Texto Completo acta: 13AD07
Nº
42582-S-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE SALUD Y EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 9, 50, 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N°
6227 del 02 de mayo de 1978, 1, 2, 264, 268 de la Ley General de Salud N° 5395
del 30 de octubre de 1973; artículos 17, 33, 64 y 65 de la Ley Orgánica del
Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y numeral 49 de la Ley de
Biodiversidad Nº 7788 de 30 de abril de 1998 y 2, 3, 17 y 30 de la Ley de Aguas
N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de
setiembre de 1953, artículos 1, 2, 5, 10, 11, 18, 21, 22, 23 y 26 de la Ley
Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N°
2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas y artículos 4 y 5 de la Ley N° 6622
del 27 de agosto de 1981, así como lo indicado en el artículo 5 inciso c) de la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593 del 9 de
agosto de 1996.
Considerando:
I. Que de conformidad con el artículo 2, inciso g) de su Ley
Constitutiva (No. 2726 del 14 de abril de 1961), el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) como ente rector técnico en la prestación de
los servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales, "queda facultado
para convenir con organismos locales la administración de tales servicios o
administrarlos a través de Juntas Administradoras de integración mixta entre el
Instituto y las respectivas comunidades, siempre que así conviniere para la
mejor prestación de los servicios y de acuerdo a los Reglamentos respectivos".
II. Que dicho inciso fue incorporado mediante Ley No. 5915 del 12 de
julio de 1976 con el objetivo de "dar mayor participación a las comunidades y organismos
locales en la administración y operación de estos servicios haciendo más
flexible el sistema actual, en el sentido de permitir convenios para hacer
efectiva esa participación, a través de diversos tipos de organizaciones, de
acuerdo con las circunstancias específicas de cada zona y comunidad, dotando a
la Institución de los instrumentos jurídicos necesarios para ese efecto", tal y
como reza la exposición de motivos de dicha reforma.
III. Que, acorde con lo anterior, el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados ha emitido la Política de Organización y
Fortalecimiento de la Gestión Comunitaria de los Servicios de Agua Potable y
Saneamiento (Acuerdo de Junta Directiva No. 2015-303 del 4 de agosto de 2015),
la cual tiene como objetivo organizar y fortalecer la gestión comunitaria de
los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales
como instrumento para asegurar el disfrute pleno y sostenible de los derechos
humanos de acceso al agua y al saneamiento.
IV. Que los derechos humanos de acceso al agua potable y al saneamiento han
sido reconocidos en diferentes instrumentos de Derecho Internacional, incluyendo
la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua (Mar del
Plata, 1977), la Declaración de la Conferencia Internacional sobre el Agua y el
Medio Ambiente (Dublín, 1992), la Resolución de la Asamblea General de las
Naciones Unidas RES/54/175 de diciembre de 1999, la Declaración Política de la
Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, 2002), la
Observación No. 15 sobre el derecho al agua, interpretando el Pacto sobre
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Resolución A/RES/64/292 de la Asamblea
General de Naciones Unidas (julio, 2010), la Resolución A/HRC/RES/15/9 del
Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (septiembre, 2010), y la
Resolución A/RES/70/167 de la Asamblea General de Naciones Unidas (diciembre, 2015).
V. Que el Objetivo 6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),
consiste en garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y saneamiento
para todos. Este tiene como dos de sus metas, para el año 2030, lograr el
acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos
y apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora
de la gestión del agua y el saneamiento, lo cual debe leerse en concordancia
con el artículo 9 de la Constitución Política.
VI. Que la Política de Igualdad de Género del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) 2018-2030 y su Primer Plan de Acción, según
artículo 3, Acuerdo 2018-22 del 24 de abril de 2018, concentra acciones
afirmativas para el quehacer institucional que son fundamentales para eliminar
las barreras de la desigualdad y la discriminación de género, pero aún más
importante de transversalizar el tema en todas las funciones. Entre sus
lineamientos está fomentar la inclusión de mujeres en los puestos de las Juntas
Directivas de las ASADAS, con el fin de aplicar la Ley de Porcentaje mínimo de
mujeres que deben integrar las directivas de asociaciones, sindicatos y
asociaciones solidaristas N° 8901.
VII. Que de conformidad con la Ley General de la persona joven N° 8261,
las Juntas Directivas de las ASADAS deben de reconocer los derechos de las personas
jóvenes, para lo cual, se debe promover en estos espacios el derecho a la
participación, de manera que, les permitan integrarse a los procesos de toma de
decisión vitales para su desarrollo humano.
VIII. Que la Política de Organización y Fortalecimiento de la Gestión
Comunitaria de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento establece como ejes estratégicos:
una nueva cultura del agua, el fortalecimiento institucional, el fortalecimiento
de la gestión de los servicios públicos de agua potable y saneamiento de aguas
residuales, las sinergias y alianzas estratégicas y el ordenamiento de la
gestión comunitaria; y como ejes transversales la participación real de las
mujeres en la gestión comunitaria del agua, el disfrute pleno del derecho
humano de acceso al agua y al saneamiento y la sostenibilidad ambiental,
económica, técnica y social de la gestión.
IX. Que es necesario que las organizaciones que presten los servicios de
agua potable y saneamiento de aguas residuales cuenten con los instrumentos legales,
técnicos, administrativos, financieros, sociales y tarifarios adecuados, así
como con la asesoría técnica administrativa por parte del AyA y de otras instituciones
y actores sociales para que presten los servicios en condiciones de cantidad,
calidad y continuidad, lo cual implica contar con un marco normativo que regule
las relaciones entre el ente rector técnico y las Asociaciones Administradoras
de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales de modo que estas
respondan a los ejes estratégicos y transversales de la Política Nacional de
Organización y Fortalecimiento de la Gestión Comunitaria de los Servicios de
Agua Potable y Saneamiento y sea expresión de un modelo de alianzas
público-comunitarias basado en la delegación de estos servicios.
X. Que al ser el agua un bien demanial y los servicios de abastecimiento
de agua potable y saneamiento de aguas residuales, servicios públicos esenciales,
le corresponde al Estado, en un sentido amplio del concepto, garantizar una
gestión integrada, ambientalmente sostenible y socialmente equitativa de dicho
recurso, de modo que los derechos humanos de acceso al agua potable y al
saneamiento, a la vida, a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, sean debidamente reconocidos, para lo cual la participación
ciudadana con equidad de género es indispensable.
XI. Que los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y
saneamiento de aguas residuales deben mantenerse bajo la gestión, sin fines de
lucro, de entes públicos y de las mismas comunidades mediante la figura de la delegación,
manteniéndose la titularidad de los mismos en manos del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, como ente rector técnico en la materia.
XII. Que la delegación, entendida como un proceso integral de alianza
público comunitaria, tiene como objetivo la prestación de los servicios de
acueducto y/o tratamiento de aguas residuales así reconocido por la jurisprudencia
administrativa y judicial.
XIII. Que el Ministerio de Ambiente y Energía, tiene como misión
contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del país
mediante la promoción del manejo, conservación y desarrollo sostenible que por disposición
legal o convenio internacional le corresponde ejercer. Para ello, la Dirección
de Aguas tendrá el ejercicio, dentro de sus competencias, de una gestión
integrada y sostenible del recurso hídrico, que garantice su disponibilidad en
cantidad y calidad apropiadas para las necesidades de crecimiento del país.
XIV. Que el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados Comunales fue publicado en La Gaceta Nº 150 del
5 de agosto del 2005 y modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 37169-S-MINAET,
publicado en el Alcance N° 77 de La Gaceta Nº 115 del 14 de junio del 2012.
XV. Que el objetivo primordial de este reglamento ha sido regular las
relaciones de las Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales con el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en los servicios de agua potable
y saneamiento que le son otorgados a dichas asociaciones por delegación.
XVI. Que se han presentado solicitudes por parte de las Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, ASADAS, para
reformar el actual reglamento que las rige, razón por la cual, la
Administración Superior del AyA realizó una exhaustiva labor, donde la
Presidencia Ejecutiva, la Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales, la
Dirección Jurídica y un equipo de profesionales (abogados) externos del AyA,
realizaron múltiples sesiones de trabajo con el fin de analizar las
modificaciones requeridas en el actual reglamento, de conformidad con las
necesidades de las ASADAS y los lineamientos legales vigentes.
XVII. Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
debe adaptar su normativa vigente, a los cambios jurídicos y sociales que la
sociedad costarricense exige en pro de sus derechos y obligaciones. Por lo
anterior con fundamento en el artículo 11 inciso i), de la Ley Constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que faculta a la Junta
Directiva para dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos necesarios
para el mejor desarrollo de sus fines, se propone modificar integralmente el
actual Reglamento de la Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos
y Alcantarillados Comunales, acuerdo número 2019-88 de fecha 12 de marzo del
2019, sesión ordinaria número 2019-16.
XVIII. Que mediante oficio No. PRE-2019 -00419 suscrito por la MSc.
Yamileth Astorga Espeleta, Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, se remite para trámite ante el Ministerio de Salud, la Modificación
Integral al Reglamento de ASADAS.
XIX. Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No.
37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", la persona
encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de
Salud, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de
Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio.
Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que
la propuesta no contiene trámites ni requisitos.
Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO DE LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS
DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES
CAPÍTULO I
Objeto, definiciones y disposiciones generales
SECCIÓN PRIMERA
Objeto, definiciones y abreviaturas
Artículo 1. Objeto de este Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto establecer
un marco jurídico para regular el funcionamiento de las organizaciones para la
gestión comunitaria de los servicios de acueductos y saneamiento de aguas residuales
reconocidas en el ordenamiento jurídico del país y su relación con AyA el ente
rector técnico.
Ficha articulo
Artículo 2. Definiciones y abreviaturas. Para todos los
efectos, en adelante se adoptarán las siguientes definiciones y abreviaturas:
1. Acueducto: Sistema formado por obras accesorias, tuberías, o
conductos de caracteres diferentes, cuyo objeto es captar, conducir, almacenar,
tratar y distribuir agua potable, aprovechando la gravedad, o bien, la
utilización de energía para su correspondiente bombeo, con la finalidad de
proporcionar agua potable a un núcleo de población determinado. Comprende
también los factores involucrados en la conservación, preservación y aprovechamiento
del recurso hídrico y las obras de infraestructura, su construcción, mantenimiento,
reposición y sostenimiento.
2. Administración: Proceso de diseñar y mantener un ambiente en
el cual las personas alcancen con eficiencia metas y objetivos prioritarios
para la organización. Dentro de las funciones básicas tenemos: planificar,
organizar, dirigir, ejecutar y controlar.
3. Alcantarillado Sanitario: Sistema formado por colectores,
subcolectores, sistemas de tratamiento, obras accesorias, tuberías o conductos generalmente
cerrados y que conducen aguas residuales para ser tratados y dispuestos
cumpliendo las normas de calidad de vertidos que establece la normativa
vigente.
4. Asociatividad: Proceso de articulación, intercambio,
comunicación y coordinación entre dos o más ASADAS que comparten cuenca,
microcuenca, espacio geográfico y/o metas y objetivos comunes, que se unen con
el fin de aprender y fortalecer sus capacidades, de manera sostenible,
orientadas en el propósito común de mejorar la administración y gestión de sus
acueductos, para lograr el acceso universal a servicios de agua y saneamiento.
5. Agua Residual: Agua que ha recibido un uso y cuya calidad ha
sido modificada por la incorporación de agentes contaminantes, ya sea físicos, químicos
o biológicos.
6. ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
7. ASADA: Asociación Administradora de los Sistemas de Acueductos
y Alcantarillados Comunal.
8. Asignación: Caudal de agua registrado en la Dirección Nacional
de Aguas del MINAE
9. Asociación: Organización surgida de un acuerdo o concierto de
voluntades de al menos diez personas físicas y/o jurídicas, que ponen en común,
sus conocimientos o actividades para cooperar en la realización de varios fines
comunes autorizados por el presente cuerpo normativo y demás legislación que le
rige.
10.AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
11.CONAFLU: Confederación de Federaciones/Ligas y Uniones de
ASADAS.
12.Conservar: Mantener en buen estado una cosa, preservarla de
alteraciones.
13.Control: Conjunto de actividades orientadas a garantizar el
logro de los objetivos y fines establecidos.
14.Convenio de delegación: Instrumento jurídico bilateral,
suscrito entre AyA y/o las organizaciones legalmente autorizadas, que faculta a
las últimas para la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de
los sistemas de acueducto y/o tratamiento de aguas residuales, conservando el
AyA la titularidad de la prestación de los servicios delegados.
15.Cuenca: Unidad territorial delimitada por la línea divisoria
de sus aguas, las cuales drenan superficial o subterráneamente hacia una salida
común.
16.Desarrollo sostenible: Satisfacción de las necesidades de la
generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras
para satisfacer sus propias necesidades.
17.Dieta: Retribución monetaria que se da por la participación en
las sesiones de una Junta Directiva, de conformidad con las disposiciones de
este reglamento.
18.FLU: Federaciones/Ligas y Uniones de ASADAS.
19.Fondos Públicos: Son los recursos, valores, bienes y derechos
propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos. Las organizaciones
reguladas en el presente Reglamento son considerados entes privados que por la
Ley y el convenio de delegación del AyA se constituyen en custodios y
administradores de estos fondos y por consiguiente, sujetos a la fiscalización,
evaluación, control y dirección de la gestión que realizan.
20.Funcionario(a): Persona que presta servicios a la
administración pública o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su
organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera
independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o
público de la actividad respectiva.
21.Gestión del servicio: Comprende la administración,
comercialización, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de
acueductos y/ o tratamiento de aguas residuales, así como la gestión del
recurso hídrico.
22.Libros legales: La ASADA deberá de llevar al día los libros
legales de actas de asambleas, actas de Junta Directiva, registro de asociados,
libro mayor, diario e inventarios y balances. Estos libros podrán ser llevados
en forma electrónica, siempre que el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional los autorice y legalice.
23.Mantenimiento: Es el conjunto de acciones que se ejecutan en
forma permanente y sistemática en los diferentes componentes y equipos de un sistema
para mantenerlos en adecuado estado de funcionamiento.
24.Mantenimiento correctivo: Consiste en las reparaciones que se
ejecutan para corregir cualquier daño que se produzca en los sistemas; lo cual
se da por el deterioro normal o anormal de los diferentes elementos de los sistemas,
incidiendo en la necesidad de efectuar reparaciones mayores o la reposición de
algunas piezas o equipo determinado.
25.Mantenimiento preventivo: Consiste en una serie de acciones de
conservación que se realizan con frecuencia determinada en las instalaciones y
equipos para evitar en lo posible, que se produzcan daños que pueden ser de
difícil y costosa reparación, ocasionando interrupciones en el servicio.
26.Modelo tarifario: Es la abstracción y simulación de la
realidad económicafinanciera en la que se desenvuelve el servicio público,
incluyendo formulaciones matemáticas, indicadores y criterios que permitan
establecer un precio o tarifa sostenible para las personas usuarias.
27.Normas técnicas: Normativa emitida por AyA y otros entes
competentes para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de sistemas
de acueducto y saneamiento de aguas residuales, de acatamiento obligatorio para
los operadores.
28.Obras complementarias: Son todas aquellas obras que, no siendo
parte de la estructura principal, ayudan a su adecuado funcionamiento y
protección. Entre estas obras se encuentran los caminos de acceso, portones,
cercas, muros y zonas verdes.
29.Operación: Es el conjunto de acciones que se ejecutan con
determinada oportunidad y frecuencia, para mantener funcionando adecuadamente
un sistema de agua potable y saneamiento de aguas residuales.
30.Patrimonio: Todos los bienes muebles e inmuebles utilizados
por las ASADAS en la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de
los sistemas de acueductos y saneamiento de aguas residuales que para todos los
efectos se consideran de dominio público.
31.Persona asociada: Persona física o jurídica, nacional o
extranjera, que forma parte de la asociación por incorporación voluntaria y que
al mismo tiempo reúne la condición de persona usuaria del servicio o con
servicio a su nombre y que a la vez reúna la condición de dueña, usufructuaria,
concesionaria o poseedora legítima del inmueble donde se ubica el servicio de
abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales.
32.Preservar: Proteger, defender o resguardar anticipadamente de
un daño o peligro.
33.Presión óptima de servicio: La presión de servicio en las
redes de distribución definida por la normativa del AyA.
