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 Normativa >> Reglamento 5959 >> Fecha 21/09/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 5959
Reglamento del sistema de tarjetas de pago
Texto Completo acta: 13B77F

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA



JUNTA DIRECTIVA



La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 5, del acta de la sesión 5959-2020, celebrada el 21 de setiembre de 2020,



I. En relación con la primera fijación ordinaria de comisiones del sistema de tarjetas de pago.



(Nota de Sinalevi: La primera fijación ordinaria de comisiones del sistema de tarjetas de pago, puede ser consultada en el siguiente enlace)



II. En lo atinente a la aprobación de Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago.



considerando que:



1. La Ley Comisiones Máximas del Sistema de Tarjetas, Ley 9831, fue publicada en el Alcance 57 de La Gaceta 59, el martes 24 de marzo de 2020. Esta ley establece que el Banco Central de Costa Rica (BCCR) será el responsable de emitir su regulación y de vigilar su cumplimiento.



2. Como parte de las responsabilidades establecidas en la Ley 9831, el BCCR debe determinar las comisiones máximas de intercambio que podrán cobrar los emisores, así como las comisiones máximas de adquirencia y límites máximos a otras comisiones y cargos que establezcan los proveedores de servicio por el uso de los dispositivos de pago (artículo 4), para promover la eficiencia y seguridad del sistema de tarjetas y garantizar el menor costo posible para los afiliados (artículo 1). Además, deberá emitir las regulaciones necesarias para desarrollar las disposiciones de esa ley, a la cual deberán sujetarse los proveedores de servicios, afiliados y clientes.



3. Con base en el mandato de la Ley 9831, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR), mediante el artículo 6, del acta de la sesión 5949-2020, del 31 de julio de 2020, aprobó en firme remitir en consulta pública, a la luz de lo establecido en el numeral 3, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, el estudio técnico referente a la primera fijación ordinaria de comisiones del sistema de tarjetas de pago y la propuesta de Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago, mediante publicación en el Alcance 205 del diario oficial La Gaceta 192, del martes 4 de agosto de 2020.



4. Mediante artículo 5, inciso I, del acta de la sesión 5959-2020, del 21 de setiembre de 2020, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica conoció el estudio técnico "Primera fijación ordinaria comisiones del sistema de tarjetas de pago", presentado por la División de Sistemas de Pago y la División Económica, mediante el oficio DEC-0034-2020 DSF-0079-2020, del 21 de setiembre de 2020 y, además, aprobó las comisiones respectivas.



5. Mediante oficio DSF-080-2020 del 21 de setiembre de 2020, la División Sistemas de Pago, después de considerar las observaciones y sugerencias recibidas durante el proceso de consulta pública, presentó una propuesta revisada del Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago, en línea con los objetivos establecidos en la Ley 9831 sobre la eficiencia y seguridad del sistema de tarjetas, así como el menor costo posible para los afiliados.



6. El TRANSITORIO ÚNICO de la Ley 9831 establece un periodo máximo de seis meses para que el BCCR reglamente y realice la primera fijación ordinaria de comisiones.



7. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9831, las regulaciones que emita el Banco Central que desarrollen las disposiciones de esa ley, deberán entrar en vigor en un periodo prudencial no mayor a dos meses, para que los participantes del sistema de tarjetas emprendan las acciones necesarias para su implementación, garantizando la eficiencia, seguridad, y el menor costo posible sobre las transacciones con dispositivos de pago.



resolvió en firme:



1. Aprobar en firme el Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago cuyo texto se inserta a continuación:



REGLAMENTO DEL SISTEMA DE TARJETAS DE PAGO



CAPÍTULO I



DEL OBJETO



Artículo 1.Objeto del reglamento. El presente reglamento regula las comisiones máximas que podrán ser cobradas por los proveedores del sistema de tarjetas sobre el procesamiento de transacciones que utilicen dispositivos de pago, así como todos los elementos que permiten desarrollar la eficiencia y seguridad del sistema de tarjetas, y garantizar el menor costo posible para los afiliados, conforme con lo dispuesto en la Ley de comisiones máximas del sistema de tarjetas (Ley 9831).



En reconocimiento de la importancia del sistema de tarjetas, se regula su funcionamiento, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558) y el Tratado sobre sistemas de pago y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana (Ley 8876), para propiciar su seguridad jurídica, su desarrollo y fortalecimiento como elementos vitales en la unicidad del sistema de pagos costarricense.




Ficha articulo



CAPÍTULO II



DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 2.Definición de términos. Para los fines del presente reglamento debe entenderse por:



§  Adquirente : proveedor de servicios que ha suscrito un contrato con un afiliado, para la aceptación y el procesamiento de operaciones con dispositivos de pago que reporten una transferencia de fondos al afiliado.



§  Afiliado: persona física o jurídica que acepta operaciones de pago y es el destinatario de los fondos objeto de la operación de pago.



§  BCCR: Banco Central de Costa Rica.



§  Cajero automático (ATM por sus siglas en inglés): dispositivo electromecánico que permite a los clientes retirar dinero en efectivo, consultar el saldo, transferir fondos, pagar servicios, cambiar claves de seguridad, aceptar depósitos y realizar otras transacciones o trámites.



