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 Normativa >> Ley 9922 >> Fecha 21/11/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9922
Contrato de Préstamo N° 9075-CR para financiar el proyecto "Fiscal Management Improvement Project Modernizar y digitalizar los sistemas tecnológicos del Ministerio de Hacienda conocido como Hacienda digital para el Bicentenario con el B. Internacional
Texto Completo acta: 13D4AC

N° 9922



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.° 9075-CR PARA



FINANCIAR EL PROYECTO "FISCAL MANAGEMENT IMPROVEMENT



PROJECT "MODERNIZAR Y DIGITALIZAR LOS SISTEMAS



TECNOLÓGICOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA



CONOCIDO COMO «HACIENDA DIGITAL PARA



EL BICENTENARIO», ENTRE EL GOBIERNO



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



Y EL BANCO INTERNACIONAL



DE RECONSTRUCCIÓN



Y FOMENTO"



ARTÍCULO 1- Aprobación del contrato de préstamo



Se aprueba el Contrato de Préstamo N° 9075-CR para Financiar el Proyecto "Fiscal Management Improvement Project "Modernizar y Digitalizar los Sistemas Tecnológicos del Ministerio de Hacienda conocido como "Hacienda Digital para el Bicentenario", suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, hasta por un monto de ciento cincuenta y seis millones seiscientos cuarenta mil dólares (USD 156 640 000).



El texto del referido contrato de préstamo, que se adjunta a continuación, forma parte integrante de esta ley.



PRÉSTAMO NÚMERO 9075-CR



Acuerdo de Préstamo



(Proyecto de Mejora de la Gestión Fiscal)



(Hacienda Digital para el Bicentenario)



entre



REPÚBLICA DE COSTA RICA



y



BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO ACUERDO DE PRÉSTAMO



ACUERDO fechado según la Fecha de Firma entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA Prestatario") y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y



FOMENTO ("Banco").



POR CUANTO las actividades descritas bajo el Anexo 1 a este Acuerdo relativas a la modernización y digitalización del MdH pretenden facilitar los pagos y los servicios aduaneros y fiscales, reducir la evasión fiscal, mejorar la eficiencia presupuestaria, fortalecer la gestión de la deuda y transformar la cultura organizacional del MdH en un sitio donde los ciudadanos estén en el centro como clientes.



El Prestatario y el Banco por este medio acuerdan lo siguiente:



ARTÍCULO I - CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES



1.01. Las Condiciones Generales (según definidas en el Apéndice al presente Acuerdo) aplican a, y forman parte de, este Acuerdo.



1.02. A menos que el contexto requiera lo contrario, los términos en mayúscula utilizados en el presente Acuerdo tienen el significado adscrito a ellos en las Condiciones Generales o en el Apéndice al presente Acuerdo.



ARTÍCULO II - PRÉSTAMO



2.01. El Banco acuerda prestar al Prestatario la suma de ciento cincuenta y seis millones seiscientos cuarenta mil dólares de los Estados Unidos (USD156,640.000), según el mismo pueda ser convertido de tiempo en tiempo a través de una Conversión de Divisas ("Préstamo"), para asistir en el financiamiento del proyecto descrito en el Anexo 1 a este Acuerdo ("Proyecto").



2.02. El Prestatario podrá retirar los fondos del Préstamo de conformidad con la Sección III del Anexo 2 al presente Acuerdo.



2.03. La Comisión Inicial es de una cuarta parte de un uno por ciento (0,25%) del monto del Préstamo.



2.04. La Comisión de Compromiso es de una cuarta parte de un uno por ciento (0,25%) por año del Saldo No Dispuesto del Préstamo.



2.05. La tasa de interés es el Tipo de Referencia más el Margen Fijo o aquella tasa que pueda aplicar posterior a una Conversión; sujeto a la Sección 3.02(e) de las Condiciones Generales.



2.06. Las Fechas de Pago son el 15 de mayo y el 15 de noviembre de cada año.



2.07. El monto principal del Préstamo será amortizado de acuerdo con el Anexo 3 a este Acuerdo.



ARTÍCULO III - PROYECTO



3.01. El Prestatario declara su compromiso para con el objetivo del Proyecto. En este sentido, el Prestatario ejecutará el Proyecto, a través del MdH, de acuerdo con las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y el Anexo 2 a este Acuerdo.



ARTÍCULO IV - EFECTIVIDAD; TERMINACIÓN



4.01. Las Condiciones Adicionales de Efectividad consisten de lo siguiente:



(a) Que el Prestatario haya preparado y adoptado el Manual de Operaciones de manera aceptable al Banco.



(b) Que la UCP haya sido establecida y dotada del personal según lo dispuesto bajo las Secciones I.A. y I.A.2 del Anexo 2 a este Acuerdo y de manera satisfactoria para el Banco.



(c) Que el Comité Directivo haya sido establecido según lo dispuesto bajo la Sección I.A.4 del Anexo 2 a este Acuerdo y de manera satisfactoria para el Banco.



4.02. La Fecha Límite de Efectividad es la fecha de ciento ochenta (180) días después de la Fecha de Firma.



ARTÍCULO V - REPRESENTANTE; DIRECCIONES



5.01. El Representante del Prestatario es su Ministro de Hacienda.



5.02. Para fines de la Sección 10.01 de las Condiciones Generales:



(a) La dirección del Prestatario es:



Ministerio de Hacienda



Calle 1 y 3 Avenida 2



Diagonal al Teatro Nacional



San José, República de Costa Rica; y



(b) La dirección electrónica del Prestatario es:



Facsímil: Correo electrónico:



(506)2547-4264 despachomh@hacienda.go.cr



5.03. Para fines de la Sección 10.01 de las Condiciones Generales:



(a) La dirección del Banco es:



Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento



1818 H Street, N.W.



Washington, D.C. 20433



Estados Unidos de América; y



(b) La dirección electrónica del Banco es:



Télex: Facsímil: Correo electrónico:



248423(MCI) ó 1-202-477-6391 ysakho@worldbanco.org



64145(MCI)



ACORDADO a la Fecha de Firma.



REPÚBLICA DE COSTA RICA



Por (firmado)



_____________________________________/s1/



Representante Autorizado



Nombre: Rodrigo Chaves Robles/n1/



Puesto: Ministro de Hacienda/t1/



Fecha: 06-Abril-2020/d1/



BANCO INTERNACIONAL DE



RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO



Por (firmado)



____________________________



_________/s2/



Representante Autorizado



Nombre: Y. Seynabou Sakho/n2/



Puesto: Director Central



América/t2/



Fecha: 01-Abril-2020/d2/



ANEXO 1



Descripción del Proyecto



El objetivo del Proyecto es mejorar la eficiencia, efectividad y la orientación al cliente de la administración aduanera y tributaria, y la gestión de los gastos públicos.



El Proyecto consiste de las siguientes partes:



Parte 1: Fortalecimiento de la Gestión del Gasto Público



1. Fortalecer la planificación y la política de gastos del MdH brindando apoyo para, entre otros: (a) la elaboración de una estrategia de gestión fiscal; (b) el diseño y aplicación de herramientas para la toma de decisiones basadas en evidencia, incluyendo evaluaciones del programa y revisiones periódicas de gastos; (c) la integración del cambio climático, la gestión del riesgo de desastres y consideraciones de género en la planificación del gasto; (d) el fortalecimiento de las prácticas de inversión pública en la gestión de activos y carteras y planificación de gastos, incluyendo el desarrollo de instrumentos de mediano plazo fiscales, de gastos y de presupuestación; (e) la aplicación sistemática de la presupuestación informada por resultados y programas; (f) la consolidación de reportes e información fiscal con fines de gestión fiscal; y (g) el fortalecimiento de las funciones de política y gobernanza de la unidad de supervisión de las EPEs, incluyendo apoyo para la participación con EPEs selectas.



2. Agilizar y controlar el ciclo del gasto público brindando apoyo para, entre otros: (a) la revisión y actualización del marco institucional, legal y operativo del ciclo de gasto público; (b) la simplificación y agilización de procedimientos y procesos de gestión financiera pública; (c) la expansión de la caja única del Estado; (d) la aplicación de normas internacionales de informes contables y financieros; (e) mejoras en el control y gestión de la morosidad; (f) el fortalecimiento de capacidades para diseñar y aplicar una estrategia de gestión de la deuda, un programa de emisión y un sistema de fijación de precios; (g) la agilización del registro de ingresos para presupuestación y contabilización; (h) el fortalecimiento de los controles de nómina y los procedimientos de control de activos.



3. Modernizar los sistemas integrados de gestión de información financiera pública por medio, entre otros, de mejoras a su funcionalidad, tecnología e interconectividad.



Parte 2: Mejora en la Eficiencia y Orientación al Cliente de la Administración Tributaria



1. Agilizar y automatizar los procesos tributarios centrales a través de la modernización y simplificación de los proceso operativos de la DGT y la DGH incluyendo, entre otros: (a) el mapeo y la reingeniería de los procesos centrales de negocio de la administración tributaria; (b) la elaboración de requisitos funcionales y técnicos y documentos de licitación para un nuevo software de administración tributaria; (c) la aplicación de un sistema integrado de gestión de información tributaria para automatizar procesos refinados y apoyar la planificación, ejecución, control y monitoreo de la gestión fiscal;



(d) el desarrollo de una robusta cuenta corriente de contribuyentes y un modelo integrado de cumplimiento tributario; (e) el desarrollo de un gestor de casos para la administración y seguimiento de asuntos internos y procedimientos de los contribuyentes; (f) la mejora de la funcionalidad de registro de contribuyentes y facturación electrónica; (g) el desarrollo de servicios digitales para impuestos; y (h) la actualización del marco regulatorio actual del sistema de administración tributaria para permitir la ejecución y sostenibilidad de los sistemas, tecnologías y procesos actualizados.



2. Mejorar los servicios a los ciudadanos y empresas contribuyentes a través de, entre otros, el establecimiento de aplicaciones destinadas al cliente.



3. Diseñar y aplicar una estrategia de cumplimiento integra, focalizada y basada en riesgo para fomentar el uso más eficiente de las fuentes de información tributaria y de datos para efectuar controles preventivos, auditorías tributarias y aplicación de la ley, incluyendo, entre otros: (a) el diseño y aplicación de un sistema integrado de gestión de riesgo; (b) la introducción de mecanismos y técnicas de auditoría avanzadas para automáticamente cotejar la información de terceros y facilitar la detección más efectiva de la evasión y el fraude tributario; (c) la reforma del sistema de apelaciones de la DGT para reducir el contacto entre contribuyentes y funcionarios de hacienda; y (d) la realización de actividades de gestión de riesgo a través del uso de una plataforma avanzada de analítica de datos.



Parte 3: Mejora en Servicios y Controles Aduaneros



1. Fortalecer los controles aduaneros y los trámites de despacho aduanero, incluyendo, entre otros: (a) el mapeo y la reingeniería de los procesos centrales de negocio de la administración aduanera; (b) el reemplazo del sistema TICA y la elaboración de requisitos y documentos de licitación para un nuevo sistema de gestión aduanera; (c) la mejora de la cooperación y la capacitación entre sectores; (d) la actualización del marco regulatorio de la administración aduanera del Prestatario y la aplicación de herramientas y metodologías para mejorar la eficiencia y la efectividad de la administración aduanera; (e) la adquisición de un moderno sistema de gestión aduanera y software de gestión de relación con el cliente; (f) la prestación de apoyo para fortalecer las capacidades técnicas de la DGA y la PCF, incluyendo la estructuración de una estrategia de sostenibilidad y política operacional para la adopción de tecnologías modernas y mejor gestión de los datos para inteligencia y gestión del riesgo; y (g) la adquisición de equipo de laboratorio y otras herramientas para mejorar la conectividad, la movilidad y la productividad.



2. Mejorar los servicios de facilitación del comercio a través de la provisión de financiamiento para, entre otros: (a) la provisión de apoyo técnico para acelerar el levante y el despacho de bienes; (b) el desarrollo de servicios digitales y en línea y aplicaciones móviles para facilitar los servicios de comercio; (c) el desarrollo de un portal de información sobre comercio; (d) la provisión de apoyo para la integración de datos entre aduanas, la ventanilla única de comercio y otras agencias fronterizas para acelerar el despacho en fronteras y proveer información precisa; (e) la provisión de capacitación sobre nuevos procedimientos para los comercializadores; y (f) la realización de estudios de tiempo de levante y actividades para reducir cuellos de botella en los procesos de comercio.



3. Aplicar un marco basado en riesgos y una auditoria post-despacho a través del desarrollo y aplicación de un marco robusto de gestión de riesgo para mejorar el desempeño de la DGA y la PCF y promover el uso más eficiente de fuentes de información para la auditoría, control y aplicación de la ley aduanera, incluyendo,  entro otros: (a) la realización de una evaluación y la provisión de apoyo para la aplicación de iniciativas aduaneras exitosas y de buenas prácticas; (b) la adquisición de tecnologías no intrusivas para apoyar la gestión del riesgo, incluyendo la realización de una evaluación para determinar las necesidades específicas de cada puesto aduanero, la ubicación adecuada de cada puesto aduanero, especificaciones técnicas y acuerdos de gestión para la operación, mantenimiento y actualización de equipo; y (c) la provisión de asistencia técnica para preparar un modelo de integración de datos para los proceso aduaneros centrales.



Parte 4: Fortalecimiento del Entorno Tecnológico, Institucional y Operacional



1. Fortalecer las funciones de gestión de los recursos humanos del MdH a través de, entre otros: (a) la elaboración e implantación de una estrategia de gestión integrada de recursos humanos y HRMIS; (b) la actualización de los planes de dotación de personal para las administraciones de ingresos y gastos; (c) el establecimiento de un marco robusto de gestión profesional y del desempeño; (d) la definición de un riguroso proceso de filtrado para el reclutamiento de personal; (e) la implantación y fortalecimiento de un programa de desarrollo de capacidades internas y de gestión del conocimiento para el MdH; (f) la elaboración de los requisitos y documentos de licitación para el sistema de HRMIS; (g) la implantación de un sistema de HRMIS basado en internet para apoyar las operaciones descentralizadas; (h) la modernización de sistemas de recursos humanos y de modelos de comunicación interna; (i) la mejora de la función de auditoría interna y la unidad de investigación interna de recursos humanos del MdH; y (j) el diseño y aplicación de una estrategia comprensiva de transparencia.



2. Modernizar e integrar la infraestructura de tecnologías de la información y comunicación y proveer apoyo para la puesta en marcha de la agenda de transformación digital.



3. Proveer apoyo operacional y realizar actividades de gestión del cambio, incluyendo, entre otras: (a) brindar asistencia técnica para gestionar y proveer aseguramiento de la calidad en los documentos de licitación, propuestas y entregables de las tecnologías de la información y la comunicación; (b) la realización de actividades de fortalecimiento de capacidades para instituir las reformas previstas y lograr los resultados esperados; (c) la puesta en marcha de una estrategia de gestión del cambio; y (d) la realización de actividades de fortalecimiento de capacidades en gestión y una campaña de educación pública.



4. Proveer financiamiento para hacer frente a asuntos técnicos y de políticas para apoyar el proceso de reforma del MdH.



Parte 5: Gestión del Proyecto y Fortalecimiento de Capacidades



Proveer apoyo para la coordinación y gestión del Proyecto para así asegurar la entrega exitosa y oportuna de las actividades y resultados del Proyecto, incluyendo brindar apoyo a la UCP para, entre otros: (a) la gestión y el monitoreo del Proyecto; (b) la realización de las tareas fiduciarias, incluyendo controles internos y auditorías para el Proyecto; y (c) la realización de actividades de divulgación con los grupos de interés para sensibilizarles sobre el Proyecto.



ANEXO 2



Ejecución del Proyecto



Sección I. Arreglos para la Ejecución



A. Arreglos Institucionales.



1. El Prestatario, a través del MdH, establecerá, y en adelante operará y mantendrá, a lo largo de todo el período de ejecución del Proyecto, la unidad de coordinación del Proyecto ("UCP"), con estructura, funciones y responsabilidades aceptables al Banco, según lo dispuesto en el Manual de Operaciones, incluyendo, entre otros, la responsabilidad de la UCP de poner en marcha, monitorear y supervisar la ejecución del Proyecto (incluyendo sus aspectos financieros, de compras y de salvaguardas).



2. El Prestatario, a través del MdH, asegurará que, durante la ejecución del Proyecto, la UCP cuente con la asistencia de personal profesional (incluyendo, entre otros, un coordinador de Proyecto, un especialista en gestión financiera, un especialista en adquisiciones, así como especialistas, según sean necesarios, en aspectos ambientales y sociales) y personal administrativo, todo según los números y los términos de referencia, y las cualificaciones y experiencia aceptables para el Banco.



3. A más tardar tres (3) meses después de la Fecha de Vigencia, el Prestatario, a través del MdH, establecerá, y en adelante operará y mantendrá, a lo largo de la ejecución del Proyecto, a equipos técnicos, compuestos por representantes con funciones y responsabilidades aceptables para el Banco y definidos en el Manual de Operaciones, para los fines de, entre otros, brindar apoyo técnico para supervisar la ejecución de las correspondientes actividades del Proyecto, y participar en actividades de capacitación formal y en el lugar de trabajo, según sea requerido.



4. El Prestatario, a través del MdH, establecerá, y en adelante operará y mantendrá, a lo largo de la ejecución del Proyecto, un comité (el "Comité Directivo"), presidido por el MdH y compuesto por representantes con funciones y responsabilidades aceptables para el Banco y definidos en el Manual de Operaciones, incluyendo, entre otros: (a) la prestación de orientación estratégica y coordinación general de políticas; (b) la fiscalización de reformas propuestas y los avances en la ejecución del Proyecto; (c) la fijación de prioridades para el Proyecto; (d) la resolución de controversias; y (e) la colaboración interministerial.



5. A más tardar nueve (9) meses después de la Fecha de Vigencia, el Prestatario, a través del MdH, desarrollará una estrategia de gestión fiscal, consistente con el objetivo y las Partes al Proyecto y como parte del proceso del Prestatario para definir una estrategia de arquitectura empresarial, todo de manera aceptable al Banco y de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Operaciones.



B. Manual de Operaciones.



1. El Prestatario ejecutará y hará que se ejecute el Proyecto de acuerdo con las disposiciones de un manual ("Manual de Operaciones"), el cual incluirá las reglas, métodos, directrices, documentos estándar y procedimientos para ejecutar el Proyecto, incluyendo pero sin limitarse a lo siguiente: (a) una descripción detallada de las actividades de aplicación del Proyecto y de los acuerdos institucionales detallados para el Proyecto; (b) los procedimientos administrativos, presupuestarios, contables, de auditoría, de reporte, financieros, de compras y de desembolsos del Proyecto; (c) los indicadores de monitoreo para el Proyecto; (d) los mecanismos institucionales y administrativos establecidos para asegurar la condición inter-institucional; y (e) las funciones, responsabilidades y composición del Comité Directivo.



2. El Prestatario no enmendará, ni renunciará a, ni dejará de aplicar las disposiciones del Manual de Operaciones sin la autorización previa por escrito del Banco. En caso de algún conflicto entre los términos en el Manual de Operaciones y aquellos en el presente Acuerdo, los términos del presente Acuerdo prevalecerán.



C. Estándares Ambientales y Sociales.



1. El Prestatario asegurará que el Proyecto sea ejecutado de acuerdo con los Estándares Ambientales y Sociales, de manera aceptable para el Banco.



2. Sin limitación bajo el acápite 1, el Prestatario asegurará que el Proyecto sea ejecutado de acuerdo con el PCAS, de manera aceptable al Banco. En este sentido, el Prestatario asegurará que:



(a) Las medidas y acciones especificadas en el PCAS sean ejecutadas con eficiencia y la debida diligencia, y según se especifique en mayor detalle en el PCAS;



(b) Los fondos disponibles sean suficientes para cubrir los costos de ejecutar el PCAS;



(c) Las políticas, procedimientos y el personal calificado sea mantenido para permitirle ejecutar el PCAS, según se especifique en mayor detalle en el PCAS; y



(d) El PCAS o cualesquiera de sus disposiciones, no sean enmendados, modificados o dispensados, excepto que el Banco haya acordado lo contrario por escrito y que el Prestatario haya, posteriormente, divulgado el PCAS modificado.



En caso de inconsistencias entre el PCAS y las disposiciones del presente Acuerdo, las disposiciones del presente Acuerdo prevalecerán.



