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Decreto Ejecutivo :
42399
del
04/06/2020
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Reglamento al título II de la Ley N° 9699 Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos denominado "Modelo facultativo de organización, prevención de delitos, gestión y control"
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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26/08/2020
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Versión de la norma: 1 de 1
del 04/06/2020
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Texto Completo Norma 42399
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Texto Completo acta: 13A973
N°
42399-MEIC-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2),
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02
de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; Ley de Fundaciones, Ley N° 5338 del 28 de
agosto de 1973; Ley de Asociaciones, Ley N° 218 del 08 de agosto de 1939; Ley
de Asociaciones Solidaristas, Ley N° 6970 del 07 de noviembre de 1984; Ley
Sobre el Desarrollo de la Comunidad, Ley N° 3859 del 07 de abril de 1967; Ley
de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 02 de mayo
del 2002; Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de
abril de 1982 y sus reformas; y Ley de Responsabilidad de las Personas
Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos, Ley
N° 9699 del 10 de junio del 2019.
CONSIDERANDO
I. Que de conformidad con la Ley N° 6054, "Ley Orgánica del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio", su reforma y reglamento y la Ley N° 8262
"Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas", su reforma y
reglamento, le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC), fungir como ente rector de las políticas públicas de Estado en materia
de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la
cultura empresarial, para la micro, pequeña y mediana empresa.
II. Que de conformidad con la Ley N° 6739, "Ley Orgánica del Ministerio
de Justicia y Paz" del 28 de abril de 1982 y sus reformas, le corresponde al
Ministerio de Justicia y Paz, coordinar todos los planes y programas oficiales
vinculados, directa o indirectamente, con la promoción de la paz, la resolución
alterna del conflicto, la prevención del delito y la violencia, la
administración del sistema penitenciario nacional y el sistema nacional de
registros e inscripciones de bienes y personas jurídicas.
III. Que el Poder Ejecutivo requiere reglamentar el Título II,
denominado "Modelo facultativo de organización, prevención de delitos, gestión
y control" de la Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre
Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos, Ley N° 9699 del 10
de junio del 2019, con el fin de promover y brindar orientación para la
instauración del modelo de organización, prevención de delitos, gestión y
control previsto en los artículos 8 y 10 de la Ley N° 9699, el cual será
facultativo.
IV. Que mediante la Ley N° 9450 del 11 de mayo del 2017, denominada
"Canje de notas con la Organización Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)
para la adhesión de la Convención para combatir el cohecho de servidores
públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales", se ratifica
la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en
transacciones comerciales internacionales, la cual reconoce que el cohecho ha
suscitado serios problemas morales y políticos, minimiza la buena gobernanza y
el desarrollo económico y distorsiona las condiciones competitivas
internacionales; además, estima que todos los países comparten la responsabilidad
de prevenir, perseguir y sancionar el cohecho en las transacciones comerciales
internacionales.
V. Que la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, Ley N° 8422 del 06 de octubre del 2004 y su reglamento,
garantizan al denunciante que su identidad será protegida una vez interpuesta
la denuncia, así como, durante y luego de concluido el proceso de
investigación.
VI. Que conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220, Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el
presente Decreto Ejecutivo al no crear, modificar, ni establecer requisitos o
procesos que debe cumplir el administrado, no requiere del trámite de
verificación de que cumple con los principios de simplificación de trámite
(formulario costo y beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Por tanto;
DECRETAN:
REGLAMENTO AL TÍTULO II DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD DE LAS
PERSONAS JURÍDICAS SOBRE COHECHOS DOMÉSTICOS, SOBORNO
TRANSNACIONAL Y OTROS DELITOS, LEY N° 9699 DEL 10 DE JUNIO DEL
2019, DENOMINADO "MODELO FACULTATIVO DE ORGANIZACIÓN,
PREVENCIÓN DE DELITOS, GESTIÓN Y CONTROL"
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Del Objeto. El presente reglamento tiene por objeto reglamentar
el Título II de la Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre
Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos, Ley N° 9699 del 10
de junio del 2019, con el fin de promover y brindar orientación para la
instauración del "Modelo facultativo de organización, prevención de delitos,
gestión y control", en adelante "Modelo".
Ficha articulo
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. El presente reglamento será aplicable a las
personas jurídicas señaladas en el artículo 2 de la Ley N° 9699, Ley de Responsabilidad
de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y
Otros Delitos.
Ficha articulo
Artículo 3.- Del Modelo. El Modelo es de adopción facultativa por parte de
las personas jurídicas. En caso de adoptarse, deberá contener los requisitos
mínimos establecidos en la Ley N° 9699 y el presente reglamento.
La implementación del Modelo a lo interno de las personas jurídicas
tendrá como fin primordial prevenir, detectar y mitigar la comisión de los
delitos contemplados en el artículo 1 de la Ley N° 9699.
El Modelo puede ser implementado de manera independiente, o como parte
de otros modelos o sistemas de gestión de cumplimiento locales o globales de la
persona jurídica o de su grupo.
Ficha articulo
Artículo 4.- Definiciones y abreviaturas. Para efectos del
presente reglamento se considerarán las siguientes definiciones y abreviaturas:
Alta dirección: Persona o grupo de personas que dirigen y
controlan la persona jurídica al más alto nivel, entiéndase Junta Directiva,
Presidencia u otros puestos gerenciales.
Auditoría externa: Es aquella realizada por parte de un contador
público o despacho inscrito ante el Colegio de Contadores Públicos, ajeno a la
persona jurídica, con la finalidad de realizar un examen detallado, sistemático
y crítico a nivel contable y financiero.
Auditoría forense: Es aquel análisis detallado de los hechos y
documentos que se realiza para determinar posibles hechos ilícitos a lo interno
de la persona jurídica.
Autonomía funcional: Es aquella competencia que tiene la persona
encargada del Modelo de realizar de forma objetiva e independiente sus
funciones sin que medie ningún tipo de interferencia.
