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 Normativa >> Resolución 044 >> Fecha 01/10/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 044
Autoriza al Departamento de Gestión de Exenciones conceder autorización de exención de compra local genérica para la adquisición de bienes y/o servicios gravados con el impuesto sobre el valor agregado y/o consumo a favor de varios beneficiados
Texto Completo acta: 157BB3

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA



(Esta norma se dejó sin efecto por el artículo 13 de la resolución N° RES-DGH-005-20123 del 19 de enero de 2023, "Solicitud de Incentivos Fiscales en Sistema EXONET")



RES-DGH-044-2020.-Dirección General de Hacienda a las diez horas cuarenta minutos del 01 de octubre del 2020.



Considerando:



I.-Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada "Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda", establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los únicos funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.



II.-Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada "Código de Normas y Procedimientos Tributarios", establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.



III.-Que la Ley N° 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada "Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones", establece las potestades fiscalizadoras para iniciar, un eventual procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del incumplimiento imputable al beneficiario por un mal uso y destino, de los bienes exentos.



IV. - Que con la promulgación de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", reforma integralmente la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley N° 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.



V.-Que el Transitorio XIV de la Ley N° 9635 dispone que, "Las instituciones públicas, que a la entrada en vigencia del título I de la presente ley se encontraban exoneradas del impuesto sobre las ventas, mantendrán dicha exoneración durante el ejercicio presupuestario vigente y deberán incorporar dentro de sus presupuestos, para el ejercicio económico inmediato posterior, los montos por impuesto al valor agregado que correspondan por la adquisición de bienes y servicios a su cargo. En el caso de las universidades públicas, el Ministerio de Hacienda incorporará los recursos correspondientes, vía transferencia, en el presupuesto de la República."



VI.-Que el artículo 6 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública refiere a la jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo, donde los tratados internacionales tienen supremacía respecto a las leyes nacionales, es decir, todos los convenios internacionales a partir de su aprobación y ratificación legislativa tienen rango superior a la ley, por lo que sus disposiciones no pueden ser modificadas por leyes nacionales.



VII.-Que el artículo 64 bis de la Ley N°4755, Código de Normas y Procedimientos tributarios establece: "(.). Las personas físicas o jurídicas que soliciten exoneraciones, reducciones o beneficios tributarios de cualquier naturaleza, a excepción del beneficio de no sujeción, deberán estar al día con todas sus obligaciones tributarias administradas por el Ministerio de Hacienda y deberán estar al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley N.°17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22 de octubre de 1943, como condición para su otorgamiento.



El incumplimiento, determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio de Hacienda o de cualquier obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social será causa de pérdida de cualquier exoneración, reducción o beneficio tributario de cualquier naturaleza que haya sido otorgado.



(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9642 del 17 de diciembre del 2018)".



VIII.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31611-H de fecha 7 de octubre de 2003, se autorizó la utilización del sistema EXONET para la gestión y trámite de las solicitudes de exención de tributos, así como las demás gestiones relacionada con éstas, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda.



IX.-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 39037-H de 13 de mayo de 2015, se hizo obligatorio el uso del sistema EXONET para todos los beneficiarios que soliciten trámites de exenciones fiscales,



así como para sus representantes legales y para todos aquellos que se determinen como usuarios del sistema y que están involucrados en la gestión y trámite de solicitudes de exención.



X.-Que la resolución RES-DGH-038-2019 de fecha 21 de junio del 2019, emitida por la Dirección General de Hacienda, regula el procedimiento de compra local genérica para la adquisición de bienes y/o servicios, según corresponda a lo preceptuado en su respectiva legislación, gravados con el Impuesto sobre el Valor Agregado y/o Selectivo de Consumo. Por tanto,



LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA



RESUELVE:



Artículo 1º-Exención Genérica y plazo: Se Autoriza al Departamento de Gestión de Exenciones conceder autorización de exención de compra local genérica para la adquisición de bienes y/ o servicios según corresponda a lo preceptuado en su respectiva legislación, gravados sea con el Impuesto Sobre el Valor Agregado y/o con el Impuesto Selectivo de Consumo por el plazo de 12 meses (1 año).




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Inscripción en el sistema Exonet: Para obtener una autorización de exención genérica los beneficiarios deben estar registrados en el sistema Exonet, de no estarlo, deberán proceder con la respectiva inscripción, conforme al siguiente procedimiento:



Deben ingresar al sitio web https://exenciones.hacienda.go.cr/ exenciones/inicio.aspx llenar la solicitud de registro seleccionando Actividad Privada, al finalizar hacer clic en el botón Confirmar y finalmente hacer clic en el botón Generar solicitud, prescindiendo de la presentación de documentos ante el Departamento de Gestión de Exenciones.



