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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42582 >> Fecha 11/08/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42582
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados comunales
Texto Completo acta: 13AD07

Nº 42582-S-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE SALUD Y EL MINISTRO



DE AMBIENTE Y ENERGÍA



En uso de las facultades conferidas en los artículos 9, 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, 1, 2, 264, 268 de la Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973; artículos 17, 33, 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y numeral 49 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 de 30 de abril de 1998 y 2, 3, 17 y 30 de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 2, 5, 10, 11, 18, 21, 22, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas y artículos 4 y 5 de la Ley N° 6622 del 27 de agosto de 1981, así como lo indicado en el artículo 5 inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593 del 9 de agosto de 1996.



Considerando:



I. Que de conformidad con el artículo 2, inciso g) de su Ley Constitutiva (No. 2726 del 14 de abril de 1961), el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) como ente rector técnico en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales, "queda facultado para convenir con organismos locales la administración de tales servicios o administrarlos a través de Juntas Administradoras de integración mixta entre el Instituto y las respectivas comunidades, siempre que así conviniere para la mejor prestación de los servicios y de acuerdo a los Reglamentos respectivos".



II. Que dicho inciso fue incorporado mediante Ley No. 5915 del 12 de julio de 1976 con el objetivo de "dar mayor participación a las comunidades y organismos locales en la administración y operación de estos servicios haciendo más flexible el sistema actual, en el sentido de permitir convenios para hacer efectiva esa participación, a través de diversos tipos de organizaciones, de acuerdo con las circunstancias específicas de cada zona y comunidad, dotando a la Institución de los instrumentos jurídicos necesarios para ese efecto", tal y como reza la exposición de motivos de dicha reforma.



III. Que, acorde con lo anterior, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha emitido la Política de Organización y Fortalecimiento de la Gestión Comunitaria de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (Acuerdo de Junta Directiva No. 2015-303 del 4 de agosto de 2015), la cual tiene como objetivo organizar y fortalecer la gestión comunitaria de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales como instrumento para asegurar el disfrute pleno y sostenible de los derechos humanos de acceso al agua y al saneamiento.



IV. Que los derechos humanos de acceso al agua potable y al saneamiento han sido reconocidos en diferentes instrumentos de Derecho Internacional, incluyendo la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua (Mar del Plata, 1977), la Declaración de la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente (Dublín, 1992), la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas RES/54/175 de diciembre de 1999, la Declaración Política de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, 2002), la Observación No. 15 sobre el derecho al agua, interpretando el Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Resolución A/RES/64/292 de la Asamblea General de Naciones Unidas (julio, 2010), la Resolución A/HRC/RES/15/9 del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (septiembre, 2010), y la Resolución A/RES/70/167 de la Asamblea General de Naciones Unidas (diciembre, 2015).



V. Que el Objetivo 6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), consiste en garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y saneamiento para todos. Este tiene como dos de sus metas, para el año 2030, lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos y apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento, lo cual debe leerse en concordancia con el artículo 9 de la Constitución Política.



VI. Que la Política de Igualdad de Género del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) 2018-2030 y su Primer Plan de Acción, según artículo 3, Acuerdo 2018-22 del 24 de abril de 2018, concentra acciones afirmativas para el quehacer institucional que son fundamentales para eliminar las barreras de la desigualdad y la discriminación de género, pero aún más importante de transversalizar el tema en todas las funciones. Entre sus lineamientos está fomentar la inclusión de mujeres en los puestos de las Juntas Directivas de las ASADAS, con el fin de aplicar la Ley de Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las directivas de asociaciones, sindicatos y asociaciones solidaristas N° 8901.



VII. Que de conformidad con la Ley General de la persona joven N° 8261, las Juntas Directivas de las ASADAS deben de reconocer los derechos de las personas jóvenes, para lo cual, se debe promover en estos espacios el derecho a la participación, de manera que, les permitan integrarse a los procesos de toma de decisión vitales para su desarrollo humano.



VIII. Que la Política de Organización y Fortalecimiento de la Gestión Comunitaria de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento establece como ejes estratégicos: una nueva cultura del agua, el fortalecimiento institucional, el fortalecimiento de la gestión de los servicios públicos de agua potable y saneamiento de aguas residuales, las sinergias y alianzas estratégicas y el ordenamiento de la gestión comunitaria; y como ejes transversales la participación real de las mujeres en la gestión comunitaria del agua, el disfrute pleno del derecho humano de acceso al agua y al saneamiento y la sostenibilidad ambiental, económica, técnica y social de la gestión.



IX. Que es necesario que las organizaciones que presten los servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales cuenten con los instrumentos legales, técnicos, administrativos, financieros, sociales y tarifarios adecuados, así como con la asesoría técnica administrativa por parte del AyA y de otras instituciones y actores sociales para que presten los servicios en condiciones de cantidad, calidad y continuidad, lo cual implica contar con un marco normativo que regule las relaciones entre el ente rector técnico y las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales de modo que estas respondan a los ejes estratégicos y transversales de la Política Nacional de Organización y Fortalecimiento de la Gestión Comunitaria de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento y sea expresión de un modelo de alianzas público-comunitarias basado en la delegación de estos servicios.



X. Que al ser el agua un bien demanial y los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, servicios públicos esenciales, le corresponde al Estado, en un sentido amplio del concepto, garantizar una gestión integrada, ambientalmente sostenible y socialmente equitativa de dicho recurso, de modo que los derechos humanos de acceso al agua potable y al saneamiento, a la vida, a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, sean debidamente reconocidos, para lo cual la participación ciudadana con equidad de género es indispensable.



XI. Que los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales deben mantenerse bajo la gestión, sin fines de lucro, de entes públicos y de las mismas comunidades mediante la figura de la delegación, manteniéndose la titularidad de los mismos en manos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como ente rector técnico en la materia.



XII. Que la delegación, entendida como un proceso integral de alianza público comunitaria, tiene como objetivo la prestación de los servicios de acueducto y/o tratamiento de aguas residuales así reconocido por la jurisprudencia administrativa y judicial.



XIII. Que el Ministerio de Ambiente y Energía, tiene como misión contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del país mediante la promoción del manejo, conservación y desarrollo sostenible que por disposición legal o convenio internacional le corresponde ejercer. Para ello, la Dirección de Aguas tendrá el ejercicio, dentro de sus competencias, de una gestión integrada y sostenible del recurso hídrico, que garantice su disponibilidad en cantidad y calidad apropiadas para las necesidades de crecimiento del país.



XIV. Que el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales fue publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005 y modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 37169-S-MINAET, publicado en el Alcance N° 77 de La Gaceta Nº 115 del 14 de junio del 2012.



XV. Que el objetivo primordial de este reglamento ha sido regular las relaciones de las Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en los servicios de agua potable y saneamiento que le son otorgados a dichas asociaciones por delegación.



XVI. Que se han presentado solicitudes por parte de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, ASADAS, para reformar el actual reglamento que las rige, razón por la cual, la Administración Superior del AyA realizó una exhaustiva labor, donde la Presidencia Ejecutiva, la Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales, la Dirección Jurídica y un equipo de profesionales (abogados) externos del AyA, realizaron múltiples sesiones de trabajo con el fin de analizar las modificaciones requeridas en el actual reglamento, de conformidad con las necesidades de las ASADAS y los lineamientos legales vigentes.



XVII. Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados debe adaptar su normativa vigente, a los cambios jurídicos y sociales que la sociedad costarricense exige en pro de sus derechos y obligaciones. Por lo anterior con fundamento en el artículo 11 inciso i), de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que faculta a la Junta Directiva para dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de sus fines, se propone modificar integralmente el actual Reglamento de la Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, acuerdo número 2019-88 de fecha 12 de marzo del 2019, sesión ordinaria número 2019-16.



XVIII. Que mediante oficio No. PRE-2019 -00419 suscrito por la MSc. Yamileth Astorga Espeleta, Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se remite para trámite ante el Ministerio de Salud, la Modificación Integral al Reglamento de ASADAS.



XIX. Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos.



Por tanto,



DECRETAN:



REGLAMENTO DE LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS



DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES



CAPÍTULO I



Objeto, definiciones y disposiciones generales



SECCIÓN PRIMERA



Objeto, definiciones y abreviaturas



Artículo 1. Objeto de este Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto establecer un marco jurídico para regular el funcionamiento de las organizaciones para la gestión comunitaria de los servicios de acueductos y saneamiento de aguas residuales reconocidas en el ordenamiento jurídico del país y su relación con AyA el ente rector técnico.




 




Ficha articulo



Artículo 2. Definiciones y abreviaturas. Para todos los efectos, en adelante se adoptarán las siguientes definiciones y abreviaturas:



1. Acueducto: Sistema formado por obras accesorias, tuberías, o conductos de caracteres diferentes, cuyo objeto es captar, conducir, almacenar, tratar y distribuir agua potable, aprovechando la gravedad, o bien, la utilización de energía para su correspondiente bombeo, con la finalidad de proporcionar agua potable a un núcleo de población determinado. Comprende también los factores involucrados en la conservación, preservación y aprovechamiento del recurso hídrico y las obras de infraestructura, su construcción, mantenimiento, reposición y sostenimiento.



2. Administración: Proceso de diseñar y mantener un ambiente en el cual las personas alcancen con eficiencia metas y objetivos prioritarios para la organización. Dentro de las funciones básicas tenemos: planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar.



3. Alcantarillado Sanitario: Sistema formado por colectores, subcolectores, sistemas de tratamiento, obras accesorias, tuberías o conductos generalmente cerrados y que conducen aguas residuales para ser tratados y dispuestos cumpliendo las normas de calidad de vertidos que establece la normativa vigente.



4. Asociatividad: Proceso de articulación, intercambio, comunicación y coordinación entre dos o más ASADAS que comparten cuenca, microcuenca, espacio geográfico y/o metas y objetivos comunes, que se unen con el fin de aprender y fortalecer sus capacidades, de manera sostenible, orientadas en el propósito común de mejorar la administración y gestión de sus acueductos, para lograr el acceso universal a servicios de agua y saneamiento.



5. Agua Residual: Agua que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes contaminantes, ya sea físicos, químicos o biológicos.



6. ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.



7. ASADA: Asociación Administradora de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunal.



8. Asignación: Caudal de agua registrado en la Dirección Nacional de Aguas del MINAE



9. Asociación: Organización surgida de un acuerdo o concierto de voluntades de al menos diez personas físicas y/o jurídicas, que ponen en común, sus conocimientos o actividades para cooperar en la realización de varios fines comunes autorizados por el presente cuerpo normativo y demás legislación que le rige.



10.AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.



11.CONAFLU: Confederación de Federaciones/Ligas y Uniones de ASADAS.



12.Conservar: Mantener en buen estado una cosa, preservarla de alteraciones.



13.Control: Conjunto de actividades orientadas a garantizar el logro de los objetivos y fines establecidos.



14.Convenio de delegación: Instrumento jurídico bilateral, suscrito entre AyA y/o las organizaciones legalmente autorizadas, que faculta a las últimas para la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueducto y/o tratamiento de aguas residuales, conservando el AyA la titularidad de la prestación de los servicios delegados.



15.Cuenca: Unidad territorial delimitada por la línea divisoria de sus aguas, las cuales drenan superficial o subterráneamente hacia una salida común.



16.Desarrollo sostenible: Satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.



17.Dieta: Retribución monetaria que se da por la participación en las sesiones de una Junta Directiva, de conformidad con las disposiciones de este reglamento.



18.FLU: Federaciones/Ligas y Uniones de ASADAS.



19.Fondos Públicos: Son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos. Las organizaciones reguladas en el presente Reglamento son considerados entes privados que por la Ley y el convenio de delegación del AyA se constituyen en custodios y administradores de estos fondos y por consiguiente, sujetos a la fiscalización, evaluación, control y dirección de la gestión que realizan.



20.Funcionario(a): Persona que presta servicios a la administración pública o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.



21.Gestión del servicio: Comprende la administración, comercialización, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y/ o tratamiento de aguas residuales, así como la gestión del recurso hídrico.



22.Libros legales: La ASADA deberá de llevar al día los libros legales de actas de asambleas, actas de Junta Directiva, registro de asociados, libro mayor, diario e inventarios y balances. Estos libros podrán ser llevados en forma  electrónica, siempre que el Registro de Asociaciones del Registro Nacional los autorice y legalice.



23.Mantenimiento: Es el conjunto de acciones que se ejecutan en forma permanente y sistemática en los diferentes componentes y equipos de un sistema para mantenerlos en adecuado estado de funcionamiento.



24.Mantenimiento correctivo: Consiste en las reparaciones que se ejecutan para corregir cualquier daño que se produzca en los sistemas; lo cual se da por el deterioro normal o anormal de los diferentes elementos de los sistemas, incidiendo en la necesidad de efectuar reparaciones mayores o la reposición de algunas piezas o equipo determinado.



25.Mantenimiento preventivo: Consiste en una serie de acciones de conservación que se realizan con frecuencia determinada en las instalaciones y equipos para evitar en lo posible, que se produzcan daños que pueden ser de difícil y costosa reparación, ocasionando interrupciones en el servicio.



26.Modelo tarifario: Es la abstracción y simulación de la realidad económicafinanciera en la que se desenvuelve el servicio público, incluyendo formulaciones matemáticas, indicadores y criterios que permitan establecer un precio o tarifa sostenible para las personas usuarias.



27.Normas técnicas: Normativa emitida por AyA y otros entes competentes para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de sistemas de acueducto y saneamiento de aguas residuales, de acatamiento obligatorio para los operadores.



28.Obras complementarias: Son todas aquellas obras que, no siendo parte de la estructura principal, ayudan a su adecuado funcionamiento y protección. Entre estas obras se encuentran los caminos de acceso, portones, cercas, muros y zonas verdes.



29.Operación: Es el conjunto de acciones que se ejecutan con determinada oportunidad y frecuencia, para mantener funcionando adecuadamente un sistema de agua potable y saneamiento de aguas residuales.



30.Patrimonio: Todos los bienes muebles e inmuebles utilizados por las ASADAS en la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y saneamiento de aguas residuales que para todos los efectos se consideran de dominio público.



31.Persona asociada: Persona física o jurídica, nacional o extranjera, que forma parte de la asociación por incorporación voluntaria y que al mismo tiempo reúne la condición de persona usuaria del servicio o con servicio a su nombre y que a la vez reúna la condición de dueña, usufructuaria, concesionaria o poseedora legítima del inmueble donde se ubica el servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales.



32.Preservar: Proteger, defender o resguardar anticipadamente de un daño o peligro.



33.Presión óptima de servicio: La presión de servicio en las redes de distribución definida por la normativa del AyA.



34.Principios del servicio público: Fundamentos jurídicos encaminados a asegurar la calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, igualdad, acceso universal, eficiencia, oportunidad, sostenibilidad y con un enfoque de derecho humano; adaptación a todo cambio en el régimen legal, social, económico, ambiental o en la necesidad social que satisfacen la igualdad de trato de los destinatarios, personas usuarias y beneficiarios de los servicios públicos. Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública.



35.Reuso: Aprovechamiento de un afluente de agua residual ordinaria o especial para diversos fines.



36.Servicio Interno: La red e instalación internas, tanto de agua potable como de saneamiento de aguas residuales, propiedad de las personas usuarias.



37.Servicio público: Suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, incluso el agua potable, la recolección, el tratamiento y la evacuación de las aguas negras, las aguas residuales y pluviales, así como la instalación, la operación y el mantenimiento del servicio de hidrantes.



