Nº 42668-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confiere los artículos 11,
140 incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la "Constitución Política de la
República de Costa Rica", emitida en fecha 7 de noviembre de 1949 y publicada
en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2,
Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo regulado en los artículos 11, 16
inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2 subinciso b), 240 inciso
1) y 361 inciso 3) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración
Pública", emitida en fecha 2 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de
Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus
reformas; en los artículos 8 y 63 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones",
emitida en fecha 4 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 1 y 39 de la
Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 8 de agosto de 2008 y publicada
en el Alcance N° 31, al Diario Oficial La Gaceta N° 156 de fecha 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en el artículo 367 de la Ley N°5395, "Ley General de
Salud", emitida en fecha 30 de octubre de 1973 y publicada en el Alcance N°
172, al Diario Oficial La Gaceta N° 222 de fecha 24 de noviembre de 1973 y sus
reformas; en los artículos 29 y 32 de la Ley N° 8488, "Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo", emitida en fecha 22 de noviembre de 2005
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 8 de fecha 11 de enero de 2006;
en el artículo 173 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008
y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, "Declara estado de
emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido
a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19",
emitido en fecha 16 de marzo de 2020 y publicado en el Alcance N° 46 al Diario
Oficial La Gaceta N° 51 de fecha 16 de marzo de 2020; en el Informe Nº
DFOE-IFR-IF-07-2015 denominado "Informe Sobre el Uso de los Recursos Originados
en el Canon de Regulación de las Telecomunicaciones", de fecha 30 de noviembre
de 2015 emitido por la Contraloría General de la República; en el oficio Nº 02971-SUTEL-DGO-2016
de fecha 26 de abril de 2016, "Metodología de Costos de la Superintendencia
de Telecomunicaciones", aprobado por el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante pudiendo abreviarse como SUTEL), mediante el
Acuerdo Nº 023-023-2016, adoptado en la sesión ordinaria Nº 023-2016, celebrada
en fecha 27 de abril de 2016; en el oficio Nº 09943-SUTEL-DGO-2018 de fecha 30
de noviembre de 2018, "Remisión de actualización de la Metodología de Costos,
su procedimiento y sus instrucciones de Trabajo para el año 2019", aprobado
por el Acuerdo de su Consejo Nº 025-083-2018, adoptado en la sesión ordinaria
Nº 083-2018, celebrada en fecha 6 de diciembre de 2018; en el oficio Nº
01524-SUTEL-DGO-2020 de fecha 20 de febrero de 2020, "Lineamientos para la
Formulación del Plan-Presupuesto para la determinación de cánones y presupuesto
ordinario 2021", aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo Nº
026-015-2020, adoptado en la sesión ordinaria Nº 015-2020, celebrada en fecha
27 de febrero de 2020; en el oficio Nº 01760-SUTEL-DGO-2020 de fecha 28 de
febrero de 2020, "Instructivo para la Formulación de Cánones y Presupuesto
Inicial 2021", aprobado por el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante el Acuerdo Nº 019-017-2020, adoptado en la sesión
ordinaria Nº 017-2020, celebrada en fecha 5 de marzo de 2020; en el oficio Nº
01954-SUTEL-DGO-2020 de fecha 06 de marzo de 2020 de la Superintendencia
Telecomunicaciones, "Plan Operativo Institucional 2021: Canon de Regulación
de las Telecomunicaciones y Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico",
aprobado por el Consejo Directivo de la SUTEL mediante el Acuerdo Nº 014-022-2020
de fecha 12 de marzo de 2020, adoptado en la sesión ordinaria Nº 022- 2020,
celebrada en fecha 12 de marzo de 2020 y por la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos mediante el Acuerdo Nº 09-28-2020 del acta de
la sesión ordinaria Nº 28-2020, celebrada por citada Junta Directiva en fecha
14 de abril de 2020; en la propuesta de Proyecto de "Canon de Reserva del
Espectro Radioeléctrico 2021 pagadero en el 2022", aprobada por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el Acuerdo N° 003-043-2020,
adoptado en la sesión ordinaria N° 043-2020, celebrada el día 04 de junio de
2020; en el Informe Técnico-Económico N° MICITT-DEMT-DAEMT-INF-003-2020 de
fecha 18 de agosto de 2020, del Departamento de Análisis Económico y Mercados
de Telecomunicaciones (DAEMT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y el oficio Nº
MICITT-DM-OF-818-2020 de fecha 19 de agosto de 2020, emitido por la Ministra de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, que se tramita bajo el expediente
administrativo Nº MICITT-DEMT-DAEMT-EA-01-2020 bajo custodia del Departamento
de Análisis Económico y Mercados de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el numeral 140 inciso 3) corresponde al Poder
Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.