§  Cliente: persona física o jurídica titular de un dispositivo de pago suministrado por un emisor y que autoriza una transacción con dicho dispositivo.



§  Comisión de adquirencia (CA): valor porcentual cobrado por el adquiriente al afiliado en relación con las transacciones de pago que se acreditan en las cuentas de fondos del afiliado. Serán consideradas parte de la comisión de adquirencia las retribuciones acordadas en la relación comercial entre ambos y que estén directamente relacionados con la prestación del servicio de adquirencia, incluidos los pagos netos, descuentos, incentivos o cualquier otra retribución recibida por el adquirente de parte del afiliado relacionada con el pago de bienes y servicios a través de un dispositivo de pago.



§  Comisión de intercambio (CI): valor porcentual cobrado por el emisor al adquiriente, directamente o por medio de un tercero, por cada operación de pago asociada a sus dispositivos de pago. Serán consideradas parte de la comisión de intercambio las retribuciones acordadas sobre los pagos netos, los descuentos e incentivos, así como cualquier otro cargo recibido por el emisor actuando por cuenta de otros proveedores de servicio en las transacciones de pago.



§  Comisión máxima de adquirencia (CMA): valor porcentual máximo neto que podrá ser cobrado por el adquirente al afiliado sobre el monto de la operación de pago realizada por el cliente con su dispositivo de pago.



No se considerarán parte de la comisión máxima de adquirencia, las comisiones que establezca el adquirente en relación con la pérdida, daño o mal uso de las terminales puntos de venta, las comisiones cobradas por el emisor asociadas a la facturación en cuotas, ni los cobros por servicios adicionales prestados al afiliado que no estén relacionados directamente con el pago de bienes y servicios mediante un dispositivo de pago.



Tampoco se considerará parte de la comisión máxima de adquirencia el cobro fijo mensual por el costo de la terminal de punto de venta y de la tecnología de comunicación requerida para operar el servicio de adquirencia. El BCCR establecerá un monto máximo para ese cobro, que será independiente de la comisión máxima de adquirencia.



§  Comisión máxima de intercambio (CMI): valor porcentual máximo que podrá ser cobrado por el emisor al adquirente sobre el monto de la operación de pago realizada por el cliente con su dispositivo de pago.



§  Dispositivo de pago: instrumento de pago EMV, en sus diferentes presentaciones: tarjetas de débito, crédito o prepago, así como calcomanías, llaveros, relojes de pulsera, brazaletes, anillos, dispositivos móviles como tabletas y teléfonos inteligentes, o cualquier otro tipo de instrumento EMV emitido o habilitado por el emisor bajo una marca de tarjeta y que se encuentre vinculado a cuentas de débito, cuentas de crédito, cuentas prepago o cualquier otro tipo de cuentas de fondos de los clientes.



§  División Sistemas de Pago: área del BCCR responsable del desarrollo, operación y vigilancia del Sistema Nacional de Pagos, incluido el sistema de tarjetas de pagos.



§  Emisor: proveedor de servicio que ha suscrito un contrato con el cliente, con el fin de proporcionarle un dispositivo para realizar sus transacciones de pago.



§  EMV: siglas de "Europay-MasterCard-VISA". Es un estándar internacional de interoperabilidad de las tarjetas de pago con circuito integrado, terminales de puntos de venta (POS) y cajeros automáticos, para la autenticación de las transacciones de pago realizadas por un cliente.



§  EMVCo: organización internacional de carácter privado creada para facilitar la interoperabilidad y la aceptación mundial de las transacciones de pago seguras, mediante la gestión y evolución de las especificaciones EMV y los procesos de prueba relacionados.



§  Interoperabilidad: capacidad de dos o más sistemas o componentes para intercambiar y usar información con fines de procesamiento y liquidación de transacciones con dispositivos de pago.



§  Ley 9831: Ley de comisiones máximas del sistema de tarjetas del 21 de marzo de 2020.



§  Ley 6227: Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.



§  Liquidación: proceso mediante el cual se pagan en firme las obligaciones provenientes de las operaciones de pago aceptadas o de los saldos netos resultantes de su compensación, de acuerdo con las normas de funcionamiento del sistema de tarjetas.



§  Marca de tarjeta: empresa nacional o internacional que facilita su infraestructura tecnológica para registrar, transportar, procesar, almacenar, compensar o liquidar operaciones realizadas por medio del sistema de tarjetas de pago y por lo cual cobra, a los demás proveedores de servicio, comisiones y cargos en virtud de las relaciones comerciales que establezca.



§  Operación de pago: toda instrucción cursada por un afiliado a su proveedor de servicios, por la que se solicita la ejecución de una acreditación de fondos a su cuenta a través de un dispositivo de pago.



§  Pago sin contacto: funcionalidad que permite pagar una transacción mediante el acercamiento del dispositivo de pago a menos de 2 centímetros de la terminal de punto de venta (POS), utilizando tecnología de identificación por radiofrecuencia incorporada a dichos dispositivos.



