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 Normativa >> Ley 9885 >> Fecha 24/08/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9885
Reforma Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (Ahora Parque Nacional Manuel Antonio), reforma ley N° 8133 del 19/09/2001 "Reforma del inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 5100, y sus reformas y Creación Junta Directiva
Texto Completo acta: 13B2F0

N° 9885



LA ASAMBLEA LEIGLSATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY 5100, DECLARA PARQUE RECREATIVO



NACIONAL PLAYAS DE MANUEL ANTONIO (AHORA PARQUE NACIONAL MANUEL



ANTONIO), DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1972, Y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 3,



4 Y 5 DE LA LEY 8133, REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY



N.º 5100, Y SUS REFORMAS, Y CREACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL



PARQUE RECREATIVO NACIONAL PLAYAS DE MANUEL ANTONIO, DE



19 DE SETIEMBRE DE 2001, Y ADICIÓN DE VARIOS TRANSITORIOS



ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 2 y 3 de la Ley 5100, Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (ahora Parque Nacional Manuel Antonio), de 15 de noviembre de 1972. Los textos son los siguientes:



Artículo 2- Para la adquisición de tierras, según lo establecido en esta ley, el Poder Ejecutivo llevará a cabo el trámite dispuesto en el Manual de Procedimientos para la Adquisición de Terrenos dentro de Áreas Silvestres Protegidas vigente, según lo defina el reglamento de la presente Ley. El inmueble se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado, sin que para ello deban pagarse derechos de inscripción.



Artículo 3- Para financiar los gastos de gestión, operación, desarrollo y consolidación del Parque Nacional Manuel Antonio, se contará con los siguientes recursos:



El cobro de una cuota de entrada a personas, que será fijada de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo de Tarifas por derechos de ingreso y otros servicios ofrecidos por las áreas silvestres protegidas, bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de  Conservación, decreto que se encuentre vigente. Se exonera del pago de la cuota de entrada a las personas nacionales menores de seis años y a las personas adultas nacionales mayores de sesenta y cinco años de edad.



El cobro de la cuota de entrada al Parque Manuel Antonio se realizará en los puestos oficiales establecidos al efecto, así como por medio de una plataforma digital de cobro habilitada para las personas visitantes por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac). Los tiquetes de ingreso al parque nacional serán utilizados una única vez y en la fecha específica establecida en este.



De todos los ingresos generados por este concepto, a partir de la promulgación de esta ley, se destinará de inmediato el cincuenta por ciento (50%) al Fondo de Parques Nacionales, recursos que serán administrados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para que sean ejecutados mediante acciones, proyectos y programas que aseguren la protección y consolidación de todas las áreas silvestres protegidas del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998.



El restante cincuenta por ciento (50%) se destinará al fideicomiso creado por la Ley 8133, Creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, de 19 de setiembre de 2001, y se distribuirá de la siguiente manera:



a) El treinta por ciento (30%) se destinará al pago de las tierras de propiedad privada que se ubiquen dentro de los linderos del Parque Nacional Manuel Antonio, creado mediante la Ley 5100, de 15 de noviembre de 1972 y sus respectivas reformas.



Se podrán destinar recursos para pagar tierras de las áreas silvestres protegidas estatales ubicadas en las subregiones Quepos-Parrita y los Santos que, por su biodiversidad, recursos, suelo y agua asociados, son consideradas zonas geográficas estratégicas y corredores biológicos interrelacionados, que a su vez aporten al mejoramiento y conservación biológica del Parque Nacional Manuel Antonio. De la totalidad de los recursos disponibles en el fideicomiso para el pago de tierras, se deberá mantener una reserva de al menos el cincuenta por ciento (50%) de los recursos para la compra de tierras en el Parque Nacional Manuel Antonio, hasta tanto se cancele la totalidad de las propiedades privadas.



