Nº 9908
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO ÚNICO A LA LEY 2166,
LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA, DE 9 DE OCTUBRE DE 1957
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un transitorio único a la Ley 2166, Ley de
Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957. El texto es el
siguiente:
Transitorio Único- A las personas servidoras públicas de las instituciones
públicas, cubiertas por el artículo 26 de la presente ley, no se les girará el
pago por concepto del monto incremental de las anualidades, correspondiente a
los períodos 2020-2021 y 2021-2022.
Sin embargo, la evaluación de desempeño para dichos períodos se
realizará para todas las personas servidoras públicas para todos los efectos,
excepto el pecuniario directamente relacionado con el reconocimiento de las
anualidades indicadas.
Dichas evaluaciones de reconocimiento de las anualidades correspondientes
a los períodos 2020-2021 y 2021-2022, se contabilizarán para efectos de
referencia del rendimiento de las personas servidoras públicas, determinación
de los años de servicio, el cálculo del pago de cesantía y todos los demás
extremos laborales que correspondan al momento de finalización de la relación
de servicio, a excepción del pago efectivo por concepto de esta remuneración adicional
al salario, como lo determina el párrafo anterior.
Para el caso de todas las instituciones de la Administración Central,
estas no presupuestarán dichos recursos para los ejercicios presupuestarios
2021 y 2022 y harán los ajustes presupuestarios pertinentes, a fin de realizar
el rebajo presupuestario correspondiente.
Aquellas transferencias corrientes de la Administración Central hacia el
resto del sector público, que tengan por objeto el pago total o parcial de retribuciones
por años servidos de las instituciones receptoras, no podrán ser presupuestadas
en dicha proporción durante los años 2021 y 2022.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días
del mes de octubre del año dos mil veinte.