Texto Completo acta: 13CBF5
CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
R-DC-82-2020.-Contraloría General de la República.
Despacho Contralor.-San José, a las trece horas con cuarenta minutos del
veintiuno de octubre de dos mil veinte.
Considerando:
1°-Que el artículo 183 de la Constitución Política establece a la
Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea
Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, con absoluta independencia
funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.
2°-Que el artículo 184 inciso 5) de la Constitución Política dispone,
que son deberes y atribuciones de la Contraloría General de la República, las
que le asignen la Constitución Política y las leyes.
3°-Que los artículos 12 y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República N° 7428, la designa como el órgano rector del Sistema
de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y le confiere
facultades para emitir disposiciones, normas, políticas, reglamentos y
directrices de acatamiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos, en
materia de sus competencias constitucionales y legal.
4°-Que el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República N° 7428, le otorga al Órgano Contralor la potestad de investigación,
en atención a la cual podrá instruir sumarios administrativos; realizar
investigaciones especiales de oficio, a petición de un sujeto pasivo o de
cualquier interesado.
5°-Que mediante Ley N° 7670 del 17 de abril de 1997, la Asamblea
Legislativa, aprueba en todas sus partes, la Convención Interamericana contra
la Corrupción, firmada por Costa Rica, en Caracas, el 29 de marzo de 1996;
siendo que en su artículo III se establece que los Estados Partes se
comprometen a aplicar medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer
sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares
que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad,
de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento
jurídico interno.
6°-Que el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, N° 8292 del
04 de setiembre de 2002 y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422 del 29 de octubre de 2004,
se ocupan de las denuncias presentadas por ciudadanos, estableciéndose el deber
de guardar la confidencialidad respecto de su identidad y de la información, los
documentos y otras evidencias que se recopilen durante la investigación.
7°-Que el artículo 9 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, N° 8422 del 6 de octubre del 2004, establece que
la Contraloría General de la República determinará los procedimientos para la
atención, la admisibilidad y el trámite de las denuncias que se le presenten y que
sean atinentes al ámbito de su competencia, pero respetará el derecho de
petición en los términos señalados por la Constitución Política y la Ley de
Regulación del Derecho de Petición N° 9097.
8°-Que de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley
General de Administración Pública, N° 6227, se concedió audiencia sobre la
presente normativa a la ciudadanía en general, cuyas observaciones fueron
valoradas por el Órgano Contralor. Por tanto,
RESUELVE:
1º-Emitir los siguientes "Lineamientos para la Atención de Denuncias
presentadas ante la Contraloría General de la República", que es el marco
regulador para el trámite de atención de las denuncias presentadas ante la
Contraloría General de la República.
2º-Derogar la Resolución R-CO-96-2005 de las nueve horas del veintiocho
de noviembre de dos mil cinco, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
238 del 09 de diciembre de 2005.
3º-Informar que estos Lineamientos serán publicados y estarán a
disposición en el sitio Web de la Contraloría General de la República
(www.cgr.go.cr).
LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS
PRESENTADAS ANTE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1º-Ámbito de aplicación y competencia. Los presentes
Lineamientos son aplicables a las denuncias que se presenten ante la
Contraloría General de la República, que se refieran a posibles hechos
irregulares relacionados con el uso y manejo de fondos públicos que afecten la
Hacienda Pública en los términos definidos en los artículos 8, 9 y 22 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428, o en general con la
normativa que integra el sistema de fiscalización superior.
Ficha articulo
Artículo 2º-Requisitos de las denuncias que se presenten ante la Contraloría
General de la República. Con el fin de contar con los elementos necesarios
para realizar una adecuada valoración de la denuncia, la persona denunciante
suministrará la siguiente información, con el mayor detalle que le sea posible:
a) Descripción detallada del hecho presuntamente irregular, que permita
identificar al menos qué sucedió, en qué entidad u organismo, lugar y cuándo.
En esta descripción es importante que se mencionen todos aquellos elementos que
ayuden a generar información de calidad, tales como: lugares, fechas, circunstancias
y nombres.
b) Petición clara en relación con el hecho denunciado.
c) El nombre de la persona presuntamente responsable, el puesto o la
dependencia en la que se desempeña, o elementos que permitan su identificación.
d) La eventual afectación causada a la Hacienda Pública.
e) Las pruebas con las que se cuente, las cuales serán valoradas por el
Órgano Contralor.
Ficha articulo
Artículo 3º-Formas para la interposición de la denuncia. Las
denuncias podrán ser interpuestas por cualquiera de los siguientes medios:
a) Verbal: Directamente ante el Área de Denuncias e Investigaciones
de la Contraloría General de la República.
b) Escrito: La denuncia podrá presentarse por medio de un correo
electrónico. También podrá presentarse mediante apartado postal, fax,
entregando un documento escrito en la Unidad de Plataforma de Servicios de
Información de la Contraloría General de la República.
c) Formulario electrónico: Completando el formulario de denuncia
electrónica disponible en el portal institucional o en la aplicación móvil de
la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
4º-Identidad de la persona denunciante. Los funcionarios públicos, al
igual que cualquier persona, pueden presentar sus denuncias ante la Contraloría
General de la República sin necesidad de revelar su identidad, cuando así lo
prefieran. En cualquier caso se procederá de acuerdo con lo indicado en el
inciso a) del artículo 8 de estos lineamientos.