§  PIN: Siglas de "Personal Identification Number"; es una contraseña utilizada por dispositivos electrónicos como el teléfono móvil, las terminales de puntos de venta (POS) o los cajeros automáticos, para autenticar a un cliente y permitirle acceso a un sistema.



§  Plataformas digitales: plataformas tecnológicas que permiten recibir productos y servicios que se consumen dentro del territorio nacional, tales como, pero sin limitarse a, las asociadas a las de movilidad de personas, envío de productos y contratación de servicios, cuya operación de pago es procesada por un adquirente fuera del país.



§  Proveedor de servicio: cualquier persona física o jurídica que participa en la cadena de provisión de transacciones de pago del sistema de tarjetas de pago, sea por cuenta propia o de terceros, pudiendo actuar para los efectos como emisor, adquirente, marca de tarjeta, procesador de pagos o pasarela de pagos, entre otros.



§  Sistema de tarjetas de pago: conjunto de proveedores de servicio, afiliados, clientes, infraestructuras tecnológicas, dispositivos de pagos, protocolos y procedimientos que participan o se relacionan con el ordenamiento, aceptación, procesamiento, compensación y liquidación de transacciones de pago.



§  Tarjeta prepago: tarjeta EMV, recargable o no, emitida bajo una marca de tarjeta, asociada a una cuenta que dispone de un depósito previo de fondos. No incluye las tarjetas de regalo.



§  Terminal de punto de venta (POS): terminal electrónica utilizada por los afiliados (datáfono, teléfono móvil, tableta o cualquier otro), diseñadas para validar el dispositivo de pago, capturar la información de la transacción de pago y autenticar al cliente, con el propósito de enviar dicha información para su respectiva autorización por parte del emisor del dispositivo de pago.



§  Transacciones de pago: operaciones de pago, retiros y depósitos de efectivo y cualquier otra transacción ejecutada por el cliente en cualquier canal, que implique un movimiento de fondos sobre su cuenta, al utilizar su dispositivo de pago.




 




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Artículo 3.Del alcance. El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los participantes del sistema de tarjetas de pago, ya sea, emisor, adquirente, afiliado, cliente, proveedor de servicio, marca de tarjeta, pasarela de pagos, procesador de pagos o cualquier otra persona física o jurídica que intervenga en el procesamiento de transacciones de pago, sin distinguir si dicho participante es sujeto de supervisión o no por parte de alguna de las superintendencias del sector financiero nacional bajo la coordinación del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).




 




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CAPÍTULO III



DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL DEL SISTEMA DE TARJETAS DE PAGO



Artículo 4.Estructura de los órganos técnicos. El desarrollo del Sistema de Tarjetas de Pago se apoya en los siguientes órganos técnicos de asesoría y construcción:



a) Director de la División Sistemas de Pago:



Propone a la Gerencia del BCCR la posición técnica con respecto al Sistema de Tarjetas de Pago, tomando en consideración para ello las observaciones y recomendaciones de la Comisión Asesora del Sistema de Tarjetas de Pago, los proveedores de servicios y otros. Es responsable de la actualización, oficialización y divulgación de las normas complementarias del Sistema de Tarjetas de Pago; la implementación de los lineamientos y políticas aprobadas en el presente reglamento por la Junta Directiva del BCCR; y la promoción de las mejores prácticas de industria para su desarrollo y aplicación.



b) Comisión Asesora del Sistema de Tarjetas de Pago:



Colabora en la definición de las reglas de operación y en el desarrollo del Sistema de Tarjetas de Pago, así como en la definición, revisión y actualización de las normas complementarias. Sus recomendaciones no serán vinculantes para el BCCR. Los representantes de cada sector serán responsables de elevar a la Comisión las sugerencias y observaciones de las entidades que componen la industria que representan, debiendo mantener a su sector permanentemente informado sobre las observaciones o recomendaciones que emita este cuerpo colegiado. La Comisión podrá conformar equipos técnicos integrados con especialistas que le asesoren en temas específicos o para que realicen estudios relacionados con el Sistema de Tarjetas de Pago.



Los resultados de su trabajo serán presentados a la División Sistemas de Pago para lo correspondiente según el inciso a) de este mismo artículo.



La Comisión se reunirá ordinariamente de forma trimestral y extraordinariamente cada vez que la Dirección de la División Sistemas de Pago los convoque. Este órgano estará integrado por:



1. El director de la División Sistemas de Pago, quien la coordinará.



2. Un representante de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica (MEIC).



3. Dos representantes de la Cámara de Comercio de Costa Rica.



4. Un representante de la Cámara Nacional de Comerciantes Detallistas y Afines



5. Un representante de la Asociación Consumidores de Costa Rica.



6. Dos representantes de la Asociación Bancaria Costarricense (ABC), de los cuales uno debe de ser de una entidad adquirente y el otro de una entidad emisora no adquirente.



7. Dos representantes de la Cámara de Bancos y Financieras (CBF), de los cuales uno debe ser de una entidad adquirente y el otro de una entidad emisora no adquirente.



8. Un representante de los proveedores de servicios no emisores, determinados por la División Sistemas de Pago.



Los representantes deben poseer amplio conocimiento técnico y experiencia en temas relacionados con el Sistema de Tarjetas de Pago.