3. El Prestatario:



(a) Tomará todas las medidas necesarias de su parte para recolectar, compilar



y proveer al Banco a través de informes regulares, con la frecuencia especificada



en el PCAS, y de inmediato en un reporte independiente o más, en caso que el



Banco así lo solicite, información sobre el estado de cumplimiento con el PCAS y



los instrumentos ambientales y sociales ahí mencionados, todos aquellos informes



en forma y fondo aceptables para el Banco, estableciendo, entre otros: (i) el estado



de ejecución del PCAS; (ii) las condiciones, si hubiere, que interfieran o amenacen



con interferir con la aplicación del PCAS; y (iii) las medidas correctivas y preventivas



tomadas o que se requieran tomar para hacer frente a tales condiciones; e



(b) Inmediatamente notificará al Banco sobre cualquier incidente o accidente



relacionado con, o que impacte sobre, el Proyecto que tenga, o que sea probable



que tenga, un importante efecto adverso sobre el ambiente, las comunidades



afectadas, el público o los trabajadores, de acuerdo con el PCAS, los instrumentos



aquí mencionados y los Estándares Ambientales y Sociales.



4. El Prestatario mantendrá y hará pública la disponibilidad de un mecanismo de reclamos, satisfactoria al Banco en forma y fondo, para escuchar y determinar de manera justa y de buena fe todas las quejas planteadas con respecto al Proyecto, y tomará todas las medidas necesarias para aplicar todas las determinaciones surgidas de dicho mecanismo de manera satisfactoria para el Banco.



Sección II. Monitoreo, Reporte y Evaluación del Proyecto



El Prestatario facilitará al Banco cada Informe del Proyecto a más tardar un mes después de finalizado cada semestre calendario, cubriendo el semestre calendario. Sección III. Retiro de Fondos del Préstamo



A. General.



Sin limitación bajo las disposiciones en el Artículo II de las Condiciones Generales y de acuerdo con la Carta de Información Financiera y Desembolsos, el Prestatario podrá retirar los fondos del Préstamo para financiar Gastos Elegibles por el monto asignado y, si aplica, hasta el porcentaje establecido para cada Categoría en el siguiente cuadro:



Categoría



Monto del Préstamo Asignado (expresado en USD)



Porcentaje de Gastos a ser financiados (incluyendo Impuestos)



(1) Bienes, servicios distintos a los de consultoría, servicios de consultoría, Capacitación y Talleres y Costos Operativos para el Proyecto



 



156,640.000



100%



MONTO     TOTAL



156,640.000



 



B. Condiciones para el Retiro; Período del Retiro.



1. No obstante las disposiciones en la Parte A arriba, ningún retiro será realizado para pagos hechos antes de la Fecha de Firma, excepto que retiros hasta un monto agregado no mayor a $ 31,328.000 podrán ser hechos para pagos efectuados antes de esta fecha pero en o después del 24 de febrero de 2020 (pero en ningún caso más de un año antes de la Fecha de Firma), para Gastos Elegibles.



2. La Fecha de Cierre es el 31 de marzo de 2026



ANEXO 3



Programa de Pago de Amortización relacionado con el Compromiso



El siguiente cuadro establece las Fechas de Pago del Principal del Préstamo y el porcentaje del monto total del principal del Préstamo pagadero en cada Fecha de Pago del Principal ("Cuota").



Reembolsos Fijos del Principal



Fecha de Pago del Principal



Cuota



Cada  15  de  mayo  y  cada  15  de noviembre



Comenzando  15  de  mayo  de



2026



hasta 15 de noviembre de 2052



 



1,82%



El 15 de mayo de 2053



1,72%



APÉNDICE



Definiciones



1. "Normas Anti-Corrupción" significa, para los fines del párrafo 5 del Apéndice a las Condiciones Generales, las "Normas para la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción en proyectos financiados con préstamos del BIRF y créditos y donaciones de la AIF", texto del 15 de octubre de 2006 y revisado en enero de 2011 y al 1 de julio de 2016.



2. "Categoría" significa una categoría establecida en la Sección III.A del Anexo 2 a este Acuerdo.



3. "DGA" significa la Dirección General de Aduanas del MdH.



4. "DGH" significa la Dirección General de Hacienda del MdH.



5. "DGT" significa la Dirección General de Tributación del MdH.



6. "DTIC" significa la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación del MdH.



7. "HRMIS" significa Sistema Informático de Gestión de los Recursos Humanos.



8. "Estándares Ambientales y Sociales" significa, en su conjunto: (i) "Estándar Ambiental y Social 1: Evaluación y Gestión de Riesgos e Impactos Ambientales y Sociales"; (ii) "Estándar Ambiental y Social 2: Trabajo y Condiciones Laborales"; (iii) "Estándar Ambiental y Social 3: Eficiencia en el Uso de los Recursos y Prevención y Gestión de la Contaminación"; (iv) "Estándar Ambiental y Social 4: Salud y Seguridad de la Comunidad"; (v) "Estándar Ambiental y Social 5: Adquisición de Tierras, Restricciones sobre el Uso de la Tierra y Reasentamiento Involuntario"; (vi) Estándar Ambiental y Social Standard 6: Conservación de la Biodiversidad y Gestión Sostenible de los Recursos Naturales Vivos"; (vii) "Estándar Ambiental y Social 7: Pueblos Indígenas/Comunidades Locales Tradicionales Históricamente Desatendidas de África Subsahariana"; (viii) "Estándar Ambiental y Social 8: Patrimonio Cultural"; (ix) "Estándar Ambiental y Social 9: Intermediarios Financieros"; y (x) "Estándar Ambiental y Social 10: Participación de las Partes Interesadas y Divulgación de Información"; en efecto desde 1 de octubre de 2018, según publicado por el Banco.



9. "PCAS" significa el Plan de Compromiso Ambiental y Social, el plan de compromiso ambiental y social del Prestatario, acordado entre el Prestatario y el Banco, de fecha 24 de febrero de 2020, que dispone las acciones y medidas materiales que el Prestatario realizará o causará que se realicen para atender los potenciales impactos y riesgos sociales y ambientales del Proyecto, incluyendo la temporalización de las acciones y medidas, acuerdos institucionales, de personal, capacitación, monitoreo y reporte, y todo instrumento a ser preparado bajo el mismo; según pueda ser revisado el PCAS de tiempo en tiempo, con el acuerdo previo por escrito del Banco.



10. "Condiciones Generales" significa las "Condiciones Generales de Financiamiento del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Financiamiento de Proyectos de Inversión", de fecha 14 de diciembre de 2018.



11. "MdH" significa el Ministerio de Hacienda del Prestatario.



12. "Costos operativos" significa los gastos incrementales incurridos por el Prestatario, a través del MdH, a raíz de la ejecución, supervisión, monitoreo y evaluación del Proyecto, los cuales incluyen suministros de oficina, gastos de alquiler, cargos y comisiones razonables de banca comercial, costos de comunicaciones y seguros, operación y mantenimiento de equipo de oficina, mantenimiento de oficina, servicios públicos, duplicación/impresión de documentos, gastos de viaje y viáticos del personal asignado a ejecutar responsabilidades bajo el Proyecto (pero excluyendo los servicios de consultoría), ninguno de los cuales hubiera incurrido en ausencia del Proyecto.



13. "Manual de Operaciones" significa el manual al cual se hace referencia bajo la Sección I.B.1 del Anexo 2 a este Acuerdo.



14. "PCF" significa la Policía de Control Fiscal del MdH.



15. "Regulaciones de adquisiciones" significa, para fines del párrafo 85 del Apéndice a las Condiciones Generales, las "Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios FPI", con fecha de julio de 2016, revisadas en noviembre de 2017 y en agosto de 2018.



16. "Fecha de Firma" significa la más tardía de las dos fechas en las cuales el Prestatario y el Banco hayan firmado el presente Acuerdo y dicha definición aplica a toda referencia a "la fecha del Acuerdo de Préstamo" en las Condiciones Generales.



17. "EPE" significa empresa estatal o empresa de propiedad estatal.



18. "Comité Directivo" significa el comité al cual hace referencia la Sección I.A.4 del Anexo 2 a este Acuerdo.



19. "TICA" significa Tecnología de Información para el Control Aduanero del Prestatario.



20. "Capacitación y Talleres" significa costos razonables, según hayan sido aprobados por el Banco, para capacitación y talleres efectuados bajo el Proyecto, incluyendo gastos de matrícula, de viaje y manutención para los participantes en capacitaciones y talleres, costos relacionados con obtener los servicios de capacitadores y oradores para talleres, alquiler de instalaciones para capacitación y talleres, elaboración y reproducción de materiales para capacitaciones y talleres, y otros costos directamente relacionados con los cursos de capacitación y la preparación y ejecución de talleres (pero excluyendo bienes y servicios de consultoría).



Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento



Condiciones Generales para Financiamiento del BIRF



Financiamiento de Proyecto de Inversión



Fecha: 14 de Diciembre de 2018



Índice



ARTÍCULO I 36



Sección 1.01. Aplicación de las Condiciones Generales 36



Sección 1.02. Inconsistencia con los Convenios Legales 36



Sección 1.03. Definiciones 36



Sección 1.04. Referencias: Encabezados 36



ARTÍCULO II 37



Sección 2.01. Cuenta de Préstamo; Retiro de Fondos en general; Moneda de Retiro 37



Sección 2.02. Compromiso especial por parte del Banco 37



Sección 2.03. Solicitudes de Retiro de Fondos o de Compromiso Especial 37



Sección 2.04. Cuentas Designadas 38



Sección 2.05. Gastos Elegibles 38



Sección 2.06. Financiamiento de Impuestos



Sección 2.07. Refinanciamiento de Anticipo para Preparación; Capitalización de la Comisión Inicial, Intereses y Otros Cargos 38



Sección 2.08. Asignación de Montos de Préstamo 39



ARTÍCULO III 40



Sección 3.01. Comisión Inicial; Comisión de Compromiso 40



Sección 3.02. Intereses 40



Sección 3.03. Amortización 41



Sección 3.04. Amortización Anticipada 42



Sección 3.05. Pago Parcial 43



Sección 3.06. Lugar de Pago 43



Sección 3.07. Moneda de Pago 43



Sección 3.08. Sustitución Transitoria de la Moneda 44



Sección 3.09. Valoración de Moneda 44



Sección 3.10. Modalidad de Pago 44



Sección 4.01. Conversiones en General 45



Sección 4.02. Conversión a Tasa Fija o a un Margen Fijo del Préstamo que



devenga Intereses a una Tasa Basada en el Margen Variable 46



Sección 4.03. Intereses por Pagar tras la Conversión del Tipo de Interés o de la



Conversión de Moneda 46



Sección 4.04. Principal por Pagar tras la Conversión de la Moneda 46



Sección 4.05. Tope de Tasas de Interés; Tipo de Interés Máximo (Collar) 47



Sección 4.06. Cancelación Anticipada 48



ARTÍCULO V 49



Sección 5.01. Ejecución del Proyecto en general 49



Sección 5.02. Cumplimiento de las Obligaciones en Virtud del Convenio del



Préstamo, el Convenio del Proyecto y el Convenio Subsidiario 49



Sección 5.03. Suministro de Fondos y otros Recursos 49



Sección 5.04. Seguros 49



Sección 5.05. Adquisición de Tierras 49



Sección 5.06. Uso de Bienes, Obras y Servicios; Mantenimiento de las



Instalaciones 50



Sección 5.07. Planos; Documentos; Registros 50



Sección 5.08. Monitoreo y Evaluación de Proyecto 50



Sección 5.09. Gestión Financiera; Estados Financieros; Auditorías 51



Sección 5.10. Cooperación y Consultas 51



Sección 5.11. Visitas 52



Sección 5.12. Zona en Disputa 52



Sección 5.13. Adquisiciones 52



Sección 5.14. Anti-Corrupción 52



ARTÍCULO VI 53



Sección 6.01. Datos Financieros y Económicos 53



Sección 6.02. Obligación de Abstención 53



ARTÍCULO VII 55



Sección 7.01. Cancelación por parte del Prestatario 55



Sección 7.02. Suspensión por parte del Banco 55



Sección 7.03. Cancelación por parte del Banco 58



Sección 7.04. Importes Sujetos a Compromiso Especial no Afectados por Cancelación o Suspensión por parte del Banco 59



Sección 7.05. Reembolso del Préstamo 59



Sección 7.06. Cancelación de la Garantía 60



Sección 7.07. Causas de Aceleración 60



Sección 7.08. Aceleración durante un Período de Conversión 61



Sección 7.09. Vigencia de las Disposiciones después de la Cancelación,



Suspensión, Reembolso o Aceleración 61



ARTÍCULO VIII 61



Exigibilidad; Arbitraje 61



Sección 8.01. Exigibilidad 61



Sección 8.02. Obligaciones del Garante 62



Sección 8.03. Incumplimiento en el Ejercicio de Derechos 62



Sección 8.04. Arbitraje 63



ARTÍCULO IX 65



Sección 9.01. Condiciones Previas a la Vigencia de los Convenios Legales 65



Sección 9.02. Dictámenes Jurídicos o Certificados; Declaración y Garantía 65



Sección 9.03. Fecha de Vigencia 66



Sección 9.04. Cancelación de los Convenios Legales por falta de Vigencia 66



Sección 9.05. Cancelación de los Convenios Legales por Cumplimiento de todas



las Obligaciones 66



ARTÍCULO X 67



Sección 10.01. Ejecución de los Convenios Legales; Notificaciones y Solicitudes 67



Sección 10.02. Acción por Cuenta de las Partes del Préstamo y la Entidad Ejecutora del Proyecto 67



Sección 10.03. Prueba de Autoridad 68



Sección 10.04. Publicación 68



ANEXO 69



ARTÍCULO I



Disposiciones Introductorias



Sección 1.01. Aplicación de las Condiciones Generales



Estas Condiciones Generales establecen los términos y condiciones que son habitualmente aplicables a los Convenios Legales, en la medida en que los Convenios Legales así lo estipulen. Si el Acuerdo de Préstamo es entre el País Miembro y el Banco, no se tendrán en cuenta las referencias al Garante ni al Convenio de Garantía. Si no existe un Convenio de Proyecto entre el Banco y una Entidad Ejecutora del Proyecto o un Convenio Subsidiario entre el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto, no se tendrán en cuenta las referencias a la Entidad Ejecutora del Proyecto, al Convenio del Proyecto o al Convenio Subsidiario.



Sección 1.02. Inconsistencia con los Convenios Legales



Si alguna disposición del Acuerdo de Préstamo, del Convenio de Garantía o del Convenio del Proyecto no es consistente con alguna disposición de estas Condiciones Generales, prevalecerá la disposición del Acuerdo de Préstamo, del Convenio de Garantía o del Convenio de Proyecto.



Sección 1.03. Definiciones



Los términos en mayúscula utilizados en estas Condiciones Generales tendrán los significados establecidos en el Anexo.



Sección 1.04. Referencias; Encabezados



Las referencias a los Artículos, Secciones y Anexo incluidas en estas Condiciones Generales se entenderán hechos a los Artículos, las Secciones y el Anexo de estas Condiciones Generales. Los encabezados de los Artículos, Secciones y Anexo así como el Índice están incluidas en estas Condiciones Generales únicamente a título de referencia y no se tomarán en consideración al momento de interpretar estas Condiciones Generales.



ARTÍCULO II



Retiros



Sección 2.01. Cuenta del Préstamo; Retiro de Fondos en General; Moneda de Retiro



(a) El Banco acreditará el importe del Préstamo a la Cuenta del Préstamo en la Moneda del Préstamo. Si el Préstamo está expresado en más de una moneda, el Banco dividirá la Cuenta del Préstamo en múltiples subcuentas, una para cada Moneda del Préstamo.



(b) El Prestatario puede, de vez en cuando, solicitar retiros de montos del Préstamo depositados en la Cuenta del Préstamo de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Préstamo, la Carta de Desembolso e Información Financiera e instrucciones adicionales que el Banco pueda especificar periódicamente por medio de notificación al Prestatario.



(c) Todo retiro de una cantidad del Préstamo de la Cuenta del Préstamo se hará en la Moneda del Préstamo de dicho monto. El Banco, a solicitud del Prestatario y actuando como su agente comprará en los términos y condiciones que determine el Banco con el importe en la Moneda del Préstamo que se haya retirado de la Cuenta del Préstamo aquellas Monedas que el Prestatario razonablemente solicite para cumplir con los pagos de los Gastos Elegibles.



(d) No se hará retiro alguno de ningún monto del Préstamo de la Cuenta de Préstamo (salvo para el pago del monto del Anticipo para Preparación) hasta que el Banco haya recibido el pago completo del Prestatario por concepto de la Comisión Inicial.



Sección 2.02. Compromiso especial por parte del Banco



A solicitud del Prestatario y en los términos y condiciones que el Banco y el Prestatario acuerden, el Banco puede contraer compromisos especiales por escrito para pagar los montos de los Gastos Elegibles a pesar de cualquier suspensión o cancelación ulterior por parte del Banco o del Prestatario ("Compromiso Especial").



Sección 2.03. Solicitudes de Retiro de Fondos o de Compromiso Especial



(a) Cuando el Prestatario desee solicitar un retiro de fondos de la Cuenta del Préstamo o solicitar al Banco celebrar un Compromiso Especial, el Prestatario deberá entregar inmediatamente al Banco una solicitud escrita, en la forma y con el contenido que el Banco solicite razonablemente.



(b) El Prestatario deberá suministrar al Banco pruebas satisfactorias para el Banco de la autoridad de la persona o personas autorizadas para firmar dichas solicitudes y un ejemplar autenticado de la firma de cada una de esas personas.



(c) El Prestatario deberá suministrar al Banco los documentos y otras pruebas que el Banco razonablemente solicite para justificar dicha solicitud ya sea antes o después de que el Banco haya permitido cualquier retiro requerido en la solicitud.



(d) Cada solicitud y los documentos y demás pruebas que la acompañan serán suficientes en fondo y forma para probar a satisfacción del Banco que el Prestatario tiene derecho a retirar de la Cuenta del Préstamo el importe solicitado y que el monto que se retirará de la Cuenta del Préstamo se utilizará únicamente para los fines especificados en el Acuerdo de Préstamo.



(e) El Banco pagará las cantidades retiradas por el Prestatario de la Cuenta del Préstamo únicamente al Prestatario o a la orden del Prestatario.



Sección 2.04. Cuentas Designadas



(a) El Prestatario puede abrir y mantener una o más cuentas designadas en las cuales el Banco puede, a solicitud del Prestatario, depositar los fondos retirados de la Cuenta del Préstamo en concepto de anticipo para fines del Proyecto. Todas las cuentas designadas se abrirán en una institución financiera aceptable para el Banco y bajo los términos y condiciones aceptables para el Banco.



(b) Los depósitos en cualquiera de las cuentas designadas así como los pagos desde cualquier cuenta designada se harán de conformidad con el Acuerdo de Préstamo y con las instrucciones adicionales que el Banco especifique periódicamente mediante notificación al Prestatario, incluyendo las Directrices del Banco Mundial para Desembolsos para Proyectos. De conformidad con el Acuerdo de Préstamo y dichas instrucciones, el Banco puede dejar de hacer depósitos en cualquier cuenta designada previa notificación al Prestatario. En tal caso, el Banco notificará al Prestatario los procedimientos que se utilizarán para retiros posteriores de fondos de la Cuenta del Préstamo.



Sección 2.05. Gastos Elegibles



Salvo que se disponga lo contrario en los Convenios Legales, los gastos Elegibles a financiarse con los fondos del Préstamo deberán cumplir con los siguientes requisitos ("Gasto Elegible"):



(a) el pago es por el costo razonable de aquellas actividades del Proyecto que cumplan con los requisitos de los Convenios Legales pertinentes;



(b) el pago no está prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y



(c) el pago se realiza en la fecha del Acuerdo de Préstamo o posteriormente y, salvo que el Banco acuerde lo contrario, es para gastos incurridos en la Fecha de Cierre o antes de la misma.



Sección 2.06. Financiamiento de Impuestos



El uso de cualquier fondo del Préstamo para pagar los Impuestos gravados por, o en el territorio del País Miembro en cuanto a o con respecto a los Gastos Elegibles, o sobre su importación, fabricación, adquisición o suministro, si estuviere permitido de conformidad con los Convenios Legales, está sujeto a la política del Banco de exigir economía y eficiencia en el uso de los fondos de sus préstamos. A ese fin, si en algún momento el Banco determina que el monto de cualquier Impuesto es excesivo o que dicho Impuesto es discriminatorio o de alguna otra forma irrazonable, el Banco puede, mediante notificación al Prestatario, ajustar el porcentaje de dichos Gastos Elegibles que se financiarán con los fondos del Préstamo.



