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 Normativa >> Ley 9860 >> Fecha 08/07/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9860
Reforma Código Municipal para la efectiva interacción de los alcaldes y los concejos de distrito
Texto Completo acta: 13C713

Nº 9860



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



ADICIÓN DEL INCISO Q) AL ARTÍCULO 17 Y DEL INCISO J)



AL ARTÍCULO 57 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE



30 DE ABRIL DE 1998, PARA LA EFECTIVA INTERACCIÓN



DE LOS ALCALDES Y LOS CONCEJOS DE DISTRITO



ARTÍCULO 1- Se adiciona el inciso q) al artículo 17 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:



Artículo 17- Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:



[.]



q) Reunirse, como mínimo una vez cada seis meses, con los concejos de distrito, para planificar el trabajo semestral en relación con los proyectos, las proyecciones, la construcción de los objetivos y las metas para el debido progreso en cada distrito, a fin de que sean incluidos en el presupuesto anual de la municipalidad.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2- Se adiciona el inciso j) al artículo 57 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:



Articulo 57- Los concejos de distrito tendrán las siguientes funciones:



[.]



j) Reunirse, como mínimo una vez cada seis meses, con el alcalde, para planificar el trabajo semestral en relación con los proyectos, las proyecciones, la construcción de los objetivos y las metas para el debido progreso en cada distrito, a fin de que sean incluidos en el presupuesto anual de la municipalidad.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinte.




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/2/2024 09:16:00
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