Una vez pagadas todas las propiedades que se ubiquen dentro del parque, estas pasarán a ser propiedad del Estado y estos recursos se destinarán a lo establecido en el inciso b) del artículo 1 de la presente ley.



b) El cincuenta y cinco por ciento (55%) se invertirá en la adquisición de bienes y servicios necesarios para la gestión del Parque Nacional Manuel Antonio, de acuerdo con el Plan General de Manejo y sus planes específicos. Los bienes y servicios que se adquieran con estos recursos se dispondrán de conformidad con los procedimientos establecidos en el reglamento de la presente ley, para cuya ejecución la Dirección del Área de Conservación Pacífico Central (Acopac) elaborará un plan de inversión anual. Además, con estos recursos, y con el objetivo de apoyar la gestión de esta área silvestre protegida, se deberá contratar personal de apoyo que estará destacado en el Parque Nacional Manuel Antonio. El porcentaje establecido en este inciso podría ser mayor, de conformidad con lo señalado en los incisos a) y e) del artículo 3 de la presente ley.



c) El diez por ciento (10%) se invertirá en el área de amortiguamiento, fuera del Parque Nacional Manuel Antonio, bajo los criterios de prioridad que indique la Municipalidad de Quepos y que se encuentren dentro de los siguientes objetivos:



C1) Creación, operación y equipamiento de cuerpos policiales y guardavidas para brindar seguridad a las personas visitantes del área de amortiguamiento del Parque Nacional.



C2) Diseño, construcción y operación de proyectos de infraestructura para servicios que atiendan la seguridad, la salud pública, el esparcimiento y la accesibilidad para las personas visitantes del parque en las áreas de amortiguamiento.



C3) Garantizar el funcionamiento continuo de los servicios sanitarios públicos en las afueras de los puntos de ingreso y salida del parque, así como un buen manejo de desechos sólidos y aguas residuales.



C4) Mantener en buen estado, realizar mejoras o construir la infraestructura pública necesaria bajo criterios de sostenibilidad, para garantizar la accesibilidad y el flujo de las personas visitantes fuera del parque.



C5) Apoyar proyectos y programas de otras instituciones del Estado dirigidas al mejoramiento de la infraestructura y los servicios públicos en las áreas de amortiguamiento del Parque Nacional Manuel Antonio, utilizando criterios de sostenibilidad.



C6) Apoyar y financiar los programas que realiza la Municipalidad de Quepas en educación ambiental y cambio climático.



Los programas, las obras o los proyectos que financie el fideicomiso por iniciativa municipal se dispondrán de conformidad con los procedimientos establecidos en el reglamento de la presente ley y deberán estar plasmados en un plan de inversión anual que la Municipalidad de Quepas deberá remitir a la Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio. Esta última deberá verificar que dicho plan cumple con los objetivos descritos en la presente ley y, posteriormente, deberá aprobar o rechazar su implementación, mediante resolución motivada y fundamentada con criterios técnicos y jurídicos.



d) El dos coma cinco por ciento (2,5%) se invertirá en labores de monitoreo e investigación en el Parque Nacional Manuel Antonio, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la presente ley.



e) El dos coma cinco por ciento (2,5%) se destinará a los gastos administrativos y operativos de la Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio, para lo cual dicha Junta elaborará un presupuesto anual en función de sus requerimientos y acorde con los principios de contratación administrativa. En aquellos períodos donde el presupuesto elaborado por la Junta Directiva sea inferior al dos coma cinco por ciento (2,5%), los recursos restantes se destinarán a lo establecido en el inciso b) del artículo 3 de la presente ley.



Dichos recursos serán administrados mediante un fideicomiso que se constituirá con uno de los bancos comerciales del Estado, según la selección que realice la Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio, que deberá sustentarse en criterios de seguridad, liquidez, diversificación y rentabilidad, por su orden.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2- Se reforman los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley 8133, Reforma del Inciso a) del Artículo 3 de la Ley N.º 5100, y sus Reformas, y Creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, de 19 de setiembre de 2001. Los textos son los siguientes:



Artículo 2- Se crea la Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio, como un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), con personalidad jurídica instrumental para cumplir las siguientes funciones:



a) Ejecutar la distribución presupuestaria de los recursos disponibles en el fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5100, Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (ahora Parque Nacional Manuel Antonio), de 15 de noviembre de 1972.



b) Velar por la adecuada ejecución de los recursos del fideicomiso, conforme a lo dispuesto en la presente ley.



c) Aprobar o rechazar, mediante resolución motivada y fundamentada con criterios técnicos y jurídicos, el plan de inversión anual presentado por la Municipalidad de Quepas para inversiones en la zona de amortiguamiento.



d) Elaborar y presentar los informes solicitados por las diferentes instancias.



e) Coordinar las acciones conjuntas con el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para facilitar los procesos de ejecución presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.