II. Que por disposición expresa del artículo 63 de la Ley N° 8642, "Ley
General de Telecomunicaciones" una vez fijado el monto del canon de reserva del
espectro radioeléctrico, le corresponde al Poder Ejecutivo, mediante la vía del
Decreto Ejecutivo, resolver sobre el ajuste de éste, en el mes de octubre de
cada año, cumpliendo de previo con el procedimiento participativo de consulta
pública que señala la Ley de cita.
III. Que mediante el Informe Nº DFOE-IFR-IF-07-2015 denominado "Informe
Sobre el Uso de los Recursos Originados en el Canon de Regulación de las
Telecomunicaciones", de fecha 30 de noviembre de 2015, la Contraloría General
de la República (CGR) dispuso al Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) diseñar e implementar un sistema de costeo, con el
objetivo de que los costos comunes de administración que tradicionalmente la
Superintendencia costeaba con recursos del Canon de Regulación de las
Telecomunicaciones, fuesen distribuidos entre las tres fuentes de financiamiento
de la SUTEL, siendo una de ellas, el Canon de Reserva del Espectro
Radioeléctrico.
IV. Que, en acatamiento de lo dispuesto por la Contraloría General de la
República en el Informe Nº DFOE-IFR-IF-07-2015 de fecha 30 de noviembre de
2015, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (pudiendo
abreviarse SUTEL), mediante el Acuerdo Nº 023-023-2016 adoptado en la sesión
ordinaria Nº 023-2016, celebrada en fecha 27 de abril de 2016, aprobó la "Metodología
de Costos de la Superintendencia de Telecomunicaciones", remitida mediante
el oficio Nº 02971-SUTEL-DGO-2016 de fecha 26 de abril de 2016, de la Dirección
General de Operaciones de la SUTEL, actualizada mediante el oficio Nº
09943-SUTEL-DGO-2018 de fecha 30 de noviembre de 2018, aprobado por el Acuerdo
del Consejo de la SUTEL Nº 025-083-2018, adoptado en la sesión ordinaria Nº
083-2018, celebrada en fecha 6 de diciembre de 2018.
V. Que la Ley N° 5395, "Ley General de Salud", emitida en fecha 30 de
octubre de 1973 y publicada en el Alcance N° 172 al Diario Oficial La Gaceta N°
222 de fecha 24 de noviembre de 1973, señala que, dentro de las facultades y
atribuciones extraordinarias del Ministerio de Salud, se encuentra la
declaratoria de una zona del territorio nacional como epidémica, y también
prevé las medidas a tomar en caso de peligro, amenaza o de invasión de
epidemias. Textualmente señala el artículo 367 de dicho cuerpo normativo, en lo
conducente: "Artículo 367.- En caso de peligro de epidemia, el Ministerio podrá
declarar como epidémica sujeta al control sanitario, cualquier zona del
territorio nacional y determinará las medidas necesarias y las facultades
extraordinarias que autorice totalmente a sus delegados para extinguir o evitar
la propagación de la epidemia. Salvo
declaración en contrario, las facultades y medidas extraordinarias se
entenderán caducas treinta días después de presentarse el último caso epidémico
de la enfermedad".
VI. Que la Ley N° 8488, "Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo", establece en su artículo 29 referente a la declaración de estado de
emergencia, que "El Poder Ejecutivo podrá declarar, por decreto, el estado
de emergencia en cualquier parte del territorio nacional. Las razones para
efectuar la declaración de emergencia deberán quedar nítidamente especificadas
en las resoluciones administrativas de la Comisión y en los decretos
respectivos, que estarán sujetos al control de constitucionalidad, discrecionalidad
y legalidad prescritos en el ordenamiento jurídico."
VII. Que en adición, la Ley N° 8488 "Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo", determina en su artículo 32, referente al ámbito de
aplicación del régimen de excepción, que: "El régimen de excepción deberá
entenderse como comprensivo de la actividad administrativa y disposición de
fondos y bienes públicos, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para
resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y
servicios cuando, inequívocamente, exista el nexo exigido de causalidad entre
el suceso provocador del estado de emergencia y los daños provocados en
efecto."
VIII. Que en virtud de las disposiciones normativas expuestas en el
considerando anterior, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S, denominado "Declara estado de emergencia nacional en todo el
territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19", emitido en fecha 16 de marzo
de 2020 y publicado en el Alcance N° 46 al Diario Oficial La Gaceta N° 51, de
fecha 16 de marzo de 2020, en el cual indica en su artículo 1, que: "Se
declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de
Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19".
