N°42310-MOPT-H-PLAN-MIVAH
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
EL MINISTRO DE HACIENDA,
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA,
Y LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 3) y
146 de la Constitución Política; los artículos 23 inciso 1 e), i), y n), 25
inciso 1), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de
Administración Pública (Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978); los artículos 4 y 31
inciso a) de la Ley de la Administración Financiera de la República y de
Presupuestos Públicos (Ley N° 8131 de 18 de setiembre del 2001); el artículo 2
inciso g) de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y
sus reformas (Ley N° 3155 de 5 de agosto de 1963); el artículo 9 de la Ley de
Planificación Nacional (Ley N° 5525 de 2 de mayo de 1974); y el Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo N° 41187- MP-MIDEPLAN, de 20 de
junio de 2018).
Considerando:
I.-Que el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del
Bicentenario 2019-2022 contempla la realización de la fase de preinversión del
Proyecto Ciudad Gobierno, proyecto orientado hacia la mejora en la calidad de
los servicios que ofrece el Sector Público, así como mejorar el ordenamiento
urbano de la ciudad de San José.
II.-Que la construcción del proyecto Ciudad Gobierno le permitirá al
Estado una reducción de gasto por concepto de alquileres de edificios.
III.-Que la función administradora de la organización estatal y la
permanente búsqueda de las condiciones idóneas en el desempeño de los recursos
humanos, requieren de espacios adecuados para una eficaz y oportuna gestión de
prestación de bienes y servicios en función de los ciudadanos.
IV.-Que la actual dispersión geográfica de la ubicación de las entidades
que prestan servicios concurrentes y complementarios de la Administración no
contribuye a facilitar el acceso a dichos servicios por parte de la ciudadanía.
V.-Que existe el compromiso por lograr el fortalecimiento de las
finanzas públicas en el mediano y largo plazo.
VI.-Que la Administración tiene la avocación de buscar alternativas de
inversión de los recursos públicos de manera racional, mediante la propuesta de
soluciones novedosas y eficientes, en materia de infraestructura pública y
esquemas de financiamiento.
VII.-Que la inversión pública constituye un agente dinamizador del
empleo y la formación de riqueza nacional, condiciones importantes que se
articulan con los esfuerzos que se hacen por mejorar las cifras económicas
nacionales.
VIII.-Que la ubicación del proyecto coincide con el interés de la
Administración por mejorar el ambiente urbano en la Ciudad de San José, lo cual
redundará en un mejoramiento y embellecimiento general de la ciudad capital,
teniendo en consideración los diferentes proyectos que buscan mejorar la
movilidad del casco urbano de la capital.
IX.-Que la construcción de este complejo arquitectónico tiene previsto
múltiples ventajas como:
a. Aprovechar los terrenos del Estado cuyo uso actual puede optimizarse.
b. Establecimiento de vías y medios de transporte, que concederán mayor
dinamismo y eficiencia al sistema de movilidad actual, con uso de energías
limpias que promuevan la descarbonización y genere ahorro en tiempo
importantes.
c. Canalización de recursos privados para financiar obra pública, con lo
cual se impacta positivamente la situación fiscal a la vez que se enfrenta un
viejo problema de falta de infraestructura.
d. El desarrollo arquitectónico de estos edificios conlleva todas las
acciones posibles para hacerlo armónico con los esfuerzos por impactar
positivamente el cambio climático.
e. Con la implementación del proyecto, se invierten recursos en la
adquisición de terrenos para uso institucional.
X.-Que el Poder Ejecutivo, consciente de la importancia de los fines que
persigue este proyecto y su necesaria articulación de esfuerzos públicos y
privados, encauzados a la protección del ambiente, a elevar la eficiencia de la
Administración y de los servicios que presta a la ciudadanía, a la contención
del gasto y a favorecer las acciones que fomenten la inversión pública de
calidad, apoya este tipo de iniciativas y las alianzas necesarias para el
desarrollo óptimo del proyecto.
