Artículo 4.- Procedimiento de Urgencia. Para dar cumplimiento
al procedimiento aquí definido, se deberán seguir los siguientes pasos:
a) La Unidad de Donación solicitará al encargado del depósito del
Consejo de Seguridad Vial o del Departamento de Vehículos Detenidos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Delegación de la Policía de
Tránsito o cualquier otra institución que custodie vehículos detenidos por
multa fija y que se encuentran a la orden del Consejo de Seguridad Vial o del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, un listado de los vehículos que
tienen más de tres meses de estar detenidos bajo esa condición, sin que se haya
presentado algún interesado a reclamarlo.
Dicha remisión de los listados, deberá hacerse a través de un documento
idóneo, entiéndase un oficio numerado que debe ser firmado por el responsable
competente y debe ser remitido en archivo digital y por un medio seguro, donde
se da fe de las cantidades y calidades, así como, las características
necesarias para su fácil ubicación dentro del lugar de custodia.
Este listado deberá contener la siguiente
información:
Automóviles
Motocicletas
b) Se comprobarán en el sitio, las características y demás condiciones
indicadas en el inciso anterior. En caso de que se tenga una inconsistencia
dentro de los listados dados, se debe advertir en tiempo no mayor a cinco días
hábiles como máximo, a los encargados, para que estos, realicen los cambios
correspondientes en sus bases de datos.
c) Cuando se detecten vehículos que no puedan ser identificados, se debe
realizar una valoración estructural del vehículo, con el fin de dar certeza que
no tiene o no se le puede identificar con el número de vin, chasis o serie,
esto por cuanto se encuentra total o parcialmente ilegible, el vin borrado por
condiciones normales climáticas o por terceros, destruido o corroído, o
cualquier otra situación que dificulte su identificación, por lo que se deberá
confeccionar y declarar por parte de abogados y mecánicos de la Unidad de
Donación que dichos vehículos se encuentran en esa condición. Los Vehículos
identificables, pero que no estén en la base datos el Registro Nacional de la
Propiedad, serán declarados como vehículos no identificables, sin embargo, se
diferenciarán por medio de otro apartado dentro de la misma acta, indicando sus
características las cuales como mínimo deberán ser el vin, chasis, serie o
motor. La Unidad de Donación generará un estudio del vehículo de la página WEB
del Registro Nacional de la Propiedad dando fe del documento. La Unidad de
donaciones comunicará al Organismo de Investigación Judicial (OIJ), Sección de Robos
cuando se realicen donaciones, para que éstos valoren la asistencia a estos
actos y puedan verificar el protocolo de desarme y entrega de vehículos.
Dichos vehículos no identificables e identificables, pero no
registrables, serán sometidos al proceso de publicación por una única vez en el
diario oficial La Gaceta. Asimismo, no serán sometidos a desinscripción ante el
Registro Nacional de la Propiedad dado su condición, ni a otro trámite legal de
la normativa costarricense.
La Unidad de Donación, remitirá a la Dirección Ejecutiva del Consejo de
Seguridad Vial el acta de vehículos identificables desinscritos, no
identificables o identificables pero no registrables, incluyendo la
recomendación (en oficio aparte) del posible donatario de acuerdo al Registro
de
Donatarios Institucional, para que dicha Dirección autorice la donación
correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 155 de la Ley N°
9078 "Ley de Tránsito por Vías Públicas, Terrestres y Seguridad Vial" y sus
reformas.
d) El único medio oficial que permite la individualización e
identificación de los vehículos es por el número de VIN, CHASIS o SERIE, el
cual se encuentra por lo general en la pared de fuego del auto o/u otros
lugares, dependiendo de la marca, modelo y serie de construcción del vehículo.
El VIN debe estar grabado en el metal. En el caso de las motocicletas el tubo
de dirección es el lugar más común para encontrar un VIN en estas o/u otros
lugares, dependiendo de la marca, modelo y serie de construcción del vehículo.
