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 Normativa >> Ley 2122 >> Fecha 22/05/1957 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 2122
Reforma constitucional
Texto Completo acta: F58F 1

Artículo 1º.- Refórmase el artículo 177 de la Constitución Política,



el cual se leerá así:



"Artículo 177.- La preparación del proyecto ordinario corresponde al



Poder Ejecutivo por medio de un departamento especializado en la materia,



cuyo jefe será el nombramiento del Presidente de la República, para un



período de seis años. Este departamento tendrá autoridad para reducir o



suprimir cualesquiera de las partidas que figuren en los anteproyectos



formulados por los Ministros de Gobierno, Asamblea Legislativa, Corte



Suprema de Justicia y Tribunal Supremo de Elecciones. En caso de



conflicto, decidirá definitivamente el Presidente de la República.



En el proyecto se le asignará al Poder Judicial una suma no menor



del seis por ciento de los ingresos ordinarios calculados para el año



económico. sin embargo, cuando esta suma resultare superior a la



requerida para cubrir las necesidades fundamentales presupuestas por ese



Poder, el departamento mencionado incluirá la diferencia como exceso, con



un plan de inversión nacional, para que la Asamblea Legislativa determine



lo que corresponda.



El Poder Ejecutivo preparará para el año económico respectivo, los



proyectos de presupuesto extraordinarios, a fin de invertir los ingresos



provenientes del uso del crédito público o de cualquier otra fuente



extraordinaria."




Ficha articulo



Artículo 2º.- Se establece la siguiente disposición transitoria:



Transitorio (Artículo 177).- El porcentaje a que se refiere el



artículo 177 para el presupuesto del Poder Judicial se fijará en una suma



no menor del tres y un cuarto por ciento para el año 1958; en una suma no



menor del cuatro por ciento para el año 1959 y en una suma no menor del



uno por ciento más para cada uno de los años posteriores, hasta alcanzar



el mínimo del seis por ciento indicado.




Ficha articulo





Fecha de generación: 6/7/2025 01:29:40
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