Texto Completo acta: 13B4EE
N° 9892
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL PARQUE NACIONAL ISLA SAN LUCAS
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1-Creación. Se crea el Parque Nacional Isla San Lucas, que
además de su condición de área silvestre protegida, será patrimonio histórico -
arquitectónico y zona de aprovechamiento turístico sostenible, en las áreas
específicas que se determinan en la presente ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2- Interés nacional. Se declara de interés nacional y de alta
prioridad el desarrollo turístico sostenible de la isla en los términos de la
presente ley, así como la conservación y restauración de las edificaciones del
antiguo presidio de la Isla San Lucas. Las dependencias de la Administración
pública y del sector privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio
del cumplimiento de sus propios objetivos, para colaborar con el desarrollo turístico
sostenible de la isla.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3- Delimitaciones. El Parque Nacional Isla San Lucas estará
integrado por una porción terrestre y un área marina costera.
La porción terrestre estará conformada por la parte insular de la Isla
San Lucas, ubicada en el Golfo de Nicoya, hoja cartográfica del Instituto
Geográfico Nacional denominada Golfo, Edición 3-IGNCR en la latitud norte 9º
55' 55" - 9 57' 20" y longitud oeste 84º 53' 23", con una
extensión de cuatrocientas sesenta y dos hectáreas (462 ha).
El área marina costera estará compuesta por las aguas alrededor de la
isla, con una profundidad hasta de tres metros (3 m). Inserto, dentro de las
dos áreas anteriores, existirá un espacio de manejo diferenciado dedicado a la
actividad turística sostenible, la promoción y el desarrollo de los sitios de
interés histórico, arquitectónico y ambiental, que para todos los efectos se
denominará Zona turística.
Ficha articulo
ARTICULO 4- Fines. Son fines del Parque Nacional Isla San Lucas los
siguientes:
a) La preservación del patrimonio natural, histórico, cultural,
arqueológico y arquitectónico.
b) Coadyuvar al desarrollo socioeconómico del Golfo de Nicoya.
c) El fomento del turismo sostenible e inclusivo, para la atención de
visitantes nacionales y extranjeros.
d) El disfrute, la recreación, la generación de facilidades y
comodidades para la visitación turística inclusiva.
Ficha articulo
ARTICULO 5- Significación cultural e histórica. Se declaran patrimonio
histórico - arquitectónico el conjunto de las edificaciones del antiguo
presidio San Lucas; el Estado deberá restaurar y preservar este patrimonio para
el disfrute y conocimiento de las actuales y futuras generaciones.
El Ministerio de Cultura deberá realizar un inventario del patrimonio
citado y de su estado de conservación, actualizándolo periódicamente, todo lo
cual comunicará al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y a la entidad
encargada de la administración de la isla.
Ficha articulo
ARTICULO 6- Zona turística. Las áreas correspondientes a las
edificaciones del antiguo presidio San Lucas, incluyendo el muelle, así como la
zona marina y terrestre de acceso a la isla, los predios, los senderos y las
zonas de playa que se indican, estarán afectadas a la condición de Zona
turística. Dichas áreas se especifican en las siguientes coordenadas:
a) Área denominada Zona histórica: sitio donde se localizan las edificaciones
del antiguo presidio San Lucas, coordenadas en la proyección CRTM05:

Área del polígono denominado "Área de edificaciones":
265664.59 1 m2, equivalentes a 26ha5664, equivalente a 0.27km2
b) Área de recreo playa El Coco: comprendida por las siguientes
coordenadas en la proyección CRTM05:
Área de recreo
playa El Coco
|
Punto
|
Este
|
Norte
|
1B
|
401643.06
|
1099629.69
|
2B
|
401641.02
|
1099562.66
|
3B
|
401565.31
|
1099564.97
|
4B
|
401529.72
|
1099575.47
|
5B
|
401509.31
|
1099592.93
|
6B
|
401495.15
|
1099616.41
|
7B
|
401477.60
|
1099672.13
|
8B
|
401466.18
|
1099719.98
|
9B
|
401462.89
|
1099787.67
|
10B
|
401477.02
|
1099857.81
|
11B
|
401536.47
|
1100052.42
|
|
12B
|
401568.40
|
1100120.73
|
13B
|
401577.04
|
1100161.48
|
14B
|
401607.21
|
1100242.40
|
15B
|
401643.53
|
1100323.34
|
16B
|
401663.94
|
1100357.67
|
17B
|
401724.22
|
1100325.70
|
Desde el punto 17B se continúa con un rumbo sur por la cota de profundad de
4.00 metros en el mar hasta alcanzar el punto
1B.
