Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42471 >> Fecha 09/07/2020 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 42471
Procedimiento de urgencia para la donación de los vehículos detenidos por infracción a la legislación de tránsito que se encuentra a la orden de la autoridad administrativa del MOPT y del COSEVI
Texto Completo acta: 13B518

N° 42471-MOPT



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL



MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES



En el ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; los artículos 11, 25.1, 27.1, 28. 2 acápite b), 120 y 121 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; artículos 1, 2, inciso f) y 3 de la Ley N° 3155 "Crea el Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas" del 05 de agosto de 1963; reformada mediante Ley N° 4786 "Reforma Crea Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas" del 05 de julio de 1971; el artículo 155 de la Ley N° 9078 "Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial" del 04 de octubre de 2012; artículo 1 y siguientes de la Ley N ° 6324 "Ley de Administración Vial" del 24 de mayo de 1979 y el artículo 1 y siguientes de la Ley N° 7554 "Ley Orgánica del Ambiente" del 04 de octubre de 1995.



CONSIDERANDO:



I. Que de conformidad con la Ley N° 3155 del 05 de agosto de 1963 y sus reformas, se creó el Ministerio de Obras Públicas y Transportes como ente encargado de planificar, regular, controlar y vigilar cualquier modalidad de transporte, entre otras funciones.



II. Que el artículo 4 de la Ley de Administración Vial N° 6324, creó el Consejo de Seguridad Vial, como órgano con desconcentración máxima, el cual está adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con independencia administrativa y funcional.



III. Que en el alcance N° 165 del Diario oficial de La Gaceta N° 207 del 26 de octubre del 2012, se publicó la Ley N° 9078 denominada "Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial". Dentro de este mismo cuerpo normativo, el artículo 155, dispone que cuando no se haya gestionado la devolución de un vehículo detenido o la chatarra de este, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa, y transcurridos los tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, la Administración podrá proceder a su donación o remate.



IV. Que, en atención al ordenamiento jurídico expuesto, se ha determinado que la custodia de los vehículos detenidos por la imposición de multas fijas desde el año dos mil diez y en adelante, es competencia del Consejo de Seguridad Vial.



V. Que la custodia de los vehículos detenidos por multa fija antes del año dos mil diez, y que estén ante la orden de otras instituciones como la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos o el Poder Judicial, serán competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y del Consejo de Seguridad Vial.



VI. Que en orden a lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley N° 9078, se hizo necesario determinarlos procedimientos a seguir para la aplicación de dicha norma, emitiéndose en tal sentido los Manuales de Procedimiento denominados "Manual de Procedimiento para el Proceso de Donación de Vehículos en aplicación a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078" y "Manual de Procedimientos para el Proceso de Donación de Vehículos Detenidos por Multa Fija en el Consejo de Seguridad Vial", que tienen como propósito establecer las definiciones y procedimientos básicos que orienten al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y al Consejo de Seguridad Vial, respectivamente, para efectuar donaciones de vehículos detenidos por multa fija.



VII. Que los vehículos detenidos por multa fija a la orden de la autoridad administrativa, sea del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Consejo de Seguridad Vial, no constituyen parte del haber patrimonial de la Administración, ni provienen de la misma al no haber sido adquiridos por ésta mediante el uso de fondos públicos, sino que estos pasaron a la orden administrativa por infracciones a la legislación de tránsito, cometidas por los usuarios.



VIII. Que en la actualidad existe una cantidad superior a los cuarenta y cinco mil vehículos detenidos por multa fija a la orden de la autoridad administrativa, sean del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y/o del Consejo de Seguridad Vial, provocando que el procedimiento establecido en los manuales de procedimientos antes referidos, resulte poco efectivo para realizar una donación expedita y asegurar así un ágil trámite de disposición de depósitos con espacio para resguardar nuevos vehículos detenidos.