38.Sistema de agua potable: Es el sistema de tuberías, plantas potabilizadoras, pozos, almacenamiento, redes de distribución, conducción y demás elementos necesarios para el suministro de agua potable a una población.



39.Sistema de Saneamiento: Conjunto de obras que contemplan al menos los componentes civiles y electromecánicos necesarios para la recolección, bombeo, tratamiento, vertido y reuso de aguas residuales de tipo ordinario.



40.Sistema de Tratamiento: Conjunto de procesos físicos, químicos o biológicos, cuya finalidad es mejorar la calidad del agua residual a la que se aplican.




 




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SECCIÓN SEGUNDA



Disposiciones generales



Artículo 3. Rectoría técnica: El AyA como ente rector técnico en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o saneamiento de las aguas residuales, ejercerá todas las actividades propias del control, vigilancia, fiscalización, evaluación, normalización, planificación sectorial de los servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales y dirección de la gestión que realizan las ASADAS, ya que la gestión del sistema corresponde a la ASADA por delegación del AyA.



La relación entre el AyA y las ASADAS estará basada en los principios de participación social, colaboración, cooperación, adaptabilidad o mutabilidad de los servicios, eficiencia y eficacia, fiscalización, control, evaluación, normalización, planificación sectorial de los servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales y dirección de la gestión que realizan las ASADAS




 




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Artículo 4. De las competencias de AyA como entidad rectora en la materia. Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA, como ente rector técnico de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, intervenir en todos los asuntos relativos a estos servicios públicos, así como colaborar en la conservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas, vigilancia y control de su contaminación o alteración, definición de las medidas y acciones necesarias para la protección de las cuencas hidrográficas.



Asimismo, le corresponde a AyA velar porque todos los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales cumplan con los principios del servicio público establecidos en la Ley General de la Administración Pública.




 




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Artículo 5. De la prestación de servicios a las personas usuarias. Los servicios que brinden las ASADAS se regirán, entre otros por el Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, el Reglamento para la Suspensión de Servicios de Cobro Administrativo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Reglamento para la Prestación de Servicios de Agentes Recaudadores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Reglamento Técnico: Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-PSAyA- 2015), el Canon por Concepto de Aprovechamiento de Aguas (Decreto Nº 32868). Además, por la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer No. 7142, la Ley de Protección al Ciudadano contra el Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley 8220), la Ley General de Control Interno No. 8292, y cualquier normativa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico aplique, por integración de normas.




 




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Artículo 6. De la naturaleza de las ASADAS. Se reconoce jurídicamente la figura de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (en adelante ASADAS) como asociaciones privadas sin fines de lucro, que son las únicas responsables de la gestión comunitaria por delegación del AyA, de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales en Costa Rica, como actores clave en la gestión integrada del recurso hídrico. La única excepción a lo anterior será el régimen que se doten para sí mismos los territorios indígenas.




 




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Artículo 7. Finalidad de las ASADAS. Las ASADAS tienen como únicos y específicos fines la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, contribuir en la gestión integrada del recurso hídrico y brindar el servicio de hidrantes por ley especial.




 




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Artículo 8. Actividades afines a la prestación de los servicios. Las ASADAS podrán desarrollar actividades afines a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales, siempre y cuando se relacionen con los fines de la ASADA y las competencias delegadas por el AyA.




 




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Artículo 9. Sobre el carácter no lucrativo del servicio público vinculado a un bien demanial. Tratándose de la prestación de un servicio público, que garantiza un derecho humano, vinculado con el aprovechamiento de un bien de carácter demanial, las ASADAS como personas jurídicas y quienes forman parte de sus órganos de administración y dirección, no podrán lucrar en forma alguna, ni repartir dividendos o emolumentos sobre los ingresos por la prestación de servicios entre sus asociados, salvo lo dispuesto en el presente Reglamento para el pago de dietas y viáticos. De modificar el objeto delegado por el AyA, incurrirá en la causal de extinción dispuesta en el artículo 13, inciso d) de la Ley de Asociaciones, Ley 218.




 




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CAPÍTULO II



De las ASADAS



SECCIÓN PRIMERA



De la constitución de ASADAS



Artículo 10. Sobre la Constitución de ASADAS. Las ASADAS podrán constituirse y registrarse conforme lo dispone la Ley de Asociaciones y su Reglamento. Para tal efecto el AyA facilitará el proyecto de estatutos, el cual pondrá a disposición en su sitio web, requiriéndose previo a su inscripción el visto bueno del AyA. Dicho trámite ante la institución es requerido también para la modificación de Estatutos. Contará la ASADA con un plazo de tres meses a partir de la inscripción en el Registro Nacional, para la solicitud de firma del convenio de delegación para la prestación de los servicios de acueducto y saneamiento de aguas residuales, de lo contrario, en razón de la imposibilidad legal para la prestación de dichos servicios, el AyA iniciará el trámite correspondiente para la declaratoria de extinción, regulada en el Artículo 13 inciso c) de la Ley de Asociaciones.




 




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Artículo 11. Requisitos para la constitución de ASADAS. Para constituirse como ASADA deberán cumplirse los requisitos para la conformación de asociaciones establecidos en la Ley 218 y su Reglamento, y contar con el visto bueno de AyA, previo a la presentación de documentos ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional.



El AyA, para otorgar el visto bueno a la constitución de ASADAS y la firma del convenio de delegación, deberá realizar un estudio técnico que considerará al menos, aspectos territoriales, capacidad organizativa, necesidad social y humana, oferta hídrica, legales, técnicos, ambientales, de riesgo y de eficiencia del servicio, que en conjunto determinen la factibilidad y pertinencia de su otorgamiento, para lo cual tendrá un plazo de tres meses para la rendición de los informes respectivos a partir del ingreso de la solicitud por la ASADA y quince días hábiles a partir de recibida la documentación completa, para que la Dirección Jurídica emita el visto bueno de los estatutos.



Para la revisión de reforma de estatutos, la Dirección Jurídica tendrá un plazo de 10 días hábiles.




 




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Artículo 12. Renovación de la personería de las ASADAS ante el Registro de Asociaciones. La inscripción, organización, domicilio, plazo de vigencia y personería de la ASADA, entre otros, se regirán por la Ley de Asociaciones, Nº 218 y su Reglamento. Corresponde al Registro de Asociaciones del Registro Nacional inscribir las mismas, acreditar su personería y su renovación, debiendo la ASADA presentar ante esa entidad los estatutos y sus modificaciones y actualizaciones de personería.




 




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Artículo 13. Normativa específica de las ASADAS. Las ASADAS serán regidas por la Ley de Asociaciones y su Reglamento. Además, deberá aplicarse lo regulado en este Reglamento, en virtud de la especialidad de su gestión y de la importancia de los servicios que prestan y del bien que tutelan.




 




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SECCIÓN SEGUNDA



Asambleas de la ASADA



Artículo 14. De los miembros de la Asamblea General. La Asamblea o Junta General es el máximo órgano de la Asociación. Está compuesta por la totalidad de los asociados. Habrá dos tipos de Asamblea: Ordinaria y Extraordinaria.



La asamblea de asociados se regirá por la incorporación voluntaria y estará conformada por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que sean usuarias con servicio a su nombre, en su condición de dueñas, usufructuarias, concesionarias o poseedoras legítimas del inmueble donde se ubica el servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, debiendo contemplar:



1. Por ser la ASADA una organización de personas físicas o jurídicas (esta última representada por su personero), solo podrán emitir un voto por persona, independientemente del número de inmuebles, filiales o previstas registrados a su nombre.



2. En el caso de copropietarios deberán determinar quién se asocia a la organización, pues solo se admite un voto por inmueble.



3. En el supuesto de que el inmueble tenga afectación a patrimonio familiar de conformidad con lo establecido en el ordinal 43 del Código de Familia, cualquiera de las personas beneficiadas de dicha afectación podrá ejercer el derecho de asociación, pero solo podrá asociarse una persona por inmueble, pudiendo alternarse este derecho de asociación.



4. En los casos de existir derechos de personas usufructurarias debidamente inscritos ante el Registro Nacional, se podrá ejercer el derecho a la asociación, sin embargo, se mantiene el principio de que solo podrá asociarse una persona por inmueble.



5. En el caso de que una persona represente a varios asociados, podrá votar más de una vez, siempre y cuando cuente con los poderes correspondientes y suficientes para dicho acto, no pudiendo exceder de cinco poderes o representaciones, es decir, un máximo de cinco por persona apoderada o representante.



6. Las personas asociadas podrán otorgar poder a la persona que designen para participar en la Asamblea, familiar o no, mayor de dieciocho años, pudiendo ser el inquilino o arrendante del inmueble. El apoderado o representante del poderdante no podrá a título personal optar ni resultar electo para cargos de Junta Directiva y Fiscalía, pero sí proponer al poderdante si el poder así lo indica específicamente.




 




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Artículo 15. Solicitud de asociación: La solicitud de asociación tiene que ser tramitada y analizada por la Junta Directiva de la ASADA en un plazo no mayor de treinta días, después de su recibo, en caso de denegar la petición tiene recurso ante la Asamblea General.




 




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Artículo 16. Asamblea ordinaria y extraordinaria: De conformidad con la Ley de Asociaciones y su Reglamento, la Asamblea General de la ASADA, deberá reunirse en asamblea ordinaria y/o extraordinaria. Cada una de esas sesiones atenderá los siguientes asuntos según corresponda:



1. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:



a. Designar a los miembros del órgano directivo y la fiscalía o cualquier otro órgano creado por la asamblea de asociados, su integración cuando le corresponda hacerlo y su sustitución, de acuerdo con el procedimiento establecido en el estatuto, salvo lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones. La integración del órgano directivo podrá hacerla, además de la asamblea general, el propio órgano directivo conforme lo indique el estatuto.



b. Conocer, aprobar o improbar los informes anuales que le rinda el órgano directivo y el órgano de vigilancia.



c. Los demás que indique el estatuto.



2. Corresponde a la asamblea general extraordinaria:



a. Conocer la reforma a los estatutos.



b. La disolución de la asociación.



c. Cuando proceda, la sustitución de los miembros de los órganos de la asociación, la cual se entenderá que es por el resto del período correspondiente.



d. Los recursos de apelación en caso de expulsión de algún asociado, si así lo establece el estatuto.



e. Aprobar la fusión o integración de la asociación en otra entidad.



La asamblea general extraordinaria se reunirá solamente para conocer de los asuntos expresamente incluidos en la convocatoria.




 




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Artículo 17. Convocatoria a Asambleas Ordinarias y Asambleas Extraordinarias. La Asamblea General de la Asada se deberá reunir en Asamblea Ordinaria de forma obligatoria una vez al año convocada por la Junta Directiva, a efecto de rendir el Informe de gestión de la Presidencia, de la Tesorería y del órgano Fiscal. También podrá reunirse en Asambleas Extraordinarias cuando sea convocada por la Junta Directiva o por medio de documento que así lo requiera firmado por al menos una tercera parte de sus miembros, o por el Fiscal o el AyA, quedando en tal caso la Junta Directiva obligada a convocar a la Asamblea en un plazo no mayor de treinta días.




 




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Artículo 18. - Convocatoria por AyA para remoción o sustitución. El AyA podrá convocar a Asamblea General ordinaria o extraordinaria de asociados para discutir la posible remoción y sustitución de los miembros de Junta Directiva y del órgano Fiscal. Para tales efectos, deberá presentar un informe detallando las anomalías presentadas, las razones motivadas, así como la recomendación de la convocatoria a Asamblea y cumplirse con el proceso respectivo de convocatoria y manejo de Asambleas, establecido en los estatutos de la ASADA. En tal procedimiento, necesariamente deberán estar presentes los personeros cuyas actuaciones se estén cuestionando, o en caso de ausencia, deberá comprobarse por AyA que fueron notificados dentro del plazo que indica el artículo 2 de la Ley de Notificaciones Judiciales y al menos con quince días antes de la celebración de la Asamblea. Se reputará como dirección correcta del personero aquella que conste en la escritura de nombramiento de su personería.




 




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SECCIÓN TERCERA



La Junta Directiva y el órgano Fiscal de la ASADA



Artículo 19. - De la Junta Directiva. El órgano directivo de la ASADA será la Junta Directiva, con las atribuciones generales que establece la Ley de Asociaciones Ley N° 218, su Reglamento y la normativa atinente.



Para la elección de la Junta Directiva de la ASADA se promoverá la aplicación de la Ley de Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las directivas de asociaciones, sindicatos y asociaciones solidaristas, Ley N° 8901 y lo dispuesto en la Ley General de la Persona Joven N° 8261, sobre participación.




 




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Artículo 20. Plazos y nombramientos de las personas miembros de la Junta Directiva y Fiscalía. El nombramiento las personas miembros de Junta Directiva y Fiscal de la ASADA será por un plazo no menor de tres años ni mayor a cuatro años, según se defina en los estatutos. Dichos nombramientos podrán ser revocados en forma expresa por la Asamblea General en cualquier momento, previa audiencia.



Cumplido el plazo, los personeros salientes de la ASADA pueden volver a someter sus nombres a la Asamblea General para su reelección en los mismos u otros puestos del órgano directivo o Fiscalía.




 




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Artículo 21. Facultades y obligaciones de la Junta Directiva. Son obligaciones y derechos de la Junta Directiva, además de las que se estipulen en los estatutos de la ASADA, en el convenio de delegación para la prestación de los servicios, así como, en la Ley de Asociaciones y su Reglamento, las siguientes:



a. Velar porque la ASADA cumpla en todos los extremos, las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y otras normativas relacionadas con su funcionamiento, la prestación de los servicios públicos que brinda y la gestión del recurso hídrico.



b. Elaborar y aprobar los planes de trabajo, planes de inversión y presupuestos.



c. Realizar gestiones ante el AyA y otras Instituciones, de conformidad con las competencias delegadas.



d. Cumplir con todas las disposiciones del Reglamento de Prestación de Servicios del AyA y normativa afín.



e. Someter a aprobación de la Junta Directiva del AyA las gestiones de endeudamiento, siempre que para dicha gestión se comprometan los activos del operador.



f. Conocer las solicitudes de asociatividad.



g. Convocar a Asambleas.



h. Rendir cuentas ante el AyA presentando sus estados contables cada seis meses en la Oficina Regional de Acueductos Comunales y a los asociados y a la comunidad en cada asamblea ordinaria convocada según la normativa vigente.



i. Proceder a las adquisiciones de bienes y servicios y contrataciones de personal para la prestación óptima de los servicios delegados.



j. Conocer y dar trámite de los recursos, reclamos y cualquier otra solicitud que formulen las personas usuarias o terceros, en contra de los actos que emita la ASADA.



k. Establecer y fortalecer los sistemas de control interno, financiero y de gestión de la ASADA necesarios para garantizar su buen funcionamiento y la correcta prestación de los servicios.



l. Hacer un uso debido de los bienes, recursos, activos e ingresos, destinándolos a la prestación de los servicios.



m. Proceder a la apertura y girar contra las cuentas en los bancos del sistema bancario nacional público.



n. Promover un plan de afiliación que garantice la participación efectiva de las mujeres, así como, el acceso en condiciones de igualdad a los cargos de la Junta Directiva.



o. Solicitar ante el MINAE permisos de perforación para la extracción de aguas subterráneas y ante el AyA la inscripción de caudales a ser aprovechados para consumo humano.



p. Solicitar ante el MINAE permisos para descarga de vertidos en cuerpos receptores.



