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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42618 >> Fecha 05/08/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42618
Reglamento que autoriza la prórroga automática en los nombramientos y sustituciones en los directorios de los consejos regionales de desarrollo que vencen en el año 2020 ante la declaratoria de emergencia nacional por e l covid-19
Texto Completo acta: 13CD24

N° 42618-MP-PLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN



NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3, 18 y 146 de la Constitución Política, Ley General de Salud (Nº 5395 de 30 de octubre de 1973), los artículos 25.1, 27.1, 49 al 58, 99 y 100 de la Ley General de Administración Pública (Nº6227 de 2 de mayo de 1978) y los artículos 1°, 3°, 4°, 14 y 19 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974), Código Municipal (Nº 7794 de 30 de abril de 1998), Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades (Nº 8801 de 28 de abril de 2010), Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) (Nº 9036 de 11 de mayo de 2012), Ley de Autorización de Prórroga en los Nombramientos de Juntas Directivas y otros Órganos en las Organizaciones Civiles, los cuales vencen en el año 2020, para que este plazo sea extendido al año 2021 de manera automática, ante la Declaratoria de Emergencia Nacional por el COVID-19 (Nº 9866 de 18 de junio de 2020), Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (Nº 34694-PLAN-H de 1° de julio de 2008), Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación (Nº 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013), Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos Regionales de Desarrollo (Nº 39453-MP-PLAN de 12 de octubre de 2015) y Decreto Declara Estado de Emergencia Nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad covid-19 (Nº 42227-MP-S de 16 de marzo de 2020).



Considerando:



I.-Que es potestad del Presidente de la República y los ministros del ramo establecer las directrices de funcionamiento de la administración pública, con el objetivo de permitir una planificación vinculante de la administración pública central y descentralizada, lo cual conlleva a considerar los diferentes niveles de planificación nacional, regional, territorial y local.



II.-Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), es el responsable de la dirección y coordinación del Sistema Nacional de Planificación (SNP) de conformidad con la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525 de 2 de mayo de 1974, el cual opera mediante el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013, que regula la constitución, organización, funciones y relaciones del SNP como conjunto articulado de instituciones, subsistemas y normativa para potenciar el desarrollo del país y la participación ciudadana.



III.-Que el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación establece, como parte del Sistema Nacional de Planificación (SNP), al Subsistema de Planificación Regional con la finalidad de coordinar la planificación del desarrollo regional, con visión de largo, mediano y corto plazo, con especial atención a la planificación regional y a la disminución de los desequilibrios territoriales.



IV.-Que el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013, establece que los órganos y entes del Subsistema de Planificación Regional son: los Consejos Regionales de Desarrollo (COREDES), MIDEPLAN por medio del Área de Planificación Regional y sus oficinas regionales, Dirección General de Urbanismo del INVU, el Instituto de Desarrollo Rural INDER, los Comités Intersectoriales Regionales, los Comités Sectoriales Regionales y las oficinas regionales institucionales y las Unidades de Planificación Institucional, como instancias regionales de coordinación y articulación de políticas, planes, programas y proyectos institucionales e interinstitucionales, para fomentar la participación activa de los diferentes segmentos involucrados en el desarrollo regional.



V.-Que mediante el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos Regionales de Desarrollo, Decreto Ejecutivo Nº 39453-MP-PLAN de 14 de octubre de 2015, se estableció, entre otros aspectos, la "Estructura Orgánica de los Consejos Regionales de Desarrollo (COREDES)", siendo que cuentan con una Asamblea General que de acuerdo con el artículo 11 del reglamento citado, deberá nombrar y sustituir la Presidencia, Vicepresidencia del COREDES, y demás integrantes del Directorio a partir de la conformación del mismo, siendo que para el caso de los representantes de los Segmentos Municipal, Cívico Comunal, Privado, Ambiental, Académico, Territorios Indígenas y Organizaciones Afrodescendientes serán propuestos por los respectivos segmentos.



Todos los miembros del Directorio durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos dos períodos consecutivos.



VI.-Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio de precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.



VII.-Que desde enero del año 2020, el Poder Ejecutivo ha activado diversos protocolos para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional por COVID-19, con el fin de adoptar medidas sanitarias para disminuir el riesgo de impacto en la población que reside en Costa Rica.



VIII.-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.



IX.-Que la Asamblea Legislativa promulgó la "Ley que Autoriza prórroga en los nombramientos de Juntas Directivas y otro Órganos en las Organizaciones Civiles que vencen en el 2020, para que este plazo sea extendido hasta el 2021 de manera automática ante la declaratoria de emergencia nacional por el covid-19", Ley Nº 9866 de 18 de junio de 2020 y resulta necesario emitir una disposición reglamentaria, que en igual sentido, permita prorrogar todos los nombramientos efectuados en la estructura Organizativa de los Consejos Regionales de Desarrollo.



X.-Que resulta necesario que el Poder Ejecutivo emita el presente reglamento, exceptuando, por razones de urgencia e interés público, la audiencia a las instituciones públicas, a efecto de asegurar, con la mayor brevedad, la continuidad de los nombramientos efectuados en la estructura Organizativa de los Consejos Regionales de Desarrollo y de su labor de articulación para definir acciones que promuevan el desarrollo regional, territorial y cantonal con participación ciudadana.



Tal excepción se ampara en el artículo 361 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,



Decretan:



REGLAMENTO QUE AUTORIZA LA PRÓRROGA AUTOMÁTICA



EN LOS NOMBRAMIENTOS Y SUSTITUCIONES EN LOS



DIRECTORIOS DE LOS CONSEJOS REGIONALES



DE DESARROLLO QUE VENCEN EN EL AÑO



2020, ANTE LA DECLARATORIA DE



EMERGENCIA NACIONAL POR



EL COVID-19



Artículo 1º-Se tienen por prorrogados de forma automática, hasta por un año adicional, los Directorios nombrados en las Asambleas Generales de los Consejos Regionales de Desarrollo, celebradas durante el año 2018, que hayan vencido o venzan entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2020.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-En el caso que la Vicepresidencia por algún motivo deje de ejercer su cargo, el Directorio, mediante mayoría absoluta, escogerá de su seno quien lo reemplazará. De presentarse que tanto la Presidencia como la Vicepresidencia, por algún motivo dejen de ejercer el cargo, serán electos mediante el mecanismo mencionado en este artículo; estos nombramientos regirán hasta la próxima Asamblea.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-De requerirse sustituir algún representante de los segmentos cívico comunal, privado, ambiental, académico, municipal, territorios indígenas y organizaciones de afrodescendientes, que integran el Directorio de los Consejos Regionales de Desarrollo, cada segmento se encargará de designar a su o sus nuevos representantes.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Tanto las prórrogas como las sustituciones de los nombramientos, se eximen de lo establecido en el inciso a) del artículo 11 del Decreto N° 39453, por lo que las personas nombradas se integrarán de inmediato y de pleno derecho a cumplir sus funciones en los Directorios de los Consejos Regionales.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-En caso que el Ministerio de Salud siga determinando, mediante resolución administrativa, que persiste el peligro epidemiológico del COVID-19 en el territorio nacional, el presente decreto podría ser ampliado por otro plazo adicional hasta un máximo de doce meses.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los cinco días del mes de agosto de dos mil veinte.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 06:11:48
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