Texto Completo acta: 13C771
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LINEAMIENTOS PARA EL ANÁLISIS DE DENUNCIAS DE PRESUNTOS
HECHOS IRREGULARES PRESENTADAS A LA AUDITORÍA INTERNA
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Considerando
I.-Que producto de la actualización normativa aplicable se requiere
estandarizar el proceso de análisis e investigación de las denuncias de
presuntos Hechos Irregulares, que se presentan a la Auditoría Interna de la
Municipalidad de San José, acorde a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico
Costarricense concretamente la Ley General de Control Interno N°8292, la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N°8422
y su reglamento, así como el marco general y la normativa técnica emitida por
la Contraloría General de la República para las Auditorías Internas del Sector
Público concretamente la resolución N°R-DC-102-2019 de las trece horas del catorce
de octubre del dos mil diecinueve, denominada Lineamientos generales para el análisis
de presuntos Hechos Irregulares.
II. -Que el artículo N°6, de la Ley General de Control Interno, N°8292 y
el articulo N°8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública N°8422, establecen que las auditorías internas deberán
guardar la confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos, así
como de la información, los documentos y otras evidencias que se recopilen
durante la formulación del informe.
III. -Que en el Ordenamiento Jurídico Costarricense con base en el
Principio constitucional de Seguridad Jurídica requiere establecer y comunicar
los requisitos indispensables que debe cumplir una persona para interponer una
denuncia ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de San José sobre
presuntos hechos irregulares referentes al presunto incumplimiento del bloque
de legalidad que regula la actividad del Gobierno Local del Cantón Central de
San José.
IV. -Que la Auditoria Interna de la Municipalidad de San José para
valorar los presuntos hechos irregulares y determinar si procede o no la
realización de un producto final deberá realizar una investigación preliminar
bajo el estricto cumplimiento del Principio de Legalidad, Principio de
celeridad, Principio de independencia, Principio de Objetividad y Principio de
Oficiosidad.
V. - Que la Auditoria Interna de la Municipalidad de San José debe
realizar el análisis de los presuntos hechos irregulares de una forma razonada,
mediante un procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la
existencia o no de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura de
un procedimiento administrativo y/o judicial, donde se deberán considerar las
presuntas responsabilidades administrativas, gremiales, civiles o penales, esta
investigación corresponde a una actividad de la Auditoria Interna de la
Municipalidad de San José distinta a el resto de procedimientos de auditoria definidos
como lo son la auditoría financiera, auditoria operativa y las auditorias de carácter
especial.
VI. - Que el objetivo del presente lineamiento es que la Auditoria
Interna de la Municipalidad de San José realice investigaciones preliminares
conforme al bloque de legalidad, en claro respeto de los principios generales
del derecho, orientada a aportar insumos y elementos probatorios contundentes
para determinar por parte de la autoridad competente la verdad real de los
hechos, esto como parte del compromiso en la lucha contra la corrupción, y así
favorecer la transparencia y rendición de cuentas dentro del Gobierno Local del
Cantón Central de San José.
Por tanto
RESUELVE:
Artículo 1º- Aprobar, emitir y promulgar los siguientes "Lineamientos
para el análisis de denuncias de presuntos hechos irregulares presentadas a la
Auditoria Interna de la Municipalidad de San José".
Artículo 2º-Derogar las "Directrices para la Tramitación de Denuncias
presentadas a la Auditoria Interna", dadas en la ciudad de San José, a las
dieciséis horas del día veintidós de mayo del dos mil ocho, aprobadas mediante
acuerdo firme N°14, articulo II, de la sesión extraordinaria 53, celebrada por
la Corporación Municipal del Cantón Central de San José el 09 de junio del
2008, publicadas en la Gaceta N°6 del lunes 11 de enero del 2009.
Artículo 3º-Los presentes lineamientos entrarán a regir a partir de su
publicación en el Diario Oficial la Gaceta y estarán a disposición en el sitio
Web de la Municipalidad de San José.