Código de conducta: Declaración formal de principios en el que se
recogen los valores y estándares éticos por los que se guía una persona
jurídica donde debería indicar, como mínimo, valores, misión y visión,
conductas prohibidas, definición de conflictos de interés y las consecuencias
por incumplir con el código.
Conflicto de interés: Es un conflicto entre el deber público y los
intereses privados de un funcionario público que podrían influir indebidamente
en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades oficiales.
Control interno: Es el conjunto de acciones, actividades, planes,
políticas, normas, registros, procedimientos y métodos, incluido el entorno y
actitudes que desarrolla la alta dirección y su personal a cargo, con el
objetivo de prevenir posibles riesgos que afectan a una persona jurídica.
Corrupción: Es el uso de funciones y atribuciones para obtener o conceder
beneficios particulares, en contravención de las disposiciones legales y la
normativa existente en un momento histórico dado. De manera más general, es el
uso indebido del poder y de los recursos para el beneficio personal, el
beneficio político, particular o el de terceros.
Cultura de cumplimiento: Valores que existen en una persona jurídica y que
interactúan con la estructura y sistemas de control de la persona jurídica para
producir normas de comportamiento que conducen a resultados de cumplimiento.
Deber de confidencialidad: Deber de guardar confidencialidad con respecto a
todos los hechos e informaciones relativos a denuncias e investigaciones que se
tengan en conocimiento, independientemente de que el asunto haya sido
calificado o no como confidencial.
Denunciante: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en
conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, un hecho
para que se investigue, con el fin de prevenir o determinar la comisión de los
actos señalados en el artículo 1 de la Ley N° 9699.
Debida Diligencia: Proceso a través del cual las personas jurídicas
identifican, previenen y mitigan los impactos adversos reales y potenciales, y
el abordaje a estos impactos.
Empresa Pública: Se entenderá por empresa pública en los términos
establecidos por el artículo 2, inciso b) de la Ley N° 9669, cualquier entidad
del Estado, independiente de su modalidad organizativa, que desarrolla una
actividad económica, es decir, una actividad destinada a la producción y el
cambio de bienes y servicios para un mercado, en forma habitual y continua, ya
sea en régimen de competencia o de monopolio.
Ética: Es la transparencia en apego a una conducta responsable con que deben
de tomarse las decisiones de la persona jurídica, así como el conjunto de
principios básicos de actuación y prácticas de conducta de todas las personas
de la organización.
Función de cumplimiento: Personas con responsabilidad para la gestión de
cumplimiento.
Gobierno corporativo: Conjunto de reglas que rigen las relaciones entre
la administración de la persona jurídica, la alta dirección, sus propietarios y
otras partes interesadas, las cuales proveen la estructura para establecer los
objetivos de la entidad, la forma y los medios para alcanzarlos y monitorear su
cumplimiento. El gobierno corporativo define la manera en que se asigna la
autoridad y se toman las decisiones corporativas. Se entiende que esta
asignación de autoridad acarrea las responsabilidades correspondientes.
Institución autónoma: Se entenderá por institución autónoma, en los términos
establecidos por el artículo 2, inciso b) de la Ley N° 9699, las entidades que
cuentan con autonomía administrativa, que se encuentran sujetas a la ley en
materia de gobierno, donde sus directores responden por su gestión de
conformidad con el artículo 188 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica. Cubren una amplia gama de actividades económicas y sociales.
Irregularidad: Acciones u omisiones actuales, pasadas o futuras, que pueden ser, pero
no se limitan a lo siguiente:
Contrarias a la ética.
Fraudulentas.
Corruptelas, incluyendo soborno.
Contrarias a la ley doméstica o internacional.
Contrario al código de conducta de la organización.
Negligencias.
Contrarias a las políticas de la organización.
Resultantes en violación o riesgo de violación de derechos
humanos, ambientales, la
salud pública o la seguridad.
Condiciones o prácticas laborales inseguras.
Discriminación, mobbing o acoso.
Ley N° 218: Ley de Asociaciones.
Ley N° 3859: Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad.
N° 5338: Ley de
Fundaciones.
Ley N° 6970: Ley de Asociaciones Solidaristas.
Ley N° 8262: Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas.
Ley N° 9699: Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos,
Soborno Transnacional y Otros Delitos.
MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
MJP: Ministerio de Justicia y Paz.
Modelo: Conjunto de pautas para prevenir, detectar y mitigar la comisión de
los delitos señalados en el artículo 1 de Ley No. 9699, Ley de Responsabilidad
de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y
Otros Delitos.
Persona jurídica: Ficción jurídica que atribuye personalidad
independiente a una estructura legal, posibilitándola a ser objeto de derechos
y obligaciones.
Personas de la organización: Se entendera como la persona empleada o
toda persona que la persona jurídica autorice a actuar a su nombre.
Personas Políticamente Expuestas (PEP): Son aquellas establecidas en el artículo 22
del Reglamento General sobre Legislación contra el Narcotráfico, Actividades
Conexas, Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Delincuencia
Organizada, Decreto N° 36948-MP-SP-JP-H-S del 08 de diciembre de 2011.
Sistema de gestión: Conjunto de elementos de una persona jurídica
interrelacionados o que interactúan para establecer políticas, objetivos y
procesos para lograr estos objetivos.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
MODELO DE ORGANIZACIÓN, PREVENCIÓN DE DELITOS, GESTIÓN Y
CONTROL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Artículo 5.- De la elaboración del Modelo. Para efectos de la
elaboración del Modelo la persona jurídica evaluará los riesgos que,
eventualmente, puedan involucrarla con la comisión de los delitos contemplados
en el artículo 1 de la Ley N° 9699.
Ficha articulo
Artículo 6.- De la evaluación de riesgos en el Modelo. La persona jurídica
contemplará en la evaluación de riesgos, como mínimo, lo siguiente:
a) Identificación y descripción de riesgos derivados del contexto de la
persona jurídica, considerando al menos:
Los procesos y actividades que realiza para llevar a cabo su
misión.
