N° 9895
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN
DE UN CRÉDITO POR MEDIO DEL INSTRUMENTO DE FINANCIAMIENTO
RÁPIDO (IFR) CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
(FMI), PARA APOYO PRESUPUESTARIO EN LA ATENCIÓN
DE LA EMERGENCIA COVID-19
ARTÍCULO 1- Autorización de endeudamiento. Se autoriza al Gobierno de la
República para que contrate un crédito con el Fondo Monetario Internacional
(FMI) mediante el Instrumento de Financiamiento Rápido (IRF). El pago del
servicio de la deuda y de todos los costos y cargos relacionados con la
asistencia financiera bajo el IFR, incluidos los intereses y otras comisiones,
son responsabilidad del Gobierno de la República a través del Ministerio de
Hacienda, sin una carga financiera para el Banco Central de Costa Rica.
Las condiciones financieras del endeudamiento autorizadas son las
siguientes:
a) El monto: el equivalente en dólares de 369.400.000 derechos
especiales de giro.
b) Tasa interés: anual, conformada por la tasa de interés de los
derechos especiales de giro más uno coma cincuenta por ciento (1,50%). La tasa
estimada actualmente es de uno coma cincuenta y cinco por ciento (1,55%).
c) Plazo del crédito: cinco años.
d) Período de gracia: tres años.
e) Período de amortización: dos años, con pagos trimestrales.
f) Plazo de desembolso: desembolso en un tracto y de forma inmediata.
g) Comisiones: cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto del préstamo.
El Ministerio de Hacienda queda autorizado para formalizar los actos que
se requieran, relacionados con la operación.
ARTÍCULO 2- Uso de los recursos. Los recursos del financiamiento
autorizado en el artículo anterior serán utilizados de la siguiente manera:
a) El noventa por ciento (90%) de los recursos serán utilizados como
apoyo al financiamiento de los rubros de gastos ya autorizados en la Ley 9791,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico de 2020, de 26 de noviembre de 2019.
Al utilizar los recursos para disminuir el monto de la deuda interna, el
Poder Ejecutivo deberá disminuir el monto de la emisión de bonos de deuda
interna autorizado en el presupuesto de la República para el año
correspondiente.
b) El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio
de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para amortizar a
la deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento al convenio de pago entre el Gobierno
de la República y esta institución.
El desvío o la utilización de los recursos de este empréstito, para
fines distintos de los expresamente autorizados en este artículo, será
sancionado según lo indicado en el artículo 68 de la Ley 7428, Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994. Además, constituirá
el delito por malversación de fondos públicos, tipificado en el artículo 363 de
la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y será sancionado con las
penas establecidas en dicho artículo.
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