Nº 42661-MOPT
(Este decreto
ejecutivo fue derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43238 del 18
de agosto del 2021 "Establece los montos a cancelar por los propietarios de
vehículos automotores particulares como aporte al Consejo de Seguridad Vial en
el pago de seguro obligatorio para vehículos automotores período dos mil veintidós)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública; Ley N° 3155 "Crea el
Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras
Públicas" del 05 de agosto de 1963; reformada mediante Ley N° 4786
"Reforma Crea Ministerio de Transportes en sustitución del actual
Ministerio de Obras Públicas" del 05 de julio de 1971; Ley N° 9078
"Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial" del
04 de octubre de 2012 y la Ley N° 6324 "Ley de Administración Vial" y
sus reformas, del 24 de mayo de 1979.
Considerando:
1º-Que es competencia del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, la ejecución de la Ley de Administración Vial N°
6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas.
2º-Que de acuerdo al inciso b) del artículo 10 de la Ley de
Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, se establece
como una de las fuentes de ingresos del 'Fondo de Seguridad Vial, un monto fijo
en beneficio del Consejo de Seguridad Vial, que deberá ser cancelado por el
propietario de cada vehículo automotor particular categoría automóvil,
categoría carga liviana, categoría carga pesada y categoría motocicleta y
afines, que esté obligado al pago del seguro obligatorio automotor. Dichos
montos se cobrarán en conjunto con el pago seguro citado.
3º-Que siguiendo el sistema establecido en el inciso b) del artículo 10
de la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas,
los montos vigentes en la actualidad según el Decreto Ejecutivo N° 41986-MOPT,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 195 del 15 de octubre del
año 2019, ascienden a la suma de once mil trescientos noventa y nueve colones
con cero céntimos para los vehículos particulares categoría automóvil,
categoría carga liviana y categoría carga pesada; y de cinco mil seiscientos
noventa y nueve colones con cero céntimos para los vehículos particulares
categoría motocicleta y afines.
4º-Que se hace necesario reajustar dichos montos, siguiendo el parámetro
del índice de precios al consumidor (IPC) establecido en la ley citada.
5º-Que el Consejo de Seguridad Vial efectuó el estudio técnico
respectivo, el cual se encuentra contenido en el oficio N° DF- 2020-0405 del 10
de julio del año 2020, de la Dirección Financiera, con el siguiente resultado:
6º-Que la presente determinación fue aprobada por la Junta Directiva del
Consejo de Seguridad Vial en el acuerdo adoptado en el artículo VII de la
Sesión Ordinaria 3011-2020, de fecha 15 de julio del año 2020. Por tanto,
Decretan:
MONTOS A CANCELAR POR LOS PROPIETARIOS
DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PARTICULARES
COMO APORTE AL CONSEJO DE SEGURIDAD
VIAL EN EL PAGO DEL SEGURO OBLIGATORIO
PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES, PERÍODO
DOS MIL VEINTIUNO
Artículo 1º-Objeto. El presente decreto establece los montos a cancelar
por parte de los propietarios de vehículos automotores particulares como aporte
al Consejo de Seguridad Vial en el pago del Seguro Obligatorio para Vehículos
Automotores del período dos mil veintiuno.