N° 9922
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.° 9075-CR PARA
FINANCIAR EL PROYECTO "FISCAL MANAGEMENT IMPROVEMENT
PROJECT "MODERNIZAR Y DIGITALIZAR LOS SISTEMAS
TECNOLÓGICOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA
CONOCIDO COMO «HACIENDA DIGITAL PARA
EL BICENTENARIO», ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO"
ARTÍCULO 1- Aprobación del contrato de préstamo
Se aprueba el Contrato de Préstamo N° 9075-CR para Financiar el Proyecto
"Fiscal Management Improvement Project "Modernizar y Digitalizar los Sistemas Tecnológicos
del Ministerio de Hacienda conocido como "Hacienda Digital para el Bicentenario",
suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento, hasta por un monto de ciento cincuenta y seis millones seiscientos
cuarenta mil dólares (USD 156 640 000).
El texto del referido contrato de préstamo, que se adjunta a
continuación, forma parte integrante de esta ley.
PRÉSTAMO NÚMERO 9075-CR
Acuerdo de Préstamo
(Proyecto de Mejora de la Gestión Fiscal)
(Hacienda Digital para el Bicentenario)
entre
REPÚBLICA DE COSTA RICA
y
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO ACUERDO DE PRÉSTAMO
ACUERDO fechado según la Fecha de Firma entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA
Prestatario") y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO ("Banco").
POR CUANTO las actividades descritas bajo el Anexo 1 a este Acuerdo
relativas a la modernización y digitalización del MdH pretenden facilitar los
pagos y los servicios aduaneros y fiscales, reducir la evasión fiscal, mejorar
la eficiencia presupuestaria, fortalecer la gestión de la deuda y transformar
la cultura organizacional del MdH en un sitio donde los ciudadanos estén en el
centro como clientes.
El Prestatario y el Banco por este medio acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I - CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES
1.01. Las
Condiciones Generales (según definidas en el Apéndice al presente Acuerdo)
aplican a, y forman parte de, este Acuerdo.
1.02. A menos que el
contexto requiera lo contrario, los términos en mayúscula utilizados en el
presente Acuerdo tienen el significado adscrito a ellos en las Condiciones
Generales o en el Apéndice al presente Acuerdo.
ARTÍCULO II - PRÉSTAMO
2.01. El Banco
acuerda prestar al Prestatario la suma de ciento cincuenta y seis millones
seiscientos cuarenta mil dólares de los Estados Unidos (USD156,640.000), según
el mismo pueda ser convertido de tiempo en tiempo a través de una Conversión de
Divisas ("Préstamo"), para asistir en el financiamiento del proyecto descrito
en el Anexo 1 a este Acuerdo ("Proyecto").
2.02. El Prestatario
podrá retirar los fondos del Préstamo de conformidad con la Sección III del
Anexo 2 al presente Acuerdo.
2.03. La Comisión
Inicial es de una cuarta parte de un uno por ciento (0,25%) del monto del
Préstamo.
2.04. La Comisión de
Compromiso es de una cuarta parte de un uno por ciento (0,25%) por año del
Saldo No Dispuesto del Préstamo.
2.05. La tasa de
interés es el Tipo de Referencia más el Margen Fijo o aquella tasa que pueda
aplicar posterior a una Conversión; sujeto a la Sección 3.02(e) de las Condiciones
Generales.
2.06. Las Fechas de Pago son el 15 de mayo y el 15 de noviembre de cada
año.
2.07. El monto principal del Préstamo será amortizado de acuerdo con el
Anexo 3 a este Acuerdo.
ARTÍCULO III - PROYECTO
3.01. El Prestatario
declara su compromiso para con el objetivo del Proyecto. En este sentido, el
Prestatario ejecutará el Proyecto, a través del MdH, de acuerdo con las disposiciones
del Artículo V de las Condiciones Generales y el Anexo 2 a este Acuerdo.
ARTÍCULO IV - EFECTIVIDAD; TERMINACIÓN
4.01. Las
Condiciones Adicionales de Efectividad consisten de lo siguiente:
(a) Que el Prestatario haya preparado y adoptado el Manual de
Operaciones de manera aceptable al Banco.
(b) Que la UCP haya sido establecida y dotada del personal según lo
dispuesto bajo las Secciones I.A. y I.A.2 del Anexo 2 a este Acuerdo y de
manera satisfactoria para el Banco.
(c) Que el Comité Directivo haya sido establecido según lo dispuesto
bajo la Sección I.A.4 del Anexo 2 a este Acuerdo y de manera satisfactoria para
el Banco.
4.02. La Fecha
Límite de Efectividad es la fecha de ciento ochenta (180) días después de la
Fecha de Firma.
ARTÍCULO V - REPRESENTANTE; DIRECCIONES
5.01. El
Representante del Prestatario es su Ministro de Hacienda.
5.02. Para fines de
la Sección 10.01 de las Condiciones Generales:
(a) La dirección del Prestatario es:
Ministerio de Hacienda
Calle 1 y 3 Avenida 2
Diagonal al Teatro Nacional
San José, República de Costa Rica; y
(b) La dirección electrónica del Prestatario es:
Facsímil: Correo electrónico:
(506)2547-4264 despachomh@hacienda.go.cr
5.03. Para fines de
la Sección 10.01 de las Condiciones Generales:
(a) La dirección del Banco es:
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
1818 H
Street, N.W.
Washington,
D.C. 20433
Estados Unidos de América; y
(b) La dirección electrónica del Banco es:
Télex: Facsímil: Correo electrónico:
248423(MCI) ó 1-202-477-6391 ysakho@worldbanco.org
64145(MCI)
ACORDADO a la Fecha de Firma.
REPÚBLICA DE COSTA RICA
Por (firmado)
_____________________________________/s1/
Representante Autorizado
Nombre: Rodrigo Chaves Robles/n1/
Puesto: Ministro de Hacienda/t1/
Fecha: 06-Abril-2020/d1/
BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Por (firmado)
____________________________
_________/s2/
Representante Autorizado
Nombre: Y. Seynabou Sakho/n2/
Puesto: Director Central
América/t2/
Fecha: 01-Abril-2020/d2/
ANEXO 1
Descripción del Proyecto
El objetivo del Proyecto es mejorar la eficiencia, efectividad y la
orientación al cliente de la administración aduanera y tributaria, y la gestión
de los gastos públicos.
El Proyecto consiste de las siguientes partes:
Parte 1: Fortalecimiento de la Gestión del Gasto Público
1. Fortalecer la planificación y la política de gastos del MdH brindando
apoyo para, entre otros: (a) la elaboración de una estrategia de gestión
fiscal; (b) el diseño y aplicación de herramientas para la toma de decisiones
basadas en evidencia, incluyendo evaluaciones del programa y revisiones
periódicas de gastos; (c) la integración del cambio climático, la gestión del
riesgo de desastres y consideraciones de género en la planificación del gasto;
(d) el fortalecimiento de las prácticas de inversión pública en la gestión de
activos y carteras y planificación de gastos, incluyendo el desarrollo de
instrumentos de mediano plazo fiscales, de gastos y de presupuestación; (e) la
aplicación sistemática de la presupuestación informada por resultados y
programas; (f) la consolidación de reportes e información fiscal con fines de
gestión fiscal; y (g) el fortalecimiento de las funciones de política y
gobernanza de la unidad de supervisión de las EPEs, incluyendo apoyo para la participación
con EPEs selectas.
2. Agilizar y controlar el ciclo del gasto público brindando apoyo para,
entre otros: (a) la revisión y actualización del marco institucional, legal y
operativo del ciclo de gasto público; (b) la simplificación y agilización de
procedimientos y procesos de gestión financiera pública; (c) la expansión de la
caja única del Estado; (d) la aplicación de normas internacionales de informes
contables y financieros; (e) mejoras en el control y gestión de la morosidad;
(f) el fortalecimiento de capacidades para diseñar y aplicar una estrategia de
gestión de la deuda, un programa de emisión y un sistema de fijación de
precios; (g) la agilización del registro de ingresos para presupuestación y
contabilización; (h) el fortalecimiento de los controles de nómina y los
procedimientos de control de activos.
3. Modernizar los sistemas integrados de gestión de información
financiera pública por medio, entre otros, de mejoras a su funcionalidad,
tecnología e interconectividad.
Parte 2: Mejora en la Eficiencia y Orientación al Cliente de la
Administración Tributaria
1. Agilizar y automatizar los procesos tributarios centrales a través de
la modernización y simplificación de los proceso operativos de la DGT y la DGH incluyendo,
entre otros: (a) el mapeo y la reingeniería de los procesos centrales de negocio
de la administración tributaria; (b) la elaboración de requisitos funcionales y
técnicos y documentos de licitación para un nuevo software de administración tributaria;
(c) la aplicación de un sistema integrado de gestión de información tributaria
para automatizar procesos refinados y apoyar la planificación, ejecución, control
y monitoreo de la gestión fiscal;
(d) el desarrollo de una robusta cuenta corriente de contribuyentes y un
modelo integrado de cumplimiento tributario; (e) el desarrollo de un gestor de
casos para la administración y seguimiento de asuntos internos y procedimientos
de los contribuyentes; (f) la mejora de la funcionalidad de registro de
contribuyentes y facturación electrónica; (g) el desarrollo de servicios
digitales para impuestos; y (h) la actualización del marco regulatorio actual
del sistema de administración tributaria para permitir la ejecución y
sostenibilidad de los sistemas, tecnologías y procesos actualizados.
2. Mejorar los servicios a los ciudadanos y empresas contribuyentes a
través de, entre otros, el establecimiento de aplicaciones destinadas al
cliente.
3. Diseñar y aplicar una estrategia de cumplimiento integra, focalizada
y basada en riesgo para fomentar el uso más eficiente de las fuentes de
información tributaria y de datos para efectuar controles preventivos,
auditorías tributarias y aplicación de la ley, incluyendo, entre otros: (a) el
diseño y aplicación de un sistema integrado de gestión de riesgo; (b) la
introducción de mecanismos y técnicas de auditoría avanzadas para
automáticamente cotejar la información de terceros y facilitar la detección más
efectiva de la evasión y el fraude tributario; (c) la reforma del sistema de
apelaciones de la DGT para reducir el contacto entre contribuyentes y funcionarios
de hacienda; y (d) la realización de actividades de gestión de riesgo a través
del uso de una plataforma avanzada de analítica de datos.
Parte 3: Mejora en Servicios y Controles Aduaneros
1. Fortalecer los controles aduaneros y los trámites de despacho
aduanero, incluyendo, entre otros: (a) el mapeo y la reingeniería de los
procesos centrales de negocio de la administración aduanera; (b) el reemplazo
del sistema TICA y la elaboración de requisitos y documentos de licitación para
un nuevo sistema de gestión aduanera; (c) la mejora de la cooperación y la
capacitación entre sectores; (d) la actualización del marco regulatorio de la
administración aduanera del Prestatario y la aplicación de herramientas y
metodologías para mejorar la eficiencia y la efectividad de la administración
aduanera; (e) la adquisición de un moderno sistema de gestión aduanera y
software de gestión de relación con el cliente; (f) la prestación de apoyo para
fortalecer las capacidades técnicas de la DGA y la PCF, incluyendo la
estructuración de una estrategia de sostenibilidad y política operacional para
la adopción de tecnologías modernas y mejor gestión de los datos para
inteligencia y gestión del riesgo; y (g) la adquisición de equipo de
laboratorio y otras herramientas para mejorar la conectividad, la movilidad y
la productividad.
2. Mejorar los servicios de facilitación del comercio a través de la
provisión de financiamiento para, entre otros: (a) la provisión de apoyo
técnico para acelerar el levante y el despacho de bienes; (b) el desarrollo de
servicios digitales y en línea y aplicaciones móviles para facilitar los
servicios de comercio; (c) el desarrollo de un portal de información sobre
comercio; (d) la provisión de apoyo para la integración de datos entre aduanas,
la ventanilla única de comercio y otras agencias fronterizas para acelerar el
despacho en fronteras y proveer información precisa; (e) la provisión de
capacitación sobre nuevos procedimientos para los comercializadores; y (f) la
realización de estudios de tiempo de levante y actividades para reducir cuellos
de botella en los procesos de comercio.
3. Aplicar un marco basado en riesgos y una auditoria post-despacho a
través del desarrollo y aplicación de un marco robusto de gestión de riesgo
para mejorar el desempeño de la DGA y la PCF y promover el uso más eficiente de
fuentes de información para la auditoría, control y aplicación de la ley
aduanera, incluyendo, entro otros: (a)
la realización de una evaluación y la provisión de apoyo para la aplicación de
iniciativas aduaneras exitosas y de buenas prácticas; (b) la adquisición de
tecnologías no intrusivas para apoyar la gestión del riesgo, incluyendo la realización
de una evaluación para determinar las necesidades específicas de cada puesto
aduanero, la ubicación adecuada de cada puesto aduanero, especificaciones
técnicas y acuerdos de gestión para la operación, mantenimiento y actualización
de equipo; y (c) la provisión de asistencia técnica para preparar un modelo de
integración de datos para los proceso aduaneros centrales.