En enero de cada año el BCCR solicitará a las Cámaras y Asociaciones la designación de los representantes respectivos. Ninguna entidad miembro de una de las cámaras o asociaciones listadas arriba podrá tener más de un representante en la Comisión. El representante puede ser reelecto o removido de acuerdo con la decisión de su asociación o cámara. Igual procedimiento se sigue para el reemplazo de un representante ante renuncia al cargo o porque deje de laborar para la entidad que representa.




 




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Artículo 5.De las normas complementarias. El director de la División Sistemas de Pago del BCCR es responsable de emitir y oficializar las normas complementarias del sistema de tarjetas de pago, mediante las cuales se desarrollan a nivel operativo las disposiciones del presente reglamento.




 




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Artículo 6.Cumplimiento del marco regulatorio. Los proveedores de servicio deben someterse a las disposiciones establecidas en el presente reglamento y cumplir con los lineamientos y acuerdos de tipo operativos definidos en las normas complementarias del Sistema de Tarjetas de Pago.



Es responsabilidad del proveedor de servicios conocer las disposiciones del marco normativo que esté publicado en la página web del BCCR.




 




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Artículo 7.Presentación de reclamos. Ante incumplimientos al presente reglamento, en temas no relacionados con los topes de comisión o el deber de informar, los clientes, afiliados y proveedores de servicio en el sistema de tarjetas de pago deben presentar su reclamo, en una primera instancia, ante el proveedor del servicio al cual se le imputa el incumplimiento, quién deberá responder al reclamante en un plazo máximo de 10 días hábiles. En caso de que el afectado no considere satisfactoria la respuesta, podrá denunciar la situación ante el director de la División Sistemas de Pago para que el BCCR se entere del incumplimiento e inste a las partes a resolver el asunto y en caso contrario, el BCCR procederá a trasladar la denuncia respectiva ante la autoridad competente para que inicie el procedimiento sancionatorio correspondiente.




 




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CAPÍTULO IV



DE LOS DISPOSITIVOS DE PAGO



Artículo 8.Requerimientos para los dispositivos de pago. Los emisores deberán garantizar que cuando se emitan los dispositivos de pago, estos cumplan con los estándares EMV, que incorporen la tecnología de pago sin contacto y que tengan habilitada la funcionalidad de PIN en línea activo o algún método de autenticación biométrico del cliente.




 




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Artículo 9.Uso de tarjetas prepago. Los emisores podrán emitir tarjetas prepago al portador. El monto máximo de depósito mensual en la cuenta asociada a la tarjeta prepago será de 100 mil colones o su equivalente en moneda extranjera, pudiendo ser recargadas por un tercero, siempre que los fondos provengan de cuentas ubicadas en el territorio nacional. Estas tarjetas serán exclusivamente de uso local y para transacciones de tarjeta presente. En tarjetas prepago emitidas para empresas públicas o privadas, el monto máximo de depósito se definirá según las necesidades de la empresa.




 




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Artículo 10.Del diseño de las tarjetas de pago. Para facilitar la identificación de las funcionalidades disponibles en la tarjeta de pago, el emisor deberá imprimir al lado derecho de esta y contiguo al chip, el símbolo reconocido internacionalmente para la identificación del pago sin contacto y al lado izquierdo el símbolo de firma digital, en caso de que la tarjeta de pago incorpore estas tecnologías.




 




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Artículo 11.De la cuenta IBAN. Toda tarjeta de crédito, débito y prepago debe tener asociada una cuenta IBAN, cuyo número debe embozarse o imprimirse en el anverso o reverso de la tarjeta, de forma continua, en ambos casos, en la parte inferior de la tarjeta.




 




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Artículo 12.Cambio de PIN. Los emisores deberán brindar a sus clientes las facilidades necesarias para realizar el cambio de PIN de sus dispositivos de pago y garantizarle su uso dentro o fuera del territorio nacional, o ambos según sea el tipo de producto.




 




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CAPÍTULO V



DE LAS TRANSACCIONES DE PAGO



Artículo 13.Pagos rápidos. Todas aquellas operaciones de pago que se realicen con un dispositivo de pago presente, emitido por un emisor nacional, por montos inferiores o iguales a treinta mil colones o su equivalente en moneda extranjera, deberán efectuarse sin la comprobación de la identidad del cliente por parte del afiliado para su autorización. Esto significa que, en estos casos, no debe exigirse al cliente la presentación de su documento de identificación, la firma del comprobante de pago ("voucher"), la digitación del PIN, el uso de identificación biométrica o de cualquier otro elemento de autenticación del cliente.




 




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Artículo 14.Pago con autenticación del cliente. Toda operación de pago por un monto mayor al pago rápido, realizada con un dispositivo de pago emitido o habilitado por un emisor nacional, requiere de la autenticación del cliente con PIN en línea o la aplicación de algún mecanismo de autenticación biométrico, siguiendo los estándares definidos por EMVCo para estos efectos. En el caso de transacciones realizadas con dispositivos de emisores extranjeros, el cliente se autenticará según el mecanismo definido por el propio emisor.




