Nº 9911
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL ALIVIO EN EL PAGO DEL MARCHAMO 2021
ARTÍCULO 1- Se adiciona un transitorio IV a la Ley 7088, Ley de Reajuste
Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30
de noviembre de 1987. El texto es el siguiente:
Transitorio IV- El Ministerio de Hacienda reducirá el monto a cancelar
por concepto de impuesto de la propiedad de los vehículos automotores correspondiente
al año 2021, creado por el artículo 9 de la Ley 7088, Ley de Reajuste
Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de
30 de noviembre de 1987, respecto a los parámetros fijados en esa norma, a
consecuencia de la emergencia nacional del COVID-19, declarada por el decreto
N.° 42.227, de 16 de marzo de 2020, conforme se detalla a continuación:
a) A los vehículos particulares con un valor fiscal hasta de siete
millones de colones (₡ 7.000.000,00) y carga liviana con valor fiscal
hasta de quince millones de colones (₡ 15.000.000,00) y para todos los
vehículos de las categorías carga pesada, busetas y autobuses, turismo,
maquinaria agrícola, renta car y servicio público, se reducirá un cincuenta por
ciento (50%) del monto indicado.
b) A los vehículos particulares con un valor fiscal de siete millones de
colones (₡ 7.000.000,00) hasta diez millones de colones (₡
10.000.000,00), se reducirá un veinticinco por ciento (25%) del monto indicado.
c) A los vehículos particulares con un valor fiscal de diez millones de
colones (₡ 10.000.000,00) y hasta quince millones de colones (₡
15.000.000,00) se reducirá un quince por ciento (15%) del monto indicado.
d) Las naves, los buques y las aeronaves deberán cancelar el porcentaje correspondiente
al cien por ciento (100%) del impuesto sobre la propiedad del año 2021.
A las motocicletas con un valor fiscal inferior a un millón de colones (₡
1.000.000,00), se les exonera del pago del impuesto al valor agregado regulado por
la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018,
en el pago del marchamo 2021.
Las exoneraciones dispuestas en el presente transitorio no serán
aplicables a ningún vehículo de cualquier tipo o motocicleta, propiedad
personal o de sus cónyuges o convivientes, así como aquellos registrados a
nombre de personas jurídicas en las que tengan participación los miembros de
los Supremos Poderes, el presidente de la República, los vicepresidentes, los
ministros y viceministros, los diputados, los magistrados de la Corte Suprema
de Justicia, los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y
subcontralor de la República, el procurador y subprocurador General de la
República, la defensora y defensora adjunta de los Habitantes, el
superintendente General de Entidades Financieras (Sugef), el superintendente
General de Valores (Sugeval), el superintendente General de Seguros (Sugese),
el superintendente General de Pensiones (Supén), los jerarcas y miembros de las
juntas directivas de los bancos del Estado y de las instituciones públicas, los
alcaldes, vicealcaldes e intendentes.
De los recursos provenientes del pago del marchamo 2021, una vez
aplicadas las rebajas referidas en este transitorio, se priorizará el
financiamiento que requiere el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para hacer
frente a las obligaciones y ejecutar los programas de atención y mantenimiento
de la red vial nacional.
La administración tributaria tomará las medidas técnicas y
administrativas, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en esta norma.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo transitorio XI a la Ley 7969, Ley
Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en
Vehículos en la Modalidad de Taxi, de 22 de diciembre de 1999. El texto es el
siguiente:
Transitorio XI- A consecuencia de la emergencia nacional por la pandemia
Sars- coV-2 (COVID-19), declarada por el decreto N.° 42.227, de 16 de marzo de
2020, a las tarifas del canon regulatorio que cobrará el Consejo de Transporte
Público (CTP) para el año 2021, por los servicios al costo que realiza a los
operadores de transporte público en cumplimiento del artículo 25 de la presente
ley, se les aplicará una rebaja porcentual de la siguiente manera:
a) A los operadores (concesionarios o permisionarios) de rutas
regulares, un dieciséis coma setenta y nueve por ciento (16,79%).
b) A los operadores permisionarios de servicios especiales en sus
distintas modalidades, un dieciséis coma sesenta y tres por ciento (16,63%).
c) A los operadores (concesionarios o permisionarios de taxi y Servicios
Estables de Taxi (Seetaxi), un veintiuno coma cincuenta y nueve por ciento
(21,59%).
(Mediante resolución
de la Sala Constitucional N° 025341 del 26 de octubre de 2022, se anuló el
párrafo final del presente transitorio, el cuál indicaba lo siguiente: "En el
caso del canon que deben cancelar a la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Aresep), se les aplicará una rebaja porcentual a todos los operadores
de transporte público de un cincuenta por ciento (50%) sobre el canon
establecido para el 2021.")
Rigen a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días
del mes de octubre del año dos mil veinte.
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