Parte 4: Fortalecimiento del Entorno Tecnológico, Institucional y
Operacional
1. Fortalecer las funciones de gestión de los recursos humanos del MdH a
través de, entre otros: (a) la elaboración e implantación de una estrategia de
gestión integrada de recursos humanos y HRMIS; (b) la actualización de los
planes de dotación de personal para las administraciones de ingresos y gastos;
(c) el establecimiento de un marco robusto de gestión profesional y del
desempeño; (d) la definición de un riguroso proceso de filtrado para el
reclutamiento de personal; (e) la implantación y fortalecimiento de un programa
de desarrollo de capacidades internas y de gestión del conocimiento para el
MdH; (f) la elaboración de los requisitos y documentos de licitación para el
sistema de HRMIS; (g) la implantación de un sistema de HRMIS basado en internet
para apoyar las operaciones descentralizadas; (h) la modernización de sistemas
de recursos humanos y de modelos de comunicación interna; (i) la mejora de la
función de auditoría interna y la unidad de investigación interna de recursos
humanos del MdH; y (j) el diseño y aplicación de una estrategia comprensiva de
transparencia.
2. Modernizar e integrar la infraestructura de tecnologías de la
información y comunicación y proveer apoyo para la puesta en marcha de la
agenda de transformación digital.
3. Proveer apoyo operacional y realizar actividades de gestión del
cambio, incluyendo, entre otras: (a) brindar asistencia técnica para gestionar
y proveer aseguramiento de la calidad en los documentos de licitación,
propuestas y entregables de las tecnologías de la información y la
comunicación; (b) la realización de actividades de fortalecimiento de
capacidades para instituir las reformas previstas y lograr los resultados
esperados; (c) la puesta en marcha de una estrategia de gestión del cambio; y
(d) la realización de actividades de fortalecimiento de capacidades en gestión
y una campaña de educación pública.
4. Proveer financiamiento para hacer frente a asuntos técnicos y de
políticas para apoyar el proceso de reforma del MdH.
Parte 5: Gestión del Proyecto y Fortalecimiento de Capacidades
Proveer apoyo para la coordinación y gestión del Proyecto para así
asegurar la entrega exitosa y oportuna de las actividades y resultados del
Proyecto, incluyendo brindar apoyo a la UCP para, entre otros: (a) la gestión y
el monitoreo del Proyecto; (b) la realización de las tareas fiduciarias,
incluyendo controles internos y auditorías para el Proyecto; y (c) la
realización de actividades de divulgación con los grupos de interés para
sensibilizarles sobre el Proyecto.
ANEXO 2
Ejecución del Proyecto
Sección I. Arreglos para la Ejecución
A. Arreglos Institucionales.
1. El Prestatario, a través del MdH, establecerá, y en adelante operará
y mantendrá, a lo largo de todo el período de ejecución del Proyecto, la unidad
de coordinación del Proyecto ("UCP"), con estructura, funciones y
responsabilidades aceptables al Banco, según lo dispuesto en el Manual de
Operaciones, incluyendo, entre otros, la responsabilidad de la UCP de poner en
marcha, monitorear y supervisar la ejecución del Proyecto (incluyendo sus
aspectos financieros, de compras y de salvaguardas).
2. El Prestatario, a través del MdH, asegurará que, durante la ejecución
del Proyecto, la UCP cuente con la asistencia de personal profesional
(incluyendo, entre otros, un coordinador de Proyecto, un especialista en
gestión financiera, un especialista en adquisiciones, así como especialistas,
según sean necesarios, en aspectos ambientales y sociales) y personal
administrativo, todo según los números y los términos de referencia, y las
cualificaciones y experiencia aceptables para el Banco.
3. A más tardar tres (3) meses después de la Fecha de Vigencia, el
Prestatario, a través del MdH, establecerá, y en adelante operará y mantendrá,
a lo largo de la ejecución del Proyecto, a equipos técnicos, compuestos por
representantes con funciones y responsabilidades aceptables para el Banco y
definidos en el Manual de Operaciones, para los fines de, entre otros, brindar
apoyo técnico para supervisar la ejecución de las correspondientes actividades
del Proyecto, y participar en actividades de capacitación formal y en el lugar
de trabajo, según sea requerido.
4. El Prestatario, a través del MdH, establecerá, y en adelante operará
y mantendrá, a lo largo de la ejecución del Proyecto, un comité (el "Comité
Directivo"), presidido por el MdH y compuesto por representantes con funciones
y responsabilidades aceptables para el Banco y definidos en el Manual de Operaciones,
incluyendo, entre otros: (a) la prestación de orientación estratégica y coordinación
general de políticas; (b) la fiscalización de reformas propuestas y los avances
en la ejecución del Proyecto; (c) la fijación de prioridades para el Proyecto; (d)
la resolución de controversias; y (e) la colaboración interministerial.
5. A más tardar nueve (9) meses después de la Fecha de Vigencia, el Prestatario,
a través del MdH, desarrollará una estrategia de gestión fiscal, consistente
con el objetivo y las Partes al Proyecto y como parte del proceso del Prestatario
para definir una estrategia de arquitectura empresarial, todo de manera aceptable
al Banco y de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Operaciones.
B. Manual de Operaciones.
1. El Prestatario ejecutará y hará que se ejecute el Proyecto de acuerdo
con las disposiciones de un manual ("Manual de Operaciones"), el cual incluirá
las reglas, métodos, directrices, documentos estándar y procedimientos para
ejecutar el Proyecto, incluyendo pero sin limitarse a lo siguiente: (a) una
descripción detallada de las actividades de aplicación del Proyecto y de los
acuerdos institucionales detallados para el Proyecto; (b) los procedimientos
administrativos, presupuestarios, contables, de auditoría, de reporte,
financieros, de compras y de desembolsos del Proyecto; (c) los indicadores de
monitoreo para el Proyecto; (d) los mecanismos institucionales y
administrativos establecidos para asegurar la condición inter-institucional; y
(e) las funciones, responsabilidades y composición del Comité Directivo.
2. El Prestatario no enmendará, ni renunciará a, ni dejará de aplicar
las disposiciones del Manual de Operaciones sin la autorización previa por
escrito del Banco. En caso de algún conflicto entre los términos en el Manual
de Operaciones y aquellos en el presente Acuerdo, los términos del presente
Acuerdo prevalecerán.
C. Estándares Ambientales y Sociales.
1. El Prestatario asegurará que el Proyecto sea ejecutado de acuerdo con
los Estándares Ambientales y Sociales, de manera aceptable para el Banco.
2. Sin limitación bajo el acápite 1, el Prestatario asegurará que el
Proyecto sea ejecutado de acuerdo con el PCAS, de manera aceptable al Banco. En
este sentido, el Prestatario asegurará que:
(a) Las medidas y acciones especificadas en el PCAS sean ejecutadas con eficiencia
y la debida diligencia, y según se especifique en mayor detalle en el PCAS;
(b) Los fondos disponibles sean suficientes para cubrir los costos de
ejecutar el PCAS;
(c) Las políticas, procedimientos y el personal calificado sea mantenido
para permitirle ejecutar el PCAS, según se especifique en mayor detalle en el
PCAS; y
(d) El PCAS o cualesquiera de sus disposiciones, no sean enmendados, modificados
o dispensados, excepto que el Banco haya acordado lo contrario por escrito y
que el Prestatario haya, posteriormente, divulgado el PCAS modificado.
En caso de inconsistencias entre el PCAS y las disposiciones del
presente Acuerdo, las disposiciones del presente Acuerdo prevalecerán.
3. El Prestatario:
(a) Tomará todas las medidas necesarias de su parte para recolectar,
compilar
y proveer al Banco a través de informes regulares, con la frecuencia
especificada
en el PCAS, y de inmediato en un reporte independiente o más, en caso
que el
Banco así lo solicite, información sobre el estado de cumplimiento con
el PCAS y
los instrumentos ambientales y sociales ahí mencionados, todos aquellos
informes
en forma y fondo aceptables para el Banco, estableciendo, entre otros:
(i) el estado
de ejecución del PCAS; (ii) las condiciones, si hubiere, que interfieran
o amenacen
con interferir con la aplicación del PCAS; y (iii) las medidas
correctivas y preventivas
tomadas o que se requieran tomar para hacer frente a tales condiciones; e
(b) Inmediatamente notificará al Banco sobre cualquier incidente o
accidente
relacionado con, o que impacte sobre, el Proyecto que tenga, o que sea
probable
que tenga, un importante efecto adverso sobre el ambiente, las
comunidades
afectadas, el público o los trabajadores, de acuerdo con el PCAS, los
instrumentos
aquí mencionados y los Estándares Ambientales y Sociales.
4. El Prestatario mantendrá y hará pública la disponibilidad de un
mecanismo de reclamos, satisfactoria al Banco en forma y fondo, para escuchar y
determinar de manera justa y de buena fe todas las quejas planteadas con
respecto al Proyecto, y tomará todas las medidas necesarias para aplicar todas
las determinaciones surgidas de dicho mecanismo de manera satisfactoria para el
Banco.
Sección II. Monitoreo, Reporte y Evaluación del Proyecto
El Prestatario facilitará al Banco cada Informe del Proyecto a más
tardar un mes después de finalizado cada semestre calendario, cubriendo el
semestre calendario. Sección III. Retiro de Fondos del Préstamo
A. General.
Sin limitación bajo las disposiciones en el Artículo II de las
Condiciones Generales y de acuerdo con la Carta de Información Financiera y
Desembolsos, el Prestatario podrá retirar los fondos del Préstamo para
financiar Gastos Elegibles por el monto asignado y, si aplica, hasta el
porcentaje establecido para cada Categoría en el siguiente cuadro:
Categoría
|
Monto del Préstamo Asignado (expresado en
USD)
|
Porcentaje de Gastos a ser
financiados (incluyendo Impuestos)
|
(1) Bienes,
servicios distintos a los de consultoría, servicios de consultoría, Capacitación y Talleres y Costos
Operativos para el Proyecto
|
156,640.000
|
100%
|
MONTO
TOTAL
|
156,640.000
|
|
B. Condiciones para el Retiro; Período del Retiro.
1. No obstante las disposiciones en la Parte A arriba, ningún retiro
será realizado para pagos hechos antes de la Fecha de Firma, excepto que
retiros hasta un monto agregado no mayor a $ 31,328.000 podrán ser hechos para
pagos efectuados antes de esta fecha pero en o después del 24 de febrero de
2020 (pero en ningún caso más de un año antes de la Fecha de Firma), para
Gastos Elegibles.
2. La Fecha de Cierre es el 31 de marzo de 2026
ANEXO 3
Programa de Pago de Amortización relacionado con el Compromiso
El siguiente cuadro establece las Fechas de Pago del Principal del
Préstamo y el porcentaje del monto total del principal del Préstamo pagadero en
cada Fecha de Pago del Principal ("Cuota").
Reembolsos Fijos del Principal
Fecha de Pago
del Principal
|
Cuota
|
Cada 15 de
mayo y cada 15 de noviembre
Comenzando 15 de mayo
de
2026
hasta 15 de noviembre de 2052
|
1,82%
|
El 15 de mayo
de 2053
|
1,72%
|
APÉNDICE
Definiciones
1. "Normas Anti-Corrupción" significa, para los fines del párrafo 5 del
Apéndice a las Condiciones Generales, las "Normas para la prevención y lucha
contra el fraude y la corrupción en proyectos financiados con préstamos del
BIRF y créditos y donaciones de la AIF", texto del 15 de octubre de 2006 y
revisado en enero de 2011 y al 1 de julio de 2016.
2. "Categoría" significa una categoría establecida en la Sección III.A
del Anexo 2 a este Acuerdo.
3. "DGA" significa la Dirección General de Aduanas del MdH.
4. "DGH" significa la Dirección General de Hacienda del MdH.
5. "DGT" significa la Dirección General de Tributación del MdH.
6. "DTIC" significa la Dirección de Tecnologías de Información y
Comunicación del MdH.
7. "HRMIS" significa Sistema Informático de Gestión de los Recursos
Humanos.
8. "Estándares Ambientales y Sociales" significa, en su conjunto: (i)
"Estándar Ambiental y Social 1: Evaluación y Gestión de Riesgos e Impactos
Ambientales y Sociales"; (ii) "Estándar Ambiental y Social 2: Trabajo y
Condiciones Laborales"; (iii) "Estándar Ambiental y Social 3: Eficiencia en el
Uso de los Recursos y Prevención y Gestión de la Contaminación"; (iv) "Estándar
Ambiental y Social 4: Salud y Seguridad de la Comunidad"; (v) "Estándar
Ambiental y Social 5: Adquisición de Tierras, Restricciones sobre el Uso de la
Tierra y Reasentamiento Involuntario"; (vi) Estándar Ambiental y Social Standard
6: Conservación de la Biodiversidad y Gestión Sostenible de los Recursos Naturales
Vivos"; (vii) "Estándar Ambiental y Social 7: Pueblos Indígenas/Comunidades
Locales Tradicionales Históricamente Desatendidas de África Subsahariana";
(viii) "Estándar Ambiental y Social 8: Patrimonio Cultural"; (ix) "Estándar
Ambiental y Social 9: Intermediarios Financieros"; y (x) "Estándar Ambiental y
Social 10: Participación de las Partes Interesadas y Divulgación de Información";
en efecto desde 1 de octubre de 2018, según publicado por el Banco.