En el caso de que el beneficiario cuente con firma digital y deba adjuntar documentos ante el Departamento de Gestión de Exenciones, se podrán enviar firmados digitalmente con las certificaciones digitales correspondientes al correo electrónico exoneraciones@hacienda.go.cr




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Solicitud de exención genérica en sistema Exonet: Una vez realizado el registro en el sistema Exonet y creada la contraseña, el beneficiario debe ingresar al sistema para confeccionar la solicitud de exención genérica llenando el formulario "Impuesto Local genérica", conforme al punto V del Manual y Guía del Beneficiario, que se encuentra en la página Web indicada en el artículo 2 de la presente resolución.



Sin detallarse cantidades y/o valores de la mercancía, en el formulario de solicitud se deben enlistar los bienes y/o servicios, según corresponda a los beneficios indicados en su respectiva legislación, que se considera van a ser adquiridos durante el plazo de vigencia de la exención genérica, conforme a los plazos establecidos en el artículo 1 de la presente resolución. La lista de bienes, puede digitarse en el mismo formulario de solicitud en el cuadro Detalles Mercancías o se puede adjuntar la lista a la solicitud tal y como se explica en el punto 5.2.3 del Manual y Guía del Beneficiario (https//www.hacienda.go.cr/docs/5b61f36d87ab4_manext.pdf.) Se requiere que cada ítem de la lista sea enumerado y que se separen en grupos diferentes los bienes y los servicios, que consideran se van a adquirir por el plazo de la genérica, recordando que son solo aquellos que sean destinados exclusivamente al uso y destino que prevé la ley. Si la lista de bienes, no se digita en el formulario en el cuadro detalle de mercancías, se debe de especificar cuantas hojas se explica en detalle.



Asimismo, con un mes de antelación al vencimiento de la autorización de exención, pueden generar una nueva solicitud de exención genérica.




 




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Artículo 4º-Recomendación técnica: En los casos en que se requiera una recomendación técnica de un órgano especializado, conforme lo establezca la legislación que ampare el beneficio fiscal respectivo, el sistema Exonet redireccionará la solicitud automáticamente, al ente, cuando el interesado realiza la solicitud.




 




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Artículo 5º-Requisitos: Con el fin de que el Departamento de Gestión de Exenciones proceda a evaluar, la solicitud de exención de los beneficiarios indicados en el artículo 8, incisos 15, 17, 18, 19, 33 y 34 de la Ley del Impuesto Sobre el Valor Agregado, se requiere que estos se encuentren al día, tanto sus en obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social como con sus obligaciones Tributarias.




 




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Artículo 6º-Revisión en el Departamento de Gestión de Exenciones: Para efectos de aprobación de la solicitud, lo que corresponde al Departamento de Gestión de Exenciones, es verificar que se cumpla con los requisitos indicados en el artículo 5 de la presente disposición.



Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos señalados, el Departamento de Gestión de Exenciones deberá emitir la autorización correspondiente. Para los efectos, se deben considerar los plazos previstos en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




 




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Artículo 7º-Factura Electrónica: El beneficiario al adquirir bienes y/o servicios en el mercado local, debe brindar al proveedor el número de autorización de exención genérica que el Departamento de Gestión de Exenciones le otorgó, a través del sistema Exonet con el fin de que se haga indicación en la Factura Electrónica y así el sistema de facturación valide la exención con el Sistema Exonet, con la finalidad de que pueda emitirse la factura sin impuestos.




 




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Artículo 8°-Uso y destino de los bienes exentos: Los bienes y/o servicios exonerados mediante autorización genérica al amparo de la presente resolución, deberán ser adquiridos únicamente para los fines que la norma legal definió, en cada caso. Cualquier uso o destino indebido, debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto la autorización de exención genérica e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes, para el cobro de los impuestos exonerados al amparo del artículo 37 y siguientes y numeral 45 párrafo primero de la ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992 "Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones".




 




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Artículo 9°-Revalidaciones: Se autoriza al Departamento de Gestión de Exenciones, para desarrollar en el sistema EXONET el procedimiento de Revalidación, a favor de los siguientes beneficiarios que previamente hayan gestionado y obtenido una autorización de exención de Impuesto Local Genérica.





Lo anterior, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en cada fundamento legal estipulado para los efectos y sean idénticas las listas de bienes y servicios, cuyo beneficio se requiera revalidar.



Para llevar a cabo este procedimiento, deberá publicarse en la página Web del Ministerio de Hacienda, en el enlace de Exenciones, las guías para los distintos beneficiarios.



Se podrá revalidar la autorización y se establece un límite de 3 revalidaciones por autorización, mientras sean idénticos los bienes y servicios a exonerar.



La Revalidación será extendida por un período de 6 meses y podrá gestionarse con cinco días de anticipación al vencimiento del plazo de la autorización original o de la revalidación anterior.




 




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Artículo 10.-Derogatorias: Se deja sin efecto la resolución RES-DGH-038-2019 con fecha 21 de junio del 2019, emitida por la Dirección General de Hacienda.




 




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Artículo 11.-Eficacia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Es conforme.



Notifíquese: a exoneraciones@hacienda.go.cr



Publíquese.



 




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Fecha de generación: 12/6/2025 21:58:03
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