IX. Que al tratarse de vehículos detenidos o de la chatarra de estos, que en su mayoría se encuentran en mal estado y a la intemperie expuestos a las lluvias, constituyen un factor de riesgo y vulnerabilidad para la salud pública, al convertirse, en igual cantidad en criaderos permanentes del mosquito infectado por el género Aedes Aegypti, que transmite el Dengue, la Fiebre Chikungunya y la Fiebre Amarilla.



X. Que mediante Decreto Ejecutivo N° 39526-MP-S denominado "Declara Estado de Emergencia por la Proliferación del Vector del Dengue, el Chikungunya y el Zika" del 24 de febrero de 2016", se declaró Estado de Emergencia la situación generada por la proliferación del Vector del Dengue, el Chikungunya y el Zika, dado su impacto en el aumento de casos de estas enfermedades en la población nacional y los problemas persistentes de criaderos en gran parte del territorio nacional. La declaratoria de emergencia se mantendrá vigente durante el plazo que el Poder Ejecutivo disponga, según los informes que sean emitidos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o en su defecto por el plazo máximo que establece la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.



XI. Que conforme a los artículos 2, 262 y 263 párrafo final de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", es función esencial del Estado velar por la salud de la población, estando igualmente obligada toda persona natural o jurídica a contribuir con la promoción y mantenimiento de las condiciones del medio ambiente natural y artificial que permitan llevar las necesidades vitales y de salud de la población.



XII. Que conforme al artículo 59 de la Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995 denominada "Ley Orgánica del Ambiente", se entiende por contaminación toda alteración o modificación al ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra los recursos naturales o afectar el ambiente en general de la Nación.



XIII. Que conforme la Ley N° 8839 "Ley para la Gestión Integral de Residuos" del 24 de junio del año 2010 y sus reformas, las instituciones públicas son responsables de los residuos generados, por lo que se deben realizar las gestiones necesarias para desarrollar acciones en pro del medio ambiente.



XIV. Que es en razón de aquella problemática, que se reitera la expedición de órdenes sanitarias expedidas por parte del Ministerio de Salud para varias Delegaciones de la Policía de Tránsito del país, así como en algunos de los Depósitos de Vehículos Detenidos en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Consejo de Seguridad Vial y en otros lugares que alberguen vehículos aptos para donar y que fueren detenidos por multa fija.



XV. Que en la actualidad no se dispone de espacios para ubicar más vehículos detenidos por multa fija, ya que todas las delegaciones, depósitos y cualquier otro lugar que custodia vehículos se encuentran en su máxima capacidad.



XVI. Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 40089-MOPT del 19 de diciembre de 2016, denominado "Procedimiento de Urgencia para la Donación de los Vehículos Detenidos por Infracción a la Legislación de Tránsito que se encuentra a la orden de la Autoridad Administrativa del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y del Consejo de Seguridad Vial", se promulgó un procedimiento, cuyo objetivo fue el establecimiento de un procedimiento especial, caracterizado por ser más ágil y efectivo, para la donación de los vehículos detenidos por infracción a la legislación de tránsito que se encuentran a la orden de la autoridad administrativa del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y del Consejo de Seguridad Vial. Dicho procedimiento se ejecutó durante un plazo de dieciocho meses contados a partir de su publicación, el cual se prorrogó por un periodo idéntico, por parte del Jerarca del Consejo de Seguridad Vial, suscrito por el Ministro de Obras Públicas y Transportes.



XVII. Que, durante la vigencia del procedimiento descrito, se donaron aproximadamente catorce mil quinientos vehículos durante su tiempo de ejecución, evidenciando que el objetivo y la meta trazada por el Consejo de Seguridad Vial, se cumplió a cabalidad con vista en el cuerpo normativo que imperó.



XVIII. Que el retiro de la circulación de vehículos involucrados en infracciones a la legislación de tránsito, es una actividad de curso continuo, con lo que el proceso de desinscripción y donación, no puede interrumpirse, debiendo disponerse de herramientas para llevar por un curso ágil y expedito el mismo.