9. "PCAS" significa el Plan de Compromiso Ambiental y Social, el plan de
compromiso ambiental y social del Prestatario, acordado entre el Prestatario y
el Banco, de fecha 24 de febrero de 2020, que dispone las acciones y medidas materiales
que el Prestatario realizará o causará que se realicen para atender los potenciales
impactos y riesgos sociales y ambientales del Proyecto, incluyendo la temporalización
de las acciones y medidas, acuerdos institucionales, de personal, capacitación,
monitoreo y reporte, y todo instrumento a ser preparado bajo el mismo; según
pueda ser revisado el PCAS de tiempo en tiempo, con el acuerdo previo por escrito
del Banco.
10. "Condiciones Generales" significa las "Condiciones Generales de Financiamiento
del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Financiamiento de
Proyectos de Inversión", de fecha 14 de diciembre de 2018.
11. "MdH" significa el Ministerio de Hacienda del Prestatario.
12. "Costos operativos" significa los gastos incrementales incurridos
por el Prestatario, a través del MdH, a raíz de la ejecución, supervisión,
monitoreo y evaluación del Proyecto, los cuales incluyen suministros de
oficina, gastos de alquiler, cargos y comisiones razonables de banca comercial,
costos de comunicaciones y seguros, operación y mantenimiento de equipo de
oficina, mantenimiento de oficina, servicios públicos, duplicación/impresión de
documentos, gastos de viaje y viáticos del personal asignado a ejecutar
responsabilidades bajo el Proyecto (pero excluyendo los servicios de
consultoría), ninguno de los cuales hubiera incurrido en ausencia del Proyecto.
13. "Manual de Operaciones" significa el manual al cual se hace
referencia bajo la Sección I.B.1 del Anexo 2 a este Acuerdo.
14. "PCF" significa la Policía de Control Fiscal del MdH.
15. "Regulaciones de adquisiciones" significa, para fines del párrafo 85
del Apéndice a las Condiciones Generales, las "Regulaciones de Adquisiciones
para Prestatarios FPI", con fecha de julio de 2016, revisadas en noviembre de
2017 y en agosto de 2018.
16. "Fecha de Firma" significa la más tardía de las dos fechas en las
cuales el Prestatario y el Banco hayan firmado el presente Acuerdo y dicha
definición aplica a toda referencia a "la fecha del Acuerdo de Préstamo" en las
Condiciones Generales.
17. "EPE" significa empresa estatal o empresa de propiedad estatal.
18. "Comité Directivo" significa el comité al cual hace referencia la
Sección I.A.4 del Anexo 2 a este Acuerdo.
19. "TICA" significa Tecnología de Información para el Control Aduanero
del Prestatario.
20. "Capacitación y Talleres" significa costos razonables, según hayan
sido aprobados por el Banco, para capacitación y talleres efectuados bajo el
Proyecto, incluyendo gastos de matrícula, de viaje y manutención para los
participantes en capacitaciones y talleres, costos relacionados con obtener los
servicios de capacitadores y oradores para talleres, alquiler de instalaciones
para capacitación y talleres, elaboración y reproducción de materiales para
capacitaciones y talleres, y otros costos directamente relacionados con los
cursos de capacitación y la preparación y ejecución de talleres (pero
excluyendo bienes y servicios de consultoría).
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
Condiciones Generales para Financiamiento del BIRF
Financiamiento de Proyecto de Inversión
Fecha: 14 de Diciembre de 2018
Índice
ARTÍCULO I 36
Sección 1.01.
Aplicación de las Condiciones Generales 36
Sección 1.02.
Inconsistencia con los Convenios Legales 36
Sección 1.03.
Definiciones 36
Sección 1.04. Referencias:
Encabezados 36
ARTÍCULO II 37
Sección 2.01. Cuenta
de Préstamo; Retiro de Fondos en general; Moneda de Retiro 37
Sección 2.02.
Compromiso especial por parte del Banco 37
Sección 2.03.
Solicitudes de Retiro de Fondos o de Compromiso Especial 37
Sección 2.04.
Cuentas Designadas 38
Sección 2.05. Gastos
Elegibles 38
Sección 2.06. Financiamiento de Impuestos
Sección 2.07.
Refinanciamiento de Anticipo para Preparación; Capitalización de la Comisión
Inicial, Intereses y Otros Cargos 38
Sección 2.08. Asignación
de Montos de Préstamo 39
ARTÍCULO III 40
Sección 3.01.
Comisión Inicial; Comisión de Compromiso 40
Sección 3.02.
Intereses 40
Sección 3.03.
Amortización 41
Sección 3.04.
Amortización Anticipada 42
Sección 3.05. Pago
Parcial 43
Sección 3.06. Lugar de
Pago 43
Sección 3.07. Moneda
de Pago 43
Sección 3.08.
Sustitución Transitoria de la Moneda 44
Sección 3.09.
Valoración de Moneda 44
Sección 3.10.
Modalidad de Pago 44
Sección 4.01.
Conversiones en General 45
Sección 4.02.
Conversión a Tasa Fija o a un Margen Fijo del Préstamo que
devenga Intereses a
una Tasa Basada en el Margen Variable 46
Sección 4.03.
Intereses por Pagar tras la Conversión del Tipo de Interés o de la
Conversión de Moneda
46
Sección 4.04.
Principal por Pagar tras la Conversión de la Moneda 46
Sección 4.05. Tope
de Tasas de Interés; Tipo de Interés Máximo (Collar) 47
Sección 4.06.
Cancelación Anticipada 48
ARTÍCULO V 49
Sección 5.01.
Ejecución del Proyecto en general 49
Sección 5.02.
Cumplimiento de las Obligaciones en Virtud del Convenio del
Préstamo, el
Convenio del Proyecto y el Convenio Subsidiario 49
Sección 5.03.
Suministro de Fondos y otros Recursos 49
Sección 5.04.
Seguros 49
Sección 5.05.
Adquisición de Tierras 49
Sección 5.06. Uso de
Bienes, Obras y Servicios; Mantenimiento de las
Instalaciones 50
Sección 5.07.
Planos; Documentos; Registros 50
Sección 5.08.
Monitoreo y Evaluación de Proyecto 50
Sección 5.09.
Gestión Financiera; Estados Financieros; Auditorías 51
Sección 5.10.
Cooperación y Consultas 51
Sección 5.11.
Visitas 52
Sección 5.12. Zona
en Disputa 52
Sección 5.13.
Adquisiciones 52
Sección 5.14.
Anti-Corrupción 52
ARTÍCULO VI 53
Sección 6.01. Datos
Financieros y Económicos 53
Sección 6.02.
Obligación de Abstención 53
ARTÍCULO VII 55
Sección 7.01.
Cancelación por parte del Prestatario 55
Sección 7.02.
Suspensión por parte del Banco 55
Sección 7.03. Cancelación por parte del Banco 58
Sección 7.04.
Importes Sujetos a Compromiso Especial no Afectados por Cancelación o
Suspensión por parte del Banco 59
Sección 7.05.
Reembolso del Préstamo 59
Sección 7.06.
Cancelación de la Garantía 60
Sección 7.07. Causas
de Aceleración 60
Sección 7.08.
Aceleración durante un Período de Conversión 61
Sección 7.09.
Vigencia de las Disposiciones después de la Cancelación,
Suspensión,
Reembolso o Aceleración 61
ARTÍCULO VIII 61
Exigibilidad;
Arbitraje 61
Sección 8.01.
Exigibilidad 61
Sección 8.02.
Obligaciones del Garante 62
Sección 8.03.
Incumplimiento en el Ejercicio de Derechos 62
Sección 8.04.
Arbitraje 63
ARTÍCULO IX 65
Sección 9.01.
Condiciones Previas a la Vigencia de los Convenios Legales 65
Sección 9.02.
Dictámenes Jurídicos o Certificados; Declaración y Garantía 65
Sección 9.03. Fecha
de Vigencia 66
Sección 9.04.
Cancelación de los Convenios Legales por falta de Vigencia 66
Sección 9.05. Cancelación
de los Convenios Legales por Cumplimiento de todas
las Obligaciones 66
ARTÍCULO X 67
Sección 10.01.
Ejecución de los Convenios Legales; Notificaciones y Solicitudes 67
Sección 10.02.
Acción por Cuenta de las Partes del Préstamo y la Entidad Ejecutora del
Proyecto 67
Sección 10.03.
Prueba de Autoridad 68
Sección 10.04.
Publicación 68
ANEXO 69
ARTÍCULO I
Disposiciones Introductorias
Sección 1.01. Aplicación de las Condiciones Generales
Estas Condiciones Generales establecen los términos y condiciones que
son habitualmente aplicables a los Convenios Legales, en la medida en que los Convenios
Legales así lo estipulen. Si el Acuerdo de Préstamo es entre el País Miembro y
el Banco, no se tendrán en cuenta las referencias al Garante ni al Convenio de
Garantía. Si no existe un Convenio de Proyecto entre el Banco y una Entidad
Ejecutora del Proyecto o un Convenio Subsidiario entre el Prestatario y la Entidad
Ejecutora del Proyecto, no se tendrán en cuenta las referencias a la Entidad Ejecutora
del Proyecto, al Convenio del Proyecto o al Convenio Subsidiario.
Sección 1.02. Inconsistencia con los Convenios Legales
Si alguna disposición del Acuerdo de Préstamo, del Convenio de Garantía
o del Convenio del Proyecto no es consistente con alguna disposición de estas Condiciones
Generales, prevalecerá la disposición del Acuerdo de Préstamo, del Convenio de
Garantía o del Convenio de Proyecto.
Sección 1.03. Definiciones
Los términos en mayúscula utilizados en estas Condiciones Generales
tendrán los significados establecidos en el Anexo.
Sección 1.04. Referencias; Encabezados
Las referencias a los Artículos, Secciones y Anexo incluidas en estas
Condiciones Generales se entenderán hechos a los Artículos, las Secciones y el
Anexo de estas Condiciones Generales. Los encabezados de los Artículos,
Secciones y Anexo así como el Índice están incluidas en estas Condiciones
Generales únicamente a título de referencia y no se tomarán en consideración al
momento de interpretar estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO II
Retiros
Sección 2.01. Cuenta del Préstamo; Retiro de Fondos en General; Moneda
de Retiro
(a) El Banco acreditará el importe del Préstamo a la Cuenta del Préstamo
en la Moneda del Préstamo. Si el Préstamo está expresado en más de una moneda,
el Banco dividirá la Cuenta del Préstamo en múltiples subcuentas, una para cada
Moneda del Préstamo.
(b) El Prestatario puede, de vez en cuando, solicitar retiros de montos
del Préstamo depositados en la Cuenta del Préstamo de conformidad con las disposiciones
del Acuerdo de Préstamo, la Carta de Desembolso e Información Financiera e
instrucciones adicionales que el Banco pueda especificar periódicamente por
medio de notificación al Prestatario.
(c) Todo retiro de una cantidad del Préstamo de la Cuenta del Préstamo
se hará en la Moneda del Préstamo de dicho monto. El Banco, a solicitud del
Prestatario y actuando como su agente comprará en los términos y condiciones
que determine el Banco con el importe en la Moneda del Préstamo que se haya
retirado de la Cuenta del Préstamo aquellas Monedas que el Prestatario
razonablemente solicite para cumplir con los pagos de los Gastos Elegibles.
(d) No se hará retiro alguno de ningún monto del Préstamo de la Cuenta
de Préstamo (salvo para el pago del monto del Anticipo para Preparación) hasta
que el Banco haya recibido el pago completo del Prestatario por concepto de la
Comisión Inicial.
Sección 2.02. Compromiso especial por parte del Banco
A solicitud del Prestatario y en los términos y condiciones que el Banco
y el Prestatario acuerden, el Banco puede contraer compromisos especiales por
escrito para pagar los montos de los Gastos Elegibles a pesar de cualquier
suspensión o cancelación ulterior por parte del Banco o del Prestatario
("Compromiso Especial").
Sección 2.03. Solicitudes de Retiro de Fondos o de Compromiso Especial
(a) Cuando el Prestatario desee solicitar un retiro de fondos de la
Cuenta del Préstamo o solicitar al Banco celebrar un Compromiso Especial, el
Prestatario deberá entregar inmediatamente al Banco una solicitud escrita, en
la forma y con el contenido que el Banco solicite razonablemente.
(b) El Prestatario deberá suministrar al Banco pruebas satisfactorias
para el Banco de la autoridad de la persona o personas autorizadas para firmar
dichas solicitudes y un ejemplar autenticado de la firma de cada una de esas
personas.