IX. Que la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19, se constituye en un hecho público global que ha provocado que la
Organización Mundial de la Salud en fecha 11 de marzo de 2020 haya declarado la
enfermedad COVID-19 como pandemia, sin perjuicio de la anterior declaratoria a
nivel local realizada por medio del referido Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S,
emitido en fecha 16 de marzo de 2020 y publicado en el Alcance N° 46 al Diario
Oficial La Gaceta N° 51, de fecha 16 de marzo de 2020.
X. Que como consta en la minuta Nº MICITT-DEMT-DAEMT-MIN-001-2020 de
fecha 03 de junio de 2020, se realizó una reunión virtual entre funcionarios de
la Superintendencia de Telecomunicaciones y del Viceministerio de
Telecomunicaciones, en la cual la SUTEL expuso de manera preliminar las
principales consideraciones utilizadas por el Regulador para la definición del
Proyecto del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico.
XI. Que mediante el oficio Nº 01841-SUTEL-SCS-2020 de fecha 3 de marzo
de 2020, la Secretaría del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
comunicó que mediante el Acuerdo Nº 026-015-2020, adoptado en la sesión
ordinaria Nº 015-2020, celebrada en fecha 27 de febrero de 2020, el Consejo
Directivo de la SUTEL acordó lo siguiente: "(.) 1. Dar por recibido y
aprobar el oficio 01524-SUTEL-DGO-2020, del 20 de febrero del 2020 [sic],
mediante el cual la Dirección General de Operaciones presenta al Consejo de
SUTEL los Lineamientos para la formulación del Plan - Presupuesto para la determinación
de cánones y presupuesto Ordinario 2021. // 2. Realizar el proceso de formulación
de cánones y presupuesto ordinario 2021 aplicando el escenario 3 estimado conforme
el monto planeado para el 2020 y el porcentaje de ejecución 2019. // 3. Autorizar
al señor Eduardo Arias Cabalceta, Director General de Operaciones, para que aplique
en el proceso de formulación de cánones y Presupuesto ordinario 2021 los lineamientos
aprobados y se ajuste el instructivo para su operacionalización".
XII. Que mediante el oficio Nº 01999-SUTEL-SCS-2020 de fecha 9 de marzo
de 2020, la Secretaría del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
comunicó que mediante el Acuerdo Nº 019-017-2020, adoptado en la sesión
ordinaria Nº 017-2020, celebrada en fecha 5 de marzo de 2017, el Consejo
Directivo de la SUTEL acordó lo siguiente: "(.) 1. Dar por recibido y
aprobar el oficio 01760-SUTEL-DGO-2020, del 28 de febrero del 2020 [sic],
mediante el cual la Dirección General de Operaciones presenta al Consejo el
'Instructivo para para [sic] la Formulación de los [sic] Cánones
y Presupuesto Inicial 2020'. // 2. Autorizar a la Unidad de Planificación,
Presupuesto y Control Interno (PPCI) para que distribuya institucionalmente el
'Instructivo para la Formulación de los [sic] Cánones y Presupuesto
Inicial 2021' y conforme al mismo, las áreas involucradas en el proceso
realicen sus estimaciones presupuestarias para los cánones y presupuesto
inicial 2021".
XIII. Que mediante el oficio Nº 02174-SUTEL-SCS-2020 de fecha 13 de
marzo de 2020, la Secretaría del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones comunicó que el Consejo de la SUTEL aprobó mediante el
Acuerdo Nº 014-022-2020, adoptado en la sesión ordinaria Nº 022-2020, celebrada
en fecha 12 de marzo de 2020, en el cual, dicho Consejo Directivo acordó: "I.
Dar por recibidos los siguientes oficios: // 1) 01954-SUTEL-DGO-2020, del 06 de
marzo del 2020 [sic], por medio del cual la Dirección General de
Operaciones presenta para consideración del Consejo el Plan Operativo Institucional
2021 para el Canon de Regulación y Espectro. // 2) 02163-SUTEL-DGO-2020, del 13
de marzo del 2020 [sic], mediante el cual la Dirección General de
Operaciones presenta al Consejo ajustes al Plan Operativo Institucional 2021
para el Canon de Regulación y Espectro. // II. Remitir para aprobación de la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de
conformidad con lo establecido en el literal q) del artículo 73 y el literal c)
del artículo 82 de la Ley 7593, el informe mencionado en el numeral anterior".