Las contrapartes del sector público nacional e internacional
con las que se relaciona en el marco de su giro.
Las contrapartes del sector privado, su relación con terceros,
intermediarios, socios u otros involucrados con los que opera.
Las contrapartes sobre las que tiene y ejerce control.
Otros factores como lugares y espacios donde despliega su
actividad y los medios y tiempos requeridos para ello.
b) Identificación y descripción de riesgos a partir de:
Entrevistas a personas clave de la organización perteneciente,
por ejemplo a proveeduría, mercadeo, finanzas, auditoría interna, alta
dirección o cualquier otro que se considere pertinente.
Revisión de reportes de auditoría, registros telefónicos,
análisis de incidentes anteriores sucedidos en la organización o en
organizaciones similares u obtener asesoría de profesionales en derecho,
auditoría o cualquier otro profesional que competa.
c) Dentro de las esferas de acción de una persona jurídica, las
siguientes son algunas categorías de riesgo para los delitos contemplados en el
artículo 1 de la Ley N° 9699:
Riesgo país: la prevalencia de estos delitos en el país de
operación. Puede utilizarse como referencias índices elaborados por organismos
internacionales.
Riesgo sectorial: nivel de exposición al riesgo de estos
delitos del sector en el que la persona jurídica realiza sus actividades.
Riesgo de asociados: se deriva de relaciones sobre las que la
persona jurídica no tenga completo control. Este puede ser el caso de que la
persona jurídica recurra a intermediarios, particularmente si se les paga por
comisión basada en ventas, o cuando la persona jurídica es parte de un
consorcio o alianza comercial.
Riesgo de la actividad comercial: volumen y monto de
transacciones comerciales, así como la transparencia de la actividad comercial
de la persona jurídica.
Riesgo ligado al sector público: grado de interacción existente
con funcionarios públicos en determinadas actividades de la persona jurídica.
d) Establecimiento de los criterios para evaluar el nivel de riesgo de
incidencia de delitos, tomando en cuenta las políticas y objetivos de la
persona jurídica.
e) La medida de la probabilidad de que se materialice el riesgo, tomando
en cuenta la experiencia de la persona jurídica en circunstancias similares, o
de otra persona jurídica expuesta a riesgos similares.
La medida del impacto de la materialización de un riesgo, tomando en
cuenta el impacto financiero, reputacional, y sobre los objetivos estratégicos,
así como las posibilidades de una recuperación completa, parcial o de la no
recuperación.
Ambas medidas, la medida de la probabilidad de que se materialice el
riesgo y la medida del impacto de la materialización del riesgo, pueden
multiplicarse para obtener una medida general del riesgo. Esta medida general
puede ser usada para establecer un límite absoluto, mas allá del cual el riesgo
se considera inaceptable. También puede usarse para determinar el nivel de
jerarquía organizacional al que la decisión de aceptar el riesgo debe ser
escalada.
f) Según la puntuación de riesgo y, tomando en cuenta factores como el
costo de los controles y la incertidumbre de la estimación de las variables, la
persona jurídica debe clasificar y categorizar los riesgos en diferentes grupos
según sus criterios de riesgo, de manera que se puedan priorizar aquellos que
requieren acción inmediata sin análisis adicional, de casos menos severos que
requieren un análisis más detallado o riesgos que no requieren acciones
adicionales a la implementación de los controles prexistentes.
A partir del resultado del análisis, la persona jurídica podrá adoptar
una variedad de respuestas al riesgo, entre estas:
Aceptación: apropiada únicamente para riesgos que no sean
críticos para el funcionamiento del Modelo y donde haya posibilidad de que los
costos de su mitigación superen el beneficio.
Mitigación: utilizar o implementar controles para reducir el
riesgo a un nivel aceptable. Esto puede requerir la implementación de un
programa remedial para identificar y cerrar brechas en las políticas y procesos
de la persona jurídica.
Eliminación: se evita el riesgo cesando la actividad que lo
produce. Puede ser necesaria ante riesgos críticos que no puedan ser mitigados.
g) Los resultados de la evaluación de riesgos y sus revisiones deben ser
reportados a la oficina que al efecto se designe. El formato y la frecuencia de
reporte debe depender de diversos factores, incluyendo el tamaño y complejidad
de la persona jurídica, la naturaleza de la información a reportar, los
requerimientos del público meta y el objetivo particular de cada reporte. Estas
circunstancias y riesgos deben supervisarse periódicamente, reevaluarse y
adaptarse, según sea necesario, para garantizar la eficacia continua del
Modelo.
Ficha articulo
Artículo 7.- De la debida diligencia. El Modelo contemplará una debida diligencia
de aquellos socios de negocio con los que se realicen transacciones, proyectos,
actividades y que tengan relaciones con la persona jurídica que, como resultado
de la evaluación de riesgo, presentan un nivel medio o alto, de manera que
pueda ser valorado.
Esta debida diligencia debe tomar en cuenta como mínimo, las siguientes
situaciones:
a) Necesidad y legitimidad de los servicios que proveerá el socio de
negocios, especialmente agentes, consultores u otros intermediarios.
b) Los servicios fueron otorgados adecuadamente en ocasiones anteriores.
c) Los pagos que se otorgarían son razonables y proporcionales.
d) Investigaciones o acusaciones de soborno.
e) Condenas criminales.
f) Dificultades financieras significativas o declaraciones de
bancarrota.
g) Participación en demandas civiles relevantes.
h) Posible influencia gubernamental o de empresas propiedad del Estado.
i) Personas Políticamente Expuestas (PEP).
j) La entidad ya no está en operación.
k) Ausencia de registro gubernamental, corporativo, legal o tributario.
l) Las actividades comerciales, licencias o permisos de la entidad
fueron suspendidos por más de un año.
m) La entidad fue advertida, multada o falló la inspección de una
autoridad reguladora.
n) La entidad demuestra una posible falta de capacidad en función del
tiempo en el negocio.
o) Ausencia de información sobre la entidad.
p) La ubicación física de la operación no puede ser confirmada.
q) El socio comercial es la persona titular de la cuenta bancaria a la
cual la persona jurídica realizará los pagos correspondientes.
r) Experiencia comprobada del socio de negocio en el servicio que
proveerá a la persona jurídica.
