DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
(Esta norma se dejó sin efecto por el artículo 1° de la resolución
RES-DGH-039-2020 del 14 de agosto de 2020)
RES-DGH-034-2020.-Dirección General de Hacienda a las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte.
Considerando:
I.-Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962,
denominada "Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda",
establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro
funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los únicos
funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones
de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha
petición.
II.-Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971,
denominada "Código de Normas y Procedimientos Tributarios", establece que los
órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden
dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias
pertinentes.
III.-Que el título I de la Ley N° 9635 del de 3 de junio de 2018,
denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", reforma
integralmente la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley N° 6826 de 8 de
noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra a un nuevo marco normativo,
denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.
IV.-Que mediante artículo 23 del Decreto Ejecutivo N° 41779-H de fecha 7
de junio de 2019, se determina el detalle de las tarifas reducidas aprobadas en
la Ley 9635 y se asigna la competencia al Departamento de Gestión de Exenciones
para resolver algunas de esas gestiones. La competencia administrativa es un
corolario del principio de legalidad, cuyo objeto es señalar los poderes y
deberes con que cuenta la Administración Pública para actuar conforme el
ordenamiento.
V.-Que conforme a lo indicado en el inciso 3-c) del artículo 23 del
citado decreto las gestiones de beneficios tributarios de los productores de
insumos agropecuarios deben tramitarse por medio del sistema Exonet. La norma de cita omite referencia alguna en cuanto
a los comercializadores de tales bienes inscritos como contribuyentes del
Impuesto sobre el Valor Agregado.
VI.-Que en aplicación de los artículos 7 y 63 de la Ley General de la
Administración Pública y de los criterios de oportunidad y conveniencia, a
efectos de brindar seguridad jurídica se considera indispensable que el
Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos Fiscales de
ésta Dirección, se encargue de manera temporal de resolver los trámites de los
contribuyentes del Impuesto sobre el Valor Agregado que estén inscritos como
comercializadores de insumos agropecuarios para lo cual deberán tramitar sus
solicitudes de exención en el pago dicho tributo en el mercado nacional,
mediante el procedimiento que establece el Decreto Ejecutivo N° 31611-H del 7
de octubre de 2003 y sus reformas en el sistema Exonet,
hasta que el Sistema de Facturación Electrónica de la Dirección General de
Tributación, esté debidamente habilitado para validar las transacciones
mercantiles a los productores agropecuarios con la tarifa reducida del 1% de ese
impuesto. Por tanto;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º-Asignación de competencia: El Departamento de Gestión
de Exenciones será el encargado de resolver los trámites de los contribuyentes
del Impuesto sobre el Valor Agregado que estén inscritos como comercializadores
de insumos agropecuarios y para estos efectos deberán tramitar sus solicitudes
de exención de dicho tributo tanto para la compra en el mercado local de los
insumos agropecuarios señalados en el decreto 41824 H-MAG mediante el
procedimiento que establece el Decreto Ejecutivo No 31611-H del 7 de octubre de
2003 y sus reformas en el sistema Exonet.