Sección 2.07. Refinanciamiento de Anticipo para Preparación; Capitalización de la Comisión Inicial, los Intereses y Otros Cargos



(a) Si el Prestatario solicita la liquidación (total o parcial) con cargo a los fondos del Préstamo de un anticipo realizado por el Banco o la Asociación ("Anticipo para Preparación") y el Banco acepta dicha solicitud, el Banco, a nombre del Prestatario, deberá retirar de la Cuenta del Préstamo en la Fecha de Vigencia o después de la misma, el importe requerido para liquidar (total o parcialmente) el saldo del anticipo retirado y pendiente de pago en la fecha de dicho retiro de fondos de la Cuenta del Préstamo y para pagar todos los cargos acumulados y no pagados, si los hubiere, del anticipo a esa fecha. El Banco se pagará a sí mismo o a la Asociación el monto retirado y, a menos que el Banco y el Prestatario hayan acordado lo contrario, cancelará el importe restante del anticipo no retirado.



(b) Si el Prestatario solicita que el pago de la Comisión Inicial sea cubierta del fondo del Préstamo y el Banco está de acuerdo, el Banco, por cuenta del Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo dicha comisión y se la pagará a sí mismo.



(c) Si el Prestatario solicita el pago de los intereses, la Comisión de Compromiso y otros cargos en virtud del Préstamo y el Banco acepta dicha solicitud, el Banco, a nombre del Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo en cada una de las Fechas de Pago y se pagará a sí mismo el monto que sea necesario para pagar los intereses y otros cargos devengados y pagaderos a dicha fecha, sujeto a cualquier límite especificado en el Acuerdo de Préstamo con respecto al monto a retirar.



Sección 2.08. Asignación de Montos del Préstamo



Si el Banco razonablemente determina que, con el objeto de cumplir los propósitos del Préstamo, es apropiado reasignar montos del Préstamo entre categorías de desembolso, modificar las categorías de desembolso existentes o modificar el porcentaje de gastos a financiar por parte del Banco según cada categoría de desembolso, el Banco podrá, tras consulta con el Prestatario, realizar dichas modificaciones y notificar al Prestatario de conformidad con ello.



ARTÍCULO III



Términos del Préstamo



Sección 3.01. Comisión Inicial; Comisión de Compromiso



(a) El Prestatario cancelará al Banco una Comisión Inicial sobre el monto del Préstamo a la tasa especificada en el Acuerdo de Préstamo. Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 2.07 (b), el Prestatario deberá pagar la Comisión Inicial a más tardar sesenta días después de la Fecha de Entrada en Vigencia.



(b) El Prestatario pagará al Banco una Comisión de Compromiso sobre el Saldo No Retirado del Préstamo a la tasa especificada en el Acuerdo de Préstamo. La Comisión de Compromiso se devengará a partir de la fecha sesenta (60) días después de la fecha del Acuerdo de Préstamo hasta las fechas respectivas en las cuales el Prestatario retire o cancele los montos de la Cuenta del Préstamo. Salvo que se exprese lo contrario en la Sección 2.07 (c), el Prestatario cancelará la Comisión de Compromiso semestralmente por período vencido en cada Fecha de Pago.



Sección 3.02. Intereses



(a) El Prestatario deberá pagar al Banco intereses sobre el Saldo Retirado del Préstamo a la tasa especificada en el Acuerdo de Préstamo; queda entendido, sin embargo, que la tasa de interés aplicable a cualquier período de intereses, no podrá en ningún caso, ser menor a cero por ciento (0%) anual; queda entendido también que, si el Acuerdo de Préstamo contiene disposiciones relativas a Conversiones, dicha tasa se puede modificar periódicamente de conformidad con las disposiciones del Artículo IV. Los Intereses se devengarán desde las fechas respectivas en que el Prestatario retire los montos del Préstamo y serán pagaderos semestralmente por período vencido en cada Fecha de Pago.



(b) Si el interés sobre cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo se basa en un Margen Variable, el Banco deberá notificar a las Partes del Préstamo la tasa de interés correspondiente a dicho monto para cada Periodo de Intereses, a la brevedad al ser determinadas.



(c) Si el interés sobre cualquier monto del Préstamo se basa en la LIBOR o la EURIBOR y el Banco determina que (i) dicha Tasa de Referencia ha dejado de cotizarse permanentemente para la Moneda pertinente, o (ii) el Banco ya no puede, o ya no es comercialmente aceptable para el Banco, continuar utilizando dicha Tasa de Referencia, a los efectos de la gestión de activos y pasivos, el Banco aplicará otra Tasa de Referencia para la Moneda pertinente, incluyendo cualquier margen aplicable, según sea posible determinar razonablemente. El Banco notificará de inmediato a las Partes del Préstamo sobre dicha tasa.



(d) Si los intereses sobre cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo son pagaderos a la Tasa Variable, entonces, a la luz de los cambios de la práctica del mercado que afecten la determinación de la tasa de interés aplicable a dicho monto, el Banco determina que es beneficioso para sus prestatarios en general y para el Banco aplicar una base diferente a lo dispuesto en el Acuerdo de Préstamo para determinar dicha tasa de interés, el Banco puede modificar la base para determinar dicha tasa de interés con una notificación no menor a tres meses a las Partes del Préstamo. La nueva base entrará en vigencia al vencimiento del período de notificación a menos que una de las Partes del Préstamo notifique al Banco durante dicho período su objeción a dicha modificación, en cuyo caso la modificación no se aplicará a dicho monto del Préstamo.



(e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo (a) de esta Sección, si algún monto del Saldo Retirado del Préstamo permanece sin pagar en la fecha de vencimiento y dicho incumplimiento continúa por un período de treinta días, el Prestatario pagará la Tasa de Interés Moratorio sobre dicha monto vencido en lugar de la tasa de interés estipulada en el Acuerdo de Préstamo (o cualquier otra tasa de interés que pueda ser aplicable de conformidad con el Artículo IV como resultado de una Conversión) hasta que dicho monto vencido se haya pagado en su totalidad. Los intereses se devengan de acuerdo con la Tasa de Interés Moratorio a partir del primer día de cada Período de Interés Moratorio y se pagarán a semestre vencido en cada Fecha de Pago.



Sección 3.03. Amortización



(a) El Prestatario deberá pagar el Saldo Retirado del Préstamo al Banco de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Préstamo y, si corresponde, según los dispuesto en los párrafos (b), (c) (d) y (e) de esta Sección 3.03. El Saldo Retirado del Préstamo se amortizará de acuerdo con un Plan de Amortización Vinculado al Compromiso o de acuerdo con un Plan de Amortización Vinculado a Desembolsos.



(b) Para Préstamos con un Plan de Amortización Vinculado al Compromiso:



El Prestatario deberá pagar el Saldo Retirado del Préstamo al Banco de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Préstamo siempre y cuando:



(i) Si los fondos del Préstamo se han retirado por completo a la primera Fecha de Pago del Principal especificada en el Acuerdo de Préstamo, el Banco determinará el importe del principal del Préstamo reembolsable por el Prestatario en cada Fecha de Pago del Principal multiplicando: (x) el Saldo Retirado del Préstamo a la primera Fecha de Pago del Principal; por (y) la Cuota de Pago especificada en el Acuerdo de Préstamo para cada Fecha de Pago del Principal, ajustada, según se requiera, para deducir el importe al que se aplique la Conversión de la Moneda de conformidad con la Sección 3.03 (e).



(ii) Si el monto del Préstamo no se ha retirado por completo a la primera Fecha de Pago del Principal, el importe del principal del Préstamo pagadero por el Prestatario en cada Fecha de Pago del Principal se determinará como sigue:



(A) En la medida en que cualquier importe de los fondos del Préstamo se haya retirado a la primera Fecha de Pago del Principal, el Prestatario deberá pagar el Saldo Retirado del Préstamo a partir de dicha fecha de conformidad con el Plan de Amortización del Acuerdo de Préstamo.



(B) Cualquier monto de los fondos del Préstamo que se haya retirado después de la primera Fecha de Pago del Principal se amortizará en cada Fecha de Pago del Principal que caiga después de la fecha de dicho retiro, en los montos determinados por el Banco multiplicando el monto de cada retiro por una fracción, cuyo numerador es la Cuota de Pago original especificada en el Acuerdo de Préstamo para dicha Fecha de Pago del Principal y cuyo denominador es la suma de las demás Cuotas de Pago Originales restantes correspondientes a las Fechas de Pago del Principal que caigan en esa fecha o después de ella, dichos montos pagaderos se ajustarán, según sea necesario, para deducir cualquier monto al que se le aplique una Conversión de Moneda de conformidad con la Sección 3.03 (e).



(iii) (A) Los montos del Préstamo retirados dentro de los dos meses calendario previos a cualquier Fecha de Pago del Principal, a los efectos únicamente de calcular los importes del principal pagaderos en cualquier Fecha de Pago del Principal, se considerarán retirados y pendientes de pago en la segunda Fecha de Pago del Principal después de la fecha de retiro y serán reembolsables en cada Fecha de Pago del Principal comenzando en la segunda Fecha de Pago del Principal después de la fecha de retiro.



(B) Sin perjuicio de las disposiciones de este párrafo, si en algún momento el Banco adopta un sistema de facturación con fecha de vencimiento en virtud del cual las facturas se emiten a partir de la Fecha de Pago del Principal respectiva o después de ella, las disposiciones del presente párrafo ya no serán aplicables a los retiros realizados después de la adopción de dicho sistema de facturación.



(c) Para préstamos con un Plan de Amortización Vinculado a Desembolsos:



(i) El Prestatario amortizará el Saldo del Préstamo Retirado al Banco de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Préstamo.



(ii) El Banco notificará a las Partes del Préstamo el Plan de Amortización para cada Cantidad Desembolsada inmediatamente después de la Fecha de Fijación de Vencimiento para el Monto Desembolsado.



(d) Si el Saldo Retirado del Préstamo está expresado en más de una Moneda del Préstamo, las disposiciones del Acuerdo de Préstamo y esta Sección 3.03 se aplicarán por separado al importe expresado en cada Moneda del Préstamo (y se generará un Plan de Amortización separado para cada cantidad, según corresponda).



(e) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos (b) (i) y (ii) anteriores y en el Plan de Amortización del Acuerdo de Préstamo, según corresponda, dada una Conversión de Moneda de todo o parte del Saldo Retirado del Préstamo o del Monto Desembolsado, según corresponda, a una Moneda Aprobada, el monto convertido a la Moneda Aprobada que sea reembolsable en cualquier Fecha de Pago del Principal que ocurra durante el Período de Conversión, será determinado por el Banco de conformidad con las Directrices de Conversión.



Sección 3.04. Amortización Anticipada



(a) Después de notificar al Banco con no menos de cuarenta y cinco (45) días de antelación, el Prestatario puede amortizar al Banco los siguientes montos antes del vencimiento, en una fecha aceptable para el Banco (siempre que el Prestatario haya efectuado todos los Pagos del Préstamo adeudados a dicha fecha, incluyendo cualquier prima por amortización anticipada calculada de conformidad con el párrafo (b) de esta Sección): (i) la totalidad del Saldo Retirado del Préstamo hasta esa fecha; o (ii) la totalidad del principal de uno o más de los vencimientos del Préstamo.



Cualquier amortización anticipada parcial del Saldo Retirado del Préstamo se aplicará de la manera especificada por el Prestatario, o a falta de cualquier especificación del Prestatario, de la siguiente manera: (A) si en el Acuerdo de Préstamo se estipula la amortización por separado de los Montos Desembolsados específicos del principal del Préstamo, la amortización anticipada se aplicará en orden inverso al de dichos Montos Desembolsados, amortizándose primero el Monto Desembolsado que se retiró de último y siendo el último vencimiento de dicho Monto Desembolsado el que se amortizará primero; y (B) en todos los demás casos, la amortización anticipada se aplicará en orden inverso al de los vencimientos del Préstamo, con el último vencimiento amortizándose de primero.



(b) La prima por amortización anticipada pagadera según el párrafo (a) de esta Sección será un monto razonablemente determinado por el Banco que represente cualquier costo que le signifique a él redistribuir el monto a pagar por anticipado desde la fecha de la amortización anticipada hasta su fecha de vencimiento.



(c) Si, en lo que respecta a cualquier monto del Préstamo a amortizar por anticipado, se ha efectuado una Conversión y el Período de Conversión no ha terminado a la fecha de la amortización anticipada: (i) el Prestatario pagará una  comisión de transacción por la terminación anticipada de la Conversión, en el monto o a la tasa anunciada por el Banco periódicamente y que esté vigente en el momento en que el Banco reciba la notificación de amortización anticipada del Prestatario; y



(ii) el Prestatario o el Banco pagarán un Monto de Reversión, si corresponde, por la terminación anticipada de la Conversión, de conformidad con las Directrices para la Conversión. Las comisiones por transacción establecidas en este párrafo y cualquier Monto de Reversión pagadero por el Prestatario de conformidad con las disposiciones de este párrafo se pagarán al momento del pago anticipado y, en ningún caso, después de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de la amortización anticipada.



(d) Sin perjuicio de la Sección 3.04 (a) anterior y, a menos que el Banco acuerde lo contrario, el Prestatario no puede amortizar por anticipado ninguna parte del Saldo Retirado del Préstamo que esté sujeta a una Conversión de Moneda que se haya efectuado a través de una Transacción de Cobertura de Valores de Moneda.



Sección 3.05. Pago Parcial



Si en algún momento el Banco recibe una cantidad menor al monto total de cualquier Pago del Préstamo vencido, tendrá derecho a asignar y aplicar el monto así recibido de cualquier manera y para los fines del Acuerdo de Préstamo, según lo determine a su entera discreción.



Sección 3.06. Lugar de Pago



Todos los Pagos del Préstamo se realizarán en los lugares que el Banco razonablemente solicite.



Sección 3.07. Moneda de Pago



(a) El Prestatario realizará todos los Pagos del Préstamo en la Moneda del



Préstamo; y si se ha efectuado una Conversión con respecto a cualquier monto del



Préstamo según se especifica en las Directrices de Conversión.



(b) Si el Prestatario así lo solicita y el Banco acepta dicha solicitud, el Banco,



actuando como agente del Prestatario, y en los términos y condiciones que



determine el Banco, comprará la Moneda del Préstamo con el fin de realizar un



Pago del Préstamo previo el pago oportuno por parte del Prestatario de fondos



suficientes para ese fin en una Moneda o Monedas aceptables para el Banco;



siempre que el Pago del Préstamo se considere cubierto únicamente cuando y en



la medida en que el Banco haya recibido dicho pago en la Moneda del Préstamo.



Sección 3.08. Sustitución Transitoria de la Moneda



(a) Si el Banco razonablemente determina que ha surgido una situación extraordinaria en virtud de la cual el Banco no puede proporcionar la Moneda del Préstamo en ningún momento para financiar el Préstamo, el Banco puede proporcionar la Moneda o Monedas sustitutas ("Moneda Sustituta del Préstamo") para la Moneda del Préstamo ("Moneda Original del Préstamo") que el Banco seleccione. Durante el período en que haya tal situación extraordinaria: (i) la Moneda Sustituta del Préstamo se considerará como la Moneda del Préstamo para fines de los Convenios Legales; y (ii) los Pagos del Préstamo se realizarán en la Moneda Sustituta del Préstamo y se aplicarán otros términos financieros relacionados, de conformidad con los principios razonablemente determinados por el Banco. El Banco notificará de inmediato a las Partes del Préstamo sobre la ocurrencia de esta situación extraordinaria, la Moneda Sustituta del Préstamo y los términos financieros del Préstamo relacionados con la Moneda Sustituta del Préstamo.



(b) Tras la notificación por parte del Banco de conformidad con el párrafo (a) de esta Sección, el Prestatario podrá notificar al Banco en el término de los treinta (30) días posteriores su selección de otra Moneda aceptable para el Banco como la Moneda Sustituta del Préstamo. En tal caso, el Banco notificará al Prestatario los términos financieros del Préstamo aplicables a dicha Moneda Sustituta del Préstamo, los cuales se determinarán de conformidad con los principios establecidos razonablemente por el Banco.



(c) Durante el período de la situación extraordinaria a que se hace referencia en el párrafo (a) de esta Sección, no se pagará prima alguna por amortización anticipada del Préstamo.



(d) Una vez que pueda volver a proporcionar la Moneda Original del Préstamo, a solicitud del Prestatario, el Banco deberá reemplazar la Moneda Sustituta del Préstamo por la Moneda Original del Préstamo de conformidad con los principios razonablemente establecidos por el Banco.



Sección 3.09. Valoración de Monedas



Siempre que sea necesario determinar el valor de una Moneda respecto de otra a los efectos de cualquier Convenio Legal, dicho valor será el determinado razonablemente por el Banco.



Sección 3.10. Modalidad de Pago



(a) Todo Pago de Préstamo que se deba pagar al Banco en la Moneda de cualquier país se hará de



(b) tal manera y en la Moneda así adquirida, según lo permitido por las leyes de dicho país con el fin de realizar dicho pago y de efectuar el depósito de dicha Moneda en la cuenta del Banco con un depositario del Banco autorizado para aceptar depósitos en dicha Moneda.



(c) Todos los Pagos del Préstamo se realizarán sin restricciones de ningún tipo impuestos por, el País Miembro o en su territorio sin deducciones y libres de los Impuestos aplicados por el País Miembro o en su territorio.



(d) Los Convenios Legales estarán exentos de cualquier Impuesto aplicado por el País Miembro o en su territorio o con relación con su suscripción, entrega o registro.



ARTÍCULO IV



Conversiones de los Términos del Préstamo



Sección 4.01. Conversiones en general



(a) El Prestatario puede, en cualquier momento, solicitar una Conversión de los términos del Préstamo de conformidad con las disposiciones de esta Sección con el objeto de facilitar el manejo prudente de la deuda. Cada una de dichas solicitudes será entregada por el Prestatario al Banco de conformidad con las Directrices de Conversión y, una vez que el Banco la acepte, la conversión solicitada se considerará una Conversión a los efectos de estas Condiciones Generales.



(b) Sujeto a la Sección 4.01 (e) incluida a continuación, el Prestatario puede solicitar en cualquier momento cualquiera de las siguientes Conversiones: (i) una Conversión de Moneda, incluyendo la Conversión a Moneda Local y la Conversión Automática a Moneda Local; (ii) una Conversión de Tasa de Interés, incluyendo la Conversión Automática de Fijación de Tasa; y (iii) un Tope de Tasa de Interés o un Tipo de Interés Máximo o Banda (collar). Todas las conversiones se efectuarán de acuerdo con las Directrices de Conversión y pueden estar sujetas a los términos y condiciones adicionales que se acuerden entre el Banco y el Prestatario.



(c) Tras aceptación por parte del Banco de una solicitud de Conversión, el Banco tomará todas las medidas necesarias para efectuar la Conversión de conformidad con el Acuerdo de Préstamo y las Directrices de Conversión. En la medida en que se requiera alguna modificación de las disposiciones del Acuerdo de Préstamo relativas al retiro o amortización de los fondos del Préstamo para efectuar la Conversión, dichas disposiciones se considerarán modificadas a partir de la Fecha de Conversión. Inmediatamente después de la Fecha de Ejecución de cada Conversión, el Banco notificará a las Partes del Préstamo los términos financieros del Préstamo, incluyendo cualquier revisión de las disposiciones de amortización y modificación que prevén el retiro de los fondos del Préstamo.



(d) El Prestatario pagará una comisión de transacción por cada Conversión, por el monto o tasa que anuncie el Banco periódicamente y que esté vigente en la fecha de aceptación por parte del Banco de la solicitud de Conversión. Las comisiones de transacción previstas en este párrafo serán: (i) pagaderas como una suma global a más tardar sesenta (60) días después de la Fecha de Ejecución; o (ii) expresadas como un porcentaje anual y agregarse a la tasa de interés pagadera en cada Fecha de Pago.



(e) Salvo que el Banco acuerde lo contrario , el Prestatario no podrá solicitar Conversiones adicionales de ninguna parte del Saldo Retirado del Préstamo que esté sujeta a una Conversión de  Moneda efectuada por una Transacción de Cobertura de Valores de Moneda o de otra manera cancelar dicha Conversión de Moneda durante el tiempo en que dicha Conversión de Moneda esté vigente. Cada Conversión de Moneda se efectuará en los términos y condiciones que el Banco y el Prestatario acuerden por separado y podrá incluir comisiones de transacción para cubrir los costos de suscripción del Banco en relación con la Transacción de Cobertura de Valores de Moneda.



