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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42668 >> Fecha 24/09/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42668
Ajuste del canon de reserva del espectro radioeléctrico para el año 2021 pagadero en el año 2022
Texto Completo acta: 13C856

Nº 42668-MICITT



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES



Con fundamento en las atribuciones que les confiere los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 7 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo regulado en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2 subinciso b), 240 inciso 1) y 361 inciso 3) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 2 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 8 y 63 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", emitida en fecha 4 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 1 y 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 8 de agosto de 2008 y publicada en el Alcance N° 31, al Diario Oficial La Gaceta N° 156 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 367 de la Ley N°5395, "Ley General de Salud", emitida en fecha 30 de octubre de 1973 y publicada en el Alcance N° 172, al Diario Oficial La Gaceta N° 222 de fecha 24 de noviembre de 1973 y sus reformas; en los artículos 29 y 32 de la Ley N° 8488, "Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo", emitida en fecha 22 de noviembre de 2005 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 8 de fecha 11 de enero de 2006; en el artículo 173 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, "Declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19", emitido en fecha 16 de marzo de 2020 y publicado en el Alcance N° 46 al Diario Oficial La Gaceta N° 51 de fecha 16 de marzo de 2020; en el Informe Nº DFOE-IFR-IF-07-2015 denominado "Informe Sobre el Uso de los Recursos Originados en el Canon de Regulación de las Telecomunicaciones", de fecha 30 de noviembre de 2015 emitido por la Contraloría General de la República; en el oficio Nº 02971-SUTEL-DGO-2016 de fecha 26 de abril de 2016, "Metodología de Costos de la Superintendencia de Telecomunicaciones", aprobado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante pudiendo abreviarse como SUTEL), mediante el Acuerdo Nº 023-023-2016, adoptado en la sesión ordinaria Nº 023-2016, celebrada en fecha 27 de abril de 2016; en el oficio Nº 09943-SUTEL-DGO-2018 de fecha 30 de noviembre de 2018, "Remisión de actualización de la Metodología de Costos, su procedimiento y sus instrucciones de Trabajo para el año 2019", aprobado por el Acuerdo de su Consejo Nº 025-083-2018, adoptado en la sesión ordinaria Nº 083-2018, celebrada en fecha 6 de diciembre de 2018; en el oficio Nº 01524-SUTEL-DGO-2020 de fecha 20 de febrero de 2020, "Lineamientos para la Formulación del Plan-Presupuesto para la determinación de cánones y presupuesto ordinario 2021", aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo Nº 026-015-2020, adoptado en la sesión ordinaria Nº 015-2020, celebrada en fecha 27 de febrero de 2020; en el oficio Nº 01760-SUTEL-DGO-2020 de fecha 28 de febrero de 2020, "Instructivo para la Formulación de Cánones y Presupuesto Inicial 2021", aprobado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el Acuerdo Nº 019-017-2020, adoptado en la sesión ordinaria Nº 017-2020, celebrada en fecha 5 de marzo de 2020; en el oficio Nº 01954-SUTEL-DGO-2020 de fecha 06 de marzo de 2020 de la Superintendencia Telecomunicaciones, "Plan Operativo Institucional 2021: Canon de Regulación de las Telecomunicaciones y Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico", aprobado por el Consejo Directivo de la SUTEL mediante el Acuerdo Nº 014-022-2020 de fecha 12 de marzo de 2020, adoptado en la sesión ordinaria Nº 022- 2020, celebrada en fecha 12 de marzo de 2020 y por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos mediante el Acuerdo Nº 09-28-2020 del acta de la sesión ordinaria Nº 28-2020, celebrada por citada Junta Directiva en fecha 14 de abril de 2020; en la propuesta de Proyecto de "Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2021 pagadero en el 2022", aprobada por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el Acuerdo N° 003-043-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 043-2020, celebrada el día 04 de junio de 2020; en el Informe Técnico-Económico N° MICITT-DEMT-DAEMT-INF-003-2020 de fecha 18 de agosto de 2020, del Departamento de Análisis Económico y Mercados de Telecomunicaciones (DAEMT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y el oficio Nº MICITT-DM-OF-818-2020 de fecha 19 de agosto de 2020, emitido por la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, que se tramita bajo el expediente administrativo Nº MICITT-DEMT-DAEMT-EA-01-2020 bajo custodia del Departamento de Análisis Económico y Mercados de Telecomunicaciones del MICITT.