(c) El Prestatario deberá suministrar al Banco los documentos y otras
pruebas que el Banco razonablemente solicite para justificar dicha solicitud ya
sea antes o después de que el Banco haya permitido cualquier retiro requerido
en la solicitud.
(d) Cada solicitud y los documentos y demás pruebas que la acompañan
serán suficientes en fondo y forma para probar a satisfacción del Banco que el
Prestatario tiene derecho a retirar de la Cuenta del Préstamo el importe
solicitado y que el monto que se retirará de la Cuenta del Préstamo se
utilizará únicamente para los fines especificados en el Acuerdo de Préstamo.
(e) El Banco pagará las cantidades retiradas por el Prestatario de la
Cuenta del Préstamo únicamente al Prestatario o a la orden del Prestatario.
Sección 2.04. Cuentas Designadas
(a) El Prestatario puede abrir y mantener una o más cuentas designadas
en las cuales el Banco puede, a solicitud del Prestatario, depositar los fondos
retirados de la Cuenta del Préstamo en concepto de anticipo para fines del
Proyecto. Todas las cuentas designadas se abrirán en una institución financiera
aceptable para el Banco y bajo los términos y condiciones aceptables para el
Banco.
(b) Los depósitos en cualquiera de las cuentas designadas así como los
pagos desde cualquier cuenta designada se harán de conformidad con el Acuerdo
de Préstamo y con las instrucciones adicionales que el Banco especifique periódicamente
mediante notificación al Prestatario, incluyendo las Directrices del Banco Mundial
para Desembolsos para Proyectos. De conformidad con el Acuerdo de Préstamo y
dichas instrucciones, el Banco puede dejar de hacer depósitos en cualquier
cuenta designada previa notificación al Prestatario. En tal caso, el Banco notificará
al Prestatario los procedimientos que se utilizarán para retiros posteriores de
fondos de la Cuenta del Préstamo.
Sección 2.05. Gastos Elegibles
Salvo que se disponga lo contrario en los Convenios Legales, los gastos
Elegibles a financiarse con los fondos del Préstamo deberán cumplir con los
siguientes requisitos ("Gasto Elegible"):
(a) el pago es por el costo razonable de aquellas actividades del
Proyecto que cumplan con los requisitos de los Convenios Legales pertinentes;
(b) el pago no está prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las
Naciones Unidas, y
(c) el pago se realiza en la fecha del Acuerdo de Préstamo o
posteriormente y, salvo que el Banco acuerde lo contrario, es para gastos
incurridos en la Fecha de Cierre o antes de la misma.
Sección 2.06. Financiamiento de Impuestos
El uso de cualquier fondo del Préstamo para pagar los Impuestos gravados
por, o en el territorio del País Miembro en cuanto a o con respecto a los
Gastos Elegibles, o sobre su importación, fabricación, adquisición o
suministro, si estuviere permitido de conformidad con los Convenios Legales,
está sujeto a la política del Banco de exigir economía y eficiencia en el uso
de los fondos de sus préstamos. A ese fin, si en algún momento el Banco
determina que el monto de cualquier Impuesto es excesivo o que dicho Impuesto
es discriminatorio o de alguna otra forma irrazonable, el Banco puede, mediante
notificación al Prestatario, ajustar el porcentaje de dichos Gastos Elegibles
que se financiarán con los fondos del Préstamo.
Sección 2.07. Refinanciamiento de Anticipo para Preparación;
Capitalización de la Comisión Inicial, los Intereses y Otros Cargos
(a) Si el Prestatario solicita la liquidación (total o parcial) con cargo
a los fondos del Préstamo de un anticipo realizado por el Banco o la Asociación
("Anticipo para Preparación") y el Banco acepta dicha solicitud, el
Banco, a nombre del Prestatario, deberá retirar de la Cuenta del Préstamo en la
Fecha de Vigencia o después de la misma, el importe requerido para liquidar
(total o parcialmente) el saldo del anticipo retirado y pendiente de pago en la
fecha de dicho retiro de fondos de la Cuenta del Préstamo y para pagar todos
los cargos acumulados y no pagados, si los hubiere, del anticipo a esa fecha.
El Banco se pagará a sí mismo o a la Asociación el monto retirado y, a menos
que el Banco y el Prestatario hayan acordado lo contrario, cancelará el importe
restante del anticipo no retirado.
(b) Si el Prestatario solicita que el pago de la Comisión Inicial sea
cubierta del fondo del Préstamo y el Banco está de acuerdo, el Banco, por
cuenta del Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo dicha comisión y se
la pagará a sí mismo.
(c) Si el Prestatario solicita el pago de los intereses, la Comisión de
Compromiso y otros cargos en virtud del Préstamo y el Banco acepta dicha
solicitud, el Banco, a nombre del Prestatario, retirará de la Cuenta del
Préstamo en cada una de las Fechas de Pago y se pagará a sí mismo el monto que
sea necesario para pagar los intereses y otros cargos devengados y pagaderos a
dicha fecha, sujeto a cualquier límite especificado en el Acuerdo de Préstamo
con respecto al monto a retirar.
Sección 2.08. Asignación de Montos del Préstamo
Si el Banco razonablemente determina que, con el objeto de cumplir los
propósitos del Préstamo, es apropiado reasignar montos del Préstamo entre
categorías de desembolso, modificar las categorías de desembolso existentes o
modificar el porcentaje de gastos a financiar por parte del Banco según cada
categoría de desembolso, el Banco podrá, tras consulta con el Prestatario,
realizar dichas modificaciones y notificar al Prestatario de conformidad con
ello.
ARTÍCULO III
Términos del Préstamo
Sección 3.01. Comisión Inicial; Comisión de Compromiso
(a) El Prestatario cancelará al Banco una Comisión Inicial sobre el
monto del Préstamo a la tasa especificada en el Acuerdo de Préstamo. Salvo que
se disponga lo contrario en la Sección 2.07 (b), el Prestatario deberá pagar la
Comisión Inicial a más tardar sesenta días después de la Fecha de Entrada en
Vigencia.
(b) El Prestatario pagará al Banco una Comisión de Compromiso sobre el
Saldo No Retirado del Préstamo a la tasa especificada en el Acuerdo de
Préstamo. La Comisión de Compromiso se devengará a partir de la fecha sesenta
(60) días después de la fecha del Acuerdo de Préstamo hasta las fechas
respectivas en las cuales el Prestatario retire o cancele los montos de la
Cuenta del Préstamo. Salvo que se exprese lo contrario en la Sección 2.07 (c),
el Prestatario cancelará la Comisión de Compromiso semestralmente por período
vencido en cada Fecha de Pago.
Sección 3.02. Intereses
(a) El Prestatario deberá pagar al Banco intereses sobre el Saldo
Retirado del Préstamo a la tasa especificada en el Acuerdo de Préstamo; queda
entendido, sin embargo, que la tasa de interés aplicable a cualquier período de
intereses, no podrá en ningún caso, ser menor a cero por ciento (0%) anual;
queda entendido también que, si el Acuerdo de Préstamo contiene disposiciones
relativas a Conversiones, dicha tasa se puede modificar periódicamente de
conformidad con las disposiciones del Artículo IV. Los Intereses se devengarán
desde las fechas respectivas en que el Prestatario retire los montos del
Préstamo y serán pagaderos semestralmente por período vencido en cada Fecha de
Pago.
(b) Si el interés sobre cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo
se basa en un Margen Variable, el Banco deberá notificar a las Partes del
Préstamo la tasa de interés correspondiente a dicho monto para cada Periodo de
Intereses, a la brevedad al ser determinadas.
(c) Si el interés sobre cualquier monto del Préstamo se basa en la LIBOR
o la EURIBOR y el Banco determina que (i) dicha Tasa de Referencia ha dejado de
cotizarse permanentemente para la Moneda pertinente, o (ii) el Banco ya no
puede, o ya no es comercialmente aceptable para el Banco, continuar utilizando
dicha Tasa de Referencia, a los efectos de la gestión de activos y pasivos, el
Banco aplicará otra Tasa de Referencia para la Moneda pertinente, incluyendo
cualquier margen aplicable, según sea posible determinar razonablemente. El
Banco notificará de inmediato a las Partes del Préstamo sobre dicha tasa.
(d) Si los intereses sobre cualquier monto del Saldo Retirado del
Préstamo son pagaderos a la Tasa Variable, entonces, a la luz de los cambios de
la práctica del mercado que afecten la determinación de la tasa de interés
aplicable a dicho monto, el Banco determina que es beneficioso para sus
prestatarios en general y para el Banco aplicar una base diferente a lo
dispuesto en el Acuerdo de Préstamo para determinar dicha tasa de interés, el
Banco puede modificar la base para determinar dicha tasa de interés con una
notificación no menor a tres meses a las Partes del Préstamo. La nueva base
entrará en vigencia al vencimiento del período de notificación a menos que una
de las Partes del Préstamo notifique al Banco durante dicho período su objeción
a dicha modificación, en cuyo caso la modificación no se aplicará a dicho monto
del Préstamo.
(e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo (a) de esta Sección, si
algún monto del Saldo Retirado del Préstamo permanece sin pagar en la fecha de
vencimiento y dicho incumplimiento continúa por un período de treinta días, el
Prestatario pagará la Tasa de Interés Moratorio sobre dicha monto vencido en
lugar de la tasa de interés estipulada en el Acuerdo de Préstamo (o cualquier
otra tasa de interés que pueda ser aplicable de conformidad con el Artículo IV
como resultado de una Conversión) hasta que dicho monto vencido se haya pagado
en su totalidad. Los intereses se devengan de acuerdo con la Tasa de Interés
Moratorio a partir del primer día de cada Período de Interés Moratorio y se
pagarán a semestre vencido en cada Fecha de Pago.
Sección 3.03. Amortización
(a) El Prestatario deberá pagar el Saldo Retirado del Préstamo al Banco
de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Préstamo y, si corresponde,
según los dispuesto en los párrafos (b), (c) (d) y (e) de esta Sección 3.03. El
Saldo Retirado del Préstamo se amortizará de acuerdo con un Plan de
Amortización Vinculado al Compromiso o de acuerdo con un Plan de Amortización
Vinculado a Desembolsos.
(b) Para Préstamos con un Plan de Amortización Vinculado al Compromiso:
El Prestatario deberá pagar el Saldo Retirado del Préstamo al Banco de conformidad
con las disposiciones del Acuerdo de Préstamo siempre y cuando:
(i) Si los fondos del Préstamo se han retirado por completo a la primera
Fecha de Pago del Principal especificada en el Acuerdo de Préstamo, el Banco determinará
el importe del principal del Préstamo reembolsable por el Prestatario en cada
Fecha de Pago del Principal multiplicando: (x) el Saldo Retirado del Préstamo a
la primera Fecha de Pago del Principal; por (y) la Cuota de Pago especificada
en el Acuerdo de Préstamo para cada Fecha de Pago del Principal, ajustada,
según se requiera, para deducir el importe al que se aplique la Conversión de
la Moneda de conformidad con la Sección 3.03 (e).
(ii) Si el monto del Préstamo no se ha retirado por completo a la
primera Fecha de Pago del Principal, el importe del principal del Préstamo
pagadero por el Prestatario en cada Fecha de Pago del Principal se determinará
como sigue:
(A) En la medida en que cualquier importe de los fondos del Préstamo se
haya retirado a la primera Fecha de Pago del Principal, el Prestatario deberá
pagar el Saldo Retirado del Préstamo a partir de dicha fecha de conformidad con
el Plan de Amortización del Acuerdo de Préstamo.
(B) Cualquier monto de los fondos del Préstamo que se haya retirado
después de la primera Fecha de Pago del Principal se amortizará en cada Fecha
de Pago del Principal que caiga después de la fecha de dicho retiro, en los
montos determinados por el Banco multiplicando el monto de cada retiro por una
fracción, cuyo numerador es la Cuota de Pago original especificada en el
Acuerdo de Préstamo para dicha Fecha de Pago del Principal y cuyo denominador
es la suma de las demás Cuotas de Pago Originales restantes correspondientes a
las Fechas de Pago del Principal que caigan en esa fecha o después de ella,
dichos montos pagaderos se ajustarán, según sea necesario, para deducir
cualquier monto al que se le aplique una Conversión de Moneda de conformidad
con la Sección 3.03 (e).
(iii) (A) Los montos del Préstamo retirados dentro de los dos meses
calendario previos a cualquier Fecha de Pago del Principal, a los efectos
únicamente de calcular los importes del principal pagaderos en cualquier Fecha
de Pago del Principal, se considerarán retirados y pendientes de pago en la
segunda Fecha de Pago del Principal después de la fecha de retiro y serán
reembolsables en cada Fecha de Pago del Principal comenzando en la segunda
Fecha de Pago del Principal después de la fecha de retiro.
