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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42522 >> Fecha 07/08/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42522
Reforma Reglamento para el procedimiento de suspensión temporal de contratos de trabajo en casos relacionados con los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo
Texto Completo acta: 13A084

N° 42522-MTSS



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.



En el ejercicio de las facultades que les confieren los numerales 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; los artículos 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº 1680 del 21 de abril de 1955 y sus reformas; los artículos 74, 75, 76 y 77 del Código de Trabajo, Ley no. 2, del 27 de agosto de 1943 y sus reformas; y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública no. 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.



Considerando:



I.- Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el principal órgano estatal encargado de procurar el respeto irrestricto de la legislación de trabajo y de seguridad social contenida en las Normas Internacionales del Trabajo tanto de la Organización de Naciones Unidas, de la Organización de Estados Americanos, de la Organización Internacional del Trabajo, la Constitución Política y el resto del ordenamiento jurídico costarricense, incluyendo las leyes de origen profesional establecidas por los actores sociales.



II.- Que como parte del cumplimiento de las obligaciones a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se emitieron las Directrices número DMT-017-2013 del 17 de junio del 2013 y DMT-014-2014 del 26 de setiembre del año 2014, las cuales modificaron la Directriz número 23-2008 del 28 de agosto del 2008, que permitieron actualizar el Manual de Procedimientos Legales de la Inspección de Trabajo, con el fin de ajustarlo a las necesidades existentes en ese momento, tanto normativas como operativas, que permitieran nuevos métodos y formas de organización que aseguran una mayor agilidad y eficiencia en la prestación de los servicios de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



III.-Que el 16 de marzo de 2020 se emitió el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S, se declaró el estado de emergencia en todo el territorio de la República debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, para el manejo coordinado, oportuno y eficiente de la situación, así como gestionar, por la vía de excepción, las acciones y la asignación de recursos necesarios para hacerle frente a dicha emergencia.



IV.- Que el 19 de marzo de 2020 se emitió el Decreto Ejecutivo N° 42248 - MTSS, Reglamento para el procedimiento de suspensión temporal de contratos de trabajo en casos relacionados con los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo; cuyo objetivo, ha sido reglamentar el procedimiento de suspensión temporal de contratos de trabajo en casos relacionados con los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo y aun cuando ha venido a constituir un mecanismo general y permanente para la suspensión del contrato de trabajo, es claro que la emisión de esta reglamentación atiende también a la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.



V. Que ante el repunte de casos que se han venido evidenciando, de contagios por COVID-19 en nuestro País, el Gobierno ha tomado una serie de medidas para evitar un mayor contagio, sin perjudicar más la actividad económica del país que ha sufrido un deterioro muy significativo, entre dichas medias estableció lo que han denominado la "danza y el martillo", disponiendo cierres y aperturas alternas en diferentes zonas del país y con ello el consecuente cierre total y temporal de muchas empresas.



VI. Que a pesar de que ya existe un procedimiento sobre la suspensión temporal y reanudación de las labores ante la aplicación de la medida de suspensión de los contratos de trabajo en el artículo 77 del Código de Trabajo y en el artículo del 5 del Decreto Ejecutivo N° 42248 - MTSS, resulta necesario establecer un procedimiento más expedito para la implementación de la suspensión y reanudación de labores, que le permita al patrono aplicarlo de forma oportuna, mientras se dispone la apertura por parte del Gobierno y así cuando se da el nuevo cierre, la aplicación correspondiente a la nueva suspensión temporal.



POR TANTO,



DECRETAN:



MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL DECRETO EJECUTIVO, N°. 42248-MTSS



"Reglamento para el procedimiento de suspensión temporal de contratos de trabajo en



casos relacionados con los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo" del 19 de



marzo de 2020



Artículo 1º- Adiciónese un artículo 2 Bis, artículo 5 bis y un nuevo artículo 5 ter del Decreto Ejecutivo N°. 42248-MTSS del 19 de marzo de 2020 -en adelante denominado: "Decreto Ejecutivo 42248-MTSS, para que en adelante se lea:



Artículo 2 bis. Del procedimiento de solicitud de suspensión temporal del contrato de trabajo por medidas de cierre total de establecimientos declaradas por el Gobierno de la República". La persona empleadora que temporalmente vea impedida su actividad económica, por el cierre total de establecimientos, debido a las medidas declaradas por el Gobierno de la República para aplanar la curva de contagio de COVID-19, podrá solicitar la suspensión de los contratos de trabajo mediante el formulario virtual dispuesto para tal efecto en el sitio web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La autorización de la suspensión de los contratos de trabajo estará sujeta a que la actividad desarrollada por la empresa se encuentre absolutamente impedida en razón de la aplicación de la medida sanitaria referida, para lo cual la persona empleadora únicamente deberá consignar en el formulario el tipo de actividad económica que desarrolla, la ubicación exacta del centro de labores (distrito, cantón y provincia), el nombre de las personas trabajadoras a las que se le está aplicando la medida (excluyéndose a las trabajadoras que indica el artículo 6 de la ley no. 9832) y adjuntar la respectiva declaración jurada.



En caso de que la autorización de la suspensión de los contratos de trabajo resulte procedente, se entenderá que la misma rige a partir y hasta por el periodo del cierre anunciado por el Gobierno para la actividad desarrollada por la persona empleadora solicitante.



Artículo 5° bis De la Reanudación temporal de las Labores. La persona empleadora o su representante podrá levantar temporalmente la medida de suspensión de contrato de trabajo que esté aprobada o pendiente de aprobación por parte de la Inspección de Trabajo.  Para tal efecto, comunicará a la Inspección de Trabajo acerca de la reanudación temporal de labores mediante el procedimiento establecido en el artículo siguiente.



Dicha reanudación podrá realizarse sin perjuicio de los derechos de las personas trabajadoras y la misma no afectará el curso del trámite de las suspensiones de contrato de trabajo presentadas ante la Inspección de Trabajo.



La reanudación temporal podrá realizarse si la persona empleadora lo considera oportuno y existe habilitación para ello, lo cual no implica que deban ser días o semanas continuas. Dicha reanudación, podrá realizarse siempre y cuando, se notifique a la persona trabajadora con al menos 48 horas de anticipación y se le indique el período que aplicará la misma, así mismo deberá existir certeza que se recibió la respectiva comunicación.



Durante el período en que se reanuden temporalmente las labores, deberá garantizarse a las personas trabajadoras los derechos y las condiciones laborales existentes a su situación original antes de la aplicación de la medida de suspensión del contrato de trabajo.



Artículo 5 ter. Procedimiento para tramitar la reanudación temporal de las labores. La persona empleadora o su representante deberá comunicar la reanudación temporal de labores a la Inspección de Trabajo, para lo cual contará con un plazo de tres días contados a partir del día en que hubiere reanudado las labores de las personas trabajadoras, especificando de manera clara el período en que comprende el levantamiento temporal de la medida de suspensión de los contratos de trabajo y el nombre de las personas trabajadoras a las que les estará aplicando dicho levantamiento.



Se habilitará un formulario en la página web institucional, para que la persona empleadora o su representante pueda comunicar el levantamiento temporal de las suspensiones de contrato de trabajo que se encuentren aprobadas o pendientes de resolver; para ello podrá ingresar a través del siguiente link: http://app.mtss.go.cr/wpformulariopatronos.html



No será necesario presentar ningún requisito adicional, toda vez que constan en el expediente digital los documentos aportados para el trámite de aprobación de la suspensión de los contratos de trabajo.



Una vez completado el formulario, la Inspección de Trabajo procederá a incorporar el trámite en el expediente digital de cada persona empleadora, a efecto de ser considerado en las resoluciones de los casos que se encuentren pendientes de resolver y para la elaboración de una resolución respectiva en aquellos casos en los que tengan la solicitud aprobada.




Ficha articulo



Artículo 2º- Modifíquese el artículo 6, para que en adelante se lea de la siguiente manera:



Artículo 6. Cumplimiento de los plazos y atención de denuncias. Las inspecciones de trabajo deberán cumplir con los plazos establecidos en el presente reglamento.



La Inspección del Trabajo, de manera oficiosa o por denuncia, procederá por el medio que considere pertinente, a verificar que la información sea fiable y en caso de inconsistencia, iniciará el ciclo inspectivo que corresponda.




Ficha articulo



Artículo 3º- Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los días siete del mes de agosto del año dos mil veinte.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 29/4/2025 18:14:10
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