Artículo 3- La Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio estará conformada por siete integrantes en propiedad, con derecho a voz y voto. Cada quien contará con una persona suplente, quien le sustituirá durante las ausencias temporales o definitivas. Esta Junta Directiva debe aplicar el principio de paridad en su integración.



Artículo 4- La Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio estará integrada de la siguiente manera:



a) Una persona representante del Ministerio de Ambiente y Energía, (Minae).



b) Una persona representante del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).



c) Una persona representante del Instituto Costarricense de Turismo, (ICT). d) El alcalde o la alcaldesa de la Municipalidad de Quepas o una persona designada por este o esta.



e) Una persona representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo del cantón de Quepas.



f) Una persona representante del grupo de guías turísticos del Parque Nacional Manuel Antonio, debidamente certificada por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).



g) Una persona representante del sector ambiental de la subregión Pacífico Central, designada por el ministro o la ministra de Ambiente y Energía.



En el caso de los incisos e), f) y g), las personas propietarias y sus respectivas suplencias serán elegidas por un período de dos años a partir de su designación. Estas representaciones podrán ser reelegidas por una única vez, de forma consecutiva, de manera que las designaciones nunca excedan los cuatro años en total, aunque aparezcan en representación de una organización o institución diferente.



La designación de las personas representantes de la Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio se realizará conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente ley.



Artículo 5- La Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio elegirá de su seno, por mayoría simple, a quien ejerza la presidencia, persona que asumirá también la representación legal de dicho órgano. De igual manera, el puesto de la vicepresidencia se elegirá de su seno, por mayoría simple, y será quien sustituirá a quien presida en todas sus funciones en sus ausencias temporales. Se elegirá también una persona para un puesto de secretaría, una persona para el puesto de tesorería, una persona para el puesto de fiscalía y dos personas para los puestos de las vocalías. Estas vocalías sustituirán a la secretaría o tesorería en sus ausencias temporales. Las funciones de cada persona integrante de la Junta se definirán en el reglamento de la presente ley.




Ficha articulo



DISPOSICIONES TRANSITORIAS



TRANSITORIO I-La Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio, creada mediante la reforma del artículo 2 de la Ley 8133, Reforma del Inciso a) del Artículo 3 de la Ley N.º 5100, y sus Reformas, y Creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, de 19 de setiembre de 2001, contemplada en la presente ley, se conformará en un plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la presente ley, sustituyendo de esta manera a la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio.




Ficha articulo



TRANSITORIO II-Para la administración de los recursos descritos en la reforma del artículo 3 de la Ley 5100, Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (ahora Parque Nacional Manuel Antonio), de 15 de noviembre de 1972 y transitorio V, a excepción de los incisos 1) y 2), según lo establece la presente ley, se mantendrá vigente el fideicomiso FID 1110 Fideicomiso de Administración Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio / Banco Nacional de Costa Rica, hasta tanto no se haga efectivo su finiquito conforme a lo dispuesto en el clausulado de dicho contrato.




Ficha articulo



TRANSITORIO III- En un plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) deberá definir, vía reglamento, el mecanismo para la designación, las condiciones y los requisitos que deben cumplir las personas físicas que aspiren a la representación de los sectores y las organizaciones establecidas en los incisos e), f) y g) de la reforma del artículo 4 de la Ley 8133, Reforma del Inciso a) del Artículo 3 de la Ley N.º 5100, y sus Reformas, y Creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, de 19 de setiembre de 2001, según lo establece esta ley.




Ficha articulo



TRANSITORIO IV- Una vez nombrada la Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio, conforme a lo dispuesto en el transitorio I de la presente ley, para todos los efectos de esta ley y otras leyes, reglamentos o instrumentos legales que hagan referencia a la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, se entenderá en adelante que se refiere a la Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio.




