de las estructuras para el paso elevado vehicular tipo viaducto, calles marginales, paso inferior y rampas de aceleración y desaceleración en Hatillo 4.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veinte.



EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.




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Fecha de generación: 16/6/2025 03:24:36
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