De conformidad con la Ley de Asociaciones y su Reglamento, el Código Civil, el Código Penal y demás leyes conexas, el incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento podrá acarrear responsabilidad civil y penal a los miembros de la Junta Directiva y el personal contratado por la ASADA.




 




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Artículo 22. Facultades y obligaciones de la Fiscalía. Son obligaciones y derechos de la Fiscalía, además de las que se estipulen en los estatutos de la ASADA, así como, en la Ley de Asociaciones y su Reglamento, las siguientes:



a. Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación



b. Velar por el fiel cumplimiento de la Ley y el Estatuto, así como los acuerdos y reglamentos internos de organización de la ASADA; así como, el cumplimiento de toda la normativa de orden público que les aplique.



c. Rendir un informe anual a la Asamblea



d. Atender quejas de los asociados y realizar la investigación pertinente



e. Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo considere necesario



f. Participar con voz, pero sin voto en las sesiones de Junta Directiva donde se traten asuntos que tengan injerencia con su gestión.



g. Comunicar al AyA los asuntos que se discuten o aprueban en la Junta Administradora y no se encuentren regulados en el reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueducto y Alcantarillado Comunal, referentes a aspectos técnicos y operativos de los sistemas.



De conformidad con la Ley de Asociaciones y su Reglamento, el Código Civil, el Código Penal y demás leyes conexas, el incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento podrá acarrear responsabilidad civil y penal a la persona que ejerza la función de fiscal de la ASADA.




 




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Artículo 23. Sesiones de Junta Directiva. Durante las reuniones de la Junta Directiva de la ASADA, sus miembros se avocarán únicamente al análisis de temas propios y afines a los objetivos que persigue dicha organización.



El idioma oficial del Estado es el español, las reuniones de Junta Directiva y Asambleas deberán llevarse a cabo en este idioma, salvo que exista intérprete, nombrado por acuerdo de la Junta Directiva, no siendo necesario que sea un intérprete oficial o reconocido por el Estado.




 




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Artículo 24. Ausencia a las sesiones de Junta Directiva. La Junta Directiva de la ASADA sesionará conforme a lo establecido dentro de los estatutos de la Asociación. En caso de que alguno de sus miembros se ausente de manera justificada o no, por más de seis sesiones consecutivas o más de ocho alternas dentro del plazo de ocho meses, ese órgano directivo convocará a una Asamblea Extraordinaria con el fin de someter esta situación a conocimiento de las personas asociadas, quienes determinarán, en el mismo acto, si es conveniente sustituir a dicho directivo.



Cuando tenga conocimiento el AyA de esta situación, podrá convocar a Asamblea para cumplir con la presente norma.




 




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Artículo 25. Pago de dietas a los miembros de la Junta Directiva y Fiscal. Se autoriza en forma facultativa el pago de dieta a los miembros de la Junta Directiva y al Fiscal, observando las siguientes disposiciones:



a. Registro: La dieta constituye un gasto administrativo y así deberá ser registrado contablemente.



b. Cálculo: Se calculará tomando como dato de referencia un porcentaje del resultado contable del período fiscal anterior al año de elaboración de presupuesto. El cálculo se realizará con base en los siguientes porcentajes en función de la cantidad de personas abonadas y la tarifa aprobada por ARESEP para la prestación de los servicios de acueducto y saneamiento de aguas residuales: un 3% para los acueductos con un número de abonados menor o igual a 150; un 2% para aquellos entre el rango de 151 a 500 y un 1% para aquellos con más de 500 abonados.



c. Se pagará una dieta por cada sesión, hasta un máximo de dos sesiones ordinarias por mes. Las sesiones extraordinarias no devengarán dieta.



d. Tope de dieta: El monto máximo por concepto de pago de dietas será de 40.000 (cuarenta mil colones) que incluye las dos sesiones ordinarias mensuales por cada miembro de Junta Directiva o Fiscalía y que podrá aumentar anualmente de conformidad con el índice que determine el Banco Central de Costa Rica, siempre que, el presupuesto de la ASADA haya aumentado en relación con el año precedente en una proporción igual o superior al porcentaje que se fije.



e. La dieta se perderá cuando los miembros de Junta Directiva o Fiscalía no se presenten dentro de los 15 minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para comenzar la sesión o cuando se retiren antes de finalizar la misma.



f. Igualmente procederá un aumento mayor al indicado siempre y cuando la ASADA cuente con un estudio tarifario autorizado por ARESEP que incluya dicho rubro.



g. Para determinar el monto mensual de pago de dietas, se debe aplicar lo considerado en el Manual emitido para esos fines por la Subgerencia de gestión Sistemas Comunales.




 




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Artículo 26. Requisitos para el pago de dietas de los miembros de Junta Directiva y fiscales. Las ASADAS que paguen dietas a sus Miembros de Junta Directiva y Fiscalía deberán cumplir con los siguientes requisitos:



a. Convenio de delegación



b. Aplicación de la tarifa aprobada por ARESEP



c. Presupuesto remitido al AyA



d. Estados financieros actualizados



El pago de la dieta está sujeto a que se cumpla con los requerimientos señalados en el presente Reglamento.




 




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Artículo 27. Pago de viáticos. La Junta Directiva de la ASADA podrá autorizar el reconocimiento de los viáticos para las actividades relacionadas con la prestación del servicio y la consecución de los fines de la ASADA, tomando como referencia lo aprobado para tales efectos por la Contraloría General de la República.




 




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Artículo 28. - Obligaciones y derechos de las ASADAS. En relación con la prestación de los servicios delegados a las ASADAS, estas organizaciones comunales están obligadas a brindar y velar por la adecuada prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales en la zona de su competencia. Para tales efectos, cuenta con las siguientes obligaciones y derechos:



a. Acatamiento Obligatorio: Cumplir en todos los extremos las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, otras normativas, dictámenes, directrices, circulares y criterios relacionadas con su funcionamiento y la prestación de servicios públicos.



b. Aprobación de AyA: Someter para visto bueno de AyA sus Estatutos y sus reformas, previo a la presentación al Registro de Asociaciones para su inscripción, así mismo suscribir con AyA el respectivo convenio de delegación que les faculte a prestar servicios públicos responsabilidad del Instituto.



c. Acceso a los Servicios: Otorgar los servicios públicos en forma eficiente, igualitaria y oportuna a todas las personas usuarias, sin distinciones de ninguna naturaleza, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos para tal efecto y entendiendo el acceso al agua potable y al saneamiento de las aguas residuales, como derechos humanos fundamentales para la vida y la salud.



d. Rendición de Cuentas: Rendir informes periódicos a la Asamblea, a la comunidad y al AyA de lo actuado en relación con la prestación de los servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso h) del presente reglamento.



e. Solicitudes al AyA: Solicitar al AyA asesoría y asistencia técnica rectora, acompañamiento y cualquier otra necesaria para la correcta prestación de los servicios que brindan.



f. Capacitación: Recibir capacitación general y específica del AyA y otras instituciones u organizaciones públicas o privadas que les permitan brindar de la mejor forma los servicios delegados. Las ASADAS podrán utilizar, entre otros insumos, el Plan Nacional de Capacitación Continua de ASADAS y cualesquiera otros instrumentos académicos o técnicos para satisfacer sus necesidades de capacitación.



g. Atención al AyA: Atender las solicitudes formuladas por el AyA con la mayor prontitud y eficiencia, cumpliendo con los plazos de Ley.



h. Convocatorias: Atender los llamados a las capacitaciones y convocatorias requeridas por la Institución.



i. Uso de fondos públicos: Utilizar los fondos públicos generados por la prestación de los servicios delegados, para las gestiones que requieran siempre que estén orientadas al logro de los fines previstos en este Reglamento.



j. Emisión de constancias: Emitir constancias de disponibilidad del servicio y cartas de capacidad hídrica, contribuyendo al desarrollo de sus comunidades, de acuerdo con su balance hídrico y siempre que proceda técnica y legalmente.



k. Atención de emergencias y desastres naturales: Recibir la asesoría, acompañamiento y asistencia técnica rectora que requieran en la atención de emergencias y desastres naturales que se les presenten.



l. Respaldo institucional: Las ASADAS contarán para sus actuaciones, con el respaldo del AyA, siempre que éstas se encuentren enmarcadas dentro de las normas que les rigen y enfocadas en las mejores prácticas.




 




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SECCION CUARTA



De la Delegación en la prestación de servicios de agua potable



y saneamiento de aguas residuales. Principios, Alcance y Convenio de



Delegación.



Artículo 29. Definición de la Delegación. Se entiende delegación al proceso integral de alianza público- comunitaria que tiene como objetivo la prestación de los servicios de Acueducto y/o tratamiento de aguas residuales así reconocido por la Ley General de la Administración Pública, la jurisprudencia administrativa y judicial.




 




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Artículo 30. Principios que fundamentan la relación del AyA y las ASADAS. Las acciones conjuntas que realicen el AyA y las ASADAS para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de las aguas residuales, así como la gestión del recurso hídrico se llevarán a cabo en forma coordinada y atendiendo los principios de cooperación y participación de la sociedad civil que informan la Agenda 21 de Naciones Unidas, la Declaración de Dublín/Principio 2, y en la Resolución N° 70/169-2015 de Naciones Unidas en la materia. Todo esto en el marco de la delegación.




 




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Artículo 31. - Alcance de la delegación en la prestación de servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales. Los alcances de la delegación en los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, se basan en:



a. La asignación de competencias en relación con la delegación de acuerdo a la naturaleza jurídica de las partes.



b. El reconocimiento de las potestades de Ley y la titularidad del servicio que posee el AyA y la participación de las ASADAS en la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento de aguas residuales en sus comunidades.



c. El AyA deberá instrumentalizar la capacitación, la asistencia técnica, la evaluación, la asesoría, el acompañamiento, la dirección, la evaluación y el control de la gestión que realizan las ASADAS, lo anterior, para garantizar el adecuado funcionamiento en la prestación de los servicios que éstas brindan.



d. Los servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales, deberán ser prestados por las ASADAS atendiendo a las disposiciones normativas y técnicas aplicables. A las ASADAS les corresponde gestionar el recurso hídrico, los sistemas de agua, así como administrar y realizar la gestión comercial del servicio.



e. El cumplimiento de los principios del servicio público será obligación de las partes, quienes velarán -atendiendo a la calidad del agua- por la continuidad, la cantidad y la oportunidad del servicio, garantizando el derecho a la salud y el derecho humano de acceso al agua potable y saneamiento de las aguas residuales.



f. En el marco de la delegación podrá la Institución intervenir y asumir de pleno derecho los sistemas cumpliendo con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.




 




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Artículo 32. - El Convenio de delegación. Con fundamento en la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas, así como lo indicado en el artículo 5 inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593 del 9 de agosto de 1996, el AyA como órgano rector en el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales deberá firmar Convenios de Delegación con las ASADAS para que puedan brindar dichos servicios en las comunidades. Los convenios serán aprobados por la Junta Directiva del AyA y firmados por la Gerencia.




 




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Artículo 33. Criterios para la autorización de inscripción de una ASADA y firma del convenio de delegación. Para autorizar la inscripción de la ASADA ante el Registro de Asociaciones y la firma del convenio de delegación, se tomará en cuenta los siguientes criterios:



a. Que haya una clara necesidad de acueducto y/o saneamiento de aguas residuales para la comunidad por existir personas usuarias que lo requieran, y este sistema no exista en la circunscripción o comunidad.



b. Que no exista un ente operador de un sistema de acueducto y/o saneamiento de aguas residuales, legalmente habilitado para la prestación del servicio al que le sea viable y factible dar el servicio a la comunidad solicitante, en un ámbito territorial razonable de acuerdo con criterios técnicos y de interés público.



c. Que exista una agrupación de vecinos con el interés, la voluntad y las capacidades organizativas y administrativas, para conformar una ASADA



d. Que exista una fuente de agua viable para abastecer a la comunidad.



La Junta Directiva de la ASADA tomará el acuerdo que autoriza a su presidente para que solicite, tramite y firme ante el AyA el respectivo convenio de delegación, para lo cual, deberá presentar la solicitud expresa de dicho trámite, el acuerdo de Junta Directiva debidamente protocolizado, certificación de personería jurídica con no más de un mes de emitida y la fotocopia certificada del acta constitutiva de la asociación.



La Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales tendrá un plazo de dos meses para la rendición del informe técnico, con una prórroga de dos meses más. La Dirección Regional correspondiente deberá rendir el respectivo informe en el plazo de un mes con prórroga de un mes más. La Dirección Jurídica deberá elevar a conocimiento de la Junta Directiva de AyA lo que proceda, en el plazo de diez días hábiles.




 




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Artículo 34. Construcción de sistemas de acueductos y/o saneamiento de aguas residuales. Para efectos de construcción de sistemas de acueductos y/o saneamiento de aguas residuales en lugares en donde no exista ASADA, un Comité de vecinos (as) interesados (as) en la construcción de las obras en la comunidad, podrán gestionar la construcción de los sistemas ante AyA quien determinará la viabilidad y factibilidad técnica, financiera, jurídica, social y ambiental de estas, pudiendo la Institución autorizar la conformación de dicho Comité en una Asociación Administradora y posteriormente otorgar la delegación de la prestación de los servicios una vez construidas las obras.




 




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Artículo 35. Sobre los efectos jurídicos del convenio de delegación. Una vez firmado el convenio de delegación, la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento y la gestión de los sistemas de agua de la comunidad respectiva, será realizada por la ASADA atendiendo la normativa vinculante y con la asesoría, asistencia técnica rectora, capacitación, fiscalización, evaluación, dirección, organización y control de AyA.




 




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Artículo 36. - Rescisión del convenio de delegación. La Junta Directiva del AyA podrá rescindir los Convenios de Delegación suscritos con las ASADAS, como resultado de las recomendaciones emitidas por la administración activa en los procesos de intervención, integración y/o fusión, evaluación y control descritos en el presente reglamento, para lo cual deberá cumplir con el debido proceso regulado en los artículos 320 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y con los lineamientos que establezca el AyA, para lo cual contará con un plazo de un mes.




