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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19924 >> Fecha 13/09/1990 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 19924
Reglamento venta de psicotrópicos y las benzodiacepinas y derivados

Nº 19924-S



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE SALUD,



En ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140 de la Constitución Política y los artículos 1º, 2º, 118, 119, 125, 126, 132, 133, 376 y 378 de la Ley General de Salud, y



Considerando:



1º.-Que en la sesión Nº 941, celebrada por la Comisión de las Naciones Unidas, el 7 de febrero de 1984, se acordó someter a las benzodiacepinas a los mismos controles que a los demás productos psicotrópicos.



2º.-Que resulta imprescindible cumplir con ese acuerdo, estableciendo controles, tanto para los psicotrópicos como para las benzodiacepinas, de tal forma, que su importación y uso estén estrictamente vigilados por parte del Departamento competente del Ministerio de Salud.



3º.-Que se hace necesario promulgar las siguientes normas para el manejo adecuado de los psicotrópicos, incluyendo a las benzodiacepinas.  Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1º.-Los productos psicotrópicos y las benzodiacepinas, sus sales y los preparados que las contengan, se declaran de uso restringido.




Ficha articulo



Artículo 2º.-Para importar, exportar, vender, distribuir o usar los productos psicotrópicos y benzodiacepinas, en cualquier forma de presentación, los interesados deberán solicitar el permiso respectivo, en cada caso, al Departamento de Drogas, Controles y Registros del Ministerio de Salud.




Ficha articulo



Artículo 3º.-La venta al público de los psicotrópicos y las benzodiacepinas, solamente podrá hacerse en los establecimientos debidamente autorizados conforme con la ley y con receta médica oficial verde, especial para esta clase de productos.




Ficha articulo



Artículo 4º.-Los regentes farmacéuticos, solo podrán entregar el fármaco rectado, si la persona que lo retira, consigna de su puño y letra el nombre completo, su firma y número de cédula de identidad y si presenta esta última para la comprobación respectiva.




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Artículo 5º.-Se prohíbe la importación y distribución de muestras médicas de los productos que contengan psicotrópicos o benzodiacepinas.




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Artículo 6º.-Las personas que incumplan con las normas anteriores podrán ser sancionadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 376 y 378 de la Ley General de Salud, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran ser aplicadas con base en las leyes vigentes.




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Artículo 7º.-Deróguense los decretos ejecutivos Nos. 15560-S y 15865-S del 31 de julio de 1984 y 27 de noviembre de 1984, respectivamente.




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Artículo 8º.-Este decreto regirá noventa días después de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los trece días del mes de setiembre de mil novecientos noventa.




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Fecha de generación: 2/3/2024 09:58:59
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