N° 9885
LA ASAMBLEA LEIGLSATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY 5100, DECLARA PARQUE RECREATIVO
NACIONAL PLAYAS DE MANUEL ANTONIO (AHORA PARQUE NACIONAL MANUEL
ANTONIO), DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1972, Y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 3,
4 Y 5 DE LA LEY 8133, REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY
N.º 5100, Y SUS REFORMAS, Y CREACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL
PARQUE RECREATIVO NACIONAL PLAYAS DE MANUEL ANTONIO, DE
19 DE SETIEMBRE DE 2001, Y ADICIÓN DE VARIOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 2 y 3 de la Ley 5100, Declara
Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (ahora Parque Nacional
Manuel Antonio), de 15 de noviembre de 1972. Los textos son los siguientes:
Artículo 2- Para la adquisición de tierras, según lo establecido en esta
ley, el Poder Ejecutivo llevará a cabo el trámite dispuesto en el Manual de
Procedimientos para la Adquisición de Terrenos dentro de Áreas Silvestres
Protegidas vigente, según lo defina el reglamento de la presente Ley. El
inmueble se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad a nombre del
Estado, sin que para ello deban pagarse derechos de inscripción.
Artículo 3- Para financiar los gastos de gestión, operación, desarrollo
y consolidación del Parque Nacional Manuel Antonio, se contará con los
siguientes recursos:
El cobro de una cuota de entrada a personas, que será fijada de
conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo de Tarifas por derechos de
ingreso y otros servicios ofrecidos por las áreas silvestres protegidas, bajo
la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, decreto que se encuentre
vigente. Se exonera del pago de la cuota de entrada a las personas nacionales
menores de seis años y a las personas adultas nacionales mayores de sesenta y
cinco años de edad.
El cobro de la cuota de entrada al Parque Manuel Antonio se realizará en
los puestos oficiales establecidos al efecto, así como por medio de una
plataforma digital de cobro habilitada para las personas visitantes por el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac). Los tiquetes de ingreso al
parque nacional serán utilizados una única vez y en la fecha específica
establecida en este.
De todos los ingresos generados por este concepto, a partir de la
promulgación de esta ley, se destinará de inmediato el cincuenta por ciento
(50%) al Fondo de Parques Nacionales, recursos que serán administrados por el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para que sean ejecutados mediante
acciones, proyectos y programas que aseguren la protección y consolidación de
todas las áreas silvestres protegidas del territorio nacional, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998.
El restante cincuenta por ciento (50%) se destinará al fideicomiso
creado por la Ley 8133, Creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo
Nacional Playas de Manuel Antonio, de 19 de setiembre de 2001, y se distribuirá
de la siguiente manera:
a) El treinta por ciento (30%) se destinará al pago de las tierras de
propiedad privada que se ubiquen dentro de los linderos del Parque Nacional
Manuel Antonio, creado mediante la Ley 5100, de 15 de noviembre de 1972 y sus
respectivas reformas.
Se podrán destinar recursos para pagar tierras de las áreas silvestres
protegidas estatales ubicadas en las subregiones Quepos-Parrita y los Santos
que, por su biodiversidad, recursos, suelo y agua asociados, son consideradas
zonas geográficas estratégicas y corredores biológicos interrelacionados, que a
su vez aporten al mejoramiento y conservación biológica del Parque Nacional
Manuel Antonio. De la totalidad de los recursos disponibles en el fideicomiso
para el pago de tierras, se deberá mantener una reserva de al menos el cincuenta
por ciento (50%) de los recursos para la compra de tierras en el Parque
Nacional Manuel Antonio, hasta tanto se cancele la totalidad de las propiedades
privadas.