 




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CAPÍTULO III



El AyA



SECCION UNICA



Obligaciones y derechos de AyA



Artículo 37. Obligaciones y derechos de AyA. El AyA está obligado a intervenir en todos los aspectos relacionados con la prestación de los servicios brindados por las ASADAS. Para tales efectos, le corresponde atender las siguientes funciones:



a. Otorgar visto bueno: Otorgar visto bueno a las actas constitutivas y sus reformas, de ASADAS, federaciones, ligas, uniones y confederaciones, previo a la inscripción en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional.



b. Delegación: Autorizar o rescindir la delegación según sea el caso por motivos de oportunidad, mérito y conveniencia siempre que con ello se garantice el interés público en la prestación de los servicios. Para tales efectos, deberán seguirse los procedimientos establecidos por la institución.



c. Dirección: Realizar la instrumentalización normativa y técnica, elaborando para las ASADAS políticas, manuales, guías de acción, disposiciones, metodologías, circulares y normas técnicas, directrices para su funcionamiento y otros instrumentos que favorezcan la implementación de las mejores prácticas y un correcto funcionamiento y sostenibilidad de la prestación de los servicios públicos que brindan, siendo estas de carácter obligatorio.



d. Capacitar: Ofrecer programas permanentes de adquisición de conocimientos, desarrollo de habilidades y fortalecimiento de capacidades para la adecuada prestación de los servicios brindados por las ASADAS



e. Evaluar: Realizar una evaluación sistemática, integral y periódica del funcionamiento de las ASADAS, como mecanismo que permita establecer su categoría, determinar áreas críticas y susceptibles de mejora y orientar los programas de capacitación y asistencia técnica que brinda la Institución.



f. Asesorar: Ofrecer asesoría técnica, administrativa, legal, comercial, social, y ambiental desde el punto de vista de rectoría a las ASADAS, dándoles la orientación adecuada a las acciones que debe realizar. Las recomendaciones dadas a las ASADAS en los procesos de asesoría serán de acatamiento obligatorio.



g. Tramitar, autorizar y dar vistos buenos: El AyA deberá dar trámite, autorizaciones y vistos buenos cuando a solicitud de las ASADAS sea requerido para las diferentes gestiones y procesos definidos en el presente Reglamento, para tales efectos deberán seguirse los procedimientos particulares establecidos por la Institución.



h. Fiscalizar: Realizar procesos de fiscalización ante irregularidades denunciadas o detectadas en el funcionamiento de las ASADAS y por evaluación de la gestión.



i. Auditar: El AyA podrá a través de su Auditoria Interna, ejecutar auditorías a la gestión de las ASADAS, cuando así se estime pertinente.



j. Intervenir: El AyA podrá ejecutar procesos de intervención temporal o definitiva en la prestación de los servicios ofrecidos por las ASADAS, con el fin de normalizar las situaciones que impidan una adecuada gestión de los servicios públicos, cuando concurran las causas establecidas en este Reglamento.



k. Convocar: El AyA podrá convocar a asamblea general ordinaria o extraordinaria de asociados, para discutir asuntos de remoción y sustitución de los miembros de Junta Directiva y Fiscal, previo cumplimiento del debido proceso.



l. Participación en Asambleas y Sesiones de Junta Directiva de la ASADA: Podrán participar funcionarios de AyA debidamente acreditados e identificados en las asambleas y en las sesiones de su Junta Directiva, con derecho a voz, pero no a voto, con el fin de que se informen sobre el cumplimiento de las normas, o bien para asesorar en forma especializada a la ASADA en los aspectos relativos a su funcionamiento y desarrollo.



m. Asumir, integrar o fusionar ASADAS: El AyA podrá ordenar que se asuman, se integren o se fusionen ASADAS por motivos de oportunidad, funcionamiento irregular de mérito y conveniencia en la prestación de los servicios públicos. Para tales efectos deberán seguirse los procedimientos establecidos por este Reglamento.




 




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Artículo 38. Plazo para el dictado de los actos administrativos por parte del AyA. Tendrá la administración los siguientes plazos para los dictados de los actos administrativos:



a. Solicitud de inscripción de fuentes ante el MINAE: Dos meses con una prórroga de hasta dos meses más.



b. Delimitación de áreas de protección: Tres meses con una prórroga de hasta dos meses más.



c. Visto bueno para constitución de ASADAS: Tres meses para la rendición de los informes respectivos por parte de la Subgerencia de Sistemas Comunales y quince días hábiles para que la Dirección Jurídica emita el visto bueno de los estatutos.



d. Revisión de reformas de estatutos: Diez días hábiles.



e. Visto bueno de estatutos de ligas, federaciones, uniones y confederaciones: Quince días hábiles con una prórroga de hasta quince días hábiles más.



f. Reforma de estatutos de ligas, federaciones, uniones y confederaciones: Diez días hábiles.



g. Convenio de delegación: Dos meses para la rendición del informe técnico por parte de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales, con una prórroga de dos meses más; un mes para la rendición del informe por parte de la Dirección Regional con prórroga de un mes más y diez hábiles días para que la Dirección Jurídica eleve a conocimiento de la Junta Directiva de AyA lo proceda.



h. Fiscalización por parte del AyA: Quince días hábiles para admisibilidad cuando es a solicitud de parte, tres meses para la investigación con una prórroga de hasta tres meses más.



i. Rescisión de convenios de delegación: Un mes.



j. Proceso de intervención: Tres meses desde el dictado del acto por la Junta Directiva con una prórroga de hasta tres meses más.



k. Aprobación para el endeudamiento de una ASADA: Un mes con una prórroga de hasta un mes más para los estudios financieros-contables y quince días para elevar a conocimiento de Junta Directiva el proyecto de acuerdo.



l. Revisión de pliegos tarifarios: Dos meses con una prórroga de hasta dos meses más.



m. Elaboración de tarifas en casos calificados: Tres meses con una prórroga de hasta tres meses más.



n. Aprobación de mejoras, ampliaciones o modernizaciones en los sistemas de acueducto y alcantarillado: Dos meses con prórroga de hasta dos meses más.



o. Recepción de obras: Un mes.



p. Definición de la jurisdicción en caso de conflicto entre operadores: Dos meses con prórroga de hasta dos meses.



q. Solicitud de integración o fusión de ASADAS: Tres meses con una prórroga de hasta tres meses más.



r. Aprobación para la disposición de bienes muebles o inmuebles: Dos meses con prórroga de hasta un mes más



s. Otorgamiento de constancias de disponibilidad de servicios a desarrollos urbanísticos: Veinte días hábiles.




 




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CAPITULO IV



De la Prestación de Servicios



SECCION PRIMERA



Aspectos Generales de la prestación de los servicios



Artículo 39. Prestación de los servicios. Corresponde a la ASADA brindar y velar por la adecuada prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales en la zona de la competencia delegada, según el Reglamento de Prestación de Servicios del AyA.




 




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Artículo 40. - Zona de competencia. La zona de competencia de la ASADA será determinada por el respectivo convenio de delegación, y dicho ámbito se definirá a partir de la capacidad técnica, crecimiento del sistema, viabilidad social y disponibilidad del recurso hídrico, prevaleciendo estos criterios en todos los casos.



De presentarse algún conflicto en materia de competencia entre ASADAS, el AyA buscará mediar. En caso de que ello no fuese posible, resolverá, en definitiva, basándose en un estudio de factibilidad técnico, social y ambiental, lo cual deberá de realizar en el plazo de dos meses con prórroga de hasta dos meses.




 




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Artículo 41. - Gestión de la ASADA para prestar los servicios. La ASADA hará una gestión integrada del recurso hídrico para abastecer a las comunidades de agua potable y saneamiento de aguas residuales. Asimismo, realizará las labores necesarias para el adecuado funcionamiento de los sistemas administrados y para que el servicio que provea cumpla con los principios que rigen el servicio público. Además, deberá cumplir con una óptima gestión administrativa, financiera, comercial y socio-ambiental para garantizar la sostenibilidad de los servicios.



Finalmente, desarrollará acciones que permitan cumplir con los principios de transparencia, implementando mecanismos y facilitando espacios de participación de las personas usuarias en la gestión que realiza.




 




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SECCION SEGUNDA



Gestión ambiental y protección del recurso hídrico



Artículo 42. - Gestión Ambiental del Recurso Hídrico. Las ASADAS velarán y participarán en la ejecución de acciones para la preservación, conservación y protección del recurso hídrico, así como el aprovechamiento racional de las aguas. Para tal efecto, deberá coordinar con las instituciones involucradas en la materia y llevar a cabo las siguientes acciones:



a. Registro de fuentes y caudal ante la Dirección de Aguas del MINAE: La ASADA conforme formulario dispuesto para ello, deberá presentar ante la Sub Gerencia de Acueductos Comunales del AyA, la solicitud de registro de fuentes y caudal requerido para el abastecimiento de la comunidad abastecida. La Sub Gerencia de Acueductos Comunales del AyA procederá a abrir el expediente y publicará el edicto en la Gaceta sobre la solicitud dando plazo de un mes a partir de la publicación. Concluido lo anterior, realizará el análisis respectivo y remitirá informe con copia del expediente completo a la Dirección de Aguas de MINAE, que procederá a su valoración y a emitir la resolución para firma del Ministro.



b. Registro de Aforos: La ASADA mantendrá un programa de medición mensual de caudales, así como el registro permanente de aforos de sus fuentes, los cuales serán remitidos anualmente a la Sub gerencia de Gestión Sistemas Comunales.



c. Acciones de Vigilancia, Protección y Conservación: Será responsabilidad de la ASADA velar, promover, participar, ejecutar y coordinar acciones para la vigilancia, protección, preservación y conservación del recurso hídrico, coordinando para ello con la Subgerencia Sistemas Comunales, quien podrá apoyarse en otras instancias del AyA, así como con otras instituciones y organizaciones afines, según lo requiera.



d. Vigilancia de la alteración ambiental del Recurso Hídrico: La ASADA ejercerá vigilancia y control de alteraciones del ambiente o de contaminaciones que afecten el recurso hídrico asignado, incluyendo nacientes y áreas de recarga de acuíferos, o aquellas necesarias para el abastecimiento del agua para consumo humano y denunciará ante el AyA, el MINAE, al Ministerio de Salud y a la Municipalidad respectiva, cualquier contaminación o potencial contaminación de las aguas que se utilicen o pudieran utilizarse para el abastecimiento humano.



e. Programa de Protección del Recurso Hídrico: La ASADA deberá elaborar el Plan de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico en forma quinquenal, siguiendo la guía establecida por la Subgerencia de Sistemas Comunales para tal efecto. Para financiar las acciones de protección la ASADA podrá solicitar al AyA que gestione ante ARESEP la fijación de la tarifa de Protección del Recurso Hídrico, cumpliendo con los requisitos establecidos y siguiendo el procedimiento definido por el ente rector técnico.



f. Área de Protección: La ASADA en la medida de lo posible delimitará las áreas de protección de sus fuentes de abastecimiento de agua de acuerdo con la legislación vigente y procurará adquirir y llevar a cabo acciones de conservación y protección de las zonas de estas con prioridad. Para la determinación de áreas de protección, deberá solicitar criterio técnico previo al AyA, conforme lo dispone la Ley General de la Administración Pública y el artículo 2 inciso c) de la Ley Constitutiva del AyA.



g. Vigilancia del Aprovechamiento Irregular del Recurso Hídrico: La ASADA ejercerá vigilancia y control del aprovechamiento del recurso hídrico asignado y formulará las denuncias respectivas ante el AyA y la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía.



h. Coordinación para la prevención de Incendios Forestales: Con la finalidad de proteger el recurso hídrico, las ASADAS implementarán conjuntamente con el Benemérito Cuerpo de Bomberos, la implementación de acciones correspondientes a los programas, planes nacionales de prevención y control de incendios forestales, para las zonas de protección, áreas de recarga y terrenos donde se ubiquen las fuentes y los componentes de los sistemas de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales




 




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SECCION TERCERA



Gestión de los Sistemas de Agua Potable y Saneamiento de Aguas



Residuales



Artículo 43. Construcción de Sistemas de Agua Potable y/o Saneamiento de Aguas Residuales. Todos los sistemas de agua potable y/o aguas residuales gestionados o por gestionar, habilitados con fundamento en el numeral 34 del presente Reglamento por ASADAS, deberán diseñarse y construirse de acuerdo con las normas técnicas emitidas por el AyA, al respecto deberán atenderse las siguientes disposiciones:



a. Construcción de Sistemas donde no hay Prestador de Servicios: En lugares en donde no exista una ASADA o donde no brinde servicios AyA, un grupo de vecinos (as) interesados (as) en la construcción de un sistema de abastecimiento de agua potable y/o saneamiento de aguas residuales en la comunidad, podrá gestionarlo ante AyA, quien determinará la viabilidad y factibilidad de éstas. En este supuesto se deberá atender lo dispuesto en el numeral 34 del presente Reglamento.



b. Construcción del Sistema por AyA: El AyA podrá construir sistemas de agua potable y/o saneamiento de aguas residuales y darlos en operación a las ASADAS debidamente inscritas y con convenio de delegación vigente.



Para tales efectos el AyA realizará los estudios pertinentes, determinará el origen de los recursos para su diseño y construcción, asimismo, facilitará su financiamiento. En estos casos el proyecto constructivo deberá entrar en la cartera de proyectos que administra AyA y cumplir con los requisitos establecidos para su ingreso.



c. Entrega de los Sistemas construidos por AyA a las ASADAS: Una vez terminadas las obras y cuando se determine que serán administradas por una ASADA, se realizarán las pruebas respectivas y puesta en operación en conjunto AyA-ASADA, se formalizará su entrega siguiendo el procedimiento establecido por la Junta Directiva del Instituto, esta entrega considerará copia de los planos, diseño, memoria descriptiva, detalle de los activos y costo de cada componente del sistema, para su respectivo registro contable, además, concretará el finiquito correspondiente.



d. Construcción de Sistemas por Desarrolladores: Los sistemas previamente aprobados por AyA y construidos por desarrolladores o terceros, deberán ser entregados a la ASADA que emitió las disponibilidades correspondientes, así como terrenos, servidumbres, equipos y pozos requeridos para el sistema, cumpliendo, además, con los términos del artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana, según las normas técnicas de la Institución y lo regulado en el inciso anterior para entrega de sistemas. El AyA a solicitud del Desarrollador, previo pago del costo, realizará las pruebas técnicas de buen funcionamiento de los sistemas, antes a su recibo, las cuales quedan afectas a la garantía de buen funcionamiento por el plazo legal. Para la recepción de dichas obras el AyA cuenta con el plazo de diez días hábiles.



Para el otorgamiento de constancias de disponibilidad de servicios a desarrollos urbanísticos, se deberá contar con el aval de la Oficina Regional de Atención de ASADAS que corresponda, de previo a su presentación ante otras instituciones. En el caso de que no exista operador legal en la zona, corresponderá a la Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales emitir la constancia de disponibilidad de servicios o cualquier otro acto administrativo que corresponda, en un plazo máximo de veinte días hábiles.




 




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Artículo 44. Estudio Técnico de los sistemas de agua potable y saneamiento de aguas residuales. Las ASADAS deberán contar con un estudio actualizado mediante el cual se determine la capacidad hídrica e hidráulica del sistema administrado, para estos efectos deberán observarse las siguientes disposiciones:



a. Ejecución de los Estudios Técnicos: Los estudios técnicos de estos sistemas, deberán ser realizados por la ASADA con el respaldo técnico de un profesional responsable, debidamente incorporado al Colegio Profesional de su área respectiva.



b. Responsabilidad del Estudio Técnico: Es responsabilidad compartida de la ASADA y el profesional responsable velar por la correcta aplicación de la normativa técnica, políticas y directrices emitidas por AyA, siendo éstas de acatamiento obligatorio tanto en la ejecución del estudio, como en el diseño y construcción de las obras resultantes.



c. Alcances del Estudio Técnico: El estudio técnico deberá establecer la capacidad hídrica e hidráulica del sistema, deberá determinar el estado y los componentes que lo integran, así como las mejoras que se requieran en la producción y la calidad de los caudales de aprovechamiento de las fuentes, así como en infraestructura y en funcionamiento que requiera el sistema. El contenido del Estudio estará determinado por las disposiciones emitidas por AyA para tal efecto.



d. Estudios para urbanizaciones, lotificaciones, segregaciones o condominios: Para el desarrollo de urbanizaciones, lotificaciones, segregaciones o condominios, la ASADA tiene la responsabilidad de garantizar que se realicen los estudios diagnósticos correspondientes para lo cual la persona interesada deberá asumir los costos, pero no la ejecución de los mismos, los que estarán siempre bajo competencia de la Asociación. Si como resultado del estudio diagnóstico se requiere la elaboración de un proyecto de mejoras, ampliación o modernización del sistema, le corresponderá a la persona interesada la confección de los diseños definitivos y los planos constructivos, así como la construcción de las obras previamente aprobados por el AyA, siempre que se modifique los caudales, todo lo anterior bajo la supervisión permanente de la ASADA, sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras de la Institución.



