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 Normativa >> Resolución 427 >> Fecha 04/09/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 427
Monto total por concepto de las obligaciones tributarias aduaneras no cobradas al importador asociadas a las declaraciones transmitidas desde el 01 de abril al 30 de junio de 2020 deberán ser canceladas a más tardar el 31 de diciembre de 2020
Texto Completo acta: 13B5CA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS



RES-DGA-427-2020



DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del día cuatro de setiembre de dos mil veinte.



CONSIDERANDO:



I. Que mediante la Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19, Ley N° 9830 del 19 de marzo de 2020, publicada en Alcance N°53 a la Gaceta N°55 del 20 de marzo de 2020, se concede a los contribuyentes la posibilidad de diferir el pago que deben efectuar por concepto de impuesto al valor agregado y de impuestos selectivos de consumo, correspondiente a los periodos fiscales de marzo, abril y mayo de 2020; a la vez que se exime a los contribuyentes de la cancelación de los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades cuyo vencimiento fuese en abril, mayo y junio de 2020, se exonera del impuesto al valor agregado los arrendamientos comerciales de los periodos fiscales de abril, mayo y junio de 2020, y se permite la nacionalización de mercancías con una moratoria en el pago de los aranceles durante los meses de abril, mayo y junio del 2020.



II. Que mediante Decreto Ejecutivo N°42271-H del 27 de marzo de 2020, se emite el Reglamento a la Ley N° 9830 del 19 de marzo de 2020, de Alivio Fiscal ante el Covid-19, publicado en Alcance N° 65 a la Gaceta N° 64 del 29 de marzo de 2020, en cuyo Capítulo VI, se regula la moratoria de la obligación tributaria aduanera en la importación definitiva de mercancías.



III. Que mediante resoluciones N° RES-DGA-147-2020 de las ocho horas del día treinta de marzo de dos mil veinte y RES-DGA-234-2020 de las nueve horas y treinta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil veinte, se regula el Procedimiento Especial de Importación Definitiva con el mecanismo de pago diferido (Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19).



IV. Que mediante circular DGA-017-2020 del 13 de agosto de 2020, se regula lo concerniente a los arreglos de pago por moratoria.



Por tanto,



EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:



Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras otorgadas en la Ley General de Aduanas N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995 y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes y lo establecido tanto en la Ley N° 9830 "Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19, como en el Decreto Ejecutivo N° Decreto Ejecutivo No. 42271-H denominado "Reglamento a Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19":



1. El monto total por concepto de las obligaciones tributarias aduaneras no cobradas al importador asociadas a las declaraciones transmitidas desde el 01 de abril al 30 de junio de 2020, deberán ser canceladas a más tardar el 31 de diciembre de 2020.



2. Cada uno de los pagos que se efectúen deberá realizarse de modo que contemple el pago total del monto correspondiente a una o varias declaraciones aduaneras, de manera que al 31 de diciembre de 2020, se encuentre cancelada la totalidad adeudada por el importador en virtud del beneficio otorgado, pero se aclara que no se aceptan pagos parciales de un Documento Único Aduanero (DUA) determinado, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo Nº 42271-H. Es decir, la prima del arreglo de pago debe cubrir montos completos de los Documentos Únicos Aduaneros.



3. En caso de no realizarse el pago de las obligaciones tributarias aduaneras cubiertas por el beneficio de la moratoria antes del 31 de diciembre de 2020, según lo indicado en el artículo anterior, el importador podrá solicitar a la Aduana de Control un arreglo de pago que cubra la totalidad de lo adeudado, el cual deberá ser aprobado por ésta antes de dicha fecha, sin incurrir en el pago de intereses y multas.



4. Estos arreglos de pago deberán ser efectuados por la Aduana de Control, por lo que no es procedente una solicitud de "Arreglo de Pago" que englobe o incluya todas las operaciones efectuadas en las distintas aduanas del país.



