DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES-DGA-482-2020
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. San José, a las 16:00 horas del 26 octubre
de 2020.
CONSIDERANDO:
I. Que mediante la Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19, Ley N° 9830 del 19
de marzo de 2020, publicada en Alcance N°53 a la Gaceta N°55 del 20 de marzo de
2020, se concede a los contribuyentes la posibilidad de diferir el pago que
deben efectuar por concepto de impuesto al valor agregado y de impuestos
selectivos de consumo, correspondiente a los periodos fiscales de marzo, abril
y mayo de 2020; a la vez que se exime a los contribuyentes de la cancelación de
los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades cuyo vencimiento fuese en
abril, mayo y junio de 2020, se exonera del impuesto al valor agregado los
arrendamientos comerciales de los periodos fiscales de abril, mayo y junio de
2020, y se permite la nacionalización de mercancías con una moratoria en el
pago de los aranceles durante los meses de abril, mayo y junio del 2020.
II. Que mediante Decreto Ejecutivo N°42271-H del 27 de marzo de 2020, se
emite el Reglamento a la Ley N° 9830 del 19 de marzo de 2020, de Alivio Fiscal
ante el Covid-19, publicado en Alcance N° 65 a la Gaceta N° 64 del 29 de marzo
de 2020, en cuyo Capítulo VI, se regula la moratoria de la obligación
tributaria aduanera en la importación definitiva de mercancías.
III. Que mediante resoluciones N° RES-DGA-147-2020 de las ocho horas del día
treinta de marzo de dos mil veinte y RES-DGA-234-2020 de las nueve horas y
treinta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil veinte, se regula el
Procedimiento Especial de Importación Definitiva con el mecanismo de pago
diferido (Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19).
IV. Que mediante circular DGA-017-2020 del 13 de agosto de 2020, se regula
concerniente a los arreglos de pago por moratoria.
V. Que mediante resolución RES-DGA-427-2020 de las trece horas cincuenta y
cinco minutos del día cuatro de setiembre de dos mil veinte, se establecen las
reglas para el arreglo de pago por moratoria, establecidas en el artículo 18
del Decreto Ejecutivo N°42271-H del 27 de marzo de 2020.
Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
Modificar la resolución RES-DGA-427-2020, en los siguientes aspectos:
1. Modificar el punto 2 de la parte dispositiva de la resolución de cita
para que se lea:
"Cada uno de los pagos que se efectúen deberá realizarse de modo que
contemple el pago total del monto correspondiente a una o varias declaraciones
aduaneras, de manera que, al 31 de diciembre de 2020, se encuentre cancelada la
totalidad adeudada por el importador en virtud del beneficio otorgado".
2. Modificar el punto 5 de la parte dispositiva de la resolución para que
se lea correctamente:
".Propuesta de pago, que incluya el pago de una prima correspondiente al
veinte por ciento (20%) del monto total cubierto por el beneficio de la
moratoria".
3. Se modifica el punto 8 de la parte dispositiva de la resolución, para
que se lea de la siguiente forma:
"8. La Aduana de Control velará porque el arreglo de pago contemple la
cancelación de una o varias DUAs de forma completa, de manera mensual según su
orden de antigüedad."
4. De conformidad con el artículo 18 del Decreto Ejecutivo N°42271-H del 27
de marzo de 2020, los arreglos de pago, que se suscriban, deberán iniciar los
pagos de la obligación tributaria aduanera al mes siguiente. No existe
impedimento para que se realicen los arreglos de pago antes del 31 de diciembre
del 2020.
5. El pago de la prima correspondiente al veinte por ciento (20%) necesaria
para suscribir el arreglo de pago, corresponde a la prima mínima del monto
total de impuestos del DUA o DUAS que se han solicitado acogerse al arreglo de
pago.
6. Se aclara que el ANEXO N°1 de la resolución RES-DGA-427-2020 es un
modelo a considerar por parte de las Aduanas de Control, debido a que el mismo
dependerá de cada caso en particular, como por ejemplo de la cantidad de
declaraciones aduaneras para los cuales se tramite el arreglo de pago, siendo
que las cláusulas PRIMERA y CUARTA, podrán ser variadas dependiendo del Arreglo
de Pago, y las fechas de pago que establezca la Aduana de Control.
7. En todo lo demás, se mantiene en todos sus extremos la Resolución
RES-DGA-427-2020 vigente.
8. La presente resolución rige a partir de su comunicación.