Texto Completo acta: 13B77F
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 5,
del acta de la sesión 5959-2020, celebrada el 21 de setiembre de 2020,
I. En relación con la primera fijación ordinaria de comisiones del
sistema de tarjetas de pago.
(Nota de Sinalevi: La primera fijación ordinaria de comisiones del sistema
de tarjetas de pago, puede ser consultada en el siguiente enlace)
II. En lo atinente a la aprobación de Reglamento del Sistema de
Tarjetas de Pago.
considerando que:
1. La Ley Comisiones Máximas del Sistema de Tarjetas, Ley 9831,
fue publicada en el Alcance 57 de La Gaceta 59, el martes 24 de marzo de 2020.
Esta ley establece que el Banco Central de Costa Rica (BCCR) será el
responsable de emitir su regulación y de vigilar su cumplimiento.
2. Como parte de las responsabilidades establecidas en la Ley 9831, el
BCCR debe determinar las comisiones máximas de intercambio que podrán cobrar
los emisores, así como las comisiones máximas de adquirencia y límites máximos
a otras comisiones y cargos que establezcan los proveedores de servicio por el
uso de los dispositivos de pago (artículo 4), para promover la eficiencia y
seguridad del sistema de tarjetas y garantizar el menor costo posible para los
afiliados (artículo 1). Además, deberá emitir las regulaciones necesarias para
desarrollar las disposiciones de esa ley, a la cual deberán sujetarse los
proveedores de servicios, afiliados y clientes.
3. Con base en el mandato de la Ley 9831, la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica (BCCR), mediante el artículo 6, del acta de la sesión
5949-2020, del 31 de julio de 2020, aprobó en firme remitir en consulta pública,
a la luz de lo establecido en el numeral 3, artículo 361, de la Ley General
de la Administración Pública, Ley 6227, el estudio técnico referente a la
primera fijación ordinaria de comisiones del sistema de tarjetas de pago y la
propuesta de Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago, mediante
publicación en el Alcance 205 del diario oficial La Gaceta 192, del martes 4 de
agosto de 2020.
4. Mediante artículo 5, inciso I, del acta de la sesión 5959-2020, del
21 de setiembre de 2020, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica
conoció el estudio técnico "Primera fijación ordinaria comisiones del sistema
de tarjetas de pago", presentado por la División de Sistemas de Pago y la
División Económica, mediante el oficio DEC-0034-2020 DSF-0079-2020, del 21 de
setiembre de 2020 y, además, aprobó las comisiones respectivas.
5. Mediante oficio DSF-080-2020 del 21 de setiembre de 2020, la División
Sistemas de Pago, después de considerar las observaciones y sugerencias
recibidas durante el proceso de consulta pública, presentó una propuesta
revisada del Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago, en línea con
los objetivos establecidos en la Ley 9831 sobre la eficiencia y seguridad del
sistema de tarjetas, así como el menor costo posible para los afiliados.
6. El TRANSITORIO ÚNICO de la Ley 9831 establece un periodo máximo de
seis meses para que el BCCR reglamente y realice la primera fijación ordinaria
de comisiones.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9831,
las regulaciones que emita el Banco Central que desarrollen las disposiciones
de esa ley, deberán entrar en vigor en un periodo prudencial no mayor a dos
meses, para que los participantes del sistema de tarjetas emprendan las
acciones necesarias para su implementación, garantizando la eficiencia,
seguridad, y el menor costo posible sobre las transacciones con dispositivos de
pago.
resolvió en firme:
1. Aprobar en firme el Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago cuyo
texto se inserta a continuación:
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE TARJETAS DE PAGO
CAPÍTULO I
DEL OBJETO
Artículo 1.Objeto del reglamento. El presente
reglamento regula las comisiones máximas que podrán ser cobradas por los
proveedores del sistema de tarjetas sobre el procesamiento de transacciones que
utilicen dispositivos de pago, así como todos los elementos que permiten
desarrollar la eficiencia y seguridad del sistema de tarjetas, y garantizar el
menor costo posible para los afiliados, conforme con lo dispuesto en la Ley de
comisiones máximas del sistema de tarjetas (Ley 9831).
En reconocimiento de la importancia del sistema de tarjetas, se regula
su funcionamiento, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558) y el Tratado sobre sistemas
de pago y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana
(Ley 8876), para propiciar su seguridad jurídica, su desarrollo y
fortalecimiento como elementos vitales en la unicidad del sistema de pagos
costarricense.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.Definición de términos. Para los fines del
presente reglamento debe entenderse por:
§ Adquirente : proveedor de
servicios que ha suscrito un contrato con un afiliado, para la aceptación y el procesamiento
de operaciones con dispositivos de pago que reporten una transferencia de
fondos al afiliado.
§ Afiliado: persona física o
jurídica que acepta operaciones de pago y es el destinatario de los fondos
objeto de la operación de pago.
§ BCCR: Banco Central de
Costa Rica.
§ Cajero automático
(ATM por sus siglas en inglés): dispositivo electromecánico que permite a los
clientes retirar dinero en efectivo, consultar el saldo, transferir fondos,
pagar servicios, cambiar claves de seguridad, aceptar depósitos y realizar
otras transacciones o trámites.
§ Cliente: persona física o
jurídica titular de un dispositivo de pago suministrado por un emisor y que
autoriza una transacción con dicho dispositivo.