XIX. Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, denominado "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", que establece el Procedimiento de Control Previo Administración Central, se procedió a llenar el formulario de Evaluación Costo-Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la presente propuesta de decreto no contiene tramites ni requisitos a cumplir por los administrados, procede su remisión a la Dirección de Leyes y Decretos de la Presidencia de la Republica.



XX. Que la prórroga prevista en el Decreto Ejecutivo N° 40089-MOPT, expiró en el mes de diciembre del año 2019, por lo que se hace necesario promulgar un nuevo decreto con el procedimiento de urgencia, al permanecer las condiciones que dieron origen al instrumento jurídico anterior. Por tanto,



DECRETAN:



PROCEDIMIENTO DE URGENCIA PARA LA DONACIÓN DE LOS VEHÍCULOS



DETENIDOS POR INFRACCIÓN A LA LEGISLACIÓN DE TRÁNSITO, QUE SE



ENCUENTRAN A LA ORDEN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL



MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y DEL CONSEJO DE



SEGURIDAD VIAL.



Artículo 1.- Objeto. Esta normativa tiene como objeto, el establecimiento de un procedimiento de urgencia, caracterizado por ser más ágil y efectivo, para la donación de los vehículos detenidos por infracciones a la legislación de tránsito, que se encuentran en los depósitos de vehículos detenidos de la Policía de Tránsito, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del Consejo de Seguridad Vial y de las municipalidades que los custodien transitoriamente como parte de los operativos desplegados por sus policías de tránsito.



Asimismo, se pretende que todas las instituciones públicas involucradas en alguna de las etapas del proceso de donación, colaboren para alcanzar el objetivo enunciado.




Ficha articulo



Artículo 2.- Plazo de Ejecución. Este procedimiento se aplicará durante un plazo de veinticuatro meses contados a partir de su publicación.



Durante ese plazo, la Unidad de Donación y Remate de Vehículos Detenidos de la Dirección de Logística del Consejo de Seguridad Vial, (en adelante Unidad de Donación) ejecutará todo lo concerniente al cumplimiento y evaluación del procedimiento para la ejecución de las donaciones de los vehículos aptos para donar, rindiendo un informe cuatrimestral a la Dirección Ejecutiva de dicho Consejo.



El plazo se podrá prorrogar por un periodo idéntico, mediante la comunicación oficial debidamente notificada al Jerarca del Consejo de Seguridad Vial, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes.




 




Ficha articulo



Artículo 3.- Ejecución del procedimiento de urgencia. Para la ejecución del presente procedimiento de urgencia, la Dirección de Logística y la Unidad de Donación confeccionarán un cronograma de trabajo para donaciones de vehículos dentro de los cinco días hábiles, posteriores a la publicación de este Decreto.



Dicho cronograma se confeccionará con base en las prioridades que determine la Dirección Ejecutiva de Consejo de Seguridad Vial, valorando las necesidades y recomendaciones de la Dirección General de Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



El cronograma deberá ser presentado ante la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, la cual tendrá cinco días hábiles para hacer cualquier ajuste y/o modificación y la aprobación del mismo.



Este cronograma podrá ser modificado por la Dirección Ejecutiva, con fundamento en razones de interés público.




 




Ficha articulo



Artículo 4.- Procedimiento de Urgencia. Para dar cumplimiento al procedimiento aquí definido, se deberán seguir los siguientes pasos:



a) La Unidad de Donación solicitará al encargado del depósito del Consejo de Seguridad Vial o del Departamento de Vehículos Detenidos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Delegación de la Policía de Tránsito o cualquier otra institución que custodie vehículos detenidos por multa fija y que se encuentran a la orden del Consejo de Seguridad Vial o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, un listado de los vehículos que tienen más de tres meses de estar detenidos bajo esa condición, sin que se haya presentado algún interesado a reclamarlo.



Dicha remisión de los listados, deberá hacerse a través de un documento idóneo, entiéndase un oficio numerado que debe ser firmado por el responsable competente y debe ser remitido en archivo digital y por un medio seguro, donde se da fe de las cantidades y calidades, así como, las características necesarias para su fácil ubicación dentro del lugar de custodia.