Ficha articulo
Artículo
5º-Oficiosidad. Una vez presentada la denuncia, la persona denunciante
podrá desistir en cualquier momento de su solicitud; sin embargo, el Órgano
Contralor podrá - de estimarlo pertinente - continuar de oficio con la
investigación.
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Artículo
6º-Reglas de notificación. Para efectos de la notificación, la persona
denunciante deberá señalar una dirección única de correo electrónico. En el
caso de órganos colegiados se establece la posibilidad de señalar un único
correo electrónico para la comunicación a todos sus integrantes, o un correo
electrónico por cada uno de sus miembros.
En
caso de que no se indique dirección de correo electrónico para recibir
notificaciones, o el correo señalado indique error, conforme a los presentes
lineamientos, la notificación se tendrá por realizada de forma automática; es
decir, transcurridas 24 horas después de la emisión del documento.
En
lo no regulado en los presentes Lineamientos se aplicará lo dispuesto en la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687.
Ficha articulo
Artículo
7º-Uso de medios tecnológicos. La Contraloría General de la República
utilizará los recursos tecnológicos e informáticos que tenga a su disposición,
para mejorar la atención de las denuncias, así como para proteger la identidad
de la persona denunciante.
Ficha articulo
Artículo
8º-Deberes de la CGR. Durante el trámite de las denuncias, la
Contraloría General de la República tendrá los siguientes deberes:
a)
Garantizar el resguardo de la identidad de la persona denunciante durante todo
el proceso, aún y cuando haya concluido la atención de la denuncia y la
eventual investigación que pudiera derivarse, incluso cuando el propio
denunciante divulgue su identidad o cuando se sepa que ésta es conocida por
otras instancias. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto sobre esta
materia en la Ley General de Control Interno N° 8292, así como en la Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.
b)
Brindar información a la persona denunciante, cuando lo solicite, sobre el
estado de su gestión, sea directamente o bien de forma electrónica, por medio
de la página web.
c)
Tramitar las denuncias dentro de un plazo razonable, acorde a su complejidad.
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Artículo
9º-Confidencialidad de la información durante la investigación. El
Órgano Contralor guardará confidencialidad respecto de los expedientes de
investigación en trámite, hasta la resolución final. En los casos donde,
producto de la investigación se dicte la apertura de un procedimiento
administrativo, la información será confidencial hasta su efectiva
finalización, mediante resolución final en firme.
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Artículo
10.-Archivo sin trámite. El Área de Denuncias e Investigaciones
realizará un análisis de la gestión que le ha sido puesta en conocimiento, y
cuando la situación descrita no corresponda a una denuncia, se encuentre fuera
del ámbito de competencia en investigación del Órgano Contralor, o sea
manifiestamente improcedente, procederá con su archivo sin trámite.
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CAPÍTULO
II
Admisibilidad
Artículo
11.-Análisis de admisibilidad. Recibida una denuncia, la Contraloría
General de la República contará con el plazo de 20 días hábiles para definir su
admisibilidad y respectivo trámite. En caso de determinarse que existe
imprecisión en cuanto a los hechos o la petición, que hagan imposible su
análisis, se otorgará un plazo de 10 días hábiles a la persona denunciante para
que complete la información, caso contrario se archivará la gestión. Las
prevenciones suspenderán el plazo de análisis de la admisibilidad.
En
caso de que los hechos denunciados sean competencia de otra instancia, se
advertirá así a la persona denunciante y se archivará la gestión. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento a la Ley Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (ley N° 8422),
de resultar pertinente se podrá canalizar la gestión al competente.
Los
hechos denunciados podrán tenerse como insumo de otros procesos de
fiscalización, si ello permite un mejor abordaje del caso, dando por atendida
la gestión.
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Artículo
12.-Solicitud de información a la Administración. La Contraloría General
de la República podrá solicitar información a la Administración y a otras
instancias, de previo a admitir una denuncia para su trámite; lo cual
suspenderá el plazo de análisis de admisibilidad establecido en el artículo 11
de los presentes lineamientos.
Ficha articulo
Artículo
13.-Admisión de la denuncia. Decidida la admisibilidad de una denuncia,
la Contraloría General de la República podrá:
a)
Iniciar la investigación de los hechos presuntamente irregulares.
b)
Trasladar la denuncia a una entidad externa a la Contraloría General de la
República, en atención a los criterios definidos en el artículo 15 de los
presentes Lineamientos.
Del
resultado anterior, se notificará al denunciante.
Ficha articulo
Artículo
14.-Conformación del expediente. La Contraloría General de la República
deberá documentar en un expediente las acciones realizadas para la atención de
las denuncias, el cual deberá estar foliado y ordenado cronológicamente.