|
Área del polígono denominado "Área de recreo playa El Coco":
76401.99, equivalentes a 7ha6401, equivalente a 0.08km2
c) Sector denominado Área de senderos: comprendida por las siguientes coordenadas
en la proyección CRTM05
Área de senderos
|
Punto
|
Este
|
Norte
|
1C
|
400810.54
|
1099839.72
|
2C
|
400833.25
|
1099793.41
|
3C
|
400876.20
|
1099744.37
|
4C
|
400901.15
|
1099684.35
|
5C
|
400936.12
|
1099650.32
|
6C
|
400867.31
|
1099551.65
|
7C
|
400814.73
|
1099469.28
|
se
|
400776.42
|
1099415.41
|
9C
|
400743.31
|
1099416.06
|
10C
|
400729.68
|
1099455.63
|
11C
|
400677.1O
|
1099476.38
|
12C
|
400606.39
|
1099489.92
|
13C
|
400509.34
|
1099530.02
|
14C
|
400403.28
|
1099555.80
|
15C
|
400327.93
|
1099561.12
|
16C
|
400295.41
|
1099560.90
|
17C
|
400263.08
|
1099573.89
|
18C
|
400229.28
|
1099573.89
|
19C
|
400134.22
|
1099551.60
|
20C
|
400076.18
|
1099569.08
|
21C
|
400026.55
|
1099562.81
|
22C
|
400000.45
|
1099542.53
|
23C
|
399992.36
|
1099521.17
1099503.01
|
24C
|
399986.52
|
25C
|
399976.78
|
1099485.49
|
26C
|
399936.53
|
1099470.58
|
27C
|
399894.34
|
1099467.98
|
28C
|
399801.13
|
1099439.46
|
29C
|
399757.79
|
1099410.59
|
30C
|
399685.05
|
1099347.02
|
31C
|
399660.39
|
1099316.53
|
32C
|
399636.37
|
1099294.48
|
33C
|
399622.09
|
1099284.75
|
34C
|
399597.42
|
1099277.61
|
35C
|
399577.95
|
1099280.21
|
36C
|
399559.12
|
1099298.37
|
37C
|
399542.89
|
1099311.34
|
38C
|
399512.38
|
1099317.83
|
39C
|
399483.17
|
1099319.13
|
40C
|
399471.49
|
1099326.91
|
41C
|
399447.47
|
1099338.59
|
42C
|
399424.10
|
1099343.77
|
43C
44C
|
399403.33
399374.83
|
1099343.13
1099341.56
|
45C
|
399374.86
|
1099318.47
|
46C
|
399370.17
|
1099251.36
|
47C
|
399341.18
|
1099175.13
|
48C
|
399286.84
|
1099093.34
|
49C
|
399216.70
|
1099084.41
|
Desde el punto 49C se continúa con un rumbo norte
por la línea de costa hasta alcanzar el punto 50C.
|
50C
|
399304.38
|
1099473.03
|
51C
|
399343.31
|
1099505.35
|
Area de senderos
|
Punto
|
Este
|
Norte
|
52C
|
399444.50
|
1099480.56
|
53C
|
399535.37
|
1099485.66
|
54C
|
399628.29
|
1099515.25
|
55C 399716.10
|
1099551.97
|
56C
57C
|
|
399755.92
|
1099607.07
|
|
|
399794.18
|
1099656.91
|
|
58C
|
399822.33
|
1099699.55
|
|
Desde el punto 58C se continúa con un rumbo norte por la línea de costa
hasta alcanzar el
punto 1C.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Área del polígono denominado "Área de senderos": 314277.731 m2,
equivalentes a 31 ha4277, equivalente a 0.31 km2
d) Área denominada Sector de agua: comprendida por las siguientes coordenadas
en la proyección CRTM05
Sector de agua
|
Punto
|
Este
|
Norte
|
1D
2D
|
399731.59
399833.40
|
1099755.72
1099974.32
|
3D
|
400081.26
|
1099819.1O
|
4D
|
400462.40
|
1099962.75
|
5D
|
400396.44
|
1100013.81
|
6D
|
399981.48
|
1100066.19
|
7D
|
399808.55
|
1100136.35
|
8D
|
399958.59
|
1100186.21
|
9D
|
400081.63
|
1100223.10
|
10D
|
400059.82
|
1100439.12
|
11D
|
400039.92
|
1100550.14
|
12D
|
400074.93
|
1100556.11
|
13D
|
400140.22
|
1100535.42
|
Desde este punto 13D se continúa
con un rumbo este-sur-oeste, por la línea de costa
hasta alcanzar el punto 1D.
|
Área del polígono denominado "Sector de agua" 746209.m2,
equivalentes a 74ha6209, equivalente a 0.75 km2
Ficha articulo
CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 7-Alcances
y restricciones. El Parque Nacional Isla San Lucas se regirá por un plan maestro
elaborado con base en criterios técnicos.