34.Principios del servicio público: Fundamentos jurídicos
encaminados a asegurar la calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad,
igualdad, acceso universal, eficiencia, oportunidad, sostenibilidad y con un
enfoque de derecho humano; adaptación a todo cambio en el régimen legal,
social, económico, ambiental o en la necesidad social que satisfacen la igualdad
de trato de los destinatarios, personas usuarias y beneficiarios de los
servicios públicos. Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública.
35.Reuso: Aprovechamiento de un afluente de agua residual
ordinaria o especial para diversos fines.
36.Servicio Interno: La red e instalación internas, tanto de agua
potable como de saneamiento de aguas residuales, propiedad de las personas
usuarias.
37.Servicio público: Suministro del servicio de acueducto y
alcantarillado, incluso el agua potable, la recolección, el tratamiento y la
evacuación de las aguas negras, las aguas residuales y pluviales, así como la
instalación, la operación y el mantenimiento del servicio de hidrantes.
38.Sistema de agua potable: Es el sistema de tuberías, plantas potabilizadoras,
pozos, almacenamiento, redes de distribución, conducción y demás elementos
necesarios para el suministro de agua potable a una población.
39.Sistema de Saneamiento: Conjunto de obras que contemplan al
menos los componentes civiles y electromecánicos necesarios para la
recolección, bombeo, tratamiento, vertido y reuso de aguas residuales de tipo
ordinario.
40.Sistema de Tratamiento: Conjunto de procesos físicos, químicos
o biológicos, cuya finalidad es mejorar la calidad del agua residual a la que
se aplican.
Ficha articulo
SECCIÓN SEGUNDA
Disposiciones generales
Artículo 3. Rectoría técnica: El AyA como ente rector técnico en la
prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o
saneamiento de las aguas residuales, ejercerá todas las actividades propias del
control, vigilancia, fiscalización, evaluación, normalización, planificación
sectorial de los servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales y
dirección de la gestión que realizan las ASADAS, ya que la gestión del sistema
corresponde a la ASADA por delegación del AyA.
La relación entre el AyA y las ASADAS estará basada en los principios de
participación social, colaboración, cooperación, adaptabilidad o mutabilidad de
los servicios, eficiencia y eficacia, fiscalización, control, evaluación,
normalización, planificación sectorial de los servicios de agua potable y
saneamiento de aguas residuales y dirección de la gestión que realizan las
ASADAS
Ficha articulo
Artículo 4. De las competencias de AyA como entidad rectora en la
materia. Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en adelante AyA, como ente rector técnico de los servicios de
abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, intervenir en
todos los asuntos relativos a estos servicios públicos, así como colaborar en
la conservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas, vigilancia y
control de su contaminación o alteración, definición de las medidas y acciones
necesarias para la protección de las cuencas hidrográficas.
Asimismo, le corresponde a AyA velar porque todos los servicios de
abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales cumplan con
los principios del servicio público establecidos en la Ley General de la
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 5. De la prestación de servicios a las personas usuarias. Los servicios que
brinden las ASADAS se regirán, entre otros por el Reglamento para la Prestación
de los Servicios de AyA, el Reglamento para la Suspensión de Servicios de Cobro
Administrativo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Reglamento
para la Prestación de Servicios de Agentes Recaudadores del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, el Reglamento Técnico: Prestación de los
Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-PSAyA- 2015),
el Canon por Concepto de Aprovechamiento de Aguas (Decreto Nº 32868). Además,
por la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer No. 7142, la Ley de
Protección al Ciudadano contra el Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
(Ley 8220), la Ley General de Control Interno No. 8292, y cualquier normativa
que dentro de nuestro ordenamiento jurídico aplique, por integración de normas.
Ficha articulo
Artículo 6. De la naturaleza de las ASADAS. Se reconoce
jurídicamente la figura de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales (en adelante ASADAS) como asociaciones
privadas sin fines de lucro, que son las únicas responsables de la gestión
comunitaria por delegación del AyA, de los servicios públicos de abastecimiento
de agua potable y saneamiento de aguas residuales en Costa Rica, como actores
clave en la gestión integrada del recurso hídrico. La única excepción a lo
anterior será el régimen que se doten para sí mismos los territorios indígenas.
Ficha articulo
Artículo 7. Finalidad de las ASADAS. Las ASADAS tienen como únicos y específicos
fines la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento
de aguas residuales, contribuir en la gestión integrada del recurso hídrico y
brindar el servicio de hidrantes por ley especial.
Ficha articulo
Artículo 8. Actividades afines a la prestación de los servicios. Las ASADAS podrán
desarrollar actividades afines a la prestación de los servicios de agua potable
y saneamiento de aguas residuales, siempre y cuando se relacionen con los fines
de la ASADA y las competencias delegadas por el AyA.
Ficha articulo
Artículo 9. Sobre el carácter no lucrativo del servicio público
vinculado a un bien demanial. Tratándose de la prestación de un servicio
público, que garantiza un derecho humano, vinculado con el aprovechamiento de
un bien de carácter demanial, las ASADAS como personas jurídicas y quienes
forman parte de sus órganos de administración y dirección, no podrán lucrar en
forma alguna, ni repartir dividendos o emolumentos sobre los ingresos por la
prestación de servicios entre sus asociados, salvo lo dispuesto en el presente
Reglamento para el pago de dietas y viáticos. De modificar el objeto delegado
por el AyA, incurrirá en la causal de extinción dispuesta en el artículo 13,
inciso d) de la Ley de Asociaciones, Ley 218.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De las ASADAS
SECCIÓN PRIMERA
De la constitución de ASADAS
Artículo 10. Sobre la Constitución de ASADAS. Las ASADAS podrán
constituirse y registrarse conforme lo dispone la Ley de Asociaciones y su
Reglamento. Para tal efecto el AyA facilitará el proyecto de estatutos, el cual
pondrá a disposición en su sitio web, requiriéndose previo a su inscripción el
visto bueno del AyA. Dicho trámite ante la institución es requerido también
para la modificación de Estatutos. Contará la ASADA con un plazo de tres meses
a partir de la inscripción en el Registro Nacional, para la solicitud de firma
del convenio de delegación para la prestación de los servicios de acueducto y
saneamiento de aguas residuales, de lo contrario, en razón de la imposibilidad
legal para la prestación de dichos servicios, el AyA iniciará el trámite
correspondiente para la declaratoria de extinción, regulada en el Artículo 13
inciso c) de la Ley de Asociaciones.
Ficha articulo
Artículo 11. Requisitos para la constitución de ASADAS. Para constituirse como
ASADA deberán cumplirse los requisitos para la conformación de asociaciones
establecidos en la Ley 218 y su Reglamento, y contar con el visto bueno de AyA,
previo a la presentación de documentos ante el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional.
El AyA, para otorgar el visto bueno a la constitución de ASADAS y la
firma del convenio de delegación, deberá realizar un estudio técnico que
considerará al menos, aspectos territoriales, capacidad organizativa, necesidad
social y humana, oferta hídrica, legales, técnicos, ambientales, de riesgo y de
eficiencia del servicio, que en conjunto determinen la factibilidad y
pertinencia de su otorgamiento, para lo cual tendrá un plazo de tres meses para
la rendición de los informes respectivos a partir del ingreso de la solicitud
por la ASADA y quince días hábiles a partir de recibida la documentación
completa, para que la Dirección Jurídica emita el visto bueno de los estatutos.
Para la revisión de reforma de estatutos, la Dirección Jurídica tendrá
un plazo de 10 días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 12. Renovación de la personería de las ASADAS ante el Registro
de Asociaciones. La inscripción, organización, domicilio, plazo de vigencia y personería
de la ASADA, entre otros, se regirán por la Ley de Asociaciones, Nº 218 y su
Reglamento. Corresponde al Registro de Asociaciones del Registro Nacional inscribir
las mismas, acreditar su personería y su renovación, debiendo la ASADA presentar
ante esa entidad los estatutos y sus modificaciones y actualizaciones de personería.
Ficha articulo
Artículo 13. Normativa específica de las ASADAS. Las ASADAS serán
regidas por la Ley de Asociaciones y su Reglamento. Además, deberá aplicarse lo
regulado en este Reglamento, en virtud de la especialidad de su gestión y de la
importancia de los servicios que prestan y del bien que tutelan.
Ficha articulo
SECCIÓN SEGUNDA
Asambleas de la ASADA
Artículo 14. De los miembros de la Asamblea General. La Asamblea o
Junta General es el máximo órgano de la Asociación. Está compuesta por la
totalidad de los asociados. Habrá dos tipos de Asamblea: Ordinaria y
Extraordinaria.
La asamblea de asociados se regirá por la incorporación voluntaria y
estará conformada por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras,
que sean usuarias con servicio a su nombre, en su condición de dueñas,
usufructuarias, concesionarias o poseedoras legítimas del inmueble donde se
ubica el servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas
residuales, debiendo contemplar:
1. Por ser la ASADA una organización de personas físicas o jurídicas
(esta última representada por su personero), solo podrán emitir un voto por persona,
independientemente del número de inmuebles, filiales o previstas registrados a
su nombre.
2. En el caso de copropietarios deberán determinar quién se asocia a la organización,
pues solo se admite un voto por inmueble.
3. En el supuesto de que el inmueble tenga afectación a patrimonio
familiar de conformidad con lo establecido en el ordinal 43 del Código de
Familia, cualquiera de las personas beneficiadas de dicha afectación podrá
ejercer el derecho de asociación, pero solo podrá asociarse una persona por
inmueble, pudiendo alternarse este derecho de asociación.
4. En los casos de existir derechos de personas usufructurarias
debidamente inscritos ante el Registro Nacional, se podrá ejercer el derecho a
la asociación, sin embargo, se mantiene el principio de que solo podrá asociarse
una persona por inmueble.
5. En el caso de que una persona represente a varios asociados, podrá
votar más de una vez, siempre y cuando cuente con los poderes correspondientes y
suficientes para dicho acto, no pudiendo exceder de cinco poderes o representaciones,
es decir, un máximo de cinco por persona apoderada o representante.
6. Las personas asociadas podrán otorgar poder a la persona que designen
para participar en la Asamblea, familiar o no, mayor de dieciocho años, pudiendo
ser el inquilino o arrendante del inmueble. El apoderado o representante del
poderdante no podrá a título personal optar ni resultar electo para cargos de
Junta Directiva y Fiscalía, pero sí proponer al poderdante si el poder así lo
indica específicamente.
Ficha articulo
Artículo 15. Solicitud de asociación: La solicitud de asociación tiene que ser tramitada
y analizada por la Junta Directiva de la ASADA en un plazo no mayor de treinta
días, después de su recibo, en caso de denegar la petición tiene recurso ante la
Asamblea General.
Ficha articulo
Artículo 16. Asamblea ordinaria y extraordinaria: De conformidad con
la Ley de Asociaciones y su Reglamento, la Asamblea General de la ASADA, deberá
reunirse en asamblea ordinaria y/o extraordinaria. Cada una de esas sesiones
atenderá los siguientes asuntos según corresponda:
1. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
a. Designar a los miembros del órgano directivo y la fiscalía o
cualquier otro órgano creado por la asamblea de asociados, su integración
cuando le corresponda hacerlo y su sustitución, de acuerdo con el procedimiento
establecido en el estatuto, salvo lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento
de la Ley de Asociaciones. La integración del órgano directivo podrá hacerla,
además de la asamblea general, el propio órgano directivo conforme lo indique
el estatuto.
b. Conocer, aprobar o improbar los informes anuales que le rinda el
órgano directivo y el órgano de vigilancia.
c. Los demás que indique el estatuto.
2. Corresponde a la asamblea general extraordinaria:
a. Conocer la reforma a los estatutos.
b. La disolución de la asociación.
c. Cuando proceda, la sustitución de los miembros de los órganos de la asociación,
la cual se entenderá que es por el resto del período correspondiente.
d. Los recursos de apelación en caso de expulsión de algún asociado, si
así lo establece el estatuto.
e. Aprobar la fusión o integración de la asociación en otra entidad.
La asamblea general extraordinaria se reunirá solamente para conocer de
los asuntos expresamente incluidos en la convocatoria.
Ficha articulo
Artículo 17. Convocatoria a Asambleas Ordinarias y Asambleas Extraordinarias. La Asamblea
General de la Asada se deberá reunir en Asamblea Ordinaria de forma obligatoria
una vez al año convocada por la Junta Directiva, a efecto de rendir el Informe
de gestión de la Presidencia, de la Tesorería y del órgano Fiscal. También
podrá reunirse en Asambleas Extraordinarias cuando sea convocada por la Junta
Directiva o por medio de documento que así lo requiera firmado por al menos una
tercera parte de sus miembros, o por el Fiscal o el AyA, quedando en tal caso
la Junta Directiva obligada a convocar a la Asamblea en un plazo no mayor de
treinta días.
Ficha articulo
Artículo 18. - Convocatoria por AyA para remoción o sustitución. El AyA podrá convocar
a Asamblea General ordinaria o extraordinaria de asociados para discutir la
posible remoción y sustitución de los miembros de Junta Directiva y del órgano Fiscal.
Para tales efectos, deberá presentar un informe detallando las anomalías presentadas,
las razones motivadas, así como la recomendación de la convocatoria a Asamblea
y cumplirse con el proceso respectivo de convocatoria y manejo de Asambleas,
establecido en los estatutos de la ASADA. En tal procedimiento, necesariamente
deberán estar presentes los personeros cuyas actuaciones se estén cuestionando,
o en caso de ausencia, deberá comprobarse por AyA que fueron notificados dentro
del plazo que indica el artículo 2 de la Ley de Notificaciones Judiciales y al
menos con quince días antes de la celebración de la Asamblea. Se reputará como
dirección correcta del personero aquella que conste en la escritura de
nombramiento de su personería.
Ficha articulo
SECCIÓN TERCERA
La Junta Directiva y el órgano Fiscal de la ASADA
Artículo 19. - De la Junta Directiva. El órgano directivo de la ASADA será la
Junta Directiva, con las atribuciones generales que establece la Ley de
Asociaciones Ley N° 218, su Reglamento y la normativa atinente.
Para la elección de la Junta Directiva de la ASADA se promoverá la
aplicación de la Ley de Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las
directivas de asociaciones, sindicatos y asociaciones solidaristas, Ley N° 8901
y lo dispuesto en la Ley General de la Persona Joven N° 8261, sobre
participación.
Ficha articulo
Artículo 20. Plazos y nombramientos de las personas miembros de la Junta
Directiva y Fiscalía. El nombramiento las personas miembros de Junta Directiva y Fiscal de
la ASADA será por un plazo no menor de tres años ni mayor a cuatro años, según
se defina en los estatutos. Dichos nombramientos podrán ser revocados en forma
expresa por la Asamblea General en cualquier momento, previa audiencia.
Cumplido el plazo, los personeros salientes de la ASADA pueden volver a
someter sus nombres a la Asamblea General para su reelección en los mismos u
otros puestos del órgano directivo o Fiscalía.
Ficha articulo
Artículo 21. Facultades y obligaciones de la Junta Directiva. Son obligaciones y
derechos de la Junta Directiva, además de las que se estipulen en los estatutos
de la ASADA, en el convenio de delegación para la prestación de los servicios,
así como, en la Ley de Asociaciones y su Reglamento, las siguientes:
a. Velar porque la ASADA cumpla en todos los extremos, las disposiciones
establecidas en el presente Reglamento y otras normativas relacionadas con su
funcionamiento, la prestación de los servicios públicos que brinda y la gestión
del recurso hídrico.
b. Elaborar y aprobar los planes de trabajo, planes de inversión y
presupuestos.
c. Realizar gestiones ante el AyA y otras Instituciones, de conformidad
con las competencias delegadas.
d. Cumplir con todas las disposiciones del Reglamento de Prestación de Servicios
del AyA y normativa afín.
e. Someter a aprobación de la Junta Directiva del AyA las gestiones de endeudamiento,
siempre que para dicha gestión se comprometan los activos del operador.
f. Conocer las solicitudes de asociatividad.
g. Convocar a Asambleas.
h. Rendir cuentas ante el AyA presentando sus estados contables cada
seis meses en la Oficina Regional de Acueductos Comunales y a los asociados y a
la comunidad en cada asamblea ordinaria convocada según la normativa vigente.
i. Proceder a las adquisiciones de bienes y servicios y contrataciones
de personal para la prestación óptima de los servicios delegados.
j. Conocer y dar trámite de los recursos, reclamos y cualquier otra
solicitud que formulen las personas usuarias o terceros, en contra de los actos
que emita la ASADA.
k. Establecer y fortalecer los sistemas de control interno, financiero y
de gestión de la ASADA necesarios para garantizar su buen funcionamiento y la
correcta prestación de los servicios.
l. Hacer un uso debido de los bienes, recursos, activos e ingresos, destinándolos
a la prestación de los servicios.
m. Proceder a la apertura y girar contra las cuentas en los bancos del
sistema bancario nacional público.
n. Promover un plan de afiliación que garantice la participación
efectiva de las mujeres, así como, el acceso en condiciones de igualdad a los
cargos de la Junta Directiva.
o. Solicitar ante el MINAE permisos de perforación para la extracción de
aguas subterráneas y ante el AyA la inscripción de caudales a ser aprovechados para
consumo humano.
p. Solicitar ante el MINAE permisos para descarga de vertidos en cuerpos
receptores.