Esto aplica para crecimiento vegetativo si la ASADA no cuenta con un estudio diagnóstico o capacidad en el sistema para otorgar los servicios solicitados.



e. Autorizaciones y Visado: Como complemento de los estudios técnicos, deberá contarse con la autorización y el visado constructivo respectivo, otorgados por las correspondientes Áreas Rectoras del Ministerio de Salud, las Municipalidades, así como de la SETENA y cualquier otra que corresponda, encontrándose en forma permanente bajo la supervisión técnica del AyA, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 21 de su Ley Constitutiva.



f. Aprobación de los Estudios Técnicos: Cuando como resultado del estudio diagnóstico y estudio técnico de mejoras se requiera modificar el caudal de aprovechamiento de las fuentes de abastecimiento, sea que se aumenten los caudales existentes o cuando se requiere la captación de nuevas fuentes, deberá contar con aprobación previa de AyA. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias que en materia de aprovechamiento del recurso hídrico son propias del MINAE.




 




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Artículo 45. Ampliaciones, Mejoras y Modernización a los Sistemas. Todo proyecto de mejoras, ampliación y/o modernización de la infraestructura a los sistemas que administran las ASADAS deberán contar con aprobación previa de AyA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Constitutiva de AYA y de conformidad con los artículos 42 y 43 del presente reglamento, para lo cual se establece un plazo de dos meses con prórroga de hasta dos meses más.




 




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Artículo 46. Otorgamiento de Servicios. La ASADA deberá llevar a cabo las acciones pertinentes para garantizar que todas las nuevas o futuras conexiones de servicios a los sistemas, se otorguen de acuerdo con sus capacidades hídrica e hidráulica. Cuando sea necesario, la persona interesada en el nuevo servicio, a su costa deberá realizar las mejoras requeridas para aumentar su capacidad para que las prestaciones de los servicios cumplan los principios de cantidad, calidad y continuidad, ajustándose a la normativa técnica, así como a las disposiciones emitidas o validadas por AyA, observando lo siguiente:



a. Constancia de Capacidad Hídrica: La ASADA podrá emitirla siguiendo las disposiciones que para tal efecto regula el Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA



b. Certificación de Disponibilidad de Servicios: La ASADA podrá emitirla siguiendo las disposiciones que para tal efecto regula el Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA



c. Vigencia y prórroga: Los plazos de vigencia, así como las prórrogas de la Constancia de Capacidad Hídrica y la Certificación de Disponibilidad de Servicios se regirá por lo dispuesto en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA.



d. Exoneración de Alcantarillado Sanitario ante el AyA: En el caso de proyectos urbanísticos u otros similares, al solicitar una certificación de disponibilidad de agua, la persona interesada deberá indicar la solución de saneamiento del proyecto, ya sea por soluciones individuales o sistemas colectivos. En el caso de sistemas colectivos de saneamiento, se requerirá un visto bueno por parte de AyA. En el caso de soluciones individuales, mediante tanque séptico y drenaje deberá presentar la solicitud de exoneración de construcción de alcantarillado sanitario.




 




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Artículo 47. Operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable y aguas residuales. La ASADA deberá llevar a cabo las acciones pertinentes para garantizar un adecuado funcionamiento y la sostenibilidad de los sistemas, ajustándose a la normativa técnica aplicable, así como las disposiciones emitidas o validadas por AyA, debiendo cumplir con las siguientes disposiciones:



a. Operación del Sistema: La ASADA deberá operar su sistema bajo los parámetros de continuidad, calidad, cantidad y oportunidad del servicio público, para lo cual deberá contar con un manual de operación del sistema que gestiona.



b. Mantenimiento de los sistemas: La ASADA deberá dar mantenimiento a todos los componentes del sistema, con la periodicidad correspondiente y cumpliendo con la norma técnica emitida por AyA para tal fin. Para garantizar una mejor gestión del mantenimiento la ASADA deberá contar con un manual de mantenimiento de los sistemas.



c. Técnico del Sistema: Observando las disposiciones previstas en este Reglamento en materia de contratación, la ASADA deberá contar con los servicios de al menos una persona con conocimiento en fontanería y/o operación de plantas de tratamiento que se encargue de la operación y mantenimiento según los manuales de la ASADA. Esta persona operaria deberá contar con la preparación y conocimiento adecuados, según los requerimientos de los sistemas.



d. Documentación de los sistemas: La ASADA deberá mantener planos actualizados de los sistemas gestionados donde se incluyan cada uno de los componentes de los mismos, también deberá contar con un catastro de sus redes.



e. Plan de mejoras y expansión de los sistemas: La ASADA deberá elaborar quinquenalmente y mantener actualizado cada año, un plan en materia de expansión, mantenimiento y mejora de los servicios, siguiendo la guía establecida por AyA para tal efecto.



f. Gestión de los Riesgos: La ASADA deberá contar con un Plan de Gestión de Riesgos, para evitar la afectación a la prestación de los servicios. Este plan implementará una metodología que le permita administrarlos reduciendo la consecuencia y la probabilidad.



g. Atención de emergencias y desastres: La ASADA deberá contar con un Plan para la Atención de Emergencias y desastres naturales, siguiendo la guía establecida por AyA para tal efecto. El Plan deberá considerar la atención de emergencias y desastres naturales, tales como terremotos, incendios, erupciones volcánicas, tormentas, derrumbes, inundaciones o sequias, que pudieran afectar la continuidad de la prestación del servicio. Al acontecer la emergencia o desastre, deberá informar con la mayor oportunidad al AyA sobre las afectaciones que se le presenten con el propósito de que el AyA le brinde la asesoría, apoyo, acompañamiento y asistencia técnica que requiera.




 




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Artículo 48. Calidad del Agua. Es responsabilidad de la ASADA garantizar que el agua abastecida a las personas usuarias sea de calidad potable, en las condiciones normativas requeridas para el consumo humano, observando las siguientes disposiciones:



a. Gestión de la Calidad del Agua: Corresponde a la ASADA realizar la gestión de la calidad del agua que brinda a las comunidades que abastece, para lo cual deberá atender obligatoriamente las recomendaciones emitidas por el AyA y ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable vigente, emitido por el Ministerio de Salud.



b. Control de la calidad del agua: Es responsabilidad de la ASADA realizar permanentemente, según corresponda, el control de la calidad de sus aguas, por lo que deberá realizar el muestreo y los análisis respectivos con un laboratorio acreditado para tal fin.



Es responsabilidad de la ASADA realizar los análisis de laboratorio con ensayos acreditados con la periocidad que establece el Reglamento para la Calidad del Agua potable, y presentar esos resultados en el formato respectivo al Área Rectora de Salud de su jurisdicción.



c. Registro de la calidad del agua abastecida: Corresponde a la ASADA, implementar y mantener el uso de la bitácora como medio de control y registro de la calidad del agua, debiendo comunicar los resultados del control de la calidad a las personas usuarias oportunamente, por el medio más conveniente para todos.



d. Programa de mejoramiento de la calidad del agua en las ASADAS: Es deber de la ASADA implementar, en lo correspondiente el "Programa Nacional para el Mejoramiento de la Calidad del Agua en las ASADAS" establecido por el AyA.



e. Informes de calidad del agua: El Laboratorio Nacional de Aguas (LNA) o el laboratorio que contrate la ASADA, deberá remitir los informes de los análisis de calidad del agua a la ASADA y a la Oficina Regional de Acueductos Comunales respectiva.



f. Vigilancia de la Calidad del Agua: Es responsabilidad del Laboratorio Nacional de Aguas (LNA) realizar la vigilancia del control de la calidad de agua que brindan las ASADAS y ordenar las correcciones que procedan, conforme con lo dispuesto en el Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997.




 




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Artículo 49. Servidumbres. Las ASADAS deberán delimitar, catastrar, adquirir, mantener y proteger las servidumbres utilizadas en sus sistemas.



No se permite construir edificaciones permanentes, ni sembrar árboles en las servidumbres de tubería, las cuales deben tener como mínimo seis metros de ancho (tres metros a cada lado de la línea de tubería) y en ese sentido, deberán observarlo las respectivas municipalidades del país.



Las ASADAS deberán velar porque se cumpla dicha disposición; así como acatar lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de Agua Potable, para lo cual, podrá solicitar al AyA la asesoría que requiera.




 




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Artículo 50. Expropiaciones. De ser requerido, la ASADA podrá solicitar al AyA la constitución de servidumbres o adquisición de inmuebles a través del proceso de expropiación habiéndose agotado la negociación administrativa, debiendo la Asociación sufragar los costos que generen estos procesos, todo conforme al Reglamento de Avalúos del AyA.




 




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Artículo 51. Servicio de Hidrantes. Las ASADAS deberán acatar las disposiciones indicadas en la Ley de Hidrantes y su Reglamento, de igual forma, deberán estas Asociaciones o los desarrolladores, según corresponda y siempre que proceda, instalar, operar y mantener los hidrantes en los sistemas de abastecimiento de agua potable, para tales fines solicitar al Benemérito Cuerpo de Bomberos, la asesoría necesaria a efectos de cumplir con la normativa de hidrantes.



El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en caso de siniestro, podrá utilizar el agua de los hidrantes ubicados en los sistemas de las ASADAS, de igual forma, cuando lo requiera para prácticas o simulacros, debiendo coordinar y reportar el volumen de agua utilizado a la ASADA. El agua utilizada se considerará como pérdidas comerciales del sistema, lo que deberá ser considerado por la ARESEP al momento de la fijación de tarifa.




 




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Artículo 52. Saneamiento de Aguas Residuales. Las ASADAS tienen la responsabilidad de la gestión del saneamiento de las aguas residuales en su zona de cobertura, por tanto, tendrán bajo su responsabilidad llevar a cabo las acciones pertinentes para promover el debido saneamiento y una gestión adecuada de todos sus componentes, de manera que se ajusten a la normativa técnica y jurídica vigente del AyA, así como a las siguientes disposiciones.



a. Coordinación de Acciones de Saneamiento de las Aguas Residuales: Las ASADAS podrán coordinar con AyA, Ministerio de Salud y MINAE para velar por la correcta recolección y tratamiento de las aguas residuales en su área de cobertura.



b. Acompañamiento Institucional: Para las gestiones de saneamiento de las aguas residuales, las ASADAS contarán con la asesoría, acompañamiento y capacitación en la gestión del saneamiento, en los procesos de operación, mantenimiento y control de los sistemas de saneamiento por parte del AyA.



c. Selección de tecnologías apropiadas: El AyA asesorará a las ASADAS para seleccionar tecnologías de tratamiento apropiadas, de acuerdo a las características de las comunidades.



d. Funcionamiento de sistemas en operación: La ASADAS deberán realizar al agua los exámenes de laboratorio que se requieran, conforme lo establece la normativa vigente, por medio de un laboratorio acreditado y presentar los reportes operacionales ante el Ministerio de Salud, de acuerdo al Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales. Además, deberán enviar una copia, con el sello de recibido del Ministerio de Salud, a la Dirección de Saneamiento de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales.



Las ASADAS deberán realizar a las aguas residuales que generan, los análisis de calidad en un laboratorio habilitado por el Ministerio de Salud para ser presentados por medio del Reporte Operacional al Área Rectora de Salud respectiva.



Además, deberán enviar una copia, con el sello de recibido del Ministerio de Salud, a la Dirección de Saneamiento de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales.



e. Análisis de la calidad del agua residual: El AyA tendrá la potestad de realizar análisis de laboratorio a las aguas de los sistemas administrados por las ASADAS, cuando lo considere conveniente.



f. Informes Operacionales: En lo que respecta a los reportes operacionales de sistemas de tratamiento y disposición de aguas residuales, se deberá observar lo dispuesto en el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 33601 del 09 de agosto del 2006 y el Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos Decreto Ejecutivo N° 34431 del 04 de marzo del 2008.



g. Recepción de sistemas de saneamiento por parte de las ASADAS: La recepción de sistemas de saneamiento construidos por terceros se regirá por el Reglamento para la aprobación y recepción de sistemas de saneamiento, establecido por el AyA. De acuerdo a lo establecido en dicho cuerpo normativo, la persona particular que esté interesada en trasladar el sistema de saneamiento a una ASADA, deberá cumplir con el procedimiento correspondiente. La Junta Directiva del AyA, acordará, en caso de que técnica y legalmente proceda, el traspaso de este sistema a la ASADA.



h. Incapacidad para operar el sistema: Si la ASADA considera que no tiene la capacidad para hacerle frente a la operación y mantenimiento de los sistemas construidos y/o donados por un tercero, la Junta Directiva podrá solicitar al AyA que intervenga y como consecuencia evalúe de manera interdisciplinaria la situación y defina lo que en derecho corresponde para la satisfacción del interés público.



i. Tramite tarifario: El AyA deberá realizar las gestiones correspondientes para la fijación tarifaria del servicio de saneamiento de aguas residuales que presta la ASADA, ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.



j. Normativa aplicable: Los alcantarillados sanitarios comunales deberán ajustarse a lo establecido en los Reglamentos de Uso y Vertido de las Aguas Residuales; Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales; Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos; Reglamento de Creación del Canon Ambiental por Vertidos y cualquier norma afín que sea emitida con posterioridad.




 




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SECCION CUARTA



Gestión Administrativa y Financiera- contable



Artículo 53. Gestión Administrativa. Corresponde a la Junta Directiva de la ASADA velar por una adecuada gestión administrativa del sistema de agua potable y saneamiento de aguas residuales, para lo cual será responsable de desarrollar permanentemente el proceso administrativo y sus actividades de planificación, organización, ejecución y control, basados en las buenas prácticas administrativas, ajustadas a la normativa aplicable, así como a las disposiciones emitidas y debidamente validadas por AyA. Para ello, deberá realizar las siguientes funciones:



a. Planificación de la Gestión: Es deber de la Junta Directiva de la ASADA formular, ejecutar y evaluar anualmente la planeación operativa y estratégica, con el fin de que se garantice el logro de los objetivos, el cumplimiento de las metas y la ejecución de los proyectos y programas requeridos.



b. Organización de la Gestión: Es deber de la Junta Directiva de la ASADA organizar sus funciones en tareas y procesos y asignar responsables para su ejecución, quienes deberán rendir cuentas de sus actuaciones ante la Asamblea General de la ASADA, al AyA y otras instituciones competentes.



c. Control de la Gestión: La Junta Directiva de la ASADA deberá establecer las medidas de control interno necesarias, para garantizar el buen desempeño de las actividades que desarrolla la asociación y el adecuado manejo de los fondos públicos.



d. Servicios necesarios: La ASADA deberá contar al menos con los servicios de administración, fontanería y contaduría, según se dispone en el artículo siguiente.



e. Registro de acuerdos y otras acciones: La Junta Directiva de la ASADA deberá formalizar en sus libros legales los acuerdos tomados y las acciones ejecutadas, así como, vigilar su respectivo cumplimiento.




