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 Normativa >> Reglamento municipal 18 >> Fecha 03/09/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 18
Reglamento de sesiones virtuales del concejo municipal de Alajuela
Texto Completo acta: 13B427

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA



Para los fines legales correspondientes, se publica por segunda vez el "Reglamento de Sesiones Virtuales del Concejo Municipal de Alajuela", aprobado por el Concejo Municipal en el artículo Nº 7, capítulo III de la Sesión Extraordinaria Nº 18-2020 del día jueves 03 de setiembre del 2020, luego de analizados los comentarios recibidos en la primera publicación de consulta pública.



REGLAMENTO DE SESIONES VIRTUALES DEL CONCEJO



MUNICIPAL DE ALAJUELA Y COMISIONES MUNICIPALES



DE ALAJUELA EN CASO DE EMERGENCIA



NACIONAL O CANTONAL



"Considerando que:



1º-A partir del día 16 de marzo el Gobierno de la República emite un decreto de Estado de Emergencia Nacional (42227), por el motivo de la pandemia Covid-19. o Cualquier otro decreto que rija como decreto de estado de Emergencia Cantonal o Nacional.



2º-Mediante la ley N° 9842 del 27 de abril del 2020, denominada "Toma de posesión y realización de sesiones virtuales en caso de emergencia nacional o cantonal" se modificó la Ley N° 7794 o Código Municipal introduciéndose el ordinal 37 bis, el cual faculta a los Concejos Municipales a sesionar de forma excepcional virtualmente, a partir del primero de mayo.



3º-De conformidad con el ordinal 169 de la Constitución Política, el Concejo Municipal es un órgano deliberativo.



4º-En la actualidad el Concejo Municipal del cantón central de Alajuela no cuenta con ninguna regulación para la deliberación a través de sesiones virtuales, por lo cual es adecuado para el desarrollo de las mismas la emisión de una regulación que permita su adecuado desarrollo.



5º-El Concejo Municipal como órgano jerárquico de la Municipalidad de Alajuela está sujeto en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.



El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Alajuela, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c), 17 incisos a), 37 bis y 50 del Código Municipal, Ley N° 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente reglamento:



CAPÍTULO I



Artículo 1º-Disposiciones generales



1. El presente reglamento es complementario al Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal, o Reglamento municipal Nº 22, publicado en La Gaceta N° 151 del 31/05/2005, por lo cual las disposiciones contenidas en el mismo se aplican a la sesión realizada mediante modalidad virtual, en el tanto sean compatibles.



2. El Concejo Municipal y sus comisiones de manera excepcional podrá sesionar mediante la modalidad virtual, vía videoconferencia, siempre que se garanticen los principios de colegialidad, simultaneidad y de deliberación. Para realizar una sesión virtual se debe contar con el voto favorable de dos terceras partes de los regidores.



4- En las sesiones virtuales, es indispensable que exista deliberación y que el voto sea producto de esa deliberación.



Este uso será posible si la telecomunicación permite una comunicación integral, simultánea que comprenda video, audio y datos.



5. En todo momento se debe garantizar la transparencia de las sesiones y sus acuerdos por lo que la plataforma virtual debe contemplar la facilidad de poder transmitirse en vivo o por medio de grabación por medios digitales de fácil acceso para los ciudadanos del cantón.



6. La plataforma tecnológica que se utilice deberá garantizar la identificación de las personas cuya presencia es virtual, la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado.




 




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CAPÍTULO II



De las sesiones municipales virtuales



Artículo 2º-Las sesiones. Las sesiones del Concejo Municipal se celebrarán de forma ordinaria los días martes a las 6pm hora del reloj del presidente municipal.



El Concejo Municipal podrá acordar la celebración de sesiones extraordinarias por votación de las dos terceras partes del cuerpo deliberativo.




 




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Artículo 3º-Acuerdos y conducción. Las sesiones y Acuerdos se regirán en función del Reglamento interior de orden, dirección y debates del Concejo Municipal del cantón de Alajuela. Esto para garantizar el adecuado funcionamiento del Concejo Municipal. Adecuando los señalamientos presenciales a la virtualidad.




 




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Artículo 4º-Desconexión por falla de internet o electricidad. En caso de desconexión de alguno de los participantes de la sesión virtual, el Presidente Municipal podrá otorgar un permiso hasta por 15 minutos para la reconexión de la persona, esto sin detener el funcionamiento del Concejo Municipal.




 




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CAPÍTULO III



De la presidencia municipal



Artículo 5º-Deberes de la Presidencia del Municipal.



1- La Presidencia del Concejo con el apoyo de la Alcaldía debe asegurar un espacio físico con la adecuada conexión a internet, para que los miembros del Concejo, que no cuenten las condiciones de acceso a internet o que la misma no sea adecuada, puedan enlazarse desde este lugar, para participar en la deliberación del Concejo.



2- Autorizar la presencia en la sesión, de terceras personas, y coordinar con la secretaria su debida convocatoria. Igual en caso de que la autorización se haya dado por acuerdo del Concejo Municipal.



3- Vigilar el adecuado desarrollo de la sesión virtual.




 




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CAPÍTULO IV



De la secretaría del concejo



Artículo 6º-Deberes de la secretaría del concejo.