LINEAMIENTOS PARA EL ANÁLISIS DE DENUNCIAS DE PRESUNTOS
HECHOS IRREGULARES PRESENTADAS A LA AUDITORÍA INTERNA
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Capítulo I: Aspectos Generales.
Artículo 1º- Objetivo: El objetivo de los presentes lineamientos es,
establecer una cadena concatenada de instrucciones generales conforme al
ordenamiento jurídico, para la correcta ejecución de las Investigaciones
Preliminares, producto del análisis de las denuncias de presuntos hechos
Irregulares presentadas a la Auditoria Interna de la Municipalidad de San José.
Ficha articulo
Artículo 2º-Ámbito de aplicación: Los presentes Lineamientos son aplicables a
la Auditoria Interna de la Municipalidad de San José, en el ejercicio de las
competencias conferidas por ley para el análisis de presuntos hechos
irregulares que puedan ser generadores de responsabilidad, a cargo de los
sujetos incluidos en su ámbito de acción. En ausencia de disposición expresa en estas
directrices, se aplicarán supletoriamente los principios y normas establecidas
en la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno,
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
así como cualquier otra normativa o jurisprudencia vinculante que resulte
aplicable a la Auditoria Interna en esta materia.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definiciones: Para los efectos de las Directrices, se
entiende por:
Acción: Actuación efectiva de un funcionario público, un ex funcionario o un
tercero, que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.
Delegar: Asignar a un tercero la competencia para atender de manera integral una investigación
cuya responsabilidad mantiene la Auditoría Interna.
Hechos presuntamente irregulares: Conductas entendidas como acciones u
omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de
la Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento jurídico, provocar
daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún
tipo de responsabilidad a cargo del infractor.
Identidad del denunciante: Cualquier dato, información o referencia
directa o indirecta que permita saber quién es el denunciante.
Investigación: Procedimiento sistemático y objetivo orientado a
determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual
apertura de un procedimiento administrativo o judicial. Como parte de él, se
deben considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas,
gremiales, civiles o penales. La investigación corresponde a una actividad de
las Auditorías Internas, distinta de otros procedimientos de auditoría
definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las auditorías
de carácter especial.
Nexo de causalidad: Vínculo existente entre las acciones u omisiones
(hechos) de los presuntos responsables y las consecuencias o los resultados que
podrían ser o no contrarios al ordenamiento jurídico.
Omisión: Abstención, por parte de un funcionario público, un ex funcionario o un tercero,
de realizar aquellas conductas que deberían haber hecho, lo que produce efectos
previstos en el ordenamiento jurídico.
Relación de Hechos: Informe que compila una serie de hechos
presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por
un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable. La Relación de
Hechos se pone en conocimiento del jerarca o titular subordinado
correspondiente, o de una autoridad competente para que valore la procedencia
de la apertura de un procedimiento administrativo o cualquier otra acción que
considere pertinente.
Administración: Compuesto por cada órgano competente de la
municipalidad para llevar a cabo una determinada función.
Denuncia: Es la noticia pública o privada que se pone en conocimiento de la
Auditoría Interna, en forma escrita o por cualquier otro medio, y
excepcionalmente de manera verbal, de un presunto hecho irregular para que se
investigue.
Denunciante: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento,
en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, ante la Contraloría General
de la República, la Administración y las auditorías internas de las
instituciones y empresas públicas un presunto hecho irregular para que se
investigue
Denuncia anónima: Es aquella noticia de un presunto hecho irregular
que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o
nombre falso, ante la Contraloría General de la República, la Administración y
las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas para que sea
investigada.
Dependencia: Unidad administrativa dentro de la estructura organizacional de la institución.
Ex servidores: Las personas que prestaron sus servicios materiales
a la institución o a nombre y por cuenta de ésta como parte de su organización,
en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia
del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la
actividad respectiva. Se asimila a este término el de exservidor público,
exfuncionario público, ex empleado público, ex encargado de servicio público y
demás similares.
