Texto Completo acta: 13C44A
N° 42599-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b) y 103 de la Ley Nº6227, "Ley General de la Administración
Pública" del 2 de mayo de 1978, publicada en la página 1403 del tomo 4 de
la Colección de Leyes y Decretos del primer semestre de 1978 y el artículo 5 de
la Ley Nº3008 "Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto", del 18 de julio de 1962, publicada en la página 75 del tomo 2 de
la Colección de Leyes y Decretos del segundo semestre de 1962, artículos 21, 22
y 42 de la Ley N°8292, "Ley General de Control Interno", del 31 de julio de
2002, publicada en La Gaceta N°169 del 4 de setiembre de 2002 y artículos 3 y 4
de la Ley Nº8422, "Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública", del 6 de octubre del 2004, publicada en La Gaceta N°212 del
29 de octubre del 2004.
Considerando:
I.- Que Costa Rica es parte de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción, aprobada mediante Ley N°8557 del 29 de noviembre de 2006,
publicada en La Gaceta N°242 del 18 de diciembre de 2006 y de la Convención
Interamericana contra la Corrupción, aprobada mediante Ley N°7670 del 17 de
abril de 1997, publicada en La Gaceta N°80 del 28 de abril de 1997, las cuales
establecen una serie de parámetros que debe cumplir cada Estado Parte con el
objetivo de que se establezcan las medidas necesarias para evitar la aparición
de actos de corrupción en el ejercicio de la función pública.
II.- Que el cumplimiento del deber de probidad es esencial en el
ejercicio de la función pública, el cual se encuentra manifestado, tanto en el
ejercicio propio de las funciones que son asignadas a cada persona
colaboradora, como en la obligación de denunciar actos que puedan ser
considerados de carácter ilícito, obligación que se encuentra plasmada en el
artículo 281 del Código Procesal Penal, Ley N°7594 del 10 de abril de 1996,
publicada en La Gaceta N°106 del 4 de junio de 1996 y en el artículo 9 del
Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, Decreto Ejecutivo N°32333 del 12 de abril del 2005, publicado
en La Gaceta N°82 del 29 de abril de 2005.
III.- Que, por medio de oficio AEP-AR-05-2020 del 30 de marzo de 2020,
la Procuraduría de la Ética Pública recomendó al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto la revisión del procedimiento establecido para la
tramitación de las denuncias relacionadas con este tipo de hechos.
IV.- Que el escrutinio que pueda hacer la ciudadanía sobre la función
pública debe ser un derecho garantizado en todo sistema democrático, por lo que
se debe asegurar la posibilidad de que toda persona que tenga conocimiento de
hechos ilícitos pueda denunciarlos, así fue establecido por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en su resolución 2003- 008973
del 26 de agosto de 2003, en la cual indicó que "Las denuncias son medios
utilizados por los ciudadanos, sean funcionarios públicos o no, para
poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante
estima anormales o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de
competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los
órganos públicos".
V.- Que la Ley N°8292 del 31 de julio de 2002, Ley General de Control
Interno define a la administración activa como ".el conjunto de órganos y
entres de la función administrativa que deciden y ejecutan; incluyen al
jerarca como última instancia" y le asigna la ".función decisoria,
ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración". En
este mismo sentido se establecieron dichos aspectos en la resolución N°
R-CO-9-2009 de las nueve horas del 26 de enero de 2009 emitida por la
Contraloría General de la República, denominada Normas de control interno para
el Sector Público.
VI.- Que es del mayor interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto la promulgación de este reglamento para ajustar su normativa a las
exigencias actuales relacionadas con el rol esencial en el control interno que
desempeña la administración activa.
VII.- Que de conformidad con el artículo 12, párrafo tercero, del
Decreto Ejecutivo N°37045- MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, publicado en La
Gaceta N°60 del 23 de marzo de 2012, denominado Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano de Requisitos y Trámites Administrativos, el presente
reglamento no contiene trámite o procedimientos nuevos a cumplir por parte de
los administrados.
Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS
ANTE LA ADMINISTRACIÓN ACTIVA POR HECHOS ILÍCITOS ACAECIDOS
EN EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°-Objetivo y ámbito de aplicación. El presente
reglamento tiene como objetivo informar, regular la forma y establecer los requisitos
que deben cumplir las denuncias que sean presentadas ante la administración activa
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que se basen en presuntos
hechos ilícitos cometidos en el desempeño de las funciones de las
personas colaboradoras de dicha institución.
Este reglamento se aplicará para la atención de denuncias presentadas
tanto por personas externas a la institución como por aquellas colaboradoras
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, ya sea que desempeñen sus
funciones en la sede central del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en
San José o en cualquiera de las misiones diplomáticas u oficinas consulares de
Costa Rica en el extranjero.
Ficha articulo
Artículo 2°-Ámbito de Competencia. La administración activa dará trámite a
aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o
ilegales en relación con el desempeño de las funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, sea que estén dirigidas al público o no. Estas denuncias
podrán versar sobre el uso y manejo de fondos públicos, control interno,
que afecten la Hacienda Pública, lo regulado por la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su
reglamento, el Código Penal, otras normas de carácter penal y demás asuntos
que se relacionen con lo anteriormente indicado.
Ficha articulo
Artículo 3°-De la atención de denuncias trasladadas por la Auditoría General.
La administración
activa atenderá, además, las denuncias que le sean remitidas por la Auditoría
General del Ministerio de conformidad con el artículo 14 del Reglamento para la
tramitación de denuncias presentadas ante la Auditoría General del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto del 20 de abril de 2018, publicado en
La Gaceta N° 69 del 20 de abril de 2018.
Ficha articulo
Artículo 4°-Principios y naturaleza del procedimiento. El procedimiento
establecido en este reglamento se basa en los principios simplicidad, economía,
eficacia y eficiencia, además de lo anterior, se constituye como uno de
carácter completo, razonable, integrado y congruente con respecto a la
naturaleza de la lucha anticorrupción.
Ficha articulo
Artículo 5°-Definición y designación del titular subordinado. El titular
subordinado será la persona funcionaria de la administración activa responsable
de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
De conformidad con la definición expuesta, se designa a la persona
nombrada como Directora Jurídica para que asuma las atribuciones y facultades
de titular subordinado y desarrolle el proceso de conformidad con las
disposiciones del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978. En razón de lo anterior, salvo disposición en
contrario, cuando en el presente reglamento se haga referencia a la administración
activa, deberá entenderse que se habla de la Dirección Jurídica.
En apego al artículo 42 del Estatuto del Servicio Exterior, la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior (CCSE) es el órgano competente para tramitar
las faltas disciplinarias de las personas colaboradoras diplomáticas de
carrera, por lo que todas las atribuciones y potestades establecidas en el
presente reglamento para la Dirección Jurídica, le corresponderán a la Comisión
Calificadora cuando se trate de personas pertenecientes a la carrera
diplomática o que estén en período de prueba para ingreso a la misma. La CCSE podrá
delegar en dicha Dirección las competencias respecto al conocimiento, tramitación
y atención de este tipo de denuncias.