(B) Sin perjuicio de las disposiciones de este párrafo, si en algún
momento el Banco adopta un sistema de facturación con fecha de vencimiento en
virtud del cual las facturas se emiten a partir de la Fecha de Pago del
Principal respectiva o después de ella, las disposiciones del presente párrafo
ya no serán aplicables a los retiros realizados después de la adopción de dicho
sistema de facturación.
(c) Para préstamos con un Plan de Amortización Vinculado a Desembolsos:
(i) El Prestatario amortizará el Saldo del Préstamo Retirado al Banco de
conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Préstamo.
(ii) El Banco notificará a las Partes del Préstamo el Plan de
Amortización para cada Cantidad Desembolsada inmediatamente después de la Fecha
de Fijación de Vencimiento para el Monto Desembolsado.
(d) Si el Saldo Retirado del Préstamo está expresado en más de una
Moneda del Préstamo, las disposiciones del Acuerdo de Préstamo y esta Sección
3.03 se aplicarán por separado al importe expresado en cada Moneda del Préstamo
(y se generará un Plan de Amortización separado para cada cantidad, según corresponda).
(e) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos (b) (i) y (ii)
anteriores y en el Plan de Amortización del Acuerdo de Préstamo, según
corresponda, dada una Conversión de Moneda de todo o parte del Saldo Retirado
del Préstamo o del Monto Desembolsado, según corresponda, a una Moneda
Aprobada, el monto convertido a la Moneda Aprobada que sea reembolsable en
cualquier Fecha de Pago del Principal que ocurra durante el Período de
Conversión, será determinado por el Banco de conformidad con las Directrices de
Conversión.
Sección 3.04. Amortización Anticipada
(a) Después de notificar al Banco con no menos de cuarenta y cinco (45)
días de antelación, el Prestatario puede amortizar al Banco los siguientes
montos antes del vencimiento, en una fecha aceptable para el Banco (siempre que
el Prestatario haya efectuado todos los Pagos del Préstamo adeudados a dicha
fecha, incluyendo cualquier prima por amortización anticipada calculada de
conformidad con el párrafo (b) de esta Sección): (i) la totalidad del Saldo
Retirado del Préstamo hasta esa fecha; o (ii) la totalidad del principal de uno
o más de los vencimientos del Préstamo.
Cualquier amortización anticipada parcial del Saldo Retirado del
Préstamo se aplicará de la manera especificada por el Prestatario, o a falta de
cualquier especificación del Prestatario, de la siguiente manera: (A) si en el
Acuerdo de Préstamo se estipula la amortización por separado de los Montos
Desembolsados específicos del principal del Préstamo, la amortización
anticipada se aplicará en orden inverso al de dichos Montos Desembolsados,
amortizándose primero el Monto Desembolsado que se retiró de último y siendo el
último vencimiento de dicho Monto Desembolsado el que se amortizará primero; y
(B) en todos los demás casos, la amortización anticipada se aplicará en orden
inverso al de los vencimientos del Préstamo, con el último vencimiento
amortizándose de primero.
(b) La prima por amortización anticipada pagadera según el párrafo (a)
de esta Sección será un monto razonablemente determinado por el Banco que
represente cualquier costo que le signifique a él redistribuir el monto a pagar
por anticipado desde la fecha de la amortización anticipada hasta su fecha de
vencimiento.
(c) Si, en lo que respecta a cualquier monto del Préstamo a amortizar
por anticipado, se ha efectuado una Conversión y el Período de Conversión no ha
terminado a la fecha de la amortización anticipada: (i) el Prestatario pagará
una comisión de transacción por la
terminación anticipada de la Conversión, en el monto o a la tasa anunciada por
el Banco periódicamente y que esté vigente en el momento en que el Banco reciba
la notificación de amortización anticipada del Prestatario; y
(ii) el Prestatario o el Banco pagarán un Monto de Reversión, si
corresponde, por la terminación anticipada de la Conversión, de conformidad con
las Directrices para la Conversión. Las comisiones por transacción establecidas
en este párrafo y cualquier Monto de Reversión pagadero por el Prestatario de
conformidad con las disposiciones de este párrafo se pagarán al momento del
pago anticipado y, en ningún caso, después de los sesenta (60) días posteriores
a la fecha de la amortización anticipada.
(d) Sin perjuicio de la Sección 3.04 (a) anterior y, a menos que el
Banco acuerde lo contrario, el Prestatario no puede amortizar por anticipado
ninguna parte del Saldo Retirado del Préstamo que esté sujeta a una Conversión
de Moneda que se haya efectuado a través de una Transacción de Cobertura de
Valores de Moneda.
Sección 3.05. Pago Parcial
Si en algún momento el Banco recibe una cantidad menor al monto total de
cualquier Pago del Préstamo vencido, tendrá derecho a asignar y aplicar el
monto así recibido de cualquier manera y para los fines del Acuerdo de
Préstamo, según lo determine a su entera discreción.
Sección 3.06. Lugar de Pago
Todos los Pagos del Préstamo se realizarán en los lugares que el Banco razonablemente
solicite.
Sección 3.07. Moneda de Pago
(a) El Prestatario realizará todos los Pagos del Préstamo en la Moneda
del
Préstamo; y si se ha efectuado una Conversión con respecto a cualquier
monto del
Préstamo según se especifica en las Directrices de Conversión.
(b) Si el Prestatario así lo solicita y el Banco acepta dicha solicitud,
el Banco,
actuando como agente del Prestatario, y en los términos y condiciones
que
determine el Banco, comprará la Moneda del Préstamo con el fin de
realizar un
Pago del Préstamo previo el pago oportuno por parte del Prestatario de
fondos
suficientes para ese fin en una Moneda o Monedas aceptables para el
Banco;
siempre que el Pago del Préstamo se considere cubierto únicamente cuando
y en
la medida en que el Banco haya recibido dicho pago en la Moneda del
Préstamo.
Sección 3.08. Sustitución Transitoria de la Moneda
(a) Si el Banco razonablemente determina que ha surgido una situación extraordinaria
en virtud de la cual el Banco no puede proporcionar la Moneda del Préstamo en
ningún momento para financiar el Préstamo, el Banco puede proporcionar la
Moneda o Monedas sustitutas ("Moneda Sustituta del Préstamo") para la Moneda
del Préstamo ("Moneda Original del Préstamo") que el Banco seleccione. Durante
el período en que haya tal situación extraordinaria: (i) la Moneda Sustituta
del Préstamo se considerará como la Moneda del Préstamo para fines de los
Convenios Legales; y (ii) los Pagos del Préstamo se realizarán en la Moneda
Sustituta del Préstamo y se aplicarán otros términos financieros relacionados,
de conformidad con los principios razonablemente determinados por el Banco. El
Banco notificará de inmediato a las Partes del Préstamo sobre la ocurrencia de
esta situación extraordinaria, la Moneda Sustituta del Préstamo y los términos
financieros del Préstamo relacionados con la Moneda Sustituta del Préstamo.
(b) Tras la notificación por parte del Banco de conformidad con el
párrafo (a) de esta Sección, el Prestatario podrá notificar al Banco en el
término de los treinta (30) días posteriores su selección de otra Moneda
aceptable para el Banco como la Moneda Sustituta del Préstamo. En tal caso, el
Banco notificará al Prestatario los términos financieros del Préstamo
aplicables a dicha Moneda Sustituta del Préstamo, los cuales se determinarán de
conformidad con los principios establecidos razonablemente por el Banco.
(c) Durante el período de la situación extraordinaria a que se hace
referencia en el párrafo (a) de esta Sección, no se pagará prima alguna por
amortización anticipada del Préstamo.
(d) Una vez que pueda volver a proporcionar la Moneda Original del
Préstamo, a solicitud del Prestatario, el Banco deberá reemplazar la Moneda
Sustituta del Préstamo por la Moneda Original del Préstamo de conformidad con
los principios razonablemente establecidos por el Banco.
Sección 3.09. Valoración de Monedas
Siempre que sea necesario determinar el valor de una Moneda respecto de
otra a los efectos de cualquier Convenio Legal, dicho valor será el determinado
razonablemente por el Banco.
Sección 3.10. Modalidad de Pago
(a) Todo Pago de Préstamo que se deba pagar al Banco en la Moneda de cualquier
país se hará de
(b) tal manera y en la Moneda así adquirida, según lo permitido por las
leyes de dicho país con el fin de realizar dicho pago y de efectuar el depósito
de dicha Moneda en la cuenta del Banco con un depositario del Banco autorizado
para aceptar depósitos en dicha Moneda.
(c) Todos los Pagos del Préstamo se realizarán sin restricciones de
ningún tipo impuestos por, el País Miembro o en su territorio sin deducciones y
libres de los Impuestos aplicados por el País Miembro o en su territorio.
(d) Los Convenios Legales estarán exentos de cualquier Impuesto aplicado
por el País Miembro o en su territorio o con relación con su suscripción,
entrega o registro.
ARTÍCULO IV
Conversiones de los Términos del Préstamo
Sección 4.01. Conversiones en general
(a) El Prestatario puede, en cualquier momento, solicitar una Conversión
de los términos del Préstamo de conformidad con las disposiciones de esta
Sección con el objeto de facilitar el manejo prudente de la deuda. Cada una de
dichas solicitudes será entregada por el Prestatario al Banco de conformidad
con las Directrices de Conversión y, una vez que el Banco la acepte, la
conversión solicitada se considerará una Conversión a los efectos de estas
Condiciones Generales.
(b) Sujeto a la Sección 4.01 (e) incluida a continuación, el Prestatario
puede solicitar en cualquier momento cualquiera de las siguientes Conversiones:
(i) una Conversión de Moneda, incluyendo la Conversión a Moneda Local y la
Conversión Automática a Moneda Local; (ii) una Conversión de Tasa de Interés,
incluyendo la Conversión Automática de Fijación de Tasa; y (iii) un Tope de
Tasa de Interés o un Tipo de Interés Máximo o Banda (collar). Todas las
conversiones se efectuarán de acuerdo con las Directrices de Conversión y
pueden estar sujetas a los términos y condiciones adicionales que se acuerden
entre el Banco y el Prestatario.
(c) Tras aceptación por parte del Banco de una solicitud de Conversión,
el Banco tomará todas las medidas necesarias para efectuar la Conversión de
conformidad con el Acuerdo de Préstamo y las Directrices de Conversión. En la
medida en que se requiera alguna modificación de las disposiciones del Acuerdo
de Préstamo relativas al retiro o amortización de los fondos del Préstamo para
efectuar la Conversión, dichas disposiciones se considerarán modificadas a
partir de la Fecha de Conversión. Inmediatamente después de la Fecha de
Ejecución de cada Conversión, el Banco notificará a las Partes del Préstamo los
términos financieros del Préstamo, incluyendo cualquier revisión de las disposiciones
de amortización y modificación que prevén el retiro de los fondos del Préstamo.
(d) El Prestatario pagará una comisión de transacción por cada
Conversión, por el monto o tasa que anuncie el Banco periódicamente y que esté
vigente en la fecha de aceptación por parte del Banco de la solicitud de
Conversión. Las comisiones de transacción previstas en este párrafo serán: (i)
pagaderas como una suma global a más tardar sesenta (60) días después de la
Fecha de Ejecución; o (ii) expresadas como un porcentaje anual y agregarse a la
tasa de interés pagadera en cada Fecha de Pago.
(e) Salvo que el Banco acuerde lo contrario , el Prestatario no podrá
solicitar Conversiones adicionales de ninguna parte del Saldo Retirado del
Préstamo que esté sujeta a una Conversión de
Moneda efectuada por una Transacción de Cobertura de Valores de Moneda o
de otra manera cancelar dicha Conversión de Moneda durante el tiempo en que
dicha Conversión de Moneda esté vigente. Cada Conversión de Moneda se efectuará
en los términos y condiciones que el Banco y el Prestatario acuerden por
separado y podrá incluir comisiones de transacción para cubrir los costos de
suscripción del Banco en relación con la Transacción de Cobertura de Valores de
Moneda.
(f) El Banco se reserva el derecho de cancelar en cualquier momento una Conversión
antes de su vencimiento si: (i) los Convenios de cobertura subyacentes realizados
por el Banco en relación con dicha Conversión se cancelen porque se torna poco
práctico, imposible o ilegal para el Banco o su Contraparte realizar un pago o
recibir uno en los términos acordados debido a: (A) la adopción de, o cualquier
ley aplicable o cualquier modificación de tal ley aplicable después de la fecha
en que se ejecuta dicha Conversión; o (B) la interpretación por parte de cualquier
juzgado, tribunal o autoridad regulatoria con jurisdicción competente de cualquier
ley aplicable después de dicha fecha o cualquier cambio en dicha interpretación;
y (ii) el Banco no puede encontrar un acuerdo de cobertura sustituto.
Tras dicha cancelación se aplicarán las disposiciones de la Sección
4.06.