5. Solicitud y requisitos: La solicitud debe ser presentada por el importador de forma electrónica y con la firma digital o con la firma manuscrita, ya sea de la persona física o del representante legal o apoderado con facultades de representación suficientes y acompañarse de una personería jurídica o certificación correspondiente, la cual deberá ser remitida al correo electrónico de notificaciones de la Aduana de Control:



 



Aduana de Peñas Blancas



notificaciones_apbl@hacienda.go.cr



Aduana la Anexión



notificaciones-anexion@hacienda.go.cr



Aduana de Caldera



noti-caldera@hacienda.go.cr



Aduana Santamaría



gestionessantamaria@hacienda.go.cr



Aduana Central



notifica-central@hacienda.go.cr



Aduana Limón



notifica-limon@hacienda.go.cr



Aduanas de Paso Canoas



notifica-adcanoas@hacienda.go.cr



Dirección de Fiscalización



dirfiscaliza@hacienda.go.cr



Dirección de Gestión Técnica



dirgestecnica@hacienda.go.cr



Área de Relaciones y Asuntos Externos



consultarae@hacienda.go.cr



Dirección Normativa



noti-normativa@hacienda.go.cr



Dirección de Gestión Técnica



dirgestecnica@hacienda.go.cr



Órgano   Nacional   de   Valoración   y   Verificación Aduanera



notifONVA@hacienda.go.cr



Planificación



Plani-DGA@hacienda.go.cr



Dirección de Gestión de Riesgo



notif-dirriesgo@hacienda.go.cr



 



Dicha solicitud debe ir acompañada con los siguientes requisitos obligatorios:



El importador, debe estar inscrito en el Registro Único Tributario.



Se debe indicar lugar o medio para recibir notificaciones.



Indicación de las declaraciones aduaneras, el monto adeudado en cada una, así como el monto total cubierto por el beneficio de la moratoria.



Propuesta de pago, que incluya el pago de una prima correspondiente al veinte por ciento (20%) del monto total cubierto por el beneficio de la moratoria. Se reitera que dicha prima debe cubrir montos completos de los Documentos Únicos Aduaneros.



6. Plazos y montos de las cuotas a pagar: La Aduana de Control, considerará los documentos aportados por el importador, determinará en cada caso la cantidad de cuotas de pago, que no excederá de doce (12) cuotas mensuales por montos iguales, salvo la última que podría ser de un monto menor; de modo que sea cancelada en su totalidad el monto adeudado.



7. Las cuotas de pago estarán conformadas por el ochenta por ciento (80%) no cancelado, objeto del beneficio de la moratoria, dividido entre la cantidad de cuotas autorizadas, hasta haber cancelado el monto total adeudado. La fecha de vencimiento de cada cuota será la que fije la Aduana de Control.



Todo pago efectuado al amparo del arreglo de pago, deberá realizarse mediante depósito o entero bancario en cualquiera de las cuentas del Ministerio de Hacienda, cuyo comprobante deberá ser presentado ante la Aduana de Control para su verificación.



8. El acuerdo de pago deberá contemplar una cantidad de DUAS que se debe cancelar de forma completa mensualmente, con base en la lista de DUAS que tramitó el importador en cada Aduana, según su orden de antigüedad.



9. Prevención: Una vez recibida la solicitud, la autoridad aduanera podrá prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud, que aclare información o la documentación presentada, con la indicación de que si así no lo hiciera se declarará sin derecho al correspondiente trámite, para lo cual le otorgará un plazo improrrogable de hasta tres días hábiles.



10. Respuesta de la solicitud: La Aduana competente deberá dar respuesta al sujeto pasivo dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de la fecha de recibo de la solicitud; con indicación expresa de si procede o no su solicitud.



El acto administrativo de formalización del beneficio de arreglo de pago emitido por la Aduana de Control deberá indicar:



El fundamento legal,



Las condiciones bajo las cuales se autoriza,



El plazo,



El monto total de todas las obligaciones tributarias aduaneras objeto del beneficio,



Las fechas de vencimiento de las cuotas,



El detalle de las declaraciones aduaneras individualizadas con su respectivo monto adeudado,



Cualquier otra información establecida en el procedimiento especial desarrollado al efecto.