Institución: Municipalidad de San José
Lineamientos: El presente cuerpo normativo para la tramitación de
denuncias.
Servidores: Las personas que prestan sus servicios materiales, a la institución o a nombre
y por cuenta de ésta como parte de su organización, en virtud de un acto válido
y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo,
remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Se asimila a este
término el de servidor público, funcionario público, empleado público,
encargado de servicio público y demás similares.
Ficha articulo
Artículo 4º-Principios generales: En concordancia con el marco jurídico
aplicable, para la realización de investigaciones de presuntos hechos
irregulares, la Auditoría Interna de la Municipalidad de San José, deberá
cumplir con los siguientes principios:
a) Principio de legalidad. En el desarrollo de las investigaciones, las
actuaciones de la Auditoría Interna estarán sometidas al ordenamiento jurídico.
b) Principio de celeridad. La Auditoría Interna deberá ejercer su potestad
de investigación dentro de un plazo razonable.
c) Principio de independencia. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones
con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los
demás órganos de la administración activa; pudiendo establecer la estrategia,
las vías de atención, las diligencias, las acciones, los mecanismos y los
productos de auditoría que estime necesarios para la atención de las gestiones
en su conocimiento.
d) Principio de objetividad. En el desarrollo de las investigaciones,
las Auditorías Internas actuarán con imparcialidad y neutralidad, de modo que
el análisis de los presuntos hechos irregulares, así como la determinación de
los eventuales responsables, no se vean comprometidos por intereses
particulares. Para el cumplimiento de este principio, el auditor debe valorar
tanto los elementos que sustenten una eventual responsabilidad, como aquellos
que puedan eximir al presunto responsable.
e) Principio de oficiosidad. Implica que, una vez iniciada la
investigación, corresponde exclusivamente a la Auditoría Interna promover las
acciones necesarias hasta su conclusión.
Ficha articulo
Artículo 5º-Competencia de la Auditoria Interna: Las competencias de
la Auditoría Interna se establecen en el Artículo 22, de la Ley General de
Control Interno 8292, a saber:
1. Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación
con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos
fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo,
efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y
actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º, de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se originen en
transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.
2. Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de
control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer
las medidas correctivas que sean pertinentes.
3. Verificar que la Administración Activa tome las medidas de control
interno señaladas en esta ley, en los casos de desconcentración de
competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros;
asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles
críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales
servicios.
4. Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende;
además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles
consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su
conocimiento.
5. Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y
de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y
otros libros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el
fortalecimiento del sistema de control interno.
6. Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los
lineamientos que establece la Contraloría General de la República.
7. Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del
estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría
General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los
últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se
elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo
ameriten.
8. Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Auditoría Interna.
9. Las demás competencias que contemplen la normativa legal,
reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el
Artículo 34, de esta ley.
Ficha articulo
Artículo 6º- Del conocimiento de las Auditoría Interna sobre hechos presuntamente
irregulares:
Se puede originar por alguno de los siguientes medios:
1. Presentación de una denuncia, la cual puede ser interpuesta por
cualquier funcionario o ciudadano; quien puede identificarse o presentarla de
forma anónima.
2. Identificación de los hechos durante el desarrollo de estudios u
otras actuaciones de la propia Auditoría Interna.
3. Requerimiento de una autoridad competente.
4. Cualquier otro medio que ponga los hechos en conocimiento de la
Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 7º-Formas de Recepción de Denuncias:
Las denuncias podrán ser interpuestas por cualquiera de los siguientes
medios:
1. Verbal: La denuncia podrá presentarse personalmente a la
Auditoria Interna de la Municipalidad de San José, donde se tomará nota de la
manifestación verbal por parte del funcionario encargado.