(f) El Banco se reserva el derecho de cancelar en cualquier momento una Conversión antes de su vencimiento si: (i) los Convenios de cobertura subyacentes realizados por el Banco en relación con dicha Conversión se cancelen porque se torna poco práctico, imposible o ilegal para el Banco o su Contraparte realizar un pago o recibir uno en los términos acordados debido a: (A) la adopción de, o cualquier ley aplicable o cualquier modificación de tal ley aplicable después de la fecha en que se ejecuta dicha Conversión; o (B) la interpretación por parte de cualquier juzgado, tribunal o autoridad regulatoria con jurisdicción competente de cualquier ley aplicable después de dicha fecha o cualquier cambio en dicha interpretación; y (ii) el Banco no puede encontrar un acuerdo de cobertura sustituto.



Tras dicha cancelación se aplicarán las disposiciones de la Sección 4.06.



Sección 4.02. Conversión a una Tasa Fija o con un Margen Fijo del Préstamo que Devenga Intereses a una Tasa Basada en el Margen Variable



Una Conversión a una Tasa Fija o Variable con un Margen Fijo de la totalidad o una parte del Préstamo que devenga intereses a una tasa basada en el Margen Variable se efectuará fijando el Margen Variable aplicable a dicho monto, al Margen Fijo para la Moneda del Préstamo, aplicable en la fecha de la solicitud de Conversión, y en caso de una Conversión a una Tasa Fija, seguida inmediatamente por la Conversión solicitada por el Prestatario.



Sección 4.03. Intereses por Pagar tras la Conversión de la Tasa de Interés o de la Conversión de Moneda



(a) Conversión de la Tasa de Interés. Tras una Conversión de la Tasa de Interés, el Prestatario deberá pagar, con respecto a cada Período de Interés durante el Período de Conversión, intereses sobre el monto del Saldo Retirado del Préstamo al que se aplica la Conversión a la Tasa Variable o a la Tasa Fija, que se aplique a la Conversión.



(b) Conversión de Moneda de Montos No Retirados. Luego de una Conversión de Moneda de la totalidad o cualquier monto del Saldo No Retirado del Préstamo a una Moneda Aprobada, el Prestatario, por cada Período de Interés durante el Período de Conversión, deberá pagar intereses y todo cargo aplicable expresado en la Moneda Aprobada de dicho monto según se retire posteriormente o que esté pendiente de amortización de vez en cuando a razón de la Tasa Variable.



(c) Conversión de Moneda de Montos Retirados. Luego de una Conversión de Moneda de la totalidad o cualquier cantidad del Saldo Retirado del Préstamo a una Moneda Aprobada, el Prestatario, por cada Período de Interés durante el Período de Conversión, deberá pagar intereses expresados en la Moneda Aprobada de acuerdo con las Directrices de Conversión sobre dicho Saldo Retirado del Préstamo a una Tasa Variable o Tasa Fija que se aplique a la Conversión.



Sección 4.04. Principal por Pagar tras la Conversión de Moneda



(a) Conversión de Moneda de Montos no Retirados. En el caso de una Conversión de Moneda de un monto del Saldo No Retirado del Préstamo a una Moneda Aprobada, el importe principal del Préstamo así convertido será determinado por el Banco multiplicando el monto a convertir expresado en su Moneda de denominación inmediatamente antes de la Conversión por la Tasa Registrada en Pantalla (Screen Rate). El Prestatario amortizará el monto del principal según se retire posteriormente en la Moneda Aprobada de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Préstamo.



(b) Conversión de Moneda de los Montos Retirados. En caso de una Conversión de Moneda de un monto del Saldo Retirado del Préstamo a una Moneda Aprobada, el Banco determinará el monto del principal del Préstamo así convertido multiplicando el monto a convertir expresado en su Moneda de denominación inmediatamente antes de la Conversión ya sea mediante: (i) el tipo de cambio que refleje los montos del principal en la Moneda Aprobada pagadera por el Banco en virtud de la Transacción de Cobertura de Moneda relativa a la Conversión; o ii) si el Banco lo determina de conformidad con las Directrices de Conversión, el componente de tipo de cambio de la Tasa Registrada en Pantalla (Screen Rate). El Prestatario amortizará dicho monto del principal expresado en la Moneda Aprobada de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Préstamo.



c) Terminación del Período de Conversión antes del Vencimiento Final del Préstamo. Si el Período de Conversión de una Conversión de Moneda aplicable a una parte del Préstamo termina antes del vencimiento final de dicha parte, el monto del principal de la parte del Préstamo que quede pendiente de amortización en la Moneda del Préstamo a la que dicho monto se ha de revertir una vez que se produzca tal terminación deberá ser determinada por el Banco ya sea: (i) multiplicando dicho monto en la Moneda Aprobada de la Conversión por el tipo de cambio inmediato o a futuro vigente entre la Moneda Aprobada y dicha Moneda del Préstamo para su liquidación en el último día del Período de Conversión, o ii) de la forma especificada en las Directrices de Conversión. El Prestatario amortizará dicho monto del principal en la Moneda del Préstamo de conformidad con las disposiciones del Convenio del Préstamo.



Sección 4.05. Tope de Tasas de Interés; Tipo de Interés Máximo o Banda (Collar)



(a) Tope de Tasa de Interés. Tras el establecimiento de un Tope de Tasa de



Interés para la Tasa Variable, el Prestatario pagará para cada Período de Intereses



durante el Período de Conversión, intereses sobre el monto del Saldo Retirado del



Préstamo al que aplique la Conversión a la Tasa Variable, salvo en cualquier Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia, durante el Período de Conversión:



(i) para un Préstamo que devenga intereses a una Tasa Variable basada en la Tasa



de Referencia y el Margen Fijo, la Tasa Variable sobrepasa el Tope de Tasa de



Interés, en cuyo caso, para el Período de Intereses al que se refiere la Fecha de



Restablecimiento de la Tasa de Referencia, el Prestatario pagará intereses sobre



dicho monto a una tasa igual al Tope de Tasa de Interés; o (ii) para un Préstamo



que devenga intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el



Margen Variable, la Tasa de Referencia excede el Tope de Tasa de Interés, en cuyo



caso, para el Período de Interés al que se refiere la Fecha de la Tasa de Referencia,



el Prestatario pagará intereses sobre dicho monto a una tasa igual al Tope de Tasa



de Interés más el Margen Variable.



(b) Tipo de Interés Máximo o Banda (Collar). Tras el establecimiento de un Tipo de Interés Máximo o Banda para la Tasa Variable, el Prestatario pagará, para cada Período de Interés durante el Período de Conversión, intereses sobre el monto del Saldo Retirado del Préstamo al que se aplique la Conversión a la Tasa Variable, salvo que en cualquier Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia durante el Período de Conversión: (i) para un Préstamo que devenga intereses a una Tasa Variable basada en la Tasa de Referencia y el Margen Fijo, la Tasa Variable: (A) sobrepase el límite superior del Tipo de Interés Máximo o Banda, en cuyo caso, para el Período de Intereses al que se refiere la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia, el Prestatario pagará intereses sobre dicho monto a una tasa igual a dicho límite máximo; o (B) está por debajo del límite inferior del Tipo de Interés Máximo o Banda, en cuyo caso, para el Período de Intereses al que se refiere la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia, el Prestatario pagará intereses sobre dicho monto a una tasa igual al límite inferior; o (ii) para un Préstamo que devenga intereses sobre dicho monto a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable, la Tasa de Referencia: (A) sobrepase el límite superior del Tipo de Interés Máximo o Banda, en cuyo caso, para el Período de Intereses al que se refiere la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia, el Prestatario pagará intereses sobre dicho monto a una tasa igual a dicho límite superior más el Margen Variable; o (B) está por debajo del límite inferior del Tipo de Interés Máximo o Banda, en cuyo caso, para el Período de Intereses al que se refiere la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia, el Prestatario pagará intereses sobre dicho monto a una tasa igual a dicho límite inferior más el Margen Variable.



(c) Prima relativa al Tope o Banda de la Tasa de Interés. Tras el establecimiento de un Tope de Tasa de Interés o un Tipo de Interés Máximo o Banda, el Prestatario pagará al Banco una prima sobre el monto del Saldo Retirado del Préstamo a la que se aplica la Conversión, calculada: (A) sobre la base de la prima, si la hubiere, pagadera por el Banco por un tope de tasa de interés o interés máximo o banda adquirido por el Banco a una Contraparte con el propósito de establecer el Tope de tasa de interés o la banda; o (B) de lo contrario, tal como se especifica en las Directrices de Conversión. Dicha prima será pagadera por el prestatario (i) a más tardar sesenta (60) días después de la Fecha de Ejecución; o (ii) inmediatamente después de la Fecha de Ejecución de un Tope de la Tasa de Interés o Tipo de Interés Máximo o Banda por el que el Prestatario haya solicitado que la prima se pague con los fondos del Préstamo, el Banco, en nombre del Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo y se pagará a si mismo las cantidades necesarias para pagar cualquier prima pagadera de conformidad con esta Sección hasta el monto asignado periódicamente a tal fin en el Acuerdo de Préstamo.



Sección 4.06. Cancelación Anticipada



(a) El Banco tendrá derecho a poner fin a cualquier Conversión efectuada sobre dicho Préstamo durante cualquier período de tiempo en el que la Tasa de Interés Moratorio se devengue sobre el Préstamo conforme a lo dispuesto en la sección 3.02 e) anterior.



(b) Salvo que se indique lo contrario en las Directrices de Conversión, tras la terminación anticipada de cualquier Conversión por parte del Banco según lo dispuesto en la Sección 4.01 (f) o Sección 4.06 (a), o por el Prestatario: (i) el Prestatario pagará un comisión de transacción por la cancelación anticipada, en la cantidad o a la tasa anunciada por el Banco ocasionalmente y que esté vigente al momento de la recepción por parte del Banco de la notificación de cancelación anticipada del Prestatario; y (ii) el prestatario o el Banco pagarán un Monto de Reversión, si lo hubiere, por la cancelación anticipada, de conformidad con las



Directrices de Conversión. Las comisiones de transacción previstas en este párrafo y cualquier Monto de Reversión pagadero por el Prestatario de conformidad con este párrafo se pagarán a más tardar sesenta (60) días después de la fecha en que se haga efectiva la cancelación anticipada.



ARTÍCULO V



Ejecución del Proyecto



Sección 5.01. Ejecución del Proyecto en General



El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto llevarán a cabo sus Respectivas



Partes del Proyecto:



(a) con debida diligencia y eficiencia;



(b) de conformidad con las prácticas y normas administrativas, técnicas, financieras, económicas, ambientales y sociales adecuadas; y



(c) de conformidad con las disposiciones de los Convenios Legales y estas Condiciones Generales



Sección 5.02. Cumplimiento de las Obligaciones en Virtud del Acuerdo de Préstamo, el Convenio de Proyecto y el Convenio Subsidiario



(a) El Garante no adoptará ni permitirá que se adopten medidas que impidan o interfieran con la ejecución del Proyecto o el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto en virtud del Convenio Legal del cual sea parte.



(b) El Prestatario deberá: i) hacer que la Entidad Ejecutora del Proyecto cumpla todas las obligaciones de la Entidad Ejecutora del Proyecto establecidas en el Convenio del Proyecto o el Convenio Subsidiario de conformidad con las disposiciones del Convenio del Proyecto o del Convenio Subsidiario; y ii) no adoptar ni permitir que se adopten medidas que impidan o interfieran con dicho cumplimiento.



Sección 5.03. Suministro de Fondos y otros Recursos



El Prestatario proporcionará o hará que se proporcionen, con prontitud, los fondos, instalaciones, servicios y otros recursos: a) necesarios para el Proyecto; y b) necesarios o adecuados para que la Entidad Ejecutora del Proyecto pueda cumplir sus obligaciones en virtud del Convenio del Proyecto o del Convenio Subsidiario.



Sección 5.04. Seguros



El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto tomarán las disposiciones adecuadas para asegurar todos los bienes requeridos para sus Respectivas Partes del Proyecto y que se financiarán con cargo a los fondos del Préstamo, contra los riesgos que afecten la adquisición, transporte y entrega de los bienes en el lugar de su uso o instalación. Cualquier indemnización por dicho seguro será pagadera en una Moneda libremente utilizable para sustituir o reparar dichos bienes.



Sección 5.05. Adquisición de Tierras



El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto adoptarán (o harán que se adopten) todas las medidas necesarias para adquirir, cuando sea necesario, todas las tierras y derechos sobre ellas necesarios para llevar a cabo sus Respectivas Partes del Proyecto y proporcionarán sin demora al Banco, a petición suya, pruebas satisfactorias para el Banco de que dichas tierras y derechos sobre las mismas están disponibles para los propósitos relacionados con el Proyecto.



Sección 5.06. Uso de Bienes, Obras y Servicios; Mantenimiento de las Instalaciones



(a) Salvo que el Banco acuerde lo contrario, el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto velarán por que todos los bienes, obras y servicios financiados con cargo a los fondos del Préstamo se utilicen exclusivamente para los fines del Proyecto.



(b) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto se asegurarán de que todas las instalaciones relevantes para sus Respectivas Partes del Proyecto se utilicen y mantengan adecuadamente en todo momento y de que todas las reparaciones y renovaciones necesarias de dichas instalaciones se efectúen con prontitud.



Sección 5.07. Planos; Documentos; Registros



(a) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto proporcionarán al Banco todos los planos, calendarios, especificaciones, informes y documentos contractuales para sus Respectivas Partes del Proyecto, así como cualquier modificación o adiciones sustanciales de dichos documentos, tan pronto como se hayan preparado y con los detalles que el Banco razonablemente solicite.



(b) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto mantendrán registros adecuados para registrar el progreso de sus Respectivas Partes del Proyecto (incluyendo su costo y los beneficios que de ellos se deriven), para identificar los Gastos Elegibles financiados con cargo a los fondos del Préstamo y para dar a conocer su uso en el Proyecto, y proporcionará dichos registros al Banco a petición de éste.



(c) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto conservarán todos los registros (contratos, pedidos, facturas, cuentas, recibos y otros documentos) que acrediten los gastos de sus Respectivas Partes del Proyecto hasta, al menos, el último de: i) un (1) año después de que el Banco haya recibido los Estados Financieros auditados correspondientes al período durante el cual se realizó el último retiro de fondos de la Cuenta del Préstamo, y ii) dos (2) años después de la Fecha de Cierre. El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto permitirán a los representantes del Banco examinar dichos registros.



Sección 5.08. Monitoreo y Evaluación del Proyecto



(a) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto mantendrán o harán que se mantengan políticas y procedimientos adecuados que le permitan monitorear y evaluar de forma continua, de conformidad con los indicadores aceptables para el Banco, el progreso del Proyecto y la consecución de sus objetivos.



(b) El Prestatario preparará o hará que se preparen informes periódicos ("Informe del Proyecto"), en la forma y contenido satisfactorios para el Banco, integrando los resultados de dichas actividades de monitoreo y evaluación y estableciendo las medidas recomendadas para garantizar la continuidad de la ejecución eficiente y efectiva del Proyecto y para alcanzar los objetivos del Proyecto.



El Prestatario deberá facilitar o hacer que se le facilite cada Informe de Proyecto al Banco con prontitud tras su preparación, dando al Banco una oportunidad razonable de intercambiar puntos de vista sobre dicho informe con el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto y posteriormente implementar las medidas recomendadas, teniendo en cuenta las opiniones del Banco al respecto.



c) Salvo que el Banco determine razonablemente lo contrario, el Prestatario preparará o hará preparar, y proporcionará al Banco a más tardar seis (6) meses después de la Fecha de Cierre: i) un informe con el alcance y con el detalle que el Banco solicite razonablemente, sobre la ejecución del Proyecto, la ejecución por las Partes del Préstamo, la Entidad Ejecutora del Proyecto y el Banco de sus respectivas obligaciones en virtud de los Convenios Legales y el cumplimiento de los fines del Préstamo; y ii) un plan diseñado para garantizar la sostenibilidad de los logros del Proyecto.



Sección 5.09. Gestión Financiera; Estados Financieros; Auditorías



(a) (i) El Prestatario mantendrá o hará que se mantenga un sistema de gestión financiera y preparará estados financieros de conformidad con los principios de contabilidad aplicados aceptables para el Banco, ambos de manera adecuada para reflejar las operaciones, recursos y gastos relacionados con el Proyecto; y (ii) la Entidad Ejecutora del Proyecto mantendrá o hará que se mantenga un sistema de gestión financiera y preparará estados financieros de conformidad con principios de contabilidad aplicados de manera coherente y aceptables para el Banco, de manera adecuada para reflejar sus operaciones, recursos y gastos, y/o los del Proyecto, según se especifique en la Carta de Desembolso e Información Financiera.



(b) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán:



(i) hacer que los Estados Financieros sean periódicamente auditados por auditores independientes aceptables para el Banco, de conformidad con los principios de auditoría aplicados de manera coherente y aceptable para el Banco; (ii) a más tardar en la fecha especificada en la Carta de Desembolso e Información Financiera, facilitar o hacer que se presenten al Banco los Estados Financieros auditados, así como cualquier otra información relativa a los Estados Financieros auditados y a dichos auditores, que el Banco pueda solicitar de vez en cuando razonablemente;



(iii) publicar o hacer que se publiquen, a su debido tiempo y de manera aceptable para el Banco, los Estados Financieros auditados, y



(iv) si el Banco lo solicita, presentar periódicamente o hacer que se le presenten informes financieros provisionales no auditados para el Proyecto, en forma y contenido satisfactorios para el Banco y según lo especificado en la Carta de Desembolso e Información Financiera.



Sección 5.10. Cooperación y Consulta



El Banco y las Partes del Préstamo cooperarán plenamente para garantizar el cumplimiento de los fines del Préstamo y de los objetivos del Proyecto. A tal fin, el Banco y las Partes del Préstamo deberán:



(a) de vez en cuando, a petición de cualquiera de ellos, intercambiar opiniones sobre el Proyecto, el Préstamo y el cumplimiento de sus obligaciones respectivas en virtud de los Convenios Legales y proporcionar a la otra parte toda la información relacionada con los asuntos que razonablemente solicite; e (b) informarse mutuamente con prontitud de cualquier situación que interfiera o amenace con interferir en tales asuntos.



Sección 5.11. Visitas



(a) El País Miembro concederá a los representantes del Banco toda oportunidad razonable de visitar cualquier parte de su territorio para fines relacionados con el Préstamo o el Proyecto.



(b) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto permitirá a los representante del Banco:



(i) visitar todas las instalaciones y sitios de construcción incluidos en sus Respectivas Partes del Proyecto, y ii) examinar los bienes financiados con cargo a los fondos del préstamo para sus Partes Respectivas del Proyecto, así como las plantas, instalaciones, sitios, obras y edificios, propiedades, equipo, registros y documentos pertinentes para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los Convenios Legales.



Sección 5.12. Zona en Disputa



En el caso de que el Proyecto se encuentre en una zona en disputa o que llegue a ser disputada, ni el financiamiento del Proyecto por parte del Banco, ni ninguna designación o referencia a dicha zona en los Convenios Legales, tiene por objeto hacer que el Banco se pronuncie sobre la situación jurídica o de otra índole de dicha zona ni para perjudicar la determinación de cualquier reclamo con respecto a dicha zona.



Sección 5.13. Adquisiciones



Todos los bienes, obras y servicios requeridos para el Proyecto a ser financiados con los fondos del Préstamo se adquirirán de conformidad con los requisitos establecidos o mencionados en el Reglamento de Adquisiciones y las disposiciones del Plan de Adquisiciones.



Sección 5.14. Anticorrupción



El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto velarán por que el Proyecto se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones de las Directrices Anticorrupción.



ARTÍCULO VI



Datos Financieros y Económicos; Obligación de Abstención; Condición Financiera



Sección 6.01. Datos Financieros y Económicos



(a) El País Miembro facilitará al Banco toda la información que el Banco solicite razonablemente en relación con la situación financiera y económica de su territorio, incluyendo su balanza de pagos y su deuda externa, así como la de sus subdivisiones políticas o administrativas, la de cualquier entidad que sea propiedad del País Miembro, controlada por él o que opere por cuenta o beneficio de éste, o de cualquiera de dichas subdivisiones, y la de cualquier institución que desempeñe las funciones de un banco central o fondo de estabilización cambiaria, o funciones similares, por cuenta del País Miembro.



(b) El País Miembro informará la "deuda externa a largo plazo" (tal y como está definida en el Manual del Sistema de Información del Deudor del Banco Mundial, de Enero del 2000, que podrá revisarse periódicamente ("DRSM" -por sus siglas en inglés) de conformidad con el DRSM, y en particular, notificar al Banco de los nuevos "compromisos de préstamo" (tal como se define en el DRSM) a más tardar treinta (30) días después del final del trimestre durante el cual se contrae la deuda, y notificar al Banco de "transacciones en virtud de préstamos" (según se define en el DRSM) anualmente, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al año cubierto por el informe.