Sección 4.02. Conversión a una Tasa Fija o con un Margen Fijo del
Préstamo que Devenga Intereses a una Tasa Basada en el Margen Variable
Una Conversión a una Tasa Fija o Variable con un Margen Fijo de la
totalidad o una parte del Préstamo que devenga intereses a una tasa basada en
el Margen Variable se efectuará fijando el Margen Variable aplicable a dicho
monto, al Margen Fijo para la Moneda del Préstamo, aplicable en la fecha de la
solicitud de Conversión, y en caso de una Conversión a una Tasa Fija, seguida
inmediatamente por la Conversión solicitada por el Prestatario.
Sección 4.03. Intereses por Pagar tras la Conversión de la Tasa de
Interés o de la Conversión de Moneda
(a) Conversión de la Tasa de Interés. Tras una Conversión de la Tasa de
Interés, el Prestatario deberá pagar, con respecto a cada Período de Interés
durante el Período de Conversión, intereses sobre el monto del Saldo Retirado
del Préstamo al que se aplica la Conversión a la Tasa Variable o a la Tasa
Fija, que se aplique a la Conversión.
(b) Conversión de Moneda de Montos No Retirados. Luego de una Conversión
de Moneda de la totalidad o cualquier monto del Saldo No Retirado del Préstamo
a una Moneda Aprobada, el Prestatario, por cada Período de Interés durante el Período
de Conversión, deberá pagar intereses y todo cargo aplicable expresado en la
Moneda Aprobada de dicho monto según se retire posteriormente o que esté pendiente
de amortización de vez en cuando a razón de la Tasa Variable.
(c) Conversión de Moneda de Montos Retirados. Luego de una Conversión de
Moneda de la totalidad o cualquier cantidad del Saldo Retirado del Préstamo a
una Moneda Aprobada, el Prestatario, por cada Período de Interés durante el
Período de Conversión, deberá pagar intereses expresados en la Moneda Aprobada
de acuerdo con las Directrices de Conversión sobre dicho Saldo Retirado del
Préstamo a una Tasa Variable o Tasa Fija que se aplique a la Conversión.
Sección 4.04. Principal por Pagar tras la Conversión de Moneda
(a) Conversión de Moneda de Montos no Retirados. En el caso de una Conversión
de Moneda de un monto del Saldo No Retirado del Préstamo a una Moneda Aprobada,
el importe principal del Préstamo así convertido será determinado por el Banco
multiplicando el monto a convertir expresado en su Moneda de denominación
inmediatamente antes de la Conversión por la Tasa Registrada en Pantalla
(Screen Rate). El Prestatario amortizará el monto del principal según se retire
posteriormente en la Moneda Aprobada de conformidad con las disposiciones del
Acuerdo de Préstamo.
(b) Conversión de Moneda de los Montos Retirados. En caso de una
Conversión de Moneda de un monto del Saldo Retirado del Préstamo a una Moneda
Aprobada, el Banco determinará el monto del principal del Préstamo así
convertido multiplicando el monto a convertir expresado en su Moneda de
denominación inmediatamente antes de la Conversión ya sea mediante: (i) el tipo
de cambio que refleje los montos del principal en la Moneda Aprobada pagadera
por el Banco en virtud de la Transacción de Cobertura de Moneda relativa a la
Conversión; o ii) si el Banco lo determina de conformidad con las Directrices
de Conversión, el componente de tipo de cambio de la Tasa Registrada en
Pantalla (Screen Rate). El Prestatario amortizará dicho monto del principal
expresado en la Moneda Aprobada de conformidad con las disposiciones del
Acuerdo de Préstamo.
c) Terminación del Período de Conversión antes del Vencimiento Final del
Préstamo. Si el Período de Conversión de una Conversión de Moneda aplicable a una
parte del Préstamo termina antes del vencimiento final de dicha parte, el monto
del principal de la parte del Préstamo que quede pendiente de amortización en
la Moneda del Préstamo a la que dicho monto se ha de revertir una vez que se produzca
tal terminación deberá ser determinada por el Banco ya sea: (i) multiplicando
dicho monto en la Moneda Aprobada de la Conversión por el tipo de cambio
inmediato o a futuro vigente entre la Moneda Aprobada y dicha Moneda del Préstamo
para su liquidación en el último día del Período de Conversión, o ii) de la forma
especificada en las Directrices de Conversión. El Prestatario amortizará dicho monto
del principal en la Moneda del Préstamo de conformidad con las disposiciones
del Convenio del Préstamo.
Sección 4.05. Tope de Tasas de Interés; Tipo de Interés Máximo o Banda
(Collar)
(a) Tope de Tasa de Interés. Tras el establecimiento de un Tope de Tasa
de
Interés para la Tasa Variable, el Prestatario pagará para cada Período
de Intereses
durante el Período de Conversión, intereses sobre el monto del Saldo
Retirado del
Préstamo al que aplique la Conversión a la Tasa Variable, salvo en
cualquier Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia, durante el
Período de Conversión:
(i) para un Préstamo que devenga intereses a una Tasa Variable basada en
la Tasa
de Referencia y el Margen Fijo, la Tasa Variable sobrepasa el Tope de
Tasa de
Interés, en cuyo caso, para el Período de Intereses al que se refiere la
Fecha de
Restablecimiento de la Tasa de Referencia, el Prestatario pagará
intereses sobre
dicho monto a una tasa igual al Tope de Tasa de Interés; o (ii) para un
Préstamo
que devenga intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de
Referencia y el
Margen Variable, la Tasa de Referencia excede el Tope de Tasa de
Interés, en cuyo
caso, para el Período de Interés al que se refiere la Fecha de la Tasa
de Referencia,
el Prestatario pagará intereses sobre dicho monto a una tasa igual al
Tope de Tasa
de Interés más el Margen Variable.
(b) Tipo de Interés Máximo o Banda (Collar). Tras el establecimiento de
un Tipo de Interés Máximo o Banda para la Tasa Variable, el Prestatario pagará,
para cada Período de Interés durante el Período de Conversión, intereses sobre
el monto del Saldo Retirado del Préstamo al que se aplique la Conversión a la
Tasa Variable, salvo que en cualquier Fecha de Restablecimiento de la Tasa de
Referencia durante el Período de Conversión: (i) para un Préstamo que devenga
intereses a una Tasa Variable basada en la Tasa de Referencia y el Margen Fijo,
la Tasa Variable: (A) sobrepase el límite superior del Tipo de Interés Máximo o
Banda, en cuyo caso, para el Período de Intereses al que se refiere la Fecha de
Restablecimiento de la Tasa de Referencia, el Prestatario pagará intereses
sobre dicho monto a una tasa igual a dicho límite máximo; o (B) está por debajo
del límite inferior del Tipo de Interés Máximo o Banda, en cuyo caso, para el
Período de Intereses al que se refiere la Fecha de Restablecimiento de la Tasa
de Referencia, el Prestatario pagará intereses sobre dicho monto a una tasa
igual al límite inferior; o (ii) para un Préstamo que devenga intereses sobre
dicho monto a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen
Variable, la Tasa de Referencia: (A) sobrepase el límite superior del Tipo de
Interés Máximo o Banda, en cuyo caso, para el Período de Intereses al que se
refiere la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia, el Prestatario
pagará intereses sobre dicho monto a una tasa igual a dicho límite superior más
el Margen Variable; o (B) está por debajo del límite inferior del Tipo de
Interés Máximo o Banda, en cuyo caso, para el Período de Intereses al que se
refiere la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia, el Prestatario
pagará intereses sobre dicho monto a una tasa igual a dicho límite inferior más
el Margen Variable.
(c) Prima relativa al Tope o Banda de la Tasa de Interés. Tras el
establecimiento de un Tope de Tasa de Interés o un Tipo de Interés Máximo o
Banda, el Prestatario pagará al Banco una prima sobre el monto del Saldo
Retirado del Préstamo a la que se aplica la Conversión, calculada: (A) sobre la
base de la prima, si la hubiere, pagadera por el Banco por un tope de tasa de
interés o interés máximo o banda adquirido por el Banco a una Contraparte con
el propósito de establecer el Tope de tasa de interés o la banda; o (B) de lo
contrario, tal como se especifica en las Directrices de Conversión. Dicha prima
será pagadera por el prestatario (i) a más tardar sesenta (60) días después de
la Fecha de Ejecución; o (ii) inmediatamente después de la Fecha de Ejecución
de un Tope de la Tasa de Interés o Tipo de Interés Máximo o Banda por el que el
Prestatario haya solicitado que la prima se pague con los fondos del Préstamo,
el Banco, en nombre del Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo y se
pagará a si mismo las cantidades necesarias para pagar cualquier prima pagadera
de conformidad con esta Sección hasta el monto asignado periódicamente a tal
fin en el Acuerdo de Préstamo.
Sección 4.06. Cancelación Anticipada
(a) El Banco tendrá derecho a poner fin a cualquier Conversión efectuada
sobre dicho Préstamo durante cualquier período de tiempo en el que la Tasa de
Interés Moratorio se devengue sobre el Préstamo conforme a lo dispuesto en la
sección 3.02 e) anterior.
(b) Salvo que se indique lo contrario en las Directrices de Conversión,
tras la terminación anticipada de cualquier Conversión por parte del Banco
según lo dispuesto en la Sección 4.01 (f) o Sección 4.06 (a), o por el
Prestatario: (i) el Prestatario pagará un comisión de transacción por la
cancelación anticipada, en la cantidad o a la tasa anunciada por el Banco
ocasionalmente y que esté vigente al momento de la recepción por parte del
Banco de la notificación de cancelación anticipada del Prestatario; y (ii) el
prestatario o el Banco pagarán un Monto de Reversión, si lo hubiere, por la
cancelación anticipada, de conformidad con las
Directrices de Conversión. Las comisiones de transacción previstas en
este párrafo y cualquier Monto de Reversión pagadero por el Prestatario de
conformidad con este párrafo se pagarán a más tardar sesenta (60) días después
de la fecha en que se haga efectiva la cancelación anticipada.
ARTÍCULO V
Ejecución del Proyecto
Sección 5.01. Ejecución del Proyecto en General
El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto llevarán a cabo sus
Respectivas
Partes del Proyecto:
(a) con debida diligencia y eficiencia;
(b) de conformidad con las prácticas y normas administrativas, técnicas,
financieras, económicas, ambientales y sociales adecuadas; y
(c) de conformidad con las disposiciones de los Convenios Legales y
estas Condiciones Generales
Sección 5.02. Cumplimiento de las Obligaciones en Virtud del Acuerdo de
Préstamo, el Convenio de Proyecto y el Convenio Subsidiario
(a) El Garante no adoptará ni permitirá que se adopten medidas que
impidan o interfieran con la ejecución del Proyecto o el cumplimiento de las
obligaciones del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto en virtud
del Convenio Legal del cual sea parte.
(b) El Prestatario deberá: i) hacer que la Entidad Ejecutora del
Proyecto cumpla todas las obligaciones de la Entidad Ejecutora del Proyecto
establecidas en el Convenio del Proyecto o el Convenio Subsidiario de conformidad
con las disposiciones del Convenio del Proyecto o del Convenio Subsidiario; y
ii) no adoptar ni permitir que se adopten medidas que impidan o interfieran con
dicho cumplimiento.
Sección 5.03. Suministro de Fondos y otros Recursos
El Prestatario proporcionará o hará que se proporcionen, con prontitud,
los fondos, instalaciones, servicios y otros recursos: a) necesarios para el
Proyecto; y b) necesarios o adecuados para que la Entidad Ejecutora del
Proyecto pueda cumplir sus obligaciones en virtud del Convenio del Proyecto o
del Convenio Subsidiario.
Sección 5.04. Seguros
El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto tomarán las
disposiciones adecuadas para asegurar todos los bienes requeridos para sus
Respectivas Partes del Proyecto y que se financiarán con cargo a los fondos del
Préstamo, contra los riesgos que afecten la adquisición, transporte y entrega
de los bienes en el lugar de su uso o instalación. Cualquier indemnización por
dicho seguro será pagadera en una Moneda libremente utilizable para sustituir o
reparar dichos bienes.
Sección 5.05. Adquisición de Tierras
El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto adoptarán (o harán
que se adopten) todas las medidas necesarias para adquirir, cuando sea
necesario, todas las tierras y derechos sobre ellas necesarios para llevar a
cabo sus Respectivas Partes del Proyecto y proporcionarán sin demora al Banco,
a petición suya, pruebas satisfactorias para el Banco de que dichas tierras y
derechos sobre las mismas están disponibles para los propósitos relacionados
con el Proyecto.
Sección 5.06. Uso de Bienes, Obras y Servicios; Mantenimiento de las
Instalaciones
(a) Salvo que el Banco acuerde lo contrario, el Prestatario y la Entidad
Ejecutora del Proyecto velarán por que todos los bienes, obras y servicios
financiados con cargo a los fondos del Préstamo se utilicen exclusivamente para
los fines del Proyecto.
(b) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto se asegurarán de
que todas las instalaciones relevantes para sus Respectivas Partes del Proyecto
se utilicen y mantengan adecuadamente en todo momento y de que todas las
reparaciones y renovaciones necesarias de dichas instalaciones se efectúen con
prontitud.