2. Escrito: la denuncia podrá presentarse mediante documento
escrito en la recepción de la Auditoria Interna de la Municipalidad de San
José.
3. Medios tecnológicos: La denuncia podrá presentarse por medio
de cualquier medio tecnológico , ya sea correo electrónico o bien alguna
plataforma virtual de la Auditoria Interna debidamente acreditada para presentar
dicha gestión.
Ficha articulo
Artículo 8º-Requisitos de las Denuncias presentadas ante la Auditoria
Interna de la Municipalidad de San José.
Con la intención de contar con los elementos mínimos necesarios para
realizar una adecuada valoración de la gestión presentada, las denuncias
presentadas deberán contener al menos los siguientes requisitos:
1. Narración detallada de los hechos, descripción clara, precisa y
circunstanciada, que permitan determinar lo sucedido, así como el tiempo y
lugar de ocurrencia de los hechos.
2. Indicar la correcta identificación de los posibles responsables, o
que al menos se aporten elementos suficientes que permitan individualizarlos.
3. Indicar claramente la pretensión respecto a los hechos denunciados.
4. Señalar el presunto hecho irregular que genera afectación a la
Municipalidad de San José.
5. Suministrar los elementos de prueba ya sean documentales o
testimoniales que sustenten los presuntos hechos irregulares denunciados.
6. Señalar dirección única de correo electrónico para recibir
notificaciones.
Ficha articulo
Artículo 09º-Reglas de notificación.
Para efectos de la notificación, el denunciante deberá señalar una
dirección única de correo electrónico. En caso de que el denunciante no indique
una dirección única de correo electrónico para recibir notificaciones, conforme
a los presentes lineamientos, estas se tendrán por realizadas de forma
automática; es decir, transcurridas 24 horas después de su emisión. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el
medio señalado.
Ficha articulo
Artículo 10º-Excepciones para la tramitación de denuncias: Con fundamento en
las competencias establecidas en el artículo 22, de la Ley General de Control
Interno 8292, se establecen las siguientes excepciones para la tramitación de
las denuncias presentadas a la Auditoría Interna de la Municipalidad de San
José:
1. La Auditoría Interna no tramitara denuncias sobre aspectos que están
reservados a los Tribunales de la República.
2. La Auditoría Interna no tramitara denuncias sobre la materia de
contratación administrativa, en que haya participado o intervenido de manera
directa la Contraloría General de la República. Tampoco tramitará denuncias
cuando se trate de recursos de revocatoria o apelación, que corresponde a ese
Órgano de Fiscalización Superior conocer.
3. La Auditoría Interna no tramitara denuncias, sobre presuntos hechos
que se dirigen a establecer responsabilidades disciplinarias-laborales de mera constatación,
de los funcionarios de la Municipalidad de San José, salvo denuncias que le
sean trasladadas o interpuestas en relación con el Alcalde Municipal. En estos
casos la Auditoría Interna deberá coordinar con la Contraloría General de la
República, según las directrices que haya emitido ese órgano contralor respecto
de los funcionarios de elección popular.
4. La Auditoría Interna no tramitara denuncias sobre presuntos hechos
que se dirigen a establecer responsabilidades en temas referentes a casos de
acoso sexual en el empleo público.
5. La Auditoría Interna no dará trámite a aquellas denuncias que no
versen sobre presuntos hechos irregulares, en relación con la gestión municipal
en la administración de los intereses y servicios locales, el uso y manejo de
fondos públicos por parte de los funcionarios de la Municipalidad de San José,
o sujetos pasivos que se le hayan transferido recursos para su administración e
hicieran mal uso de éstos y lo regulado por la ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública 8422.
Ficha articulo
Artículo 11º- Archivo sin trámite. La Auditoria Interna mediante el Área legal Valoración
de Denuncias e Investigaciones preliminares de la Auditoria Interna de la Municipalidad
de San José realizará un análisis de la gestión que le ha sido puesta en conocimiento,
y cuando la situación descrita no corresponda a una denuncia, se encuentre fuera
del ámbito de competencias en investigación que ostenta la Auditoria Interna, o
sea manifiestamente improcedente podrá proceder con su archivo sin mayor
trámite.