De conformidad con la Ley de Asociaciones y su Reglamento, el Código
Civil, el Código Penal y demás leyes conexas, el incumplimiento a las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento podrá acarrear
responsabilidad civil y penal a los miembros de la Junta Directiva y el
personal contratado por la ASADA.
Ficha articulo
Artículo 22. Facultades y obligaciones de la Fiscalía. Son obligaciones y
derechos de la Fiscalía, además de las que se estipulen en los estatutos de la ASADA,
así como, en la Ley de Asociaciones y su Reglamento, las siguientes:
a. Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación
b. Velar por el fiel cumplimiento de la Ley y el Estatuto, así como los
acuerdos y reglamentos internos de organización de la ASADA; así como, el cumplimiento
de toda la normativa de orden público que les aplique.
c. Rendir un informe anual a la Asamblea
d. Atender quejas de los asociados y realizar la investigación
pertinente
e. Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo
considere necesario
f. Participar con voz, pero sin voto en las sesiones de Junta Directiva
donde se traten asuntos que tengan injerencia con su gestión.
g. Comunicar al AyA los asuntos que se discuten o aprueban en la Junta Administradora
y no se encuentren regulados en el reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueducto y Alcantarillado Comunal,
referentes a aspectos técnicos y operativos de los sistemas.
De conformidad con la Ley de Asociaciones y su Reglamento, el Código
Civil, el Código Penal y demás leyes conexas, el incumplimiento a las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento podrá acarrear
responsabilidad civil y penal a la persona que ejerza la función de fiscal de
la ASADA.
Ficha articulo
Artículo 23. Sesiones de Junta Directiva. Durante las
reuniones de la Junta Directiva de la ASADA, sus miembros se avocarán
únicamente al análisis de temas propios y afines a los objetivos que persigue
dicha organización.
El idioma oficial del Estado es el español, las reuniones de Junta Directiva
y Asambleas deberán llevarse a cabo en este idioma, salvo que exista
intérprete, nombrado por acuerdo de la Junta Directiva, no siendo necesario que
sea un intérprete oficial o reconocido por el Estado.
Ficha articulo
Artículo 24. Ausencia a las sesiones de Junta Directiva. La Junta Directiva
de la ASADA sesionará conforme a lo establecido dentro de los estatutos de la Asociación.
En caso de que alguno de sus miembros se ausente de manera justificada o no,
por más de seis sesiones consecutivas o más de ocho alternas dentro del plazo
de ocho meses, ese órgano directivo convocará a una Asamblea Extraordinaria con
el fin de someter esta situación a conocimiento de las personas asociadas,
quienes determinarán, en el mismo acto, si es conveniente sustituir a dicho
directivo.
Cuando tenga conocimiento el AyA de esta situación, podrá convocar a
Asamblea para cumplir con la presente norma.
Ficha articulo
Artículo 25. Pago de dietas a los miembros de la Junta Directiva y
Fiscal. Se autoriza en forma facultativa el pago de dieta a los miembros de la
Junta Directiva y al Fiscal, observando las siguientes disposiciones:
a. Registro: La dieta constituye un gasto administrativo y así
deberá ser registrado contablemente.
b. Cálculo: Se calculará tomando como dato de referencia un
porcentaje del resultado contable del período fiscal anterior al año de
elaboración de presupuesto. El cálculo se realizará con base en los siguientes
porcentajes en función de la cantidad de personas abonadas y la tarifa aprobada
por ARESEP para la prestación de los servicios de acueducto y saneamiento de aguas
residuales: un 3% para los acueductos con un número de abonados menor o igual a
150; un 2% para aquellos entre el rango de 151 a 500 y un 1% para aquellos con
más de 500 abonados.
c. Se pagará una dieta por cada sesión, hasta un máximo de dos sesiones ordinarias
por mes. Las sesiones extraordinarias no devengarán dieta.
d. Tope de dieta: El monto máximo por concepto de pago de dietas
será de 40.000 (cuarenta mil colones) que incluye las dos sesiones ordinarias mensuales
por cada miembro de Junta Directiva o Fiscalía y que podrá aumentar anualmente
de conformidad con el índice que determine el Banco Central de Costa Rica,
siempre que, el presupuesto de la ASADA haya aumentado en relación con el año
precedente en una proporción igual o superior al porcentaje que se fije.
e. La dieta se perderá cuando los miembros de Junta Directiva o Fiscalía
no se presenten dentro de los 15 minutos inmediatos posteriores a la hora
fijada para comenzar la sesión o cuando se retiren antes de finalizar la misma.
f. Igualmente procederá un aumento mayor al indicado siempre y cuando la
ASADA cuente con un estudio tarifario autorizado por ARESEP que incluya dicho
rubro.
g. Para determinar el monto mensual de pago de dietas, se debe aplicar lo
considerado en el Manual emitido para esos fines por la Subgerencia de gestión
Sistemas Comunales.
Ficha articulo
Artículo 26. Requisitos para el pago de dietas de los miembros de Junta Directiva
y fiscales. Las ASADAS que paguen dietas a sus Miembros de Junta Directiva y
Fiscalía deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Convenio de delegación
b. Aplicación de la tarifa aprobada por ARESEP
c. Presupuesto remitido al AyA
d. Estados financieros actualizados
El pago de la dieta está sujeto a que se cumpla con los requerimientos
señalados en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 27. Pago de viáticos. La Junta Directiva de la ASADA podrá
autorizar el reconocimiento de los viáticos para las actividades relacionadas
con la prestación del servicio y la consecución de los fines de la ASADA,
tomando como referencia lo aprobado para tales efectos por la Contraloría
General de la República.
Ficha articulo
Artículo 28. - Obligaciones y derechos de las ASADAS. En relación con la
prestación de los servicios delegados a las ASADAS, estas organizaciones comunales
están obligadas a brindar y velar por la adecuada prestación de los servicios
de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales en la zona
de su competencia. Para tales efectos, cuenta con las siguientes obligaciones y
derechos:
a. Acatamiento Obligatorio: Cumplir en todos los extremos las
disposiciones establecidas en el presente Reglamento, otras normativas,
dictámenes, directrices, circulares y criterios relacionadas con su
funcionamiento y la prestación de servicios públicos.
b. Aprobación de AyA: Someter para visto bueno de AyA sus
Estatutos y sus reformas, previo a la presentación al Registro de Asociaciones
para su inscripción, así mismo suscribir con AyA el respectivo convenio de
delegación que les faculte a prestar servicios públicos responsabilidad del
Instituto.
c. Acceso a los Servicios: Otorgar los servicios públicos en
forma eficiente, igualitaria y oportuna a todas las personas usuarias, sin
distinciones de ninguna naturaleza, siempre que se cumpla con los requisitos
establecidos para tal efecto y entendiendo el acceso al agua potable y al
saneamiento de las aguas residuales, como derechos humanos fundamentales para
la vida y la salud.
d. Rendición de Cuentas: Rendir informes periódicos a la
Asamblea, a la comunidad y al AyA de lo actuado en relación con la prestación
de los servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso h)
del presente reglamento.
e. Solicitudes al AyA: Solicitar al AyA asesoría y asistencia
técnica rectora, acompañamiento y cualquier otra necesaria para la correcta
prestación de los servicios que brindan.
f. Capacitación: Recibir capacitación general y específica del
AyA y otras instituciones u organizaciones públicas o privadas que les permitan
brindar de la mejor forma los servicios delegados. Las ASADAS podrán utilizar,
entre otros insumos, el Plan Nacional de Capacitación Continua de ASADAS y
cualesquiera otros instrumentos académicos o técnicos para satisfacer sus necesidades
de capacitación.
g. Atención al AyA: Atender las solicitudes formuladas por el AyA
con la mayor prontitud y eficiencia, cumpliendo con los plazos de Ley.
h. Convocatorias: Atender los llamados a las capacitaciones y
convocatorias requeridas por la Institución.
i. Uso de fondos públicos: Utilizar los fondos públicos generados
por la prestación de los servicios delegados, para las gestiones que requieran siempre
que estén orientadas al logro de los fines previstos en este Reglamento.
j. Emisión de constancias: Emitir constancias de disponibilidad
del servicio y cartas de capacidad hídrica, contribuyendo al desarrollo de sus comunidades,
de acuerdo con su balance hídrico y siempre que proceda técnica y legalmente.
k. Atención de emergencias y desastres naturales: Recibir la
asesoría, acompañamiento y asistencia técnica rectora que requieran en la
atención de emergencias y desastres naturales que se les presenten.
l. Respaldo institucional: Las ASADAS contarán para sus
actuaciones, con el respaldo del AyA, siempre que éstas se encuentren
enmarcadas dentro de las normas que les rigen y enfocadas en las mejores
prácticas.
Ficha articulo
SECCION CUARTA
De la Delegación en la prestación de servicios de agua potable
y saneamiento de aguas residuales. Principios, Alcance y Convenio de
Delegación.
Artículo 29. Definición de la Delegación. Se entiende
delegación al proceso integral de alianza público- comunitaria que tiene como
objetivo la prestación de los servicios de Acueducto y/o tratamiento de aguas
residuales así reconocido por la Ley General de la Administración Pública, la
jurisprudencia administrativa y judicial.
Ficha articulo
Artículo 30. Principios que fundamentan la relación del AyA y las ASADAS. Las acciones
conjuntas que realicen el AyA y las ASADAS para el abastecimiento de agua
potable y saneamiento de las aguas residuales, así como la gestión del recurso
hídrico se llevarán a cabo en forma coordinada y atendiendo los principios de
cooperación y participación de la sociedad civil que informan la Agenda 21 de Naciones
Unidas, la Declaración de Dublín/Principio 2, y en la Resolución N° 70/169-2015
de Naciones Unidas en la materia. Todo esto en el marco de la delegación.
Ficha articulo
Artículo 31. - Alcance de la delegación en la prestación de servicios de
agua potable y saneamiento de aguas residuales. Los alcances de la
delegación en los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de
aguas residuales, se basan en:
a. La asignación de competencias en relación con la delegación de
acuerdo a la naturaleza jurídica de las partes.
b. El reconocimiento de las potestades de Ley y la titularidad del
servicio que posee el AyA y la participación de las ASADAS en la prestación de
los servicios públicos de agua potable y saneamiento de aguas residuales en sus
comunidades.
c. El AyA deberá instrumentalizar la capacitación, la asistencia técnica,
la evaluación, la asesoría, el acompañamiento, la dirección, la evaluación y el
control de la gestión que realizan las ASADAS, lo anterior, para garantizar el adecuado
funcionamiento en la prestación de los servicios que éstas brindan.
d. Los servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales,
deberán ser prestados por las ASADAS atendiendo a las disposiciones normativas
y técnicas aplicables. A las ASADAS les corresponde gestionar el recurso hídrico,
los sistemas de agua, así como administrar y realizar la gestión comercial del
servicio.
e. El cumplimiento de los principios del servicio público será
obligación de las partes, quienes velarán -atendiendo a la calidad del agua-
por la continuidad, la cantidad y la oportunidad del servicio, garantizando el
derecho a la salud y el derecho humano de acceso al agua potable y saneamiento
de las aguas residuales.
f. En el marco de la delegación podrá la Institución intervenir y asumir
de pleno derecho los sistemas cumpliendo con los procedimientos establecidos en
el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 32. - El Convenio de delegación. Con fundamento en
la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas, así como lo indicado en el
artículo 5 inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos Nº 7593 del 9 de agosto de 1996, el AyA como órgano rector en el
abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales deberá firmar
Convenios de Delegación con las ASADAS para que puedan brindar dichos servicios
en las comunidades. Los convenios serán aprobados por la Junta Directiva del
AyA y firmados por la Gerencia.
Ficha articulo
Artículo 33. Criterios para la autorización de inscripción de una ASADA
y firma del convenio de delegación. Para autorizar la inscripción de la ASADA
ante el Registro de Asociaciones y la firma del convenio de delegación, se
tomará en cuenta los siguientes criterios:
a. Que haya una clara necesidad de acueducto y/o saneamiento de aguas residuales
para la comunidad por existir personas usuarias que lo requieran, y este
sistema no exista en la circunscripción o comunidad.
b. Que no exista un ente operador de un sistema de acueducto y/o
saneamiento de aguas residuales, legalmente habilitado para la prestación del
servicio al que le sea viable y factible dar el servicio a la comunidad
solicitante, en un ámbito territorial razonable de acuerdo con criterios
técnicos y de interés público.
c. Que exista una agrupación de vecinos con el interés, la voluntad y
las capacidades organizativas y administrativas, para conformar una ASADA
d. Que exista una fuente de agua viable para abastecer a la comunidad.
La Junta Directiva de la ASADA tomará el acuerdo que autoriza a su
presidente para que solicite, tramite y firme ante el AyA el respectivo
convenio de delegación, para lo cual, deberá presentar la solicitud expresa de
dicho trámite, el acuerdo de Junta Directiva debidamente protocolizado,
certificación de personería jurídica con no más de un mes de emitida y la
fotocopia certificada del acta constitutiva de la asociación.
La Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales tendrá un plazo de dos
meses para la rendición del informe técnico, con una prórroga de dos meses más.
La Dirección Regional correspondiente deberá rendir el respectivo informe en el
plazo de un mes con prórroga de un mes más. La Dirección Jurídica deberá elevar
a conocimiento de la Junta Directiva de AyA lo que proceda, en el plazo de diez
días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 34. Construcción de sistemas de acueductos y/o saneamiento de aguas
residuales. Para efectos de construcción de sistemas de acueductos y/o saneamiento
de aguas residuales en lugares en donde no exista ASADA, un Comité de vecinos
(as) interesados (as) en la construcción de las obras en la comunidad, podrán
gestionar la construcción de los sistemas ante AyA quien determinará la viabilidad
y factibilidad técnica, financiera, jurídica, social y ambiental de estas, pudiendo
la Institución autorizar la conformación de dicho Comité en una Asociación Administradora
y posteriormente otorgar la delegación de la prestación de los servicios una
vez construidas las obras.
Ficha articulo
Artículo 35. Sobre los efectos jurídicos del convenio de delegación. Una vez firmado el
convenio de delegación, la prestación de los servicios de abastecimiento de
agua potable y saneamiento y la gestión de los sistemas de agua de la comunidad
respectiva, será realizada por la ASADA atendiendo la normativa vinculante y
con la asesoría, asistencia técnica rectora, capacitación, fiscalización, evaluación,
dirección, organización y control de AyA.