(c) El País Miembro declara, a la fecha del Acuerdo de Préstamo, que no existen incumplimientos con respecto a cualquier "deuda pública externa" (según se define en el DRSM), excepto las enumeradas en una notificación del País Miembro al Banco.



Sección 6.02. Obligación de Abstención



(a) Es la política del Banco, al conceder préstamos a sus países miembros o con la garantía de éstos, no solicitar, en circunstancias normales, garantías especiales del país miembro interesado, sino asegurarse de que ninguna otra Deuda Cubierta tenga prioridad sobre sus préstamos en la asignación, realización o distribución de divisas mantenidas bajo el control o en beneficio de dicho país miembro. A tal fin, si se crea un Gravamen sobre cualquier Activo Público como garantía de cualquier Deuda Cubierta, que dará o podría dar lugar a una prioridad en beneficio del acreedor de dicha Deuda Cubierta en la asignación, liquidación o distribución de divisas, a menos que el Banco acuerde otra cosa, dicho Gravamen ipso facto y sin costo alguno para el Banco garantizará de manera equitativa y razonable todos los Pagos del Préstamo y el País Miembro, al crear o permitir la creación de dicho Gravamen, adoptará disposiciones expresas a tal efecto; siempre y cuando, si por alguna razón constitucional o legal, no puede incluirse tal disposición con respecto a algún Gravamen constituido sobre los activos de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas, el País Miembro asegurará sin demora y sin costo alguno para el Banco todos los Pagos del Préstamo mediante un Gravamen equivalente sobre otros Activos Públicos que sean satisfactorios para el Banco.



(b) Salvo que el Banco acuerde otra cosa, el Prestatario que no sea el País Miembro se compromete a que:



(i) si tal Prestatario constituye algún Gravamen sobre cualquiera de sus activos como garantía de cualquier deuda, dicho Gravamen garantizará de manera equitativa y razonable el pago de todos los Pagos del Préstamo y, en la creación de constitución del Gravamen, se incluirán disposiciones expresas a tal efecto, sin costo para el Banco; y



(ii) si se constituye un Gravamen legal sobre cualquiera de sus activos como garantía de cualquier deuda, el Prestatario constituirá sin costo para el Banco, un Gravamen equivalente satisfactorio para el Banco para asegurar el pago de todos los Pagos del Préstamo.



(c) Las disposiciones de los párrafos (a) y (b) de la presente Sección no se aplicarán a: i) los Gravámenes constituidos sobre bienes inmuebles, en el momento de la adquisición de dichos bienes, únicamente como garantía para el pago del precio de compra de los mismos o como garantía del pago de la deuda contraída  con el fin de financiar esa compra ; o ii) cualquier Gravamen resultante en el curso ordinario de las transacciones bancarias y que garantice una deuda con plazo de vencimiento que no sea mayor de un año a partir de la fecha en la que se contrajo originalmente.



(d) El País Miembro declara, a la fecha del Acuerdo de Préstamo, que no existen Gravámenes sobre ninguno de los Activos Públicos, como garantía de cualquier Deuda Cubierta, excepto los enumerados en una notificación del País Miembro al Banco y los excluidos de conformidad con el párrafo c) de esta Sección 6.02.



Sección 6.03. Condición Financiera



Si el Banco determina que la condición financiera del Prestatario, que no es el País Miembro, o de la Entidad Ejecutora del Proyecto, es un factor esencial en la decisión del Banco para prestar, el Banco tendrá el derecho, como condición para prestar, exigir que dicho Prestatario o Entidad Ejecutora del Proyecto suministre al Banco declaraciones y garantías con sus condiciones financieras y operativas a satisfacción del Banco.



ARTÍCULO VII



Cancelación; Suspensión; Reembolso; Aceleración



Sección 7.01. Cancelación por parte del Prestatario



El Prestatario podrá, mediante notificación al Banco, cancelar cualquier cantidad del Saldo No Retirado del Préstamo, excepto que no podrá cancelar ningún importe que esté sujeto a un Compromiso Especial.



Sección 7.02. Suspensión por parte del Banco



Si se produjera y subsiste alguno de los acontecimientos especificados en los párrafos (a) a (m) de la presente Sección, el Banco podrá, mediante notificación a las Partes del Préstamo, suspender en todo o en parte el derecho del Prestatario a retirar fondos de la Cuenta del Préstamo. Dicha suspensión continuará hasta que el hecho (o hechos) que dieron lugar a la suspensión haya (hayan) cesado, a menos que el Banco haya notificado a las Partes del Préstamo que se ha restablecido dicho derecho para hacer retiros.



(a) Incumplimiento de Pago.



i) El Prestatario no ha efectuado el pago (a pesar del hecho de que dicho pago puede haber sido realizado por el Garante o por un tercero) del principal, de los intereses o de cualquier otra cantidad adeudada al Banco o a la Asociación: (A) en virtud del Acuerdo de Préstamo; o (B) en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Banco y el Prestatario, o (C) en virtud de cualquier acuerdo entre el Prestatario y la Asociación, o (D) como consecuencia de cualquier garantía otorgada u otra obligación financiera de cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación a  terceros con el acuerdo del Prestatario.



ii) El Garante ha dejado de pagar el principal, los intereses o cualquier otra cantidad adeudada al Banco o a la Asociación: (A) en virtud del Convenio de Garantía; o (B) en virtud de cualquier otro convenio celebrado entre el Garante y el Banco; o (C) en virtud de cualquier convenio celebrado entre el Garante y la Asociación; o (D) como consecuencia de cualquier garantía otorgada u otra obligación financiera de cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación a cualquier tercero con el consentimiento del Garante.



(b) Incumplimiento de Obligaciones



(i) Una Parte del Préstamo no ha cumplido ninguna otra obligación en virtud del Convenio Legal en el que es parte o de cualquier Convenio para Productos Derivados.



(ii) La Entidad Ejecutora del Proyecto no ha cumplido alguna obligación en virtud del Convenio de Proyecto o del Convenio Subsidiario.



(c) Fraude y Corrupción. En cualquier momento, el Banco determina que cualquier representante del Garante o del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otro receptor de los fondos del Préstamo) ha incurrido en prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias en relación con el uso de los fondos del Préstamo, sin que el Garante, el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otro receptor) haya tomado las medidas oportunas y adecuadas que satisfagan al Banco para hacer frente a dichas prácticas cuando ocurran.



(d) Suspensión Recíproca. El Banco o la Asociación ha suspendido en todo o en parte el derecho de una Parte del Préstamo a hacer retiros de fondos bajo cualquier convenio celebrado con el Banco o con la Asociación debido al incumplimiento por una Parte del Préstamo de alguna de sus obligaciones en virtud de dicho convenio o de cualquier otro convenio celebrado con el Banco.



(e) Situación Extraordinaria.



(i) Como consecuencia de acontecimientos ocurridos después de la fecha del Acuerdo de Préstamo, se ha producido una situación extraordinaria que hace poco probable que el Proyecto pueda llevarse a cabo o que una Parte del Préstamo o la Entidad Ejecutora del Proyecto puedan cumplir sus respectivas obligaciones en virtud del Convenio Legal en el que es parte.



(ii) Se ha producido una situación extraordinaria en la cual todo retiro de fondos en virtud del Préstamo sería incompatible con las disposiciones del Artículo III, Sección 3 del Convenio Constitutivo del Banco.



(f) Hecho Previo a la Entrada en Vigencia. El Banco ha determinado después de la Fecha de Vigencia que antes de dicha fecha, pero después de la fecha del Acuerdo de Préstamo, se ha producido algún hecho que habría dado derecho al Banco a suspender el derecho del Prestatario a retirar fondos de la Cuenta del Préstamo si el Acuerdo de Préstamo hubiera entrado en vigencia en la fecha en que se produjo el hecho.



(g) Declaración falsa. Una declaración  hecha por alguna Parte del Préstamo en o de conformidad con los Convenios Legales, o de conformidad con cualquier Convenio de Productos Derivados, o cualquier declaración o manifestación hecha por alguna de las Partes del Préstamo con la intención de que el Banco se base en ella para otorgar el Préstamo o ejecutar una transacción en virtud de un Convenio de Productos Derivados, resultó incorrecta en algún aspecto sustancial. 



(h) Cofinanciación. Cualquiera de los siguientes hechos ocurre con respecto a algún financiamiento especificado en el Acuerdo de Préstamo que se proporcionará para el Proyecto ("Cofinanciación") por un financiador (que no sea el Banco o la Asociación) ("Cofinanciador");



(i) Si el Acuerdo de Préstamo especifica una fecha para la entrada en vigencia del Convenio de Cofinanciación ("Convenio de Cofinanciación"), el Convenio de Cofinanciación no ha entrado en vigencia en esa fecha, o en una fecha posterior que el Banco haya establecido mediante notificación a las Partes del Préstamo ("fecha límite de Cofinanciación"); siempre que, no obstante, las disposiciones de este inciso no se aplicarán si las Partes del Préstamo demuestran a satisfacción del Banco que disponen de fondos suficientes para el Proyecto procedentes de otras fuentes en términos y condiciones compatibles con sus obligaciones de las Partes del Préstamo en virtud de los Convenios Legales.



(ii) Sujeto al inciso (iii) de este párrafo: (A) el derecho a retirar los fondos de Cofinanciación se ha suspendido, cancelado o dado por terminado en todo o en parte, de conformidad con los términos del Convenio de Cofinanciación; o (B) la Cofinanciación ha vencido y es pagadero antes de su vencimiento aprobado.



(iii) El inciso ii) del presente párrafo no se aplicará si las Partes del Préstamo demuestran a satisfacción del Banco que: (A) dicha suspensión, cancelación, terminación o vencimiento anticipado no fue causado por un incumplimiento del beneficiario de Cofinanciación de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Convenio de Cofinanciación; y (B) se dispone de fondos suficientes para el Proyecto provenientes de otras fuentes en términos y condiciones compatibles con las obligaciones de las Partes del Préstamo en virtud de los Convenios Legales.



(i) Asignación de Obligaciones; Disposición de Activos. Sin el consentimiento del Banco, el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otra entidad responsable de implementar alguna parte del Proyecto):



(i) ha cedido o transferido, en todo o en parte, cualquiera de sus obligaciones derivadas de los Convenios Legales o contraídas en virtud de los mismos; o



ii) ha vendido, arrendado, transferido, cedido o dispuesto de alguna otra forma de cualquier propiedad o activos financiados total o parcialmente con el importe del Préstamo; siempre que las disposiciones del presente párrafo no se apliquen a las transacciones en el curso ordinario de las actividades que, a juicio del Banco: (A) no afecten de manera significativa y adversa la capacidad del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otra entidad) para cumplir cualquiera de sus obligaciones derivadas de los Convenios Legales o contraídas en virtud de los mismos o para alcanzar los objetivos del Proyecto; y (B) no afecten de manera significativa y adversa la situación financiera o el funcionamiento del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (o de cualquier otra entidad).



(j) Membresía: El País Miembro: (i) ha sido suspendido en su condición de miembro o ha dejado de ser miembro del Banco; o (ii) ha dejado de ser miembro del Fondo Monetario Internacional.



(k) Situación del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto.



(i) Cualquier cambio adverso importante en la condición del Prestatario (que no sea el País Miembro), según lo expresado por éste, se haya producido antes de la Fecha de Vigencia.



(ii) El Prestatario (que no sea el País Miembro) se ha visto imposibilitado de pagar sus deudas a su vencimiento o el Prestatario o terceros han tomado alguna medida o procedimiento por el cual cualquiera de los activos del Prestatario se distribuirá o podrá distribuirse entre sus acreedores.



(iii) Se han tomado medidas para la disolución, la supresión o la suspensión de las operaciones del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otra entidad responsable de implementar cualquier parte del Proyecto).



(iv) El Prestatario (que no sea el País Miembro) o la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otra entidad responsable de implementar cualquier parte del Proyecto) ha dejado de existir en la misma forma legal que la vigente a la fecha del Acuerdo de Préstamo.



(v) En opinión del Banco, la naturaleza jurídica, la propiedad o el control del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (o de cualquier otra entidad responsable de implementar cualquier parte del Proyecto) ha cambiado con respecto a la que existía en la fecha de los Convenios Legales afectando sustancial y adversamente la capacidad del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (u otra entidad) para cumplir con cualquiera de sus obligaciones derivadas o suscritas de conformidad con los Convenios Legales o para lograr los objetivos del Proyecto.



(l) Inelegibilidad. El Banco o la Asociación ha declarado que el Prestatario (que no sea el País Miembro) o la Entidad Ejecutora del Proyecto no son elegibles para recibir fondos de cualquier financiamiento otorgado por el Banco o la Asociación o para participar en la preparación o implementación de cualquier proyecto financiado en todo o en parte por el Banco o la Asociación, como resultado de: (i) una determinación por parte del Banco o la Asociación de que el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto ha incurrido en prácticas fraudulentas, corruptas, coercitivas o colusorias en relación con el uso de los fondos de cualquier financiamiento realizado por el Banco o la Asociación y / o (ii) una declaración de otro financista de que el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto no es elegible para recibir fondos de cualquier financiamiento otorgado por dicho financista o para participar en la preparación o implementación de cualquier proyecto financiado en todo o en parte por dicho financista como resultado de la determinación de dicho financista de que el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto ha incurrido en prácticas fraudulentas, corruptas, coercitivas o colusorias en relación con el uso de los fondos de cualquier financiamiento otorgado por dicho financista.



(m) Hecho Adicional. Se ha producido cualquier otro hecho especificado en el Acuerdo de Préstamo a los efectos de esta Sección ("Causa adicional de Suspensión").



Sección 7.03. Cancelación por parte del Banco



Si alguno de los hechos especificados en los párrafos (a) a (f) de esta Sección ocurre con respecto a un monto del Saldo No Retirado del Préstamo, el Banco puede, mediante notificación a las Partes del Préstamo, dar por terminado el derecho del Prestatario a realizar retiros con respecto a dicho monto. Tras la entrega de dicha notificación, se deberá cancelar dicha suma.



(a) Suspensión. El derecho del Prestatario a realizar retiros de la Cuenta del Préstamo se ha suspendido con respecto a cualquier monto del Saldo No Retirado del Préstamo por un período continuo de treinta (30) días.



(b) Montos no Requeridos. En cualquier momento, tras consulta con el Prestatario, el Banco determina que no se requerirá ninguna suma del Saldo No Retirado del Préstamo para financiar los Gastos Elegibles.



(c) Fraude y Corrupción. En cualquier momento, el Banco determina, con respecto a cualquier importe de los fondos del préstamo, que las prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas fueron realizadas por representantes del Garante o del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (u otro receptor de los fondos del Préstamo) sin que el Garante, el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto (u otro receptor de los fondos del Préstamo) hayan adoptado medidas oportunas y adecuadas a satisfacción del Banco para corregir dichas prácticas cuando se produzcan.



(d) Adquisición Viciada. En cualquier momento, el Banco: (i) determina que la adquisición de cualquier contrato a financiar con cargo a los fondos del Préstamo es incompatible con los procedimientos estipulados o referidos en los Convenios Legales; y (ii) establece el monto de los gastos bajo dicho contrato que de otra manera hubieran sido elegibles para financiamiento con cargo a los fondos del Préstamo.



(e) Fecha de Cierre. Después de la Fecha de Cierre, queda un Saldo No Retirado del Préstamo.



(f) Cancelación de la Garantía. El Banco ha recibido notificación del Garante de conformidad con la Sección 7.06 con respecto a una Parte del Préstamo.



Sección 7.04. Importes Sujetos a Compromiso Especial no Afectados por Cancelación o Suspensión por parte del Banco No se aplicará ninguna cancelación ni suspensión por parte del Baco a los montos del Préstamos sujetos a cualquier Compromiso Especial excepto lo dispuesto expresamente en el Compromiso Especial.



Sección 7.05. Reembolso del Préstamo



(a) Si el Banco determina que un monto del Préstamo ha sido utilizado de forma incompatible con las disposiciones del Convenio Legal, el Prestatario, previo aviso de parte del Banco al Prestatario, reembolsará inmediatamente dicho monto al Banco. Tal uso incompatible incluirá, sin limitación:



(i) usar dicha cantidad para hacer un pago por un gasto que no sea un Gasto Elegibles; o



(ii) (A) incurrir en prácticas, corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas en relación con el uso de dicho monto; o (B) usar dicho monto para financiar un contrato durante la adquisición o ejecución de la cual dichas prácticas se llevaron a cabo por parte de representantes del Prestatario (o del País Miembro, si el Prestatario no es el País Miembro, u otro receptor de dicho importe del Préstamo), en cualquier caso sin que el Prestatario (o País Miembro, u otro receptor) haya adoptado medidas oportunas y apropiadas a satisfacción del Banco para abordar dichas prácticas cuando ocurran.



(b) Salvo que el Banco determine otra cosa, el Banco cancelará todos los montos rembolsados de conformidad con esta Sección.



(c) Si se envía una notificación de reembolso de conformidad con la Sección 7.05 (a) durante el Período de Conversión para cualquier Conversión aplicable a un Préstamo: (i) el Prestatario pagará una comisión de transacción con respecto a cualquier terminación anticipada de dicha Conversión, en el monto o a la tasa anunciado por el Banco periódicamente y vigente en la fecha de dicha notificación; y (ii) el Prestatario pagará cualquier Monto de Reversión adeudado por él con respecto a cualquier terminación anticipada de la Conversión, o el Banco pagará cualquier Monto de Reversión adeudado por él con respecto a dicha terminación anticipada (después de compensar cualquier monto adeudado por el Prestatario en virtud del Convenio de Préstamo), de conformidad con las Directrices para Conversión. Las comisiones de transacción y cualquier Monto de Reversión pagadero por el Prestatario se pagarán a más tardar sesenta (60) días después de la fecha del reembolso.



Sección 7.06. Cancelación de la Garantía



 Si el prestatario no ha realizado algún Pago del Préstamo requerido (salvo como resultado de cualquier acto u omisión del Garante) y es el Garante quien realiza dicho pago, el Garante podrá, previa consulta con el banco y mediante notificación al Banco y al Prestatario, dar por terminadas las obligaciones que le incumben en virtud del Convenio de Garantía con respecto a cualquier monto del Saldo No Retirado del Préstamo en la fecha en que el Banco reciba la notificación; siempre que dicho monto no esté sujeto a ningún Compromiso Especial. Una vez recibida la notificación por parte del Banco, las obligaciones con respecto a dicho monto quedarán canceladas.



Sección 7.07. Causas de Aceleración



Si cualquiera de los hechos especificados en los párrafos (a) a (f) de esta Sección se produce y subsiste durante el período especificado (si lo hubiere), en cualquier momento mientras el hecho subsista, el Banco puede, mediante notificación a las Partes del Préstamo, declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad o una  parte del Saldo Retirado del Préstamo a la fecha de dicha notificación junto con cualquier otro Pago del Préstamo pagadero en virtud del Acuerdo de Préstamo.



Ante tal declaración, dicho Saldo Retirado del Préstamo y Pagos del Préstamo quedarán vencidos y serán pagaderos de inmediato.



(a) Incumplimiento de Pago. Una de las Partes del Préstamo ha incumplido con el pago del monto adeudado al Banco o a la Asociación: (i) en virtud de cualquier Convenio Legal; (ii) en virtud de cualquier otro convenio entre el Banco y la Parte del Préstamo; o (iii) en virtud de cualquier convenio celebrado entre la Parte del Préstamo y la Asociación (en el caso de un convenio entre el Garante y la Asociación, bajo circunstancias que harían poco probable que el Garante cumpla con sus obligaciones en virtud del Convenio de Garantía); o (iv) a consecuencia de una garantía otorgada u otra obligación financiera de cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación a un tercero con el consentimiento de la Parte del Préstamo; y tal incumplimiento subsiste, en cada caso por un período de treinta (30) días.



(b) Incumplimiento de Obligaciones.



(i) Ha ocurrido un incumplimiento de una Parte del Préstamo de cualquier otra obligación en virtud del Convenio Legal del cual sea parte o en virtud de cualquier Convenio para Productos Derivados y dicho incumplimiento subsiste por un período de sesenta (60) días después de que el Banco haya notificado a las Partes del Préstamo sobre tal incumplimiento.



(ii) Ha ocurrido un incumplimiento por parte de la Entidad Ejecutora del Proyecto de cualquier obligación en virtud del Convenio del Proyecto o del Convenio Subsidiario y dicho incumplimiento subsiste por un período de sesenta (60) días después de la notificación emitida por parte del Banco a la Entidad Ejecutora del Proyecto y a las Partes del Préstamo en materia del incumplimiento.