Si la relación o servicio es continuo, la persona jurídica deberá
mantener la información actualizada. Ante un cambio que realice el socio de
negocio en su estructura interna, deberá informar a la persona jurídica quien
podrá solicitar la información que considere necesario actualizar.
Ficha articulo
Artículo 8.- Documentación y actualización. La información
generada a partir de la evaluación de los riesgos deberá ser debidamente
documentada y actualizada, ya sea en formato digital y/o físico y formará parte
de los insumos que abordará el Modelo de cada persona jurídica en particular.
La información podrá ser de carácter privado al interior de la persona
jurídica, sin perjuicio del eventual requerimiento por parte de las autoridades
judiciales en las investigaciones penales. La persona jurídica podrá definir,
dentro de la evaluación de riesgos, el tiempo de resguardo de dicha
documentación, así como la actualización de la misma.
Ficha articulo
Artículo 9.- De la cultura de la ética al interior de las personas
jurídicas. Con la incorporación del Modelo se procurará promover un mayor arraigo
de los principios de integridad y transparencia al interior de las personas
jurídicas, así como el respeto a la ética y los valores en todos los niveles de
su estructura jerárquica. Desde la alta dirección debe manifestarse un
compromiso y liderazgo real y constatable con las medidas contra la corrupción
previstas en el Modelo.
Ficha articulo
Artículo 10.- De la política de prevención de delitos en el Modelo. La persona jurídica desarrollará
las herramientas normativas, sistemas de control interno, programas y/o modelos
de gestión necesarios, considerando sus características propias, entre estas,
su giro, tamaño, complejidad, naturaleza y particularidades de actuación
respecto a condiciones de regalos, hospitalidad, agasajos al cliente, gastos de
representación, viajes de clientes, contribuciones políticas, donaciones para
fines benéficos y patrocinios; así como los riesgos de comisión de los delitos
contemplados en el artículo 1 de Ley N° 9699, con el fin de prevenirlos.
Las herramientas que conformen la política de prevención deben ser
puestas a disposición como documentación impresa o en formato digital,
aplicadas y comunicadas de manera apropiada a todos los niveles de la
estructura jerárquica de la persona jurídica y a todas las entidades sobre las
cuales la persona jurídica tenga un control y, en lo posible, a sus contrapartes.
Entre estas:
a) Factores formales de la ética, entre ellos: determinar los valores
éticos, el código de conducta, manejo de conflictos de intereses y compromiso
con las políticas.
b) Factores informales de la ética, tales como: realizar una revisión
integral, al menos anual de la cultura del cumplimiento que abarque los
elementos de la prevención, detección y respuesta, para detectar conductas
antiéticas, de fraude, de corrupción y de debilitamiento del control interno a
fin de prevenirlas y erradicarlas.
c) Una prohibición clara del soborno y otros delitos contemplados en el
artículo 1 de la Ley N° 9699, un compromiso de cumplir con la normativa
nacional e internacional, así como las disposiciones internas de la persona
jurídica aplicables sobre el tema.
d) Un compromiso de que el contenido de la denuncia se reporta con la
creencia de probablidades de certeza, incluyendo las consecuencias de incumplir
dicho compromiso.
e) Información sobre los canales confidenciales disponibles para
planteamiento de inquietudes y denuncias sin temor de represalias.
f) Procedimientos para la protección de denunciantes.
g) Información sobre el rol de la función de gestión del Modelo y cómo
contactar a la persona encargada.
h) Procedimiento para la gestión de reportes y denuncias de
irregularidades.
i) Protocolos de actuación para la denuncia ante las autoridades
judiciales.
j) Un compromiso de implementar, mantener y mejorar continuamente el
Modelo.
k) Cualquier otro instrumento normativo que coadyuve a reducir los
riesgos de comisión de delitos.
l) Una explicación de las consecuencias de no cumplir con las políticas
de prevención.
Ficha articulo
Artículo 11.- De la persona encargada del Modelo. La persona
jurídica deberá designar a una persona o entidad, interna o externa, que cuente
con los medios y facultades suficientes para el desempeño de sus funciones, la
cual se encargará de la supervisión del funcionamiento y cumplimiento del
Modelo.
La persona encargada deberá contar con autonomía funcional respecto de
la alta dirección de la persona jurídica, y se le proveerán de los medios y
facultades suficientes para el desempeño de sus funciones. Por lo que cada
persona jurídica deberá indicar expresamente ante cuál órgano o comité emitirá
sus informes o denuncias.
Ficha articulo
Artículo 12.- De la función de la persona encargada del Modelo. La persona encargada
del Modelo debe de contar como mínimo, con la responsabilidad y autoridad para:
a) Participar en el diseño, implementación, operación y mejoramiento del
Modelo.
b) Velar que el Modelo sea diseñado y equipado para producir un análisis
integral de las denuncias, los riesgos, investigaciones imparciales y
protección adecuada de personas denunciantes y testigos, procurando una
separación adecuada de estos roles.
c) Proveer consejo y direccionamiento sobre el Modelo y el reporte de
irregularidades.
d) Reportar sobre el rendimiento del Modelo ante la alta dirección.
e) Contar con acceso directo y oportuno a la alta dirección.
f) Contar con los medios y facultades suficientes para el desempeño de
sus funciones, incluyendo personal con las competencias, integridad, autoridad
e independencia apropiadas.
g) Requerir información a directivos o a las personas responsables de
las operaciones.
h) Gestionar las denuncias recibidas y realizar los informes finales de
la investigación.
i) Realizar recomendaciones a la persona jurídica, así como asesorar a
la alta dirección para efectos del cumplimiento de la Ley N° 9699 y el presente
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 13.- De la gestión de la denuncia. Al determinar el
alcance del Modelo, la persona jurídica debe establecer en el mismo los canales
para reportar sospechas, intentos y actos que puedan constituirse en la
comisión de alguno de los delitos contemplados en el artículo 1 de la Ley N°
9699. Tanto los canales de denuncia como todo el proceso de su gestión, deben
procurar confianza y protección a las personas denunciantes.