Ficha articulo
Artículo 36. - Rescisión del convenio de delegación. La Junta Directiva
del AyA podrá rescindir los Convenios de Delegación suscritos con las ASADAS,
como resultado de las recomendaciones emitidas por la administración activa en
los procesos de intervención, integración y/o fusión, evaluación y control
descritos en el presente reglamento, para lo cual deberá cumplir con el debido
proceso regulado en los artículos 320 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, y con los lineamientos que establezca el AyA, para lo cual contará con
un plazo de un mes.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
El AyA
SECCION UNICA
Obligaciones y derechos de AyA
Artículo 37. Obligaciones y derechos de AyA. El AyA está
obligado a intervenir en todos los aspectos relacionados con la prestación de
los servicios brindados por las ASADAS. Para tales efectos, le corresponde
atender las siguientes funciones:
a. Otorgar visto bueno: Otorgar visto bueno a las actas
constitutivas y sus reformas, de ASADAS, federaciones, ligas, uniones y
confederaciones, previo a la inscripción en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional.
b. Delegación: Autorizar o rescindir la delegación según sea el
caso por motivos de oportunidad, mérito y conveniencia siempre que con ello se garantice
el interés público en la prestación de los servicios. Para tales efectos,
deberán seguirse los procedimientos establecidos por la institución.
c. Dirección: Realizar la instrumentalización normativa y
técnica, elaborando para las ASADAS políticas, manuales, guías de acción,
disposiciones, metodologías, circulares y normas técnicas, directrices para su funcionamiento
y otros instrumentos que favorezcan la implementación de las mejores prácticas
y un correcto funcionamiento y sostenibilidad de la prestación de los servicios
públicos que brindan, siendo estas de carácter obligatorio.
d. Capacitar: Ofrecer programas permanentes de adquisición de conocimientos,
desarrollo de habilidades y fortalecimiento de capacidades para la adecuada
prestación de los servicios brindados por las ASADAS
e. Evaluar: Realizar una evaluación sistemática, integral y
periódica del funcionamiento de las ASADAS, como mecanismo que permita
establecer su categoría, determinar áreas críticas y susceptibles de mejora y
orientar los programas de capacitación y asistencia técnica que brinda la
Institución.
f. Asesorar: Ofrecer asesoría técnica, administrativa, legal,
comercial, social, y ambiental desde el punto de vista de rectoría a las
ASADAS, dándoles la orientación adecuada a las acciones que debe realizar. Las recomendaciones
dadas a las ASADAS en los procesos de asesoría serán de acatamiento
obligatorio.
g. Tramitar, autorizar y dar vistos buenos: El AyA deberá dar
trámite, autorizaciones y vistos buenos cuando a solicitud de las ASADAS sea requerido
para las diferentes gestiones y procesos definidos en el presente Reglamento,
para tales efectos deberán seguirse los procedimientos particulares
establecidos por la Institución.
h. Fiscalizar: Realizar procesos de fiscalización ante
irregularidades denunciadas o detectadas en el funcionamiento de las ASADAS y
por evaluación de la gestión.
i. Auditar: El AyA podrá a través de su Auditoria Interna,
ejecutar auditorías a la gestión de las ASADAS, cuando así se estime
pertinente.
j. Intervenir: El AyA podrá ejecutar procesos de intervención
temporal o definitiva en la prestación de los servicios ofrecidos por las
ASADAS, con el fin de normalizar las situaciones que impidan una adecuada
gestión de los servicios públicos, cuando concurran las causas establecidas en
este Reglamento.
k. Convocar: El AyA podrá convocar a asamblea general ordinaria o
extraordinaria de asociados, para discutir asuntos de remoción y sustitución de
los miembros de Junta Directiva y Fiscal, previo cumplimiento del debido proceso.
l. Participación en Asambleas y Sesiones de Junta Directiva de la
ASADA: Podrán participar funcionarios de AyA debidamente acreditados e identificados
en las asambleas y en las sesiones de su Junta Directiva, con derecho a voz,
pero no a voto, con el fin de que se informen sobre el cumplimiento de las
normas, o bien para asesorar en forma especializada a la ASADA en los aspectos
relativos a su funcionamiento y desarrollo.
m. Asumir, integrar o fusionar ASADAS: El AyA podrá ordenar que
se asuman, se integren o se fusionen ASADAS por motivos de oportunidad, funcionamiento
irregular de mérito y conveniencia en la prestación de los servicios públicos.
Para tales efectos deberán seguirse los procedimientos establecidos por este
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 38. Plazo para el dictado de los actos administrativos por
parte del AyA. Tendrá la administración los siguientes plazos para los dictados de
los actos administrativos:
a. Solicitud de inscripción de fuentes ante el MINAE: Dos meses
con una prórroga de hasta dos meses más.
b. Delimitación de áreas de protección: Tres meses con una
prórroga de hasta dos meses más.
c. Visto bueno para constitución de ASADAS: Tres meses para la
rendición de los informes respectivos por parte de la Subgerencia de Sistemas Comunales
y quince días hábiles para que la Dirección Jurídica emita el visto bueno de
los estatutos.
d. Revisión de reformas de estatutos: Diez días hábiles.
e. Visto bueno de estatutos de ligas, federaciones, uniones y confederaciones:
Quince días hábiles con una prórroga de hasta quince días hábiles más.
f. Reforma de estatutos de ligas, federaciones, uniones y confederaciones:
Diez días hábiles.
g. Convenio de delegación: Dos meses para la rendición del
informe técnico por parte de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales,
con una prórroga de dos meses más; un mes para la rendición del informe por
parte de la Dirección Regional con prórroga de un mes más y diez hábiles días para
que la Dirección Jurídica eleve a conocimiento de la Junta Directiva de AyA lo
proceda.
h. Fiscalización por parte del AyA: Quince días hábiles para
admisibilidad cuando es a solicitud de parte, tres meses para la investigación
con una prórroga de hasta tres meses más.
i. Rescisión de convenios de delegación: Un mes.
j. Proceso de intervención: Tres meses desde el dictado del acto
por la Junta Directiva con una prórroga de hasta tres meses más.
k. Aprobación para el endeudamiento de una ASADA: Un mes con una prórroga
de hasta un mes más para los estudios financieros-contables y quince días para
elevar a conocimiento de Junta Directiva el proyecto de acuerdo.
l. Revisión de pliegos tarifarios: Dos meses con una prórroga de
hasta dos meses más.
m. Elaboración de tarifas en casos calificados: Tres meses con una
prórroga de hasta tres meses más.
n. Aprobación de mejoras, ampliaciones o modernizaciones en los sistemas
de acueducto y alcantarillado: Dos meses con prórroga de hasta dos meses
más.
o. Recepción de obras: Un mes.
p. Definición de la jurisdicción en caso de conflicto entre
operadores: Dos meses con prórroga de hasta dos meses.
q. Solicitud de integración o fusión de ASADAS: Tres meses con
una prórroga de hasta tres meses más.
r. Aprobación para la disposición de bienes muebles o inmuebles: Dos
meses con prórroga de hasta un mes más
s. Otorgamiento de constancias de disponibilidad de servicios a desarrollos
urbanísticos: Veinte días hábiles.
Ficha articulo
CAPITULO IV
De la Prestación de Servicios
SECCION PRIMERA
Aspectos Generales de la prestación de los servicios
Artículo 39. Prestación de los servicios. Corresponde a la
ASADA brindar y velar por la adecuada prestación de los servicios de
abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales en la zona de
la competencia delegada, según el Reglamento de Prestación de Servicios del
AyA.
Ficha articulo
Artículo 40. - Zona de competencia. La zona de competencia de la ASADA será determinada
por el respectivo convenio de delegación, y dicho ámbito se definirá a partir
de la capacidad técnica, crecimiento del sistema, viabilidad social y disponibilidad
del recurso hídrico, prevaleciendo estos criterios en todos los casos.
De presentarse algún conflicto en materia de competencia entre ASADAS,
el AyA buscará mediar. En caso de que ello no fuese posible, resolverá, en
definitiva, basándose en un estudio de factibilidad técnico, social y
ambiental, lo cual deberá de realizar en el plazo de dos meses con prórroga de
hasta dos meses.
Ficha articulo
Artículo 41. - Gestión de la ASADA para prestar los servicios. La ASADA hará una
gestión integrada del recurso hídrico para abastecer a las comunidades de agua potable
y saneamiento de aguas residuales. Asimismo, realizará las labores necesarias
para el adecuado funcionamiento de los sistemas administrados y para que el
servicio que provea cumpla con los principios que rigen el servicio público. Además,
deberá cumplir con una óptima gestión administrativa, financiera, comercial y
socio-ambiental para garantizar la sostenibilidad de los servicios.
Finalmente, desarrollará acciones que permitan cumplir con los
principios de transparencia, implementando mecanismos y facilitando espacios de
participación de las personas usuarias en la gestión que realiza.
Ficha articulo
SECCION SEGUNDA
Gestión ambiental y protección del recurso hídrico
Artículo 42. - Gestión Ambiental del Recurso Hídrico. Las ASADAS velarán
y participarán en la ejecución de acciones para la preservación, conservación y
protección del recurso hídrico, así como el aprovechamiento racional de las
aguas. Para tal efecto, deberá coordinar con las instituciones involucradas en
la materia y llevar a cabo las siguientes acciones:
a. Registro de fuentes y caudal ante la Dirección de Aguas del MINAE:
La ASADA conforme formulario dispuesto para ello, deberá presentar ante la Sub
Gerencia de Acueductos Comunales del AyA, la solicitud de registro de fuentes y
caudal requerido para el abastecimiento de la comunidad abastecida. La Sub
Gerencia de Acueductos Comunales del AyA procederá a abrir el expediente y
publicará el edicto en la Gaceta sobre la solicitud dando plazo de un mes a
partir de la publicación. Concluido lo anterior, realizará el análisis
respectivo y remitirá informe con copia del expediente completo a la Dirección
de Aguas de MINAE, que procederá a su valoración y a emitir la resolución para
firma del Ministro.
b. Registro de Aforos: La ASADA mantendrá un programa de medición
mensual de caudales, así como el registro permanente de aforos de sus fuentes,
los cuales serán remitidos anualmente a la Sub gerencia de Gestión Sistemas
Comunales.
c. Acciones de Vigilancia, Protección y Conservación: Será responsabilidad
de la ASADA velar, promover, participar, ejecutar y coordinar acciones para la
vigilancia, protección, preservación y conservación del recurso hídrico,
coordinando para ello con la Subgerencia Sistemas Comunales, quien podrá
apoyarse en otras instancias del AyA, así como con otras instituciones y
organizaciones afines, según lo requiera.
d. Vigilancia de la alteración ambiental del Recurso Hídrico: La
ASADA ejercerá vigilancia y control de alteraciones del ambiente o de contaminaciones
que afecten el recurso hídrico asignado, incluyendo nacientes y áreas de
recarga de acuíferos, o aquellas necesarias para el abastecimiento del agua
para consumo humano y denunciará ante el AyA, el MINAE, al Ministerio de Salud
y a la Municipalidad respectiva, cualquier contaminación o potencial
contaminación de las aguas que se utilicen o pudieran utilizarse para el
abastecimiento humano.
e. Programa de Protección del Recurso Hídrico: La ASADA deberá
elaborar el Plan de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico en forma quinquenal, siguiendo
la guía establecida por la Subgerencia de Sistemas Comunales para tal efecto.
Para financiar las acciones de protección la ASADA podrá solicitar al AyA que
gestione ante ARESEP la fijación de la tarifa de Protección del Recurso
Hídrico, cumpliendo con los requisitos establecidos y siguiendo el
procedimiento definido por el ente rector técnico.
f. Área de Protección: La ASADA en la medida de lo posible
delimitará las áreas de protección de sus fuentes de abastecimiento de agua de
acuerdo con la legislación vigente y procurará adquirir y llevar a cabo
acciones de conservación y protección de las zonas de estas con prioridad. Para
la determinación de áreas de protección, deberá solicitar criterio técnico
previo al AyA, conforme lo dispone la Ley General de la Administración Pública
y el artículo 2 inciso c) de la Ley Constitutiva del AyA.
g. Vigilancia del Aprovechamiento Irregular del Recurso Hídrico: La
ASADA ejercerá vigilancia y control del aprovechamiento del recurso hídrico asignado
y formulará las denuncias respectivas ante el AyA y la Dirección de Aguas del
Ministerio de Ambiente y Energía.
h. Coordinación para la prevención de Incendios Forestales: Con
la finalidad de proteger el recurso hídrico, las ASADAS implementarán conjuntamente
con el Benemérito Cuerpo de Bomberos, la implementación de acciones
correspondientes a los programas, planes nacionales de prevención y control de
incendios forestales, para las zonas de protección, áreas de recarga y terrenos
donde se ubiquen las fuentes y los componentes de los sistemas de
abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales
Ficha articulo
SECCION TERCERA
Gestión de los Sistemas de Agua Potable y Saneamiento de Aguas
Residuales
Artículo 43. Construcción de Sistemas de Agua Potable y/o Saneamiento de
Aguas Residuales. Todos los sistemas de agua potable y/o aguas residuales gestionados o
por gestionar, habilitados con fundamento en el numeral 34 del presente
Reglamento por ASADAS, deberán diseñarse y construirse de acuerdo con las
normas técnicas emitidas por el AyA, al respecto deberán atenderse las siguientes
disposiciones:
a. Construcción de Sistemas donde no hay Prestador de Servicios:
En lugares en donde no exista una ASADA o donde no brinde servicios AyA, un grupo
de vecinos (as) interesados (as) en la construcción de un sistema de abastecimiento
de agua potable y/o saneamiento de aguas residuales en la comunidad, podrá
gestionarlo ante AyA, quien determinará la viabilidad y factibilidad de éstas.
En este supuesto se deberá atender lo dispuesto en el numeral 34 del presente
Reglamento.
b. Construcción del Sistema por AyA: El AyA podrá construir
sistemas de agua potable y/o saneamiento de aguas residuales y darlos en
operación a las ASADAS debidamente inscritas y con convenio de delegación
vigente.
Para tales efectos el AyA realizará los estudios pertinentes,
determinará el origen de los recursos para su diseño y construcción, asimismo,
facilitará su financiamiento. En estos casos el proyecto constructivo deberá
entrar en la cartera de proyectos que administra AyA y cumplir con los
requisitos establecidos para su ingreso.
c. Entrega de los Sistemas construidos por AyA a las ASADAS: Una
vez terminadas las obras y cuando se determine que serán administradas por una
ASADA, se realizarán las pruebas respectivas y puesta en operación en conjunto
AyA-ASADA, se formalizará su entrega siguiendo el procedimiento establecido por
la Junta Directiva del Instituto, esta entrega considerará copia de los planos,
diseño, memoria descriptiva, detalle de los activos y costo de cada componente
del sistema, para su respectivo registro contable, además, concretará el
finiquito correspondiente.
d. Construcción de Sistemas por Desarrolladores: Los sistemas previamente
aprobados por AyA y construidos por desarrolladores o terceros, deberán ser
entregados a la ASADA que emitió las disponibilidades correspondientes, así
como terrenos, servidumbres, equipos y pozos requeridos para el sistema,
cumpliendo, además, con los términos del artículo 38 de la Ley de Planificación
Urbana, según las normas técnicas de la Institución y lo regulado en el inciso
anterior para entrega de sistemas. El AyA a solicitud del Desarrollador, previo
pago del costo, realizará las pruebas técnicas de buen funcionamiento de los
sistemas, antes a su recibo, las cuales quedan afectas a la garantía de buen
funcionamiento por el plazo legal. Para la recepción de dichas obras el AyA
cuenta con el plazo de diez días hábiles.
Para el otorgamiento de constancias de disponibilidad de servicios a desarrollos
urbanísticos, se deberá contar con el aval de la Oficina Regional de Atención
de ASADAS que corresponda, de previo a su presentación ante otras
instituciones. En el caso de que no exista operador legal en la zona, corresponderá
a la Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales emitir la constancia de
disponibilidad de servicios o cualquier otro acto administrativo que
corresponda, en un plazo máximo de veinte días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 44. Estudio Técnico de los sistemas de agua potable y
saneamiento de aguas residuales. Las ASADAS deberán contar con un estudio
actualizado mediante el cual se determine la capacidad hídrica e hidráulica del
sistema administrado, para estos efectos deberán observarse las siguientes
disposiciones:
a. Ejecución de los Estudios Técnicos: Los estudios técnicos de
estos sistemas, deberán ser realizados por la ASADA con el respaldo técnico de un
profesional responsable, debidamente incorporado al Colegio Profesional de su
área respectiva.
b. Responsabilidad del Estudio Técnico: Es responsabilidad
compartida de la ASADA y el profesional responsable velar por la correcta
aplicación de la normativa técnica, políticas y directrices emitidas por AyA,
siendo éstas de acatamiento obligatorio tanto en la ejecución del estudio, como
en el diseño y construcción de las obras resultantes.
c. Alcances del Estudio Técnico: El estudio técnico deberá
establecer la capacidad hídrica e hidráulica del sistema, deberá determinar el
estado y los componentes que lo integran, así como las mejoras que se requieran
en la producción y la calidad de los caudales de aprovechamiento de las
fuentes, así como en infraestructura y en funcionamiento que requiera el
sistema. El contenido del Estudio estará determinado por las disposiciones
emitidas por AyA para tal efecto.
d. Estudios para urbanizaciones, lotificaciones, segregaciones o condominios:
Para el desarrollo de urbanizaciones, lotificaciones, segregaciones o
condominios, la ASADA tiene la responsabilidad de garantizar que se realicen
los estudios diagnósticos correspondientes para lo cual la persona interesada
deberá asumir los costos, pero no la ejecución de los mismos, los que estarán
siempre bajo competencia de la Asociación. Si como resultado del estudio
diagnóstico se requiere la elaboración de un proyecto de mejoras, ampliación o
modernización del sistema, le corresponderá a la persona interesada la
confección de los diseños definitivos y los planos constructivos, así como la
construcción de las obras previamente aprobados por el AyA, siempre que se
modifique los caudales, todo lo anterior bajo la supervisión permanente de la
ASADA, sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras de la Institución.