 




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Artículo 54. Contratación de personal de las ASADAS. Para garantizar que las labores operativas y administrativas de la prestación de servicios o específicas para proyectos y programas de la ASADA, se realicen de acuerdo con los principios de la prestación del servicio público, su Junta Directiva contratará personal fijo y/o temporal, observando las siguientes disposiciones:



a. Sujetos de la relación laboral: La relación laboral se establecerá entre el trabajador y la ASADA, sin ningún vínculo con AyA, es decir, que la obligación patronal corresponde únicamente a la ASADA.



b. Procura de la estabilidad laboral: La Junta Directiva y la fiscalía de la ASADA deberán de establecer políticas de estabilidad laboral para sus trabajadores.



c. Derechos y deberes de las partes: Su relación se regirá por los derechos, deberes y obligaciones entre trabajadores y patronos, según lo establece el Código de Trabajo y demás normativa vigente aplicable.



d. Contratación de una persona administradora: La Junta Directiva contratará una persona administradora o al menos una persona asistente administrativo que cuente con preparación en esta área, la cual será la encargada de ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva, así como todas las labores afines a su función, pero no tendrá facultades de enajenar los bienes de la asociación. De igual forma, de acuerdo con sus recursos podrá contratar otros puestos para labores de apoyo administrativo y comercial requeridos.



e. Prohibición para contratación: La Junta Directiva no podrá contratar a ninguna de sus personas miembros ni a quien ejerce en el cargo de la fiscalía, para labores operativas o administrativas o de control interno de la ASADA, ni tampoco a personas que tengan algún vínculo de consanguinidad y afinidad hasta tercer grado inclusive con los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía.



f. Excepción para la contratación: Queda facultado el AyA, para autorizar en situaciones debidamente justificadas y razonadas por la Junta Directiva de la ASADA, el recargo de funciones remuneradas a las personas miembros de Junta Directiva y/o contratar familiares de dichos miembros.




 




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Artículo 55. Contratación de servicios. Con el propósito de atender requerimientos particulares de la prestación de sus servicios, garantizar la calidad de los mismos y que estos se realicen de acuerdo con los principios del servicio público de acuerdo con la capacidad de sus recursos, la Junta Directiva de la ASADA podrá contratar servicios a terceros, atendiendo las siguientes disposiciones:



a. Contratación de terceros: Podrán, cuando lo consideren necesario, contratar servicios con empresas y/o personas de reconocida experiencia, pudiendo hacer uso de las que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Proveedores de AyA.



b. Principios de la Contratación: Todo lo concerniente a la contratación de bienes y servicios realizados por las ASADAS, se regirá por los principios de la contratación administrativa. De igual forma, las relaciones entre las ASADAS y las Empresas y/o personas jurídicas contratadas, se regirá con base en la legislación civil y comercial vigente.



c. Prohibición para contratación: No podrá la ASADA contratar con empresas o personas que tengan algún vínculo comercial o de consanguinidad y afinidad hasta tercer grado inclusive, con los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía. Asimismo, dicha prohibición es extensiva para los funcionarios de AyA que en sus funciones se encuentren incluidas los servicios objeto de las contrataciones. En caso de ofrecimientos de servicios por parte de las personas funcionarias de la Institución que les alcanza esta prohibición, deberá la ASADA presentar la denuncia respectiva ante la Auditoría del AyA.




 




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Artículo 56. Trabajo voluntario o ad honorem. Las ASADAS podrán autorizar trabajo voluntario o ad honorem para la ejecución de sus fines, de parte de personas asociadas o no asociadas. Ese trabajo voluntario o ad honorem deberá ser debidamente registrado en los libros de la ASADA.



La ejecución de trabajo voluntario a favor de la ASADA no generará en ningún caso obligaciones laborales a la Asociación




 




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Artículo 57. Gestión financiera-contable. Corresponde a la Junta Directiva de la ASADA, formalizar en sus libros legales y contables, según corresponda, los acuerdos tomados y acciones ejecutadas para garantizar que se lleve a cabo una efectiva gestión financiera y contable, ajustada a la normativa técnica y jurídica aplicable, así como a las disposiciones emitidas o validadas por AyA, debiendo cumplir para ello con las siguientes disposiciones:



a. Contratación de Servicios Contables: La Junta Directiva de la ASADA deberá contar con estados financieros actualizados periódicamente, para lo cual deberá contratar los servicios de un profesional en contabilidad debidamente incorporado al colegio profesional respectivo.



b. Remisión de estados financieros y otros informes: La Junta Directiva de la ASADA deberá enviar semestralmente al AyA, el estado de resultados, el balance general y el presupuesto anual.



c. Control de la Gestión Financiera: Las ASADAS deberán establecer y aplicar controles en su gestión financiera y de recaudación, que garanticen un manejo efectivo y eficiente de sus recursos, atendiendo lo establecido en las Normas de Control Interno para los Sujetos Privados que Custodien o Administren, por Cualquier Título, Fondos Públicos.



d. Uso de los recursos: Las ASADAS podrán hacer uso de los recursos, activos, dineros recaudados por concepto de tarifas de los servicios brindados, donaciones y otros ingresos, destinándolos únicamente a las actividades de desarrollo o sostenibilidad propias de la prestación de los servicios, de la gestión de sus sistemas de acueducto y saneamiento de aguas residuales.



e. Registro contable de los activos: Las ASADAS registrarán a nivel contable la totalidad de los activos fijos que conforman sus sistemas de agua potable y aguas residuales, así como sus respectivas partidas contables conexas (depreciación acumulada al costo y revaluada, gasto por depreciación al costo y revaluada, amortizaciones, mejoras, deterioro, incluyendo lo relacionado con la revaluación de estos activos).



f. Manejo de Ingresos: Las ASADAS deberán mantener el dinero en cuentas, títulos y valores o fondos de inversión, en los Bancos del Sistema Bancario Nacional Público.



g. Registros Contables Actualizados: Es deber de las ASADAS mantener actualizada la contabilidad de sus actividades, debiendo establecer contabilidades separadas por cada servicio público que se preste (agua potable, hidrantes, saneamiento de aguas residuales y cualquier otra que se apruebe).



El incumplimiento de esta disposición, facultará al AyA para iniciar el proceso administrativo correspondiente, a fin de que se apliquen las sanciones establecidas en los artículos 33 y 33 bis de la Ley de Asociaciones sin perjuicio de otras acciones que se puedan tomar de conformidad con este Reglamento



h. Pago de Seguros: Las ASADAS deberán destinar de sus ingresos un monto específico que cubra el pago de pólizas de seguros necesarios para daños a terceros para los componentes críticos del sistema. De igual forma, procurará contar con una póliza de seguro para las zonas de protección, donde se pueda hacer ese trámite.



i. Depreciación y Revaluación de Activos: La depreciación y revaluación de los activos deberá ser registrada en la contabilidad de la ASADA.




 




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Artículo 58. Endeudamiento de las ASADAS. La ASADAS podrán solicitar préstamos a los bancos públicos, privados, así como a cualesquiera entidades de cooperación y crédito nacional o internacional.



Deberán someter a la autorización de la Junta Directiva del AyA cualquier gestión de endeudamiento o garantía de préstamos necesarios para el sistema siempre que para dicha gestión se comprometan los activos del operador.



Cuando proceda el trámite de aprobación para el endeudamiento de una ASADA, la Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales tendrá un plazo de un mes con una prórroga de hasta un mes más, para realizar los estudios financieros-contables y la Dirección Jurídica contará con quince días para elevar a conocimiento de Junta Directiva el proyecto de acuerdo.




 




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Artículo 59. Ingresos de las ASADAS. Para la prestación de los servicios dados en delegación las ASADAS utilizarán como fuentes de ingresos las siguientes:



a. Las tarifas aprobadas por ARESEP para las ASADAS, para la prestación de servicios de agua potable, saneamiento de aguas residuales e hidrantes.



b. Las tarifas aprobadas por ARESEP para la protección del recurso hídrico y la gestión ambiental



c. Las tarifas aprobadas por ARESEP para servicios conexos, como nuevos servicios, desconexión, reconexión, multas, fraudulencias, venta de agua en bloque y otras propias de la prestación del servicio que brindan.



d. Ingresos por donaciones, haciéndolo constar en sus registros financieros e informándolo al AyA. Se deberá solicitar autorización al AyA en aquellos casos en que los bienes objeto de donación estén sujetos a inscripción registral.



e. Ingresos por créditos obtenidos.



f. Ingresos por actividades afines debidamente aprobadas por AyA.



Todos estos ingresos deberán ser reinvertidos en su totalidad en la prestación del servicio de agua potable y/o saneamiento de aguas residuales, no pudiendo estar sujetos a distribución de dividendos de ninguna índole a sujetos privados, sean personas físicas o jurídicas.




 




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Artículo 60. Fiscalización de la Gestión Administrativa y Financiera. El AyA deberá fiscalizar periódicamente la gestión administrativa y financiera contable que realizan las ASADAS, con el fin de garantizar su adecuada gestión, para lo cual contará con un plazo de quince días hábiles para la admisibilidad cuando es a solicitud de parte y tres meses para la investigación con una prórroga de hasta tres meses más. De igual forma deberá atender denuncias por irregularidades en contra de la ASADAS.




 




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Artículo 61. Administración de los bienes de la ASADA. Corresponderá a la Junta Directiva de la ASADA velar por una adecuada administración de sus bienes, debiendo atender las siguientes disposiciones:



a. Adquisición de bienes: La ASADA deberá adquirir todos los bienes muebles e inmuebles, así como materiales y equipos requeridos para prestar los servicios y realizar todas las actividades que le corresponda en el logro de los fines previstos en este Reglamento. Deberá registrarlos a su nombre y velar por que se cumplan los principios de la contratación administrativa en sus procesos de adquisición.



b. Inventario de bienes: Corresponde a la ASADA inventariar, registrar e inscribir a su nombre, todos los bienes muebles e inmuebles, los cuales, para efectos financieros, tarifarios y de responsabilidad se considerarán bajo su administración.



c. Inscripción de bienes inmuebles: La inscripción registral de los bienes inmuebles indicará en forma expresa, que quedan afectados a perpetuidad al dominio público y al servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales de la respectiva comunidad.



d. Administración de bienes: Deberá administrar, operar, reparar, custodiar, defender y proteger, según los principios de una sana administración, todos los bienes destinados a la prestación de los servicios que brinda la ASADA por delegación del AyA.



e. Disposición de los bienes muebles, inmuebles y autorización del AyA: Para disponer de bienes inmuebles, la Junta Directiva de la ASADA deberá contar con la autorización de la Junta Directiva del AyA. Para la disposición de bienes muebles bastará con la autorización de la Subgerencia de Acueductos Comunales a través de la Oficina Regional de Acueductos Comunales correspondiente, para lo cual dispondrá con un plazo de dos meses con una prórroga de hasta un mes más.



f. Tramitación de exoneraciones: Las ASADAS deberán realizar los trámites requeridos para exonerar sus compras por la vía de exoneración concreta o genérica y reinvertir en la prestación de los servicios los recursos que recuperen.



g. Disposición de bienes en caso de disolución de la ASADA: Cuando por alguno de los motivos previstos en este Reglamento y/o en la Ley de Asociaciones se disponga la disolución de la ASADA, el AyA deberá iniciar el proceso para la declaratoria de extinción y liquidación de la ASADA. Todos los bienes requeridos para la continuidad del servicio, incluyendo los terrenos y servidumbres, debidamente inscritos a nombre de la ASADA, deberán trasladarse al AyA con el propósito de garantizar que sigan siendo utilizados en la prestación de los servicios de la comunidad para la cual fueron adquiridos o construidos. Estos bienes traspasados al AyA quedarán afectados al dominio público, conforme lo dispone el artículo 18 de la Ley Constitutiva de AyA.




 




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SECCION QUINTA



Gestión Comercial de la ASADA



Artículo 62. Gestión Comercial. Los servicios que brinden las ASADAS se regirán por el Reglamento de Prestación de los Servicios del AyA, El Reglamento de Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes ARPSAYA-2015 de ARESEP y demás normativa vigente en la materia.




 




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Artículo 63. Gestión de los hidrómetros. La ASADA deberá realizar una gestión de la micromedición con el fin de contar con medición universal en los términos de la Norma Técnica de Hidrómetros para el Servicio de Acueducto AR-HSA-2008, de igual forma, deberá atender las siguientes disposiciones:



a. Medición Universal: La ASADA deberá instalar en todas las conexiones de agua potable de sus personas usuarias un hidrómetro, que deberá adquirirse, instalarse, protegerse y estar funcionando de manera adecuada en todo momento.



b. Mantenimiento de Hidrómetros: Con el fin de garantizar la exactitud de la medición, la ASADA deberá efectuar el mantenimiento correctivo y preventivo de todos sus hidrómetros, para tal efecto debe elaborar e implementar un "Programa Anual de Mantenimiento Correctivo y Preventivo", que estará basado en criterios técnicos de tiempo de operación y de registro acumulado del hidrómetro, según el diámetro.



c. Catastro de Hidrómetros: Con el objetivo de mantener un registro de los datos técnicos de cada hidrómetro, de su localización y las intervenciones de mantenimiento la ASADA debe establecer un catastro de hidrómetros, el cual deberá ser permanentemente actualizado.



d. Adquisición de Hidrómetros: Para cada uno de los procesos de adquisición de hidrómetros, la ASADA debe constituir un expediente en el cual se archivará la documentación técnica, administrativa y legal, en forma impresa o digital, relacionada con el proceso.




 




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Artículo 64. Gestión tarifaria de las ASADAS. Las ASADAS deberán garantizar su sostenibilidad financiera mediante una adecuada gestión tarifaria por los servicios que brindan, para tales efectos deberán observar las siguientes disposiciones.



a. Tarifas Vigentes: Las ASADAS deberán aplicar las tarifas aprobadas por la ARESEP para los diferentes servicios brindados.



b. Tarifas Individuales: Las ASADAS podrán solicitar al AyA gestionar ante ARESEP la aprobación de una tarifa individual en aquellos casos en que la tarifa aprobada no le permita cubrir sus necesidades y costos operativos y administrativos para la prestación de sus servicios, debiendo para todos los efectos realizar el estudio respectivo.



c. Asistencia del AyA: El AyA brindará la asesoría y acompañamiento requerido por las ASADAS interesadas para la gestión de tarifas específicas que respondan a las condiciones propias de operación de su sistema agua potable y saneamiento de aguas residuales. De igual forma AyA revisará y aprobará los estudios individuales presentados por las ASADAS y gestionará ante ARESEP su aprobación definitiva, siempre que proceda.



d. Incumplimiento en la aplicación de tarifas vigentes: La ASADA que no aplique los pliegos tarifarios establecidos por ARESEP, estará incurriendo en una situación irregular e ilegal y podrán establecerse las sanciones previstas en el artículo 38 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.



e. Tarifas de saneamiento: Las ASADAS que brinden el servicio de saneamiento de aguas residuales deberán realizar estudios individuales, siguiendo el procedimiento y cumpliendo con los requisitos establecidos por el AyA para tal efecto. El AyA, mediante acuerdo de su Junta Directiva, autorizará la solicitud de la tarifa para la operación y mantenimiento de los sistemas de saneamiento de aguas residuales, para que sea gestionada ante ARESEP.



f. Facturación por el cobro de tarifas: El cobro de las tarifas de los servicios de agua potable, saneamiento de aguas residuales e hidrantes, deberán ser cobrados a las personas usuarias en una sola factura.