Ficha articulo
Artículo 6°-Obligación de denunciar. Todas las personas que se desempeñen en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con las disposiciones
del Código Procesal Penal, Ley N°7594 del 10 de abril de 1996, tienen la
obligación de denunciar los delitos de los que lleguen a tener conocimiento en
el ejercicio de sus funciones.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Procedimiento administrativo para la tramitación de las denuncias
Artículo 7°-De las garantías procesales. El procedimiento se
instruirá de conformidad con las normas contenidas en el Libro Segundo de
la Ley General de la Administración Pública, garantizando el debido proceso y
el derecho de defensa de la persona denunciada, lo que incluye la
posibilidad de contar con patrocinio letrado. Se exceptúa de la remisión
a dicha norma lo relativo a la etapa recursiva, la cual se regirá por lo
establecido en el artículo 24 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 8°-Deber de confidencialidad. La identidad de la
persona denunciante, incluso después de finalizado el procedimiento, la información,
la documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúen la Dirección
Jurídica o la Comisión Calificadora del Servicio Exterior serán confidenciales,
de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de
Control Interno y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; el incumplimiento de
dicha condición, de parte de las personas funcionarias de dichos órganos
se sancionará como una falta grave al cumplimiento de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 9°-Atribuciones y potestades del titular subordinado. Serán atribuciones y
potestades de la administración activa con respecto a la tramitación de las
denuncias:
a) Recibir las denuncias por presuntos hechos ilícitos e iniciar la
investigación preliminar cuando corresponda;
b) Conformar el expediente e instruir el procedimiento administrativo
disciplinario en razón de las denuncias presentadas y de conformidad con el
procedimiento previsto en el Libro Segundo de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227;
c) Recibir las pruebas ofrecidas por las partes y recabar las que fueron
admitidas;
d) Verificar que el asunto se tramite con celeridad y eficiencia;
e) Garantizar el derecho de defensa y del debido proceso a todas las partes
del proceso, así como la confidencialidad del mismo;
f) Recomendar las medidas cautelares necesarias para el efectivo desarrollo
del procedimiento, las cuales serán adoptadas por el jerarca, según
corresponda;
g) Brindar una recomendación final y remitir el expediente al jerarca,
quien será el encargado de dictar el acto final del procedimiento.
h) Resguardar y archivar, mediante los procedimientos establecidos en el
Ministerio para tales efectos, los expedientes que haya conformado de
conformidad con el inciso b) de este artículo.
Ficha articulo
Artículo 10°-Presentación de las denuncias. La administración
activa recibirá las denuncias que se presenten de manera verbal directamente
ante dicha instancia o por escrito ya sea en formato impreso o digital, tanto
las firmadas digitalmente de conformidad con la ley N°8454, Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, como aquellas
que sean presentadas por medio de la exposición expresa de los hechos en
el propio texto del correo electrónico, este último supuesto se
permitirá únicamente en los siguientes 2 supuestos:
a) Cuando las denunciantes sean las personas colaboradoras del Ministerio y
siempre que dicho envío se haga desde las cuentas oficiales asignadas para el
desempeño de sus funciones.
b) Cuando las denunciantes sean las personas usuarias de las misiones
diplomáticas y/u oficinas consulares de Costa Rica en el extranjero que deseen
presentar la denuncia a la Dirección Jurídica o a la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior directamente.
No se recibirán denuncias vía telefónica ni por mensajes de texto
enviados a las personas funcionarias de la Dirección Jurídica o de la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior.
Si las personas indicadas en el inciso a) se encontraran en Costa Rica,
también podrán presentarla de manera verbal.
Cuando las denuncias sean presentadas por personas jurídicas, deberán
ser firmadas por su representante legal, dicha representación deberá ser
acreditada por medio de una personería jurídica con no más de quince días
hábiles de haberse emitido.
Ficha articulo
Artículo 11°-Requisitos esenciales que deben contener las denuncias que
se presenten ante la administración activa del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto. La interposición de las denuncias no tiene costo alguno ni tiene
formalidades especiales, únicamente deberán contener la siguiente
información:
a) Nombre de la persona denunciante y señalamiento de medio electrónico
para atender notificaciones.
b) Nombres, apellidos, lugar de trabajo y cargo de la o las personas
denunciadas.
c) Exposición clara, precisa y circunstanciada de los hechos en que se
funde la denuncia, brindando el detalle suficiente que permita realizar la
investigación, así como la fecha y lugar en que ocurrieron los hechos y
especificación de quien presuntamente los realizó.
d) Las pruebas documentales pertinentes, tanto aportadas como sugeridas, en
caso de conocerlas.
e) La prueba testimonial ofrecida, incluyendo el nombre, calidades, lugar y
medio en que se pueda ubicar a dichos testigos, en caso de haberla.
f) En caso de que se requiera, solicitud expresa de aplicación de medidas
cautelares.
g) Ser presentada por medio del correo oficial de la institución, en el
caso de que la denunciante sea una persona funcionaria del Ministerio, so pena
de declararse la denuncia como inadmisible.
h) En caso de que la denuncia se presentare de manera verbal, junto a la
firma de la persona denunciante también se registrará la firma de la persona
funcionaria que recibió y registró la denuncia.
i) La persona denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación
con el hecho denunciado.