(c) Cofinancianciación. Ha ocurrido el hecho especificado en el inciso (h) (ii) (B) de la Sección 7.02, sujeto a las disposiciones del párrafo (h) (iii) de dicha Sección.



(d) Cesión de Obligaciones; Disposición de Activos. Ha ocurrido alguno de los hechos especificados en el párrafo (i) de la Sección 7.02.



(e) Situación del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto. Ha ocurrido alguno de los hechos especificados en los incisos k) (ii), (k) (iii), (k) (iv) o (k) (v) de la Sección 7.02.



(f) Hecho Adicional. Ha ocurrido cualquier otro hecho especificado en el Acuerdo de Préstamo a los efectos de esta Sección y subsiste por el período, si lo hubiere, especificado en el Acuerdo de Préstamo ("Causa Adicional de Aceleración").



Sección 7.08. Aceleración durante un Período de Conversión



Si el Acuerdo de Préstamo hace posibles las Conversiones y si se emite una notificación de aceleración de conformidad con la Sección 7.07 durante el Período de Conversión para cualquier Conversión aplicable a un Préstamo: (a) el Prestatario pagará una comisión de transacción con respecto a la terminación anticipada de la Conversión, por un monto o en la tasa anunciada periódicamente por el Banco y que esté vigente en la fecha de dicha notificación; y (b) el Prestatario pagará cualquier Monto de Reversión adeudado por él con respecto a cualquier terminación anticipada de la Conversión, o el Banco pagará cualquier Monto de Reversión adeudado por él con respecto a dicha terminación anticipada (después de compensar los montos adeudados por el Prestatario en virtud del Acuerdo de Préstamo), de conformidad con las Directrices de Conversión. La comisión por transacción y cualquier Monto de Reversión pagadero por el Prestatario deberá pagarse a más tardar sesenta (60) días después de la fecha efectiva de la aceleración.



Sección 7.09. Vigencia de las Disposiciones después de la Cancelación, Suspensión, Reembolso o Aceleración



A pesar de cualquier cancelación, suspensión, reembolso o aceleración en virtud de este artículo, todas las disposiciones de los Convenios Legales continuarán en plena vigencia y efecto, saldo lo dispuesto expresamente en estas Condiciones Generales.



ARTÍCULO VIII



Exigibilidad; Arbitraje



Sección 8.01. Exigibilidad



Los derechos y obligaciones del Banco y las Partes del Préstamo en virtud de los Convenios Legales serán válidos y exigibles de conformidad con sus términos no obstante cualquier disposición en contrario de la ley de cualquier estado o subdivisión política de éste. Ni el Banco ni ninguna de las Partes del Préstamo tendrán derecho en ningún procedimiento en virtud de este artículo a hacer valer algún reclamo de que alguna disposición de los Convenios Legales carezca de validez o no sea aplicable en razón de alguna disposición del Convenio Constitutivo del Banco.



Sección 8.02. Obligaciones del Garante



Salvo lo dispuesto en la Sección 7.06, las obligaciones del Garante en virtud del Convenio de Garantía no se considerarán como satisfechas, salvo por cumplimiento, y sólo en la medida de dicho cumplimiento. Dichas obligaciones no requerirán ninguna notificación previa, demanda o acción en contra del Prestatario ni ninguna notificación previa o solicitud al Garante respecto a cualquier incumplimiento por parte del Prestatario. Nada de lo que se enumera a continuación afectará de forma negativa dichas obligaciones: (a) prórroga, tolerancia o concesión otorgada al Prestatario; (b) hacerse valer, dejarse hacer valer o demora para hacer valer cualquier derecho, facultad o recurso contra el Prestatario o con respecto a cualquier garantía del Préstamo; (c) cualquier modificación o ampliación de las disposiciones del Acuerdo de Préstamo contempladas en las condiciones del mismo; o (d) cualquier incumplimiento por parte del Prestatario o por parte de la Entidad Ejecutora del Proyecto de cualquier requerimiento de alguna ley del País Miembro.



Sección 8.03. Incumplimiento para Ejercer Derechos



Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que una Parte contraiga en virtud de cualquier Convenio Legal en caso de incumplimiento, afectará dicho derecho, facultad o recurso ni se entenderá como una renuncia de los mismos o una aceptación de dicho incumplimiento. Ninguna medida tomada por dicha parte con respecto a cualquier incumplimiento, ni su aceptación de un incumplimiento, afectarán o menoscabarán cualquier derecho, facultad o recurso de dicha parte con respecto a cualquier otro incumplimiento o a algún incumplimiento posterior.



Sección 8.04. Arbitraje



(a) Toda controversia entre las partes del Acuerdo de Préstamo o las partes del Convenio de Garantía, y cualquier reclamo de alguna de las partes contra la otra que surja en virtud del Acuerdo de Préstamo o del Convenio de Garantía y que no haya sido resuelto por acuerdo de las partes será sometida al arbitraje de un tribunal arbitral ("Tribunal Arbitral") según lo dispuesto a continuación.



(b) Las partes en dicho arbitraje serán el Banco, por un lado, y las Partes del Préstamo, por el otro.



(c) El Tribunal Arbitral estará constituido por tres árbitros nombrados de la siguiente manera: (i) un árbitro deberá ser nombrado por el Banco; (ii) un segundo árbitro deberá ser nombrado por las partes del Préstamo o, en caso de no haber acuerdo, por el Garante; y (iii) el tercer árbitro ("Árbitro Dirimente") deberá ser  nombrado por acuerdo entre las partes o, a falta de acuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o, si dicho Presidente no hiciere el nombramiento, por el Secretario General de las Naciones Unidas. Si una de las partes no nombrare un árbitro, dicho árbitro deberá ser nombrado por el Árbitro Dirimente. En caso de que un árbitro nombrado de conformidad con esta Sección renuncie, fallezca o ya no pueda actuar, se deberá nombrar un árbitro sucesor tal y como se establece en esta Sección para el nombramiento del árbitro original y dicho sucesor deberá tener todas las facultades y funciones del árbitro original.



(d) Se puede iniciar un procedimiento de arbitraje conforme a esta Sección previa notificación de la parte que inicia dicho procedimiento a la otra parte. Dicha notificación deberá contener una declaración que establezca la naturaleza de la controversia o reclamo que se someterá a arbitraje, la naturaleza de la reparación solicitada y el nombre del árbitro nombrado por la parte que inicia dicho procedimiento. Dentro de los treinta (30) días posteriores a dicha notificación, la otra parte notificará a la parte que inicia el procedimiento el nombre del árbitro designado por ella.



(e) Si en el término de sesenta (60) días a partir de la notificación por la que se inicie el procedimiento arbitral, las partes no hubieren llegado a un acuerdo sobre el Árbitro Dirimente, cualquiera de ellas podrá pedir el nombramiento de dicho Árbitro Dirimente de conformidad con lo dispuesto en el párrafo (c) de esta Sección.



(f) El Tribunal Arbitral se reunirá en la fecha y lugar fijados por el Árbitro Dirimente. A partir de ahí, el Tribunal Arbitral determinará dónde y cuándo celebrar sus sesiones.



(g) El Tribunal Arbitral deberá resolver todas las cuestiones relativas a su competencia y sujeto a las disposiciones de esta Sección y salvo que las partes acuerden lo contrario, deberá establecer sus propias reglas de procedimiento.



Todas las decisiones del Tribunal Arbitral se tomarán por mayoría de votos.



(h) El Tribunal Arbitral concederá a las partes una audiencia imparcial y emitirá su laudo por escrito. El laudo deberá dictarse en rebeldía. Un laudo firmado por la mayoría de los miembros del Tribunal Arbitral constituirá el laudo del Tribunal Arbitral. A cada parte se entregará un ejemplar firmado del laudo. Todo laudo dictado de conformidad con las disposiciones de esta Sección quedará en firme y será vinculante para las partes del Convenio de Préstamo y del Convenio de Garantía. Cada parte acatará y cumplirá el laudo dictado por el Tribunal Arbitral de conformidad con las disposiciones de esta Sección.



(i) Las partes fijarán el monto de la remuneración de los árbitros y de las demás personas que se requieran para la tramitación del procedimiento de arbitraje. Si las partes no se pusieran de acuerdo en cuando al monto antes de que se reúna el Tribunal Arbitral, el Tribunal Arbitral fijará el que estime razonable según las circunstancias. El Banco, el Prestatario y el Garante sufragarán sus propios gastos en el procedimiento arbitral. Las costas del Tribunal Arbitral se dividirán y cubrirán en partes iguales entre el Banco por un lado y las Partes del Préstamo por el otro.



Toda cuestión relativa a la división de las costas del Tribunal Arbitral o al procedimiento para pago de dichas costas será resuelta por el Tribunal Arbitral.



(j) Las disposiciones para el arbitraje establecidas en esta Sección reemplazarán cualquier otro procedimiento para la solución de controversias entre las partes del Acuerdo de Préstamo y del Convenio de Garantía o de cualquier reclamo de cualquiera de esas partes contra la otra parte que surja de dichos Convenios Legales.



(k) Si el laudo no se hubiere cumplido en el término de treinta (30) días después de que se hayan entregado ejemplares del mismo a las partes, cualquiera de ellas podrá: (i) hacer registrar judicialmente el laudo o instituir un procedimiento para ejecutar el laudo contra cualquier otra parte ante cualquier tribunal competente; (ii) hacer cumplir el laudo por vía ejecutiva; o (iii) ejercer contra dicha otra parte cualquier otro recurso adecuado para hacer cumplir el laudo y las disposiciones del Convenio de Préstamo o del Convenio de Garantía. No obstante lo anterior, esta Sección no autorizará ningún registro judicial del laudo ni medida alguna para hacerlo cumplir contra el País Miembro, saldo en cuando se pueda recurrir a tal procedimiento por otra razón, distinta a las disposiciones de la presente Sección.



(l) Toda notificación o citación relativa a cualquier procedimiento bajo esta Sección o relacionada con cualquier procedimiento para hacer cumplir un laudo dictado de conformidad con esta Sección se puede hacer en la forma prevista en la Sección 10.01. Las partes del Acuerdo de Préstamo y del Convenio de Garantía  renuncia a cualesquiera otros requisitos para efectuar dichas notificaciones o citaciones.



ARTÍCULO IX



Efectividad; Rescisión



Sección 9.01. Condiciones Previas a la Vigencia de los Convenios Legales



Los Convenios Legales no entrarán en vigencia hasta que la Parte del Préstamo y la Entidad Ejecutora del Proyecto confirmen y el Banco esté satisfecho de que se han cumplido las condiciones especificadas en los párrafos (a) a (c) de esta Sección.



(a) La suscripción y entrega de cada Convenio Legal a nombre de la Parte del Préstamo o la Entidad Ejecutora del Proyecto que sea parte de dicho Convenio Legal han sido debidamente autorizadas por todas las acciones necesarias y entregadas en nombre de dicha parte, y que el Convenio de Préstamo es legalmente vinculante para dicha parte conforme a sus términos.



(b) Si el Banco así lo solicita, la situación del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Proyecto, según lo declarado y certificado por el Banco en la fecha de los Convenios Legales, no ha sufrido ningún cambio adverso esencial después de esa fecha.



(c) Ha ocurrido cada condición adicional especificada en el Convenio de Préstamos como condición de vigencia. ("Condiciones Adicionales para la Vigencia").



Sección 9.02. Dictámenes Jurídicos o Certificados; Declaración y Garantía



A fin de confirmar que las condiciones especificadas en el párrafo (a) de la Sección 9.01 anterior se han cumplido:



(a) El Banco puede requerir un dictamen o certificación satisfactoria al Banco confirmando: (i) en nombre de la Parte del Préstamo o de la Entidad Ejecutora del Proyecto, que el Convenio Legal del cual es parte haya sido debidamente autorizado por, y suscrito y entregado en nombre de, dicha parte, y que es legalmente vinculante para dicha parte de conformidad con sus términos; y (ii) cada otro asunto que se especifique en el Convenio Legal o que el Banco razonablemente requiera con respecto a los Convenios Legales para los fines de esta Sección.



(b) Si el Banco no requiere un dictamen o un certificado de conformidad con la Sección 9.02(a), al firmar el Convenio Legal del cual es parte, se considerará la Parte del Préstamo o la Entidad Ejecutora del Proyecto declara y garantiza que a la fecha de dicho Convenio Legal, el Convenio Legal ha sido debidamente autorizado, suscrito y entregado en nombre de dicha parte y es legalmente vinculante para dicha parte de conformidad con sus disposiciones, excepto cuando se requiera una acción adicional. Cuando se requiera una acción adicional después de la fecha del Convenio Legal, la Parte del Préstamo o la Entidad Ejecutora del Proyecto notificará al Banco cuando se haya realizado dicha acción. Al otorgar dicha notificación se considerará que la Parte del Préstamo o la Entidad Ejecutora del Proyecto declara y garantiza que, a la fecha de dicha notificación, el Convenio Legal del cual es una parte es legalmente vinculante de conformidad con sus términos.



Sección 9.03. Fecha de Vigencia



(a) Excepto cuando el Banco y el Prestatario acuerden lo contrario, los Convenios Legales entrarán en vigencia en la fecha en que el Banco envíe a las Partes del Préstamo y a la Entidad Ejecutora del Proyecto la notificación confirmando que está satisfecho con la realización de las condiciones especificadas en la Sección 9.01 ("Fecha de Vigencia").



(b) Si, antes de la Fecha de entrada en Vigencia, se ha producido algún hecho que hubiera dado derecho al Banco a suspender el derecho del Prestatario a realizar retiros de la Cuenta del Préstamo si el Acuerdo de préstamo hubiera estado vigente, o el Banco ha determinado que existe la situación prevista en la Sección 3.08 (a), el Banco puede posponer el envío de la notificación a que se refiere el párrafo (a) de esta Sección hasta que dicho hecho (o hechos) o situación haya dejado (o hayan) dejado de existir.



Sección 9.04. Terminación de los Convenios Legales por falta de Vigencia



Los Convenios Legales y todas las obligaciones de las partes en virtud de los Convenios Legales se extinguirán si los Convenios Legales no han entrado en vigencia ("Fecha Límite de Vigencia") en la fecha especificada en el Acuerdo de Préstamo a los efectos de esta Sección, a menos que el Banco, tras examinar las razones de la demora, establezca una Fecha Límite de Vigencia posterior a los efectos de la presente Sección. El Banco notificará sin demora a las Partes del Préstamo y a la Entidad Ejecutora del Proyecto dicha Fecha Límite de Vigencia posterior.



Sección 9.05. Terminación de los Convenios Legales por Cumplimiento de todas las Obligaciones



(a) Sujeto a las disposiciones de los párrafos (b) y (c) de esta Sección, los Convenios Legales y todas las obligaciones de las partes en virtud de los Convenios Legales se darán por terminados tras el pago total del Saldo Retirado del Préstamo y todos los otros Pagos del Préstamo que se adeudaban.



(b) Si el Acuerdo de Préstamo especifica una fecha en la cual ciertas disposiciones del Acuerdo de Préstamo (que no sean las que determinen obligaciones de pago) terminarán, dichas disposiciones y todas las obligaciones de las partes en virtud de las mismas terminarán al ocurrir la primera entre: (i) dicha fecha; y (ii) la fecha en la que termina el Acuerdo de Préstamo de conformidad con sus términos.



(c) Si el Convenio del Proyecto específica una fecha en la cual el Convenio del Proyecto debe terminar, el Convenio del Proyecto y todas las obligaciones de las partes en virtud del Convenio del Proyecto terminarán al ocurrir la primera entre: (i) dicha fecha; y (ii) la fecha en la cual el Acuerdo de Préstamo termina de conformidad con sus términos. El Banco notificará con prontitud a la Entidad Ejecutora del Proyecto si el Acuerdo de Préstamo termina de conformidad con sus términos antes  de la fecha especificada en el Convenio del Proyecto.



ARTÍCULO X



Disposiciones Varias



Sección 10.01. Suscripción de Convenios Legales; Notificaciones y Solicitudes



(a) Cada Convenio Legal suscrito por Medios Electrónicos se considerará como un original y en el caso de cualquier Convenio Legal no ejecutado por Medios Electrónicos en varias contrapartes, cada contraparte deberá ser un original.



(b) Toda notificación o solicitud que se requiera o permita hacer u otorgar en virtud de cualquier Convenio Legal o cualquier otro acuerdo entre las partes contemplado por el Convenio Legal deberá hacerse por escrito. Salvo que se haya dispuesto lo contrario en la Sección 9.03 (a), se considerará que tal notificación o solicitud ha sido debidamente otorgada o realizada cuando haya sido entregada en mano, por correo o por Medios Electrónicos a la parte a la que se le debe entregar en la dirección de la parte o en la Dirección Electrónica especificada en el Convenio Legal o en cualquier otra dirección o Dirección Electrónica que dicha parte haya indicado mediante aviso a la parte que dé la notificación o haga tal solicitud.



Cualquier notificación o solicitud entregada por Medios Electrónicos se considerará enviada por el remitente desde su Dirección Electrónica cuando sale del Sistema de Comunicaciones Electrónicas del remitente y se considerará recibida por la otra parte en su Dirección Electrónica cuando dicha notificación o solicitud sea capaz de ser recuperada en formato legible por máquina por el Sistema de Comunicaciones Electrónicas de la parte receptora.



(c) Salvo que las Partes acuerden lo contrario, los Documentos Electrónicos tendrán la misma fuerza y efecto legal que la información contenida en un Convenio Legal o en una notificación o solicitud en virtud de un Convenio Legal que no se suscriba o transmita por Medios Electrónicos.



Sección 10.02. Acción por Cuenta de las Partes del Préstamo y la Entidad Ejecutora del Proyecto



(a) El representante designado por una Parte del Préstamo en el Convenio Legal del cual es parte (y el representante designado por la Entidad Ejecutora del Proyecto en el Convenio del Proyecto o Convenio Subsidiario) a los efectos de esta Sección, o cualquier persona autorizada por dicho representante para tal fin, puede tomar cualquier medida requerida o que se permita tomar de conformidad con dicho Convenio Legal y suscribir cualquier documento o remitir cualquier Documento Electrónico requerido o que se permita suscribir de conformidad con dicho Convenio Legal, en nombre de esa Parte del Préstamo (o de la Entidad Ejecutora del Proyecto).



(b) El representante así designado por la Parte del Préstamo o la persona así autorizada por dicho representante puede concertar cualquier modificación o ampliación de las disposiciones de dicho Convenio Legal en nombre de dicha Parte del Préstamo mediante Documento Electrónico o por instrumento escrito suscrito por dicho representante o por la persona autorizada; siempre que, a juicio de dicho representante, tal modificación o ampliación sea razonable dadas las circunstancias y no aumente sustancialmente las obligaciones de las Partes del Préstamo en virtud  de los Convenios Legales. El Banco puede aceptar la suscripción de cualquiera de dichos instrumentos por dicho representante u otra persona autorizada como prueba concluyente de que dio representante sostiene esa opinión.



Sección 10.03. Prueba de Autoridad



Las Partes del Préstamo y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán proporcionar al Banco:



(a) prueba suficiente de la autoridad de que estén investidas la persona o las personas que, a nombre de dicha parte, adoptarán las medidas o suscribirán los documentos, incluyendo Documentos Electrónicos, que esa parte pueda o deba adoptar o suscribir de conformidad con el Convenio Legal del que sea parte; y (b) un ejemplar autenticado de la firma de cada una de esas personas así como la Dirección Electrónica referida en la Sección 10.01 (b).



Sección 10.04. Publicación



El Banco puede publicar los Convenios Legales de los cuales es parte y cualquier otra información relacionada con dichos Acuerdos Legales de conformidad con su política de acceso a la información vigente al momento de dicha publicación.



ANEXO



DEFINICIONES



1. "Condición Adicional para la Vigencia" significa cualquier condición para la entrada en vigencia especificada en el Acuerdo de Préstamo a los efectos de la Sección 9.01 (c).



2. "Causa Adicional de Aceleración" significa cualquier hecho de aceleración especificado en el Acuerdo de Préstamo a los efectos de la 7.07 (f).



3. "Causa Adicional de Suspensión" significa cualquier causa de suspensión especificada en el Acuerdo de Préstamo a los efectos de la Sección 7.02 (m).



4. "Plan de Amortización" significa el plan de amortización del importe principal especificado en el Acuerdo de Préstamo a los efectos de la Sección 3.03.



