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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42472 >> Fecha 13/07/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42472
Reforma Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para Certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA)
Texto Completo acta: 139D0F

N°42472-MAG



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y



EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,



En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y el artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley No. 6227 de 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley No. 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Indígena No. 6172 de 29 de noviembre de 1977.



CONSIDERANDO:



1- Que mediante Decreto Ejecutivo No. 42314-MAG de 06 de febrero del 2020, publicado en la Gaceta No. 95 de 29 de abril del 2020 se reformó el Decreto Ejecutivo No. 37911-MAG de 19 de agosto del 2013 "SISTEMA DE REGISTRO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, PARA CERTIFICAR LA CONDICIÓN DE PEQUEÑO Y MEDIANO PRODUCTOR AGROPECUARIO (PYMPA)".



2- Que la modificación en parte se basó en el documento denominado "ORIENTACIONES METODOLOGICAS PARA LA EXTENSION AGROPECUARIA" que define al pequeño y mediano productor como aquel que al menos el 60% de su ingreso provenga de la actividad agropecuaria primaria.



3- Que en la Reunión de Directores de las Regiones de Desarrollo del Ministerio de Agricultura y Ganadería del 15 de mayo del 2020, por unanimidad se tomó el acuerdo firme No. 01-08-2020, para que en la definición de pequeño y mediano productor agropecuario se elimine la condición de que el 60% de los ingresos provengan de la actividad agropecuaria, descrito en el documento "Orientaciones Metodológicas documento publicado en 2015" y por el contrario se mantenga como siempre se ha considerado únicamente el área de la actividad productiva, toda vez que el ingreso no determina la condición de pequeño o mediano productor, sino el área de la finca en relación a la correspondiente actividad productiva.



4- Que el Ministro de Agricultura y Ganadería mediante oficio DM-MAG-390-2020 de 25 de mayo del 2020, avaló el acuerdo del considerando 3 anterior, para que se proceda a la modificación del documento denominado Orientaciones Metodológicas, publicada en el año 2015 y se modifique el Decreto Ejecutivo No. 37911- MAG de 19 de agosto del 2013 y sus anexos en lo que refiere, que para el registro de pequeño y mediano productor agropecuario se debe considerar que el 60% de los ingresos provengan de la actividad agropecuaria.



5- En el marco de la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, según consta del Decreto Ejecutivo No. 42227- MP-S de 16 de marzo del 2020, viéndose por esta emergencia disminuida de forma significativa los ingresos económicos de las personas productoras agropecuarias, por la falta de demanda de sus productos, tanto en el mercado nacional como internacional, lo que ha suscitado que requieran incursionar en diversas actividades económicas para palear su difícil situación, lo que es otro motivo para dejar sin efecto el ingreso proveniente de la actividad agropecuaria primaria para determinar la condición de Pequeño y Mediano Productor Agropecuario.



6- Que el Decreto Ejecutivo No. 41943-H-MAG de 01 de octubre del 2019 que aprueba la Constitución del Régimen Especial de Tributación para el sector agropecuario relativo al Impuesto sobre el Valor Agregado, dispone que cuando el productor agropecuario sea una persona de etnia indígena y se encuentre agremiado en una asociación de pequeños o medianos productores agropecuarios o cooperativa, podrá ingresar al régimen especial en el tanto la asociación o cooperativa cumpla estas obligaciones por ellos; entendiéndose para estos efectos, que la asociación de productores agropecuarios o cooperativa les representa, la cual deberá hacer constar la condición de sus asociados, por medio de un documento emitido por las Asociaciones de Desarrollo Integral que tienen la representación legal de las Comunidades Indígenas y actúan como gobierno local de éstas conforme a la Ley Indígena No. 6172 del 29 de noviembre de 1977 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo No. 8487 del 26 de abril de 1978.



7- Que mediante Directriz N° 079-MP-MEIC de 08 de abril de 2020, publicada en el Alcance Digital No. 80 a Gaceta No.75 de 09 de abril del 2020, debido al estado de emergencia nacional por la situación sanitaria por el COVID-19, se instruyó a la Administración Pública para que en el marco jurídico de su actuación y de acuerdo con la naturaleza de los trámites de su competencia, efectúen una revisión de la vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones que habilitan a personas físicas o jurídicas a ejercer alguna actividad productiva, económica, comercial o de cualquier otra naturaleza, a efectos de determinar la viabilidad de su prórroga hasta el 04 de enero de 2021, determinándose que la vigencia de todos los registros del "Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA)" califican para ser prorrogados hasta el 04 de enero del 2021.



8- Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada "Control Previo de Mejora Regulatoria" del "Formulario de Evaluación Costo Beneficio", siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita.