§ Comisión de
adquirencia (CA): valor porcentual cobrado por el adquiriente al afiliado en relación con
las transacciones de pago que se acreditan en las cuentas de fondos del
afiliado. Serán consideradas parte de la comisión de adquirencia las
retribuciones acordadas en la relación comercial entre ambos y que estén directamente
relacionados con la prestación del servicio de adquirencia, incluidos los pagos
netos, descuentos, incentivos o cualquier otra retribución recibida por el
adquirente de parte del afiliado relacionada con el pago de bienes y servicios
a través de un dispositivo de pago.
§ Comisión de
intercambio (CI): valor porcentual cobrado por el emisor al adquiriente, directamente o
por medio de un tercero, por cada operación de pago asociada a sus dispositivos
de pago. Serán consideradas parte de la comisión de intercambio las
retribuciones acordadas sobre los pagos netos, los descuentos e incentivos, así
como cualquier otro cargo recibido por el emisor actuando por cuenta de otros
proveedores de servicio en las transacciones de pago.
§ Comisión máxima de
adquirencia (CMA): valor porcentual máximo neto que podrá ser cobrado por el adquirente al
afiliado sobre el monto de la operación de pago realizada por el cliente con su
dispositivo de pago.
No se considerarán parte de la comisión máxima de adquirencia, las comisiones
que establezca el adquirente en relación con la pérdida, daño o mal uso de las
terminales puntos de venta, las comisiones cobradas por el emisor asociadas a
la facturación en cuotas, ni los cobros por servicios adicionales prestados al
afiliado que no estén relacionados directamente con el pago de bienes y
servicios mediante un dispositivo de pago.
Tampoco se considerará parte de la comisión máxima de adquirencia el
cobro fijo mensual por el costo de la terminal de punto de venta y de la
tecnología de comunicación requerida para operar el servicio de adquirencia. El
BCCR establecerá un monto máximo para ese cobro, que será independiente de la
comisión máxima de adquirencia.
§ Comisión máxima de
intercambio (CMI): valor porcentual máximo que podrá ser cobrado por el emisor al
adquirente sobre el monto de la operación de pago realizada por el cliente con
su dispositivo de pago.
§ Dispositivo de pago:
instrumento
de pago EMV, en sus diferentes presentaciones: tarjetas de débito, crédito o
prepago, así como calcomanías, llaveros, relojes de pulsera, brazaletes,
anillos, dispositivos móviles como tabletas y teléfonos inteligentes, o
cualquier otro tipo de instrumento EMV emitido o habilitado por el emisor bajo
una marca de tarjeta y que se encuentre vinculado a cuentas de débito, cuentas
de crédito, cuentas prepago o cualquier otro tipo de cuentas de fondos de los
clientes.
§ División Sistemas de
Pago: área del BCCR responsable del desarrollo, operación y vigilancia del
Sistema Nacional de Pagos, incluido el sistema de tarjetas de pagos.
§ Emisor: proveedor de
servicio que ha suscrito un contrato con el cliente, con el fin de
proporcionarle un dispositivo para realizar sus transacciones de pago.
§ EMV: siglas de
"Europay-MasterCard-VISA". Es un estándar internacional de interoperabilidad de
las tarjetas de pago con circuito integrado, terminales de puntos de venta
(POS) y cajeros automáticos, para la autenticación de las transacciones de pago
realizadas por un cliente.
§ EMVCo: organización
internacional de carácter privado creada para facilitar la interoperabilidad y
la aceptación mundial de las transacciones de pago seguras, mediante la gestión
y evolución de las especificaciones EMV y los procesos de prueba relacionados.
§ Interoperabilidad: capacidad de dos o
más sistemas o componentes para intercambiar y usar información con fines de
procesamiento y liquidación de transacciones con dispositivos de pago.
§ Ley 9831: Ley de comisiones
máximas del sistema de tarjetas del 21 de marzo de 2020.
§ Ley 6227: Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978.
§ Liquidación: proceso mediante el
cual se pagan en firme las obligaciones provenientes de las operaciones de pago
aceptadas o de los saldos netos resultantes de su compensación, de acuerdo con las
normas de funcionamiento del sistema de tarjetas.
§ Marca de tarjeta: empresa nacional o
internacional que facilita su infraestructura tecnológica para registrar,
transportar, procesar, almacenar, compensar o liquidar operaciones realizadas
por medio del sistema de tarjetas de pago y por lo cual cobra, a los demás
proveedores de servicio, comisiones y cargos en virtud de las relaciones
comerciales que establezca.
§ Operación de pago: toda instrucción
cursada por un afiliado a su proveedor de servicios, por la que se solicita la
ejecución de una acreditación de fondos a su cuenta a través de un dispositivo
de pago.
§ Pago sin contacto: funcionalidad que
permite pagar una transacción mediante el acercamiento del dispositivo de pago
a menos de 2 centímetros de la terminal de punto de venta (POS), utilizando
tecnología de identificación por radiofrecuencia incorporada a dichos
dispositivos.
§ PIN: Siglas de "Personal
Identification Number"; es una contraseña utilizada por dispositivos
electrónicos como el teléfono móvil, las terminales de puntos de venta (POS) o
los cajeros automáticos, para autenticar a un cliente y permitirle acceso a un
sistema.