Este listado deberá contener la siguiente información:



Automóviles





 



Motocicletas





 



b) Se comprobarán en el sitio, las características y demás condiciones indicadas en el inciso anterior. En caso de que se tenga una inconsistencia dentro de los listados dados, se debe advertir en tiempo no mayor a cinco días hábiles como máximo, a los encargados, para que estos, realicen los cambios correspondientes en sus bases de datos.



c) Cuando se detecten vehículos que no puedan ser identificados, se debe realizar una valoración estructural del vehículo, con el fin de dar certeza que no tiene o no se le puede identificar con el número de vin, chasis o serie, esto por cuanto se encuentra total o parcialmente ilegible, el vin borrado por condiciones normales climáticas o por terceros, destruido o corroído, o cualquier otra situación que dificulte su identificación, por lo que se deberá confeccionar y declarar por parte de abogados y mecánicos de la Unidad de Donación que dichos vehículos se encuentran en esa condición. Los Vehículos identificables, pero que no estén en la base datos el Registro Nacional de la Propiedad, serán declarados como vehículos no identificables, sin embargo, se diferenciarán por medio de otro apartado dentro de la misma acta, indicando sus características las cuales como mínimo deberán ser el vin, chasis, serie o motor. La Unidad de Donación generará un estudio del vehículo de la página WEB del Registro Nacional de la Propiedad dando fe del documento. La Unidad de donaciones comunicará al Organismo de Investigación Judicial (OIJ), Sección de Robos cuando se realicen donaciones, para que éstos valoren la asistencia a estos actos y puedan verificar el protocolo de desarme y entrega de vehículos.



Dichos vehículos no identificables e identificables, pero no registrables, serán sometidos al proceso de publicación por una única vez en el diario oficial La Gaceta. Asimismo, no serán sometidos a desinscripción ante el Registro Nacional de la Propiedad dado su condición, ni a otro trámite legal de la normativa costarricense.



La Unidad de Donación, remitirá a la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial el acta de vehículos identificables desinscritos, no identificables o identificables pero no registrables, incluyendo la recomendación (en oficio aparte) del posible donatario de acuerdo al Registro de



Donatarios Institucional, para que dicha Dirección autorice la donación correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 155 de la Ley N° 9078 "Ley de Tránsito por Vías Públicas, Terrestres y Seguridad Vial" y sus reformas.



d) El único medio oficial que permite la individualización e identificación de los vehículos es por el número de VIN, CHASIS o SERIE, el cual se encuentra por lo general en la pared de fuego del auto o/u otros lugares, dependiendo de la marca, modelo y serie de construcción del vehículo. El VIN debe estar grabado en el metal. En el caso de las motocicletas el tubo de dirección es el lugar más común para encontrar un VIN en estas o/u otros lugares, dependiendo de la marca, modelo y serie de construcción del vehículo.



En caso del vehículo que solo porte número de motor, dado que su fabricación e identificación fue dada de esa manera por parte del fabricante, el mecánico de la Unidad de Donación indicará en el formulario de avalúo, la situación acontecida, con el fin de que se tenga por dado que, solo se puede identificar y desinscribir a nivel registral por medio del número de motor que se encontró en el lugar.



e) Los abogados de la Unidad de Donación mediante consulta electrónica ante el portal de la página Web del Registro Nacional de la Propiedad, realizarán el análisis jurídico de los vehículos incluidos en el listado mencionado en los incisos a) y b) de este artículo, señalando cualquier gravamen, anotación o circunstancia legal que impida su desinscripción ante el Registro de Bienes Muebles. Asimismo, determinarán aquellos vehículos que no cuentan con gravámenes para que se continúe con el proceso de desinscripción y donación.



f) Una vez clasificados lo vehículos, la Unidad de Donación, gestionará en un plazo no superior a cinco días hábiles la publicación en el diario oficial La Gaceta de un edicto por una única vez con el listado de los vehículos sujetos a donación para informar a los interesados, a quienes se les otorgará quince días hábiles para que a partir de la publicación del edicto puedan hacer valer sus derechos.