Una vez pagadas todas las propiedades que se ubiquen dentro del parque,
estas pasarán a ser propiedad del Estado y estos recursos se destinarán a lo
establecido en el inciso b) del artículo 1 de la presente ley.
b) El cincuenta y cinco por ciento (55%) se invertirá en la adquisición
de bienes y servicios necesarios para la gestión del Parque Nacional Manuel
Antonio, de acuerdo con el Plan General de Manejo y sus planes específicos. Los
bienes y servicios que se adquieran con estos recursos se dispondrán de
conformidad con los procedimientos establecidos en el reglamento de la presente
ley, para cuya ejecución la Dirección del Área de Conservación Pacífico Central
(Acopac) elaborará un plan de inversión anual. Además, con estos recursos, y
con el objetivo de apoyar la gestión de esta área silvestre protegida, se
deberá contratar personal de apoyo que estará destacado en el Parque Nacional
Manuel Antonio. El porcentaje establecido en este inciso podría ser mayor, de
conformidad con lo señalado en los incisos a) y e) del artículo 3 de la
presente ley.
c) El diez por ciento (10%) se invertirá en el área de amortiguamiento,
fuera del Parque Nacional Manuel Antonio, bajo los criterios de prioridad que
indique la Municipalidad de Quepos y que se encuentren dentro de los siguientes
objetivos:
C1) Creación, operación y equipamiento de cuerpos policiales y guardavidas
para brindar seguridad a las personas visitantes del área de amortiguamiento
del Parque Nacional.
C2) Diseño, construcción y operación de proyectos de infraestructura
para servicios que atiendan la seguridad, la salud pública, el esparcimiento y
la accesibilidad para las personas visitantes del parque en las áreas de
amortiguamiento.
C3) Garantizar el funcionamiento continuo de los servicios sanitarios
públicos en las afueras de los puntos de ingreso y salida del parque, así como un
buen manejo de desechos sólidos y aguas residuales.
C4) Mantener en buen estado, realizar mejoras o construir la
infraestructura pública necesaria bajo criterios de sostenibilidad, para
garantizar la accesibilidad y el flujo de las personas visitantes fuera del
parque.
C5) Apoyar proyectos y programas de otras instituciones del Estado
dirigidas al mejoramiento de la infraestructura y los servicios públicos en las
áreas de amortiguamiento del Parque Nacional Manuel Antonio, utilizando
criterios de sostenibilidad.
C6) Apoyar y financiar los programas que realiza la Municipalidad de
Quepas en educación ambiental y cambio climático.
Los programas, las obras o los proyectos que financie el fideicomiso por
iniciativa municipal se dispondrán de conformidad con los procedimientos
establecidos en el reglamento de la presente ley y deberán estar plasmados en
un plan de inversión anual que la Municipalidad de Quepas deberá remitir a la
Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio. Esta
última deberá verificar que dicho plan cumple con los objetivos descritos en la
presente ley y, posteriormente, deberá aprobar o rechazar su implementación,
mediante resolución motivada y fundamentada con criterios técnicos y jurídicos.
d) El dos coma cinco por ciento (2,5%) se invertirá en labores de
monitoreo e investigación en el Parque Nacional Manuel Antonio, conforme a los
procedimientos establecidos en el reglamento de la presente ley.
e) El dos coma cinco por ciento (2,5%) se destinará a los gastos administrativos
y operativos de la Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional
Manuel Antonio, para lo cual dicha Junta elaborará un presupuesto anual en
función de sus requerimientos y acorde con los principios de contratación
administrativa. En aquellos períodos donde el presupuesto elaborado por la
Junta Directiva sea inferior al dos coma cinco por ciento (2,5%), los recursos
restantes se destinarán a lo establecido en el inciso b) del artículo 3 de la
presente ley.
Dichos recursos serán administrados mediante un fideicomiso que se
constituirá con uno de los bancos comerciales del Estado, según la selección
que realice la Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel
Antonio, que deberá sustentarse en criterios de seguridad, liquidez,
diversificación y rentabilidad, por su orden.