1- La Secretaría del Concejo Municipal llevará un registro de los datos completos (nombre completo, cédula, número telefónico, correo electrónico) del alcalde, Vicealcaldes, Regidores propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes y personal de apoyo debidamente autorizado por la Alcaldía o



La Presidencia del Concejo, donde cada uno de ellos consignará un medio oficial para recibir notificaciones procurando que sea una dirección electrónica brindada por la Municipalidad de Alajuela o consignada por el miembro del cuerpo deliberativo.



2- Es deber de la Secretaría del Concejo Municipal realizar la adecúa convocatoria a todos los integrantes del Concejo Municipal, tanto en las sesiones ordinarias como las extraordinarias, que se realicen mediante modalidad virtual.



3- De forma previa al inicio de la sesión virtual y no menor a tres horas antes del inicio de la sesión, la titular de la secretaria deberá enviar al correo electrónico consignado, el link o acceso, para que los miembros del Concejo y demás personal de apoyo puedan acceder a la sesión virtual, a la hora programada.



4- Coordinar con la Presidencia Municipal para que terceras personas, autorizadas por él o el Concejo, tengan disponible el link de acceso para participar en la sesión.



5- Realizar, conservar y enviar al correo consignado de los miembros del Concejo Municipal el acta de la sesión municipal.



6- Dar fe de la presencia o ausencia de los miembros del concejo durante la sesión virtual.




 




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CAPÍTULO V



De la Alcaldía



Artículo 7º-Deberes de la Alcaldía.



1- Brindar a la Secretaría del Concejo Municipal y Secretaría Comisiones: la capacitación, condiciones técnicas adecuadas y un espacio físico de ser necesario para cumplir con sus funciones.



2- Habilitar un espacio físico para que las personas que no cuentan con la adecuada conexión a internet puedan acceder a las sesiones.



3- Brindar un correo institucional para recibir el link o acceso a las sesiones a los miembros del concejo y demás personal. A excepción de que algún miembro consigne uno diferente para estos efectos.



4- Asignar mediante el área TI el orden de servicio el cual establece los lineamientos y requisitos técnicos de conectividad, conforme a lo establecido en el artículo 37 BIS de la Ley 9842.



5- Garantizar mediante la presencia de un funcionario TI en las sesiones para que las transmisiones simultáneas de audio, video y datos se estén dando de la forma correcta.




 




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CAPÍTULO VI



De las comisiones municipales



Artículo 8º-Deberes del Coordinación de Comisiones.



1- La Coordinación de la Comisión con el apoyo de la Alcaldía debe asegurar un espacio físico con la adecuada conexión a internet, para que los miembros de la Comisión, que no cuenten las condiciones de acceso a internet o que la misma no sea adecuada, puedan enlazarse desde este lugar, para participar en la deliberación de la Comisión.



2- Autorizar la presencia en la comisión, de terceras personas, y coordinar con la Secretaria de Comisiones, su debida convocatoria. Igual en caso de que la autorización se haya dado por acuerdo del Concejo Municipal.



3- Vigilar el adecuado desarrollo de la sesión virtual.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Deberes de la Secretaria de Comisiones.



1- La Secretaría de Comisiones llevará un registro de los datos completos (nombre completo, cédula, número telefónico, correo electrónico) de los miembros de las comisiones y personal de apoyo debidamente autorizado por la alcaldía, La Presidencia del Concejo Municipal o la Coordinación de la Comisión, donde cada uno de ellos consignará un medio oficial para recibir notificaciones.



2- Es deber de la Coordinación de la Comisión realizar la adecúa convocatoria a todos los integrantes del Comisión, tanto en las sesiones ordinarias como las extraordinarias, que se realicen mediante modalidad virtual.



3- De forma previa al inicio de la sesión virtual y no menor a tres horas antes del inicio de la sesión, la titular de la secretaría de comisiones deberá enviar al correo electrónico consignado, el link o acceso, para que los miembros de la Comisión y demás personal de apoyo puedan acceder a la sesión virtual, a la hora programada.



4- Solicitar a la Coordinación de la Comisión las terceras personas, autorizadas por él o el Concejo Municipal, tengan disponible el link de acceso para participar en la sesión.



5- Realizar, conservar y enviar al correo consignado por los miembros de la Comisión el Acta de la sesión de la Comisión.



6- Colaborar a la Coordinación de la Comisión con la de la presencia o ausencia de los miembros de la Comisión durante la sesión virtual.




 




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CAPÍTULO VII



De los regidores



Artículo 10.-Deberes de los Regidores.



1. Será responsabilidad del Regidor (a) mantener un servicio de conectividad apropiado (adecuado) para la participación de las sesiones del Concejo Municipal, y conectarse en tiempo y forma a las sesiones convocadas según el presente reglamento.



En caso de no contar con las condiciones de acceso a internet, o no sea la adecuada, deberá de comunicarlo con la suficiente antelación, al Presidente del Concejo para que éste coordine con el Alcalde Municipal el uso del espacio físico que será destinado para ello, con base en el inciso 5 del artículo sétimo de este Reglamento. Rige a partir de su publicación".



 




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Fecha de generación: 26/2/2024 02:06:27
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