El Modelo debe contemplar, como mínimo, las siguientes etapas en el
proceso de gestión de denuncias:
a) Recepción de las denuncias: los canales de denuncia deben ser de
fácil acceso, seguros
y visibles, en el caso de que la persona denunciante se identifique se
debe garantizar la
confidencialidad de su identidad, así como del contenido de la denuncia.
b) Las personas denunciantes deben ser informadas de que, en caso de
identificarse, su
identidad, así como el contenido de la denuncia se van a mantener en
confidencialidad
y, únicamente, se va a revelar en los casos que sea indispensable para
la continuación
de la investigación, siempre con el acuerdo de la persona denunciante o,
por lo menos,
con un aviso previo.
c) Valoración de la denuncia: el proceso de gestión de la denuncia
considerará al menos,
aspectos como prioridad, exhaustividad y relevancia de la información.
Al mismo
tiempo, debe considerar el nivel de protección requerida por la persona
denunciante y
testigos.
d) Las denuncias deben ser clasificadas y priorizadas con base en el
riesgo. Para esta
valoración, se deben considerar los siguientes aspectos, sin perjuicio
de otros que sean
considerados relevantes:
Encontrarse dentro del ámbito de cobertura de lo contemplado
por el Modelo, de lo
contrario, debe ser referida al procedimiento correspondiente.
Constituirse en la comisión de un delito que requiera ser
referida a las autoridades
judiciales correspondientes.
e) Atención de las denuncias: el proceso de gestión de denuncias debe
proveer una
investigación imparcial y objetiva del contenido, y brindar medidas
protectoras y
monitoreo según sea apropiado, efectivo y oportuno para la persona
denunciante,
testigos y para aquellas sujeto del reporte. Estas medidas de protección
pueden
prevenir, contener o remediar.
Cuando se recibe una denuncia, la persona jurídica debe evaluar el
riesgo de que
existan represalias contra la persona denunciante con el fin de
mitigarlas,
considerando:
La probabilidad de que la confidencialidad se mantenga.
Preocupación de la persona denunciante por posibles
represalias.
La participación de la persona denunciante en la situación
denunciada.
La relación de la persona denunciante con la persona sujeto de
la denuncia.
La manera en la que la persona denunciante adquirió
conocimiento de la situación
denunciada.
Esta valoración de riesgo debe ser actualizada cuando se toma la
decisión de investigar
el reporte, durante la investigación y una vez que los resultados de la
investigación son
conocidos.
f) La revisión de la denuncia puede conllevar uno o varios de los
siguientes procesos:
Emprender una recopilación de información adicional como
complemento a la
denuncia interpuesta.
Referir la denuncia para otro procedimiento ya sea a lo interno
o a lo externo de la
persona jurídica.
Comunicación periódica con la persona denunciante, en el caso
de estar
debidamente identificada.
Respetar el debido proceso y desarrollarse de manera
independiente tanto de la
unidad involucrada, la persona denunciante y las personas sujeto de la
denuncia.
g) Los plazos para la emisión de los informes finales de investigación
deben ser
razonables, atendiendo la complejidad y demás características del caso,
procurando no
excederse de seis meses.
h) Conclusión de la gestión de la denuncia: debe contemplar un mecanismo
para la
conclusión de las investigaciones y la formulación de recomendaciones y
decisiones
basadas en los resultados de la etapa de atención. Los resultados pueden
ser utilizados
para reporte a la alta dirección, denuncias penales, aprendizaje
organizacional y
desarrollo de medidas de mitigación a nivel de la persona jurídica.
Estos puede
involucrar:
Finalizar la investigación, incluyendo la documentación de hallazgos
y
recomendaciones.
Toma de acciones como respuesta a las recomendaciones de la
investigación.
Recomendar sanciones administrativas contra las personas
responsables.
Recomendar el archivo de la denuncia en los casos en que la
misma resulte
improcedente. Esta recomendación debe ser debidamente motivada y contar
con los
documentos que respalden la decisión.
Comunicar a la persona denunciante la finalización de la
gestión y las acciones
realizadas.
Valorar la continuación o suspensión de las medidas de
protección de la persona
denunciante y testigos.
Si en las conclusiones de la investigación se determinan
presuntas responsabilidades
de tipo penal, la persona encargada del Modelo tomará las acciones
pertinentes e
inmediatas para el traslado del informe a la alta dirección, quien
valorará el traslado
de la denuncia al Ministerio Público.
Ficha articulo
Artículo 14.- Medidas para la protección de la persona denunciante. El Modelo deberá contemplar
mecanismos internos para garantizar la protección y apoyo de las personas denunciantes
al interno de la persona jurídica con el fin de disminuir los riesgos a ser víctimas
de represalias. Además, protección y apoyo a otros testigos. Esto debe iniciar
tan pronto como la denuncia es recibida y debe continuar a lo largo del proceso
de gestión de la denuncia.
La responsabilidad de dicha protección y apoyo debe estar claramente
asignada dentro de la persona jurídica. La persona jurídica debe definir las
medidas disciplinarias derivadas del intento de identificar a una persona
denunciante, así como de quien tome represalias en su contra.