En caso del vehículo que solo porte número de motor, dado que su
fabricación e identificación fue dada de esa manera por parte del fabricante,
el mecánico de la Unidad de Donación indicará en el formulario de avalúo, la
situación acontecida, con el fin de que se tenga por dado que, solo se puede
identificar y desinscribir a nivel registral por medio del número de motor que
se encontró en el lugar.
e) Los abogados de la Unidad de Donación mediante consulta electrónica
ante el portal de la página Web del Registro Nacional de la Propiedad,
realizarán el análisis jurídico de los vehículos incluidos en el listado
mencionado en los incisos a) y b) de este artículo, señalando cualquier gravamen,
anotación o circunstancia legal que impida su desinscripción ante el Registro
de Bienes Muebles. Asimismo, determinarán aquellos vehículos que no cuentan con
gravámenes para que se continúe con el proceso de desinscripción y donación.
f) Una vez clasificados lo vehículos, la Unidad de Donación, gestionará
en un plazo no superior a cinco días hábiles la publicación en el diario
oficial La Gaceta de un edicto por una única vez con el listado de los
vehículos sujetos a donación para informar a los interesados, a quienes se les otorgará
quince días hábiles para que a partir de la publicación del edicto puedan hacer
valer sus derechos.
g) Se gestionará por la Unidad de Donación, el retiro de placas de los
vehículos sometidos al proceso de donación que se encuentren en los depósitos
del Consejo de Seguridad Vial, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
delegaciones de tránsito y cualquier otro lugar donde se custodien vehículos
detenidos por multa fija. Para ello, se coordinará el levantamiento de un acta
por parte de los abogados y mecánicos de dicha Unidad, con el fin de trasladar
las placas a la Unidad de Placas y Vehículos Detenidos del Consejo de Seguridad
Vial, quien tramitará su devolución ante el Registro de Bienes Muebles en un
plazo de cinco días hábiles, contados a partir del recibido conforme de las
mismas.
h) La Unidad de Donación, comunicará a cada oficina competente de
Impugnaciones del Consejo de Seguridad Vial, mediante un oficio que contenga el
listado de vehículos que presentan impugnaciones pendientes de resolución
administrativa, para lo cual éstas contarán con el plazo de cinco días hábiles
para resolverlas y notificarlo al interesado y a la Unidad de Donación.
i) La Unidad de Donación de Vehículos Detenidos elaborará un expediente
por cada vehículo a donar, el cual deberá contener la siguiente documentación:
i.1 Impresión del estudio registral de la página web del Registro
Nacional el cual muestre placa, serie, chasis, vin y número de motor, si tiene
gravámenes o los que tiene se encuentren prescritos o caducados por ley
específica, u otro tipo de acto jurídico o administrativo que prohíba su donación.
i.2 Impresión de la boleta de citación que originó la detención del
vehículo por parte de los oficiales de tránsito o cualquiera otra autoridad
competente. En el caso de no encontrarse la boleta, la Unidad de Multas y
Accidentes del Departamento de Servicio al Usuario de Consejo de Seguridad
Vial, emitirá un documento idóneo, entiéndase un oficio numerado que debe ser firmado
por el encargado de dicha Unidad, donde se indique que dicha boleta no se
encuentra dentro del sistema de la Administración y por ende en la base de
datos del Consejo de Seguridad Vial, para que pueda continuar el proceso de
donación.
i.3 Impresión de todas las boletas de citación que afecten al vehículo.
En caso de que no se encuentre ninguna boleta de citación, se realizará una
impresión de la imagen del resultado obtenido del Sistema de Infracciones del
Consejo de Seguridad Vial.
i.4 Copia del Inventario realizado por el oficial de tránsito que detuvo
el vehículo. En caso de que no se tenga el inventario, se solicitará al
encargado de la custodia oficial, que indique la NO existencia o localización
del citado inventario en un plazo no mayor de diez días naturales.
i.5 Formulario institucional de avalúo realizado y firmado por el
mecánico de la Unidad de Donación y refrendado por el ingeniero industrial o
mecánico, designado por la Administración.
i.6 Fotografías de los vehículos aptos para donar, los cuales deberán
ser con vista de la placa metálica, número de vin, serie y número de motor, con
el fin de que se tenga documentación idónea que respalde para declarar, las
condiciones de ese vehículo en el avalúo.