Ficha articulo
Artículo 12º-Confidencialidad de los denunciantes: La identidad del
denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las
investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con las
regulaciones establecidas en el artículo 6º, de la Ley General de Control
Interno y en el artículo 8º, de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública.
Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad por
parte de los funcionarios de la Auditoría Interna podrán ser sancionadas según
lo previsto en esas leyes.
Ficha articulo
Artículo 13°. -De la protección del denunciante: La Auditoría Interna
está obligada a proteger la identidad del denunciante en todo momento ya sea
desde que la denuncia es interpuesta e incluso luego de concluido el respectivo
procedimiento administrativo, en caso de llevarse a cabo; no obstante, las
autoridades judiciales y quienes se encuentren legitimados podrán solicitar la
información pertinente.
Ficha articulo
Artículo 14°. -De la comunicación con el denunciante:
Cuando la denuncia sea presentada indicación clara de dirección
electrónica para notificaciones del denunciante, la Auditoría Interna deberá
comunicarle lo siguiente:
1. Al momento de recibir una denuncia, la Auditoría Interna deberá
informar al denunciante de su recibido y del proceso que seguirá respecto de
ella, para establecer su atención, desestimación o traslado.
2. En el caso de admitir o desestimar la denuncia, la auditoría interna
deberá informar al denunciante los argumentos y valoración legal de
admisibilidad o desestimación de su gestión.
3. De igual forma el denunciante tendrá derecho a que se le comunique el
resultado final de la investigación producto de su gestión.
Ficha articulo
Capítulo II: Admisibilidad.
Artículo 15°. -De la admisibilidad de la denuncia: Cuando en la
auditoria interna se reciba una denuncia se deberá valorar la procedencia y
admisibilidad de su tramitación, en función del costo, la complejidad y el
impacto para tramitarla o desestimarla, aplicando para ello los criterios de
razonabilidad, objetividad y sana critica, lo cual dejará constando en una
resolución razonada, de conformidad con lo expuesto en el artículo 14, del Reglamento
de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, dicha resolución debe
sustentarse en la valoración indicada en el siguiente artículo.
Ficha articulo
Artículo 16°. -De la valoración de la procedencia y admisibilidad de
tramitación de una denuncia.
Para los efectos de la valoración de admisibilidad de la denuncia acorde
a lo indicado en el artículo N° 15 de estos lineamientos, se deberá por medio
del área Legal, valoración de denuncias e investigaciones preliminares realizar
una valoración jurídica de la denuncia donde se deberán valorar los siguientes
aspectos:
1. Competencia para investigar los presuntos hechos irregulares
denunciados.
2. Especialidad de la materia a investigar.
3. Existencia de otras denuncias abiertas respecto a los mismos hechos.
4. La claridad y amplitud de los presuntos hechos irregulares denunciados.
5. Definir de acuerdo a los presuntos hechos irregulares denunciados los
eventuales responsables.
6. Definir de acuerdo a los presuntos hechos irregulares denunciados la
ubicación temporal del momento en que presuntamente se cometieron los hechos.
7. Realizar la valoración de la prueba aportada por el denunciante, así
como la posibilidad de obtener más evidencia respecto a los presuntos hechos
irregulares denunciados.
8. Definir la unidad responsable de ejercer la potestad disciplinaria.
9. Valorar de acuerdo a los presuntos hechos irregulares denunciados y a
luz del ordenamiento jurídico aplicable las aparentes faltas cometidas y los
posibles daños patrimoniales a la Hacienda Pública.
10. Determinar de acuerdo al análisis realizado la recomendación a la
Dirección de la Auditoria Interna del abordaje para el caso en particular.