g) Se gestionará por la Unidad de Donación, el retiro de placas de los vehículos sometidos al proceso de donación que se encuentren en los depósitos del Consejo de Seguridad Vial, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, delegaciones de tránsito y cualquier otro lugar donde se custodien vehículos detenidos por multa fija. Para ello, se coordinará el levantamiento de un acta por parte de los abogados y mecánicos de dicha Unidad, con el fin de trasladar las placas a la Unidad de Placas y Vehículos Detenidos del Consejo de Seguridad Vial, quien tramitará su devolución ante el Registro de Bienes Muebles en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del recibido conforme de las mismas.



h) La Unidad de Donación, comunicará a cada oficina competente de Impugnaciones del Consejo de Seguridad Vial, mediante un oficio que contenga el listado de vehículos que presentan impugnaciones pendientes de resolución administrativa, para lo cual éstas contarán con el plazo de cinco días hábiles para resolverlas y notificarlo al interesado y a la Unidad de Donación.



i) La Unidad de Donación de Vehículos Detenidos elaborará un expediente por cada vehículo a donar, el cual deberá contener la siguiente documentación:



i.1 Impresión del estudio registral de la página web del Registro Nacional el cual muestre placa, serie, chasis, vin y número de motor, si tiene gravámenes o los que tiene se encuentren prescritos o caducados por ley específica, u otro tipo de acto jurídico o administrativo que prohíba su donación.



i.2 Impresión de la boleta de citación que originó la detención del vehículo por parte de los oficiales de tránsito o cualquiera otra autoridad competente. En el caso de no encontrarse la boleta, la Unidad de Multas y Accidentes del Departamento de Servicio al Usuario de Consejo de Seguridad Vial, emitirá un documento idóneo, entiéndase un oficio numerado que debe ser firmado por el encargado de dicha Unidad, donde se indique que dicha boleta no se encuentra dentro del sistema de la Administración y por ende en la base de datos del Consejo de Seguridad Vial, para que pueda continuar el proceso de donación.



i.3 Impresión de todas las boletas de citación que afecten al vehículo. En caso de que no se encuentre ninguna boleta de citación, se realizará una impresión de la imagen del resultado obtenido del Sistema de Infracciones del Consejo de Seguridad Vial.



i.4 Copia del Inventario realizado por el oficial de tránsito que detuvo el vehículo. En caso de que no se tenga el inventario, se solicitará al encargado de la custodia oficial, que indique la NO existencia o localización del citado inventario en un plazo no mayor de diez días naturales.



i.5 Formulario institucional de avalúo realizado y firmado por el mecánico de la Unidad de Donación y refrendado por el ingeniero industrial o mecánico, designado por la Administración.



i.6 Fotografías de los vehículos aptos para donar, los cuales deberán ser con vista de la placa metálica, número de vin, serie y número de motor, con el fin de que se tenga documentación idónea que respalde para declarar, las condiciones de ese vehículo en el avalúo.



i.7 Copia de la publicación en el diario oficial La Gaceta de un edicto, el cual deberá ser publicado por una única vez, con el listado de los vehículos sujetos a donación. En caso de los vehículos declarados no identificables, únicamente se publicarán las características que se puedan apreciar y que estarán reflejadas en el avalúo efectuado por los mecánicos o en su defecto del estudio legal hecho por los abogados de la Unidad de Donación.



i.8 Copia de la notificación, que es confeccionada y remitida por los abogados de la Unidad de Donación a la Unidad de Placas y Vehículos Detenidos del Consejo de Seguridad Vial, en donde se gestionan la entrega de placas al Registro Nacional de la Propiedad y la destrucción de las mismas.



i.9 Copia de la resolución que es confeccionada y remitida por los abogados de la Unidad de Donación, a la Unidad de Registro de Multas y Accidentes, donde se le indica a esta Unidad, que el vehículo se encuentra apto para donar, por ende, se den por archivadas las infracciones que pesen sobre estos.