Esto aplica para crecimiento vegetativo si la ASADA no cuenta con un estudio
diagnóstico o capacidad en el sistema para otorgar los servicios solicitados.
e. Autorizaciones y Visado: Como complemento de los estudios
técnicos, deberá contarse con la autorización y el visado constructivo
respectivo, otorgados por las correspondientes Áreas Rectoras del Ministerio de
Salud, las Municipalidades, así como de la SETENA y cualquier otra que corresponda,
encontrándose en forma permanente bajo la supervisión técnica del AyA, de
conformidad con lo dispuesto por el numeral 21 de su Ley Constitutiva.
f. Aprobación de los Estudios Técnicos: Cuando como resultado del
estudio diagnóstico y estudio técnico de mejoras se requiera modificar el
caudal de aprovechamiento de las fuentes de abastecimiento, sea que se aumenten
los caudales existentes o cuando se requiere la captación de nuevas fuentes, deberá
contar con aprobación previa de AyA. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias
que en materia de aprovechamiento del recurso hídrico son propias del MINAE.
Ficha articulo
Artículo 45. Ampliaciones, Mejoras y Modernización a los Sistemas. Todo proyecto de
mejoras, ampliación y/o modernización de la infraestructura a los sistemas que
administran las ASADAS deberán contar con aprobación previa de AyA, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Constitutiva de AYA y de
conformidad con los artículos 42 y 43 del presente reglamento, para lo cual se establece
un plazo de dos meses con prórroga de hasta dos meses más.
Ficha articulo
Artículo 46. Otorgamiento de Servicios. La ASADA deberá llevar a cabo las acciones pertinentes
para garantizar que todas las nuevas o futuras conexiones de servicios a los
sistemas, se otorguen de acuerdo con sus capacidades hídrica e hidráulica.
Cuando sea necesario, la persona interesada en el nuevo servicio, a su costa
deberá realizar las mejoras requeridas para aumentar su capacidad para que las
prestaciones de los servicios cumplan los principios de cantidad, calidad y continuidad,
ajustándose a la normativa técnica, así como a las disposiciones emitidas o
validadas por AyA, observando lo siguiente:
a. Constancia de Capacidad Hídrica: La ASADA podrá emitirla
siguiendo las disposiciones que para tal efecto regula el Reglamento para la
Prestación de los Servicios de AyA
b. Certificación de Disponibilidad de Servicios: La ASADA podrá
emitirla siguiendo las disposiciones que para tal efecto regula el Reglamento
para la Prestación de los Servicios de AyA
c. Vigencia y prórroga: Los plazos de vigencia, así como las
prórrogas de la Constancia de Capacidad Hídrica y la Certificación de Disponibilidad
de Servicios se regirá por lo dispuesto en el Reglamento para la Prestación de los
Servicios de AyA.
d. Exoneración de Alcantarillado Sanitario ante el AyA: En el
caso de proyectos urbanísticos u otros similares, al solicitar una
certificación de disponibilidad de agua, la persona interesada deberá indicar
la solución de saneamiento del proyecto, ya sea por soluciones individuales o
sistemas colectivos. En el caso de sistemas colectivos de saneamiento, se
requerirá un visto bueno por parte de AyA. En el caso de soluciones
individuales, mediante tanque séptico y drenaje deberá presentar la solicitud
de exoneración de construcción de alcantarillado sanitario.
Ficha articulo
Artículo 47. Operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable y
aguas residuales. La ASADA deberá llevar a cabo las acciones pertinentes para garantizar
un adecuado funcionamiento y la sostenibilidad de los sistemas, ajustándose a
la normativa técnica aplicable, así como las disposiciones emitidas o validadas
por AyA, debiendo cumplir con las siguientes disposiciones:
a. Operación del Sistema: La ASADA deberá operar su sistema bajo
los parámetros de continuidad, calidad, cantidad y oportunidad del servicio público,
para lo cual deberá contar con un manual de operación del sistema que gestiona.
b. Mantenimiento de los sistemas: La ASADA deberá dar
mantenimiento a todos los componentes del sistema, con la periodicidad
correspondiente y cumpliendo con la norma técnica emitida por AyA para tal fin.
Para garantizar una mejor gestión del mantenimiento la ASADA deberá contar con
un manual de mantenimiento de los sistemas.
c. Técnico del Sistema: Observando las disposiciones previstas en
este Reglamento en materia de contratación, la ASADA deberá contar con los servicios
de al menos una persona con conocimiento en fontanería y/o operación de plantas
de tratamiento que se encargue de la operación y mantenimiento según los
manuales de la ASADA. Esta persona operaria deberá contar con la preparación y
conocimiento adecuados, según los requerimientos de los sistemas.
d. Documentación de los sistemas: La ASADA deberá mantener planos
actualizados de los sistemas gestionados donde se incluyan cada uno de los componentes
de los mismos, también deberá contar con un catastro de sus redes.
e. Plan de mejoras y expansión de los sistemas: La ASADA deberá
elaborar quinquenalmente y mantener actualizado cada año, un plan en materia de
expansión, mantenimiento y mejora de los servicios, siguiendo la guía establecida
por AyA para tal efecto.
f. Gestión de los Riesgos: La ASADA deberá contar con un Plan de
Gestión de Riesgos, para evitar la afectación a la prestación de los servicios.
Este plan implementará una metodología que le permita administrarlos reduciendo
la consecuencia y la probabilidad.
g. Atención de emergencias y desastres: La ASADA deberá contar
con un Plan para la Atención de Emergencias y desastres naturales, siguiendo la
guía establecida por AyA para tal efecto. El Plan deberá considerar la atención
de emergencias y desastres naturales, tales como terremotos, incendios,
erupciones volcánicas, tormentas, derrumbes, inundaciones o sequias, que
pudieran afectar la continuidad de la prestación del servicio. Al acontecer la
emergencia o desastre, deberá informar con la mayor oportunidad al AyA sobre
las afectaciones que se le presenten con el propósito de que el AyA le brinde
la asesoría, apoyo, acompañamiento y asistencia técnica que requiera.
Ficha articulo
Artículo 48. Calidad del Agua. Es responsabilidad de la ASADA garantizar
que el agua abastecida a las personas usuarias sea de calidad potable, en las
condiciones normativas requeridas para el consumo humano, observando las
siguientes disposiciones:
a. Gestión de la Calidad del Agua: Corresponde a la ASADA
realizar la gestión de la calidad del agua que brinda a las comunidades que
abastece, para lo cual deberá atender obligatoriamente las recomendaciones
emitidas por el AyA y ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento para la Calidad
del Agua Potable vigente, emitido por el Ministerio de Salud.
b. Control de la calidad del agua: Es responsabilidad de la ASADA
realizar permanentemente, según corresponda, el control de la calidad de sus
aguas, por lo que deberá realizar el muestreo y los análisis respectivos con un
laboratorio acreditado para tal fin.
Es responsabilidad de la ASADA realizar los análisis de laboratorio con ensayos
acreditados con la periocidad que establece el Reglamento para la Calidad del
Agua potable, y presentar esos resultados en el formato respectivo al Área
Rectora de Salud de su jurisdicción.
c. Registro de la calidad del agua abastecida: Corresponde a la
ASADA, implementar y mantener el uso de la bitácora como medio de control y registro
de la calidad del agua, debiendo comunicar los resultados del control de la
calidad a las personas usuarias oportunamente, por el medio más conveniente
para todos.
d. Programa de mejoramiento de la calidad del agua en las ASADAS: Es
deber de la ASADA implementar, en lo correspondiente el "Programa Nacional para
el Mejoramiento de la Calidad del Agua en las ASADAS" establecido por el AyA.
e. Informes de calidad del agua: El Laboratorio Nacional de Aguas
(LNA) o el laboratorio que contrate la ASADA, deberá remitir los informes de
los análisis de calidad del agua a la ASADA y a la Oficina Regional de
Acueductos Comunales respectiva.
f. Vigilancia de la Calidad del Agua: Es responsabilidad del
Laboratorio Nacional de Aguas (LNA) realizar la vigilancia del control de la
calidad de agua que brindan las ASADAS y ordenar las correcciones que procedan,
conforme con lo dispuesto en el Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N°
109 del 9 de junio de 1997.
Ficha articulo
Artículo 49. Servidumbres. Las ASADAS deberán delimitar, catastrar,
adquirir, mantener y proteger las servidumbres utilizadas en sus sistemas.
No se permite construir edificaciones permanentes, ni sembrar árboles en
las servidumbres de tubería, las cuales deben tener como mínimo seis metros de
ancho (tres metros a cada lado de la línea de tubería) y en ese sentido,
deberán observarlo las respectivas municipalidades del país.
Las ASADAS deberán velar porque se cumpla dicha disposición; así como
acatar lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de Agua Potable, para
lo cual, podrá solicitar al AyA la asesoría que requiera.
Ficha articulo
Artículo 50. Expropiaciones. De ser requerido, la ASADA podrá solicitar
al AyA la constitución de servidumbres o adquisición de inmuebles a través del
proceso de expropiación habiéndose agotado la negociación administrativa,
debiendo la Asociación sufragar los costos que generen estos procesos, todo
conforme al Reglamento de Avalúos del AyA.
Ficha articulo
Artículo 51. Servicio de Hidrantes. Las ASADAS deberán acatar las disposiciones
indicadas en la Ley de Hidrantes y su Reglamento, de igual forma, deberán estas
Asociaciones o los desarrolladores, según corresponda y siempre que proceda, instalar,
operar y mantener los hidrantes en los sistemas de abastecimiento de agua potable,
para tales fines solicitar al Benemérito Cuerpo de Bomberos, la asesoría necesaria
a efectos de cumplir con la normativa de hidrantes.
El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en caso de siniestro,
podrá utilizar el agua de los hidrantes ubicados en los sistemas de las ASADAS,
de igual forma, cuando lo requiera para prácticas o simulacros, debiendo
coordinar y reportar el volumen de agua utilizado a la ASADA. El agua utilizada
se considerará como pérdidas comerciales del sistema, lo que deberá ser
considerado por la ARESEP al momento de la fijación de tarifa.
Ficha articulo
Artículo 52. Saneamiento de Aguas Residuales. Las ASADAS tienen
la responsabilidad de la gestión del saneamiento de las aguas residuales en su
zona de cobertura, por tanto, tendrán bajo su responsabilidad llevar a cabo las
acciones pertinentes para promover el debido saneamiento y una gestión adecuada
de todos sus componentes, de manera que se ajusten a la normativa técnica y
jurídica vigente del AyA, así como a las siguientes disposiciones.
a. Coordinación de Acciones de Saneamiento de las Aguas Residuales:
Las ASADAS podrán coordinar con AyA, Ministerio de Salud y MINAE para velar por
la correcta recolección y tratamiento de las aguas residuales en su área de
cobertura.
b. Acompañamiento Institucional: Para las gestiones de
saneamiento de las aguas residuales, las ASADAS contarán con la asesoría,
acompañamiento y capacitación en la gestión del saneamiento, en los procesos de
operación, mantenimiento y control de los sistemas de saneamiento por parte del
AyA.
c. Selección de tecnologías apropiadas: El AyA asesorará a las
ASADAS para seleccionar tecnologías de tratamiento apropiadas, de acuerdo a las
características de las comunidades.
d. Funcionamiento de sistemas en operación: La ASADAS deberán
realizar al agua los exámenes de laboratorio que se requieran, conforme lo
establece la normativa vigente, por medio de un laboratorio acreditado y presentar
los reportes operacionales ante el Ministerio de Salud, de acuerdo al Reglamento
de Vertido y Reúso de Aguas Residuales. Además, deberán enviar una copia, con
el sello de recibido del Ministerio de Salud, a la Dirección de Saneamiento de
la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales.
Las ASADAS deberán realizar a las aguas residuales que generan, los análisis
de calidad en un laboratorio habilitado por el Ministerio de Salud para ser
presentados por medio del Reporte Operacional al Área Rectora de Salud respectiva.
Además, deberán enviar una copia, con el sello de recibido del
Ministerio de Salud, a la Dirección de Saneamiento de la Subgerencia de Gestión
de Sistemas Comunales.
e. Análisis de la calidad del agua residual: El AyA tendrá la
potestad de realizar análisis de laboratorio a las aguas de los sistemas
administrados por las ASADAS, cuando lo considere conveniente.
f. Informes Operacionales: En lo que respecta a los reportes
operacionales de sistemas de tratamiento y disposición de aguas residuales, se
deberá observar lo dispuesto en el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 33601 del 09 de agosto del 2006 y el Reglamento del Canon
Ambiental por Vertidos Decreto Ejecutivo N° 34431 del 04 de marzo del 2008.
g. Recepción de sistemas de saneamiento por parte de las ASADAS:
La recepción de sistemas de saneamiento construidos por terceros se regirá por el
Reglamento para la aprobación y recepción de sistemas de saneamiento, establecido
por el AyA. De acuerdo a lo establecido en dicho cuerpo normativo, la persona
particular que esté interesada en trasladar el sistema de saneamiento a una
ASADA, deberá cumplir con el procedimiento correspondiente. La Junta Directiva
del AyA, acordará, en caso de que técnica y legalmente proceda, el traspaso de
este sistema a la ASADA.
h. Incapacidad para operar el sistema: Si la ASADA considera que
no tiene la capacidad para hacerle frente a la operación y mantenimiento de los
sistemas construidos y/o donados por un tercero, la Junta Directiva podrá solicitar
al AyA que intervenga y como consecuencia evalúe de manera interdisciplinaria
la situación y defina lo que en derecho corresponde para la satisfacción del
interés público.
i. Tramite tarifario: El AyA deberá realizar las gestiones correspondientes
para la fijación tarifaria del servicio de saneamiento de aguas residuales que presta
la ASADA, ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
j. Normativa aplicable: Los alcantarillados sanitarios comunales
deberán ajustarse a lo establecido en los Reglamentos de Uso y Vertido de las
Aguas Residuales; Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento
de Aguas Residuales; Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos; Reglamento de
Creación del Canon Ambiental por Vertidos y cualquier norma afín que sea
emitida con posterioridad.
Ficha articulo
SECCION CUARTA
Gestión Administrativa y Financiera- contable
Artículo 53. Gestión Administrativa. Corresponde a la Junta Directiva de la ASADA
velar por una adecuada gestión administrativa del sistema de agua potable y
saneamiento de aguas residuales, para lo cual será responsable de desarrollar permanentemente
el proceso administrativo y sus actividades de planificación, organización,
ejecución y control, basados en las buenas prácticas administrativas, ajustadas
a la normativa aplicable, así como a las disposiciones emitidas y debidamente
validadas por AyA. Para ello, deberá realizar las siguientes funciones:
a. Planificación de la Gestión: Es deber de la Junta Directiva de
la ASADA formular, ejecutar y evaluar anualmente la planeación operativa y
estratégica, con el fin de que se garantice el logro de los objetivos, el
cumplimiento de las metas y la ejecución de los proyectos y programas
requeridos.
b. Organización de la Gestión: Es deber de la Junta Directiva de
la ASADA organizar sus funciones en tareas y procesos y asignar responsables
para su ejecución, quienes deberán rendir cuentas de sus actuaciones ante la Asamblea
General de la ASADA, al AyA y otras instituciones competentes.
c. Control de la Gestión: La Junta Directiva de la ASADA deberá
establecer las medidas de control interno necesarias, para garantizar el buen desempeño
de las actividades que desarrolla la asociación y el adecuado manejo de los
fondos públicos.
d. Servicios necesarios: La ASADA deberá contar al menos con los
servicios de administración, fontanería y contaduría, según se dispone en el
artículo siguiente.
e. Registro de acuerdos y otras acciones: La Junta Directiva de
la ASADA deberá formalizar en sus libros legales los acuerdos tomados y las
acciones ejecutadas, así como, vigilar su respectivo cumplimiento.