§ Plataformas
digitales: plataformas tecnológicas que permiten recibir productos y servicios que
se consumen dentro del territorio nacional, tales como, pero sin limitarse a,
las asociadas a las de movilidad de personas, envío de productos y contratación
de servicios, cuya operación de pago es procesada por un adquirente fuera del
país.
§ Proveedor de
servicio: cualquier persona física o jurídica que participa en la cadena de
provisión de transacciones de pago del sistema de tarjetas de pago, sea por
cuenta propia o de terceros, pudiendo actuar para los efectos como emisor,
adquirente, marca de tarjeta, procesador de pagos o pasarela de pagos, entre
otros.
§ Sistema de tarjetas
de pago: conjunto de proveedores de servicio, afiliados, clientes,
infraestructuras tecnológicas, dispositivos de pagos, protocolos y
procedimientos que participan o se relacionan con el ordenamiento, aceptación,
procesamiento, compensación y liquidación de transacciones de pago.
§ Tarjeta prepago: tarjeta EMV,
recargable o no, emitida bajo una marca de tarjeta, asociada a una cuenta que
dispone de un depósito previo de fondos. No incluye las tarjetas de regalo.
§ Terminal de punto de
venta (POS): terminal electrónica utilizada por los afiliados (datáfono,
teléfono móvil, tableta o cualquier otro), diseñadas para validar el
dispositivo de pago, capturar la información de la transacción de pago y
autenticar al cliente, con el propósito de enviar dicha información para su
respectiva autorización por parte del emisor del dispositivo de pago.
§ Transacciones de
pago: operaciones de pago, retiros y depósitos de efectivo y cualquier otra
transacción ejecutada por el cliente en cualquier canal, que implique un
movimiento de fondos sobre su cuenta, al utilizar su dispositivo de pago.
Ficha articulo
Artículo 3.Del alcance. El presente reglamento es de acatamiento
obligatorio para todos los participantes del sistema de tarjetas de pago, ya
sea, emisor, adquirente, afiliado, cliente, proveedor de servicio, marca de
tarjeta, pasarela de pagos, procesador de pagos o cualquier otra persona física
o jurídica que intervenga en el procesamiento de transacciones de pago, sin
distinguir si dicho participante es sujeto de supervisión o no por parte de
alguna de las superintendencias del sector financiero nacional bajo la coordinación
del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).
Ficha articulo
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL DEL SISTEMA DE TARJETAS
DE PAGO
Artículo 4.Estructura de los órganos técnicos. El desarrollo del
Sistema de Tarjetas de Pago se apoya en los siguientes órganos técnicos de
asesoría y construcción:
a) Director de la División Sistemas de Pago:
Propone a la Gerencia del BCCR la posición técnica con respecto al
Sistema de Tarjetas de Pago, tomando en consideración para ello las
observaciones y recomendaciones de la Comisión Asesora del Sistema de Tarjetas de
Pago, los proveedores de servicios y otros. Es responsable de la actualización,
oficialización y divulgación de las normas complementarias del Sistema de
Tarjetas de Pago; la implementación de los lineamientos y políticas aprobadas
en el presente reglamento por la Junta Directiva del BCCR; y la promoción de
las mejores prácticas de industria para su desarrollo y aplicación.
b) Comisión Asesora del Sistema de Tarjetas de Pago:
Colabora en la definición de las reglas de operación y en el desarrollo
del Sistema de Tarjetas de Pago, así como en la definición, revisión y
actualización de las normas complementarias. Sus recomendaciones no serán
vinculantes para el BCCR. Los representantes de cada sector serán responsables
de elevar a la Comisión las sugerencias y observaciones de las entidades que
componen la industria que representan, debiendo mantener a su sector
permanentemente informado sobre las observaciones o recomendaciones que emita
este cuerpo colegiado. La Comisión podrá conformar equipos técnicos integrados
con especialistas que le asesoren en temas específicos o para que realicen
estudios relacionados con el Sistema de Tarjetas de Pago.
Los resultados de su trabajo serán presentados a la División Sistemas de
Pago para lo correspondiente según el inciso a) de este mismo artículo.
La Comisión se reunirá ordinariamente de forma trimestral y
extraordinariamente cada vez que la Dirección de la División Sistemas de Pago
los convoque. Este órgano estará integrado por:
1. El director de la División Sistemas de Pago, quien la coordinará.
2. Un representante de la Dirección de Apoyo al Consumidor del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica (MEIC).
3. Dos representantes de la Cámara de Comercio de Costa Rica.
4. Un representante de la Cámara Nacional de Comerciantes Detallistas y
Afines
5. Un representante de la Asociación Consumidores de Costa Rica.
6. Dos representantes de la Asociación Bancaria Costarricense (ABC), de
los cuales uno debe de ser de una entidad adquirente y el otro de una entidad
emisora no adquirente.
7. Dos representantes de la Cámara de Bancos y Financieras (CBF), de los
cuales uno debe ser de una entidad adquirente y el otro de una entidad emisora
no adquirente.
8. Un representante de los proveedores de servicios no emisores,
determinados por la División Sistemas de Pago.
Los representantes deben poseer amplio conocimiento técnico y
experiencia en temas relacionados con el Sistema de Tarjetas de Pago.