CONSIDERANDO:



I. Que de conformidad con el numeral 140 inciso 3) corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.



II. Que por disposición expresa del artículo 63 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" una vez fijado el monto del canon de reserva del espectro radioeléctrico, le corresponde al Poder Ejecutivo, mediante la vía del Decreto Ejecutivo, resolver sobre el ajuste de éste, en el mes de octubre de cada año, cumpliendo de previo con el procedimiento participativo de consulta pública que señala la Ley de cita.



III. Que mediante el Informe Nº DFOE-IFR-IF-07-2015 denominado "Informe Sobre el Uso de los Recursos Originados en el Canon de Regulación de las Telecomunicaciones", de fecha 30 de noviembre de 2015, la Contraloría General de la República (CGR) dispuso al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) diseñar e implementar un sistema de costeo, con el objetivo de que los costos comunes de administración que tradicionalmente la Superintendencia costeaba con recursos del Canon de Regulación de las Telecomunicaciones, fuesen distribuidos entre las tres fuentes de financiamiento de la SUTEL, siendo una de ellas, el Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico.



IV. Que, en acatamiento de lo dispuesto por la Contraloría General de la República en el Informe Nº DFOE-IFR-IF-07-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (pudiendo abreviarse SUTEL), mediante el Acuerdo Nº 023-023-2016 adoptado en la sesión ordinaria Nº 023-2016, celebrada en fecha 27 de abril de 2016, aprobó la "Metodología de Costos de la Superintendencia de Telecomunicaciones", remitida mediante el oficio Nº 02971-SUTEL-DGO-2016 de fecha 26 de abril de 2016, de la Dirección General de Operaciones de la SUTEL, actualizada mediante el oficio Nº 09943-SUTEL-DGO-2018 de fecha 30 de noviembre de 2018, aprobado por el Acuerdo del Consejo de la SUTEL Nº 025-083-2018, adoptado en la sesión ordinaria Nº 083-2018, celebrada en fecha 6 de diciembre de 2018.



V. Que la Ley N° 5395, "Ley General de Salud", emitida en fecha 30 de octubre de 1973 y publicada en el Alcance N° 172 al Diario Oficial La Gaceta N° 222 de fecha 24 de noviembre de 1973, señala que, dentro de las facultades y atribuciones extraordinarias del Ministerio de Salud, se encuentra la declaratoria de una zona del territorio nacional como epidémica, y también prevé las medidas a tomar en caso de peligro, amenaza o de invasión de epidemias. Textualmente señala el artículo 367 de dicho cuerpo normativo, en lo conducente: "Artículo 367.- En caso de peligro de epidemia, el Ministerio podrá declarar como epidémica sujeta al control sanitario, cualquier zona del territorio nacional y determinará las medidas necesarias y las facultades extraordinarias que autorice totalmente a sus delegados para extinguir o evitar la propagación de la epidemia.  Salvo declaración en contrario, las facultades y medidas extraordinarias se entenderán caducas treinta días después de presentarse el último caso epidémico de la enfermedad".



VI. Que la Ley N° 8488, "Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo", establece en su artículo 29 referente a la declaración de estado de emergencia, que "El Poder Ejecutivo podrá declarar, por decreto, el estado de emergencia en cualquier parte del territorio nacional. Las razones para efectuar la declaración de emergencia deberán quedar nítidamente especificadas en las resoluciones administrativas de la Comisión y en los decretos respectivos, que estarán sujetos al control de constitucionalidad, discrecionalidad y legalidad prescritos en el ordenamiento jurídico."



VII. Que en adición, la Ley N° 8488 "Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo", determina en su artículo 32, referente al ámbito de aplicación del régimen de excepción, que: "El régimen de excepción deberá entenderse como comprensivo de la actividad administrativa y disposición de fondos y bienes públicos, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando, inequívocamente, exista el nexo exigido de causalidad entre el suceso provocador del estado de emergencia y los daños provocados en efecto."



VIII. Que en virtud de las disposiciones normativas expuestas en el considerando anterior, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, denominado "Declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19", emitido en fecha 16 de marzo de 2020 y publicado en el Alcance N° 46 al Diario Oficial La Gaceta N° 51, de fecha 16 de marzo de 2020, en el cual indica en su artículo 1, que: "Se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19".