Para el cumplimiento de los fines establecidos en esta ley, en la zona
turística se podrán otorgar concesiones y permisos para actividades e
instalaciones distintas del servicio de parques. No se permitirán en esta zona
los servicios de hospedaje y juegos de azar.
En todo caso, se deberá promover la participación de las organizaciones
locales en el otorgamiento de concesiones.
Cualquier conflicto de competencias será dirimido por el ministro o la
ministra de Ambiente y Energía.
Ficha articulo
ARTÍCULO 8- Gobernanza de la isla. Para el gobierno y la administración
del Parque Nacional Isla San Lucas se crea la Junta Directiva del Parque
Nacional Isla San Lucas, que será un órgano de desconcentración máxima adscrito
al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), y con personalidad jurídica
instrumental para el ejercicio de sus competencias.
Ficha articulo
ARTÍCULO 9- Cometidos y potestades. La Junta Directiva del Parque
Nacional Isla San Lucas tendrá las siguientes atribuciones:
a) Definir las estrategias y políticas tendientes a la consolidación y
el desarrollo del parque.
b) Contribuir con la protección y conservación ambiental del parque
nacional.
c) Establecer los lineamientos de protección, restauración y
administración de las edificaciones históricas, desarrollando instalaciones y
servicios destinados al descanso y el esparcimiento de los visitantes, la
habilitación y accesibilidad de las vías terrestres y marítimas, las construcciones
portuarias y, en general, la dotación de todos los servicios básicos.
d) Definir las actividades turísticas sostenibles ambientalmente, sean comerciales,
de transporte, deportivas, artísticas o culturales, que incentiven la atracción
turística y la visitación a la isla.
e) Aprobar los objetivos estratégicos para el mercadeo y la promoción necesarios
para dar a conocer el Parque Nacional Isla San Lucas, tanto dentro como fuera
del país.
f) Otorgar la aprobación de las autorizaciones, los permisos de uso y
las concesiones para llevar a cabo obras y servicios que se presten en la Zona
turística.
En el caso de las obras relacionadas con las áreas declaradas
patrimonio, se deberá coordinar con el Ministerio de Cultura.
g) Aprobar el plan maestro del Parque Nacional, así como los programas, planes
y presupuestos correspondientes.
h) Aprobar la estructura administrativa que se requiera para la gestión institucional
del parque.
i) Aprobar, renovar, modificar o revocar todo fideicomiso relativo al
Parque Nacional Isla San Lucas, así como todo tipo de contratos y convenios con
entidades y personas, públicas o privadas. Deberá determinar los precios de
entrada al parque nacional, así como aprobar los contratos de los diversos
sistemas de reservación y compra.
j) Aprobar la utilización de las figuras de concesión de obra pública
con servicio público y contratación de mutuo beneficio con entidades sin fines
de lucro.
k) Llevar a cabo cualquier otro tipo de actuación necesaria para
asegurar la buena marcha del Parque Nacional Isla San Lucas y la consecución de
sus fines.
En materia de conservación y preservación del patrimonio
histórico-arquitectónico prevalecerá el criterio del Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y para la
protección de la vida silvestre y conservación de la biodiversidad de la isla
prevalecerá el criterio técnico del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(Sinac). Ante requerimiento de la Junta Directiva, dichas entidades brindarán
sus criterios de la forma más expedita posible.
Ficha articulo
ARTÍCULO 10-Integración. La Junta Directiva del Parque Nacional Isla San
Lucas estará integrada por los siguientes miembros:
a) La ministra o el ministro de Ambiente y Energía, quien lo presidirá,
pudiendo actuar como suplente un viceministro o viceministra de la cartera.
b) La ministra o el ministro de Cultura, pudiendo actuar como suplente
un viceministro o viceministra de la cartera.
c) La Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Turismo
(ICT), pudiendo actuar como suplente la persona que ostenta la gerencia o un
integrante de la Junta Directiva de dicho instituto.
d) Una persona representante del Poder Ejecutivo designada por el
Consejo de Gobierno, órgano que nombrará, además, a una persona suplente.
e) La alcaldesa o el alcalde de la Municipalidad del cantón Central de Puntarenas,
pudiendo actuar como suplente una vicealcaldía.
f) La presidenta o el presidente de la Cámara de Turismo de Puntarenas, pudiendo
actuar como suplente alguno de los integrantes de la Junta Directiva de dicha
cámara.