ARTÍCULO 2- Se reforman los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley 8133,
Reforma del Inciso a) del Artículo 3 de la Ley N.º 5100, y sus Reformas, y
Creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio,
de 19 de setiembre de 2001. Los textos son los siguientes:
Artículo 2- Se crea la Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque
Nacional Manuel Antonio, como un órgano de desconcentración máxima, adscrito al
Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), con personalidad jurídica
instrumental para cumplir las siguientes funciones:
a) Ejecutar la distribución presupuestaria de los recursos disponibles
en el fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5100, Declara
Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (ahora Parque Nacional
Manuel Antonio), de 15 de noviembre de 1972.
b) Velar por la adecuada ejecución de los recursos del fideicomiso,
conforme a lo dispuesto en la presente ley.
c) Aprobar o rechazar, mediante resolución motivada y fundamentada con
criterios técnicos y jurídicos, el plan de inversión anual presentado por la
Municipalidad de Quepas para inversiones en la zona de amortiguamiento.
d) Elaborar y presentar los informes solicitados por las diferentes
instancias.
e) Coordinar las acciones conjuntas con el Ministerio de Ambiente y
Energía (Minae) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para facilitar
los procesos de ejecución presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en la
presente ley.
Artículo 3- La Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional
Manuel Antonio estará conformada por siete integrantes en propiedad, con
derecho a voz y voto. Cada quien contará con una persona suplente, quien le
sustituirá durante las ausencias temporales o definitivas. Esta Junta Directiva
debe aplicar el principio de paridad en su integración.
Artículo 4- La Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional
Manuel Antonio estará integrada de la siguiente manera:
a) Una persona representante del Ministerio de Ambiente y Energía,
(Minae).
b) Una persona representante del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (Sinac).
c) Una persona representante del Instituto Costarricense de Turismo,
(ICT). d) El alcalde o la alcaldesa de la Municipalidad de Quepas o una persona
designada por este o esta.
e) Una persona representante de la Cámara de Comercio, Industria y
Turismo del cantón de Quepas.
f) Una persona representante del grupo de guías turísticos del Parque
Nacional Manuel Antonio, debidamente certificada por el Instituto Costarricense
de Turismo (ICT).
g) Una persona representante del sector ambiental de la subregión
Pacífico Central, designada por el ministro o la ministra de Ambiente y
Energía.
En el caso de los incisos e), f) y g), las personas propietarias y sus respectivas
suplencias serán elegidas por un período de dos años a partir de su
designación. Estas representaciones podrán ser reelegidas por una única vez, de
forma consecutiva, de manera que las designaciones nunca excedan los cuatro
años en total, aunque aparezcan en representación de una organización o
institución diferente.
La designación de las personas representantes de la Junta Directiva para
el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio se realizará conforme a lo
dispuesto en el reglamento de la presente ley.
Artículo 5- La Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional
Manuel Antonio elegirá de su seno, por mayoría simple, a quien ejerza la
presidencia, persona que asumirá también la representación legal de dicho
órgano. De igual manera, el puesto de la vicepresidencia se elegirá de su seno,
por mayoría simple, y será quien sustituirá a quien presida en todas sus
funciones en sus ausencias temporales. Se elegirá también una persona para un
puesto de secretaría, una persona para el puesto de tesorería, una persona para
el puesto de fiscalía y dos personas para los puestos de las vocalías. Estas
vocalías sustituirán a la secretaría o tesorería en sus ausencias temporales.
Las funciones de cada persona integrante de la Junta se definirán en el
reglamento de la presente ley.
Ficha articulo
TRANSITORIO V- Se autoriza por una única vez, al jerarca del Ministerio
de Ambiente y Energía (Minae), para que utilice seis mil cuatrocientos millones
de colones ((26.400.000.000,00) de los fondos del fideicomiso asignados en la reforma
al inciso a) del artículo 3 de la Ley 5100, Declara Parque Recreativo Nacional
Playas de Manuel Antonio (ahora Parque Nacional Manuel Antonio), y sus
Reformas, de 15 de noviembre de 1972, según lo establece la presente ley, los
cuales se encuentran en el fideicomiso FID 111 O Fideicomiso de Administración
Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio/ Banco Nacional de Costa
Rica, con el fin de destinarlos a la atención de la emergencia nacional por
COVID-19, declarada por el decreto ejecutivo N.º 42227-MP-S, de 16 de marzo de
2020, para la reactivación económica de la subregión Quepos-Parrita, como se
señala a continuación:
1-Mil doscientos millones de colones ((21.200.000.000,00) serán
transferidos a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias (CNE), para ayudas alimentarias a la población vulnerable afectada
por la emergencia nacional del COVID-19, en la subregión Quepos-Parrita y
cantón de Garabito, por un plazo hasta de seis meses a partir de la publicación
de esta ley. Para tales efectos, la Junta Directiva del Parque Recreativo
Nacional Playas de Manuel Antonio deberá formular un presupuesto extraordinario
que incluya estos recursos y remitirlo a la Contraloría General de la República
para su aprobación, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la
entrada en vigencia de esta ley.