IX. Que la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, se constituye en un hecho público global que ha provocado que la Organización Mundial de la Salud en fecha 11 de marzo de 2020 haya declarado la enfermedad COVID-19 como pandemia, sin perjuicio de la anterior declaratoria a nivel local realizada por medio del referido Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, emitido en fecha 16 de marzo de 2020 y publicado en el Alcance N° 46 al Diario Oficial La Gaceta N° 51, de fecha 16 de marzo de 2020.



X. Que como consta en la minuta Nº MICITT-DEMT-DAEMT-MIN-001-2020 de fecha 03 de junio de 2020, se realizó una reunión virtual entre funcionarios de la Superintendencia de Telecomunicaciones y del Viceministerio de Telecomunicaciones, en la cual la SUTEL expuso de manera preliminar las principales consideraciones utilizadas por el Regulador para la definición del Proyecto del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico.



XI. Que mediante el oficio Nº 01841-SUTEL-SCS-2020 de fecha 3 de marzo de 2020, la Secretaría del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones comunicó que mediante el Acuerdo Nº 026-015-2020, adoptado en la sesión ordinaria Nº 015-2020, celebrada en fecha 27 de febrero de 2020, el Consejo Directivo de la SUTEL acordó lo siguiente: "(.) 1. Dar por recibido y aprobar el oficio 01524-SUTEL-DGO-2020, del 20 de febrero del 2020 [sic], mediante el cual la Dirección General de Operaciones presenta al Consejo de SUTEL los Lineamientos para la formulación del Plan - Presupuesto para la determinación de cánones y presupuesto Ordinario 2021. // 2. Realizar el proceso de formulación de cánones y presupuesto ordinario 2021 aplicando el escenario 3 estimado conforme el monto planeado para el 2020 y el porcentaje de ejecución 2019. // 3. Autorizar al señor Eduardo Arias Cabalceta, Director General de Operaciones, para que aplique en el proceso de formulación de cánones y Presupuesto ordinario 2021 los lineamientos aprobados y se ajuste el instructivo para su operacionalización".



XII. Que mediante el oficio Nº 01999-SUTEL-SCS-2020 de fecha 9 de marzo de 2020, la Secretaría del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones comunicó que mediante el Acuerdo Nº 019-017-2020, adoptado en la sesión ordinaria Nº 017-2020, celebrada en fecha 5 de marzo de 2017, el Consejo Directivo de la SUTEL acordó lo siguiente: "(.) 1. Dar por recibido y aprobar el oficio 01760-SUTEL-DGO-2020, del 28 de febrero del 2020 [sic], mediante el cual la Dirección General de Operaciones presenta al Consejo el 'Instructivo para para [sic] la Formulación de los [sic] Cánones y Presupuesto Inicial 2020'. // 2. Autorizar a la Unidad de Planificación, Presupuesto y Control Interno (PPCI) para que distribuya institucionalmente el 'Instructivo para la Formulación de los [sic] Cánones y Presupuesto Inicial 2021' y conforme al mismo, las áreas involucradas en el proceso realicen sus estimaciones presupuestarias para los cánones y presupuesto inicial 2021".



XIII. Que mediante el oficio Nº 02174-SUTEL-SCS-2020 de fecha 13 de marzo de 2020, la Secretaría del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones comunicó que el Consejo de la SUTEL aprobó mediante el Acuerdo Nº 014-022-2020, adoptado en la sesión ordinaria Nº 022-2020, celebrada en fecha 12 de marzo de 2020, en el cual, dicho Consejo Directivo acordó: "I. Dar por recibidos los siguientes oficios: // 1) 01954-SUTEL-DGO-2020, del 06 de marzo del 2020 [sic], por medio del cual la Dirección General de Operaciones presenta para consideración del Consejo el Plan Operativo Institucional 2021 para el Canon de Regulación y Espectro. // 2) 02163-SUTEL-DGO-2020, del 13 de marzo del 2020 [sic], mediante el cual la Dirección General de Operaciones presenta al Consejo ajustes al Plan Operativo Institucional 2021 para el Canon de Regulación y Espectro. // II. Remitir para aprobación de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de conformidad con lo establecido en el literal q) del artículo 73 y el literal c) del artículo 82 de la Ley 7593, el informe mencionado en el numeral anterior".