En el caso que la persona denunciante sea una persona de la
organización, se le deben proteger sus condiciones laborales, no pudiendo ser
discriminada, sancionada, suspendida, descendida, cesada, despedida, reubicada
o removida de su cargo a consecuencia de la denuncia. En ningún caso, esta
protección exime a la persona denunciante de sus responsabilidades laborales,
sanciones disciplinarias o el despido por hechos diferentes a los denunciados,
de conformidad con las disposiciones de la normativa laboral nacional aplicable.
Ficha articulo
Artículo 15.- De la divulgación y capacitación. La persona jurídica
divulgará, periódicamente, entre las personas de la organización y contrapartes
información destinada a prevenir la comisión de los delitos considerados en el
artículo 1 de la Ley N° 9699, y capacitará sobre la normativa interna y los
mecanismos de denuncia que pone a disposición en el Modelo. La estrategia de
divulgación y capacitación deberá alcanzar a todos los niveles de la estructura
organizativa de persona jurídica, además procurará incluir a proveedores,
distribuidores, prestadores de servicios, agentes, intermediarios, socios o cualquier
tercero involucrado en las operaciones, según la evaluación de riesgos.
Esta capacitación debe abordar, como mínimo, los siguientes asuntos:
a) El Modelo, así como sus políticas, procedimientos, procesos y
herramientas relacionadas, y el deber de cumplir con ellas.
b) Su contribución a la efectividad del Modelo.
c) Las circunstancias bajo las cuales puedan surgir dudas o denuncias de
irregularidades en el desarrollo de sus labores y cómo reconocerlas.
d) El impacto de reportar irregularidades y sus posibles resultados.
e) Cómo y a quién pueden remitir consultas, reportes o denuncias de
irregularidades.
f) La protección disponible al utilizar los canales de denuncia.
g) Cómo pueden colaborar a prevenir, evitar y protegerse de represalias.
h) Las implicaciones de incumplir con el Modelo.
Ficha articulo
Artículo 16.- Del involucramiento de las contrapartes. En el marco de sus
operaciones, la persona jurídica procurará que sus contrapartes, tales como
proveedores, distribuidores, prestadores de servicios, agentes, intermediarios,
socios o cualquier tercero involucrado en las operaciones, se adhieran a su
política de prevención, código ético de conducta o a cualquier otro instrumento
normativo destinado a prevenir la comisión de los delitos considerados en el
artículo 1 de la Ley N° 9699.
Ficha articulo
Artículo 17.- De las sanciones. La persona jurídica establecerá un sistema de
sanciones para quienes incumplan las medidas estipuladas y referenciadas en el
Modelo, incluyendo a personas de la organización y por vía contractual, a
contrapartes, tales como proveedores, distribuidores, prestadores de servicios,
agentes, intermediarios, socios o cualquier tercero involucrado en las
operaciones.
Ficha articulo
Artículo 18.- Del monitoreo y evaluación del Modelo. La adopción del
Modelo por parte de la persona jurídica debe ser constatable y preferiblemente,
de aplicación sostenida en el tiempo, así mismo, su funcionamiento debe ser
monitoreado y evaluado con el fin de detectar fallas, debilidades,
oportunidades de mejora, o cualquier otro elemento que pueda sumar al buen
funcionamiento del Modelo; así también, debe procurar la inclusión de medidas
para abordar cambios estructurales, cambios en el perfil de riesgos, falencias
del Modelo o cualquier otro cambio que pueda afectar el buen funcionamiento del
mismo.
Ficha articulo
Artículo 19.- De la realización de la auditoria externa. La persona jurídica
realizará una auditoría de los Estados Financieros de forma periódica, no
excediendo de tres años, para dichos efectos se considerará las Normas
Internacionales de Contabilidad y de Auditoría vigentes, y las Normas
Internacionales de Información Financiera o la regulación aplicable según las
disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, asimismo, dentro
de esa auditoría se verificará:
a) El establecimiento de cuentas no registradas en libros.
b) La realización de operaciones no registradas en libro o mal
consignadas.
c) El registro de gastos inexistentes.
d) El asiento de gastos en los libros de contabilidad con indicación
incorrecta de su objeto.
e) La utilización de documentos falsos o alterados.
f) La destrucción deliberada de documentos de contabilidad antes del
plazo previsto en la ley.
Ficha articulo
Artículo 20.- De la realización de la auditoría interna. La persona jurídica
realizará una auditoría interna como método de prevencion de delitos, al menos
una vez al año, teniendo en consideración, como mínimo, lo siguiente:
a) Propósito: indicar para qué es.
b) Alcance: el período que cubre.
c) Orientación: restrospectiva sobre lo que se va a realizar en la
auditoría.
d) Normativa: normas de auditoría financiera e interna que le fuera
aplicable y normas de legislación.
e) Enfoque: el enfoque que se le dará a la auditoría.
f) Auditor a cargo.
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CAPÍTULO III
MODELO DE ORGANIZACIÓN, PREVENCIÓN DE DELITOS, GESTIÓN Y
CONTROL DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS ESTATALES, NO ESTATALES Y
LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS.
Artículo 21.- De la elaboración del Modelo. Para efectos de la
elaboración del Modelo las empresas públicas estatales, no estatales y las
instituciones autónomas considerarán lo señalado en el Capítulo II del presente
Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
MODELO DE ORGANIZACIÓN, PREVENCIÓN DE DELITOS, GESTIÓN Y
CONTROL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DE PEQUEÑAS
Y MEDIANAS DIMENSIONES
Artículo 22.- De la elaboración del Modelo. Para efectos de la
elaboración del modelo, la persona jurídica de pequeñas y medianas dimensiones
-son aquellas señaladas en el artículo 10 de la Ley 9699-, evaluará los riesgos
que, eventualmente, puedan involucrarla con la comisión de los delitos
contemplados en el artículo 1 de la Ley N° 9699, debiendo realizar, al menos:
a) La identificación y descripción de riesgos derivados del contexto de
la persona jurídica y de entrevistas a personas clave de la organización.
b) Un análisis del riesgo, por medio de criterios de evaluación, para
establecer el riesgo aceptable o inaceptable y determinar el nivel de jerarquía
organizacional al que la decisión de aceptar el riesgo debe ser escalada.