Ficha articulo
Artículo 12°-Medidas cautelares. Se considerarán medidas cautelares aquellas
que tienen como objetivo facilitar la investigación y evitar la
continuidad de los hechos denunciados.
Podrán ser solicitadas al jerarca en cualquier etapa del proceso por la
parte denunciante, mediante solicitud presentada ante el titular subordinado o
de oficio por parte de este último. En cualquiera de los casos, el traslado que
se haga al jerarca deberá ir acompañado por la recomendación correspondiente
emitida por dicho órgano instructor, la cual se basará en la gravedad de los
hechos denunciados.
La medida podrá acordarse sin previa audiencia y su duración deberá ser
de seis meses prorrogables por periodos iguales en caso de comprobada necesidad
de mantenerla vigente, lo cual deberá recomendado por el titular subordinado al
Jerarca. En caso de que el proceso finalice antes de su vencimiento, la medida
cautelar establecida dejará de surtir efectos.
Se tomarán como medidas preventivas y cautelares las siguientes:
a) Suspensión con goce de salario de la persona colaboradora denunciada,
previa autorización del Director General.
b) Traslado temporal de la persona denunciada a otro lugar de trabajo,
siempre y cuando mantenga las condiciones propias de la clasificación de su
puesto.
c) Otras medidas que recomiende la comisión instructora, siempre que
garanticen los derechos de las partes, guarden proporción y legalidad, y
siempre que no afecte el servicio público que se brinda.
El titular subordinado deberá trasladar al jerarca la recomendación
correspondiente sobre la implementación de las medidas cautelares en un plazo
máximo de dos días hábiles desde que la solicitud para implementarla fuera
presentada.
Ficha articulo
Artículo 13°-Solicitud de adición y aclaración. La Dirección
Jurídica o la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, de acuerdo con sus
facultades y, una vez analizada la denuncia, si determinara que falta
información sobre los hechos denunciados, prevendrá a la persona
denunciante para que, en un plazo máximo de cinco días hábiles, aclare y
adicione la información que suministró, caso contrario, el órgano competente
procederá a desestimar y archivar la denuncia, sin embargo, podrá ser
presentada con mayores elementos, posteriormente, como una nueva
gestión.
Ficha articulo
Artículo 14°-Traslado de la denuncia. Una vez cumplidos todos los requisitos para
la admisión de la denuncia, el traslado de la denuncia a la parte
denunciada se realizará con el acto de apertura del procedimiento administrativo,
el cual incluirá necesariamente una intimación puntual de los hechos que se investigan,
con referencia expresa de la normativa que se considere infringida con los
hechos denunciados y las eventuales sanciones a aplicar en caso de que
se declare a la persona denunciada como responsable de las faltas que se
le imputan. En este mismo acto se programará la audiencia oral y privada
dispuesta en el artículo 15 del presente reglamento.
Con este traslado, se le concederá a la persona denunciada un plazo de
cinco días hábiles para que se refiera a todos y cada uno de los hechos que se
le imputan y para que ofrezca la prueba
de descargo que
considere pertinente. También se requerirá que se señale lugar para notificaciones.
En caso que la persona denunciada no ejerza su defensa, el proceso
continuará hasta concluirse definitivamente con el acto final.