 




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Artículo 15.Flujo de la operación de pago en el POS. Los adquirentes deberán garantizar el siguiente flujo al momento de realizar la operación de pago en el POS: a) el afiliado ingresa el monto por cobrar en el POS; b) el POS habilita automáticamente la funcionalidad de banda, chip con contacto o sin contacto y muestra la moneda y el monto a cobrar al cliente, según la especificación técnica definida en la norma complementaria; c) el cliente desliza, inserta o aproxima al POS su dispositivo de pago; d) para transacciones superiores al monto de pago rápido, se solicita la autenticación del cliente (PIN en línea o biométrica para dispositivos emitidos localmente, y en el caso de transacciones realizadas con dispositivos de emisores extranjeros, el cliente se autenticará según el mecanismo definido por el propio emisor); e) el POS solicita al emisor del dispositivo de pago la autorización; f) si la autorización es aprobada, el afiliado acepta el pago; si es denegada, finaliza la transacción; g) el emisor nacional del dispositivo de pago envía la notificación electrónica de la operación de pago al cliente.




 




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Artículo 16.Comprobante de la transacción de pago. Para toda transacción de pago realizada dentro del territorio nacional, se entregará el comprobante impreso de dicha transacción, únicamente a solicitud del cliente.




 




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Artículo 17.Mecanismo de prevención de fraudes en pago rápido. Se deberá exigir al cliente la digitación del PIN de su dispositivo de pago, en la quinta operación de pago rápido consecutiva o cuando la sumatoria de los montos de las operaciones de pago rápido consecutivas supere los 100 mil colones, esta regla no aplicará para las operaciones de pago realizadas en peajes y en el transporte público.




 




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Artículo 18.Notificación al cliente. Los emisores nacionales deben notificar electrónicamente a sus clientes, en menos de un minuto, todas las transacciones de pago ya sean estas iniciadas en redes propias o de terceros. En la notificación deben incluirse los siguientes datos, según corresponda: nombre del afiliado o nombre del cajero automático; ciudad; país; fecha; hora; marca de la tarjeta y número de la tarjeta (enmascarada, últimos 4 dígitos); número de autorización; número de referencia; moneda y monto; en el orden antes detallado; así como número de teléfono y correo electrónico donde el cliente pueda comunicarse para consultas sobre la transacción de pago realizada.




 




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Artículo 19.Canales para la notificación. Los emisores deberán notificar gratuitamente las transacciones de pago realizadas al correo electrónico del cliente, o por medio de cualquier otro canal previamente acordado entre las partes, así como informar de las implicaciones y responsabilidades que tiene este mecanismo. Los clientes están en la obligación de brindar la información requerida para ser correctamente notificados (correo electrónico, número de teléfono u otro), además, podrán acordar con su entidad el alcance en tiempo y forma de tales notificaciones.




 




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Artículo 20.Monitoreo de transacciones. Los emisores deberán mantener sistemas informáticos expertos, herramientas de gestión de riesgos u otros similares para darle seguimiento a las transacciones de pago de los clientes, de manera que con el análisis del comportamiento de consumo y el uso de técnicas especializadas, puedan detectar operaciones sospechosas y mitigar el riesgo de fraude en los sistemas de tarjetas de pago.




 




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Artículo 21.Liquidación de transacciones en BCCR. Las operaciones de pago efectuadas en colones con dispositivos de pago emitidos en el territorio nacional deben liquidarse sobre las cuentas de fondos mantenidas por los proveedores de servicio en el BCCR, utilizando para esos efectos la infraestructura de pagos interbancarios del BCCR.




 




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Artículo 22.De la acreditación de fondos al afiliado. Los adquirentes deberán acreditar y dejar disponibles en la cuenta del afiliado, los fondos producto de las operaciones de pago en colones liquidadas en el BCCR, a más tardar dos horas después de dicha liquidación. En el caso de las operaciones de pago en moneda extranjera, los fondos producto de dichas operaciones deberán acreditarse y dejarse disponibles al afiliado, a más tardar dos horas después de su liquidación en firme en los bancos corresponsales respectivos.




 




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Artículo 23.Reclamos del cliente en operaciones de pago rápido. Los emisores deberán devolver al cliente (disponibilidad de fondos) de forma inmediata, el monto sujeto a reclamo de una operación de pago rápido, para lo cual podrán solicitar de previo a la acreditación de los fondos, evidencia de la denuncia formal presentada ante la autoridad judicial competente. Los emisores dispondrán de hasta 120 días naturales para finiquitar la investigación respectiva y, en caso de que resulte a su favor, aplicarán un cobro al cliente por el monto sujeto a reclamo.




 




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CAPÍTULO VI



DE LOS CAJEROS AUTOMATICOS



Artículo 24.Requerimientos para las redes de cajeros automáticos. Los proveedores de servicios de cajeros automáticos deberán operar sus infraestructuras con la capacidad de aceptar el estándar EMV e idealmente la tecnología sin contacto.




