N° 42618-MP-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3, 18
y 146 de la Constitución Política, Ley General de Salud (Nº 5395 de 30 de
octubre de 1973), los artículos 25.1, 27.1, 49 al 58, 99 y 100 de la Ley
General de Administración Pública (Nº6227 de 2 de mayo de 1978) y los artículos
1°, 3°, 4°, 14 y 19 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo
de 1974), Código Municipal (Nº 7794 de 30 de abril de 1998), Ley General de
Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades (Nº
8801 de 28 de abril de 2010), Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo
Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) (Nº 9036 de 11 de
mayo de 2012), Ley de Autorización de Prórroga en los Nombramientos de Juntas
Directivas y otros Órganos en las Organizaciones Civiles, los cuales vencen en
el año 2020, para que este plazo sea extendido al año 2021 de manera
automática, ante la Declaratoria de Emergencia Nacional por el COVID-19 (Nº
9866 de 18 de junio de 2020), Reglamento para la Constitución y Funcionamiento
del Sistema Nacional de Inversión Pública (Nº 34694-PLAN-H de 1° de julio de
2008), Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación (Nº 37735-PLAN
de 6 de mayo de 2013), Reglamento de Organización y Funcionamiento de los
Consejos Regionales de Desarrollo (Nº 39453-MP-PLAN de 12 de octubre de 2015) y
Decreto Declara Estado de Emergencia Nacional en todo el territorio de la
República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria
provocada por la enfermedad covid-19 (Nº 42227-MP-S de 16 de marzo de 2020).
Considerando:
I.-Que es potestad del Presidente de la República y los ministros del
ramo establecer las directrices de funcionamiento de la administración pública,
con el objetivo de permitir una planificación vinculante de la administración
pública central y descentralizada, lo cual conlleva a considerar los diferentes
niveles de planificación nacional, regional, territorial y local.
II.-Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), es el responsable de la dirección y coordinación del Sistema
Nacional de Planificación (SNP) de conformidad con la Ley de Planificación
Nacional, Ley N° 5525 de 2 de mayo de 1974, el cual opera mediante el
Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo Nº
37735-PLAN de 6 de mayo de 2013, que regula la constitución, organización,
funciones y relaciones del SNP como conjunto articulado de instituciones,
subsistemas y normativa para potenciar el desarrollo del país y la
participación ciudadana.
III.-Que el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación
establece, como parte del Sistema Nacional de Planificación (SNP), al
Subsistema de Planificación Regional con la finalidad de coordinar la
planificación del desarrollo regional, con visión de largo, mediano y corto
plazo, con especial atención a la planificación regional y a la disminución de
los desequilibrios territoriales.
IV.-Que el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación,
Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013, establece que los órganos
y entes del Subsistema de Planificación Regional son: los Consejos Regionales
de Desarrollo (COREDES), MIDEPLAN por medio del Área de Planificación Regional
y sus oficinas regionales, Dirección General de Urbanismo del INVU, el
Instituto de Desarrollo Rural INDER, los Comités Intersectoriales Regionales,
los Comités Sectoriales Regionales y las oficinas regionales institucionales y
las Unidades de Planificación Institucional, como instancias regionales de coordinación
y articulación de políticas, planes, programas y proyectos institucionales e
interinstitucionales, para fomentar la participación activa de los diferentes
segmentos involucrados en el desarrollo regional.
V.-Que mediante el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los
Consejos Regionales de Desarrollo, Decreto Ejecutivo Nº 39453-MP-PLAN de 14 de
octubre de 2015, se estableció, entre otros aspectos, la "Estructura
Orgánica de los Consejos Regionales de Desarrollo (COREDES)", siendo que cuentan
con una Asamblea General que de acuerdo con el artículo 11 del reglamento
citado, deberá nombrar y sustituir la Presidencia, Vicepresidencia del COREDES,
y demás integrantes del Directorio a partir de la conformación del mismo,
siendo que para el caso de los representantes de los Segmentos Municipal,
Cívico Comunal, Privado, Ambiental, Académico, Territorios Indígenas y
Organizaciones Afrodescendientes serán propuestos por los respectivos
segmentos.
Todos los miembros del Directorio durarán en sus cargos dos años, pudiendo
ser reelectos dos períodos consecutivos.
VI.-Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio
de precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas
preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la
salud de los habitantes.
VII.-Que desde enero del año 2020, el Poder Ejecutivo ha activado
diversos protocolos para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria
internacional por COVID-19, con el fin de adoptar medidas sanitarias para
disminuir el riesgo de impacto en la población que reside en Costa Rica.
VIII.-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo
2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la
República de Costa Rica, debido a la situación de sanitaria provocada por la
enfermedad COVID-19.
IX.-Que la Asamblea Legislativa promulgó la "Ley que Autoriza
prórroga en los nombramientos de Juntas Directivas y otro Órganos en las
Organizaciones Civiles que vencen en el 2020, para que este plazo sea extendido
hasta el 2021 de manera automática ante la declaratoria de emergencia nacional
por el covid-19", Ley Nº 9866 de 18 de junio de 2020 y resulta necesario
emitir una disposición reglamentaria, que en igual sentido, permita prorrogar todos
los nombramientos efectuados en la estructura Organizativa de los Consejos
Regionales de Desarrollo.
X.-Que resulta necesario que el Poder Ejecutivo emita el presente
reglamento, exceptuando, por razones de urgencia e interés público, la
audiencia a las instituciones públicas, a efecto de asegurar, con la mayor
brevedad, la continuidad de los nombramientos efectuados en la estructura
Organizativa de los Consejos Regionales de Desarrollo y de su labor de
articulación para definir acciones que promuevan el desarrollo regional,
territorial y cantonal con participación ciudadana.
Tal excepción se ampara en el artículo 361 inciso 2 de la Ley General de
la Administración Pública. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO QUE AUTORIZA LA PRÓRROGA AUTOMÁTICA
EN LOS NOMBRAMIENTOS Y SUSTITUCIONES EN LOS
DIRECTORIOS DE LOS CONSEJOS REGIONALES
DE DESARROLLO QUE VENCEN EN EL AÑO
2020, ANTE LA DECLARATORIA DE
EMERGENCIA NACIONAL POR
EL COVID-19
Artículo 1º-Se tienen por prorrogados de forma automática, hasta por un
año adicional, los Directorios nombrados en las Asambleas Generales de los
Consejos Regionales de Desarrollo, celebradas durante el año 2018, que hayan
vencido o venzan entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2020.