Ficha articulo
Artículo 15°-Comparecencia oral y privada. Como parte del procedimiento,
se realizará una comparecencia oral y privada con el órgano investigador,
la cual se regirá por lo dispuesto en los artículos 308, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, la cual
deberá programarse con al menos quince días hábiles de anticipación. En
dicha audiencia se evacuará la prueba siempre que sea puesta en
conocimiento de dicho órgano con al menos 10 días hábiles de anticipación a la
celebración de esta comparecencia y se oirán los alegatos y conclusiones de la
parte denunciada.
Ficha articulo
Artículo 16°-De las denuncias interpuestas contra el Jerarca. De conformidad con
lo establecido en el artículo 43 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, las denuncias que versen sobre hechos ejecutados
por el Jerarca, deberán ser trasladados al Despacho del Presidente de la
República, lo cual estará a cargo de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Ficha articulo
Artículo 17°-Denuncias anónimas. No se dará trámite a las denuncias que sean
presentadas en forma anónima.
Ficha articulo
Artículo 18°-Denuncias verbales. La Dirección Jurídica y la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior prepararán los respectivos
formularios con los que se recibirán las denuncias que sean presentadas de manera
verbal, los cuales deberán incluir los espacios para cumplir con los datos
establecidos en el artículo 11 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 19°-Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo máximo para
presentar la denuncia será de un año desde la ejecución del último hecho
denunciado o a partir del cese de la causa justificada que impidiera su
presentación.
Ficha articulo
Artículo 20°-Prioridad en la atención de las denuncias. La Dirección
Jurídica y la Comisión Calificadora del Servicio Exterior tramitarán las denuncias
conforme el orden en que fueron presentadas, sin embargo, en caso de existir
riesgo de que prescriba la posible acción penal de conformidad con el
artículo 31 del Código Procesal Penal, Ley N°7594 del 10 de abril de
1996, dará prioridad a las denuncias en las cuales los tipos penales
aplicables tengan una fecha de prescripción menor a 6 meses.
En caso de que existan atrasos injustificados que deriven en la
prescripción de la acción penal, existirá responsabilidad de la persona
funcionaria a cargo del expediente, la cual se catalogará como una falta grave
al ejercicio de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 21°-Plazos aplicables a las investigaciones producto de las
denuncias. La Dirección Jurídica y la Comisión Calificadora del Servicio Exterior,
de acuerdo con las facultades establecidas, procurarán atender cada una
de las denuncias con celeridad y responsabilidad, no debiendo excederse
el plazo de un mes entre el dictado de un acto y otro.
Ficha articulo
Artículo 22°-De los resultados de las investigaciones. La Dirección
Jurídica o la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, según sus competencias,
deberán establecer si lo denunciado conlleva la determinación de eventuales responsabilidades
y si estas deberán determinarse en la vía administrativa, en cuyo se trasladarán
los resultados al Jerarca para la imposición de la sanción correspondiente, o
en la vía civil o penal, en cuyo caso se remitirá el informe al Jerarca
para que este lo envíe a las autoridades judiciales correspondientes de
conformidad con las reglas de competencia aplicables al Poder Judicial.
Una vez conocido el informe respectivo por el órgano competente, la
Dirección Jurídica o la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, según sea
el caso, informarán a la persona denunciante de los resultados del proceso.
Ficha articulo
Artículo 23°-Sanciones disciplinarias. En caso de que se determine
que la falta debe ser sancionada disciplinariamente en la vía administrativa,
las sanciones se aplicarán según la gravedad del hecho, en concordancia con lo
dispuesto en el Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Estatuto del
Servicio Civil, el Código de Trabajo, sus reglamentos y cualquier otra
normativa vigente y aplicable.
La Dirección Jurídica o la Comisión Calificadora del Servicio Exterior,
según sus competencias, recomendarán las siguientes sanciones según
corresponda:
a) Amonestación verbal frente a un testigo.
b) Amonestación escrita con copia al expediente.
c) Suspensión sin goce de salario de acuerdo a los plazos aplicables al
régimen bajo el cual la persona funcionaria se encuentre contratada.
d) Despido sin responsabilidad patronal.
