Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42661 >> Fecha 12/10/2020 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 42661
Montos a cancelar por los propietarios de vehículos automotores particulares como aporte al Consejo de Seguridad Vial en el pago de seguro obligatorio para vehículos automotores, período 2021
Texto Completo acta: 1484EA

Nº 42661-MOPT



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43238 del 18 de agosto del 2021 "Establece los montos a cancelar por los propietarios de vehículos automotores particulares como aporte al Consejo de Seguridad Vial en el pago de seguro obligatorio para vehículos automotores período dos mil veintidós)



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley N° 3155 "Crea el Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas" del 05 de agosto de 1963; reformada mediante Ley N° 4786 "Reforma Crea Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas" del 05 de julio de 1971; Ley N° 9078 "Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial" del 04 de octubre de 2012 y la Ley N° 6324 "Ley de Administración Vial" y sus reformas, del 24 de mayo de 1979.



Considerando:



1º-Que es competencia del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la ejecución de la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas.



2º-Que de acuerdo al inciso b) del artículo 10 de la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, se establece como una de las fuentes de ingresos del 'Fondo de Seguridad Vial, un monto fijo en beneficio del Consejo de Seguridad Vial, que deberá ser cancelado por el propietario de cada vehículo automotor particular categoría automóvil, categoría carga liviana, categoría carga pesada y categoría motocicleta y afines, que esté obligado al pago del seguro obligatorio automotor. Dichos montos se cobrarán en conjunto con el pago seguro citado.



3º-Que siguiendo el sistema establecido en el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, los montos vigentes en la actualidad según el Decreto Ejecutivo N° 41986-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 195 del 15 de octubre del año 2019, ascienden a la suma de once mil trescientos noventa y nueve colones con cero céntimos para los vehículos particulares categoría automóvil, categoría carga liviana y categoría carga pesada; y de cinco mil seiscientos noventa y nueve colones con cero céntimos para los vehículos particulares categoría motocicleta y afines.



4º-Que se hace necesario reajustar dichos montos, siguiendo el parámetro del índice de precios al consumidor (IPC) establecido en la ley citada.



5º-Que el Consejo de Seguridad Vial efectuó el estudio técnico respectivo, el cual se encuentra contenido en el oficio N° DF- 2020-0405 del 10 de julio del año 2020, de la Dirección Financiera, con el siguiente resultado:



6º-Que la presente determinación fue aprobada por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial en el acuerdo adoptado en el artículo VII de la Sesión Ordinaria 3011-2020, de fecha 15 de julio del año 2020. Por tanto,



Decretan:



MONTOS A CANCELAR POR LOS PROPIETARIOS



DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PARTICULARES



COMO APORTE AL CONSEJO DE SEGURIDAD



VIAL EN EL PAGO DEL SEGURO OBLIGATORIO



PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES, PERÍODO



DOS MIL VEINTIUNO



Artículo 1º-Objeto. El presente decreto establece los montos a cancelar por parte de los propietarios de vehículos automotores particulares como aporte al Consejo de Seguridad Vial en el pago del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores del período dos mil veintiuno.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Montos a cancelar por los propietarios de vehículos particulares categorías automóvil, carga liviana y carga pesada. Para el período de pago del seguro obligatorio de vehículos automotores del año dos mil veintiuno, los propietarios de vehículos particulares categoría automóvil, categoría carga liviana y categoría carga pesada, deberán cancelar como aporte al Consejo de Seguridad Vial, la suma de once mil quinientos setenta y dos colones con cero céntimos (¢11.572,00).




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Montos a cancelar por los propietarios de vehículos particulares categorías motocicleta y afines.



Para el período de pago del seguro obligatorio de vehículos automotores del año dos mil veintiuno, los propietarios de vehículos particulares categoría motocicleta y afines, deberán cancelar como aporte al Consejo de Seguridad Vial, la suma de cinco mil setecientos ochenta y cinco colones con cero céntimos (¢5.785,00).




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 41986-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 195 del 15 de octubre del año 2019.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Vigencia. Conforme lo que dispone el artículo 31 del Decreto Ejecutivo N° 39303MOPT-H "Reglamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores" del 5 de noviembre de dos mil quince, el presente Decreto Ejecutivo rige a partir del primero de noviembre del año dos mil veinte.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veinte.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 15/5/2025 06:20:40
Ir al principio del documento