Por tanto,



DECRETAN:



Reforma al Decreto Ejecutivo 37911-MAG de 19 de agosto del 2013 "Sistema de



Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para certificar la condición de



pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA) y Prorroga de la fecha de



vigencia de los registros del "Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y



Ganadería, para certificar la condición de pequeño y mediano productor



agropecuario (PYMPA)"



Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 37911- MAG, de 19 de agosto del 2013, "Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA)", para que se lea de la siguiente manera:



"Artículo 10.-Cálculo para determinar la condición de Pequeño y Mediano Productor Agropecuario (PYMPA):



Se considera pequeño o mediano productor agropecuario a las personas físicas o jurídicas, cuyas propiedades de uso agropecuario destinadas a la producción primaria agrícola o pecuaria tengan un rango de área declarada con valores iguales o inferiores al parámetro de calificación de la tabla anterior.



En el caso de las cooperativas de autogestión y asociaciones de productores indígenas se dividen los valores de los parámetros de área, entre el número de asociados de cada cooperativa o asociación."




 




Ficha articulo



Artículo 2º- Se prorroga la fecha de vigencia de los registros del "Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA)" que hayan vencido o venzan dentro del período comprendido durante el año 2022, de manera escalonada con base en último dígito de cédula jurídica o documento de identificación (cédula de identidad, DIMEX o NITE).



El vencimiento del registro actual será de acuerdo a la renovación propuesta y el orden de atención en las Agencias de Extensión Agropecuaria del MAG, con base en la siguiente tabla:





DIMEX: Documento de Identificación Migratorio



para Extranjeros.



NITE: Número de Identificación Tributario



Especial.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43395 del 13 de enero del 2022)



 




Ficha articulo



Artículo 3º.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de julio del dos mil veinte.



 



ANEXO 1. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA PRODUCTORA



 





 



Formulario de declaración jurada para la persona productora agropecuaria que determina su condición de Pequeño o Mediano Productor o Productora Agropecuaria (PYMPA)



 



Nombre de la persona física o Razón Social de la persona jurídica:



 



Número de identificación de la persona física o No. de Cédula Jurídica de la persona jurídica:



 



Año de nacimiento de la persona productora física o año de fundación (para persona jurídica):



 



Sexo:



Hombre:



Mujer:



Sin Especificar:



¿Pertenece a una población de etnia indígena?



  Si



  No



Número de teléfono fijo



Número de teléfono celular



Dirección correo electrónico



 



 



 



Lugar para notificaciones (dirección física o electrónica):



DOMICILIO DE LA PERSONA PRODUCTORA



Provincia



Cantón



Distrito



Caserío o Comunidad



 



 



 



 



Dirección Exacta:



¿Autoriza el envío de información del MAG a su teléfono celular o correo electrónico?



  Si



  No



Declaro bajo la fe de juramento y estoy entendido de las consecuencias legales de no decir la verdad en este acto. Manifiesto que toda la información consignada en el ANEXO I Y ANEXO II del presente documento es para la inscripción en el registro de Pequeño y Mediano Productor Agropecuario (PYMPA), la cual es verdadera y exacta. Caso contrario, estoy enterado(a) de que cualquier inexactitud o falsedad comprobada provocará mi inmediata exclusión del registro, y podrá ser denunciado ante el Ministerio Público.



 



Manifiesto estar de acuerdo con someterme al proceso de inspección y verificación que a juicio del MAG considere necesario para determinar mi condición de productor primario para ser inscrito en este Registro. Expreso mi anuencia a que la información aquí consignada sea verificada.



 



Asimismo, el Ministerio de Agricultura y Ganadería le informa que, para los efectos del registro se aplicarán las disposiciones que le den sustento a la legislación vigente, de manera que toda la documentación declarada y entregada por su parte para esta inscripción tiene carácter confidencial y se compartirá únicamente con aquellas instituciones públicas para obtener los beneficios que requiera.



 



Doy fe de que he leído cada uno de los puntos anteriores y realicé las consultas o solicité aclarar las dudas, las cuales fueron atendidas y he quedado satisfecho(a) con las mismas. Manifiesto estar informado(a) y claro(a) del registro en el que participo.



DECLARANTE:



FUNCIONARIO QUE RECIBE LA DECLARACION:



Nombre



 



Nombre



 



Firma



 



Firma



 



No. Cédula



 



No. Cédula



 



Fecha



 



Fecha



 



 



ANEXO 2. IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE DONDE LA



PERSONA PRODUCTORA DESARROLLA LA



ACTIVIDAD PRODUCTIVA



 





 



(Este documento se debe declarar por separado para cada inmueble utilizado por la persona productora)



 



TIPO DE TENENCIA DEL INMUEBLE POR PARTE DE LA PERSONA PRODUCTORA



  Propia | □ Prestada | Alquilada | □ Usufructo | □ Posesión (Franja Fronteriza, Zona Marítimo Terrestre, Territorio Indígena, Asentamiento)  | □ Sin Documento Idóneo



¿El inmueble que utiliza es propio? (Si el inmueble no pertenece a la persona productora debe aportar y declarar bajo juramento la información del propietario registral del inmueble.)