Ficha articulo
Artículo 54. Contratación de personal de las ASADAS. Para garantizar
que las labores operativas y administrativas de la prestación de servicios o
específicas para proyectos y programas de la ASADA, se realicen de acuerdo con
los principios de la prestación del servicio público, su Junta Directiva
contratará personal fijo y/o temporal, observando las siguientes disposiciones:
a. Sujetos de la relación laboral: La relación laboral se
establecerá entre el trabajador y la ASADA, sin ningún vínculo con AyA, es
decir, que la obligación patronal corresponde únicamente a la ASADA.
b. Procura de la estabilidad laboral: La Junta Directiva y la
fiscalía de la ASADA deberán de establecer políticas de estabilidad laboral
para sus trabajadores.
c. Derechos y deberes de las partes: Su relación se regirá por
los derechos, deberes y obligaciones entre trabajadores y patronos, según lo
establece el Código de Trabajo y demás normativa vigente aplicable.
d. Contratación de una persona administradora: La Junta Directiva
contratará una persona administradora o al menos una persona asistente administrativo
que cuente con preparación en esta área, la cual será la encargada de ejecutar
los acuerdos de la Junta Directiva, así como todas las labores afines a su
función, pero no tendrá facultades de enajenar los bienes de la asociación. De
igual forma, de acuerdo con sus recursos podrá contratar otros puestos para
labores de apoyo administrativo y comercial requeridos.
e. Prohibición para contratación: La Junta Directiva no podrá
contratar a ninguna de sus personas miembros ni a quien ejerce en el cargo de
la fiscalía, para labores operativas o administrativas o de control interno de
la ASADA, ni tampoco a personas que tengan algún vínculo de consanguinidad y
afinidad hasta tercer grado inclusive con los miembros de la Junta Directiva y
Fiscalía.
f. Excepción para la contratación: Queda facultado el AyA, para
autorizar en situaciones debidamente justificadas y razonadas por la Junta
Directiva de la ASADA, el recargo de funciones remuneradas a las personas
miembros de Junta Directiva y/o contratar familiares de dichos miembros.
Ficha articulo
Artículo 55. Contratación de servicios. Con el propósito de atender requerimientos
particulares de la prestación de sus servicios, garantizar la calidad de los
mismos y que estos se realicen de acuerdo con los principios del servicio público
de acuerdo con la capacidad de sus recursos, la Junta Directiva de la ASADA
podrá contratar servicios a terceros, atendiendo las siguientes disposiciones:
a. Contratación de terceros: Podrán, cuando lo consideren
necesario, contratar servicios con empresas y/o personas de reconocida
experiencia, pudiendo hacer uso de las que se encuentren debidamente inscritas
en el Registro de Proveedores de AyA.
b. Principios de la Contratación: Todo lo concerniente a la
contratación de bienes y servicios realizados por las ASADAS, se regirá por los
principios de la contratación administrativa. De igual forma, las relaciones
entre las ASADAS y las Empresas y/o personas jurídicas contratadas, se regirá
con base en la legislación civil y comercial vigente.
c. Prohibición para contratación: No podrá la ASADA contratar con
empresas o personas que tengan algún vínculo comercial o de consanguinidad y afinidad
hasta tercer grado inclusive, con los miembros de la Junta Directiva y
Fiscalía. Asimismo, dicha prohibición es extensiva para los funcionarios de AyA
que en sus funciones se encuentren incluidas los servicios objeto de las contrataciones.
En caso de ofrecimientos de servicios por parte de las personas funcionarias de
la Institución que les alcanza esta prohibición, deberá la ASADA presentar la
denuncia respectiva ante la Auditoría del AyA.
Ficha articulo
Artículo 56. Trabajo voluntario o ad honorem. Las ASADAS podrán
autorizar trabajo voluntario o ad honorem para la ejecución de sus fines, de
parte de personas asociadas o no asociadas. Ese trabajo voluntario o ad honorem
deberá ser debidamente registrado en los libros de la ASADA.
La ejecución de trabajo voluntario a favor de la ASADA no generará en
ningún caso obligaciones laborales a la Asociación
Ficha articulo
Artículo 57. Gestión financiera-contable. Corresponde a la
Junta Directiva de la ASADA, formalizar en sus libros legales y contables,
según corresponda, los acuerdos tomados y acciones ejecutadas para garantizar
que se lleve a cabo una efectiva gestión financiera y contable, ajustada a la
normativa técnica y jurídica aplicable, así como a las disposiciones emitidas o
validadas por AyA, debiendo cumplir para ello con las siguientes disposiciones:
a. Contratación de Servicios Contables: La Junta Directiva de la
ASADA deberá contar con estados financieros actualizados periódicamente, para
lo cual deberá contratar los servicios de un profesional en contabilidad debidamente
incorporado al colegio profesional respectivo.
b. Remisión de estados financieros y otros informes: La Junta
Directiva de la ASADA deberá enviar semestralmente al AyA, el estado de
resultados, el balance general y el presupuesto anual.
c. Control de la Gestión Financiera: Las ASADAS deberán
establecer y aplicar controles en su gestión financiera y de recaudación, que
garanticen un manejo efectivo y eficiente de sus recursos, atendiendo lo
establecido en las Normas de Control Interno para los Sujetos Privados que
Custodien o Administren, por Cualquier Título, Fondos Públicos.
d. Uso de los recursos: Las ASADAS podrán hacer uso de los
recursos, activos, dineros recaudados por concepto de tarifas de los servicios brindados,
donaciones y otros ingresos, destinándolos únicamente a las actividades de
desarrollo o sostenibilidad propias de la prestación de los servicios, de la
gestión de sus sistemas de acueducto y saneamiento de aguas residuales.
e. Registro contable de los activos: Las ASADAS registrarán a
nivel contable la totalidad de los activos fijos que conforman sus sistemas de
agua potable y aguas residuales, así como sus respectivas partidas contables
conexas (depreciación acumulada al costo y revaluada, gasto por depreciación al
costo y revaluada, amortizaciones, mejoras, deterioro, incluyendo lo relacionado
con la revaluación de estos activos).
f. Manejo de Ingresos: Las ASADAS deberán mantener el dinero en
cuentas, títulos y valores o fondos de inversión, en los Bancos del Sistema
Bancario Nacional Público.
g. Registros Contables Actualizados: Es deber de las ASADAS
mantener actualizada la contabilidad de sus actividades, debiendo establecer contabilidades
separadas por cada servicio público que se preste (agua potable, hidrantes,
saneamiento de aguas residuales y cualquier otra que se apruebe).
El incumplimiento de esta disposición, facultará al AyA para iniciar el
proceso administrativo correspondiente, a fin de que se apliquen las sanciones establecidas
en los artículos 33 y 33 bis de la Ley de Asociaciones sin perjuicio de otras
acciones que se puedan tomar de conformidad con este Reglamento
h. Pago de Seguros: Las ASADAS deberán destinar de sus ingresos
un monto específico que cubra el pago de pólizas de seguros necesarios para
daños a terceros para los componentes críticos del sistema. De igual forma, procurará
contar con una póliza de seguro para las zonas de protección, donde se pueda
hacer ese trámite.
i. Depreciación y Revaluación de Activos: La depreciación y revaluación
de los activos deberá ser registrada en la contabilidad de la ASADA.
Ficha articulo
Artículo 58. Endeudamiento de las ASADAS. La ASADAS podrán
solicitar préstamos a los bancos públicos, privados, así como a cualesquiera
entidades de cooperación y crédito nacional o internacional.
Deberán someter a la autorización de la Junta Directiva del AyA
cualquier gestión de endeudamiento o garantía de préstamos necesarios para el
sistema siempre que para dicha gestión se comprometan los activos del operador.
Cuando proceda el trámite de aprobación para el endeudamiento de una
ASADA, la Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales tendrá un plazo de un mes
con una prórroga de hasta un mes más, para realizar los estudios
financieros-contables y la Dirección Jurídica contará con quince días para
elevar a conocimiento de Junta Directiva el proyecto de acuerdo.
Ficha articulo
Artículo 59. Ingresos de las ASADAS. Para la prestación de los servicios dados en
delegación las ASADAS utilizarán como fuentes de ingresos las siguientes:
a. Las tarifas aprobadas por ARESEP para las ASADAS, para la prestación
de servicios de agua potable, saneamiento de aguas residuales e hidrantes.
b. Las tarifas aprobadas por ARESEP para la protección del recurso
hídrico y la gestión ambiental
c. Las tarifas aprobadas por ARESEP para servicios conexos, como nuevos servicios,
desconexión, reconexión, multas, fraudulencias, venta de agua en bloque y otras
propias de la prestación del servicio que brindan.
d. Ingresos por donaciones, haciéndolo constar en sus registros financieros
e informándolo al AyA. Se deberá solicitar autorización al AyA en aquellos casos
en que los bienes objeto de donación estén sujetos a inscripción registral.
e. Ingresos por créditos obtenidos.
f. Ingresos por actividades afines debidamente aprobadas por AyA.
Todos estos ingresos deberán ser reinvertidos en su totalidad en la
prestación del servicio de agua potable y/o saneamiento de aguas residuales, no
pudiendo estar sujetos a distribución de dividendos de ninguna índole a sujetos
privados, sean personas físicas o jurídicas.
Ficha articulo
Artículo 60. Fiscalización de la Gestión Administrativa y Financiera. El AyA deberá
fiscalizar periódicamente la gestión administrativa y financiera contable que realizan
las ASADAS, con el fin de garantizar su adecuada gestión, para lo cual contará
con un plazo de quince días hábiles para la admisibilidad cuando es a solicitud
de parte y tres meses para la investigación con una prórroga de hasta tres meses
más. De igual forma deberá atender denuncias por irregularidades en contra de
la ASADAS.
Ficha articulo
Artículo 61. Administración de los bienes de la ASADA. Corresponderá a la
Junta Directiva de la ASADA velar por una adecuada administración de sus
bienes, debiendo atender las siguientes disposiciones:
a. Adquisición de bienes: La ASADA deberá adquirir todos los
bienes muebles e inmuebles, así como materiales y equipos requeridos para
prestar los servicios y realizar todas las actividades que le corresponda en el
logro de los fines previstos en este Reglamento. Deberá registrarlos a su
nombre y velar por que se cumplan los principios de la contratación
administrativa en sus procesos de adquisición.
b. Inventario de bienes: Corresponde a la ASADA inventariar,
registrar e inscribir a su nombre, todos los bienes muebles e inmuebles, los
cuales, para efectos financieros, tarifarios y de responsabilidad se
considerarán bajo su administración.
c. Inscripción de bienes inmuebles: La inscripción registral de
los bienes inmuebles indicará en forma expresa, que quedan afectados a
perpetuidad al dominio público y al servicio de abastecimiento de agua potable
y saneamiento de aguas residuales de la respectiva comunidad.
d. Administración de bienes: Deberá administrar, operar, reparar,
custodiar, defender y proteger, según los principios de una sana administración,
todos los bienes destinados a la prestación de los servicios que brinda la
ASADA por delegación del AyA.
e. Disposición de los bienes muebles, inmuebles y autorización del
AyA: Para disponer de bienes inmuebles, la Junta Directiva de la ASADA
deberá contar con la autorización de la Junta Directiva del AyA. Para la
disposición de bienes muebles bastará con la autorización de la Subgerencia de Acueductos
Comunales a través de la Oficina Regional de Acueductos Comunales
correspondiente, para lo cual dispondrá con un plazo de dos meses con una
prórroga de hasta un mes más.
f. Tramitación de exoneraciones: Las ASADAS deberán realizar los
trámites requeridos para exonerar sus compras por la vía de exoneración
concreta o genérica y reinvertir en la prestación de los servicios los recursos
que recuperen.
g. Disposición de bienes en caso de disolución de la ASADA: Cuando
por alguno de los motivos previstos en este Reglamento y/o en la Ley de Asociaciones
se disponga la disolución de la ASADA, el AyA deberá iniciar el proceso para la
declaratoria de extinción y liquidación de la ASADA. Todos los bienes
requeridos para la continuidad del servicio, incluyendo los terrenos y
servidumbres, debidamente inscritos a nombre de la ASADA, deberán trasladarse
al AyA con el propósito de garantizar que sigan siendo utilizados en la
prestación de los servicios de la comunidad para la cual fueron adquiridos o
construidos. Estos bienes traspasados al AyA quedarán afectados al dominio
público, conforme lo dispone el artículo 18 de la Ley Constitutiva de AyA.
Ficha articulo
SECCION QUINTA
Gestión Comercial de la ASADA
Artículo 62. Gestión Comercial. Los servicios que brinden las ASADAS se
regirán por el Reglamento de Prestación de los Servicios del AyA, El Reglamento
de Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e
Hidrantes ARPSAYA-2015 de ARESEP y demás normativa vigente en la materia.
Ficha articulo
Artículo 63. Gestión de los hidrómetros. La ASADA deberá
realizar una gestión de la micromedición con el fin de contar con medición
universal en los términos de la Norma Técnica de Hidrómetros para el Servicio
de Acueducto AR-HSA-2008, de igual forma, deberá atender las siguientes
disposiciones:
a. Medición Universal: La ASADA deberá instalar en todas las
conexiones de agua potable de sus personas usuarias un hidrómetro, que deberá
adquirirse, instalarse, protegerse y estar funcionando de manera adecuada en
todo momento.
b. Mantenimiento de Hidrómetros: Con el fin de garantizar la
exactitud de la medición, la ASADA deberá efectuar el mantenimiento correctivo
y preventivo de todos sus hidrómetros, para tal efecto debe elaborar e implementar
un "Programa Anual de Mantenimiento Correctivo y Preventivo", que estará basado
en criterios técnicos de tiempo de operación y de registro acumulado del hidrómetro,
según el diámetro.
c. Catastro de Hidrómetros: Con el objetivo de mantener un
registro de los datos técnicos de cada hidrómetro, de su localización y las
intervenciones de mantenimiento la ASADA debe establecer un catastro de
hidrómetros, el cual deberá ser permanentemente actualizado.
d. Adquisición de Hidrómetros: Para cada uno de los procesos de
adquisición de hidrómetros, la ASADA debe constituir un expediente en el cual
se archivará la documentación técnica, administrativa y legal, en forma impresa
o digital, relacionada con el proceso.
Ficha articulo
Artículo 64. Gestión tarifaria de las ASADAS. Las ASADAS deberán
garantizar su sostenibilidad financiera mediante una adecuada gestión tarifaria
por los servicios que brindan, para tales efectos deberán observar las
siguientes disposiciones.
a. Tarifas Vigentes: Las ASADAS deberán aplicar las tarifas
aprobadas por la ARESEP para los diferentes servicios brindados.
b. Tarifas Individuales: Las ASADAS podrán solicitar al AyA
gestionar ante ARESEP la aprobación de una tarifa individual en aquellos casos
en que la tarifa aprobada no le permita cubrir sus necesidades y costos
operativos y administrativos para la prestación de sus servicios, debiendo para
todos los efectos realizar el estudio respectivo.
c. Asistencia del AyA: El AyA brindará la asesoría y
acompañamiento requerido por las ASADAS interesadas para la gestión de tarifas
específicas que respondan a las condiciones propias de operación de su sistema
agua potable y saneamiento de aguas residuales. De igual forma AyA revisará y aprobará
los estudios individuales presentados por las ASADAS y gestionará ante ARESEP
su aprobación definitiva, siempre que proceda.
d. Incumplimiento en la aplicación de tarifas vigentes: La ASADA
que no aplique los pliegos tarifarios establecidos por ARESEP, estará
incurriendo en una situación irregular e ilegal y podrán establecerse las
sanciones previstas en el artículo 38 de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos.
e. Tarifas de saneamiento: Las ASADAS que brinden el servicio de saneamiento
de aguas residuales deberán realizar estudios individuales, siguiendo el
procedimiento y cumpliendo con los requisitos establecidos por el AyA para tal
efecto. El AyA, mediante acuerdo de su Junta Directiva, autorizará la solicitud
de la tarifa para la operación y mantenimiento de los sistemas de saneamiento
de aguas residuales, para que sea gestionada ante ARESEP.
f. Facturación por el cobro de tarifas: El cobro de las tarifas
de los servicios de agua potable, saneamiento de aguas residuales e hidrantes,
deberán ser cobrados a las personas usuarias en una sola factura.