XIV. Que mediante la Certificación Nº CT-0010-SJD-2020 de las 15:00
horas de fecha 14 de abril de 2020, emitida por el señor Egbert Alfredo Cordero
Chinchilla, en calidad de Secretario de la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos, certificó que mediante el Acuerdo Nº
09-28-2020, del acta de la sesión ordinaria Nº 28-2020, celebrada por la citada
Junta Directiva en fecha 14 de abril de 2020, se aprobó el Plan Anual Operativo
Institucional 2021, para el Canon de Regulación de las Telecomunicaciones y el
Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico, de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, conforme a lo contendido en el oficio Nº
01954-SUTEL-DGO-2020 de fecha 6 de marzo de 2020 de la Dirección General de Operaciones
de la SUTEL.
XV. Que mediante el oficio N° 04983-SUTEL-DGO-2020 de fecha 05 de junio
de 2020, la Dirección General de Operaciones de la SUTEL comunicó al Despacho
de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, que el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el Acuerdo N° 003-043-2020,
adoptado en la sesión ordinaria N° 043-2020, celebrada por la vía virtual el
día 04 de junio de 2020 aprobó el Proyecto de "Canon de Reserva del Espectro
Radioeléctrico 2021 pagadero en el 2022" remitido mediante el oficio Nº
04459-SUTEL-DGO-2020 de fecha 22 de mayo de 2020 emitido por la Dirección
General de Operaciones. Aprobación que se efectuó, conforme a la Metodología de
Costos, los Lineamientos para la formulación del Plan-Presupuesto para la
determinación de cánones y presupuesto ordinario 2021 y el Instructivo para la formulación
de cánones y presupuesto inicial 2021 aprobados por el Órgano Regulador, e
incluyendo los proyectos del Plan Operativo Institucional 2021, asociados al
Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico aprobados por dicho Consejo de la
SUTEL y de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
XVI. Que como parte del proceso que debe seguir el Poder Ejecutivo para
el ajuste del referido Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2021
pagadero en el 2022 y con base en el artículo 361 de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública, emitida en fecha 2 de mayo de 1978 y
publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo:
4, Página: 1403 y sus reformas; mediante publicación efectuada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 144 de fecha 17 de junio de 2020, se sometió a consulta
pública no vinculante el "Proyecto Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico
2021 pagadero 2022 y Plan Operativo Institucional 2021", propuestos por la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
XVII. Que mediante correo electrónico de fecha 01 de julio de 2020, la
Cámara de Infocomunicación y Tecnología (INFOCOM), manifestó no tener
comentarios respecto al proyecto de Canon de Reserva del Espectro
Radioeléctrico 2021 pagadero 2022 y Plan Operativo Institucional 2021 de la
SUTEL.
XVIII. Que mediante oficio N° 1250-280-2020 de fecha 01 de julio de
2020, remitido vía correo electrónico por parte del Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), presentó sus observaciones referentes al "Proyecto Canon
de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2021 pagadero en 2022".
XIX. Que en fecha 18 de agosto de 2020, el Departamento de Análisis
Económico y Mercados de Telecomunicaciones de la Dirección de Evolución y
Mercado de Telecomunicaciones, del Viceministerio de Telecomunicaciones del
MICITT, emitió el Informe Técnico-Económico N° MICITT-DEMT-DAEMT-INF-003-2020,
denominado "Análisis económico del proyecto de Canon de Reserva del Espectro
Radioeléctrico 2021, pagadero 2022," mediante el cual se analizó la
información remitida por la SUTEL, y las observaciones planteadas por parte del
ICE y recomendó a la jerarca institucional que a su vez recomendara al Poder
Ejecutivo que congruentes con el compromiso de austeridad y contención del
gasto público del Gobierno de la República, así como el comportamiento de la
economía nacional e internacional y en atención del principio de servicio al
costo, AJUSTAR el Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico del periodo 2021,
pagadero en el año 2022 a un monto de ¢ 2 246 786 382,00 (dos mil doscientos cuarenta
y seis millones setecientos ochenta y seis mil trescientos ochenta y dos
colones exactos).
XX. Que mediante el oficio Nº MICITT-DM-OF-818-2020 de fecha 19 de
agosto de 2020, la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
acogió las recomendaciones emitidas mediante el Informe Técnico-Económico N°
MICITT-DEMTDAEMT-INF-003-2020, denominado "Análisis económico del proyecto
de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2021, pagadero 2022," de
fecha 18 de agosto de 2020 por parte del Departamento de Análisis Económico y
Mercados de Telecomunicaciones y aprobó el "Proyecto de Canon de Reserva del
Espectro Radioeléctrico 2021 pagadero 2022 y Plan Operativo Institucional 2021"
presentado por la SUTEL; requiriendo a la Dirección de Concesiones y
Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones proseguir
con el proceso de consulta pública no vinculante de la propuesta de Decreto
Ejecutivo correspondiente.