El presidente o la presidenta de la Junta ostentará la representación
judicial y extrajudicial del órgano. Asimismo, contará con voto de calidad en
los términos del artículo 49 de la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública, de 2 de mayo de 1978. Los integrantes de la Junta Directiva no
devengarán ninguna dieta.
Ficha articulo
ARTÍCULO 11- Duración y organización. Las seis personas integrantes de
la Junta Directiva del Parque Nacional Isla San Lucas permanecerán en sus
puestos mientras ostenten el cargo que los legitima como integrantes y, en el
caso de la representación del Poder Ejecutivo, mientras no sea removida por el
Consejo de Gobierno.
La Junta Directiva del parque podrá sesionar válidamente con la
integración de las personas suplentes, incluso en el supuesto de que el cargo
titular principal se encuentre vacante.
En lo no regulado en la presente ley, la Junta Directiva se regirá en su
estructura, organización y funcionamiento por la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
Ficha articulo
ARTÍCULO 12- Sesiones. La Junta Directiva sesionará de forma ordinaria
al menos una vez al mes y, de forma extraordinaria, cuando se requiera; en cuyo
caso, la Presidencia hará la convocatoria.
Todas las sesiones de la Junta Directiva deberán ser documentadas
formalmente.
La Junta Directiva podrá invitar a sus sesiones al personal técnico y a
otras personas que requiera para la toma de acuerdos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 13- Fideicomisos. La Junta Directiva del Parque Nacional queda
autorizada para utilizar la figura del fideicomiso como instrumento de
administración, gestión, desarrollo y mantenimiento del Parque Nacional Isla
San Lucas, para el cumplimiento de las finalidades indicadas en la presente
ley. Este instrumento será establecido con un banco comercial del Estado y
deberá ejecutar directamente las labores y atribuciones que la Junta le asigne.
Dentro de la estructura del fideicomiso se contará con una Comisión
Administradora y una Fiscalía, cuyos miembros serán nombrados por la Junta.
Dicha comisión se tendrá como un Comité Especial, de conformidad con el
artículo 116 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26
de setiembre de 1953. Será un cuerpo colegiado interdisciplinario integrado por
cinco personas de reconocida honorabilidad, con conocimiento en alguna de las
siguientes materias: administración, desarrollo de infraestructura, turismo,
ambiente, patrimonio cultural, mercadeo, u otras materias atinentes a los fines
de la presente ley.
Se autoriza además a la Junta Directiva para que administre los fondos
que ingresen al parque por cualquier concepto, por medio de dicho fideicomiso.
La selección del banco comercial del Estado que actuará como fiduciario
se realizará mediante una rigurosa determinación del perfil, bajo parámetros de
seguridad, liquidez, diversificación, rentabilidad, experiencia fiduciaria y
control de riesgos.
La Contraloría General de la República tendrá acceso irrestricto a toda
la información y documentación del fideicomiso, cuando lo considere pertinente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 14-Comisión Administradora del Fideicomiso y sus funciones. La
Comisión Administradora del Fideicomiso nombrará de su seno una presidencia, una
vicepresidencia y una secretaria. Todos los miembros de esta comisión trabajarán
ad honorem.
Entre las funciones de esta comisión se encuentran las siguientes:
a) Cumplir todas aquellas labores o tareas encomendadas por el
fideicomitente, establecidas en el contrato de fideicomiso.
b) Coordinar con la Junta Directiva del Parque Nacional Isla San Lucas y
seguir sus lineamientos generales, para la correcta marcha y cumplimiento del
fideicomiso.
c) Aprobar los manuales correspondientes a la administración, gestión, vigilancia
y otros relativos al fideicomiso.
d) Conocer y aprobar, de forma anual, los presupuestos ordinario y extraordinarios
del fideicomiso.
e) Instruir al fiduciario sobre las acciones que se requieran y se
encuentren dentro del giro del fideicomiso.
f) Reunirse al menos una vez al mes de forma ordinaria y,
extraordinaria, cada vez que sea convocada por la Presidencia de la Junta o el
representante del fiduciario.
g) Aprobar los convenios y contratos para la prestación de servicios
recreativos y o comerciales, así como de los servicios esenciales y no
esenciales, para lograr el mayor aprovechamiento de la Zona turística y
disfrute de los visitantes.
h) Las funciones que le atribuya el contrato de fideicomiso relativas a
control interno, vigilancia, compras, personal y otras necesarias para la
administración del parque nacional.