Ficha articulo



TRANSITORIO V- Se autoriza por una única vez, al jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), para que utilice seis mil cuatrocientos millones de colones ((26.400.000.000,00) de los fondos del fideicomiso asignados en la reforma al inciso a) del artículo 3 de la Ley 5100, Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (ahora Parque Nacional Manuel Antonio), y sus Reformas, de 15 de noviembre de 1972, según lo establece la presente ley, los cuales se encuentran en el fideicomiso FID 111 O Fideicomiso de Administración Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio/ Banco Nacional de Costa Rica, con el fin de destinarlos a la atención de la emergencia nacional por COVID-19, declarada por el decreto ejecutivo N.º 42227-MP-S, de 16 de marzo de 2020, para la reactivación económica de la subregión Quepos-Parrita, como se señala a continuación:



1-Mil doscientos millones de colones ((21.200.000.000,00) serán transferidos a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), para ayudas alimentarias a la población vulnerable afectada por la emergencia nacional del COVID-19, en la subregión Quepos-Parrita y cantón de Garabito, por un plazo hasta de seis meses a partir de la publicación de esta ley. Para tales efectos, la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio deberá formular un presupuesto extraordinario que incluya estos recursos y remitirlo a la Contraloría General de la República para su aprobación, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de esta ley.



2- Trescientos millones de colones ((2300.000.000,00) serán transferidos a la Municipalidad de Quepos para financiar gastos corrientes, producto de la disminución de ingresos que se tenga a consecuencia de la pandemia del COVID- 19, de manera que pueda mantener la prestación continua de los servicios municipales, así como la atención específica a la población afectada por la emergencia. Para tales efectos, la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio deberá formular un presupuesto extraordinario que incluya estos recursos y remitirlo a la Contraloría General de la República para su aprobación, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de esta ley. Previo a la transferencia de estos recursos, la Municipalidad deberá demostrar, mediante una constancia ante la Contraloría General de la República, una disminución de sus ingresos a consecuencia de la pandemia del COVID-19.



3- Doscientos millones de colones (CZ:200.000.000,00) para acondicionar el club social ubicado en la denominada Zona Americana de Quepas, con el fin de habilitar la infraestructura necesaria para la operación de un centro de capacitación del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae). Se autoriza al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) para que, mediante convenio con otras entidades, pueda poner a disposición el uso de dichas instalaciones para beneficio de estas y de las personas habitantes del cantón de Quepas.



4- Setecientos millones de colones (CZ:700.000.000,00) para arreglos del área de amortiguamiento del Parque Nacional Manuel Antonio, de conformidad con lo estipulado en la reforma del inciso c) del artículo 3 de la Ley 5100, Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (ahora Parque Nacional Manuel Antonio), de 15 de noviembre de 1972, según lo establece la presente ley.



5- Hasta cuatro mil millones de colones (CZ:4.000.000.000,00) para la adquisición de bienes y servicios, así como personal, desarrollo y mantenimiento de infraestructura necesaria para la gestión del Parque Nacional Manuel Antonio, de conformidad con lo estipulado en la reforma del inciso b) del artículo 3 de la Ley 5100, Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (ahora Parque Nacional Manuel Antonio) de 15 de noviembre de 1972, según lo establece la presente ley.



El administrador del Fideicomiso FID 1110 Fideicomiso de Administración Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio / Banco Nacional de Costa Rica deberá presentar cada seis meses a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, así como ante la Contraloría General de la República y al Ministerio de Hacienda, el informe sobre los gastos con cargo al financiamiento señalado en este transitorio. El informe deberá contener:



a) Los planes de ejecución de las obras con su respectivo plan de mantenimiento.



b) Cronograma de ejecución de las obras indicadas en este transitorio V.



c) Detalle de las obras ejecutadas, los plazos y los rubros de inversión.



d) El monto y el detalle de los recursos utilizados y ejecutados.



e) Las metas propuestas y alcanzadas.



f) El nombre del adjudicatario de cada obra (persona física o jurídica) conforme al plan de ejecución y el detalle de los contratos respectivos.



g) El nombre de las personas contratadas y el monto y plazo de la contratación.



h) El nombre de los coordinadores respectivos de la ejecución de los planes.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veinte.



EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/5/2025 22:29:47
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