XIV. Que mediante la Certificación Nº CT-0010-SJD-2020 de las 15:00 horas de fecha 14 de abril de 2020, emitida por el señor Egbert Alfredo Cordero Chinchilla, en calidad de Secretario de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, certificó que mediante el Acuerdo Nº 09-28-2020, del acta de la sesión ordinaria Nº 28-2020, celebrada por la citada Junta Directiva en fecha 14 de abril de 2020, se aprobó el Plan Anual Operativo Institucional 2021, para el Canon de Regulación de las Telecomunicaciones y el Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico, de la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme a lo contendido en el oficio Nº 01954-SUTEL-DGO-2020 de fecha 6 de marzo de 2020 de la Dirección General de Operaciones de la SUTEL.



XV. Que mediante el oficio N° 04983-SUTEL-DGO-2020 de fecha 05 de junio de 2020, la Dirección General de Operaciones de la SUTEL comunicó al Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el Acuerdo N° 003-043-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 043-2020, celebrada por la vía virtual el día 04 de junio de 2020 aprobó el Proyecto de "Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2021 pagadero en el 2022" remitido mediante el oficio Nº 04459-SUTEL-DGO-2020 de fecha 22 de mayo de 2020 emitido por la Dirección General de Operaciones. Aprobación que se efectuó, conforme a la Metodología de Costos, los Lineamientos para la formulación del Plan-Presupuesto para la determinación de cánones y presupuesto ordinario 2021 y el Instructivo para la formulación de cánones y presupuesto inicial 2021 aprobados por el Órgano Regulador, e incluyendo los proyectos del Plan Operativo Institucional 2021, asociados al Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico aprobados por dicho Consejo de la SUTEL y de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.



XVI. Que como parte del proceso que debe seguir el Poder Ejecutivo para el ajuste del referido Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2021 pagadero en el 2022 y con base en el artículo 361 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, emitida en fecha 2 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; mediante publicación efectuada en el Diario Oficial La Gaceta N° 144 de fecha 17 de junio de 2020, se sometió a consulta pública no vinculante el "Proyecto Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2021 pagadero 2022 y Plan Operativo Institucional 2021", propuestos por la Superintendencia de Telecomunicaciones.



XVII. Que mediante correo electrónico de fecha 01 de julio de 2020, la Cámara de Infocomunicación y Tecnología (INFOCOM), manifestó no tener comentarios respecto al proyecto de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2021 pagadero 2022 y Plan Operativo Institucional 2021 de la SUTEL.



XVIII. Que mediante oficio N° 1250-280-2020 de fecha 01 de julio de 2020, remitido vía correo electrónico por parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), presentó sus observaciones referentes al "Proyecto Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2021 pagadero en 2022".



XIX. Que en fecha 18 de agosto de 2020, el Departamento de Análisis Económico y Mercados de Telecomunicaciones de la Dirección de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones, del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT, emitió el Informe Técnico-Económico N° MICITT-DEMT-DAEMT-INF-003-2020, denominado "Análisis económico del proyecto de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2021, pagadero 2022," mediante el cual se analizó la información remitida por la SUTEL, y las observaciones planteadas por parte del ICE y recomendó a la jerarca institucional que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo que congruentes con el compromiso de austeridad y contención del gasto público del Gobierno de la República, así como el comportamiento de la economía nacional e internacional y en atención del principio de servicio al costo, AJUSTAR el Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico del periodo 2021, pagadero en el año 2022 a un monto de ¢ 2 246 786 382,00 (dos mil doscientos cuarenta y seis millones setecientos ochenta y seis mil trescientos ochenta y dos colones exactos).



XX. Que mediante el oficio Nº MICITT-DM-OF-818-2020 de fecha 19 de agosto de 2020, la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones acogió las recomendaciones emitidas mediante el Informe Técnico-Económico N° MICITT-DEMTDAEMT-INF-003-2020, denominado "Análisis económico del proyecto de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2021, pagadero 2022," de fecha 18 de agosto de 2020 por parte del Departamento de Análisis Económico y Mercados de Telecomunicaciones y aprobó el "Proyecto de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2021 pagadero 2022 y Plan Operativo Institucional 2021" presentado por la SUTEL; requiriendo a la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones proseguir con el proceso de consulta pública no vinculante de la propuesta de Decreto Ejecutivo correspondiente.



XXI. Que como parte del proceso que debe seguir el Poder Ejecutivo para el ajuste del referido Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2021 pagadero en el 2022 y con base en el artículo 361 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, emitida en fecha 2 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; mediante publicación efectuada en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 de fecha 31 de agosto de 2020, se sometió a consulta pública no vinculante el "Proyecto de Decreto para Proyecto Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2021 pagadero 2022".