Para la revisión de los pliegos tarifarios el AyA contará con un plazo
de dos meses con una prórroga de hasta dos meses más y si se requiere la
elaboración de tarifas en casos calificados, el plazo será de tres meses con
una prórroga de hasta tres meses más.
Ficha articulo
SECCION SEXTA
Gestión Comunal y Social de la ASADA
Artículo 65. Participación Comunal. La Junta Directiva de la ASADA deberá realizar
acciones para promover la participación de todas las personas de la comunidad,
usuarias del abastecimiento de agua en las diferentes actividades que desarrolle,
dentro del ámbito de sus competencias.
Ficha articulo
Artículo 66. Educación Comunal. La ASADA procurará el desarrollo de actividades
de educación continua a la comunidad, con el fin de promover la Gestión Integrada
del recurso hídrico, una nueva cultura del agua, la gestión comunitaria del agua,
adaptación al cambio climático, uso racional del agua, entre otros temas, para alcanzar
los objetivos de este reglamento.
Para concretar estas acciones, la Junta directiva podrá establecer
convenios con los centros de educación públicos y privados de la zona, así
como, con otros actores sociales, para favorecer el cumplimiento de los fines
de la ASADA.
Ficha articulo
Artículo 67- Transparencia y rendición de cuentas. Corresponde a la
Junta Directiva de la ASADA rendir cuentas de sus actuaciones para la
prestación de los servicios, de igual forma deberá realizar una gestión
transparente disponiendo toda su información para el acceso de las personas
usuarias, todas sus actuaciones y acuerdos deberán formalizarse en los
registros respectivos y libros correspondientes, ajustándose a la normativa
aplicable, así como a las disposiciones emitidas o validadas por AyA,
observando lo siguiente:
a. Transparencia: Toda la información financiera, comercial,
administrativa y técnica de las ASADAS, y en general de todos los actos
emanados en función de la prestación del servicio público que brindan, es
información pública y debe estar disponible para todas las personas
interesadas. Dentro de las posibilidades de las ASADAS, se procurará que la
información indicada, pueda ser accesada por medios digitales a través de
internet.
b. Rendición de cuentas: La Junta Directiva de la ASADA deberá
presentar en la asamblea general ordinaria, los informes que correspondan,
además, debe permitir y facilitar que los asociados puedan consultar,
cuestionar y obtener respuesta formal frente a sus dudas y recomendaciones.
Deberá rendir cuentas de su gestión al AyA y las instituciones o entes que correspondan.
c. Asistencia del AyA: La Subgerencia de Sistemas Comunales
facilitará a las ASADAS los instrumentos, procedimientos y metodologías
necesarias para la realización de la rendición de cuentas de manera efectiva,
transparente y participativa.
Ficha articulo
Artículo 68. - Promoción de la Afiliación. La ASADA deberá
promover la participación de las personas usuarias como miembros activos de la
asociación, para tales efectos, mantendrá un programa permanente de afiliación
que será divulgado en todas las actividades con los miembros de la comunidad.
Ficha articulo
CAPITULO V
Prestación de los servicios en las comunidades indígenas
SECCION UNICA
Artículo 69. - Proceso de consulta a los pueblos indígenas. El AyA está
obligado a consultar, mediante el procedimiento vigente y en particular a
través de sus instancias de representación, cualquier proyecto a realizar o
medida administrativa que pueda afectar directamente a los pueblos indígenas.
Ficha articulo
Artículo 70.- Normativa Internacional y Nacional. El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en sus relaciones con los
pueblos indígenas aplicará los principios y disposiciones del Convenio 169 de
la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en
países independientes. Estas organizaciones asumirán la administración bajo la
legislación vigente.
Ficha articulo
CAPITULO VI
De la asociatividad de ASADAS
SECCION PRIMERA
De la constitución de las Federaciones, Ligas, Uniones y Confederaciones
Artículo 71. - De la constitución de Federaciones, Ligas, Uniones y Confederaciones. Con fundamento en
La Ley de Asociaciones N° 218, del 8 de agosto de 1939 y su reglamento, las
ASADAS con convenio de delegación podrán asociarse a través de sus apoderados y
conformar federaciones, ligas, uniones y/o confederaciones como instancias
asociativas de ASADAS de segundo nivel o tercer nivel.
La integración de la Junta Directiva de esta nueva organización recaerá
en los miembros de Junta Directiva de las ASADAS o asociados de las mismas, debiéndose
convocar a Asamblea de cada una de las ASADAS integrantes para que designen a
sus representantes o delegados, quienes podrán ser electos en la Junta
Directiva de la federación, liga, unión y/o confederación.
No podrá la Junta Directiva de la federación, liga, unión y/o
confederación, tomar acuerdos que comprometan el presupuesto de las ASADAS, sin
que se haya autorizado expresamente por las Juntas Directivas de las
respectivas ASADAS, todos los acuerdos que se tomen deben respetar lo dispuesto
en el presente reglamento.
No podrá la Junta Directiva de estas organizaciones tomar acuerdos que comprometan
las competencias delegadas de sus asociaciones.
Ficha articulo
Artículo 72. - Estatutos. El AyA, a través de la Dirección Jurídica,
facilitará a las uniones, ligas, federaciones y/o confederaciones el apoyo
requerido para la elaboración de los estatutos y posteriormente, otorgará visto
bueno para la inscripción de estas organizaciones ante el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional, en un plazo de quince días hábiles con una
prórroga de quince días hábiles más. Ese visto bueno será necesario también
para la modificación de los estatutos de dichas organizaciones, para lo cual,
la Dirección Jurídica cuenta con un plazo de diez días hábiles.
El rechazo a la presente gestión deberá ser debidamente fundamentado y
otorgarse dentro de un plazo de diez días hábiles con una única prórroga de
otros diez días hábiles. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
General de la Administración Pública y leyes conexas.
Ficha articulo
SECCION SEGUNDA
De los fines, alcances, recursos y limitaciones
Artículo 73. - Fines de las Federaciones, Ligas, Uniones y
Confederaciones de ASADAS. Las federaciones, ligas, uniones y
confederaciones, tendrán como fin contribuir al fortalecimiento solidario, buen
funcionamiento, mejoramiento de la prestación de los servicios y el desarrollo
de las ASADAS asociadas, así como, cooperar en la preservación y/o conservación
y uso sostenible del recurso hídrico en su territorio. Estas organizaciones
deberán ser creadas sin fines de lucro, ganancia o utilidad para sí mismos ni
para terceros, debiendo cobrar al costo la ejecución de las actividades
correspondientes y promoviendo la adquisición de bienes y servicios bajo el
concepto de economía de escala.
Las ASADAS podrán comprar servicios y bienes a las FLU en las áreas que permitan
reducir costos de operación, a fin de desarrollar capacidades de gestión. Dentro
de estos servicios se contemplan exámenes de calidad de agua, asesoría legal,
auditorías financieras, servicios contables y todos los demás afines a la prestación
de los servicios, así como la contratación colectiva de servicios de capacitación,
asistencia técnica y acompañamiento. Los ingresos por estos servicios serán una
fuente de sostenibilidad financiera y de la capacidad de administración de las
FLU.
Ficha articulo
Artículo 74. Recursos económicos, humanos y materiales. Las federaciones, ligas,
uniones y confederaciones de ASADAS, tendrán como ingreso donaciones, subvenciones,
partidas específicas o ayudas económicas del Estado, sus instituciones,
municipalidades y de cualquier persona física, jurídica, pública o privada,
nacional o internacional, que sean recibidas de manera legal y que sean reflejadas
en sus libros, las cuales deberán observar las siguientes disposiciones:
a. Los recursos activos y dineros provenientes de estos aportes deberán destinarse
únicamente a los fines y propósitos de la federación, liga, unión y/o
confederación de ASADAS.
b. Como medida de transparencia, las uniones, ligas, federaciones y confederaciones,
deben rendir un informe anual a las ASADAS u organizaciones asociadas, según lo
establecido en el artículo 21 de la Ley 218. Debiendo remitir una copia al AyA
y permitirle el acceso a la información que requiera la Institución o a las
autoridades competentes para eventuales fiscalizaciones.
c. Las FLUs o CONAFLU no podrán manejar fondos públicos procedentes de tarifas
por la prestación de servicios de acueductos y alcantarillados, razón por la
cual, las ASADAS están impedidas de trasladar estos fondos a ese tipo de
organizaciones de segundo y tercer nivel.
Ficha articulo
Artículo 75. Prohibición para la prestación de servicios públicos. Las uniones, ligas,
federaciones y/o confederaciones, no podrán prestar los servicios públicos de abastecimiento
de agua potable y saneamiento de aguas residuales, las cuales, son actividades
exclusivas de las ASADAS.
Ficha articulo
Artículo 76. Liquidación. El AyA podrá solicitar la extinción y liquidación
de estas organizaciones de conformidad con la legislación vigente, en caso de
incumplir con lo dispuesto en el presente capítulo.
En caso de liquidación, los bienes muebles e inmuebles, si los hubiere,
deberán ser distribuidos a favor de todas las ASADAS integrantes, según informe
técnico emitido por AyA, fundamentados en principios de razonabilidad y
proporcionalidad de dicha distribución.
Ficha articulo
Artículo 77. Competencias del AyA con las FLU y las CONAFLU. El AyA ejecutará
su rol de ente rector técnico en todo lo referente a la dirección, coordinación,
fortalecimiento y fiscalización de las actividades que llevarán a cabo las FLUs
y CONAFLU, garantizando, en todo momento, el fiel cumplimiento de los fines
determinados para este tipo de agrupaciones de ASADAS.
El AyA fiscalizará que las FLUs y CONAFLU no excedan las competencias atribuidas,
ni asuman facultades exclusivas de las ASADAS, que les han sido otorgadas por
delegación.
Ficha articulo
CAPITULO VII
Fusión, Integración, Intervención temporal o permanente de ASADAS
SECCIÓN PRIMERA
Fusión o Integración de ASADAS
Artículo 78. - Fusión o Integración de ASADAS para la mejor prestación
de los servicios. Para asegurar la sostenibilidad y optimización de la prestación de los
servicios públicos de abastecimiento agua potable y saneamiento de las aguas residuales,
previa audiencia a las asambleas de comunidades afectadas, el AyA podrá ordenar
la fusión o integración de varias ASADAS, en las siguientes modalidades:
a. Fusión: Cuando una ASADA que cuenta con condiciones favorables
para la prestación de los servicios, asume una o más ASADAS que tienen un funcionamiento
deficiente con condiciones inadecuadas para la prestación de los servicios. La
primera mantiene su personería jurídica y la segunda se disuelve.
Sin embargo, en el acuerdo de fusión se podrá determinar también que la ASADA
que es absorbida o fusionada pueda tener un número específico de representantes
en la Asamblea General o en la Junta Directiva que garantice hacer valer los
intereses y derechos de su comunidad, siempre que se respete el derecho a la
libre asociación.
b. Integración: Cuando dos o más ASADAS se disuelven de forma
individual por acuerdo entre ellas y se unen para conformar otra ASADA con una
nueva personería jurídica.
Esta fusión o integración de ASADAS podrá efectuarse por decisión del
AyA para la satisfacción del interés público, pero también por decisión propia
y voluntaria de las ASADAS correspondientes.
Sin embargo, en el acuerdo de fusión se podrá determinar que la ASADA
que es fusionada pueda tener un número específico de representantes en la Junta
Directiva que garantice hacer valer los intereses y derechos de comunidad. Esto
también aplica para los procesos de integración, siempre que se respete el
derecho a la libre asociación.
Ficha articulo
Artículo 79. Criterios para la fusión o integración. La decisión de
fusionar o integrar ASADAS estará fundamentada en criterios razonables que la
justifiquen, estos criterios son:
a. Análisis de la capacidad financiera de las ASADAS que serán
fusionadas o integradas.
b. Análisis de la legalidad de las organizaciones prestadoras de
servicios (constitución y convenio de delegación).
c. Análisis de la capacidad hídrica e hidráulica de las ASADAS
intervinientes, a efectos de determinar sus necesidades, contraprestaciones y
requerimientos para garantizar la prestación de los servicios.
d. Análisis de las razones de oportunidad y/o conveniencia debidamente justificadas.
Ficha articulo
Artículo 80. Procesos de Fusión o Integración de ASADAS. Previo a los procesos
para fusionar o integrar ASADAS, el AyA deberá realizar el estudio pertinente
que identifique, analice y valore su condición, de manera que se determine de
forma razonable su conveniencia y factibilidad.
Para todos los casos el AyA deberá cumplir con el protocolo de fusión o
integración establecido para tal efecto, considerando prioritario la
intervención social que sensibilice, informe y favorezca la concertación en
estos procesos, lo anterior en un plazo de tres meses con una prórroga de tres
meses más.
En el caso de que no haya acuerdo comunal para llevar a cabo estos
procesos, se iniciarán las gestiones necesarias para rescindir el convenio de
delegación de la ASADA o las ASADAS, para que el AyA asuma de pleno derecho,
dando cumplimiento al debido proceso.
Ficha articulo
Artículo 81. Afiliación en procesos de integración o fusión. En los procesos de
fusión de ASADAS, aquellos asociados debidamente inscritos en el libro de
afiliados de la asociación a disolverse, pasarán a ser automáticamente
afiliados de la ASADA o de aquella resultante, salvo que la persona interesada
manifieste lo contrario por escrito. Para tales efectos, deberá remitirse la
información a la ASADA que asume el o los sistemas.
Ficha articulo
SECCION SEGUNDA
Del Acompañamiento e Intervención de los servicios delegados
Artículo 82. Proceso de acompañamiento especial para las ASADAS. Tanto las Oficinas
Regionales de Acueductos Comunales como los miembros de las ASADAS tendrán la
capacidad para solicitar a la Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales la
apertura de un proceso de acompañamiento especial por parte del AyA hacia la
Asociación, con el fin de normalizar las situaciones que impidan un adecuado
funcionamiento y una adecuada gestión de los servicios públicos.
Ficha articulo
Artículo 83. Respuesta a la solicitud de la ASADA. La Subgerencia de
Gestión Sistemas Comunales deberá de responder de acuerdo a la urgencia de la
solicitud, no pudiendo extenderse su respuesta más allá del plazo de quince
días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 84. Apertura del proceso de acompañamiento especial. La apertura de período
de acompañamiento especial deberá hacerse mediante un acto razonado, que
convoca de manera inmediata a reunión entre la Subgerencia de Gestión Sistemas
Comunales y la ASADA.
Ficha articulo
Artículo 85. Plan de trabajo. La Subgerencia de Gestión Sistemas
Comunales deberá diseñar de manera participativa y negociada con los miembros
de la ASADA, un plan de trabajo para atender la problemática que demanda el
acompañamiento especial. Dicho plan deberá considerar la viabilidad social, así
como legal, técnica, administrativa y financiera contable del proceso de
atención. El mismo deberá contener la sensibilización e información de manera
justa, respetuosa y equitativa.
Ficha articulo
Artículo 86. Manejo de conflictos. El plan de trabajo debe procurar la gestión
mediada de los conflictos, cuando estos sean la motivación para el
acompañamiento especial.
Ficha articulo
Artículo 87. Cierre del período de acompañamiento. La constatación
por parte de la Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales de que los conflictos
han sido superados o resueltos, es suficiente para el levantamiento del período
de acompañamiento especial, mediante el acto respectivo.
Si la situación empeora y/o al final del cumplimiento del plan de
trabajo el problema inicial no se ha resuelto, entonces el AyA iniciará el
proceso de intervención de la ASADA de conformidad con los siguientes
artículos.
Ficha articulo
Artículo 88. Intervención de la prestación de servicios. El AyA podrá
intervenir de manera temporal o permanente la prestación de los servicios de
abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales que estén
siendo brindados por una ASADA o cualquier operador ilegal, con el fin de normalizar
las situaciones que impidan un adecuado funcionamiento y gestión de los
servicios públicos, cuando concurran cualquiera de las siguientes causales:
a. Que el proceso de acompañamiento especial no haya rendido los
resultados esperados, previo acto motivado que justifique tal circunstancia.
b. Que exista riesgo inminente contra la salud de la población
abastecida.
c. Que exista un mal manejo de los fondos públicos.
d. Que existan actuaciones irregulares y/o ilegales en su gestión,
cometidos por los miembros de la Junta Directiva, Fiscalía o personeros de la
ASADA.
e. Que existan irregularidades en el funcionamiento de la ASADA, donde
en reiteradas ocasiones el AyA haya recomendado acciones para su solución y que
la ASADA sin justificación no haya atendido.
f. Que las personas usuarias presenten denuncias en las que se cuestione
el proceder de la Junta Directiva y Fiscalía respecto a decisiones que
benefician intereses propios o privados, o actos de corrupción, en detrimento
de la calidad de servicio y la conservación del recurso hídrico y que éstas
hayan sido valoradas y comprobadas por el AyA, previo debido proceso.
g. Por razones de oportunidad y conveniencia en la prestación del
servicio.