Ficha articulo
Artículo
15.-Criterios para el traslado de la denuncia. Admitida una denuncia, la
Contraloría General de la República podrá trasladar la gestión a otra
instancia, cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
a)
El tema se relacione con presuntas infracciones de normativa interna de la
entidad.
b)
Se trate de temas vinculados a las competencias específicas de la auditoría
interna, o se tenga programado un estudio, entre otros.
c)
La denuncia procure sustituir el ejercicio de una competencia disciplinaria.
d)
Los hechos denunciados refieran temas de especialidad técnica atribuibles a una
entidad particular.
e)
Cuando la Administración esté en condiciones de adoptar acciones correctivas
inmediatas.
f)
Cuando en la atención de la denuncia se estime más eficiente la intervención de
otra instancia con competencia.
Ficha articulo
Artículo
16.-Responsabilidad de la instancia receptora del traslado. Cuando la
Contraloría General de la República traslade una denuncia, la instancia que la
reciba será la responsable de su atención en un plazo razonable; y, una vez
concluida la tramitación, deberá informar al denunciante y a las instancias que
correspondan, sobre los resultados obtenidos.
La
instancia receptora de la denuncia trasladada deberá resguardar la
confidencialidad en el trámite de la denuncia, así como en la identidad de la
persona denunciante, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de
Control Interno N° 8292, así como en la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.
Ficha articulo
Artículo
17.-Causales de desestimación de la denuncia. Durante el análisis de
admisibilidad, la Contraloría General de la República podrá desestimar; y por
ende, archivar las denuncias que se le remitan, cuando se presente alguna de
las siguientes condiciones respecto de los hechos denunciados:
a)
Cuando los hechos descritos en la denuncia no contravengan el ordenamiento de
control y fiscalización de la hacienda pública.
b)
Cuando los hechos rea intereses personales exclusivos de quien denuncia u otros
particulares, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la
Administración.
c)
Cuando el costo de la investigación supere ampliamente el monto denunciado y
resulte más apropiado al interés público adoptar otro tipo de medidas.
d)
Cuando la normativa dispone alguna vía especializada distinta, o previa a la
denuncia, para su atención.
e)
Cuando están siendo o ya fueron atendidos por alguna instancia competente para
realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.
f)
Cuando no se aporte la información señalada en los incisos a), b) y c) del
artículo 2 de estos Lineamientos.
g)
Cuando se trate de una reiteración o reproducción de otras denuncias similares,
sin aportar elementos nuevos, y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad
por la Contraloría General de la República, o por otra instancia competente.
h)
Cuando exista alguna otra causal prevista en el ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
Investigación
Artículo
18.-Inicio de la investigación. Cuando proceda, se dará inicio a la
investigación correspondiente para identificar las eventuales responsabilidades
administrativas, civiles y/o penales, u ordenar las acciones correctivas que
correspondan, en protección de la Hacienda Pública.
Ficha articulo
Artículo
19.-Diligencias. Durante la fase de investigación, la Contraloría
General de la República, en el ejercicio de sus competencias y facultades,
tendrá plena independencia para determinar la forma de conducirla, las
diligencias a efectuar, así como los medios a utilizar para tales efectos.
Ficha articulo
Artículo
20.-Resultados de la investigación. La investigación podrá generar
alguno, o varios de los siguientes productos:
a)
Relación de Hechos: Documento que compila una serie de hechos
presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por
un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable. Y se pone en
conocimiento del jerarca o autoridad competente, para que valore la procedencia
de la apertura de un procedimiento administrativo.
b)
Informe de Investigación Preliminar: Documento dirigido a la División
Jurídica de la Contraloría General de la República, que compila una serie de
hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran
ligados por un nexo de causalidad a una falta y a una persona presuntamente
responsable; con el objetivo de que se valore la procedencia de la apertura de
un procedimiento administrativo para el establecimiento de las
responsabilidades civiles o administrativas, u otras acciones que correspondan.
c)
Archivo sin mérito: Cuando concluyan las diligencias de investigación, y
se determine que no existen elementos suficientes para la atribución de algún
tipo de responsabilidad administrativa, civil o penal.
d)
Oficio con orden o advertencia: Mandato dirigido al sujeto fiscalizado
para que, de manera obligatoria lleve a cabo determinadas acciones; o alertar
sobre las posibles consecuencias de su actuar.
e)
Otros: La Contraloría General de la República podrá emitir otro tipo de
productos como resultado de la investigación, y según el análisis de cada caso.
Del
resultado anterior, se notificará al denunciante.
Ficha articulo
Artículo
21.-Seguimiento. La Contraloría General de la República, dentro del
ámbito de sus competencias, definirá las acciones para verificar la atención o
cumplimiento razonable de:
a)
Oficios con orden o advertencia.
b)
Relaciones de hechos.
c)
Denuncias trasladadas.
En
caso de incumplimiento, procederá según lo establece la Ley Orgánica de la
Contraloría General en sus artículos 68 y 69.
Ficha articulo
Artículo
22.-Recursos. Contra cualquiera de los actos finales emitidos por la
Contraloría General de la República cabrán los recursos ordinarios establecidos
en la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
23.-Vigencia. Los presentes lineamientos entrarán a regir a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 06:00:03
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