En enero de cada año el BCCR solicitará a las Cámaras y Asociaciones la
designación de los representantes respectivos. Ninguna entidad miembro de una
de las cámaras o asociaciones listadas arriba podrá tener más de un
representante en la Comisión. El representante puede ser reelecto o removido de
acuerdo con la decisión de su asociación o cámara. Igual procedimiento se sigue
para el reemplazo de un representante ante renuncia al cargo o porque deje de
laborar para la entidad que representa.
Ficha articulo
Artículo 5.De las normas complementarias. El director de la
División Sistemas de Pago del BCCR es responsable de emitir y oficializar las
normas complementarias del sistema de tarjetas de pago, mediante las cuales se
desarrollan a nivel operativo las disposiciones del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 6.Cumplimiento del marco regulatorio. Los proveedores de
servicio deben someterse a las disposiciones establecidas en el presente
reglamento y cumplir con los lineamientos y acuerdos de tipo operativos
definidos en las normas complementarias del Sistema de Tarjetas de Pago.
Es responsabilidad del proveedor de servicios conocer las disposiciones
del marco normativo que esté publicado en la página web del BCCR.
Ficha articulo
Artículo 7.Presentación de reclamos. Ante incumplimientos
al presente reglamento, en temas no relacionados con los topes de comisión o el
deber de informar, los clientes, afiliados y proveedores de servicio en el
sistema de tarjetas de pago deben presentar su reclamo, en una primera
instancia, ante el proveedor del servicio al cual se le imputa el
incumplimiento, quién deberá responder al reclamante en un plazo máximo de 10
días hábiles. En caso de que el afectado no considere satisfactoria la
respuesta, podrá denunciar la situación ante el director de la División
Sistemas de Pago para que el BCCR se entere del incumplimiento e inste a las
partes a resolver el asunto y en caso contrario, el BCCR procederá a trasladar
la denuncia respectiva ante la autoridad competente para que inicie el
procedimiento sancionatorio correspondiente.
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CAPÍTULO IV
DE LOS DISPOSITIVOS DE PAGO
Artículo 8.Requerimientos para los dispositivos de pago. Los emisores
deberán garantizar que cuando se emitan los dispositivos de pago, estos cumplan
con los estándares EMV, que incorporen la tecnología de pago sin contacto y que
tengan habilitada la funcionalidad de PIN en línea activo o algún método de
autenticación biométrico del cliente.
Ficha articulo
Artículo 9.Uso de tarjetas prepago. Los emisores podrán
emitir tarjetas prepago al portador. El monto máximo de depósito mensual en la
cuenta asociada a la tarjeta prepago será de 100 mil colones o su equivalente
en moneda extranjera, pudiendo ser recargadas por un tercero, siempre que los
fondos provengan de cuentas ubicadas en el territorio nacional. Estas tarjetas
serán exclusivamente de uso local y para transacciones de tarjeta presente. En
tarjetas prepago emitidas para empresas públicas o privadas, el monto máximo de
depósito se definirá según las necesidades de la empresa.
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Artículo 10.Del diseño de las tarjetas de pago. Para facilitar la
identificación de las funcionalidades disponibles en la tarjeta de pago, el
emisor deberá imprimir al lado derecho de esta y contiguo al chip, el símbolo
reconocido internacionalmente para la identificación del pago sin contacto y al
lado izquierdo el símbolo de firma digital, en caso de que la tarjeta de pago
incorpore estas tecnologías.
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Artículo 11.De la cuenta IBAN. Toda tarjeta de
crédito, débito y prepago debe tener asociada una cuenta IBAN, cuyo número debe
embozarse o imprimirse en el anverso o reverso de la tarjeta, de forma
continua, en ambos casos, en la parte inferior de la tarjeta.
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Artículo 12.Cambio de PIN. Los emisores deberán brindar a sus clientes
las facilidades necesarias para realizar el cambio de PIN de sus dispositivos
de pago y garantizarle su uso dentro o fuera del territorio nacional, o ambos
según sea el tipo de producto.
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CAPÍTULO V
DE LAS TRANSACCIONES DE PAGO
Artículo 13.Pagos rápidos. Todas aquellas operaciones de pago que se
realicen con un dispositivo de pago presente, emitido por un emisor nacional, por
montos inferiores o iguales a treinta mil colones o su equivalente en moneda
extranjera, deberán efectuarse sin la comprobación de la identidad del cliente
por parte del afiliado para su autorización. Esto significa que, en estos
casos, no debe exigirse al cliente la presentación de su documento de
identificación, la firma del comprobante de pago ("voucher"), la digitación del
PIN, el uso de identificación biométrica o de cualquier otro elemento de
autenticación del cliente.
Ficha articulo
Artículo 14.Pago con autenticación del cliente. Toda operación de
pago por un monto mayor al pago rápido, realizada con un dispositivo de pago
emitido o habilitado por un emisor nacional, requiere de la autenticación del
cliente con PIN en línea o la aplicación de algún mecanismo de autenticación
biométrico, siguiendo los estándares definidos por EMVCo para estos efectos. En
el caso de transacciones realizadas con dispositivos de emisores extranjeros, el
cliente se autenticará según el mecanismo definido por el propio emisor.
