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 Normativa >> Ley 9868 >> Fecha 08/07/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9868
Crea el Distrito 8°, Cabeceras del Cantón VIII Tilarán
Texto Completo acta: 13C719

N° 9868



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA



CREACIÓN DEL DISTRITO 8°, CABECERAS,



DEL CANTÓN VIII, TILARÁN



ARTÍCULO 1- Creación del distrito



Se crea el distrito 8° del cantón de Tilarán, de la provincia de Guanacaste, con el nombre de Cabeceras, cuyo centro administrativo será Cabeceras. El distrito estará integrado, además, por los caseríos de Dos de Tilarán, Esperanza, Turín, Nubes y Monte Olivos.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 2- Descripción de los límites del distrito



El distrito Cabeceras tendrá la siguiente descripción de límites, de acuerdo con lo siguiente:



a) Información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica, a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, según directriz DIG-001-2017, de 28 de junio de 2017, oficializada por el Instituto Geográfico Nacional, vía publicación en La Gaceta 133, de 13 de julio de 2017.



b) Decreto Ejecutivo 40962-MJP, de 24 de enero de 2018, publicado en La Gaceta 66, de 17 de abril de 2018, sobre "Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica", que establece a CR-SIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada CRTM05.



c) La cartografía oficial vigente elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, a la fecha de promulgación de esta ley, y con las coordenadas en el sistema de proyección cartográfico oficial CRTM051 trazado en la figura 1, a saber:



Desde el vértice 1, punto de unión entre los límites de los distritos 5° Líbano, de Tilarán y 2° Sierra, de Abangares, con coordenadas: latitud norte: 1148928,0 y longitud este: 399364,3, parte el límite distrital siguiendo aguas arriba por línea de centro de cauce del río Cañitas hasta el punto de confluencia de este río con quebrada Honda en vértice 2, con coordenadas: latitud norte: 1148825,0 y longitud este: 400976,2, siguiendo luego aguas arriba por línea de centro de cauce de quebrada Honda hasta el vértice 3, con coordenadas latitud norte: 1148728,5 y longitud este: 401469,4 correspondiente al punto de cruce de esta quebrada con camino vecinal, continuando el límite sobre línea de centro de camino vecinal siguiendo rumbo noreste, hasta llegar al vértice 4, con coordenadas: latitud norte 1150760,8 y longitud este 402866,1 que corresponde al punto de unión de dicho camino vecinal con el límite del distrito 3° Tronadora, del cantón de Tilarán.



A partir del vértice 4 el límite distrital sigue rumbo sureste coincidiendo con el límite del distrito 3° Tronadora, del cantón de Tilarán, hasta el punto donde se interseca con el límite del distrito 13° Peñas Blancas, del cantón de San Ramón.



Del punto donde se interseca el límite del distrito 3° Tronadora, del cantón de Tilarán, con el límite del distrito 13° Peñas Blancas, del cantón de San Ramón, el límite distrital continúa rumbo oeste coincidente con el límite de distrito 13° Peñas Blancas, del cantón de San Ramón, hasta donde se interseca con el límite del distrito 9° Monteverde, del cantón de Puntarenas.



Del punto donde se intersecan los límites del distrito 13° Peñas Blancas, del cantón de San Ramón y distrito 9° Monteverde, del cantón de Puntarenas, el límite distrital continúa rumbo noroeste coincidente con el límite del distrito 9° Monteverde, hasta el punto donde se interseca con el límite del distrito 2° Sierra, del cantón Abangares; luego el límite distrital continúa rumbo noroeste coincidiendo con el límite del distrito 2° Sierra, del cantón de Abangares y 5° Líbano, de Tilarán, en el vértice 1 con coordenadas: latitud norte 1148928,0 y longitud este 399364,3.






 




Ficha articulo



ARTÍCULO 3- Declaratoria oficial del mapa



Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que represente en la cartografía oficial los límites descritos en el artículo 2 y se declare oficial el mapa de este nuevo distrito preparado por esta institución.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 4- Firmeza del nombre del nuevo distrito



El nombre de este distrito quedará en firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 5- Elección de los miembros del concejo de distrito y síndicos



La elección de los miembros del concejo de distrito y síndicos del distrito de Cabeceras será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), seis meses después de que entre en vigencia la presente ley.




 




Ficha articulo



TRANSITORIO ÚNICO-



Si  ocurriera el impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, decreto del Tribunal Supremo de Elecciones número 06-2014, la presente ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las elecciones de que se trate para designar a las autoridades municipales o, en su defecto, el día hábil siguiente a las elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinte.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 23:01:18
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