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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42443 >> Fecha 06/07/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42443
Reforma Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo
Texto Completo acta: 13B23F

N° 42443-MP-MIDEPLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y



LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLÍTICA ECONÓMICA



En uso de las facultades conferidas en los artículos 11, 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos21, 25.1, 27.1 y 28.2.b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los Capítulos I, II, IV y VI de la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974; el Reglamento del Artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974, Decreto Ejecutivo N° 35056-PLAN-RE del 12 de noviembre de 2008; el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN del 6 de mayo de 2013; y,



Considerando:



I.-Que el artículo 2 inciso c) del Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio de 2018, denominado Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, crea el Área Estratégica de Articulación Presidencial de Seguridad Humana, que tiene como objetivo idear y desarrollar políticas y estrategias que permitan condiciones que favorezcan el desarrollo humano y la construcción y preservación de entornos protectores.



II.-Que pese a la estructuración generada a partir del Decreto Ejecutivo supra citado, tras la respectiva valoración por parte del Poder Ejecutivo, resulta oportuno y necesario reformar la organización vigente a efectos de crear el Consejo Presidencial Social, como instancia política estratégica encargada de articular las políticas sociales universales y focalizadas que favorezcan la reducción de la pobreza y la desigualdad bajo los enfoques de desarrollo humano, movilidad social ascendente, seguridad humana, así como la construcción y preservación de entornos y factores protectores de la Estrategia Puente al Desarrollo.



III.-Que con ocasión de la reforma planteada mediante el presente Decreto Ejecutivo, las funciones asignadas al Consejo Presidencial Social, bajo principios de eficiencia y racionalidad, hacen necesaria la eliminación del Área Estratégica de Articulación Presidencial de Seguridad Humana, evitando duplicidades en el cumplimiento de los objetivos establecidos. Por tanto,



Decretan



REFORMA AL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL PODER



EJECUTIVO, DECRETO NÚMERO



41187-MP-MIDEPLAN DEL 20 DE JUNIO



DE 2018 Y DEROGATORIA DEL



DECRETO EJECUTIVO NÚMERO



41352-MIDEPLAN-MDHIS DEL



19 DE OCTUBRE DE 2018



Artículo 1º-Adiciónese el inciso f) al artículo 5 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio de 2018, para que en adelante se lea de la siguiente manera:



"Artículo 5º-Consejos Presidenciales



f) Consejo Presidencial Social: Será coordinado por el Presidente de la República, y en su ausencia por la persona que ejerza el Ministerio o Viceministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social. Estará conformado por el Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Ministerio de Vivienda y Asentamiento Humanos, Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Justicia y Paz, Ministerio de Cultura y Juventud, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Ministro del Deporte, Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto Mixto de Ayuda Social, Instituto Nacional de las Mujeres, Instituto Nacional de Desarrollo Rural, Instituto Nacional de Aprendizaje, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Instituto Contra las Drogas, Patronato Nacional de la Infancia, Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Junta de Protección Social, Comisión Nacional de Emergencias, Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, Consejo de la Persona Joven, Dirección Nacional para el Desarrollo de las Comunidades, Viceministerio de Gobernación, Banco Hipotecario de la Vivienda, Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares, Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado.



Su finalidad será articular las políticas sociales universales y focalizadas que favorezcan la reducción de la pobreza y la desigualdad bajo los enfoques de desarrollo humano, movilidad social ascendente, así como la construcción y preservación de entornos y factores protectores de la Estrategia Puente al Desarrollo. En concordancia con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 8 de este Decreto Ejecutivo, el Consejo Presidencial Social asume la responsabilidad del seguimiento de las acciones consignadas en el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública que estaban a cargo del Área de Articulación Estratégica de Seguridad Humana ."




Ficha articulo



Artículo 2º-Modifíquese el primer párrafo del artículo 9 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN de 20 de junio de 2018, para que en adelante se lea de la siguiente manera:



"Artículo 9º-Secretarios Técnicos de los Consejos Presidenciales. Cada uno de los Consejos Presidenciales nombrará un Secretario Técnico, que tendrá las siguientes funciones (...)."




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Deróguese el inciso c) del artículo 2 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN de 20 de junio de 2018.




 




Ficha articulo



Artículo4º-Deróguese el DecretoEjecutivo N° 41352-MIDEPLANMDHIS, de 19 de octubre del 2018, denominado Declaratoria de interés público y oficialización de los lineamientos generales del área estratégica de articulación presidencial para la seguridad humana.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de julio de dos mil veinte.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 06:57:56
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