(Ver Anexo N° 1)



11. Improcedencia de recursos: Contra el acto que resuelve la solicitud de arreglo de pago no procede la interposición de recurso alguno.



12. Omisión de pago: El Servicio Nacional de Aduanas queda facultado para que, sin ninguna gestión adicional, inicie el cobro de la obligación tributaria aduanera, o del saldo al descubierto de ésta, trasladándolo a la Oficina de Cobro Judicial del Ministerio de Hacienda, ante la verificación de los siguientes supuestos:



a) omisión de pago al 31 de diciembre de 2020, sin suscripción de arreglo de pago;



b) pago de un porcentaje del monto total no cancelado cubierto por la moratoria, sin suscripción de arreglo de pago;



c) incumplimiento de arreglo de pago.



Para tales efectos, la Dirección General de Aduanas certificará la deuda respectiva y se realizará su traslado a la Oficina de Cobro Judicial del Ministerio de Hacienda, junto con la copia certificada impresa del expediente levantado al efecto.



La obligación tributaria aduanera o su saldo al descubierto, estará sometida al pago de las multas e intereses correspondientes desde el hecho generador, así como a la aplicación de la Ley General de Aduanas, su Reglamento y demás normativa aplicable.



13. Revocación del beneficio de la moratoria. De conformidad con la Ley General de Aduanas, de existir indicios de la comisión de una infracción administrativa o un delito, la autoridad aduanera revocará el beneficio otorgado al importador, con las consecuencias legales correspondientes.



14. La presente resolución rige a partir de su publicación.



15. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.



Publíquese.




Ficha articulo



ANEXO No.1



SUSCRIPCIÓN DE ARREGLO DE PAGO



Decreto Ejecutivo N°42271-H del 27 de marzo de 2020



En este acto, la persona XXXX, portadora de la cédula de identidad número XXXX, en su condición de XXX con facultades de apoderado generalísimo, según el artículo 1253 del Código Civil, de la empresa XXXX con domicilio en XXXX, conforme la certificación: RNPDIGITAL-XXXX del (día) de (mes) de 2020 y xxxx en calidad de (GERENTE DE ADUANA DE CONTROL), de ahora en adelante y para efectos de este Acuerdo "ADUANA XXXX", con las facultades suficientes para este acto, hemos convenido en suscribir el presente ARREGLO DE PAGO, el cual se rige por las siguientes cláusulas:



PRIMERO: Que de conformidad con SOLICITUD DE ARREGLO DE PAGO con número de gestión interna XXXX, efectuada por parte de la empresa XXXX, en la cual solicita que se aplique propuesta de pago para los siguientes DUAS:



 



Número de DUA



Fecha aceptación



Monto del 20 % de prima



Monto del () % restante



Fecha de pago



XXXX



XXXX



XXXX



 



 



XXXX



XXXX



XXXX



 



 



XXXX



XXXX



 



XXXX



 



 



 



 



XXXX



 



Total a cancelar



 



 



 



 



 



En la anterior propuesta se incluye el pago de una prima correspondiente al veinte por ciento (20%) del monto total cubierto por el beneficio de la moratoria para un monto de XXXX, que cubre el monto total de los siguientes DUAS: XXXX.



Para los efectos, señala como medio de notificaciones: (.).



SEGUNDO: Que para honrar el monto del principal, el obligado tributario suscribe el presente arreglo de pago, lo cual constituye un reconocimiento expreso de la deuda, de conformidad con el artículo 63 inciso f) de la Ley General de Aduanas. En virtud de lo anterior, mediante solicitud de arreglo de pago efectuada por el importador de forma electrónica y con la firma digital o con la firma manuscrita, el obligado solicitó a esta Aduana la aprobación de un arreglo de pago con las condiciones que más adelante se dirán.



