N° 42443-MP-MIDEPLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 11, 50, 140 incisos
3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos21, 25.1,
27.1 y 28.2.b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; los Capítulos I, II, IV y VI de la Ley de Planificación
Nacional, Ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974; el Reglamento del Artículo 11 de
la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974, Decreto
Ejecutivo N° 35056-PLAN-RE del 12 de noviembre de 2008; el Reglamento General
del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN del 6 de
mayo de 2013; y,
Considerando:
I.-Que el artículo 2 inciso c) del Decreto Ejecutivo N°
41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio de 2018, denominado Reglamento Orgánico del
Poder Ejecutivo, crea el Área Estratégica de Articulación Presidencial de
Seguridad Humana, que tiene como objetivo idear y desarrollar políticas y
estrategias que permitan condiciones que favorezcan el desarrollo humano y la
construcción y preservación de entornos protectores.
II.-Que pese a la estructuración generada a partir del Decreto Ejecutivo
supra citado, tras la respectiva valoración por parte del Poder Ejecutivo,
resulta oportuno y necesario reformar la organización vigente a efectos de
crear el Consejo Presidencial Social, como instancia política estratégica
encargada de articular las políticas sociales universales y focalizadas que
favorezcan la reducción de la pobreza y la desigualdad bajo los enfoques de
desarrollo humano, movilidad social ascendente, seguridad humana, así como la
construcción y preservación de entornos y factores protectores de la Estrategia
Puente al Desarrollo.
III.-Que con ocasión de la reforma planteada mediante el presente
Decreto Ejecutivo, las funciones asignadas al Consejo Presidencial Social, bajo
principios de eficiencia y racionalidad, hacen necesaria la eliminación del
Área Estratégica de Articulación Presidencial de Seguridad Humana, evitando
duplicidades en el cumplimiento de los objetivos establecidos. Por tanto,
Decretan
REFORMA AL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL PODER
EJECUTIVO, DECRETO NÚMERO
41187-MP-MIDEPLAN DEL 20 DE JUNIO
DE 2018 Y DEROGATORIA DEL
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
41352-MIDEPLAN-MDHIS DEL
19 DE OCTUBRE DE 2018
Artículo 1º-Adiciónese el inciso f) al artículo 5 del Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de
junio de 2018, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
"Artículo 5º-Consejos Presidenciales
f) Consejo Presidencial Social: Será coordinado por el Presidente de la
República, y en su ausencia por la persona que ejerza el Ministerio o
Viceministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social. Estará conformado por
el Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Ministerio de Vivienda y
Asentamiento Humanos, Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Seguridad Pública,
Ministerio de Justicia y Paz, Ministerio de Cultura y Juventud, Ministerio de
Agricultura y Ganadería, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio
de Salud, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Ministro
del Deporte, Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto Mixto de Ayuda
Social, Instituto Nacional de las Mujeres, Instituto Nacional de Desarrollo
Rural, Instituto Nacional de Aprendizaje, Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal, Instituto Contra las Drogas, Patronato
Nacional de la Infancia, Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación,
Junta de Protección Social, Comisión Nacional de Emergencias, Consejo Nacional
de Personas con Discapacidad, Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor,
Consejo de la Persona Joven, Dirección Nacional para el Desarrollo de las
Comunidades, Viceministerio de Gobernación, Banco Hipotecario de la Vivienda,
Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares, Sistema Nacional de Información
y Registro Único de Beneficiarios del Estado.
Su finalidad será articular las políticas sociales universales y focalizadas
que favorezcan la reducción de la pobreza y la desigualdad bajo los enfoques de
desarrollo humano, movilidad social ascendente, así como la construcción y
preservación de entornos y factores protectores de la Estrategia Puente al
Desarrollo. En concordancia con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 8 de
este Decreto Ejecutivo, el Consejo Presidencial Social asume la responsabilidad
del seguimiento de las acciones consignadas en el Plan Nacional de Desarrollo e
Inversión Pública que estaban a cargo del Área de Articulación Estratégica de
Seguridad Humana ."