i.10 En caso de los vehículos que se encuentran aptos para donar con alguna impugnación, se debe incorporar al expediente copia del oficio donde el abogado de la Unidad de Donación le solicita a la oficina de impugnaciones competente, la resolución de la impugnación de la infracción que afecte al vehículo apto a donar y la resolución original correspondiente.



i.11 Copia en caso procedente del acta del vehículo no identificable, que sea confeccionada y suscrita por los abogados de la Unidad de Donación.



i.12 Copia del documento de solicitud de desinscripción al Registro Nacional de la Propiedad, con base el artículo 155 de la Ley N° 9078, emitido por la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial.



i.13 Copia de la resolución o documento emitido por el Poder Judicial en caso de los vehículos que dicha Autoridad haya puesto a la orden de Consejo de Seguridad Vial.



i.14 Documento emitido del Registro Nacional de la Propiedad, donde se indica la desinscripción del vehículo que se encuentra apto para donar.



i.15 Cualquier otro documento de valor que se considere oportuno por la Unidad de Donación.



i.16 En el caso de vehículos no identificables, se deberá tomar fotos en los lugares donde comúnmente tendrían el número de vin, serie o chasis, número de motor, demostrando así que se encuentran borrados o alterados o cualquier otro estado y por lo tanto no pueden identificarse.



J) Transcurridos quince días hábiles después de la publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta, se remitirá por parte de la Unidad de Donación a la Dirección Ejecutiva de Consejo de Seguridad Vial, un oficio que detalla el listado de los vehículos aptos para donar, con la clase, la marca, el número de placa, el año de fabricación y el número de vin, chasis o serie, además donde se encuentran custodiados los vehículos, con el fin de que la Dirección Ejecutiva de Consejo de Seguridad Vial remita solicitud formal ante el Registro Nacional de la Propiedad para la desinscripción de los mismos.



Los abogados de la Unidad de Donación, darán seguimiento a esta gestión ante el Registro Nacional de la Propiedad con el fin de continuar con el proceso de donación de los vehículos en cuestión.



k) Luego de desinscrito, el Consejo de Seguridad Vial procederá conforme lo regulado en el artículo 155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078, que dicta que de no apersonarse ningún interesado, la autoridad competente procederá a entregar el vehículo o la chatarra en donación al Ministerio de Seguridad Pública, al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), al Benemérito Cuerpo de Bomberos o a alguna organización de bienestar social, a escuelas o colegios públicos o municipalidades.



l) La Unidad de Donación mencionada, conforme a las solicitudes de donatarios recibidas, seleccionará los posibles beneficiarios, indicándoles que deben estar previamente inscritos en el registro que mantiene el Ministerio de Hacienda para tales efectos, y dándole preferencia a las instituciones u organizaciones de zonas rurales o marginales que más lo necesiten.



m) La Unidad de Donación, deberá emitir un documento, donde recomendará a la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial o a quien ésta delegue un donatario, indicando lo siguiente:



m.1 Sustento Legal.



m.2 Datos de Desinscripción.



m.3 Recomendación del donatario



m.4 Depósito, delegación o lugar de la donación



m.5 Características de los vehículos, a saber:



 





 



n) El encargado de la Unidad de Donación de Vehículos Detenidos, deberá convocar a los beneficiarios seleccionados a un proceso de inducción sobre los compromisos que adquieren como donatarios e indicarles que deben firmar un contrato denominado "Carta de Compromiso", en donde se detalla el protocolo que se debe seguir para el desarme de los vehículos donados y las obligaciones y responsabilidades adquiridas con la donación, incluyendo el deber de comunicar a la Unidad de Donación, en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir del acto de entrega de la donación, un detalle de la inversión realizada con los recursos obtenidos con la donación. Además, se indicará la fecha en la cual deben de haberse retirados todos los vehículos donados del patio o delegación. En dicha convocatoria debe aportar el contrato civil que se realizó para adquirir los servicios del gestor ambiental autorizado por el Ministerio de Salud. El Consejo de Seguridad Vial no adquirirá responsabilidad alguna sobre las actuaciones del contrato privado entre el donatario y el gestor ambiental.