Ficha articulo
Artículo 15.Flujo de la operación de pago en el POS. Los adquirentes
deberán garantizar el siguiente flujo al momento de realizar la operación de
pago en el POS: a) el afiliado ingresa el monto por cobrar en el POS; b) el POS
habilita automáticamente la funcionalidad de banda, chip con contacto o sin
contacto y muestra la moneda y el monto a cobrar al cliente, según la especificación
técnica definida en la norma complementaria; c) el cliente desliza, inserta o aproxima
al POS su dispositivo de pago; d) para transacciones superiores al monto de
pago rápido, se solicita la autenticación del cliente (PIN en línea o
biométrica para dispositivos emitidos localmente, y en el caso de transacciones
realizadas con dispositivos de emisores extranjeros, el cliente se autenticará
según el mecanismo definido por el propio emisor); e) el POS solicita al emisor
del dispositivo de pago la autorización; f) si la autorización es aprobada, el
afiliado acepta el pago; si es denegada, finaliza la transacción; g) el emisor nacional
del dispositivo de pago envía la notificación electrónica de la operación de
pago al cliente.
Ficha articulo
Artículo 16.Comprobante de la transacción de pago. Para toda
transacción de pago realizada dentro del territorio nacional, se entregará el
comprobante impreso de dicha transacción, únicamente a solicitud del cliente.
Ficha articulo
Artículo 17.Mecanismo de prevención de fraudes en pago rápido. Se deberá exigir al cliente
la digitación del PIN de su dispositivo de pago, en la quinta operación de pago
rápido consecutiva o cuando la sumatoria de los montos de las operaciones de
pago rápido consecutivas supere los 100 mil colones, esta regla no aplicará
para las operaciones de pago realizadas en peajes y en el transporte público.
Ficha articulo
Artículo 18.Notificación al cliente. Los emisores
nacionales deben notificar electrónicamente a sus clientes, en menos de un
minuto, todas las transacciones de pago ya sean estas iniciadas en redes
propias o de terceros. En la notificación deben incluirse los siguientes datos,
según corresponda: nombre del afiliado o nombre del cajero automático; ciudad;
país; fecha; hora; marca de la tarjeta y número de la tarjeta (enmascarada,
últimos 4 dígitos); número de autorización; número de referencia; moneda y
monto; en el orden antes detallado; así como número de teléfono y correo
electrónico donde el cliente pueda comunicarse para consultas sobre la
transacción de pago realizada.
Ficha articulo
Artículo 19.Canales para la notificación. Los emisores deberán
notificar gratuitamente las transacciones de pago realizadas al correo
electrónico del cliente, o por medio de cualquier otro canal previamente
acordado entre las partes, así como informar de las implicaciones y
responsabilidades que tiene este mecanismo. Los clientes están en la obligación
de brindar la información requerida para ser correctamente notificados (correo electrónico,
número de teléfono u otro), además, podrán acordar con su entidad el alcance en
tiempo y forma de tales notificaciones.
Ficha articulo
Artículo 20.Monitoreo de transacciones. Los emisores deberán
mantener sistemas informáticos expertos, herramientas de gestión de riesgos u
otros similares para darle seguimiento a las transacciones de pago de los
clientes, de manera que con el análisis del comportamiento de consumo y el uso
de técnicas especializadas, puedan detectar operaciones sospechosas y mitigar
el riesgo de fraude en los sistemas de tarjetas de pago.
Ficha articulo
Artículo 21.Liquidación de transacciones en BCCR. Las operaciones de
pago efectuadas en colones con dispositivos de pago emitidos en el territorio
nacional deben liquidarse sobre las cuentas de fondos mantenidas por los
proveedores de servicio en el BCCR, utilizando para esos efectos la
infraestructura de pagos interbancarios del BCCR.
Ficha articulo
Artículo 22.De la acreditación de fondos al afiliado. Los adquirentes
deberán acreditar y dejar disponibles en la cuenta del afiliado, los fondos
producto de las operaciones de pago en colones liquidadas en el BCCR, a más
tardar dos horas después de dicha liquidación. En el caso de las operaciones de
pago en moneda extranjera, los fondos producto de dichas operaciones deberán
acreditarse y dejarse disponibles al afiliado, a más tardar dos horas después
de su liquidación en firme en los bancos corresponsales respectivos.
Ficha articulo
Artículo 23.Reclamos del cliente en operaciones de pago rápido.
Los
emisores deberán devolver al cliente (disponibilidad de fondos) de forma
inmediata, el monto sujeto a reclamo de una operación de pago rápido, para lo
cual podrán solicitar de previo a la acreditación de los fondos, evidencia de
la denuncia formal presentada ante la autoridad judicial competente. Los
emisores dispondrán de hasta 120 días naturales para finiquitar la
investigación respectiva y, en caso de que resulte a su favor, aplicarán un
cobro al cliente por el monto sujeto a reclamo.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
DE LOS CAJEROS AUTOMATICOS
Artículo 24.Requerimientos para las redes de cajeros
automáticos. Los proveedores de servicios de cajeros automáticos deberán operar sus
infraestructuras con la capacidad de aceptar el estándar EMV e idealmente la tecnología
sin contacto.