i.7 Copia de la publicación en el diario oficial La Gaceta de un edicto,
el cual deberá ser publicado por una única vez, con el listado de los vehículos
sujetos a donación. En caso de los vehículos declarados no identificables,
únicamente se publicarán las características que se puedan apreciar y que
estarán reflejadas en el avalúo efectuado por los mecánicos o en su defecto del
estudio legal hecho por los abogados de la Unidad de Donación.
i.8 Copia de la notificación, que es confeccionada y remitida por los
abogados de la Unidad de Donación a la Unidad de Placas y Vehículos Detenidos
del Consejo de Seguridad Vial, en donde se gestionan la entrega de placas al
Registro Nacional de la Propiedad y la destrucción de las mismas.
i.9 Copia de la resolución que es confeccionada y remitida por los
abogados de la Unidad de Donación, a la Unidad de Registro de Multas y
Accidentes, donde se le indica a esta Unidad, que el vehículo se encuentra apto
para donar, por ende, se den por archivadas las infracciones que pesen sobre
estos.
i.10 En caso de los vehículos que se encuentran aptos para donar con
alguna impugnación, se debe incorporar al expediente copia del oficio donde el
abogado de la Unidad de Donación le solicita a la oficina de impugnaciones
competente, la resolución de la impugnación de la infracción que afecte al
vehículo apto a donar y la resolución original correspondiente.
i.11 Copia en caso procedente del acta del vehículo no identificable,
que sea confeccionada y suscrita por los abogados de la Unidad de Donación.
i.12 Copia del documento de solicitud de desinscripción al Registro
Nacional de la Propiedad, con base el artículo 155 de la Ley N° 9078, emitido
por la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial.
i.13 Copia de la resolución o documento emitido por el Poder Judicial en
caso de los vehículos que dicha Autoridad haya puesto a la orden de Consejo de
Seguridad Vial.
i.14 Documento emitido del Registro Nacional de la Propiedad, donde se
indica la desinscripción del vehículo que se encuentra apto para donar.
i.15 Cualquier otro documento de valor que se considere oportuno por la
Unidad de Donación.
i.16 En el caso de vehículos no identificables, se deberá tomar fotos en
los lugares donde comúnmente tendrían el número de vin, serie o chasis, número
de motor, demostrando así que se encuentran borrados o alterados o cualquier
otro estado y por lo tanto no pueden identificarse.
J) Transcurridos quince días hábiles después de la publicación del
edicto en el diario oficial La Gaceta, se remitirá por parte de la Unidad de
Donación a la Dirección Ejecutiva de Consejo de Seguridad Vial, un oficio que
detalla el listado de los vehículos aptos para donar, con la clase, la marca,
el número de placa, el año de fabricación y el número de vin, chasis o serie,
además donde se encuentran custodiados los vehículos, con el fin de que la
Dirección Ejecutiva de Consejo de Seguridad Vial remita solicitud formal ante
el Registro Nacional de la Propiedad para la desinscripción de los mismos.
Los abogados de la Unidad de Donación, darán seguimiento a esta gestión
ante el Registro Nacional de la Propiedad con el fin de continuar con el
proceso de donación de los vehículos en cuestión.
k) Luego de desinscrito, el Consejo de Seguridad Vial procederá conforme
lo regulado en el artículo 155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078, que dicta que de no apersonarse ningún
interesado, la autoridad competente procederá a entregar el vehículo o la
chatarra en donación al Ministerio de Seguridad Pública, al Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA), al Benemérito Cuerpo de Bomberos o a alguna organización de
bienestar social, a escuelas o colegios públicos o municipalidades.
l) La Unidad de Donación mencionada, conforme a las solicitudes de
donatarios recibidas, seleccionará los posibles beneficiarios, indicándoles que
deben estar previamente inscritos en el registro que mantiene el Ministerio de
Hacienda para tales efectos, y dándole preferencia a las instituciones u
organizaciones de zonas rurales o marginales que más lo necesiten.
m) La Unidad de Donación, deberá emitir un documento, donde recomendará
a la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial o a quien ésta delegue un
donatario, indicando lo siguiente:
m.1 Sustento Legal.
m.2 Datos de Desinscripción.