Ficha articulo
Artículo 17°. - Aclaración, ampliación y/o solicitud de información: De previo a desestimar
o admitir una denuncia para su trámite la Auditoria Interna por medio del Área Legal
Denuncias e Investigación valorará la necesidad de realizar una aclaración, ampliación
y/o solicitud de información a la administración y a otras instancias, lo anterior
si determinara que existen imprecisiones en los hechos denunciados, se le otorgará
al denunciante un plazo de 20 días hábiles para que aporte lo solicitado, dicha
solicitud suspenderá el plazo de análisis de admisibilidad establecido en el
artículo N°18 de los presentes lineamientos.
De no ser atendida la solicitud de la Auditoria Interna, quedará a
criterio de ésta la desestimación de la denuncia; no obstante, podrá ser
presentada con mayores elementos como una nueva gestión.
Ficha articulo
Artículo 18°. -Del plazo para analizar denuncias: Cuando la denuncia
se presente la auditoría interna tendrá un plazo de 20 días hábiles contados a
partir del día siguiente de recibida la denuncia para definir su admisibilidad
y respectivo tramite.
Ficha articulo
Artículo 19°. -Del resultado de la admisibilidad de la denuncia:
Decidida la admisibilidad de una denuncia la Auditoria Interna de la
Municipalidad de San José podrá:
1. Iniciar la investigación preliminar de los hechos presuntamente
irregulares, lo anterior de acuerdo al capítulo III de los presentes
lineamientos.
2. Remitir la gestión a las autoridades internas pertinentes de la
institución, cuando se trate de casos que corresponda atender en primera
instancia a la Administración Activa y ésta no haya sido enterada de la
situación, o se encuentre realizando una investigación por los mismos hechos.
De igual manera se remitirá el asunto cuando existan causales de abstención o
conflictos de interés que puedan afectar al auditor o a algún funcionario de la
Auditoría Interna.
3. Remitir la gestión a las autoridades o instituciones externas al
Gobierno Local, según corresponda, sean administrativas o judiciales, por
especialidad de la materia o porque en otra instancia exista una investigación
avanzada sobre los mismos hechos.
4. Incluir los hechos presuntamente irregulares para ser examinados en
una auditoría que se encuentre en ejecución, o para la programación de un nuevo
estudio especial o proceso de auditoría, para lo cual podrá ser trasladada al
área de estudios especiales, o a cualquiera de las secciones que componen la
estructura organizacional de la Auditoria Interna.
5. Desestimar y archivar el caso en atención de los criterios dispuestos
en los presentes lineamientos para ese respectivo acto.
En todos los casos anteriores, la Auditoría Interna deberá dejar
constancia en el expediente de las valoraciones efectuadas para la selección
del abordaje del caso, así como informar al denunciante lo resuelto mediante
resolución debidamente razonada, sin comprometer las reglas de
confidencialidad, todo lo anterior de acuerdo a lo señalado en los artículos
N°12 y N°15 de los presentes lineamientos.
Ficha articulo
Artículo 20°. -De la conformación del expediente:
Una vez recibida una denuncia de presuntos hechos irregulares, la
Auditoría Interna deberá documentar en un expediente individual las acciones
realizadas para la atención de cada caso, velando por la integridad e
integralidad de la documentación que lo conforme, el cual deberá estar foliado
y ordenado de manera cronológica. La denuncia y cualquier otro documento de
carácter confidencial deberán ser protegidos por los medios definidos por la
Auditoría Interna, garantizando la trazabilidad de la información. Todos los
expedientes relacionados con la existencia de hechos presuntamente irregulares
deben ser codificados mediante un número único que constara en la portada del
expediente, así como cumplir con las reglas de confidencialidad plasmadas en
los presentes lineamientos.
Ficha articulo
Artículo 21°. -De las causales para la desestimación y archivo de la
denuncia:
Durante la valoración de admisibilidad la Auditoria Interna podrá
desestimar y archivar las denuncias que se le remitan, cuando se presente
alguna de las siguientes condiciones respecto de los hechos denunciados:
1. Cuando los presuntos hechos irregulares resulten por completo ajenos
al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.