Sección 5.07. Planos; Documentos; Registros
(a) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto proporcionarán al
Banco todos los planos, calendarios, especificaciones, informes y documentos contractuales
para sus Respectivas Partes del Proyecto, así como cualquier modificación o
adiciones sustanciales de dichos documentos, tan pronto como se hayan preparado
y con los detalles que el Banco razonablemente solicite.
(b) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto mantendrán
registros adecuados para registrar el progreso de sus Respectivas Partes del
Proyecto (incluyendo su costo y los beneficios que de ellos se deriven), para
identificar los Gastos Elegibles financiados con cargo a los fondos del
Préstamo y para dar a conocer su uso en el Proyecto, y proporcionará dichos
registros al Banco a petición de éste.
(c) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto conservarán todos
los registros (contratos, pedidos, facturas, cuentas, recibos y otros
documentos) que acrediten los gastos de sus Respectivas Partes del Proyecto
hasta, al menos, el último de: i) un (1) año después de que el Banco haya
recibido los Estados Financieros auditados correspondientes al período durante
el cual se realizó el último retiro de fondos de la Cuenta del Préstamo, y ii)
dos (2) años después de la Fecha de Cierre. El Prestatario y la Entidad
Ejecutora del Proyecto permitirán a los representantes del Banco examinar
dichos registros.
Sección 5.08. Monitoreo y Evaluación del Proyecto
(a) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto mantendrán o
harán que se mantengan políticas y procedimientos adecuados que le permitan
monitorear y evaluar de forma continua, de conformidad con los indicadores
aceptables para el Banco, el progreso del Proyecto y la consecución de sus
objetivos.
(b) El Prestatario preparará o hará que se preparen informes periódicos ("Informe
del Proyecto"), en la forma y contenido satisfactorios para el Banco, integrando
los resultados de dichas actividades de monitoreo y evaluación y estableciendo
las medidas recomendadas para garantizar la continuidad de la ejecución
eficiente y efectiva del Proyecto y para alcanzar los objetivos del Proyecto.
El Prestatario deberá facilitar o hacer que se le facilite cada Informe
de Proyecto al Banco con prontitud tras su preparación, dando al Banco una
oportunidad razonable de intercambiar puntos de vista sobre dicho informe con
el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto y posteriormente implementar
las medidas recomendadas, teniendo en cuenta las opiniones del Banco al
respecto.
c) Salvo que el Banco determine razonablemente lo contrario, el Prestatario
preparará o hará preparar, y proporcionará al Banco a más tardar seis (6) meses
después de la Fecha de Cierre: i) un informe con el alcance y con el detalle
que el Banco solicite razonablemente, sobre la ejecución del Proyecto, la
ejecución por las Partes del Préstamo, la Entidad Ejecutora del Proyecto y el
Banco de sus respectivas obligaciones en virtud de los Convenios Legales y el
cumplimiento de los fines del Préstamo; y ii) un plan diseñado para garantizar
la sostenibilidad de los logros del Proyecto.
Sección 5.09. Gestión Financiera; Estados Financieros; Auditorías
(a) (i) El Prestatario mantendrá o hará que se mantenga un sistema de
gestión financiera y preparará estados financieros de conformidad con los
principios de contabilidad aplicados aceptables para el Banco, ambos de manera
adecuada para reflejar las operaciones, recursos y gastos relacionados con el
Proyecto; y (ii) la Entidad Ejecutora del Proyecto mantendrá o hará que se
mantenga un sistema de gestión financiera y preparará estados financieros de
conformidad con principios de contabilidad aplicados de manera coherente y
aceptables para el Banco, de manera adecuada para reflejar sus operaciones,
recursos y gastos, y/o los del Proyecto, según se especifique en la Carta de
Desembolso e Información Financiera.
(b) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán:
(i) hacer que los Estados Financieros sean periódicamente auditados por auditores
independientes aceptables para el Banco, de conformidad con los principios de
auditoría aplicados de manera coherente y aceptable para el Banco; (ii) a más
tardar en la fecha especificada en la Carta de Desembolso e Información
Financiera, facilitar o hacer que se presenten al Banco los Estados Financieros
auditados, así como cualquier otra información relativa a los Estados Financieros
auditados y a dichos auditores, que el Banco pueda solicitar de vez en cuando
razonablemente;
(iii) publicar o hacer que se publiquen, a su debido tiempo y de manera
aceptable para el Banco, los Estados Financieros auditados, y
(iv) si el Banco lo solicita, presentar periódicamente o hacer que se le
presenten informes financieros provisionales no auditados para el Proyecto, en
forma y contenido satisfactorios para el Banco y según lo especificado en la
Carta de Desembolso e Información Financiera.
Sección 5.10. Cooperación y Consulta
El Banco y las Partes del Préstamo cooperarán plenamente para garantizar
el cumplimiento de los fines del Préstamo y de los objetivos del Proyecto. A
tal fin, el Banco y las Partes del Préstamo deberán:
(a) de vez en cuando, a petición de cualquiera de ellos, intercambiar
opiniones sobre el Proyecto, el Préstamo y el cumplimiento de sus obligaciones
respectivas en virtud de los Convenios Legales y proporcionar a la otra parte
toda la información relacionada con los asuntos que razonablemente solicite; e (b)
informarse mutuamente con prontitud de cualquier situación que interfiera o amenace
con interferir en tales asuntos.
Sección 5.11. Visitas
(a) El País Miembro concederá a los representantes del Banco toda
oportunidad razonable de visitar cualquier parte de su territorio para fines
relacionados con el Préstamo o el Proyecto.
(b) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto permitirá a los representante
del Banco:
(i) visitar todas las instalaciones y sitios de construcción incluidos
en sus Respectivas Partes del Proyecto, y ii) examinar los bienes financiados
con cargo a los fondos del préstamo para sus Partes Respectivas del Proyecto,
así como las plantas, instalaciones, sitios, obras y edificios, propiedades,
equipo, registros y documentos pertinentes para el cumplimiento de sus
obligaciones en virtud de los Convenios Legales.
Sección 5.12. Zona en Disputa
En el caso de que el Proyecto se encuentre en una zona en disputa o que llegue
a ser disputada, ni el financiamiento del Proyecto por parte del Banco, ni
ninguna designación o referencia a dicha zona en los Convenios Legales, tiene
por objeto hacer que el Banco se pronuncie sobre la situación jurídica o de
otra índole de dicha zona ni para perjudicar la determinación de cualquier
reclamo con respecto a dicha zona.
Sección 5.13. Adquisiciones
Todos los bienes, obras y servicios requeridos para el Proyecto a ser
financiados con los fondos del Préstamo se adquirirán de conformidad con los
requisitos establecidos o mencionados en el Reglamento de Adquisiciones y las
disposiciones del Plan de Adquisiciones.
Sección 5.14. Anticorrupción
El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto velarán por que el
Proyecto se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones de las
Directrices Anticorrupción.
ARTÍCULO VI
Datos Financieros y Económicos; Obligación de Abstención; Condición
Financiera
Sección 6.01. Datos Financieros y Económicos
(a) El País Miembro facilitará al Banco toda la información que el Banco
solicite razonablemente en relación con la situación financiera y económica de
su territorio, incluyendo su balanza de pagos y su deuda externa, así como la
de sus subdivisiones políticas o administrativas, la de cualquier entidad que sea
propiedad del País Miembro, controlada por él o que opere por cuenta o
beneficio de éste, o de cualquiera de dichas subdivisiones, y la de cualquier
institución que desempeñe las funciones de un banco central o fondo de
estabilización cambiaria, o funciones similares, por cuenta del País Miembro.
(b) El País Miembro informará la "deuda externa a largo plazo"
(tal y como está definida en el Manual del Sistema de Información del Deudor
del Banco Mundial, de Enero del 2000, que podrá revisarse periódicamente
("DRSM" -por sus siglas en inglés) de conformidad con el DRSM, y en
particular, notificar al Banco de los nuevos "compromisos de préstamo" (tal
como se define en el DRSM) a más tardar treinta (30) días después del final del
trimestre durante el cual se contrae la deuda, y notificar al Banco de
"transacciones en virtud de préstamos" (según se define en el DRSM)
anualmente, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al año cubierto por
el informe.
(c) El País Miembro declara, a la fecha del Acuerdo de Préstamo, que no
existen incumplimientos con respecto a cualquier "deuda pública
externa" (según se define en el DRSM), excepto las enumeradas en una
notificación del País Miembro al Banco.
Sección 6.02. Obligación de Abstención
(a) Es la política del Banco, al conceder préstamos a sus países
miembros o con la garantía de éstos, no solicitar, en circunstancias normales,
garantías especiales del país miembro interesado, sino asegurarse de que
ninguna otra Deuda Cubierta tenga prioridad sobre sus préstamos en la
asignación, realización o distribución de divisas mantenidas bajo el control o
en beneficio de dicho país miembro. A tal fin, si se crea un Gravamen sobre
cualquier Activo Público como garantía de cualquier Deuda Cubierta, que dará o
podría dar lugar a una prioridad en beneficio del acreedor de dicha Deuda
Cubierta en la asignación, liquidación o distribución de divisas, a menos que
el Banco acuerde otra cosa, dicho Gravamen ipso facto y sin costo alguno para
el Banco garantizará de manera equitativa y razonable todos los Pagos del
Préstamo y el País Miembro, al crear o permitir la creación de dicho Gravamen,
adoptará disposiciones expresas a tal efecto; siempre y cuando, si por alguna
razón constitucional o legal, no puede incluirse tal disposición con respecto a
algún Gravamen constituido sobre los activos de cualquiera de sus subdivisiones
políticas o administrativas, el País Miembro asegurará sin demora y sin costo
alguno para el Banco todos los Pagos del Préstamo mediante un Gravamen
equivalente sobre otros Activos Públicos que sean satisfactorios para el Banco.
(b) Salvo que el Banco acuerde otra cosa, el Prestatario que no sea el
País Miembro se compromete a que:
(i) si tal Prestatario constituye algún Gravamen sobre cualquiera de sus
activos como garantía de cualquier deuda, dicho Gravamen garantizará de manera equitativa
y razonable el pago de todos los Pagos del Préstamo y, en la creación de constitución
del Gravamen, se incluirán disposiciones expresas a tal efecto, sin costo para
el Banco; y
(ii) si se constituye un Gravamen legal sobre cualquiera de sus activos
como garantía de cualquier deuda, el Prestatario constituirá sin costo para el
Banco, un Gravamen equivalente satisfactorio para el Banco para asegurar el
pago de todos los Pagos del Préstamo.
(c) Las disposiciones de los párrafos (a) y (b) de la presente Sección
no se aplicarán a: i) los Gravámenes constituidos sobre bienes inmuebles, en el
momento de la adquisición de dichos bienes, únicamente como garantía para el
pago del precio de compra de los mismos o como garantía del pago de la deuda
contraída con el fin de financiar esa
compra ; o ii) cualquier Gravamen resultante en el curso ordinario de las
transacciones bancarias y que garantice una deuda con plazo de vencimiento que
no sea mayor de un año a partir de la fecha en la que se contrajo originalmente.
(d) El País Miembro declara, a la fecha del Acuerdo de Préstamo, que no
existen Gravámenes sobre ninguno de los Activos Públicos, como garantía de
cualquier Deuda Cubierta, excepto los enumerados en una notificación del País
Miembro al Banco y los excluidos de conformidad con el párrafo c) de esta
Sección 6.02.
Sección 6.03. Condición Financiera
Si el Banco determina que la condición financiera del Prestatario, que
no es el País Miembro, o de la Entidad Ejecutora del Proyecto, es un factor
esencial en la decisión del Banco para prestar, el Banco tendrá el derecho,
como condición para prestar, exigir que dicho Prestatario o Entidad Ejecutora
del Proyecto suministre al Banco declaraciones y garantías con sus condiciones
financieras y operativas a satisfacción del Banco.
ARTÍCULO VII
Cancelación; Suspensión; Reembolso; Aceleración
Sección 7.01. Cancelación por parte del Prestatario
El Prestatario podrá, mediante notificación al Banco, cancelar cualquier
cantidad del Saldo No Retirado del Préstamo, excepto que no podrá cancelar
ningún importe que esté sujeto a un Compromiso Especial.
Sección 7.02. Suspensión por parte del Banco
Si se produjera y subsiste alguno de los acontecimientos especificados
en los párrafos (a) a (m) de la presente Sección, el Banco podrá, mediante
notificación a las Partes del Préstamo, suspender en todo o en parte el derecho
del Prestatario a retirar fondos de la Cuenta del Préstamo. Dicha suspensión
continuará hasta que el hecho (o hechos) que dieron lugar a la suspensión haya
(hayan) cesado, a menos que el Banco haya notificado a las Partes del Préstamo
que se ha restablecido dicho derecho para hacer retiros.