Para los criterios de evaluación considerará la probabilidad que se
materialice el riesgo, así como el impacto de su materialización.
c) La valoración del riesgo para su aceptación, mitigación o
eliminación.
Estas circunstancias y riesgos deben supervisarse periódicamente,
reevaluarse y adaptarse, según sea necesario, para garantizar la eficacia
continua del Modelo.
Ficha articulo
Artículo 23.- Documentación y actualización. La información generada
a partir de la evaluación de los riesgos deberá ser debidamente documentada y
actualizada, ya sea en formato digital y/o físico, y formará parte de los
insumos que abordará el Modelo de cada persona jurídica de pequeñas y medianas
dimensiones en particular. La información podrá ser de carácter privado al
interior de la persona jurídica, sin perjuicio del eventual requerimiento por
parte de las autoridades judiciales en las investigaciones penales.
La persona jurídica de pequeñas y medianas dimensiones podrá definir,
dentro de la evaluación de riesgos, el tiempo de resguardo de dicha
documentación, así como la actualización de la misma.
Ficha articulo
Artículo 24.- De la cultura de la ética al interior de las personas
jurídicas de pequeñas y medianas dimensiones. Con la incorporación
del Modelo se procurará promover un mayor arraigo de los principios de
integridad y transparencia al interior de las personas jurídicas, así como el
respeto a la ética y los valores de la persona jurídica de pequeñas y medianas
dimensiones en todos los niveles de su estructura jerárquica.
Desde la alta dirección debe manifestarse un compromiso y liderazgo real
y constatable con las medidas contra la corrupción previstas en el Modelo.
Ficha articulo
Artículo 25.- De la política de prevención de delitos en el Modelo. La persona jurídica de
pequeñas y mediana dimensiones podrá desarrollar las herramientas normativas, sistemas
de control interno, programas y/o modelos de gestión necesarios, considerando
sus características propias, entre estas, su giro, tamaño, complejidad,
naturaleza y particularidades de actuación respecto a condiciones de regalos,
hospitalidad, agasajos al cliente, gastos de representación, viajes de
clientes, contribuciones políticas, donaciones para fines benéficos y
patrocinios; así como los riesgos de comisión de los delitos contemplados en el
artículo 1 de Ley N° 9699, con el fin de prevenirlos.
Las herramientas que conformen la política de prevención deben ser
puestas a disposición como documentación impresa o en formato digital, aplicadas
y comunicadas de manera apropiada a todos los niveles de la estructura
jerárquica de la persona jurídica y en lo posible, a sus contrapartes. Entre
estas:
a) Factores formales de la ética, entre estos: determinar los valores
éticos, el código de conducta, manejo de conflictos de intereses y compromiso
con la política de prevención.
b) Factores informales de la ética, entre estos: realizar una revisión
integral, al menos anual, de la cultura del cumplimiento para detectar
conductas antiéticas, de fraude, de corrupción y de debilitamiento del control
interno a fin de prevenirlas y erradicarlas.
c) Una prohibición clara del soborno y otros delitos contemplados en el
artículo 1 de la Ley N° 9699, un compromiso de cumplir con la normativa
nacional e internacional, así como las disposiciones internas de la persona
jurídica aplicables sobre el tema.
d) Manuales de procesos.
e) Manuales de funciones.
f) Perfiles de puestos.
g) Protocolos de actuación para la presentación, recepción y atención de
denuncias, que incluya un compromiso de la persona denunciante de que el
contenido de la denuncia se reporta con la creencia de probabilidades de
certeza, así como información de los canales confidenciales disponibles para el
planteamiento de las denuncias sin temor a represalias.
h) Protocolos de actuación para la denuncia ante las autoridades
judiciales.
i) Protocolos para la protección de denunciantes.
j) Cualquier otro instrumento normativo que coadyuve a reducir los
riesgos de comisión de delitos.
Ficha articulo
Artículo 26.- De la persona encargada del modelo. La persona
jurídica de pequeñas y medianas dimensiones deberá designar una persona que se
encargue de la supervisión del funcionamiento y cumplimiento del Modelo. La
persona encargada podrá ser directamente la alta dirección o, en su defecto, el
fundador, asociado fundador, el dueño, socio o accionista encargado de la
dirección de la persona jurídica.
Ficha articulo
Artículo 27.- De las funciones de la persona encargada del modelo. La persona encargada
de la gestión del Modelo debe contar, como mínimo, con la responsabilidad y autoridad
para:
a) Participar en el diseño, implementación, operación y mejoramiento del
Modelo.
b) Velar que el Modelo sea diseñado y equipado para producir un análisis
integral de las denuncias, los riesgos, investigaciones imparciales y
protección adecuada de las personas denunciantes y testigos.
c) Proveer consejo y direccionamiento sobre el Modelo y el reporte de
irregularidades.
d) Contar con acceso directo al órgano con mayor jerarquía cuando
proceda.
e) Contar con los medios y facultades suficientes para el desempeño de
sus funciones.
f) Requerir información a las personas responsables de las operaciones,
siendo su accionar totalmente independiente de los órganos de mayor jerarquía,
en el caso que proceda.
g) Realizar recomendaciones, así como asesorar para efectos del
cumplimiento de la Ley N.° 9699 y el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 28.- De la gestión de la denuncia. Al determinar el
alcance del Modelo, la persona jurídica de pequeñas y medianas dimensiones,
debe establecer en el mismo, los canales para reportar sospechas, intentos y
actos que puedan constituirse en la comisión de alguno de los delitos
contemplados en el artículo 1 de la Ley N° 9699. Tanto los canales de denuncia
como todo el proceso de su gestión, deben procurar confianza y protección a las
personas denunciantes.