 




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Artículo 25.Interoperabilidad en cajeros automáticos . Todos los cajeros automáticos ubicados en el territorio nacional deben permitir el procesamiento de transacciones realizadas con tarjetas de pago EMV emitidas por cualquier emisor, al menos para las tarjetas de las marcas VISA, MasterCard y American Express, incluida la posibilidad de retiro de efectivo requerido por los clientes.




 




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CAPÍTULO VII



DE LAS TERMINALES DE PUNTOS DE VENTA (POS)



Artículo 26.Interoperabilidad de los POS. En atención al inciso h) del numeral 15 de la Ley 9831 y de conformidad con las buenas prácticas internacionales, las empresas internacionales o nacionales propietarias de las marcas de tarjetas, deberán permitir a cualquier proveedor de servicios registrado en el BCCR actuar como adquirente de dicha marca en el mercado nacional, siempre que cumpla con los estándares técnicos y reglas definidos por la marca para operar con su sistema. El proceso de adhesión al sistema de la marca deberá brindarse en igualdad de condiciones, ser expedito y transparente; y evitar condiciones de exclusividad. Todos los POS EMV ubicados en el territorio nacional deben permitir el procesamiento de transacciones realizadas con dispositivos de pago emitidos por cualquier emisor, al menos para las marcas VISA, MasterCard y American Express.




 




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Artículo 27.Requerimientos de los POS. El adquirente debe asegurarse que el afiliado tenga habilitados POS con la capacidad de aceptar dispositivos de pago que incorporen las tecnologías EMV, la tecnología de pago sin contacto y la capacidad de validar al cliente mediante el uso del PIN en línea o autenticación biométrica.




 




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Artículo 28.Accesibilidad del POS. El afiliado debe asegurarse de tener la infraestructura adecuada en el punto de venta, de modo que el adquirente pueda instalar el POS de forma que se mantenga fácilmente accesible para el cliente (al alcance de su mano), ubicado en el mismo lugar en donde recibe el bien o servicio, con el propósito de que dicho cliente pueda realizar la operación de pago por sí mismo, utilizando la funcionalidad de pago sin contacto, sin desprenderse de su dispositivo de pago. El POS debe brindar la facilidad de visualizar el monto y moneda a cobrar de conformidad con las especificaciones técnicas emitidas en la norma complementaria, de modo que el cliente tenga total certeza sobre el monto que se le estará cargando, antes de ejecutar la acción de pago.




 




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Artículo 29.Señalización en afiliados. El adquirente y los afiliados deben asegurar el mantenimiento de una adecuada señalización para que el cliente, al momento de realizar las operaciones de pago, se informe de la posibilidad de uso de la tecnología de pago sin contacto y las marcas de tarjeta aceptadas, así como de cualquier otra facilidad que le ofrezca la infraestructura de pago disponible en dichos afiliados. Los adquirentes deberán apegarse a lo normado al respecto por EMV Co para el uso del "Contactless Symbol".




 




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Artículo 30.De la seguridad de la información del dispositivo de pago. Bajo ninguna circunstancia podrá el afiliado solicitar al cliente la entrega de su dispositivo de pago o la información contenida en dicho dispositivo, con el fin de visualizar o capturar sus datos.




 




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Artículo 31.Suspensión del servicio de adquirencia. En caso de detectar algún incumplimiento regulatorio por parte del afiliado, el adquirente deberá exigirle las acciones correctivas que correspondan. En caso de mantenerse el incumplimiento, el adquirente deberá suspender la prestación del servicio al afiliado, previa comunicación de este proceder, sin responsabilidad para el adquirente por la afectación que pueda sufrir el afiliado.




 




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Artículo 32.Reporte de operaciones y costos para los afiliados. El adquirente deberá entregar o poner a disposición de sus afiliados diariamente y sin ningún costo, un reporte de las transacciones de pago autorizadas con el detalle de los movimientos, comisiones y retenciones de impuestos. Para estos efectos, el adquirente podrá utilizar cualquier canal electrónico disponible (sitio web, correo electrónico, aplicaciones en el teléfono móvil u otro) para que el afiliado pueda disponer de esa información y verificar la acreditación de fondos en sus cuentas.



Adicionalmente, el adquirente deberá entregar o poner a disposición de sus afiliados un reporte de costos mensual en el que consten detalladamente todas las comisiones aplicables, los beneficios otorgados (si aplican) y cualquier otro flujo de fondos existente entre el adquirente y el afiliado, que demuestre que no ha superado la comisión máxima de adquirencia definida en este reglamento. Las retenciones de impuestos efectuadas durante el mes formarán parte del estado de cuenta, pero no del cálculo para la comisión máxima de adquirencia.



Mediante norma complementaria, la División Sistemas de Pago establecerá la información mínima, formatos aplicados a los reportes de operaciones de pago y estados de cuenta mensual para afiliados, entre otros.




 




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CAPÍTULO VIII



DEL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN



Artículo 33.Registro de proveedores de servicio. Todos los proveedores de servicio, domiciliados o no, que operan en el mercado nacional, deberán registrarse ante el BCCR, acatando los lineamientos de contenido, forma y tiempo establecidos en las respectivas normas complementarias.