o) Se comunicará y advertirá al donatario, que los vehículos donados han sido declarados exclusivamente para chatarra; por ende, éstos no podrán circular por las vías terrestres del país.



p) Todos los gastos y tributos que se originen con la celebración, formalización de la ejecución de las donaciones serán asumidos por el donatario. Asimismo, sobre los daños y perjuicios que se generen como producto de las donaciones donde se afecte a la institución o a terceros.



q) El transporte o acarreo de los bienes donados, se efectuará respetando las disposiciones que sobre transporte de carga establece el ordenamiento jurídico y se adoptarán las medidas de aseguramiento de la carga para evitar desprendimientos.



r) El donatario deberá proceder al retiro de los bienes en el plazo establecido por la Administración en la Carta de Compromiso firmada con el Consejo de Seguridad Vial, contado a partir del día siguiente que le indique la administración formalmente. En caso contrario, la Administración podrá de oficio dejar sin efecto la donación, procediendo a donarlo a otra institución conforme al registro de donatarios institucional.



s) La entrega de los vehículos o la chatarra de estos y que son aptos para donar se hará "in situ", donde lo indique el Acta de Donación establecida y firmada entre las partes.



t) En caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de la Carta de Compromiso y el Acta de Donación firmados por parte del donatario con el Consejo de Seguridad Vial, se le prevendrá al donatario de la falta cometida por una única vez y deberá corregir sus acciones de manera inmediata, en caso de mantener la irregularidad se le notificará a la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, para que deje sin efecto el beneficio y se elija a un nuevo donatario.



Quedan sin responsabilidad alguna los donatarios que no pueden cumplir con el contrato firmado con el Consejo de Seguridad Vial, en aquellos casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostrado a la Administración.



u) La Unidad de Donación en conjunto con la Dirección de Logística del Consejo de Seguridad Vial designará los funcionarios de dicha Unidad, para que den seguimiento y vigilen el adecuado procedimiento de entrega y recepción de donación, por parte de los donatarios en los depósitos del Consejo de Seguridad Vial, delegaciones de tránsito o cualquier otro lugar donde se custodien vehículos detenidos por multa fija. Para ello:



u.1) Confrontará el listado de vehículos entregado por el equipo de la Unidad de Donación, con la existencia física en el depósito según su ubicación, marca, color, placa y/o número de vin o chasis, número de marco y otras características dadas. En el caso de vehículos no identificables, únicamente se confrontará con los controles internos que maneja la Unidad de Donación.



u.2) Vigilará que los donatarios únicamente retiren de los patios, delegaciones o lugares los vehículos otorgados en donación, manteniendo los demás en las condiciones que se mantienen al momento de asignar la donación.



u.3) Fiscalizará que el proceso de retiro de los vehículos donados al donatario se cumpla a cabalidad de acuerdo a los protocolos, directrices y normativa interna en general.




 




Ficha articulo



Artículo 5.- Personal para la ejecución del procedimiento. Se autoriza al Consejo de Seguridad Vial, para que bajo el sistema de plazas especiales y mediante las solicitudes de estilo, siguiendo los lineamientos de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, pueda en razón de necesidades justificadas, requerir el aumento de plazas que resulten imperiosas para ejecutar el procedimiento aquí definido.



También se podrá plantear el cambio de la especialidad de las plazas, si de acuerdo a la dinámica del procedimiento, ello se justifica.




 




Ficha articulo



Artículo 6.-Derogatoria. Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 40089- MOPT del 19 de diciembre de 2016, denominado "Procedimiento de urgencia para la donación de los vehículos detenidos por infracción a la legislación de transito que se encuentra a la orden de la autoridad administrativa del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y del Consejo de Seguridad Vial".




 




Ficha articulo



Artículo 7.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. San José, el día nueve del mes de julio del dos mil veinte.




Ficha articulo





Fecha de generación: 12/9/2024 03:34:24
Ir al principio del documento