2. Cuando los presuntos hechos irregulares denunciados configuran alguna
de las excepciones para la tramitación de denuncias indicado en el artículo
N°10 de los presentes lineamientos.
3. Cuando los presuntos hechos irregulares denunciados fueran puestos en
conocimiento de otra instancia con competencia para realizar el análisis y la valoración,
así como para ejercer el control y las potestades disciplinarias atinentes.
4. Cuando los presuntos hechos irregulares denunciados sean una
reiteración o reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos
nuevos, se refieran a temas resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna
u otras instancias competentes.
5. Cuando los presuntos hechos irregulares denunciados se refieran a
problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron entre
funcionarios de la institución y la Administración Activa, o a desavenencias de
tipo personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda la
existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna
en razón de sus competencias.
6. Cuando el costo aproximado de los recursos a invertir para la
investigación de los hechos presuntamente irregulares sea superior al valor del
hecho denunciado, sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa que en el
ejercicio de sus competencias las Auditorías Internas pudieran realizar. Para
aducir esta causal, la Auditoría Interna debe fundamentarse en elementos
objetivos, o haber establecido de previo metodologías para el análisis de
costos.
7. Cuando el asunto denunciado refiera exclusivamente a intereses
personales del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por
la Administración.
8. Cuando del análisis inicial resulte claro y evidente que no se ha
cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.
9. Cuando la normativa dispone alguna vía especializada distinta, o
previa a la denuncia, para su atención.
10. Cuando no se aporte la información señalada en los incisos 1), 2) y
3) del artículo N°8 de estos Lineamientos y se genera una limitación a la
Auditoria Interna de poder investigar al respecto.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la Auditoría Interna debe
emitir acto fundamentado en el que expresamente se indique la causal utilizada
para la desestimación y archivo, así como el detalle del análisis para arribar
a dicha conclusión.
Ficha articulo
Capítulo III: Investigación
Artículo 22°. -Inicio de Investigación
Cuando proceda, la Auditoria Interna por medio del área Legal valoración
de denuncias e investigaciones preliminares dará inicio a la investigación
preliminar correspondiente para identificar las eventuales responsabilidades
administrativas, civiles y/o penales, la investigación profundizara al menos en
el análisis de los siguientes aspectos:
1. Valoración jurídica de las presuntas acciones u omisiones
aparentemente irregulares.
2. Determinar las normas presuntamente violentadas.
3. Determinar el o los presuntos responsables.
4. Determinar el producto final acorde a las eventuales sanciones o
regímenes aplicables al caso (civil, penal, administrativa, gremiales).
5. En caso de ser factible, una estimación preliminar del daño causado,
si fuese procedente para el caso en concreto.
Ficha articulo
Artículo 23°. -Ejecución Diligencias de la Investigación Preliminar.
Para la ejecución de la investigación por presuntos hechos irregulares,
la Auditoría Interna por medio del área legal valoración de denuncias e
investigaciones preliminares realizara las siguientes diligencias:
1. Recolección de pruebas. Se deberá recopilar la prueba para sustentar
los presuntos hechos irregulares que se están investigando, precisando
documentalmente tanto los medios como las técnicas utilizadas para su
recolección; las cuales, en todo momento, deben ser conformes con lo dispuesto
en el ordenamiento jurídico.
2. Identificación de los presuntos responsables. Es indispensable la
plena y total identificación de las personas presuntamente responsables de los
hechos investigados, así como establecer el vínculo jurídico entre estos
sujetos y las acciones u omisiones que se presumen irregulares.
3. Valoración de la relación entre los presuntos hechos irregulares, la
prueba y las normas aplicables. Se deben analizar las conductas típicas
contenidas en las normas que se presumen violentadas, en relación con las
acciones u omisiones que se vinculan a los presuntos responsables, a efecto de
determinar si se ajustan o no a lo dispuesto en la norma.