Ficha articulo
Artículos 24°-Recursos. La recomendación final del titular subordinado
carecerá de recursos por tratarse de un acto que no tiene efectos sobre
la esfera jurídica de las personas investigadas. Será recurrible el acto
final adoptado por el jerarca correspondiente por medio del recurso de
reposición, el cual deberá interponerse dentro del plazo de tres hábiles
a partir de la notificación. Lo resuelto agotará la vía administrativa.
Ficha articulo
Artículo 25°-De la desestimación y archivo de la denuncia. La Dirección
Jurídica o la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, según sus competencias,
desestimarán y archivarán las denuncias que sean recibidas, cuando se presente
alguna de las siguientes situaciones:
a) Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia descrito en el
artículo 2° de este Reglamento.
b) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos
exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
c) Si el asunto planteado se encuentra en conocimiento de otras instancias
con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las
potestades disciplinarias.
d) Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras
denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido
resueltas con anterioridad por la Dirección Jurídica, la Comisión Calificadora
del Servicio Exterior o la Auditoría General.
e) Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.
f) Si se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en
relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de
la información aportada se logre determinar que existen aspectos de relevancia
que ameritan ser investigados.
g) Si los hechos denunciados se refieren a situaciones de índole laboral
que se presentaron entre el denunciante y la Administración.
h) Si se omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el
artículo 11 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 26°-Justificación para la desestimación y archivo de la
denuncia. Cuando la Dirección Jurídica o la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior desestimen y archiven una denuncia, deberán emitir una
resolución fundada por medio de la que expongan los motivos por los
cuales se procedió de dicha manera.
Ficha articulo
Artículo 27°-De la comunicación al denunciante. Cuando la denuncia
sea presentada con el nombre, calidades y dirección para notificaciones de
la persona denunciante, se le deberán comunicar las siguientes resoluciones:
a) La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
b) La decisión de trasladar la gestión a las autoridades correspondientes.
c) El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su
denuncia.
Ficha articulo
Artículo 28°-Fundamentación del acto, y archivo de denuncias. El archivo de las
denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten
los argumentos valorados para tomar esa decisión. En cuanto a la nota que se
remite al denunciante, ésta debe ser archivada utilizando los
procedimientos de control que garanticen la protección de la persona,
por lo que debe ser de acceso restringido.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 29°-De los de formularios de denuncia. La Dirección
Jurídica y la Comisión Calificadora del Servicio Exterior pondrán a disposición
de la ciudadanía y de las personas colaboradoras del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto formularios de denuncia, en los cuales se
indicarán los requisitos para su admisión de conformidad con el artículo
11 de este reglamento y que además puedan ser llenados por las personas
denunciantes para ser presentados como denuncia.
Ficha articulo
Artículo 30°-De la divulgación del contenido presente reglamento. La administración activa
se encargará de dar a conocer a todas las personas colaboradoras el procedimiento
para la atención de denuncias establecido en este reglamento. Así mismo, todas
las misiones diplomáticas y/u oficinas consulares deberán poner en conocimiento
de sus personas usuarias, por los medios que estime convenientes, la
posibilidad que tienen de denunciar hechos que consideren ilícitos en el
funcionamiento de estas, los requisitos establecidos para presentarla y
la dirección de correo electrónico a la que deben enviarla, la cual será
la misma establecida en el artículo 10 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 31°-Denuncias falsas. Sin perjuicio de las sanciones de índole
laboral que acarree esta situación, quien denuncie falsamente por
supuestos hechos ilícitos cometidos en el desarrollo de las funciones del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, podrá incurrir, cuando así se tipifique, en
cualquiera de las conductas propias de la injuria o difamación, según lo
dispuesto en el Código Penal.
Ficha articulo
Artículo 32°-Vigencia. Este reglamento entrará a regir a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República - San José, a los veintiocho días
del mes de agosto del dos mil veinte.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 03:28:43
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