Para la revisión de los pliegos tarifarios el AyA contará con un plazo de dos meses con una prórroga de hasta dos meses más y si se requiere la elaboración de tarifas en casos calificados, el plazo será de tres meses con una prórroga de hasta tres meses más.




 




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SECCION SEXTA



Gestión Comunal y Social de la ASADA



Artículo 65. Participación Comunal. La Junta Directiva de la ASADA deberá realizar acciones para promover la participación de todas las personas de la comunidad, usuarias del abastecimiento de agua en las diferentes actividades que desarrolle, dentro del ámbito de sus competencias.




 




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Artículo 66. Educación Comunal. La ASADA procurará el desarrollo de actividades de educación continua a la comunidad, con el fin de promover la Gestión Integrada del recurso hídrico, una nueva cultura del agua, la gestión comunitaria del agua, adaptación al cambio climático, uso racional del agua, entre otros temas, para alcanzar los objetivos de este reglamento.



Para concretar estas acciones, la Junta directiva podrá establecer convenios con los centros de educación públicos y privados de la zona, así como, con otros actores sociales, para favorecer el cumplimiento de los fines de la ASADA.




 




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Artículo 67- Transparencia y rendición de cuentas. Corresponde a la Junta Directiva de la ASADA rendir cuentas de sus actuaciones para la prestación de los servicios, de igual forma deberá realizar una gestión transparente disponiendo toda su información para el acceso de las personas usuarias, todas sus actuaciones y acuerdos deberán formalizarse en los registros respectivos y libros correspondientes, ajustándose a la normativa aplicable, así como a las disposiciones emitidas o validadas por AyA, observando lo siguiente:



a. Transparencia: Toda la información financiera, comercial, administrativa y técnica de las ASADAS, y en general de todos los actos emanados en función de la prestación del servicio público que brindan, es información pública y debe estar disponible para todas las personas interesadas. Dentro de las posibilidades de las ASADAS, se procurará que la información indicada, pueda ser accesada por medios digitales a través de internet.



b. Rendición de cuentas: La Junta Directiva de la ASADA deberá presentar en la asamblea general ordinaria, los informes que correspondan, además, debe permitir y facilitar que los asociados puedan consultar, cuestionar y obtener respuesta formal frente a sus dudas y recomendaciones. Deberá rendir cuentas de su gestión al AyA y las instituciones o entes que correspondan.



c. Asistencia del AyA: La Subgerencia de Sistemas Comunales facilitará a las ASADAS los instrumentos, procedimientos y metodologías necesarias para la realización de la rendición de cuentas de manera efectiva, transparente y participativa.




 




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Artículo 68. - Promoción de la Afiliación. La ASADA deberá promover la participación de las personas usuarias como miembros activos de la asociación, para tales efectos, mantendrá un programa permanente de afiliación que será divulgado en todas las actividades con los miembros de la comunidad.




 




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CAPITULO V



Prestación de los servicios en las comunidades indígenas



SECCION UNICA



Artículo 69. - Proceso de consulta a los pueblos indígenas. El AyA está obligado a consultar, mediante el procedimiento vigente y en particular a través de sus instancias de representación, cualquier proyecto a realizar o medida administrativa que pueda afectar directamente a los pueblos indígenas.




 




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Artículo 70.- Normativa Internacional y Nacional. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en sus relaciones con los pueblos indígenas aplicará los principios y disposiciones del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes. Estas organizaciones asumirán la administración bajo la legislación vigente.




 




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CAPITULO VI



De la asociatividad de ASADAS



SECCION PRIMERA



De la constitución de las Federaciones, Ligas, Uniones y Confederaciones



Artículo 71. - De la constitución de Federaciones, Ligas, Uniones y Confederaciones. Con fundamento en La Ley de Asociaciones N° 218, del 8 de agosto de 1939 y su reglamento, las ASADAS con convenio de delegación podrán asociarse a través de sus apoderados y conformar federaciones, ligas, uniones y/o confederaciones como instancias asociativas de ASADAS de segundo nivel o tercer nivel.



La integración de la Junta Directiva de esta nueva organización recaerá en los miembros de Junta Directiva de las ASADAS o asociados de las mismas, debiéndose convocar a Asamblea de cada una de las ASADAS integrantes para que designen a sus representantes o delegados, quienes podrán ser electos en la Junta Directiva de la federación, liga, unión y/o confederación.



No podrá la Junta Directiva de la federación, liga, unión y/o confederación, tomar acuerdos que comprometan el presupuesto de las ASADAS, sin que se haya autorizado expresamente por las Juntas Directivas de las respectivas ASADAS, todos los acuerdos que se tomen deben respetar lo dispuesto en el presente reglamento.



No podrá la Junta Directiva de estas organizaciones tomar acuerdos que comprometan las competencias delegadas de sus asociaciones.




 




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Artículo 72. - Estatutos. El AyA, a través de la Dirección Jurídica, facilitará a las uniones, ligas, federaciones y/o confederaciones el apoyo requerido para la elaboración de los estatutos y posteriormente, otorgará visto bueno para la inscripción de estas organizaciones ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, en un plazo de quince días hábiles con una prórroga de quince días hábiles más. Ese visto bueno será necesario también para la modificación de los estatutos de dichas organizaciones, para lo cual, la Dirección Jurídica cuenta con un plazo de diez días hábiles.



El rechazo a la presente gestión deberá ser debidamente fundamentado y otorgarse dentro de un plazo de diez días hábiles con una única prórroga de otros diez días hábiles. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y leyes conexas.




 




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SECCION SEGUNDA



De los fines, alcances, recursos y limitaciones



Artículo 73. - Fines de las Federaciones, Ligas, Uniones y Confederaciones de ASADAS. Las federaciones, ligas, uniones y confederaciones, tendrán como fin contribuir al fortalecimiento solidario, buen funcionamiento, mejoramiento de la prestación de los servicios y el desarrollo de las ASADAS asociadas, así como, cooperar en la preservación y/o conservación y uso sostenible del recurso hídrico en su territorio. Estas organizaciones deberán ser creadas sin fines de lucro, ganancia o utilidad para sí mismos ni para terceros, debiendo cobrar al costo la ejecución de las actividades correspondientes y promoviendo la adquisición de bienes y servicios bajo el concepto de economía de escala.



Las ASADAS podrán comprar servicios y bienes a las FLU en las áreas que permitan reducir costos de operación, a fin de desarrollar capacidades de gestión. Dentro de estos servicios se contemplan exámenes de calidad de agua, asesoría legal, auditorías financieras, servicios contables y todos los demás afines a la prestación de los servicios, así como la contratación colectiva de servicios de capacitación, asistencia técnica y acompañamiento. Los ingresos por estos servicios serán una fuente de sostenibilidad financiera y de la capacidad de administración de las FLU.




 




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Artículo 74. Recursos económicos, humanos y materiales. Las federaciones, ligas, uniones y confederaciones de ASADAS, tendrán como ingreso donaciones, subvenciones, partidas específicas o ayudas económicas del Estado, sus instituciones, municipalidades y de cualquier persona física, jurídica, pública o privada, nacional o internacional, que sean recibidas de manera legal y que sean reflejadas en sus libros, las cuales deberán observar las siguientes disposiciones:



a. Los recursos activos y dineros provenientes de estos aportes deberán destinarse únicamente a los fines y propósitos de la federación, liga, unión y/o confederación de ASADAS.



b. Como medida de transparencia, las uniones, ligas, federaciones y confederaciones, deben rendir un informe anual a las ASADAS u organizaciones asociadas, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 218. Debiendo remitir una copia al AyA y permitirle el acceso a la información que requiera la Institución o a las autoridades competentes para eventuales fiscalizaciones.



c. Las FLUs o CONAFLU no podrán manejar fondos públicos procedentes de tarifas por la prestación de servicios de acueductos y alcantarillados, razón por la cual, las ASADAS están impedidas de trasladar estos fondos a ese tipo de organizaciones de segundo y tercer nivel.




 




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Artículo 75. Prohibición para la prestación de servicios públicos. Las uniones, ligas, federaciones y/o confederaciones, no podrán prestar los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, las cuales, son actividades exclusivas de las ASADAS.




 




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Artículo 76. Liquidación. El AyA podrá solicitar la extinción y liquidación de estas organizaciones de conformidad con la legislación vigente, en caso de incumplir con lo dispuesto en el presente capítulo.



En caso de liquidación, los bienes muebles e inmuebles, si los hubiere, deberán ser distribuidos a favor de todas las ASADAS integrantes, según informe técnico emitido por AyA, fundamentados en principios de razonabilidad y proporcionalidad de dicha distribución.




 




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Artículo 77. Competencias del AyA con las FLU y las CONAFLU. El AyA ejecutará su rol de ente rector técnico en todo lo referente a la dirección, coordinación, fortalecimiento y fiscalización de las actividades que llevarán a cabo las FLUs y CONAFLU, garantizando, en todo momento, el fiel cumplimiento de los fines determinados para este tipo de agrupaciones de ASADAS.



El AyA fiscalizará que las FLUs y CONAFLU no excedan las competencias atribuidas, ni asuman facultades exclusivas de las ASADAS, que les han sido otorgadas por delegación.




 




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CAPITULO VII



Fusión, Integración, Intervención temporal o permanente de ASADAS



SECCIÓN PRIMERA



Fusión o Integración de ASADAS



Artículo 78. - Fusión o Integración de ASADAS para la mejor prestación de los servicios. Para asegurar la sostenibilidad y optimización de la prestación de los servicios públicos de abastecimiento agua potable y saneamiento de las aguas residuales, previa audiencia a las asambleas de comunidades afectadas, el AyA podrá ordenar la fusión o integración de varias ASADAS, en las siguientes modalidades:



a. Fusión: Cuando una ASADA que cuenta con condiciones favorables para la prestación de los servicios, asume una o más ASADAS que tienen un funcionamiento deficiente con condiciones inadecuadas para la prestación de los servicios. La primera mantiene su personería jurídica y la segunda se disuelve.



Sin embargo, en el acuerdo de fusión se podrá determinar también que la ASADA que es absorbida o fusionada pueda tener un número específico de representantes en la Asamblea General o en la Junta Directiva que garantice hacer valer los intereses y derechos de su comunidad, siempre que se respete el derecho a la libre asociación.



b. Integración: Cuando dos o más ASADAS se disuelven de forma individual por acuerdo entre ellas y se unen para conformar otra ASADA con una nueva personería jurídica.



Esta fusión o integración de ASADAS podrá efectuarse por decisión del AyA para la satisfacción del interés público, pero también por decisión propia y voluntaria de las ASADAS correspondientes.



Sin embargo, en el acuerdo de fusión se podrá determinar que la ASADA que es fusionada pueda tener un número específico de representantes en la Junta Directiva que garantice hacer valer los intereses y derechos de comunidad. Esto también aplica para los procesos de integración, siempre que se respete el derecho a la libre asociación.




 




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Artículo 79. Criterios para la fusión o integración. La decisión de fusionar o integrar ASADAS estará fundamentada en criterios razonables que la justifiquen, estos criterios son:



a. Análisis de la capacidad financiera de las ASADAS que serán fusionadas o integradas.



b. Análisis de la legalidad de las organizaciones prestadoras de servicios (constitución y convenio de delegación).



c. Análisis de la capacidad hídrica e hidráulica de las ASADAS intervinientes, a efectos de determinar sus necesidades, contraprestaciones y requerimientos para garantizar la prestación de los servicios.



d. Análisis de las razones de oportunidad y/o conveniencia debidamente justificadas.




 




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Artículo 80. Procesos de Fusión o Integración de ASADAS. Previo a los procesos para fusionar o integrar ASADAS, el AyA deberá realizar el estudio pertinente que identifique, analice y valore su condición, de manera que se determine de forma razonable su conveniencia y factibilidad.



Para todos los casos el AyA deberá cumplir con el protocolo de fusión o integración establecido para tal efecto, considerando prioritario la intervención social que sensibilice, informe y favorezca la concertación en estos procesos, lo anterior en un plazo de tres meses con una prórroga de tres meses más.



En el caso de que no haya acuerdo comunal para llevar a cabo estos procesos, se iniciarán las gestiones necesarias para rescindir el convenio de delegación de la ASADA o las ASADAS, para que el AyA asuma de pleno derecho, dando cumplimiento al debido proceso.




 




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Artículo 81. Afiliación en procesos de integración o fusión. En los procesos de fusión de ASADAS, aquellos asociados debidamente inscritos en el libro de afiliados de la asociación a disolverse, pasarán a ser automáticamente afiliados de la ASADA o de aquella resultante, salvo que la persona interesada manifieste lo contrario por escrito. Para tales efectos, deberá remitirse la información a la ASADA que asume el o los sistemas.




 




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SECCION SEGUNDA



Del Acompañamiento e Intervención de los servicios delegados



Artículo 82. Proceso de acompañamiento especial para las ASADAS. Tanto las Oficinas Regionales de Acueductos Comunales como los miembros de las ASADAS tendrán la capacidad para solicitar a la Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales la apertura de un proceso de acompañamiento especial por parte del AyA hacia la Asociación, con el fin de normalizar las situaciones que impidan un adecuado funcionamiento y una adecuada gestión de los servicios públicos.




 




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Artículo 83. Respuesta a la solicitud de la ASADA. La Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales deberá de responder de acuerdo a la urgencia de la solicitud, no pudiendo extenderse su respuesta más allá del plazo de quince días hábiles.




 




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Artículo 84. Apertura del proceso de acompañamiento especial. La apertura de período de acompañamiento especial deberá hacerse mediante un acto razonado, que convoca de manera inmediata a reunión entre la Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales y la ASADA.




 




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Artículo 85. Plan de trabajo. La Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales deberá diseñar de manera participativa y negociada con los miembros de la ASADA, un plan de trabajo para atender la problemática que demanda el acompañamiento especial. Dicho plan deberá considerar la viabilidad social, así como legal, técnica, administrativa y financiera contable del proceso de atención. El mismo deberá contener la sensibilización e información de manera justa, respetuosa y equitativa.




 




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Artículo 86. Manejo de conflictos. El plan de trabajo debe procurar la gestión mediada de los conflictos, cuando estos sean la motivación para el acompañamiento especial.




 




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Artículo 87. Cierre del período de acompañamiento. La constatación por parte de la Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales de que los conflictos han sido superados o resueltos, es suficiente para el levantamiento del período de acompañamiento especial, mediante el acto respectivo.



Si la situación empeora y/o al final del cumplimiento del plan de trabajo el problema inicial no se ha resuelto, entonces el AyA iniciará el proceso de intervención de la ASADA de conformidad con los siguientes artículos.




 




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Artículo 88. Intervención de la prestación de servicios. El AyA podrá intervenir de manera temporal o permanente la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales que estén siendo brindados por una ASADA o cualquier operador ilegal, con el fin de normalizar las situaciones que impidan un adecuado funcionamiento y gestión de los servicios públicos, cuando concurran cualquiera de las siguientes causales:



a. Que el proceso de acompañamiento especial no haya rendido los resultados esperados, previo acto motivado que justifique tal circunstancia.



b. Que exista riesgo inminente contra la salud de la población abastecida.



c. Que exista un mal manejo de los fondos públicos.



d. Que existan actuaciones irregulares y/o ilegales en su gestión, cometidos por los miembros de la Junta Directiva, Fiscalía o personeros de la ASADA.



e. Que existan irregularidades en el funcionamiento de la ASADA, donde en reiteradas ocasiones el AyA haya recomendado acciones para su solución y que la ASADA sin justificación no haya atendido.



f. Que las personas usuarias presenten denuncias en las que se cuestione el proceder de la Junta Directiva y Fiscalía respecto a decisiones que benefician intereses propios o privados, o actos de corrupción, en detrimento de la calidad de servicio y la conservación del recurso hídrico y que éstas hayan sido valoradas y comprobadas por el AyA, previo debido proceso.



g. Por razones de oportunidad y conveniencia en la prestación del servicio.