5. "Directrices Anti-Corrupción" se refiere a las "Directrices para Prevenir y Combatir el Fraude y la Corrupción en Proyectos Financiados por Préstamos del BIRF y Créditos y Subvenciones de la AIF", tal como se define en el Acuerdo de Préstamo.



6. "Moneda Aprobada" significa, para una Conversión de Moneda, cualquier Moneda aprobada por el Banco que, tras la Conversión, se convierte en la Moneda del Préstamo.



7. "Tribunal Arbitral" se refiere al tribunal arbitral establecido de conformidad con la Sección 8.04.



8. "Asociación" se refiere a la Asociación Internacional de Fomento.



9. "Conversión Automática a Moneda Local" significa, con respecto a cualquier porción del Saldo Retirado del Préstamo, una Conversión de la Moneda del Préstamo a una Moneda Local para el vencimiento total o el vencimiento más largo disponible para la Conversión de tal monto con efecto a la Fecha de Conversión al Momento de los retiros de montos del Préstamo de la Cuenta del Préstamo.



10. "Conversión Automática de Fijación de Tasa" significa una Conversión de Tasa de Interés mediante la cual: (i) el componente de Tasa de Referencia inicial de la tasa de interés para un Préstamo basado en un Margen Variable se convierte a una Tasa de Referencia Fija; o (ii) la Tasa Variable inicial para un Préstamo con un Margen Fijo se convierte a una Tasa Fija, en cualquier caso para el monto total del principal del Préstamo retirado de la Cuenta del Préstamo durante cualquier Período de Interés o cualquiera de los dos más Períodos de Interés consecutivos que igual o exceda un umbral especificado y por el vencimiento total de dicho monto, según lo especificado en el Acuerdo de Préstamo o en una solicitud separada del Prestatario.



11. "Banco" se refiere al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.



12. "Prestatario" significa la parte del Acuerdo de Préstamos a la que se le otorga el Préstamo.



13. "Representante del Prestatario" significa el representante del Prestatario especificado en el Acuerdo de Préstamo a los efectos de la Sección 10.02.



14. "Fecha de Cierre" significa la fecha especificada en el Acuerdo de Préstamo (o la que el Banco establezca, a solicitud del Prestatario, mediante notificación a las Partes del Préstamo) después de la cual el Banco puede, mediante notificación a las Partes del Préstamo, dar por terminado el derecho del Prestatario a retirar  fondos de la Cuenta del Préstamo.



15. "Cofinanciador" significa el financiador (que no sea el Banco o la Asociación) mencionado en la Sección 7.02 (h) que otorga el Cofinanciación. Si el Acuerdo de Préstamo especifica más de un financiador, "Co-financiador" se refiere individualmente a cada uno de dichos financiadores.



16. "Cofinanciación" significa el financiamiento mencionado en la Sección 7.02 (h) y especificado en el Acuerdo de Préstamo otorgado o a ser otorgado para el Proyecto por el Cofinanciador. Si el Acuerdo de Préstamo especifica más de uno de dichos financiamientos, "Cofinanciación" se refiere individualmente a cada uno de dichos financiamientos.



17. "Convenio de Cofinanciación" significa el convenio mencionado en la Sección 7.02 (h) que otorga el Cofinanciación.



18. "Fecha Límite del Cofinanciación" significa la fecha mencionada en la Sección 7.02 (h) (i) y especificada en el Acuerdo de Préstamo para la cual debe entrar en vigencia el Convenio de Cofinanciación. Si el Acuerdo de Préstamo especifica más de una fecha de ese tipo, "Fecha Límite del Cofinanciación" se refiere individualmente a cada una de tales fechas.



19. "Comisión de Compromiso" significa la Comisión de Compromiso especificado en el Acuerdo de Préstamo a los efectos de la Sección 3.01 (b).



20. "Plan de Amortización Vinculado a Compromiso" significa un Plan de Amortización en la cual el tiempo y monto de reembolso del principal se determina en referencia a la fecha de aprobación del Préstamo por parte del Banco y se calcula en proporción al Saldo Retirado del Préstamo, según lo especificado en el Acuerdo de Préstamo.



21. "Conversión" significa cualquiera de las siguientes modificaciones de los términos relativos a la totalidad o a una parte del Préstamo que ha sido solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco: (a) una Conversión de Tasa de Interés; (b) una Conversión de Moneda; o (c) la fijación de un Tope de Tasa de Interés o de un Tipo de Interés Máximo o Banda (Collar) de la Tasa Variable; dada una de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo de Préstamo y en la Directrices de Conversión.



22. "Fecha de Conversión" significa, con respecto a una Conversión, la fecha que el Banco determina en la cual se hace efectiva la Conversión, como se especifica en más detalle en las Directrices para la Conversión, con la condición de que si el Acuerdo de Préstamo dispone Conversiones Automáticas a Moneda Local, la Fecha de Conversión será la fecha de retiro de la Cuenta del Préstamo del monto con respecto del cual se solicitó la Conversión.



23. "Directrices para la Conversión" significa con respecto a una Conversión, la Directriz "Conversión de los Términos Financieros del BIRF e Instrumentos de Financiamiento y Préstamos del AIF" emitida y revisada periódicamente por el Banco y la Asociación, que estén vigentes en el momento en que se realice la Conversión.



24. "Período de Conversión" significa, con respecto a una Conversión, el periodo comprendido desde e incluyendo la Fecha de Conversión hasta e incluyendo el último día del Período de Intereses en el cual termina la Conversión con arreglo a los términos de la misma; siempre que únicamente a los efectos de permitir que el pago final de los intereses y del principal en virtud de una Conversión de Moneda a realizarse en la Moneda Aprobada, dicho período finalizará en la Fecha de pago inmediatamente posterior al último día de dicho Período de interés final aplicable.



25. "Contraparte" significa una parte con la cual el Banco celebra un acuerdo de cobertura con el fin de efectuar una Conversión.



26. "Deuda Cubierta" significa cualquier deuda que sea o pueda ser pagadera en una Moneda distinta a la Moneda del País Miembro.



27. "Moneda" significa la moneda de un país y el Derecho Especial de Giro del Fondo Monetario Internacional. "Moneda de un país" significa la moneda que sea de curso legal para el pago de las deudas públicas y privadas en el país de que se trate.



28. "Conversión de Moneda" significa un cambio de la Moneda del Préstamo correspondiente a la totalidad o a cualquier monto del Saldo No Retirado del Préstamo o del Saldo Retirado del Préstamo a una Moneda Aprobada.



29. "Transacción de Cobertura de Valores de Moneda" significa una o más emisiones de valores por parte del Banco y expresadas en una Moneda Aprobada a los efectos de ejecutar una Conversón de Moneda.



30. "Transacción de Cobertura de Moneda" significa ya sea: (i) una Transacción Swap de Cobertura de Moneda; o (ii) una Transacción de Cobertura de Valores de Moneda.



31. "Transacción Swap de Cobertura de Moneda" significa una o más operaciones de productos derivados de Moneda realizadas por el Banco con una Contraparte a la Fecha de Ejecución a efecto de realizar una Conversión de Moneda.



32. "Período de Interés Moratorio" significa, con respecto a todo monto vencido del Saldo Retirado del Préstamo, cada Período de Intereses durante el cual dicho monto vencido permanece impago; siempre que el Período de Interés Moratorio  comenzará el día 31 posterior a la fecha en que dicho monto haya vencido y el último Período de Interés Moratorio finalizará en la fecha en la que dicho monto se cubra en su totalidad.



33. "Tasa de Interés Moratorio" significa, con respecto a cualquier Período de Interés Moratorio: (a) con respecto a cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo al que se aplica la Tasa de Interés Moratorio y por el cual se deben pagar intereses a una Tasa Variable inmediatamente antes de la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio: la Tasa Variable Moratoria más la mitad del uno por ciento (0.5%); y (b) con respecto a cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo al que se aplica la Tasa de Interés Moratorio y por el cual se deben pagar intereses a una Tasa Fija inmediatamente antes de la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio: la Tasa de Referencia Moratoria más el Margen Fijo más la mitad del uno por ciento (0.5%).



34. "Tasa de Referencia Moratoria" significa la Tasa de Referencia aplicable al Período de Intereses pertinente; queda entendido que para el Período de Interés Moratorio inicial, la Tasa de Referencia Moratoria será igual a la Tasa de Referencia para el Período de Intereses en el cual el Monto al que se hace referencia en la Sección 3.02 (e) vence por primera vez.



35. "Tasa Variable Moratoria" significa la Tasa Variable aplicable al Período de Intereses pertinente, siempre que: (a) para el Período de Interés Moratorio inicial, la Tasa Variable Moratoria será igual a la Tasa Variable para el Período de Interés en que el monto al que se hace referencia en la Sección 3.02 (e) se vence por primera vez; y (b) por un monto del Saldo Retirado del Préstamo al que se aplica la Tasa de Interés Moratorio y por el que se pagaron intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia Fija y el Margen Variable inmediatamente anterior a la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio, la "Tasa Variable Moratoria" será igual a la Tasa de Referencia Moratoria más el Margen Variable.



36. "Convenio para Productos Derivados" significa cualquier convenio para productos derivados celebrado entre el Banco y una Parte del Préstamo (o cualquiera de sus entidades sub soberanas) a los efectos de documentar y  confirmar una o más transacciones de productos derivados entre el Banco y tal Parte del Préstamo (o cualquiera de sus entidades sub soberanas) con las modificaciones que se puedan acordar de vez en cuando. "Convenio para Productos Derivados" incluye todos los planes, anexos y acuerdos complementarios del Convenio para Productos Derivados.



37. "Monto Desembolsado" significa, para cualquier Período de Intereses, el total del monto principal del Préstamo de la Cuenta del Préstamo durante dicho Período de Intereses en la }Sección 3.03 (a)



38. "Plan de Amortización Vinculado a Desembolsos" significa un Plan de Amortización en el cual el monto de reembolso del principal se determina en referencia a la fecha de desembolso y al Monto Desembolsado y se calcula en proporción del Saldo Retirado del Préstamo, según lo estipulado en el Acuerdo de Préstamo.



39. "Carta de Desembolso e Información Financiera" se refiere a la carta transmitida por el Banco al Prestatario como parte de las instrucciones adicionales que se emitirán en virtud de la Sección 2.01 (b).



40. "Dólar", "$" y "USD" se refieren a la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.



41. "Fecha de Vigencia" significa la fecha en que los Convenios Legales entran en vigencia de conformidad con la Sección 9.03 (a).



42. "Fecha Límite de Vigencia" significa la fecha mencionada en la Sección 9.04 después de la cual los Convenios Legales se darán por terminados si no han entrado en vigencia como se establece en dicha Sección.



43. "Dirección Electrónica" significa la designación de una parte que identifica de forma única a una persona dentro de un determinado sistema de comunicaciones electrónicas a los fines de autenticar el envío y la recepción de documentos electrónicos.



44. "Sistema de Comunicaciones Electrónicas" significa el conjunto de computadores, servidores, sistemas, equipo, elementos de red y otro hardware y software utilizados para generar, enviar, recibir, almacenar o procesar documentos  electrónicos, aceptables para el Banco y de conformidad con toda instrucción adicional que el Banco pueda especificar de vez en cuando mediante notificación al Prestatario.



45. "Documento Electrónico" se refiere a la información contenida en un Convenio Legal, notificación o solicitud en el marco de un Convenio Legal que se transmite por Medios Electrónicos.



46. "Medios Electrónicos" significa la generación, envío, recepción, almacenamiento o procesamiento de un documento electrónico por medios electrónicos, magnéticos, ópticos o similares aceptables para el Banco, incluyendo, pero no limitado a, intercambio de datos electrónico, correo electrónico, telegrama, télex o telecopia.



47. "Gasto Elegible" significa un gasto que reúne los requisitos establecidos en la Sección 2.05.



48. "EURIBOR" significa, con respecto a cualquier Período de Intereses, la tasa Interbancaria en EUR ofrecida para los depósitos en EUR a seis meses, expresada como un porcentaje anual, que aparece en la Página de la Tasa Pertinente a las 11:00 am, hora de Bruselas, en la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia correspondiente al Período de Intereses.



49. "Euro", "?" y "EUR" significan la moneda de curso legal de la Zona del Euro.



50. "Zona del Euro" significa la unión económica y monetaria de los estados miembros de la Unión Europea que adoptan la moneda única de conformidad con el Tratado por el cual se estableció la Comunidad Europea, con las modificaciones introducidas por el Tratado de la Unión Europea.



51. "Fecha de Ejecución" significa, con respecto a una Conversión, la fecha en que el Banco ha adoptado todas las medidas necesarias para llevar a cabo dicha Conversión, conforme éste la determine razonablemente.



52. "Centro Financiero" significa: (a) con respecto a una Moneda distinta al EURO, el principal centro financiero para la Moneda pertinente: y (b) con respecto al EURO, el principal centro financiero del estado miembro pertinente en la Zona del Euro.  



53. "Estados Financieros" significa los estados financiaros a los que se hace



referencia en la Sección 5.09 (a).



54. "Tasa Fija" significa una tasa de interés fija aplicable al monto del Préstamo al que se aplica una Conversión según lo determinado por el Banco de conformidad con las Directrices para la Conversión notificada al Prestatario de conformidad con la Sección 4.01 (c).



55. "Tasa de Referencia Fija" significa un componente de referencia fija de la tasa de interés aplicable al monto del Préstamo al que aplica una Conversión, según lo determinado por el Banco de conformidad con las Directrices para la Conversión y  notificado por el Banco en virtud de la Sección 4.01 (c).



56. "Margen Fijo" significa el margen fijo que aplica el Banco con respecto a la Moneda del Préstamo inicial vigente a las 12:01 a.m. hora de Washington, D.C., un día calendario antes de la fecha del Acuerdo de Préstamo, expresado como un porcentaje anual: siempre que: (a) a los efectos de fijar la Tasa de Interés Moratorio, de conformidad con la Sección 3.02 (e), que se aplica a un monto del Saldo Retirado  del Préstamo que devenga intereses a una Tasa Fija, el "Margen Fijo" significa el margen fijo que aplica el Banco en vigencia a las 12:01 a.m. hora de Washington, un día calendario antes de la fecha del Acuerdo de Préstamo, con respecto a la Moneda en que está expresado dicho monto; (b) a los efectos de una Conversión de la Tasa Variable basada en un Margen Variable a una Tasa Variable basada en un Margen Variable y a los efectos de fijar la Tasa Variable de conformidad con lo establecido en la Sección 4.02, "Margen Fijo" significa el margen fijo que aplica el Banco con respecto a la Moneda del Préstamo determinado razonablemente por el Banco en la Fecha de Conversión; y (c) tras una Conversión de Moneda de la totalidad o de cualquier monto del Saldo No Retirado del Préstamo, el Margen Fijo se ajustará en la Fecha de Ejecución en la forma especificada en las Directrices para la Conversión.



57. "Comisión Inicial" significa la comisión especificada en el Acuerdo de Préstamo a los efectos de la Sección 3.01 (a).



58. "Convenio de Garantía" significa el convenio celebrado entre el País Miembro y el Banco en el que se otorga la garantía del Préstamo, con las modificaciones que de cuando en cundo puedan acordarse. La expresión "Convenio de Garantía" incluye estas Condiciones Generales tal como se apliquen al mismo y a todos los anexos planes y acuerdos complementarios del Convenio de Garantía.



59. "Garante" significa el País Miembro que es parte del convenio de Garantía.



60. "Representante del Garante" significa el representante del Garante especificado en el Acuerdo de Préstamo a los efectos de la Sección 10.02.



61. "Cuota de Pago" significa el porcentaje del total del monto del principal del Préstamo pagadero en cada Fecha de Pago del Principal tal y como se especifica en el Plan de Amortización Vinculado a Compromiso.



62. "Transacción de Cobertura de Interés" significa, con respecto a una Conversión de Tasa de Interés, una o más operaciones swap de tasas de interés realizadas por el Banco con una Contraparte a la Fecha de Ejecución y de  conformidad con las Directrices para la Conversión en relación con la Conversión de Tasa de Interés.



63. "Período de Intereses" significa el período inicial a partir de la fecha del Acuerdo de Préstamo e incluyendo la fecha del Acuerdo de Préstamo pero excluyendo la primera Fecha de Pago que se produzca posteriormente y después del período inicial, cada período a partir de la Fecha de Pago incluyendo hasta dicha fecha pero excluyendo la siguiente Fecha de Pago.



64. "Tope de la Tasa de Interés" significa, con respecto a todo o cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo un tope que establece un límite superior: (a) con respecto a cualquier porción del Préstamo que devenga intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y Margen Fijo, para la Tasa Variable; o (b) con respecto a cualquier porción del Préstamo que devenga intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable, para la Tasa de Referencia.



65. "Tipo de Interés Máximo (Banda - Collar)" significa con respecto al total o cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo, una combinación de un tope y un uso que establece un límite superior e inferior: (a) con respecto a cualquier porción del Préstamo que devenga intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y Margen Fijo, para la Tasa Variable; o (b) con respecto a cualquier porción del Préstamo que devenga intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y Margen Variable, para la Tasa de Referencia.



66. "Conversión de Tasa de Interés" significa un cambio de la base de la tasa de interés aplicable a la totalidad o a cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo;(a) de a Tasa Variable a la Tasa Fija, o viceversa; (b) de una Tasa Variable basada  en un Margen Variable a una Tasa Variable basada en un Margen Fijo; (c) de una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y en el Margen Variable a una Tasa Variable basada en una Tasa Fija de Referencia y Margen Variable, o (d) Conversión Automática de Fijación de Tasa.



67. "Convenio Legal" significa el Convenio de Préstamo, el Convenio de Garantía, el Convenio del Proyecto o el Convenio Subsidiario. La expresión "Convenios Legales" significa, en conjunto, todos esos convenios.



68. "LIBOR" significa, con respecto a cualquier Período de Intereses, la tasa de oferta interbancaria de Londres para los depósitos a seis meses en la Moneda del Préstamo, expresada como un porcentaje anual, que aparece en la Página de la Tasa Pertinente a las 11:00 a.m. hora de Londres en la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses.



69. "Gravamen" incluye hipotecas, prenda s, cargas, privilegios y prioridades de cualquier tipo.



70. "Préstamo" significa el préstamo estipulado en el Acuerdo de Préstamo.



71. "Cuenta del Préstamo" significa la cuenta abierta por el Banco en sus libros a nombre del Prestatario y en la que se acredita el monto del Préstamo.



72. "Acuerdo de Préstamo" significa el Acuerdo de Préstamo entre el Banco y el Prestatario en el que se estipula el Préstamo, con las modificaciones que se pueden acordar de vez en cuando. La expresión "Acuerdo de Préstamo" incluye estas  Condiciones Generales tal como se aplique al Acuerdo de Préstamo y todos los anexos planes y acuerdos complementarios del Acuerdo de Préstamo.



73. "Moneda del Préstamo" significa la Moneda en que se expresa el Préstamo; queda entendido que si, el Acuerdo de Préstamo contiene disposiciones relativas a las Conversiones, la expresión "Moneda del Préstamo significa la Moneda en que se exprese el Préstamo de cuando en cuando. En el caso de un Préstamo  expresado en más de una moneda, "Moneda del Préstamo se refiere por separado a cada una de esas Monedas.



74. "Parte del Préstamo" significa el Prestatario o el Garante. La expresión "Partes del Préstamo" significa, en conjunto, el Prestatario y el Garante.



75. "Pago del Préstamo" significa cualquier monto pagadero por las Partes del Préstamo al Banco de conformidad con los Convenís Legales, incluyendo (pero no limitado a) cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo, los intereses, la Comisión Inicial, el Comisión de Compromiso, el interés devengado de acuerdo con la Tasa de Interés Moratorio (si lo hubiere) cualquier prima por pago anticipado, cualquier comisión de transacción relativa a una Conversión o relativa a la finalización anticipada de una Conversión, cualquier prima pagadera tras el establecimiento de un Tope de la Tasa de Interés o un Tipo de Interés Máximo (Banda - Collar) y cualquier monto de Reversión pagadero por el Prestatario.



76. "Moneda Local" significa una Moneda Aprobada que no es una moneda de referencia, según lo razonablemente determinado por el Banco.



77. "Día Bancario de Londres" significa cualquier día en que los bancos comerciales de Londres estén abiertos para realizar operaciones generales (incluso para realizar transacciones cambiarias y depósitos en Moneda Extranjera).



78. "Fecha de Fijación del Vencimiento" significa, para cada Monto Desembolsado, el primer día del Período de Intereses siguiente después del Período de Intereses en que el Monto Desembolsado es retirado.



79."País Miembro" significa el miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante.



