DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
(Esta norma se dejó sin efecto por
el artículo 13 de la resolución N° RES-DGH-005-20123 del 19 de enero de 2023,
"Solicitud de Incentivos Fiscales en Sistema EXONET")
RES-DGH-044-2020.-Dirección General de Hacienda a las diez horas
cuarenta minutos del 01 de octubre del 2020.
Considerando:
I.-Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962,
denominada "Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de
Hacienda", establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de
Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los
únicos funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las
exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare
dicha petición.
II.-Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971,
denominada "Código de Normas y Procedimientos Tributarios", establece
que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda
pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y
reglamentarias pertinentes.
III.-Que la Ley N° 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada
"Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y
Excepciones", establece las potestades fiscalizadoras para iniciar, un
eventual procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del
incumplimiento imputable al beneficiario por un mal uso y destino, de los
bienes exentos.
IV. - Que con la promulgación de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de
2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas",
reforma integralmente la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley N° 6826
de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra a un nuevo marco
normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.
V.-Que el Transitorio XIV de la Ley N° 9635 dispone que, "Las
instituciones públicas, que a la entrada en vigencia del título I de la
presente ley se encontraban exoneradas del impuesto sobre las ventas,
mantendrán dicha exoneración durante el ejercicio presupuestario vigente y
deberán incorporar dentro de sus presupuestos, para el ejercicio económico
inmediato posterior, los montos por impuesto al valor agregado que correspondan
por la adquisición de bienes y servicios a su cargo. En el caso de las
universidades públicas, el Ministerio de Hacienda incorporará los recursos
correspondientes, vía transferencia, en el presupuesto de la República."
VI.-Que el artículo 6 de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública refiere a la jerarquía de las fuentes del ordenamiento
jurídico administrativo, donde los tratados internacionales tienen supremacía
respecto a las leyes nacionales, es decir, todos los convenios internacionales
a partir de su aprobación y ratificación legislativa tienen rango superior a la
ley, por lo que sus disposiciones no pueden ser modificadas por leyes
nacionales.
VII.-Que el artículo 64 bis de la Ley N°4755, Código de Normas y
Procedimientos tributarios establece: "(.). Las personas físicas o
jurídicas que soliciten exoneraciones, reducciones o beneficios tributarios de
cualquier naturaleza, a excepción del beneficio de no sujeción, deberán estar
al día con todas sus obligaciones tributarias administradas por el Ministerio
de Hacienda y deberán estar al día con las obligaciones ante la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), de conformidad con lo establecido en el
artículo 74 de la Ley N.°17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social, de 22 de octubre de 1943, como condición para su otorgamiento.
El incumplimiento, determinado dentro de un debido proceso seguido al
efecto, de cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio de
Hacienda o de cualquier obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social
será causa de pérdida de cualquier exoneración, reducción o beneficio
tributario de cualquier naturaleza que haya sido otorgado.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9642 del 17 de diciembre
del 2018)".
VIII.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31611-H de fecha 7 de octubre de
2003, se autorizó la utilización del sistema EXONET para la gestión y trámite
de las solicitudes de exención de tributos, así como las demás gestiones
relacionada con éstas, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la
División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda del
Ministerio de Hacienda.
IX.-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 39037-H de 13 de mayo de 2015,
se hizo obligatorio el uso del sistema EXONET para todos los beneficiarios que
soliciten trámites de exenciones fiscales,
así como para sus
representantes legales y para todos aquellos que se determinen como usuarios
del sistema y que están involucrados en la gestión y trámite de solicitudes de
exención.
X.-Que la resolución RES-DGH-038-2019 de fecha 21 de junio del 2019,
emitida por la Dirección General de Hacienda, regula el procedimiento de compra
local genérica para la adquisición de bienes y/o servicios, según corresponda a
lo preceptuado en su respectiva legislación, gravados con el Impuesto sobre el
Valor Agregado y/o Selectivo de Consumo. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º-Exención Genérica y plazo: Se Autoriza al Departamento
de Gestión de Exenciones conceder autorización de exención de compra local
genérica para la adquisición de bienes y/ o servicios según corresponda a lo
preceptuado en su respectiva legislación, gravados sea con el Impuesto Sobre el
Valor Agregado y/o con el Impuesto Selectivo de Consumo por el plazo de 12
meses (1 año).