El proceso de intervención se llevará a cabo en un plazo de tres meses desde el dictado del acto por la Junta Directiva, con una prórroga de hasta tres meses más.




 




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Artículo 89. Justificación de la intervención. Previo a cualquier proceso de intervención, el AyA deberá justificar la existencia de motivos que la fundamenten, mediante un informe que debe contener como mínimo:



a. Justificación detallada de la situación que amerita la intervención.



b. Informe del proceso previo de mediación y acompañamiento de la ASADA, en los casos cuando se haya realizado



c. Acciones ejecutadas para corregir la situación y sus resultados.



d. Recomendación de la intervención temporal o permanente.



Este informe deberá ser elevado por la Gerencia General o la Presidencia Ejecutiva a conocimiento de la Junta Directiva del AyA, quien ordenará la intervención y nombrará al órgano interventor, estableciendo sus competencias y atribuciones, con base en los informes técnicos y legales suministrados por las áreas correspondientes.




 




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Artículo 90. Orden de intervención por la Presidencia Ejecutiva. Atendiendo el informe brindado y las recomendaciones dadas, la Presidencia Ejecutiva del AyA podrá en casos de urgencia o fuerza mayor ordenar la intervención, habiendo o no cumplido el período de acompañamiento, regulado en los artículos anteriores. La resolución de la Presidencia Ejecutiva deberá ser ratificada por Junta Directiva de la Institución, con fundamento en los informes técnicos y legales suministrados.




 




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Artículo 91. Modalidades de Intervención. Para todos los efectos y dependiendo de la gravedad de la situación que la motiva, se tendrán las siguientes modalidades de intervención:



a. Intervención de acompañamiento: El órgano interventor actuará en todo momento en conjunto con la Junta Directiva de la ASADA y emitirá las recomendaciones que considere necesarias, con el fin de corregir las irregularidades que originaron la intervención, estas recomendaciones deberán ser acatadas de manera obligatoria por la Junta Directiva de la ASADA.



b. Intervención Integral y temporal: El órgano interventor dirigirá el funcionamiento de la ASADA y la prestación de los servicios y estará facultado para asumir temporalmente el control del funcionamiento de la ASADA, hasta que se corrijan las irregularidades que motivaron la intervención.



Como resultado de ésta modalidad de intervención podría determinarse la necesidad de que la prestación de los servicios sea asumida en forma definitiva por el AyA, para lo cual se organizarán todos los aspectos necesarios y se seguirá el debido proceso.




 




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Artículo 92. El Órgano Interventor. Queda facultado el órgano interventor para ejecutar las acciones que estime pertinentes de acuerdo con la modalidad de intervención requerida, quedando a criterio de la Junta directiva del AyA su conformación.



Al finalizar el período de intervención, el órgano interventor deberá presentar a la Junta Directiva del AyA un informe donde consten las acciones realizadas para corregir las irregularidades y las recomendaciones que darán sostenibilidad a las soluciones implementadas.




 




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Artículo 93. -Acciones en procesos de intervención. Como parte del proceso de intervención, el órgano interventor podrá llevar a cabo las siguientes acciones:



a. Acceso a información: El órgano interventor, podrá tener acceso inmediato a los libros de actas de Junta Directiva y Asambleas, libro de asociados, libros contables (diario, mayor y balance), así como, a cualquier registro o documentación relacionada con la prestación de los servicios que llevan las ASADAS. En caso de negativa por parte de la ASADA de cumplir con lo indicado en el párrafo anterior, el AyA podrá iniciar el proceso administrativo correspondiente, a fin de que se apliquen las sanciones establecidas en el artículo 33 de la Ley de Asociaciones.



b. Convocatoria a Asamblea: En caso de que el motivo de la intervención sea una inadecuada gestión de la Junta Directiva de la ASADA, el AyA a través del órgano interventor podrá convocar a asamblea extraordinaria, para elección de una nueva Junta Directiva, la cual entrará en funciones de inmediato, aunque su inscripción esté en trámite en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, manteniéndose el acompañamiento del AyA hasta el respectivo registro de su personería jurídica.



c. Convocatoria a las personas usuarias y comunidad: De estimarse pertinente, el órgano interventor podrá convocar a los personas usuarias y miembros de la comunidad, para informar las acciones de la solución a seguir, misma que podrá ser construida de manera conjunta, respetuosa y equitativa.



d. Fiscalización del Registro Nacional: Cuando las condiciones así lo ameriten, el AyA podrá solicitar el inicio de un proceso de fiscalización ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, en su condición de tercero con interés legítimo.




 




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SECCIÓN TERCERA



Asumir la Prestación de Servicios



Artículo 94. Potestad del AyA para asumir la prestación de los servicios. El AyA podrá asumir de pleno derecho con todos sus haberes, deberes y obligaciones de manera definitiva, la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y saneamiento de las aguas residuales, indistintamente de quien sea su ente prestador, de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 2 de la Ley Constitutiva del AyA.




 




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Artículo 95. Motivos para asumir la prestación de los servicios. El AyA asumirá la prestación de los servicios brindados por las ASADAS, cuando se presente alguno de los siguientes motivos:



a. El servicio no se brinda de conformidad con los principios básicos de prestación de los servicios públicos, persistan situaciones irregulares en el funcionamiento de las ASADAS o se hayan agotado los procesos de intervención establecidos en el presente Reglamento.



b. En situaciones de emergencia e inminente necesidad, exista afectación o posibilidad de afectación a la salud de la población abastecida por la ASADA.



c. La ASADA manifieste su interés en que el AyA asuma la prestación del servicio por la falta de capacidad organizativa requerida u otras que afecten la prestación del servicio dado en delegación por el AyA.



d. Existan razones de oportunidad y/o conveniencia debidamente justificadas, para garantizar la satisfacción del interés público.




 




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Artículo 96. El procedimiento para asumir la prestación de los servicios. Para asumir la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y saneamiento de las aguas residuales, brindados por las ASADAS, se seguirá el siguiente procedimiento:



a. La recomendación para asumir: La Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales realizará el estudio pertinente, donde se realice la valoración y existencia de motivos que fundamenten la decisión de asumir, haciendo constar la justificación detallada y consignando la recomendación de asumir.



Este estudio deberá ser elevado a la Gerencia General o a la Presidencia Ejecutiva del AyA quien lo trasladará para la decisión final a la Junta Directiva de la Institución.



b. La orden de asumir: Con fundamento en el informe brindado y la recomendación dada, la Junta Directiva del AyA, mediante acuerdo motivado, podrá ordenar asumir de pleno derecho con todos sus haberes, deberes y obligaciones la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y saneamiento de las aguas residuales. En el mismo acto se ordenará rescindir el convenio de delegación suscrito entre las partes.



c. Las acciones para asumir: Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales y la Subgerencia de Gestión Sistemas Periféricos, con la asesoría de la Dirección Jurídica realizarán los estudios y ejecutarán las acciones que correspondan para asumir, de acuerdo con el procedimiento aprobado por la Junta Directiva del AyA para tal efecto.




 




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Artículo 97. Negativa de la ASADA a ser asumida. Si existe negativa de la ASADA a que el AyA asuma la prestación de los servicios y al traspaso de bienes, siguiendo lo indicado en el presente reglamento, la Gerencia General procederá a instaurar el debido proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 320 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.




 




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SECCIÓN CUARTA



Otros Modelos de Gestión Delegada



Artículo 98. Administración compartida de un sistema de servicios entre AyA y ASADAS. Cuando existan razones de orden técnico, financiero o socioeconómico, debidamente demostradas, de que esta modalidad de administración es la única o la mejor forma de satisfacer el interés público, una o varias ASADAS en conjunto con el AYA, pueden participar en la construcción, administración, operación y mantenimiento de los servicios de abastecimiento de agua potable o saneamiento de aguas residuales, siendo parte en todas o algunas de las etapas o actividades indicadas. Esta figura debe de ser aprobada previamente por el AyA.



En estos casos, deberá definirse con claridad y de manera inequívoca cuales componentes del sistema administrará cada parte, responsabilizándose de su debida y adecuada gestión y administración; no siendo permitida la administración u operación de los mismos componentes en forma simultánea por AyA y las ASADAS o entre éstas últimas.



Igualmente, las partes coadministradoras, mediante la tarifa correspondiente deberán distribuir y cubrir entre ellas, los costos de la operación, mantenimiento y desarrollo de todos y cada uno de los componentes, de manera que no resulte un perjuicio financiero que atente contra la estabilidad o desequilibrio de cargas para ninguno de los operadores.



De requerirse, el AyA podrá suministrar, al costo, el agua en bloque hacia una o varias ASADAS, de acuerdo a la tarifa que fije la ARESEP, igualmente podrá utilizarse esta modalidad entre ASADAS. En todos los casos, se autorizará esta modalidad siempre y cuando no se afecten la calidad, continuidad y prestación óptima de los servicios brindados a las personas usuarias.



Para tales efectos, deberá suscribirse un convenio entre las partes, que exprese claramente las condiciones, obligaciones y derechos de los operadores coadministradores e igualmente debe existir de previo la formalización y suscripción del convenio de delegación como título habilitante. Ambos convenios serán aprobados por la Junta Directiva de AyA.




 




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Artículo 99. ASADAS con ámbito territorial determinado. En aquellos casos en que una ASADA deba brindar el servicio público en territorios del país con características especiales, determinadas por aspectos de carácter geográfico, técnico o legal; el ámbito de delegación autorizado por AyA podrá estar circunscrito a ese territorio determinado por coordenadas específicas.



De previo a la autorización antes descrita, deberá existir un estudio técnico por parte de la Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales, que justifique la especificidad del área de competencia y las razones por las cuales no debe extenderse más allá de dicha zonificación.



Sin que sea taxativo, se puede aplicar esta modalidad de gestión en territorios administrados por el Estado o sus instituciones con régimen jurídico especial, zona marítimo terrestre, zonas fronterizas, territorios indígenas, zonas geográficas que impidan incrementar sus servicios por razones topográficas, polos de desarrollo turístico.



En consecuencia, las personas asociadas de éstas ASADAS podrán ostentar el título legítimo de poseedores, concesionarios, o el que corresponda al régimen especial.




 




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CAPÍTULO VIII



Del procedimiento de quejas, reclamos, peticiones o recursos



SECCION PRIMERA



Formulación de peticiones, quejas y/o reclamos



Artículo 100. Facultad para formular peticiones, quejas y/o reclamos ante la Junta Directiva de la ASADA. Toda persona usuaria o con interés legítimo, podrá formular peticiones a la Junta Directiva de la ASADA, quienes deberán resolver y contestar dentro de los plazos que al efecto determina la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y demás leyes conexas.



En todo lo que no esté indicado en este capítulo, se aplicará en forma subsidiaria lo que establece la Ley General de la Administración Pública y las normas conexas.




 




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SECCION SEGUNDA



De los recursos de revocatoria y apelación



Artículo 101. Normativa para interponer los recursos correspondientes. Los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento son servicios públicos indistintamente de su ente prestador. Para la formulación de recursos se aplicarán los procedimientos y plazos establecidos en el presente Reglamento y en la Ley General de La Administración Pública, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Constitucional, el Código Procesal Contencioso Administrativo, la Ley Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y demás leyes conexas.




 




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Artículo 102. Interposición de recursos. Si la persona interesada no estuviere conforme con lo resuelto, podrá interponer los recursos que establece la Ley General de la Administración Pública.




 




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Artículo 103. Recursos de Revocatoria y/o Apelación. Corresponderá a la Junta Directiva de la Asociación resolver todos los recursos de revocatoria que se interpongan, contra los actos emanados por esa instancia.



Cuando se trate de aspectos de carácter administrativo y organizativo de la ASADA, estos serán competencia conforme lo establecido en el artículo 43 del Reglamento a la Ley de Asociaciones, Decreto Ejecutivo N° 29496-J.



En caso de que los recursos de apelación se refieran a aspectos técnicos y operativos de los sistemas o incidan en la prestación del respectivo servicio, éstos serán competencia exclusiva de AyA, como ente rector nacional en materia de prestación de servicios de acueductos y saneamientos de las aguas residuales.




 




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Artículo 104. Recursos en alzada. Corresponde a la Gerencia General del AyA resolver los recursos en alzada.




 




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CAPÍTULO IX



Disposiciones finales



Artículo 105. Obligatoriedad de Acatamiento. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las organizaciones comunales que brindan servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales, las cuales deberán constituirse e inscribirse debidamente como ASADA y suscribir el convenio de delegación con AyA.



El incumplimiento de las directrices dictadas por AyA por parte de una Asociación o Comité, será motivo para suspender inversiones futuras y asesorías hasta tanto el Comité o Asociación no se ajuste a las disposiciones de AyA, así mismo será motivo para rescindir el convenio de delegación. De igual manera, las federaciones, confederaciones, ligas y uniones están sujetas a las disposiciones establecidas en el presente reglamento.




 




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Artículo 106. Reformas al presente reglamento. Cualquier proceso de reforma al presente Reglamento, deberá ser objeto de un proceso de participación en el que se consulte a las ASADAS, Federaciones, Confederaciones, Ligas, Uniones a través de la publicación mediante medios idóneos, con al menos un mes de anticipación y otros mecanismos que promuevan la participación.




 




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Artículo 107. Tiempo de los plazos. Para efecto de los plazos a los que se refiere el presente reglamento se aplicará lo regulado expresamente en la norma, o por integración de norma lo regulado en la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 y se considerarán todos los días como días hábiles.




 




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Artículo 108. Derogatoria. Se deroga el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, Decreto Ejecutivo N° 32529-S-MINAE publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005.




 




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Transitorio I. Las ASADAS que a la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta de este Reglamento, no tuviesen firmado el convenio de delegación regulado por el anterior Decreto Ejecutivo N° 32529-S-MINAE, tendrán un plazo máximo de hasta un año para tramitar la firma del convenio de delegación. Si transcurrido el plazo indicado en este Transitorio la ASADA no ha firmado el convenio de delegación, por razones atribuibles a la ASADA, el AyA deberá solicitar la declaratoria de extinción ante la autoridad competente, por la imposibilidad legal para cumplir con el fin por el que fue constituida.




 




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Transitorio II. Cualquier persona física o jurídica u organización que esté administrando un sistema de abastecimiento de agua potable y/o saneamiento y que no se ajuste a las disposiciones contenidas en el presente reglamento, tendrá un plazo máximo de un año a partir de la publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, para realizar los ajustes a esta normativa. Caso contrario, deberá el AyA iniciar el proceso de liquidación y realizar la gestión administrativa correspondiente, para operar este sistema directamente o trasladar la prestación del servicio a otra ASADA legalmente constituida.




 




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Transitorio III. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tendrá un plazo de hasta tres meses a partir de la publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, para la emisión de los manuales requeridos para su implementación.




 




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Artículo 109. Vigencia. El presente Reglamento rige partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de agosto del año dos mil veinte.



 




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Fecha de generación: 26/4/2024 06:41:47
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