i) Cualquier otra función que se desprenda del contrato de fideicomiso,
sus manuales u otras relacionadas directamente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 15- Vigilancia y seguridad. Para la vigilancia y seguridad del
Parque Nacional Isla San Lucas se contará con la dotación necesaria de
guardaparques del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de
Ambiente y Energía (Minae), sin perjuicio de la posibilidad de que la Junta
Directiva, directamente o por medio del fideicomiso de administración
correspondiente, pueda contratar la seguridad que considere necesaria; dicho
personal no tendrá autoridad de policía ni podrá ejercer funciones indelegables
propias de la administración. Asimismo, podrá recurrir al auxilio del Ministerio
de Seguridad en situaciones que así lo ameriten.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
DESARROLLO Y FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 16- Desarrollo de infraestructura. El Parque Nacional Isla San
Lucas podrá desarrollar toda la infraestructura necesaria para facilitar el
turismo sostenible, incluyendo la dotación de agua, electricidad,
telecomunicaciones, higiene y saneamiento, muelles, atracaderos, servicios de
alimentación y vías de acceso, información y comunicación en diversos formatos,
así como la que estime pertinente para el provecho de los visitantes y asegurar
el disfrute y apreciación de la riqueza histórica, arquitectónica y natural del
parque.
En la construcción de muelles, atracaderos y demás facilidades
marítimas, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (lncop), el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Instituto Costarricense
de Turismo (ICT) suplirán el soporte técnico correspondiente a la Junta
Directiva; asimismo, se faculta a estas instituciones para que construyan y den
mantenimiento a las obras indicadas en esta norma.
Ficha articulo
ARTÍCULO 17- Financiamiento. El Parque Nacional Isla San Lucas dispondrá
de recursos financieros que le permitan ejercer sus mandatos con agilidad y
eficiencia. Estos incluirán los recursos que le correspondan por ley del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), transferencias de los
presupuestos de la República o donaciones de cualquier persona física o
jurídica, así como los fondos propios que genere el ingreso al parque, la
utilización de sus servicios, los cánones por concesiones y permisos y, en
general, por el pago de las actividades realizadas dentro del parque.
Los recursos regulados en la presente ley así como todos aquellos que
produzca el parque, necesaria y exclusivamente serán invertidos en el mismo
parque nacional.
La fiscalización estará a cargo de la Contraloría General de la
República.
Ficha articulo
ARTÍCULO 18- Autorización para donar y subvencionar. Se autoriza a todo
el sector público estatal, no estatal y financiero para que haga donaciones,
inversiones e incluya subvenciones presupuestarias a favor del Parque Nacional
Isla San Lucas.
El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) podrá transferir recursos
económicos a la Junta Directiva del Parque Nacional Isla San Lucas para la
realización de sus inversiones en desarrollo y actividades ordinarias;
asimismo, podrá diseñar y realizar la promoción y el mercadeo para la
visitación del parque.
Podrá recibir, la Junta Directiva, donaciones de parte de organismos
internacionales y gobiernos extranjeros interesados en coadyuvar en los fines
del parque.
Ficha articulo
ARTÍCULO 19- Autorización para créditos y préstamos. Para cumplir con
sus objetivos, la Junta podrá concertar créditos y o préstamos, con entidades
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, siempre sujeta a los controles y
las disposiciones de la Ley 8131, Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.
Ficha articulo
ARTÍCULO 20- Derogatoria. Se derogan los artículos 2 al 8 de la Ley
5469, Ley de Traspaso de la Isla San Lucas a Municipalidad de Puntarenas, de 25
de abril de 1974.
Ficha articulo
TRANSITORIO I- La Junta Directiva del Parque Nacional Isla San Lucas
deberá estar integrada en un plazo no mayor a dos meses, contado a partir de la
entrada en vigencia de esta ley.
Ficha articulo
TRANSITORIO II- Mientras no se haya constituido el fideicomiso al que se
refiere la presente ley o durante los períodos en que este llegue a quedar sin
efecto, la Junta Directiva llevará a cabo todas las labores correspondientes mediante
las facultades que esta y otras leyes le concedan.
El plazo para iniciar las gestiones tendientes a contratar el
fideicomiso no podrá exceder de noventa días naturales a partir de la vigencia
de esta ley.
Ficha articulo
TRANSITORIO III- En un plazo máximo de seis meses, a partir de la
entrada en vigencia de esta ley, las instituciones y organizaciones que
conforman la Junta Directiva del Parque Nacional Isla San Lucas, así como el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC), deberán desarrollar una estrategia
para la promoción de la participación de las organizaciones locales en las
actividades turísticas que se desarrollen en el parque.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro
días del mes de agosto del año dos mil veinte.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.
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Fecha de generación: 29/05/2023 08:04:56 p.m.
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