DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-R-20-2020.-San José, a las ocho horas cinco minutos del once de
agosto del dos mil veinte.
Considerando:
I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, faculta a la Administración Tributaria para
dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.-Que mediante artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 41943-H-MAG del 1
de octubre de 2019 y sus reformas, denominado "Constitución del Régimen
Especial de Tributación para el sector agropecuario relativo al Impuesto sobre
el Valor Agregado", se establece el régimen especial de tributación para el
sector agropecuario relativo al Impuesto sobre el Valor Agregado, en adelante
"REA".
III.-Que conforme el Transitorio I del referido Reglamento, la
Administración Tributaria debe inscribir de oficio en el REA a los contribuyentes
del Impuesto sobre el Valor Agregado, que a la entrada en vigencia de dicho
reglamento se encontraran registrados ante la Administración Tributaria con
alguna actividad económica agropecuaria, aunque no estuviesen inscritos como
productores agropecuarios en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, siempre
y cuando cumplieran con los requisitos establecidos en el artículo 8 y
siguientes del Decreto Ejecutivo en cuestión.
IV.-Que si bien es cierto, tal como se indica en el considerando
anterior, la inscripción de oficio en REA no requería que el contribuyente
estuviese registrado como productor agropecuario ante el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, esa condición se debía verificar al vencimiento del
plazo que dispuso el Transitorio II del Decreto Ejecutivo N° 41824-H-MAG,
denominado "Reglamento de insumos agropecuarios", para realizar dicho registro
y que venció el 31 de enero de 2020, de manera que, aquellos contribuyentes que
hubiesen sido inscritos de oficio, pero no cumplieran a más tardar en la fecha
indicada con el registro como productor agropecuario, debían ser excluidos en
forma automática del Régimen Especial Agropecuario.
V.-Que debido al acaecimiento del plazo establecido en el Transitorio II
del Decreto Ejecutivo N° 41824-H-MAG ya citado, procede condicionar la
inscripción de oficio solo a los contribuyentes que se encuentren registrados
como productor agropecuario ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería y
cumplan los demás requisitos ya establecidos.
VI.-Que una vez realizadas las modificaciones requeridas en los sistemas
de información, la Administración Tributaria se encuentra en capacidad de
realizar la inscripción de oficio dispuesta en el Transitorio I ya referido,
para lo cual conviene comunicar el proceso que se seguirá para tales efectos.
VII.-Que tal como ya lo había dispuesto el tercer párrafo del
Transitorio I ya referido, los contribuyentes que posterior a la inscripción de
oficio en el REA deseen regresar al régimen general, deberán indicarlo por
medio del formulario para la actualización de datos, por medio del portal
Administración Tributaria Virtual (ATV), teniendo estos un plazo de un mes para
hacerlo luego de realizada la inscripción de oficio.
VIII.-Que el artículo 25 del "Régimen especial de tributación para el
sector agropecuario relativo al Impuesto sobre el Valor Agregado" dispone que
la Administración Tributaria comunicará mediante resolución de alcance general
el formulario de declaración simplificado, exclusivo para el REA, que debe ser
utilizado por los contribuyentes inscritos en ese régimen que únicamente
realicen actividades agropecuarias o servicios agropecuarios detallados en los
artículos 2 y 5 de ese régimen.
IX.-Que los formularios anual y cuatrimestral del REA que se implementan
en esta resolución son un extracto del formulario utilizado para la declaración
del régimen general, ya utilizado por los contribuyentes, de modo que
únicamente se muestran de manera más simplificada para los sujetos pasivos del
REA, además son interactivos, de manera que el obligado tributario debe incluir
información únicamente en las secciones o bloques en los que tenga datos que
informar, así como que el contribuyente inscrito en el REA puede realizar
actividades accesorias a la actividad agropecuaria, definidas en el artículo 6
del Reglamento del REA, siempre que tales actividades no superen el umbral del
15% de las rentas percibidas durante el periodo fiscal, el formulario de
declaración debe contemplar campos o renglones que no son de interés para la
gran mayoría de contribuyentes, los cuales, al encontrarse en secciones o
bloques claramente identificables, no es necesario ingresar o desplegar, pero
que sin embargo implican que el formulario sea extenso. Por tal razón, el
detalle de los formularios anual y cuatrimestral del REA pueden ser consultados
en el portal ATV, el cual cuenta con un "Sitio de pruebas de formularios", al
cual se puede ingresar sin necesidad de poseer un código y clave de acceso, o
bien, indicando el número de identificación y contraseña, siempre que el
contribuyente se encuentre inscrito en el REA.
X.-Que mediante la Directriz N° 052-MP-MEIC denominada "Moratoria a la
creación de nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al ciudadano para la
obtención de permisos, licencias o autorizaciones" de fecha 19 de junio del año
2019, publicada en La Gaceta N° 118 del 25 de junio de 2019, en su
artículo primero se instruye a los jerarcas de la Administración Central y
Descentralizada, a no crear nuevos trámites, requisitos o procedimientos que
deba cumplir el administrado para la obtención de permisos, licencias o
autorizaciones, hasta el 07 de mayo del año 2022. Asimismo, dispone un caso de
excepción en la aplicación de la norma, cuando se trate de casos en los que,
por disposición de una Ley de la República, sea necesario emitir una
regulación.
XI.-Que por medio de la resolución N° 9-1997, publicada en La Gaceta N°
169 del 3 de setiembre de 1997, se establece la obligatoriedad de los
contribuyentes, responsables o declarantes de los diferentes impuestos, a
utilizar solo los formularios autorizados por la Administración Tributaria.
Además, se establecen los formularios normalizados respectivos para el proceso
de inscripción y declaración, tomando en cuenta que el artículo 122 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios establece que, cuando se utilicen medios
electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, u
otros que la Administración autorice al contribuyente y equivaldrán a su firma
autógrafa. También dispone que las declaraciones se deban presentar en los
formularios oficiales aprobados por la Administración Tributaria.
XII.-Que el día 3 de agosto de 2020 se completó el "Formulario de
Evaluación Costo-Beneficio" en la Sección I y se determinó que la regulación no
establece nuevos trámites, procedimientos o requisitos que deba cumplir el
administrado, por cuanto los formularios que se están implementando mediante la
presente resolución son más simples y se ajustan a la periodicidad del Régimen,
en comparación con el formulario "D-104 Declaración del impuesto sobre el valor
agregado" que han utilizado para declarar y pagar las obligaciones tributarias
que vencieron el 15 de enero y el15 de mayo, ambos de 2020.
XIII.-Que debido al evidente interés público en brindar seguridad
jurídica a los contribuyentes en cuanto a la aplicación de lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 41943-H-MAG sobre su inscripción en este régimen especial
y sobre el cumplimiento de sus deberes formales y materiales, así como que no
se crea un nuevo trámite a cargo de los mismos sino que se simplifica el
formulario de declaración que deben utilizar, se prescinde de la publicación
dispuesta por el ordinal 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Por tanto;
RESUELVE:
Procedimiento para la inscripción de oficio en el Régimen Especial
de Tributación para el Sector Agropecuario, retiro voluntario y
uso del formulario de declaración
Artículo 1º-Objeto. Comunicar el proceso que seguirá la
Administración Tributaria para realizar la inscripción de oficio en
Régimen Especial Agropecuario, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 41943-H-MAG del 1 de octubre de
2019, así como la puesta a disposición del formulario de declaración autoliquidación,
anual y cuatrimestral, que deben presentar los contribuyentes inscritos
en el REA.