 




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Artículo 34.Responsables de información. Los proveedores de servicio deberán designar formalmente una persona responsable de atender todas las solicitudes de información y consultas relacionadas con su operación. Todas las solicitudes de información sobre el sistema de tarjetas serán enviadas por el BCCR a este responsable, por lo que los proveedores de servicio deberán mantener actualizada la información que permita contactarlos.




 




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Artículo 35.Suministro de información. Los proveedores de servicio y afiliados deben suministrar al BCCR, de conformidad con los formatos, periodicidad y detalle establecido en las respectivas normas complementarias, lo siguiente:



a. Información requerida para la determinación de las comisiones máximas del sistema de tarjetas de pago.



b. Reportes trimestrales de cobros netos por servicios prestados entre proveedores de servicio. Esta información además de ser entregada al BCCR, debe ser compartida de forma gratuita entre los proveedores de servicio que se brindan servicios mutuamente.



c. Tipos de dispositivos de pago (débito, crédito y prepago) emitidos a los clientes.



d. Cualquier otra Información estadística que se le solicite para evaluar el desempeño y la evolución de los sistemas de tarjetas de pago.




 




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Artículo 36.Acceso público a la información. El BCCR publicará, en su página web y en los medios de comunicación que determine, el registro de proveedores de servicio, las tasas máximas definidas, la información recibida de los proveedores de servicio, con la máxima desagregación posible, así como los estudios realizados, estándares internacionales, mejores prácticas, comisiones imperantes en otros países y mercados y cualquier otra información relevante para el buen funcionamiento del sistema de tarjetas. No obstante, no se podrá publicar información protegida por el principio de confidencialidad de la información y de los datos personales, según la legislación vigente.




 




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Artículo 37.Registro Público de Sanciones: El Banco Central de Costa Rica llevará el registro de los proveedores de servicio y afiliados que hayan sido objeto de una sanción administrativa por el incumplimiento de la ley 9831. Para efectos de los principios de transparencia y calidad de la información, dicho registro será de acceso público, disponible en la página web del BCCR, y deberá contener el detalle de los incumplimientos, así como las sanciones impuestas. La información que conste en dicho registro será actual y veraz.




 




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CAPÍTULO IX



DE LAS COMISIONES



Artículo 38.De la comisión máxima de intercambio. Para todo tipo y monto de operaciones de pago, tipos de dispositivo de pago y actividades comerciales se les aplicará una comisión máxima de intercambio de 2,00%. Se exceptúan de esta comisión las siguientes actividades: a) estaciones de servicio; b) organizaciones de beneficencia; c) servicios de transporte regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP); y d) peajes, a las cuales se les aplicará una comisión máxima de intercambio de 1,0%.




 




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Artículo 39.De la comisión máxima de adquirencia. Para todos los tipos y montos de transacción, tipos de dispositivo de pago y actividades comerciales se les aplicará una comisión máxima de adquirencia de 2,50%, más un cobro máximo de veinte mil colones mensuales por el costo de la terminal de punto de venta y de la tecnología de comunicación requeridos para operar. Se exceptúan de esta comisión las siguientes actividades: a) estaciones de servicio; b) organizaciones de beneficencia; c) servicios de transporte regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP); y d) peajes, a las cuales se les aplicará una comisión máxima de adquirencia de 1,5%, más un cobro máximo de veinte mil colones mensuales por el costo de la terminal de punto de venta y de la tecnología de comunicación requeridos para operar.




 




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Artículo 40.Comisiones de las operaciones de pago en moneda extranjera: Para toda operación de pago adquirida en el territorio nacional con un dispositivo de pago de un emisor nacional, las marcas de tarjetas no pueden establecer comisiones diferenciadas a emisores y adquirentes, en virtud de la moneda acordada entre el afiliado y el cliente.




 




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Artículo 41.Comisiones de las operaciones de pago de plataformas digitales. Para toda operación de pago que provenga de una plataforma digital, procesada por un adquirente fuera del territorio nacional, las marcas de tarjetas deben cobrar al emisor del dispositivo de pago, una comisión igual a como si dicha transacción fuera procesada por un adquirente nacional.




 




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Artículo 42.Comisión por transacciones realizadas en cajeros automáticos. Los proveedores de servicios propietarios de redes de cajeros automáticos deben presentar al BCCR una propuesta de comisiones a cobrar para las transacciones realizadas por clientes de otros proveedores de servicio en sus cajeros automáticos, con la justificación y el estudio de costos respectivo. Con base en esta información el BCCR analizará y definirá la tarifa interbancaria aplicable para cada tipo de transacción.




 




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Artículo 43.Revisión de comisiones. El BCCR revisará las comisiones máximas autorizadas por concepto de comisión de adquirencia, intercambio y otras comisiones o cargos, con el propósito de ajustarlas de acuerdo con los principios detallados en la Ley 9831.



Las revisiones ordinarias se realizarán en el segundo trimestre de cada año. Además, se podrán realizar revisiones extraordinarias fundamentadas en estudios técnicos, en caso de que el BCCR detecte desviaciones importantes en el cumplimiento de los objetivos de la Ley 9831.