Ficha articulo
Artículo 25.Interoperabilidad en cajeros automáticos . Todos los cajeros
automáticos ubicados en el territorio nacional deben permitir el procesamiento
de transacciones realizadas con tarjetas de pago EMV emitidas por cualquier
emisor, al menos para las tarjetas de las marcas VISA, MasterCard y American
Express, incluida la posibilidad de retiro de efectivo requerido por los
clientes.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
DE LAS TERMINALES DE PUNTOS DE VENTA (POS)
Artículo 26.Interoperabilidad de los POS. En atención al
inciso h) del numeral 15 de la Ley 9831 y de conformidad con las buenas
prácticas internacionales, las empresas internacionales o nacionales propietarias
de las marcas de tarjetas, deberán permitir a cualquier proveedor de servicios
registrado en el BCCR actuar como adquirente de dicha marca en el mercado
nacional, siempre que cumpla con los estándares técnicos y reglas definidos por
la marca para operar con su sistema. El proceso de adhesión al sistema de la
marca deberá brindarse en igualdad de condiciones, ser expedito y transparente;
y evitar condiciones de exclusividad. Todos los POS EMV ubicados en el
territorio nacional deben permitir el procesamiento de transacciones realizadas
con dispositivos de pago emitidos por cualquier emisor, al menos para las
marcas VISA, MasterCard y American Express.
Ficha articulo
Artículo 27.Requerimientos de los POS. El adquirente debe
asegurarse que el afiliado tenga habilitados POS con la capacidad de aceptar
dispositivos de pago que incorporen las tecnologías EMV, la tecnología de pago
sin contacto y la capacidad de validar al cliente mediante el uso del PIN en
línea o autenticación biométrica.
Ficha articulo
Artículo 28.Accesibilidad del POS. El afiliado debe
asegurarse de tener la infraestructura adecuada en el punto de venta, de modo
que el adquirente pueda instalar el POS de forma que se mantenga fácilmente
accesible para el cliente (al alcance de su mano), ubicado en el mismo lugar en
donde recibe el bien o servicio, con el propósito de que dicho cliente pueda realizar
la operación de pago por sí mismo, utilizando la funcionalidad de pago sin
contacto, sin desprenderse de su dispositivo de pago. El POS debe brindar la
facilidad de visualizar el monto y moneda a cobrar de conformidad con las
especificaciones técnicas emitidas en la norma complementaria, de modo que el
cliente tenga total certeza sobre el monto que se le estará cargando, antes de
ejecutar la acción de pago.
Ficha articulo
Artículo 29.Señalización en afiliados. El adquirente y los
afiliados deben asegurar el mantenimiento de una adecuada señalización para que
el cliente, al momento de realizar las operaciones de pago, se informe de la
posibilidad de uso de la tecnología de pago sin contacto y las marcas de
tarjeta aceptadas, así como de cualquier otra facilidad que le ofrezca la infraestructura
de pago disponible en dichos afiliados. Los adquirentes deberán apegarse a lo normado
al respecto por EMV Co para el uso del "Contactless Symbol".
Ficha articulo
Artículo 30.De la seguridad de la información del dispositivo
de pago. Bajo ninguna circunstancia podrá el afiliado solicitar al cliente la
entrega de su dispositivo de pago o la información contenida en dicho
dispositivo, con el fin de visualizar o capturar sus datos.
Ficha articulo
Artículo 31.Suspensión del servicio de adquirencia. En caso de detectar
algún incumplimiento regulatorio por parte del afiliado, el adquirente deberá
exigirle las acciones correctivas que correspondan. En caso de mantenerse el
incumplimiento, el adquirente deberá suspender la prestación del servicio al
afiliado, previa comunicación de este proceder, sin responsabilidad para el
adquirente por la afectación que pueda sufrir el afiliado.
Ficha articulo
Artículo 32.Reporte de operaciones y costos para los afiliados.
El
adquirente deberá entregar o poner a disposición de sus afiliados diariamente y
sin ningún costo, un reporte de las transacciones de pago autorizadas con el
detalle de los movimientos, comisiones y retenciones de impuestos. Para estos
efectos, el adquirente podrá utilizar cualquier canal electrónico disponible
(sitio web, correo electrónico, aplicaciones en el teléfono móvil u otro) para
que el afiliado pueda disponer de esa información y verificar la acreditación
de fondos en sus cuentas.
Adicionalmente, el adquirente deberá entregar o poner a disposición de
sus afiliados un reporte de costos mensual en el que consten detalladamente
todas las comisiones aplicables, los beneficios otorgados (si aplican) y
cualquier otro flujo de fondos existente entre el adquirente y el afiliado, que
demuestre que no ha superado la comisión máxima de adquirencia definida en este
reglamento. Las retenciones de impuestos efectuadas durante el mes formarán
parte del estado de cuenta, pero no del cálculo para la comisión máxima de adquirencia.
Mediante norma complementaria, la División Sistemas de Pago establecerá
la información mínima, formatos aplicados a los reportes de operaciones de pago
y estados de cuenta mensual para afiliados, entre otros.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
DEL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
Artículo 33.Registro de proveedores de servicio. Todos los
proveedores de servicio, domiciliados o no, que operan en el mercado nacional, deberán
registrarse ante el BCCR, acatando los lineamientos de contenido, forma y
tiempo establecidos en las respectivas normas complementarias.