TERCERO: Que las reglas para este arreglo de pago están dadas en el Decreto Ejecutivo Nº 42271-H publicado el29 de marzo de 2020 Reglamento a la Ley de Alivio Fiscal, Circular DGA-017 2020 de fecha 13 de agosto de 2020 y la resolución RES-DGA-427-2020 del 04 de setiembre de 2020, ambas de la Dirección General de Aduanas.



CUARTO: Que el obligado tributario honrará su deuda de la siguiente manera:



El deudor realizó un pago inicial por la suma de XXXX, que corresponde a la prima del 20% sobre la totalidad de la deuda calculada al XXXX (colones con 00/100), la cual asciende a un monto de XXXX (colones con 00/100) y que cubre los siguientes DUAS:



 



Número de DUA



Fecha aceptación



Monto del 20% de prima



Porcentaje



 



 



 



 



 



 



 



 



Total cancelado:



 



 



 



 



Por el remanente de la deuda principal, sea el monto de XXXX al 31 de diciembre de 2020 el total a cancelar será de un monto de XXXX (colones con 00/100) para los siguientes DUAS: XXXX según su antigüedad, siendo entonces que el obligado tributario cancelará los siguientes DUAS XXXX, a partir del XXXX y así sucesivamente los días 30 de cada mes hasta el día XXXX, de la siguiente manera:



 



 



Número de DUA



Fecha aceptación



Monto del remanente por cancelar



Fecha de vencimiento de la cuota



 



 



 



 



 



 



 



 



Total a cancelar



 



 



 



 



Al llegar a la última cuota el deudor deberá cancelar el saldo pendiente de capital. Existe la posibilidad de realizar pagos extraordinarios o la cancelación total de la deuda.



QUINTO: El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas anotadas en este documento, o la falta de pago oportuno de una cuota, facultará a la Aduana de Control a tener por vencido el plazo anticipadamente y hacer exigible la totalidad de la obligación, sin ninguna gestión adicional, para lo cual iniciará el cobro de la obligación tributaria aduanera, o del saldo al descubierto de ésta, trasladándolo a la Oficina de Cobro Judicial del Ministerio de Hacienda.



SEXTO: Para tales efectos, la Dirección General de Aduanas certificará la deuda respectiva y se realizará su traslado a la Oficina de Cobro Judicial del Ministerio de Hacienda, junto con la copia certificada del expediente levantado al efecto.



SETIMO: La obligación tributaria aduanera o su saldo al descubierto, estará sometida al cobro de las multas e intereses correspondientes desde el hecho generador, así como a la aplicación de la Ley General de Aduanas, su Reglamento y demás normativa aplicable.



OCTAVO: El representante legal en este acto se compromete a enviar mes a mes a esta Aduana las copias de los recibos cancelados mediante depósito o entero bancario en cualquiera de las cuentas del Ministerio de Hacienda, por concepto de los abonos efectuados. Para el envío de esas copias se habilita la cuenta de correo electrónico XXXX, con atención al funcionario XXXX.



NOVENO: Para todos los efectos legales, incluyendo el incumplimiento de la obligación que aquí consta, la empresa deudora señala, en forma expresa, para oír notificaciones, el correo electrónico: XXXX. Asimismo, como medios alternos para notificaciones, expresamente señala los siguientes: XXXX. Será responsabilidad del deudor que dichos medios de notificación funcionen adecuadamente, correspondan a la empresa o persona deudora y estén abiertos. En caso contrario, el notificador dejará constancia en el acta de las razones que imposibilitaron la comunicación y/o entrega.



Suscribimos el presente convenio de arreglo de pago al ser las ____ horas del ___ de ____del 2020, por lo que firmamos en acuerdo del mismo.



XXXXX                                                                                 XXXXX



REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA                     Gerente Aduana



XXXXXX



Funcionario de la Aduana



a cargo del arreglo




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/2/2024 22:54:13
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