XXII. Que mediante oficio N° 1250-448-2020 de fecha 15 de setiembre de 2020, remitido vía correo electrónico por parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en misma fecha, presentó sus observaciones referentes a la Propuesta de Decreto Ejecutivo sobre "Proyecto Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2021 pagadero en 2022", las cuales fueron valoradas en su integralidad por parte del Poder Ejecutivo.



XXIII. Que en este sentido la Ley Nº 6227, "Ley General de la Administración Pública", en su artículo 4 dispone que "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios"; principios jurídicos que orientan la conducta de la Rectoría de Telecomunicaciones en el ejercicio de la facultad dispuesta en el artículo 63 de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones.



XXIV. Que la Ley Nº 6227, "Ley General de la Administración Pública", en su artículo 113 inciso 3) se determina, entre otros aspectos, que "En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia."



XXV. Que la Ley Nº 6227, "Ley General de la Administración Pública", en su artículo 14 inciso 1) establece que: "Los principios generales de derecho podrán autorizar implícitamente los actos de la Administración Pública necesarios para el mejor desarrollo de las relaciones especiales creadas entre ella y los particulares por virtud de actos o contratos administrativos de duración.".



XXVI. Que en atención a los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad, continuidad de la prestación del servicio público, conveniencia y mérito, los principios rectores en materia de telecomunicaciones, y en virtud de la situación de la pandemia producto del COVID-19, el Poder Ejecutivo adoptó la decisión de ajustar el monto del canon de reserva del espectro radioeléctrico para el año 2021 pagadero en el año 2022 en la suma de ¢2 246 786 382,00 (dos mil doscientos cuarenta y seis millones setecientos ochenta y seis mil trescientos ochenta y dos colones exactos), la cual se constituye en la cifra más baja fijada para este canon según el histórico del periodo que abarca del año 2014 al año 2020, decisión que asegura un equilibrio entre el ejercicio de las facultades de planificación, administración y control del espectro radioeléctrico atribuidas a la Superintendencia de Telecomunicaciones y el posible impacto que está produciendo la pandemia mundial en el sector de telecomunicaciones en Costa Rica.



XXVII. Que en atención a las potestades conferidas por los artículos 12, 13 y 14 de la Ley Nº 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, emitida en fecha 04 de marzo de 2002, y publicada en el Alcance Nº 22 al Diario Oficial La Gaceta Nº 49 de fecha 11 de marzo de 2002, el Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, emitió el Informe Nº DMR-DAR-INF-054-2020 "Decreto de Ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el año 2021 pagadero en 2022" de fecha 16 de setiembre de 2020, en el cual se concluyó que: "(.) desde la perspectiva de mejora regulatoria, la propuesta 'Decreto de Ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el año 2021 pagadero en 2022' cumple con lo establecido y puede continuar con el trámite que corresponda".



XXVIII. Que el presente Decreto Ejecutivo que ajusta el canon de reserva del espectro radioeléctrico para el año 2021, pagadero en el año 2022, tiene como único objetivo la planificación, la administración y el control del uso del espectro radioeléctrico que tiene a su cargo la Superintendencia de Telecomunicaciones.



POR TANTO,



DECRETAN:



AJUSTE DEL CANON DE RESERVA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL



AÑO 2021 PAGADERO EN EL AÑO 2022



Artículo 1.- Ajuste del canon de reserva del espectro radioeléctrico para el año 2021 pagadero en 2022. Se ajusta el canon de reserva del espectro radioeléctrico para el año 2021 pagadero en el año 2022 a un monto de ¢2 246 786 382,00 (dos mil doscientos cuarenta y seis millones setecientos ochenta y seis mil trescientos ochenta y dos colones exactos).




 




Ficha articulo



Artículo 2.- Objeto del canon de reserva del espectro radioeléctrico para el año 2021. Tal y como dispone el artículo 63 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", el canon ajustado por medio del presente Decreto Ejecutivo, tiene por objeto la planificación, la administración y el control del uso del espectro radioeléctrico y no el cumplimiento de los objetivos de la política fiscal. Por lo tanto, la recaudación de esta contribución no tendrá un destino ajeno a la financiación de las actividades que le corresponde desarrollar a la SUTEL, conforme a los artículos 7 y 8 de la Ley citada.




 




Ficha articulo



Artículo 3-. Vigencia. Rige a partir del 01 de enero del año 2021.



Dado en la Presidencia de la República, San José a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinte.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/1/2025 23:46:23
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