Ficha articulo
Artículo 34.Responsables de información. Los proveedores de
servicio deberán designar formalmente una persona responsable de atender todas
las solicitudes de información y consultas relacionadas con su operación. Todas
las solicitudes de información sobre el sistema de tarjetas serán enviadas por
el BCCR a este responsable, por lo que los proveedores de servicio deberán
mantener actualizada la información que permita contactarlos.
Ficha articulo
Artículo 35.Suministro de información. Los proveedores de
servicio y afiliados deben suministrar al BCCR, de conformidad con los
formatos, periodicidad y detalle establecido en las respectivas normas
complementarias, lo siguiente:
a. Información requerida para la determinación de las comisiones máximas
del sistema de tarjetas de pago.
b. Reportes trimestrales de cobros netos por servicios prestados entre
proveedores de servicio. Esta información además de ser entregada al BCCR, debe
ser compartida de forma gratuita entre los proveedores de servicio que se
brindan servicios mutuamente.
c. Tipos de dispositivos de pago (débito, crédito y prepago) emitidos a
los clientes.
d. Cualquier otra Información estadística que se le solicite para
evaluar el desempeño y la evolución de los sistemas de tarjetas de pago.
Ficha articulo
Artículo 36.Acceso público a la información. El BCCR publicará,
en su página web y en los medios de comunicación que determine, el registro de
proveedores de servicio, las tasas máximas definidas, la información recibida
de los proveedores de servicio, con la máxima desagregación posible, así como
los estudios realizados, estándares internacionales, mejores prácticas,
comisiones imperantes en otros países y mercados y cualquier otra información relevante
para el buen funcionamiento del sistema de tarjetas. No obstante, no se podrá publicar
información protegida por el principio de confidencialidad de la información y
de los datos personales, según la legislación vigente.
Ficha articulo
Artículo 37.Registro Público de Sanciones: El Banco Central de
Costa Rica llevará el registro de los proveedores de servicio y afiliados que
hayan sido objeto de una sanción administrativa por el incumplimiento de la ley
9831. Para efectos de los principios de transparencia y calidad de la
información, dicho registro será de acceso público, disponible en la página web
del BCCR, y deberá contener el detalle de los incumplimientos, así como las
sanciones impuestas. La información que conste en dicho registro será actual y
veraz.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
DE LAS COMISIONES
Artículo 38.De la comisión máxima de intercambio. Para todo tipo y
monto de operaciones de pago, tipos de dispositivo de pago y actividades
comerciales se les aplicará una comisión máxima de intercambio de 2,00%. Se exceptúan
de esta comisión las siguientes actividades: a) estaciones de servicio; b)
organizaciones de beneficencia; c) servicios de transporte regulados por la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP); y d) peajes, a las
cuales se les aplicará una comisión máxima de intercambio de 1,0%.
Ficha articulo
Artículo 39.De la comisión máxima de adquirencia. Para todos los tipos
y montos de transacción, tipos de dispositivo de pago y actividades comerciales
se les aplicará una comisión máxima de adquirencia de 2,50%, más un cobro
máximo de veinte mil colones mensuales por el costo de la terminal de punto de
venta y de la tecnología de comunicación requeridos para operar. Se exceptúan
de esta comisión las siguientes actividades: a) estaciones de servicio; b)
organizaciones de beneficencia; c) servicios de transporte regulados por la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP); y d) peajes, a las
cuales se les aplicará una comisión máxima de adquirencia de 1,5%, más un cobro
máximo de veinte mil colones mensuales por el costo de la terminal de punto de
venta y de la tecnología de comunicación requeridos para operar.
Ficha articulo
Artículo 40.Comisiones de las operaciones de pago en moneda
extranjera: Para toda operación de pago adquirida en el territorio nacional con un
dispositivo de pago de un emisor nacional, las marcas de tarjetas no pueden
establecer comisiones diferenciadas a emisores y adquirentes, en virtud de la
moneda acordada entre el afiliado y el cliente.
Ficha articulo
Artículo 41.Comisiones de las operaciones de pago de
plataformas digitales. Para toda operación de pago que provenga de una
plataforma digital, procesada por un adquirente fuera del territorio nacional,
las marcas de tarjetas deben cobrar al emisor del dispositivo de pago, una
comisión igual a como si dicha transacción fuera procesada por un adquirente
nacional.
Ficha articulo
Artículo 42.Comisión por transacciones realizadas en cajeros
automáticos. Los proveedores de servicios propietarios de redes de cajeros
automáticos deben presentar al BCCR una propuesta de comisiones a cobrar para
las transacciones realizadas por clientes de otros proveedores de servicio en
sus cajeros automáticos, con la justificación y el estudio de costos
respectivo. Con base en esta información el BCCR analizará y definirá la tarifa
interbancaria aplicable para cada tipo de transacción.
Ficha articulo
Artículo 43.Revisión de comisiones. El BCCR revisará las
comisiones máximas autorizadas por concepto de comisión de adquirencia,
intercambio y otras comisiones o cargos, con el propósito de ajustarlas de
acuerdo con los principios detallados en la Ley 9831.
Las revisiones ordinarias se realizarán en el segundo trimestre de cada
año. Además, se podrán realizar revisiones extraordinarias fundamentadas en
estudios técnicos, en caso de que el BCCR detecte desviaciones importantes en
el cumplimiento de los objetivos de la Ley 9831.