Las nuevas comisiones máximas que establezca el BCCR entrarán a regir el 1º de enero de cada año, o conforme lo indique el BCCR en su resolución general. En ambos casos se otorgará un plazo prudencial que permita a los proveedores de servicio realizar los cambios tecnológicos necesarios para pasar de las comisiones vigentes a las comisiones máximas actualizadas, de conformidad con la Ley 9831.




 




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CAPÍTULO X



DE LAS SANCIONES



Artículo 44.Disposición general. Las infracciones a las disposiciones legales serán sancionadas conforme a lo dispuesto por los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 9831.




 




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Artículo 45.Procedimiento previo. Cuando se detecte una infracción a las disposiciones legales, el Director de la División Sistemas de Pago enviará un informe a la División Asesoría Jurídica del BCCR que contendrá el criterio técnico sobre lo sucedido, con el fin de que se valore la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo, de una investigación más exhaustiva o del archivo del caso, según corresponda, para los presuntos incumplimientos que puedan dar origen a la aplicación de sanciones. La recomendación que emita la División Asesoría Jurídica del BCCR será enviada a la Junta Directiva del BCCR para lo que en derecho corresponda.




 




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Artículo 46.Órgano competente para aplicar la sanción. La aplicación de las sanciones a las que se refiere la Ley 9831 es competencia de la Junta Directiva del BCCR. Por ende, corresponderá a esta Junta Directiva iniciar el procedimiento administrativo respectivo para determinar la procedencia o no de una sanción, de conformidad con el procedimiento administrativo previsto en la Ley 6227.




 




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Artículo 47.Del pago de sanciones administrativas al BCCR. Las sanciones administrativas que el BCCR imponga deberán ser pagadas a la orden del BCCR, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme el acto final correspondiente.




 




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CAPÍTULO XI



DISPOSICIONES TRANSITORIAS



Transitorio I. Comisiones máximas de intercambio y adquirencia. Las comisiones máximas de intercambio y adquirencia de la primera fijación ordinaria, empezarán a regir a más tardar dos meses después de publicado este reglamento en el diario oficial La Gaceta.




 




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Transitorio II. Plazos para atender esta regulación. Los proveedores de servicios deberán de cumplir con las regulaciones establecidas en el presente reglamento, según el siguiente cronograma:



 



RESPONSABLE



TAREA



PLAZOS



 



Proveedor de Servicios



Nombrar los responsables de información  (artículo



34)



 



Abril 2021



Entregar primer  reporte trimestral de cobros netos (artículo 35).



Registrarse  ante  el  BCCR  y brindar  información sobre   los   distintos    tipos   dispositivos    de  pago



(artículos 33 y 35).



Implementar  interoperabilidad   en  POS  y  cajeros automáticos (artículos 25 y 26)



Enero 2023



Enviar propuesta de comisiones  por uso de cajeros



automáticos (artículo 42)



A más tardar el 31 de



diciembre del 2021



Afiliado



Habilitar   accesibilidad    de  los   clientes   al  POS (artículo 28)



A más tardar el 31 de diciembre del 2020



 



Emisor



Notificar  al  cliente  de  las  transacciones  de  pago (artículos 18 y 19)



A más tardar el 31 de diciembre del 2020



Implementar  mecanismo de prevención  de fraudes (artículo 17)



A partir del 1 de enero del 2022



Emitir  todo  nuevo  dispositivo   con mecanismo  de PIN en línea o autenticación biométrica (artículo 8)



A partir del 1 de julio del 2021



Habilitar  funcionalidad  de cambio de PIN (artículo 12)



1 de julio del 2021



 



Adquirente



Activar en el POS, el flujo de la operación de pago (artículo 15).



A más tardar el 31 de diciembre del 2020



Activar en el POS (datafono)  la  autenticación  del



cliente mediante el PIN en línea (artículo 27)



A partir del 1 de julio



del 2021



Activar en el POS (Tap on Phone) la autenticación del cliente mediante el PIN en línea (artículo 27)



A partir del 1 de julio del 2022



 



Adquirente y Afiliado



Eliminar  impresión  de "voucher" para operaciones



de pago rápido (artículo 16)



A partir del 1 de enero



del 2021



Eliminar la impresión de "voucher" para las operaciones mayores al monto de pago rápido (artículo 16)



A partir del 1 de julio del 2021



 



Marcas de Tarjetas



Igualar las comisiones  para operaciones de pago en



moneda extranjera adquiridas en el territorio nacional con un dispositivo de pago de un emisor nacional a las comisiones para operaciones en moneda nacional (artículo 40)



 



A partir del 1 de agosto del 2021



Igualar las comisiones para operaciones de pago de plataformas digitales a las comisiones para operaciones procesadas por un adquirente nacional (artículo 41)



 



A partir del 1 de enero del 2022



BCCR



Conformar  la  Comisión   Asesora del  Sistema  de



Tarjetas de Pago (artículo 4)



A más tardar enero



del 2021



 



El presente reglamento rige dos meses después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.



2. Establecer el inicio de la vigencia del Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago, detallado en el numeral 1 precedente, dos meses después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.



 




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Fecha de generación: 26/4/2024 05:46:15
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