4. En atención al punto anterior se deben valorar las eventuales vías
para su atención.
5. De ser posible para el caso en concreto identificar los elementos que
permitan determinar los montos o rubros que pueden constituir una eventual responsabilidad
civil.
No obstante, a lo indicado en este articulo la Auditoria Interna de la
Municipalidad de San José, durante la fase de investigación en el pleno ejercicio
de sus competencias y facultades, tendrá total y absoluta independencia para
determinar la forma de conducirla, las diligencias a efectuar, así como los
medios a utilizar para tales efectos.
Ficha articulo
Artículo 24°.- Elaboración del producto final:
Una vez realizada la investigación, la Auditoría Interna debe establecer
si los elementos acreditados son suficientes para sustentar la solicitud de
apertura de algún tipo de procedimiento de responsabilidad en contra de los
presuntos implicados; lo que dará lugar a la elaboración de alguno de los
siguientes productos:
1. Desestimación y archivo.
Cuando los elementos obtenidos descarten la existencia de hechos
presuntamente irregulares, o cuando sean insuficientes para someter a
consideración de la instancia correspondiente la apertura de un procedimiento
administrativo, un proceso judicial o de cualquier otro tipo de acción, procede
la desestimación y archivo de la investigación; lo que debe quedar documentado
mediante acto administrativo motivado, en el cual se expongan los elementos de
hecho y derecho, así como las valoraciones realizadas que fundamentan la
decisión.
2. Relaciones de Hechos.
Cuando producto de la investigación realizada se acrediten la existencia
de elementos suficientes para considerar al menos en grado de probabilidad la ocurrencia
de hechos presuntamente irregulares, la Auditoría Interna deberá elaborar una
relación de hechos, la cual será remitida a la instancia que ejerce la potestad
disciplinaria sobre el funcionario presuntamente responsable, o a la autoridad
competente para su atención, según corresponda.
3. Denuncia Penal. Cuando producto de la investigación realizada
se acrediten la existencia de elementos suficientes para considerar al menos en
grado de probabilidad la ocurrencia de un delito, la Auditoría Interna por
medio del área legal , valoración denuncias e investigaciones preliminares
deberá elaborar una denuncia penal, la cual será remitida al Ministerio
Público; para lo cual, se podrá coordinar lo correspondiente con dicha
instancia en cualquier etapa proceso.
En el expediente que se conforme para cada caso deberá constar un
ejemplar original del producto final de la investigación, y, cuando
corresponda, copia del legajo de prueba, la Auditoria Interna de los tres
productos finales deberá comunicar los resultados al denunciante, lo anterior
de acuerdo a lo indicado en al artículo N°14 de los presentes lineamientos.
Ficha articulo
Artículo 25°. - De la desestimación de la denuncia: Cuando la Auditoría
Interna desestime una denuncia, deberá hacerlo mediante acto motivado y dejar
evidencia en el expediente de la razón de archivo correspondiente, donde se
citen los elementos de hecho y de derecho en los que se fundamentó la
desestimación de dicha denuncia.
Ficha articulo
Artículo 26°. - Del Registro de denuncias: La Auditoría Interna
mantendrá un Registro de las Denuncias que recibe en sus oficinas para efecto
de controlar la asignación de cada una de ellas, así como custodiar
adecuadamente cada una de las denuncias recibidas, en cumplimiento de la
legislación vigente que protege la confidencialidad del denunciante.
Dado en la ciudad de San José, a las once horas del día seis de octubre
del dos mil veinte.
Los presentes
lineamientos han sido elaborados y redactados por el licenciado Marvin Daniel
Torres Labardini, Asesor Legal de la Auditoria Interna de la Municipalidad de
San José.
San José, 11 de octubre del 2020.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/2/2024 00:47:14
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