XI.-Que este esfuerzo de organización y desarrollo institucional marca
la pauta para que las futuras necesidades de espacio institucionales sean
hechas como fases posteriores de Ciudad Gobierno, donde confluyen la mayoría de
instituciones del Estado. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N°39.330-MOPT-HPLAN-
MIVAH DEL 7 DE OCTUBRE DE 2015, PUBLICADO
EN EL ALCANCE 15 A LA GACETA 28 DEL 10 DE FEBRERO
DE 2016 "DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO
"CIUDAD GOBIERNO" SEGUNDA ETAPA"
Artículo 1º-Refórmese el título del Decreto Ejecutivo N°
39.330-MOPT-H-PLAN- MIVAH del 7 de octubre de 2015, para que se lea de la
siguiente manera:
"Declara de interés público y nacional la formulación y ejecución del
proyecto denominado "Ciudad Gobierno"
Artículo 2º-Refórmese los artículos 2°, 4°, 5°, 6° y 8° del Decreto
Ejecutivo N° 39.330- MOPT-H-PLAN-MIVAH del 7 de octubre de 2015, para que se
lean de la siguiente manera:
"Artículo 2° - Alcance del "Proyecto Ciudad Gobierno". El proyecto
Ciudad Gobierno tiene los siguientes alcances:
a. Construcción de los módulos de edificios que albergarán oficinas y
otras actividades conexas según se requiera, en los cuales se ubicarán todas
las instituciones públicas con presencia en la provincia de San José que dentro
del presupuesto nacional posean en sus partidas presupuestarias gasto en
alquiler, salvo aquellas que por sus características requieren desagregación
física regional para la prestación de servicios públicos. También formaran parte
de este proyecto aquellas instituciones que posean un edificio propio y que
bajo el ejercicio de un análisis costo-beneficio futuro de como resultado la
conveniencia de incorporarlas.
b. Adquisición de los terrenos necesarios para completar el área requerida
del proyecto en complemento con los predios del Estado ya existentes en esa
zona.
c. Acondicionamiento y emplazamientos urbanos, que garantice el pleno y
óptimo funcionamiento del proyecto, satisfaciendo los requerimientos
culturales, recreativos, habitacionales, sociales, de servicios y otras
actividades complementarias que se definan en su concepción.
d. Vinculación con otros proyectos estratégicos que promueven el
desarrollo sostenible de la ciudad, entre ellos el Tren Eléctrico de Pasajeros
y el proyecto San José Ciudad Sostenible.
e. La posibilidad de implementar un modelo de desarrollo urbano similar
en otras regiones del país que posean la necesidad y condiciones técnicas
adecuadas."
"Artículo 4° - Dirección y Coordinación. La coordinación general
del proyecto estará a cargo de la Comisión Nacional de "Ciudad Gobierno", esta
comisión la conforman los y las jerarcas de los Ministerios de Planificación
Nacional y Política Económica, quién la coordina; de Obras Públicas y
Transportes; de Hacienda; de Vivienda y Asentamientos Humanos; del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo; y el Alcalde de la Municipalidad de San José;
cada jerarca podrá asignar un representante."
"Artículo 5° - Funciones de la Comisión Nacional "Ciudad Gobierno".
La Comisión Nacional "Ciudad Gobierno" tendrá las siguientes funciones:
a. Definir técnicamente las instituciones que formarán parte del
proyecto Ciudad Gobierno, tomando en consideración lo establecido en el inciso
a) del artículo 2 de este decreto.
b. Contribuir en la elaboración de los términos de referencia, revisión
y aprobación de los productos, necesarios para finalizar la etapa de
preinversión del proyecto; utilizando como referencia los insumos preliminares
existentes para este fin.
c. Realizar las gestiones administrativas necesarias, que impliquen
coordinación y articulación interinstitucional, para garantizar el uso de los
terrenos definidos como necesarios para la etapa de ejecución del proyecto.
d. Coordinar con el Consejo Nacional de Concesiones, durante la fase de
preinversión y posterior a la finalización de la misma, los procesos necesarios
que permitan y respalden el desarrollo de la fase de ejecución del proyecto.
e. Velar por una adecuada revelación y cuantificación de los riesgos
fiscales asociados al proyecto.
f. Otras funciones propias del objetivo por el cual se conforma."
"Artículo 6° - Licitación o compra de edificios. Las
instituciones públicas que técnicamente sean incluidas en el alcance del
proyecto no podrán iniciar trámites de licitación que implique la compra de
facilidades de infraestructura administrativa."
"Artículo 8° - Eficiencia administrativa. Todos los entes y
órganos de la Administración Pública, aplicarán las reglas de simplificación de
trámites, la eficiencia administrativa y la coordinación interinstitucional,
para favorecer la resolución favorable de permisos, licencias y otras
autorizaciones que requiera la fase de preinversión y ejecución de este
proyecto."
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