80. "Moneda Original del Préstamo" significa la moneda de denominación del Préstamo tal y como se define en la Sección 3.08.



81. "Fecha de Pago" significa cada fecha especificada en el Acuerdo de Préstamo que ocurra en la fecha del Acuerdo de Préstamo o después de la misma en que los intereses y Comisión de Compromiso sean pagaderos.



82. "Anticipo para Preparación" significa el anticipo mencionado en el Acuerdo de Préstamo y amortizable conforme a lo dispuesto en la Sección 2.07 (a).



83. "Fecha de Pago del Principal" significa cada fecha especificada en el Acuerdo de Préstamo.



84. "Plan de Adquisiciones" significa el plan de adquisiciones del Prestatario para el Proyecto, previsto en la Sección IV del Reglamento de Adquisiciones, con las actualizaciones que se realicen de cuando en cuando con la aprobación del Banco.



85. "Reglamento de Adquisiciones" significa el "Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios bajo el Financiamiento de Proyectos de Inversión", como se define en el Acuerdo de Préstamo.



86. "Proyecto" significa el proyecto descrito en el Acuerdo de Préstamo y para el cual se otorga el Préstamo e incluye las modificaciones que de cuando en cuando puedan introducirse en dicha descripción por acuerdo entre el Banco y el Prestatario.



87. "Convenio del Proyecto" significa el acuerdo concertado entre el Banco y la Entidad Ejecutora del Proyecto con respecto a la implementación total o parcial del Proyecto, e incluye las modificaciones que de cuando en cuando puedan acordarse.



La expresión "Convenio del Proyecto" incluye estas Condiciones Generales tal como se apliquen al mismo y todos los anexos, planes y acuerdos complementarios del Convenio del Proyecto.



88. "Entidad Ejecutora del Proyecto" significa la persona jurídica (distinta al Prestatario o al Garante) que tiene la responsabilidad de ejecutar total o parcialmente el Proyecto y que es parte del Convenio del Proyecto o del Convenio Subsidiario.



89. "Representante de la Entidad Ejecutora del Proyecto" significa el representante especificado en el Convenio del Proyecto de la Sección 10.02 (a).



90. "Informe del Proyecto" significa, cada informe sobre el Proyecto a ser preparado y suministrado al Banco de conformidad con la Sección 5.08 (b).



91. "Activos Públicos" significa los activos del País Miembro, de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas y de cualquier entidad que sea propiedad o esté bajo el control o que funcione por cuenta o en beneficio de dicho País Miembro o de cualquiera de tales subdivisiones, incluyendo el oro y los activos en divisas que mantengan cualquier institución que desempeñe, por cuenta de tal País Miembro, las funciones de un banco central o de fondo de estabilización cambiaria u otras funciones similares.



92. "Tasa de Referencia" significa, con respecto a cualquier Período de Intereses:



(a) Para el USD, el JPY y el GBP, la LIBOR para la Moneda pertinente del Préstamo. Si dicha tasa no aparece en la Página de la Tasa Pertinente, el Banco deberá solicitar a la oficina principal de Londres de cada uno de los cuatro bancos principales brindar una cotización de la tasa a la que cada uno de ellos ofrece depósitos a seis meses en la Moneda del Préstamo a bancos líderes del mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses. Si se reciben al menos dos de las cotizaciones solicitadas, la tasa con respecto al Período de Intereses será la media aritmética (como la determine el Banco) de las cotizaciones recibidas. Si se reciben menos de dos cotizaciones, la tasa para el Período de Intereses será la media aritmética (como la determine el Banco) de las tasas cotizadas por cuatro bancos principales seleccionados por el Banco en el Centro Financiero pertinente, aproximadamente a las 11:00 am en el Centro Financiero, en la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses para préstamos en la Moneda del Préstamo otorgados a bancos líderes por un período de seis meses. Si menos de dos bancos así seleccionados están cotizando dichas tasas, la Tasa de Referencia para la Moneda del Préstamo para el Período de Intereses será igual a la Tasa de Referencia respecta vigente para el Período de Intereses inmediatamente anterior;



(b) En el caso del EUR, la EURIBOR. Si dicha tasa no aparece en la Página de la Tasa Pertinente, el Banco deberá solicitar a la oficina principal de la Zona del Euro de cada uno de cuatro bancos principales que suministren una cotización de la tasa a la que cada uno de ellos ofrece depósitos a seis meses en EUR a bancos líderes del mercado interbancario de la Zona del Euro aproximadamente a las 11:00 am hora de Bruselas, en la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses. Si se reciben por lo menos dos de las cotizaciones solicitadas, la tasa con respecto a dicho Período de Intereses será la media aritmética (como la determine el Banco) de las cotizaciones recibidas. Si se reciben menos de dos cotizaciones, la tasa para dicho Período de Intereses será la media aritmética (como la determine el Banco) de las tasas cotizadas por cuatro bancos principales seleccionados por el Banco en el Centro Financiero pertinente, aproximadamente a las 11:00 am en el Centro Financiero, en la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses para préstamos en EUR otorgados a bancos líderes por un período de seis meses. Si menos de dos bancos así seleccionados están cotizando dichas tasas, la Tasa de Referencia para el EUR para el Período de Intereses será igual a la Tasa de Referencia vigente para el Período de Intereses inmediatamente anterior;



(c) Si el Banco determina que (i) la LIBOR (con respecto al USD, al JPY y al GBP) o a la EURIBOR (con respecto al Euro) ha dejado de cotizarse definitivamente para esa moneda, o (ii) el Banco ya no puede, o no es aceptable desde el punto de vista comercial que el Banco continúe aplicando dicha Tasa de Referencia, a los efectos de la gestión de activos y pasivos, otra tasa de referencia comparable para la moneda pertinente, incluyendo cualquier margen aplicable, que el Banco determine y notifique al Prestatario de conformidad con lo dispuesto en la 3.02 (c); y



(d) Con respecto a cualquier moneda que no sea el USD, el EUR, el JPY o el GBP: (i) la tasa de referencia para la Moneda del Préstamo inicial que se especifique o a la que se haga referencia en el Acuerdo de Préstamo; o (ii) en el caso de una Conversión de Moneda a otra, la tasa de referencia que determine el Banco según las Directrices de Conversión y con la correspondiente notificación al Prestatario de conformidad con lo dispuesto en la Sección 4.01(c).



93. "Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia" significa:



(a) Con respecto al USD, el JPY y el GBP, el día que corresponda a dos Días Bancarios de Londres antes del primer día del Período de Intereses pertinente (o: (i) en el caso del Período de Intereses inicial, el día que corresponda a dos Días Bancarios de Londres antes del primer o decimoquinto día del mes en que se firme el Acuerdo de Préstamo, siendo relevante de entre dicha opciones de fecha la que preceda inmediatamente a la fecha del Acuerdo de Préstamo; queda entendido que, si la fecha del Acuerdo de Préstamo cae en el primer o decimoquinto día de dicho mes, la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia deberá ser el día que corresponda a dos Días Bancarios en Londres ante de la fecha del Acuerdo de Préstamo; y (ii) si la Fecha de Conversión de una Conversión de Moneda de u monto del Saldo No Retirado del Préstamo a USD, JPY o GBP cae en un día que no sea una Fecha de Pago, la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia inicial con respecto a la Moneda Aprobada deberá ser el día que corresponda a Dos Días Bancarios de Londres antes del primer o el decimoquinto día del mes en que caiga la Fecha de Conversión siendo relevante de entre dichas opciones de fecha la que preceda inmediatamente a la Fecha de Conversión; queda entendido que, si tal Fecha de Conversión cae en el primer o el decimoquinto día de dicho mes, la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia con respecto a la Moneda Aprobada será el día que corresponda a dos Días Bancarios de Londres antes de la Fecha de Conversión).}



(b) Con respecto al EUR, el día que corresponda a dos Días de Liquidación de Pagos TARGET antes del primer día del Período de Intereses pertinente (o: (i) en el caso del Periodo de Intereses inicial, el día que corresponda a dos Días de Liquidación de Pagos TARGET antes del primer o el decimoquinto día del mes en que se firme el Acuerdo de Préstamo, siendo relevante de entre dichas opciones de fecha la que preceda inmediatamente a la fecha del Convenio; queda entendido que, si la fecha del Acuerdo de Préstamo cae en el primer o el decimoquinto día de dicho mes, la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia deberá ser el día que corresponda a dos Días de Liquidación de Pagos TARGET antes de la fecha del Acuerdo de Préstamo; y (ii) si la Fecha de Conversión de una nueva Conversión de Moneda de un monto del Saldo No Retirado del Préstamo al EUR cae en un día que no sea una Fecha de Pago, la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia inicial, con respecto a la Moneda Aprobada deberá ser el día que corresponda a dos Días de Liquidación de Pagos TARGET antes del primer o el decimoquinto día del mes en que caiga la Fecha de Conversión, siendo relevante de entre dichas opciones de fecha la que preceda inmediatamente a la Fecha de Conversión; queda entendido que, si tal Fecha de Conversión cae en el primer o el decimoquinto día de dicho mes, la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia con respecto a la Moneda Aprobada deberá ser el día que corresponda a dos Días de Liquidación de Pagos TARGET antes de la Fecha de Conversión); (c) Si, con respecto a una Conversión de Moneda a una Moneda aprobada, el Banco determina que la práctica del mercado para la determinación de la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia es en una fecha distinta a la estipulada en los incisos (a) o (b) de esta Sección, la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia deberá ser otra fecha, conforme se determine en la Directrices de Conversión o se acuerde entre el Banco y el Prestatario para dicha Conversión; y (d) Con respecto a cualquier otra moneda que no sea el USD, el EUR, el JPY o el GBP: (i) el día que corresponda a la Moneda del Préstamo inicial que se especifique en el Acuerdo de Préstamo o al que se haga referencia en dicho Acuerdo de Préstamo; o (ii) en el caso de una Conversión de Moneda a otra moneda, el día que el Banco determine y con la correspondiente notificación al Prestatario de conformidad con la Sección 4.01 (c).



94. "Página de la Tasa Pertinente" significa la página designada por un proveedor de datos del mercado financiero de buena reputación seleccionado por el Banco como la página para mostrar la Tasa de Referencia de la Moneda del Préstamo. FORMATO



95. "Parte Respectiva del Proyecto" significa para el Prestatario y para cualquier Entidad Ejecutora del Proyecto, la parte del Proyecto que debe llevar a cabo el Prestatario o esa entidad conforme se especifica en los Convenios Legales.



96. "Tasa Registrada en Pantalla" significa, con respecto a una Conversión, la tasa determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución teniendo en cuenta la tasa de interés aplicable, o un componente de la misma y las tasas de mercado mostradas por proveedores de información establecidos, de conformidad con las Directrices para la Conversión.



97. "Compromiso Especial" significa cualquier compromiso especial concertado o a concertar por el Banco de conformidad con la Sección 2.02.



98. "Libra Esterlina", "£" o "GBP" significan la moneda de curso legal en el Reino Unido.



99. "Acuerdo Subsidiario" significa el acuerdo entre el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto que establece las obligaciones respectivas del Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto con respecto al Proyecto.



100. "Moneda Sustituta del Préstamo" significa la moneda sustituta de denominación de un Préstamo tal y como se define en la Sección 3.08.



101. "Día de Liquidación de Pagos TARGET" significa cualquier día en el que el sistema Trans European Automated Real-Time Gross Settlement Express Transfer esté abierto para la liquidación de pagos en EUR.



102. "Impuestos" incluye impuestos, gravámenes, cargos y aranceles de cualquier naturaleza ya sea que se encuentren vigentes en la fecha de los Convenios Legales o que se impusieren con posterioridad.



103. "Árbitro Dirimente" se refiere al tercer árbitro nombrado de conformidad con la Sección 8.04 (c).



104. "Monto de Reversión" significa, con respecto a la terminación anticipada de una Conversión: (a) una cantidad pagadera por el Prestatario al Banco equivalente al monto agregado neto pagadero por el Banco en virtud de transacciones realizadas por el Banco para poner término a la Conversión o, si no se realizan tales transacciones, una cantidad determinada por el Banco sobre la base de la Tasa Registrada en Pantalla, que represente el equivalente de dicho monto agregado neto que ha de recibir el Banco en virtud de transacciones realizadas por el Banco para poner término a dicha Conversión o, si no se realizan tales transacciones, una cantidad determinada por el Banco sobre la base de la Tasa Registrada en Pantalla, que represente el equivalente de dicho monto agregado neto.



105. "Saldo No Retirado del Préstamo" significa el monto del Préstamo que permanece sin retirar de la Cuenta del Préstamo de cuando en cuando.



106. "Tasa Variable" significa: (a) una tasa de interés variable igual a la suma de



(1) la Tasa de Referencia con respecto a la Moneda del Préstamo inicial; más (2) el Margen Variable si los intereses se devengan a la tasa basada en el Margen Variable, o el Margen Fijo si los intereses se devengan a una tasa basada en el Margen Fijo; y (b) en caso de una Conversión, la tasa variable que determine el Banco de conformidad con las Directrices para la Conversión y notificada al Prestatario de acuerdo con la Sección 4.01 (c).



107. "Margen Variable" significa, para cada Período de Intereses: (a) (1) el margen de préstamos estándar del Banco para Préstamos vigente a las 12:01 a.m. hora de Washington, D.C., un día calendario antes de la fecha del Acuerdo de Préstamo; (2) menos (o más) el margen promedio ponderado, para el Período de Intereses, por debajo (o por encima) de la Tasa de Referencia para depósitos a seis meses, con respecto a los préstamos pendientes de amortización del Banco o porciones de los mismos asignados por éste para financiar préstamos a los que se aplican intereses a una basa basada en el Margen Variable; y (3) más una prima de vencimiento, si fuera aplicable; conforme lo determine razonablemente el Banco y expresado como su porcentaje anual; y (b) en el caso de Conversiones, el margen variable, si fuera aplicable, según lo determine el Banco de conformidad con las Directrices de Conversión y notifique al Prestatario de conformidad con la Sección 4.01 (c). En el caso de un Préstamo expresado en más de una Moneda, la expresión "Margen Variable" se aplicará por separado a cada una de esas Monedas.



108. "Saldo Retirado del Préstamo" significa los montos del Préstamo que se han retirado de la Cuenta del Préstamo y están pendientes de pago de cuando en cuando.



109. "Directrices de Desembolso del Banco Mundial para Proyectos" significa las directrices del Banco Mundial revisadas periódicamente y emitidas como parte de las instrucciones adicionales de conformidad con la Sección 2.01 (b).



110. "Yen", "¥" y "JPY" significa la moneda de curso legal de Japón.




 




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ARTÍCULO 2- Ejecución del proyecto. La ejecución del proyecto se realizará conforme a lo establecido en el contrato de préstamo y el manual operativo. El Ministerio de Hacienda contará con un Comité Directivo responsable de las políticas y directrices para la implementación del proyecto, proporcionará orientación estratégica, garantizará la colaboración interministerial, cuando sea necesario, supervisará el progreso del proyecto, entre otros, y establecerá una Unidad Coordinadora del Proyecto que tendrá la responsabilidad, entre otras, de poner en marcha, monitorear y supervisar la ejecución del proyecto. Por lo anterior, se autoriza al personal profesional del Ministerio de Hacienda, especializado en gestión financiera y administración de proyectos, para que formen parte de la dirección del Proyecto "Fiscal Management Improvement Project". El Ministerio de Hacienda podrá hacer contrataciones para la dirección del proyecto, únicamente en caso de que se demuestre que no cuenta con el personal con la experiencia y las atribuciones académicas necesarias para ocupar dichos cargos.




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ARTÍCULO 3- Procedimientos de contratación administrativa. Se exceptúan de la aplicación de los procedimientos de contratación administrativa, regulados por la legislación ordinaria, las adquisiciones de bienes, la contratación de obras o servicios que se financien con recursos del préstamo.



Dichas adquisiciones serán efectuadas con las políticas de adquisiciones del banco para efectos de cualquier contratación requerida, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Préstamo para Financiar el "Proyecto Fiscal Management Improvement Project "Modernizar y Digitalizar los Sistemas Tecnológicos del Ministerio de Hacienda conocido como Hacienda Digital para el Bicentenario". Sin embargo, los principios constitucionales y el régimen de prohibiciones de contratación administrativa, establecidos en la legislación ordinaria, serán de aplicación obligatoria y los procedimientos del ordenamiento jurídico nacional se aplicarán únicamente de manera supletoria.




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ARTÍCULO 4- Administración de los recursos conforme al principio de caja única. Los recursos provenientes del Contrato de Préstamo para Financiar el "Proyecto Fiscal Management Improvement Project "Modernizar y Digitalizar los Sistemas Tecnológicos del Ministerio de Hacienda conocido como Hacienda Digital para el Bicentenario" serán depositados en la cuenta designada por la Tesorería Nacional, en cumplimiento del principio de caja única. La Tesorería Nacional procederá a acreditar, de conformidad con los procedimientos establecidos, los desembolsos solicitados, conforme a las disposiciones del contrato de préstamo aprobado por esta ley.




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ARTÍCULO 5- Exención de pago de impuestos. No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el Contrato de Préstamo para Financiar el "Proyecto Fiscal Management Improvement Project "Modernizar y Digitalizar los Sistemas Tecnológicos del Ministerio de Hacienda conocido como "Hacienda Digital para el Bicentenario", así como su inscripción en los registros correspondientes queda exonerada de todo tipo de pago. Se exonera al ente a cargo de la ejecución del presente proyecto de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas, timbres, contribuciones o derechos de carácter nacional o de importación, en el tanto estos se relacionen con la administración y ejecución del proyecto.



Por las características propias del presente contrato de préstamo, se exonera de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos de carácter nacional, las adquisiciones de bienes y servicios que se efectúen con recursos del financiamiento en cuestión, siempre y cuando tales contrataciones se realicen con estricto apego a las disposiciones de los contratos de préstamo y se incorporen en el proyecto.




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ARTÍCULO 6- Inclusión de recursos en el presupuesto ordinario y extraordinario de la República. Siendo que los recursos del financiamiento son única y exclusivamente para la utilización en el marco del Proyecto "Fiscal Management Improvement Project "Modernizar y Digitalizar los Sistemas Tecnológicos del Ministerio de Hacienda conocido como "Hacienda Digital para el Bicentenario", la inclusión de estos recursos en el presupuesto ordinario y extraordinario de la República no podrá ser realizada por medio de decreto ejecutivo, deberá contar con la aprobación de la Asamblea Legislativa.




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ARTÍCULO 7- Rendición de cuentas. Una vez por semestre, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Hacienda rendirá un informe detallado a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General de la República sobre los procesos de contratación, los informes financieros, el nivel de ejecución, el desarrollo y los resultados obtenidos de conformidad con los objetivos del Proyecto "Fiscal Management Improvement Project "Modernizar y Digitalizar los Sistemas Tecnológicos del Ministerio de Hacienda conocido como "Hacienda Digital para el Bicentenario", que se establece en la presente ley.




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ARTÍCULO 8- Consultorías y servicios profesionales. Será requisito, para la contratación de consultorías y servicios profesionales con cargo a los recursos de los contratos de préstamo que establece esta ley, que los profesionales contratados en el ejercicio liberal de la profesión se encuentren asegurados con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y al día con los tributos correspondientes ante el Ministerio de Hacienda y las obligaciones previstas en el transitorio XII de la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000.




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ARTÍCULO 9- Prohibición de participar en el organismo ejecutor. Se prohíbe a cualquier persona física que haya participado en la negociación del presente contrato de préstamo participar de forma remunerada en el organismo ejecutor o en cualquier tipo de actividad remunerada que se desprenda de la ejecución; lo anterior cuando dicha retribución sea financiada con recursos provenientes del empréstito o con recursos públicos presupuestados como contrapartida de este. De esta disposición se exceptúan a los funcionarios públicos que, en ejercicio de sus cargos regulares y sin que implique remuneraciones extraordinarias ni diferentes de las que perciben de forma ordinaria, presten servicios por parte de la Administración Pública. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004.



Los negociadores tampoco podrán participar de forma individual o por intermediación de una persona jurídica cuando:



a) Tengan intereses en los sectores potenciales por beneficiarse directamente con los recursos provenientes del préstamo o este les interese de forma directa, a sus parientes por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el tercer grado.



b) Estén interesadas, directamente, sociedades de capital cerrado de las que sean socios, miembros de la Junta Directiva, gerentes o apoderados.



Rige a partir de su publicación en La Gaceta.



Dado en el Centro de Convenciones de Costa Rica, Cantón de Belén, Provincia de Heredia, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veinte.




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Fecha de generación: 24/4/2024 00:08:21
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