XXI. Que como parte del proceso que debe seguir el Poder Ejecutivo para
el ajuste del referido Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2021
pagadero en el 2022 y con base en el artículo 361 de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública, emitida en fecha 2 de mayo de 1978 y
publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo:
4, Página: 1403 y sus reformas; mediante publicación efectuada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 219 de fecha 31 de agosto de 2020, se sometió a consulta
pública no vinculante el "Proyecto de Decreto para Proyecto Canon de Reserva
del Espectro Radioeléctrico 2021 pagadero 2022".
XXII. Que mediante oficio N° 1250-448-2020 de fecha 15 de setiembre de
2020, remitido vía correo electrónico por parte del Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) en misma fecha, presentó sus observaciones referentes a la
Propuesta de Decreto Ejecutivo sobre "Proyecto Canon de Reserva del Espectro
Radioeléctrico 2021 pagadero en 2022", las cuales fueron valoradas en su
integralidad por parte del Poder Ejecutivo.
XXIII. Que en este sentido la Ley Nº 6227, "Ley General de la
Administración Pública", en su artículo 4 dispone que "La actividad de los
entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios"; principios jurídicos que orientan la conducta de la
Rectoría de Telecomunicaciones en el ejercicio de la facultad dispuesta en el
artículo 63 de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
XXIV. Que la Ley Nº 6227, "Ley General de la Administración Pública", en
su artículo 113 inciso 3) se determina, entre otros aspectos, que "En la
apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los
valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a
los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia."
XXV. Que la Ley Nº 6227, "Ley General de la Administración Pública", en
su artículo 14 inciso 1) establece que: "Los principios generales de derecho
podrán autorizar implícitamente los actos de la Administración Pública
necesarios para el mejor desarrollo de las relaciones especiales creadas entre
ella y los particulares por virtud de actos o contratos administrativos de
duración.".
XXVI. Que en atención a los principios constitucionales de
razonabilidad, proporcionalidad, continuidad de la prestación del servicio
público, conveniencia y mérito, los principios rectores en materia de
telecomunicaciones, y en virtud de la situación de la pandemia producto del
COVID-19, el Poder Ejecutivo adoptó la decisión de ajustar el monto del canon
de reserva del espectro radioeléctrico para el año 2021 pagadero en el año 2022
en la suma de ¢2 246 786 382,00 (dos mil doscientos cuarenta y seis millones setecientos
ochenta y seis mil trescientos ochenta y dos colones exactos), la cual se constituye
en la cifra más baja fijada para este canon según el histórico del periodo que abarca
del año 2014 al año 2020, decisión que asegura un equilibrio entre el ejercicio
de las facultades de planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico atribuidas a la Superintendencia de Telecomunicaciones y el
posible impacto que está produciendo la pandemia mundial en el sector de
telecomunicaciones en Costa Rica.
XXVII. Que en atención a las potestades conferidas por los artículos 12,
13 y 14 de la Ley Nº 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, emitida en fecha 04 de marzo de 2002, y
publicada en el Alcance Nº 22 al Diario Oficial La Gaceta Nº 49 de fecha 11 de
marzo de 2002, el Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de
Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, emitió el
Informe Nº DMR-DAR-INF-054-2020 "Decreto de Ajuste del Canon de Reserva del
Espectro Radioeléctrico para el año 2021 pagadero en 2022" de fecha 16 de
setiembre de 2020, en el cual se concluyó que: "(.) desde la perspectiva de
mejora regulatoria, la propuesta 'Decreto de Ajuste del Canon de Reserva del Espectro
Radioeléctrico para el año 2021 pagadero en 2022' cumple con lo establecido y
puede continuar con el trámite que corresponda".
XXVIII. Que el presente Decreto Ejecutivo que ajusta el canon de reserva
del espectro radioeléctrico para el año 2021, pagadero en el año 2022, tiene
como único objetivo la planificación, la administración y el control del uso
del espectro radioeléctrico que tiene a su cargo la Superintendencia de
Telecomunicaciones.
POR TANTO,
DECRETAN:
AJUSTE DEL CANON DE RESERVA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL
AÑO 2021 PAGADERO EN EL AÑO 2022
Artículo 1.- Ajuste del canon de reserva del espectro radioeléctrico
para el año 2021 pagadero en 2022. Se ajusta el canon de reserva del espectro
radioeléctrico para el año 2021 pagadero en el año 2022 a un monto de ¢2 246
786 382,00 (dos mil doscientos cuarenta y seis millones setecientos ochenta y
seis mil trescientos ochenta y dos colones exactos).