Las nuevas comisiones máximas que establezca el BCCR entrarán a regir el
1º de enero de cada año, o conforme lo indique el BCCR en su resolución
general. En ambos casos se otorgará un plazo prudencial que permita a los
proveedores de servicio realizar los cambios tecnológicos necesarios para pasar
de las comisiones vigentes a las comisiones máximas actualizadas, de
conformidad con la Ley 9831.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
DE LAS SANCIONES
Artículo 44.Disposición general. Las infracciones a
las disposiciones legales serán sancionadas conforme a lo dispuesto por los
artículos 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 9831.
Ficha articulo
Artículo 45.Procedimiento previo. Cuando se detecte
una infracción a las disposiciones legales, el Director de la División Sistemas
de Pago enviará un informe a la División Asesoría Jurídica del BCCR que
contendrá el criterio técnico sobre lo sucedido, con el fin de que se valore la
procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo, de una
investigación más exhaustiva o del archivo del caso, según corresponda, para
los presuntos incumplimientos que puedan dar origen a la aplicación de
sanciones. La recomendación que emita la División Asesoría Jurídica del BCCR
será enviada a la Junta Directiva del BCCR para lo que en derecho corresponda.
Ficha articulo
Artículo 46.Órgano competente para aplicar la sanción. La aplicación de las
sanciones a las que se refiere la Ley 9831 es competencia de la Junta Directiva
del BCCR. Por ende, corresponderá a esta Junta Directiva iniciar el
procedimiento administrativo respectivo para determinar la procedencia o no de
una sanción, de conformidad con el procedimiento administrativo previsto en la
Ley 6227.
Ficha articulo
Artículo 47.Del pago de sanciones administrativas al BCCR. Las sanciones administrativas
que el BCCR imponga deberán ser pagadas a la orden del BCCR, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme el acto final
correspondiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I. Comisiones máximas de intercambio y adquirencia. Las comisiones
máximas de intercambio y adquirencia de la primera fijación ordinaria,
empezarán a regir a más tardar dos meses después de publicado este reglamento
en el diario oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Transitorio II. Plazos para atender esta regulación. Los proveedores de
servicios deberán de cumplir con las regulaciones establecidas en el presente
reglamento, según el siguiente cronograma:
RESPONSABLE
|
TAREA
|
PLAZOS
|
Proveedor de Servicios
|
Nombrar los responsables de información (artículo
34)
|
Abril 2021
|
Entregar primer reporte trimestral de cobros netos (artículo 35).
|
Registrarse ante
el BCCR
y brindar
información sobre
los distintos tipos dispositivos de
pago
(artículos 33 y 35).
|
Implementar interoperabilidad en
POS y cajeros automáticos (artículos 25 y 26)
|
Enero 2023
|
Enviar propuesta de comisiones por uso de cajeros
automáticos (artículo 42)
|
A más tardar
el 31 de
diciembre del 2021
|
Afiliado
|
Habilitar accesibilidad de
los
clientes al
POS (artículo 28)
|
A más tardar
el 31 de diciembre del 2020
|
Emisor
|
Notificar al
cliente de
las transacciones
de pago
(artículos 18 y 19)
|
A más tardar
el 31 de diciembre del 2020
|
Implementar mecanismo de prevención
de fraudes
(artículo 17)
|
A partir del 1 de enero
del 2022
|
Emitir todo
nuevo dispositivo con mecanismo
de PIN en línea
o autenticación biométrica (artículo 8)
|
A partir del 1 de julio del 2021
|
Habilitar funcionalidad
de cambio
de PIN (artículo 12)
|
1 de julio
del 2021
|
Adquirente
|
Activar en el POS, el flujo de la operación de pago (artículo 15).
|
A más tardar
el 31 de diciembre del 2020
|
Activar en el POS (datafono) la
autenticación del
cliente mediante el PIN en línea (artículo 27)
|
A partir
del 1 de julio
del 2021
|
Activar en el POS
(Tap on Phone) la autenticación del cliente mediante el PIN en línea (artículo 27)
|
A partir del 1 de julio del 2022
|
Adquirente y
Afiliado
|
Eliminar impresión
de "voucher" para operaciones
de pago rápido (artículo 16)
|
A partir
del 1 de enero
del 2021
|
Eliminar la impresión
de "voucher" para las operaciones
mayores al monto de pago rápido (artículo 16)
|
A partir del 1 de julio del 2021
|
Marcas de Tarjetas
|
Igualar las comisiones para operaciones de pago en
moneda extranjera adquiridas en el territorio nacional con un dispositivo de pago de un emisor nacional a las comisiones para operaciones en moneda nacional (artículo 40)
|
A partir
del 1 de agosto del 2021
|
Igualar las comisiones para operaciones de
pago de plataformas digitales a las comisiones para operaciones procesadas por un adquirente nacional (artículo 41)
|
A partir del 1 de enero
del 2022
|
BCCR
|
Conformar la Comisión Asesora del Sistema de
Tarjetas de
Pago (artículo 4)
|
A más tardar
enero
del 2021
|
El presente reglamento rige dos meses después de su publicación en el
diario oficial La Gaceta.
2. Establecer el inicio de la vigencia del Reglamento del Sistema de
Tarjetas de Pago, detallado en el numeral 1 precedente, dos meses después
de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 05:46:15
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