m.3 Recomendación del donatario
m.4 Depósito, delegación o lugar de la donación
m.5 Características de los vehículos, a
saber:
n) El encargado de la Unidad de Donación de Vehículos Detenidos, deberá
convocar a los beneficiarios seleccionados a un proceso de inducción sobre los
compromisos que adquieren como donatarios e indicarles que deben firmar un
contrato denominado "Carta de Compromiso", en donde se detalla el
protocolo que se debe seguir para el desarme de los vehículos donados y las
obligaciones y responsabilidades adquiridas con la donación, incluyendo el
deber de comunicar a la Unidad de Donación, en un plazo no mayor de treinta
días naturales contados a partir del acto de entrega de la donación, un detalle
de la inversión realizada con los recursos obtenidos con la donación. Además,
se indicará la fecha en la cual deben de haberse retirados todos los vehículos
donados del patio o delegación. En dicha convocatoria debe aportar el contrato civil
que se realizó para adquirir los servicios del gestor ambiental autorizado por
el Ministerio de Salud. El Consejo de Seguridad Vial no adquirirá
responsabilidad alguna sobre las actuaciones del contrato privado entre el
donatario y el gestor ambiental.
o) Se comunicará y advertirá al donatario, que los vehículos donados han
sido declarados exclusivamente para chatarra; por ende, éstos no podrán
circular por las vías terrestres del país.
p) Todos los gastos y tributos que se originen con la celebración,
formalización de la ejecución de las donaciones serán asumidos por el donatario.
Asimismo, sobre los daños y perjuicios que se generen como producto de las
donaciones donde se afecte a la institución o a terceros.
q) El transporte o acarreo de los bienes donados, se efectuará
respetando las disposiciones que sobre transporte de carga establece el
ordenamiento jurídico y se adoptarán las medidas de aseguramiento de la carga
para evitar desprendimientos.
r) El donatario deberá proceder al retiro de los bienes en el plazo
establecido por la Administración en la Carta de Compromiso firmada con el
Consejo de Seguridad Vial, contado a partir del día siguiente que le indique la
administración formalmente. En caso contrario, la Administración podrá de
oficio dejar sin efecto la donación, procediendo a donarlo a otra institución
conforme al registro de donatarios institucional.
s) La entrega de los vehículos o la chatarra de estos y que son aptos
para donar se hará "in situ", donde lo indique el Acta de Donación
establecida y firmada entre las partes.
t) En caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de la Carta
de Compromiso y el Acta de Donación firmados por parte del donatario con el
Consejo de Seguridad Vial, se le prevendrá al donatario de la falta cometida
por una única vez y deberá corregir sus acciones de manera inmediata, en caso
de mantener la irregularidad se le notificará a la Dirección Ejecutiva del Consejo
de Seguridad Vial, para que deje sin efecto el beneficio y se elija a un nuevo
donatario.
Quedan sin responsabilidad alguna los donatarios que no pueden cumplir
con el contrato firmado con el Consejo de Seguridad Vial, en aquellos casos de
fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostrado a la Administración.
u) La Unidad de Donación en conjunto con la Dirección de Logística del
Consejo de Seguridad Vial designará los funcionarios de dicha Unidad, para que
den seguimiento y vigilen el adecuado procedimiento de entrega y recepción de
donación, por parte de los donatarios en los depósitos del Consejo de Seguridad
Vial, delegaciones de tránsito o cualquier otro lugar donde se custodien vehículos
detenidos por multa fija. Para ello:
u.1) Confrontará el listado de vehículos entregado por el equipo de la
Unidad de Donación, con la existencia física en el depósito según su ubicación,
marca, color, placa y/o número de vin o chasis, número de marco y otras
características dadas. En el caso de vehículos no identificables, únicamente se
confrontará con los controles internos que maneja la Unidad de Donación.
u.2) Vigilará que los donatarios únicamente retiren de los patios,
delegaciones o lugares los vehículos otorgados en donación, manteniendo los
demás en las condiciones que se mantienen al momento de asignar la donación.
u.3) Fiscalizará que el proceso de retiro de los vehículos donados al
donatario se cumpla a cabalidad de acuerdo a los protocolos, directrices y
normativa interna en general.