El Modelo debe estar abierto para la comunicación de inquietudes, no
solo por parte de las personas de la organización, sino de socios de negocios y
cualquier otro tercero.
El Modelo debe contemplar las siguientes etapas en el proceso de gestión
de denuncias:
a) Recepción de las denuncias: Los canales de denuncia deben ser de
fácil acceso, seguros y visibles, en el caso de que la persona denunciante se
identifique, se debe garantizar la confidencialidad de su identidad, así como
del contenido de la denuncia.
b) Las personas denunciantes deben ser informadas de que, en caso de
identificarse su identidad, así como el contenido de la denuncia se van a
mantener en confidencialidad y, únicamente, se va a revelar en los casos que
sea indispensable para la continuación de la investigación, siempre con el
acuerdo del denunciante o, por lo menos, con un aviso previo.
c) Valoración y priorización de la denuncia: el proceso de gestión de la
denuncia considerará al menos, aspectos como prioridad con base en la
evaluación de riesgos, exhaustividad y relevancia de la información. Al mismo
tiempo, debe considerar el nivel de protección requerida por la persona
denunciante y testigos.
d) Atención de las denuncias: el proceso de gestión de denuncias debe
proveer una investigación imparcial y objetiva del contenido, y brindar medidas
protectoras y monitoreo, según sea apropiado, efectivo y oportuno para la
persona denunciante, testigos y para aquellos sujeto del reporte. Estas medidas
de protección pueden prevenir y contener o remediar.
e) Los plazos para la emisión de los informes finales de investigación
deben ser razonables, atendiendo la complejidad y demás características del
caso, procurando no excederse de cuatro meses.
f) Conclusión de la gestión de la denuncia: debe contemplar un mecanismo
para la conclusión de las investigaciones y la formulación de recomendaciones y
decisiones basadas en los resultados de la etapa de atención. Los resultados
pueden ser utilizados para reporte a la alta dirección, denuncias penales,
aprendizaje organizacional y desarrollo de medidas de mitigación a nivel de la
organización. Estos puede involucrar:
Finalizar la investigación, incluyendo la documentación de
hallazgos y recomendaciones.
Toma de acciones como respuesta a las recomendaciones de la
investigación.
Recomendar sanciones administrativas contra las personas
responsables.
Recomendar el archivo de la denuncia en los casos en que la
misma resulte improcedente. Esta recomendación debe ser debidamente motivada y
contar con los documentos que respalden la decisión.
Comunicar al denunciante la finalización de la gestión y las
acciones realizadas.
Si en las conclusiones de la investigación se determinan
presuntas responsabilidades de tipo penal, la persona encargada del Modelo
tomará las acciones pertinentes e inmediatas para el traslado de la denuncia al
Ministerio Público.
Ficha articulo
Artículo 29.- Medidas para la protección de la persona denunciante. El Modelo debe de contemplar
un procedimiento de protección de personas denunciantes, para ello, deberá incluir
como mínimo, lo siguiente:
a) Mecanismos internos para garantizar la protección de las personas
denunciantes con el fin de disminuir los riesgos a ser víctimas de represalias.
Esto debe iniciar tan pronto como el reporte es recibido y debe continuar a lo
largo del proceso de gestión de la denuncia. Aunado a esto deben definirse las
medidas disciplinarias derivadas del intento de identificar a una persona
denunciante, así como de quien tome represalias en su contra.
b) En el caso que la persona denunciante sea una persona de la
organización, se le deben proteger sus condiciones laborales, no pudiendo ser
discriminada, sancionada, suspendida, descendida, cesada, despedida, reubicada
o removida de su cargo a consecuencia de la denuncia. En ningún caso, esta
protección exime a la persona denunciante de sus responsabilidades laborales,
sanciones disciplinarias o el despido por hechos diferentes a los denunciados,
de conformidad con las disposiciones de la normativa laboral nacional
aplicable.
Ficha articulo
Artículo 30.- De la divulgación y capacitación. La persona jurídica
de pequeñas y medianas dimensiones divulgará, periódicamente, entre las
personas de la organización y contrapartes información destinada a prevenir la
comisión de los delitos considerados en el artículo 1 de la Ley N° 9699, y
capacitará sobre la normativa interna y los mecanismos de denuncia que pone a
disposición en el Modelo. La estrategia de divulgación y capacitación deberá
alcanzar a todos los niveles de la estructura organizativa de persona jurídica,
además procurará incluir a proveedores, distribuidores, prestadores de
servicios, agentes, intermediarios, socios o cualquier tercero involucrado en
las operaciones, según la evaluación de riesgos.
Ficha articulo
Artículo 31.- De las sanciones. La persona jurídica de pequeñas y medianas
dimensiones establecerá un sistema de sanciones para quienes incumplan las
medidas estipuladas y referenciadas en el Modelo, incluyendo a personas de la
organización y, por vía contractual, a contrapartes, tales como proveedores,
distribuidores, prestadores de servicios, agentes, intermediarios, socios o
cualquier tercero involucrado en las operaciones.
Ficha articulo
Artículo 32.- De la realización de evaluación de modelos. La persona jurídica
de pequeñas y medianas dimensiones realizará una evaluación de Modelo de forma
periódica, no excediendo de tres años, a excepción de las empresas que cuenten
con la condición PYME, de conformidad con la Ley N° 8262, las cuales la
realizarán cada cuatro años; asimismo, dentro de esa evaluación, considerará:
a) El establecimiento de cuentas no registradas en libros.
b) La realización de operaciones no registradas en libro o mal
consignadas.
c) El registro de gastos inexistentes.
d) El asiento de gastos en los libros de contabilidad con indicación
incorrecta de su objeto.
e) La utilización de documentos falsos o alterados.
f) La destrucción deliberada de documentos de contabilidad antes del
plazo previsto en la ley.
Ficha articulo
Artículo 33.- Del rige. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. - San José, a los cuatro días
del mes de junio del año dos mil veinte.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/3/2025 15:20:28
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