  Si



  No



¿La persona productora vive en el inmueble?



  Si



  No



IDENTIFICACIÓN DEL PROPIETARIO REGISTRAL DEL INMUEBLE



Nombre de la persona física o jurídica propietaria del inmueble:



 



Número de identificación de la persona física o jurídica propietaria del inmueble:



 



INFORMACIÓN DEL INMUEBLE



Folio real:



UBICACIÓN DEL INMUEBLE



Provincia



Cantón



Distrito



Caserío o Comunidad



 



 



 



 



Dirección Exacta:



AREAS Y USOS DEL INMUEBLE



Hectáreas



 



Área total del inmueble (Hectáreas):



 



 



 



Área dedicada a actividades agrícolas (Hectáreas)



 



 



 



Área dedicada a actividades pecuarias (Hectáreas)



 



 



 



Área dedicada al barbecho (Hectáreas)



 



 



 



Área dedicada a zonas de reserva o conservación (Hectáreas)



 



 



 



Área dedicada a otras actividades (Hectáreas)



 



 



Nota: La suma de las áreas dedicadas a las diferentes actividades debe ser igual al área total del inmueble.



TIPO DE ACTIVIDAD EN PRODUCCION PRIMARIA AGRICOLA Y PECUARIA



 



Grupos de actividades productivas



Área estimada (hectáreas)



 



 



Pecuario Grupo 1: Pastos naturales, pastos mejorados o forrajes para la producción de ganado bovino de carne o doble propósito; así como caballos y búfalos, incluye sistemas silvopastoriles



 



 



 



Pecuario Grupo 2: Pastos naturales, pastos mejorados, pastos de corta o forrajes para la utilización en sistemas de producción de lechería especializada, así como estabulados y semiestabulados



 



 



 



Pecuario Grupo 3: Pastos naturales, pastos mejorados, pastos de corta o forrajes en sistemas de producción de especies pecuarias menores (cabras y ovejas)



 



 



 



Pecuario Grupo 4: Áreas para estanques de acuacultura de tilapia, trucha o camarón



 



 



 



Pecuario Grupo 5: Granjas destinadas a la producción de cerdos, aves, conejos, abejas y zoocriaderos)



 



 



 



Plantas ornamentales, flores, follajes y productos de jardinería Grupo 1: producción de plantas vivas (no forestales) en invernadero o ambientales protegidos, vivero de cultivo de tejidos



 



 



 



Plantas ornamentales, flores, follajes y productos de jardinería Grupo 2: producción de plantas vivas (no forestales) bajo cobertura sarán



 



 



 



Plantas ornamentales, flores, follajes y productos de jardinería Grupo 3: producción de plantas vivas (no forestales) a campo abierto. Incluye plantaciones de ciprés ornamental



 



 



 



Hortalizas y legumbres grupo 1: papa, cebolla, tomate, chayote, chile dulce y chile picante; incluye producción en invernadero o ambientes protegidos, así como en hidroponía.



 



 



 



Hortalizas y legumbres grupo 2: lechuga, repollo, zanahoria, pepino, remolacha, brócoli, coliflor, apio, zapallo, ayote, culantro, culantro coyote, rábano, mostaza, arracache, cebollín, hongos, jengibre, berenjena, calabaza, albahaca, orégano, tomillo, ajo y demás hortalizas y legumbres; incluye viveros, además la producción en invernadero o ambientes protegidos, así como en hidroponía.



 



 



 



Raíces y tubérculos: yuca, tiquizque, malanga, camote, ñame, ñampí



 



 



 



 



Frutales Grupo 1: piña, banano, naranja, melón, sandía, mango; incluye viveros



 



 



 



Frutales Grupo 2: papaya y plátano; incluye viveros



 



 



 



Frutales Grupo 3: limón ácido, mandarina y otros cítricos; pipa, coco, manzana, ciruela, aguacate, fresa, mora, rambután, cas, carambola, guayaba, maracuyá, higos, manzana de agua, tamarindo, jocote, zapote, níspero, guanábana, anona, pitahaya, caimito etc.; incluye viveros



 



 



 



Café, cacao y especias: café, cacao, pimienta, canela, vainilla, incluye viveros



 



 



 



Granos básicos Grupo 1: arroz, sorgo



 



 



 



Granos básicos Grupo 2: frijol, maíz



 



 



 



Palma aceitera: palma africana, incluye viveros



 



 



 



Semillas, cultivos y frutos diversos: plantas medicinales, aloe vera, manzanilla, menta



 



 



 



Materiales vegetales trenzables, bambú y productos vegetales que producen fibras naturales (yute, abacá, etc.)



 



 



 



Caña de azúcar



 



 



 



Pejibaye: palmito y pejibaye para fruta



 



 



 



Tabaco



 



 



 



Cultivos energéticos: higuerilla, jatrofa, biomasa



 



 



 



Otras Actividades no PYMPA: forestales



 



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 10:55:39
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