2- Trescientos millones de colones ((2300.000.000,00) serán transferidos
a la Municipalidad de Quepos para financiar gastos corrientes, producto de la
disminución de ingresos que se tenga a consecuencia de la pandemia del COVID-
19, de manera que pueda mantener la prestación continua de los servicios
municipales, así como la atención específica a la población afectada por la
emergencia. Para tales efectos, la Junta Directiva del Parque Recreativo
Nacional Playas de Manuel Antonio deberá formular un presupuesto extraordinario
que incluya estos recursos y remitirlo a la Contraloría General de la República
para su aprobación, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la
entrada en vigencia de esta ley. Previo a la transferencia de estos recursos,
la Municipalidad deberá demostrar, mediante una constancia ante la Contraloría
General de la República, una disminución de sus ingresos a consecuencia de la
pandemia del COVID-19.
3- Doscientos millones de colones (CZ:200.000.000,00) para acondicionar
el club social ubicado en la denominada Zona Americana de Quepas, con el fin de
habilitar la infraestructura necesaria para la operación de un centro de
capacitación del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae). Se autoriza al
Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) para que, mediante convenio con otras
entidades, pueda poner a disposición el uso de dichas instalaciones para
beneficio de estas y de las personas habitantes del cantón de Quepas.
4- Setecientos millones de colones (CZ:700.000.000,00) para arreglos del
área de amortiguamiento del Parque Nacional Manuel Antonio, de conformidad con
lo estipulado en la reforma del inciso c) del artículo 3 de la Ley 5100,
Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (ahora Parque
Nacional Manuel Antonio), de 15 de noviembre de 1972, según lo establece la
presente ley.
5- Hasta cuatro mil millones de colones (CZ:4.000.000.000,00) para la
adquisición de bienes y servicios, así como personal, desarrollo y
mantenimiento de infraestructura necesaria para la gestión del Parque Nacional
Manuel Antonio, de conformidad con lo estipulado en la reforma del inciso b)
del artículo 3 de la Ley 5100, Declara Parque Recreativo Nacional Playas de
Manuel Antonio (ahora Parque Nacional Manuel Antonio) de 15 de noviembre de
1972, según lo establece la presente ley.
El administrador del Fideicomiso FID 1110 Fideicomiso de Administración
Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio / Banco Nacional de Costa
Rica deberá presentar cada seis meses a la Comisión Permanente Especial para el
Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, así como
ante la Contraloría General de la República y al Ministerio de Hacienda, el
informe sobre los gastos con cargo al financiamiento señalado en este transitorio.
El informe deberá contener:
a) Los planes de ejecución de las obras con su respectivo plan de
mantenimiento.
b) Cronograma de ejecución de las obras indicadas en este transitorio V.
c) Detalle de las obras ejecutadas, los plazos y los rubros de inversión.
d) El monto y el detalle de los recursos utilizados y ejecutados.
e) Las metas propuestas y alcanzadas.
f) El nombre del adjudicatario de cada obra (persona física o jurídica)
conforme al plan de ejecución y el detalle de los contratos respectivos.
g) El nombre de las personas contratadas y el monto y plazo de la
contratación.
h) El nombre de los coordinadores respectivos de la ejecución de los
planes.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días
del mes de agosto del año dos mil veinte.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.
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