El proceso de intervención se llevará a cabo en un plazo de tres meses
desde el dictado del acto por la Junta Directiva, con una prórroga de hasta
tres meses más.
Ficha articulo
Artículo 89. Justificación de la intervención. Previo a cualquier
proceso de intervención, el AyA deberá justificar la existencia de motivos que
la fundamenten, mediante un informe que debe contener como mínimo:
a. Justificación detallada de la situación que amerita la intervención.
b. Informe del proceso previo de mediación y acompañamiento de la ASADA,
en los casos cuando se haya realizado
c. Acciones ejecutadas para corregir la situación y sus resultados.
d. Recomendación de la intervención temporal o permanente.
Este informe deberá ser elevado por la Gerencia General o la Presidencia
Ejecutiva a conocimiento de la Junta Directiva del AyA, quien ordenará la
intervención y nombrará al órgano interventor, estableciendo sus competencias y
atribuciones, con base en los informes técnicos y legales suministrados por las
áreas correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 90. Orden de intervención por la Presidencia Ejecutiva. Atendiendo el informe
brindado y las recomendaciones dadas, la Presidencia Ejecutiva del AyA podrá en
casos de urgencia o fuerza mayor ordenar la intervención, habiendo o no cumplido
el período de acompañamiento, regulado en los artículos anteriores. La resolución
de la Presidencia Ejecutiva deberá ser ratificada por Junta Directiva de la
Institución, con fundamento en los informes técnicos y legales suministrados.
Ficha articulo
Artículo 91. Modalidades de Intervención. Para todos los
efectos y dependiendo de la gravedad de la situación que la motiva, se tendrán
las siguientes modalidades de intervención:
a. Intervención de acompañamiento: El órgano interventor actuará
en todo momento en conjunto con la Junta Directiva de la ASADA y emitirá las recomendaciones
que considere necesarias, con el fin de corregir las irregularidades que
originaron la intervención, estas recomendaciones deberán ser acatadas de
manera obligatoria por la Junta Directiva de la ASADA.
b. Intervención Integral y temporal: El órgano interventor dirigirá
el funcionamiento de la ASADA y la prestación de los servicios y estará facultado
para asumir temporalmente el control del funcionamiento de la ASADA, hasta que
se corrijan las irregularidades que motivaron la intervención.
Como resultado de ésta modalidad de intervención podría determinarse la necesidad
de que la prestación de los servicios sea asumida en forma definitiva por el
AyA, para lo cual se organizarán todos los aspectos necesarios y se seguirá el
debido proceso.
Ficha articulo
Artículo 92. El Órgano Interventor. Queda facultado el órgano interventor para ejecutar
las acciones que estime pertinentes de acuerdo con la modalidad de intervención
requerida, quedando a criterio de la Junta directiva del AyA su conformación.
Al finalizar el período de intervención, el órgano interventor deberá
presentar a la Junta Directiva del AyA un informe donde consten las acciones
realizadas para corregir las irregularidades y las recomendaciones que darán
sostenibilidad a las soluciones implementadas.
Ficha articulo
Artículo 93. -Acciones en procesos de intervención. Como parte del
proceso de intervención, el órgano interventor podrá llevar a cabo las
siguientes acciones:
a. Acceso a información: El órgano interventor, podrá tener
acceso inmediato a los libros de actas de Junta Directiva y Asambleas, libro de
asociados, libros contables (diario, mayor y balance), así como, a cualquier
registro o documentación relacionada con la prestación de los servicios que
llevan las ASADAS. En caso de negativa por parte de la ASADA de cumplir con lo indicado
en el párrafo anterior, el AyA podrá iniciar el proceso administrativo correspondiente,
a fin de que se apliquen las sanciones establecidas en el artículo 33 de la Ley
de Asociaciones.
b. Convocatoria a Asamblea: En caso de que el motivo de la
intervención sea una inadecuada gestión de la Junta Directiva de la ASADA, el
AyA a través del órgano interventor podrá convocar a asamblea extraordinaria,
para elección de una nueva Junta Directiva, la cual entrará en funciones de inmediato,
aunque su inscripción esté en trámite en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, manteniéndose el acompañamiento del AyA hasta el respectivo
registro de su personería jurídica.
c. Convocatoria a las personas usuarias y comunidad: De estimarse
pertinente, el órgano interventor podrá convocar a los personas usuarias y miembros
de la comunidad, para informar las acciones de la solución a seguir, misma que
podrá ser construida de manera conjunta, respetuosa y equitativa.
d. Fiscalización del Registro Nacional: Cuando las condiciones
así lo ameriten, el AyA podrá solicitar el inicio de un proceso de
fiscalización ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, en su
condición de tercero con interés legítimo.
Ficha articulo
SECCIÓN TERCERA
Asumir la Prestación de Servicios
Artículo 94. Potestad del AyA para asumir la prestación de los servicios. El AyA podrá
asumir de pleno derecho con todos sus haberes, deberes y obligaciones de manera
definitiva, la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua
potable y saneamiento de las aguas residuales, indistintamente de quien sea su
ente prestador, de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración
Pública y el numeral 2 de la Ley Constitutiva del AyA.
Ficha articulo
Artículo 95. Motivos para asumir la prestación de los servicios. El AyA asumirá la
prestación de los servicios brindados por las ASADAS, cuando se presente alguno
de los siguientes motivos:
a. El servicio no se brinda de conformidad con los principios básicos de
prestación de los servicios públicos, persistan situaciones irregulares en el funcionamiento
de las ASADAS o se hayan agotado los procesos de intervención establecidos en
el presente Reglamento.
b. En situaciones de emergencia e inminente necesidad, exista afectación
o posibilidad de afectación a la salud de la población abastecida por la ASADA.
c. La ASADA manifieste su interés en que el AyA asuma la prestación del servicio
por la falta de capacidad organizativa requerida u otras que afecten la
prestación del servicio dado en delegación por el AyA.
d. Existan razones de oportunidad y/o conveniencia debidamente
justificadas, para garantizar la satisfacción del interés público.
Ficha articulo
Artículo 96. El procedimiento para asumir la prestación de los servicios. Para asumir la
prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y saneamiento
de las aguas residuales, brindados por las ASADAS, se seguirá el siguiente
procedimiento:
a. La recomendación para asumir: La Subgerencia de Gestión
Sistemas Comunales realizará el estudio pertinente, donde se realice la
valoración y existencia de motivos que fundamenten la decisión de asumir,
haciendo constar la justificación detallada y consignando la recomendación de
asumir.
Este estudio deberá ser elevado a la Gerencia General o a la Presidencia
Ejecutiva del AyA quien lo trasladará para la decisión final a la Junta
Directiva de la Institución.
b. La orden de asumir: Con fundamento en el informe brindado y la
recomendación dada, la Junta Directiva del AyA, mediante acuerdo motivado,
podrá ordenar asumir de pleno derecho con todos sus haberes, deberes y
obligaciones la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua
potable y saneamiento de las aguas residuales. En el mismo acto se ordenará
rescindir el convenio de delegación suscrito entre las partes.
c. Las acciones para asumir: Subgerencia de Gestión Sistemas
Comunales y la Subgerencia de Gestión Sistemas Periféricos, con la asesoría de
la Dirección Jurídica realizarán los estudios y ejecutarán las acciones que correspondan
para asumir, de acuerdo con el procedimiento aprobado por la Junta Directiva
del AyA para tal efecto.
Ficha articulo
Artículo 97. Negativa de la ASADA a ser asumida. Si existe negativa
de la ASADA a que el AyA asuma la prestación de los servicios y al traspaso de
bienes, siguiendo lo indicado en el presente reglamento, la Gerencia General
procederá a instaurar el debido proceso, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 320 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
SECCIÓN CUARTA
Otros Modelos de Gestión Delegada
Artículo 98. Administración compartida de un sistema de servicios entre
AyA y ASADAS. Cuando existan razones de orden técnico, financiero o socioeconómico,
debidamente demostradas, de que esta modalidad de administración es la única o
la mejor forma de satisfacer el interés público, una o varias ASADAS en
conjunto con el AYA, pueden participar en la construcción, administración,
operación y mantenimiento de los servicios de abastecimiento de agua potable o
saneamiento de aguas residuales, siendo parte en todas o algunas de las etapas
o actividades indicadas. Esta figura debe de ser aprobada previamente por el
AyA.
En estos casos, deberá definirse con claridad y de manera inequívoca
cuales componentes del sistema administrará cada parte, responsabilizándose de
su debida y adecuada gestión y administración; no siendo permitida la
administración u operación de los mismos componentes en forma simultánea por
AyA y las ASADAS o entre éstas últimas.
Igualmente, las partes coadministradoras, mediante la tarifa correspondiente
deberán distribuir y cubrir entre ellas, los costos de la operación,
mantenimiento y desarrollo de todos y cada uno de los componentes, de manera
que no resulte un perjuicio financiero que atente contra la estabilidad o
desequilibrio de cargas para ninguno de los operadores.
De requerirse, el AyA podrá suministrar, al costo, el agua en bloque
hacia una o varias ASADAS, de acuerdo a la tarifa que fije la ARESEP,
igualmente podrá utilizarse esta modalidad entre ASADAS. En todos los casos, se
autorizará esta modalidad siempre y cuando no se afecten la calidad,
continuidad y prestación óptima de los servicios brindados a las personas
usuarias.
Para tales efectos, deberá suscribirse un convenio entre las partes, que
exprese claramente las condiciones, obligaciones y derechos de los operadores coadministradores
e igualmente debe existir de previo la formalización y suscripción del convenio
de delegación como título habilitante. Ambos convenios serán aprobados por la
Junta Directiva de AyA.
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Artículo 99. ASADAS con ámbito territorial determinado. En aquellos casos
en que una ASADA deba brindar el servicio público en territorios del país con características
especiales, determinadas por aspectos de carácter geográfico, técnico o legal;
el ámbito de delegación autorizado por AyA podrá estar circunscrito a ese
territorio determinado por coordenadas específicas.
De previo a la autorización antes descrita, deberá existir un estudio
técnico por parte de la Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales, que justifique
la especificidad del área de competencia y las razones por las cuales no debe
extenderse más allá de dicha zonificación.
Sin que sea taxativo, se puede aplicar esta modalidad de gestión en
territorios administrados por el Estado o sus instituciones con régimen
jurídico especial, zona marítimo terrestre, zonas fronterizas, territorios
indígenas, zonas geográficas que impidan incrementar sus servicios por razones
topográficas, polos de desarrollo turístico.
En consecuencia, las personas asociadas de éstas ASADAS podrán ostentar
el título legítimo de poseedores, concesionarios, o el que corresponda al
régimen especial.
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CAPÍTULO VIII
Del procedimiento de quejas, reclamos, peticiones o recursos
SECCION PRIMERA
Formulación de peticiones, quejas y/o reclamos
Artículo 100. Facultad para formular peticiones, quejas y/o reclamos
ante la Junta Directiva de la ASADA. Toda persona usuaria o con interés
legítimo, podrá formular peticiones a la Junta Directiva de la ASADA, quienes
deberán resolver y contestar dentro de los plazos que al efecto determina la
Ley General de la Administración Pública, la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y demás leyes conexas.
En todo lo que no esté indicado en este capítulo, se aplicará en forma
subsidiaria lo que establece la Ley General de la Administración Pública y las
normas conexas.
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SECCION SEGUNDA
De los recursos de revocatoria y apelación
Artículo 101. Normativa para interponer los recursos correspondientes. Los servicios de
abastecimiento de agua potable y saneamiento son servicios públicos indistintamente
de su ente prestador. Para la formulación de recursos se aplicarán los
procedimientos y plazos establecidos en el presente Reglamento y en la Ley General
de La Administración Pública, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Constitucional,
el Código Procesal Contencioso Administrativo, la Ley Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y demás leyes conexas.
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Artículo 102. Interposición de recursos. Si la persona
interesada no estuviere conforme con lo resuelto, podrá interponer los recursos
que establece la Ley General de la Administración Pública.
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Artículo 103. Recursos de Revocatoria y/o Apelación. Corresponderá a la
Junta Directiva de la Asociación resolver todos los recursos de revocatoria que
se interpongan, contra los actos emanados por esa instancia.
Cuando se trate de aspectos de carácter administrativo y organizativo de
la ASADA, estos serán competencia conforme lo establecido en el artículo 43 del
Reglamento a la Ley de Asociaciones, Decreto Ejecutivo N° 29496-J.
En caso de que los recursos de apelación se refieran a aspectos técnicos
y operativos de los sistemas o incidan en la prestación del respectivo
servicio, éstos serán competencia exclusiva de AyA, como ente rector nacional
en materia de prestación de servicios de acueductos y saneamientos de las aguas
residuales.
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Artículo 104. Recursos en alzada. Corresponde a la Gerencia General del AyA resolver
los recursos en alzada.
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CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 105. Obligatoriedad de Acatamiento. El presente
Reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las organizaciones
comunales que brindan servicios de agua potable y saneamiento de aguas
residuales, las cuales deberán constituirse e inscribirse debidamente como
ASADA y suscribir el convenio de delegación con AyA.
El incumplimiento de las directrices dictadas por AyA por parte de una
Asociación o Comité, será motivo para suspender inversiones futuras y asesorías
hasta tanto el Comité o Asociación no se ajuste a las disposiciones de AyA, así
mismo será motivo para rescindir el convenio de delegación. De igual manera,
las federaciones, confederaciones, ligas y uniones están sujetas a las
disposiciones establecidas en el presente reglamento.
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Artículo 106. Reformas al presente reglamento. Cualquier proceso
de reforma al presente Reglamento, deberá ser objeto de un proceso de
participación en el que se consulte a las ASADAS, Federaciones,
Confederaciones, Ligas, Uniones a través de la publicación mediante medios
idóneos, con al menos un mes de anticipación y otros mecanismos que promuevan
la participación.
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Artículo 107. Tiempo de los plazos. Para efecto de los plazos a los que se
refiere el presente reglamento se aplicará lo regulado expresamente en la
norma, o por integración de norma lo regulado en la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 y se considerarán todos los días como días hábiles.
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Artículo 108. Derogatoria. Se deroga el Reglamento de las Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, Decreto Ejecutivo N°
32529-S-MINAE publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005.
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Transitorio I. Las ASADAS que a la fecha de publicación en el
Diario Oficial La Gaceta de este Reglamento, no tuviesen firmado el convenio de
delegación regulado por el anterior Decreto Ejecutivo N° 32529-S-MINAE, tendrán
un plazo máximo de hasta un año para tramitar la firma del convenio de
delegación. Si transcurrido el plazo indicado en este Transitorio la ASADA no
ha firmado el convenio de delegación, por razones atribuibles a la ASADA, el
AyA deberá solicitar la declaratoria de extinción ante la autoridad competente,
por la imposibilidad legal para cumplir con el fin por el que fue constituida.
Ficha articulo
Transitorio II. Cualquier persona física o jurídica u organización
que esté administrando un sistema de abastecimiento de agua potable y/o
saneamiento y que no se ajuste a las disposiciones contenidas en el presente
reglamento, tendrá un plazo máximo de un año a partir de la publicación de este
Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, para realizar los ajustes a esta
normativa. Caso contrario, deberá el AyA iniciar el proceso de liquidación y
realizar la gestión administrativa correspondiente, para operar este sistema
directamente o trasladar la prestación del servicio a otra ASADA legalmente
constituida.
Ficha articulo
Transitorio III. El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados tendrá un plazo de hasta tres meses a partir de la publicación
de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, para la emisión de los
manuales requeridos para su implementación.
Ficha articulo
Artículo 109. Vigencia. El presente Reglamento rige partir de la fecha de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del
mes de agosto del año dos mil veinte.
Ficha articulo
Fecha de generación: 11/12/2023 02:45:44 a.m.
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