(a) Incumplimiento de Pago.
i) El Prestatario no ha efectuado el pago (a pesar del hecho de que
dicho pago puede haber sido realizado por el Garante o por un tercero) del
principal, de los intereses o de cualquier otra cantidad adeudada al Banco o a
la Asociación: (A) en virtud del Acuerdo de Préstamo; o (B) en virtud de
cualquier otro acuerdo entre el Banco y el Prestatario, o (C) en virtud de
cualquier acuerdo entre el Prestatario y la Asociación, o (D) como consecuencia
de cualquier garantía otorgada u otra obligación financiera de cualquier tipo
asumida por el Banco o la Asociación a terceros
con el acuerdo del Prestatario.
ii) El Garante ha dejado de pagar el principal, los intereses o
cualquier otra cantidad adeudada al Banco o a la Asociación: (A) en virtud del
Convenio de Garantía; o (B) en virtud de cualquier otro convenio celebrado
entre el Garante y el Banco; o (C) en virtud de cualquier convenio celebrado
entre el Garante y la Asociación; o (D) como consecuencia de cualquier garantía
otorgada u otra obligación financiera de cualquier tipo asumida por el Banco o
la Asociación a cualquier tercero con el consentimiento del Garante.
(b) Incumplimiento de Obligaciones
(i) Una Parte del Préstamo no ha cumplido ninguna otra obligación en
virtud del Convenio Legal en el que es parte o de cualquier Convenio para Productos
Derivados.
(ii) La Entidad Ejecutora del Proyecto no ha cumplido alguna obligación
en virtud del Convenio de Proyecto o del Convenio Subsidiario.
(c) Fraude y Corrupción. En cualquier momento, el Banco determina que cualquier
representante del Garante o del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto
(o cualquier otro receptor de los fondos del Préstamo) ha incurrido en prácticas
corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias en relación con el uso de los
fondos del Préstamo, sin que el Garante, el Prestatario o la Entidad Ejecutora del
Proyecto (o cualquier otro receptor) haya tomado las medidas oportunas y adecuadas
que satisfagan al Banco para hacer frente a dichas prácticas cuando ocurran.
(d) Suspensión Recíproca. El Banco o la Asociación ha suspendido en todo
o en parte el derecho de una Parte del Préstamo a hacer retiros de fondos bajo cualquier
convenio celebrado con el Banco o con la Asociación debido al incumplimiento
por una Parte del Préstamo de alguna de sus obligaciones en virtud de dicho
convenio o de cualquier otro convenio celebrado con el Banco.
(e) Situación Extraordinaria.
(i) Como consecuencia de acontecimientos ocurridos después de la fecha
del Acuerdo de Préstamo, se ha producido una situación extraordinaria que hace
poco probable que el Proyecto pueda llevarse a cabo o que una Parte del
Préstamo o la Entidad Ejecutora del Proyecto puedan cumplir sus respectivas
obligaciones en virtud del Convenio Legal en el que es parte.
(ii) Se ha producido una situación extraordinaria en la cual todo retiro
de fondos en virtud del Préstamo sería incompatible con las disposiciones del
Artículo III, Sección 3 del Convenio Constitutivo del Banco.
(f) Hecho Previo a la Entrada en Vigencia. El Banco ha determinado
después de la Fecha de Vigencia que antes de dicha fecha, pero después de la
fecha del Acuerdo de Préstamo, se ha producido algún hecho que habría dado
derecho al Banco a suspender el derecho del Prestatario a retirar fondos de la
Cuenta del Préstamo si el Acuerdo de Préstamo hubiera entrado en vigencia en la
fecha en que se produjo el hecho.
(g) Declaración falsa. Una declaración hecha por alguna Parte del Préstamo en o de
conformidad con los Convenios Legales, o de conformidad con cualquier Convenio
de Productos Derivados, o cualquier declaración o manifestación hecha por
alguna de las Partes del Préstamo con la intención de que el Banco se base en ella
para otorgar el Préstamo o ejecutar una transacción en virtud de un Convenio de
Productos Derivados, resultó incorrecta en algún aspecto sustancial.
(h) Cofinanciación. Cualquiera de los siguientes hechos ocurre con
respecto a algún financiamiento especificado en el Acuerdo de Préstamo que se
proporcionará para el Proyecto ("Cofinanciación") por un financiador
(que no sea el Banco o la Asociación) ("Cofinanciador");
(i) Si el Acuerdo de Préstamo especifica una fecha para la entrada en
vigencia del Convenio de Cofinanciación ("Convenio de
Cofinanciación"), el Convenio de Cofinanciación no ha entrado en vigencia
en esa fecha, o en una fecha posterior que el Banco haya establecido mediante
notificación a las Partes del Préstamo ("fecha límite de
Cofinanciación"); siempre que, no obstante, las disposiciones de este
inciso no se aplicarán si las Partes del Préstamo demuestran a satisfacción del
Banco que disponen de fondos suficientes para el Proyecto procedentes de otras fuentes
en términos y condiciones compatibles con sus obligaciones de las Partes del
Préstamo en virtud de los Convenios Legales.
(ii) Sujeto al inciso (iii) de este párrafo: (A) el derecho a retirar
los fondos de Cofinanciación se ha suspendido, cancelado o dado por terminado
en todo o en parte, de conformidad con los términos del Convenio de
Cofinanciación; o (B) la Cofinanciación ha vencido y es pagadero antes de su vencimiento
aprobado.
(iii) El inciso ii) del presente párrafo no se aplicará si las Partes
del Préstamo demuestran a satisfacción del Banco que: (A) dicha suspensión,
cancelación, terminación o vencimiento anticipado no fue causado por un
incumplimiento del beneficiario de Cofinanciación de cualquiera de sus
obligaciones en virtud del Convenio de Cofinanciación; y (B) se dispone de
fondos suficientes para el Proyecto provenientes de otras fuentes en términos y
condiciones compatibles con las obligaciones de las Partes del Préstamo en
virtud de los Convenios Legales.
(i) Asignación de Obligaciones; Disposición de Activos. Sin el
consentimiento del Banco, el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto (o
cualquier otra entidad responsable de implementar alguna parte del Proyecto):
(i) ha cedido o transferido, en todo o en parte, cualquiera de sus
obligaciones derivadas de los Convenios Legales o contraídas en virtud de los
mismos; o
ii) ha vendido, arrendado, transferido, cedido o dispuesto de alguna
otra forma de cualquier propiedad o activos financiados total o parcialmente
con el importe del Préstamo; siempre que las disposiciones del presente párrafo
no se apliquen a las transacciones en el curso ordinario de las actividades
que, a juicio del Banco: (A) no afecten de manera significativa y adversa la
capacidad del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier
otra entidad) para cumplir cualquiera de sus obligaciones derivadas de los
Convenios Legales o contraídas en virtud de los mismos o para alcanzar los
objetivos del Proyecto; y (B) no afecten de manera significativa y adversa la
situación financiera o el funcionamiento del Prestatario (que no sea el País
Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (o de cualquier otra entidad).
(j) Membresía: El País Miembro: (i) ha sido suspendido en su condición
de miembro o ha dejado de ser miembro del Banco; o (ii) ha dejado de ser
miembro del Fondo Monetario Internacional.
(k) Situación del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto.
(i) Cualquier cambio adverso importante en la condición del Prestatario
(que no sea el País Miembro), según lo expresado por éste, se haya producido
antes de la Fecha de Vigencia.
(ii) El Prestatario (que no sea el País Miembro) se ha visto
imposibilitado de pagar sus deudas a su vencimiento o el Prestatario o terceros
han tomado alguna medida o procedimiento por el cual cualquiera de los activos
del Prestatario se distribuirá o podrá distribuirse entre sus acreedores.
(iii) Se han tomado medidas para la disolución, la supresión o la
suspensión de las operaciones del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de
la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otra entidad responsable de
implementar cualquier parte del Proyecto).
(iv) El Prestatario (que no sea el País Miembro) o la Entidad Ejecutora
del Proyecto (o cualquier otra entidad responsable de implementar cualquier
parte del Proyecto) ha dejado de existir en la misma forma legal que la vigente
a la fecha del Acuerdo de Préstamo.
(v) En opinión del Banco, la naturaleza jurídica, la propiedad o el
control del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora
del Proyecto (o de cualquier otra entidad responsable de implementar cualquier
parte del Proyecto) ha cambiado con respecto a la que existía en la fecha de
los Convenios Legales afectando sustancial y adversamente la capacidad del
Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (u otra entidad) para
cumplir con cualquiera de sus obligaciones derivadas o suscritas de conformidad
con los Convenios Legales o para lograr los objetivos del Proyecto.
(l) Inelegibilidad. El Banco o la Asociación ha declarado que el
Prestatario (que no sea el País Miembro) o la Entidad Ejecutora del Proyecto no
son elegibles para recibir fondos de cualquier financiamiento otorgado por el
Banco o la Asociación o para participar en la preparación o implementación de
cualquier proyecto financiado en todo o en parte por el Banco o la Asociación,
como resultado de: (i) una determinación por parte del Banco o la Asociación de
que el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto ha incurrido en
prácticas fraudulentas, corruptas, coercitivas o colusorias en relación con el
uso de los fondos de cualquier financiamiento realizado por el Banco o la
Asociación y / o (ii) una declaración de otro financista de que el Prestatario
o la Entidad Ejecutora del Proyecto no es elegible para recibir fondos de
cualquier financiamiento otorgado por dicho financista o para participar en la
preparación o implementación de cualquier proyecto financiado en todo o en parte
por dicho financista como resultado de la determinación de dicho financista de que
el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto ha incurrido en prácticas
fraudulentas, corruptas, coercitivas o colusorias en relación con el uso de los
fondos de cualquier financiamiento otorgado por dicho financista.
(m) Hecho Adicional. Se ha producido cualquier otro hecho especificado
en el Acuerdo de Préstamo a los efectos de esta Sección ("Causa adicional de Suspensión").
Sección 7.03. Cancelación por parte del Banco
Si alguno de los hechos especificados en los párrafos (a) a (f) de esta
Sección ocurre con respecto a un monto del Saldo No Retirado del Préstamo, el
Banco puede, mediante notificación a las Partes del Préstamo, dar por terminado
el derecho del Prestatario a realizar retiros con respecto a dicho monto. Tras
la entrega de dicha notificación, se deberá cancelar dicha suma.
(a) Suspensión. El derecho del Prestatario a realizar retiros de la
Cuenta del Préstamo se ha suspendido con respecto a cualquier monto del Saldo
No Retirado del Préstamo por un período continuo de treinta (30) días.
(b) Montos no Requeridos. En cualquier momento, tras consulta con el Prestatario,
el Banco determina que no se requerirá ninguna suma del Saldo No Retirado del
Préstamo para financiar los Gastos Elegibles.
(c) Fraude y Corrupción. En cualquier momento, el Banco determina, con respecto
a cualquier importe de los fondos del préstamo, que las prácticas corruptas,
fraudulentas, colusorias o coercitivas fueron realizadas por representantes del
Garante o del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (u otro
receptor de los fondos del Préstamo) sin que el Garante, el Prestatario o la Entidad
Ejecutora del Proyecto (u otro receptor de los fondos del Préstamo) hayan adoptado
medidas oportunas y adecuadas a satisfacción del Banco para corregir dichas
prácticas cuando se produzcan.
(d) Adquisición Viciada. En cualquier momento, el Banco: (i) determina
que la adquisición de cualquier contrato a financiar con cargo a los fondos del
Préstamo es incompatible con los procedimientos estipulados o referidos en los
Convenios Legales; y (ii) establece el monto de los gastos bajo dicho contrato
que de otra manera hubieran sido elegibles para financiamiento con cargo a los
fondos del Préstamo.
(e) Fecha de Cierre. Después de la Fecha de Cierre, queda un Saldo No Retirado
del Préstamo.
(f) Cancelación de la Garantía. El Banco ha recibido notificación del
Garante de conformidad con la Sección 7.06 con respecto a una Parte del
Préstamo.
Sección 7.04. Importes Sujetos a Compromiso Especial no Afectados por Cancelación
o Suspensión por parte del Banco No se aplicará ninguna cancelación ni
suspensión por parte del Baco a los montos del Préstamos sujetos a cualquier
Compromiso Especial excepto lo dispuesto expresamente en el Compromiso
Especial.
Sección 7.05. Reembolso del Préstamo
(a) Si el Banco determina que un monto del Préstamo ha sido utilizado de
forma incompatible con las disposiciones del Convenio Legal, el Prestatario,
previo aviso de parte del Banco al Prestatario, reembolsará inmediatamente
dicho monto al Banco. Tal uso incompatible incluirá, sin limitación:
(i) usar dicha cantidad para hacer un pago por un gasto que no sea un
Gasto Elegibles; o
(ii) (A) incurrir en prácticas, corruptas, fraudulentas, colusorias o
coercitivas en relación con el uso de dicho monto; o (B) usar dicho monto para
financiar un contrato durante la adquisición o ejecución de la cual dichas
prácticas se llevaron a cabo por parte de representantes del Prestatario (o del
País Miembro, si el Prestatario no es el País Miembro, u otro receptor de dicho
importe del Préstamo), en cualquier caso sin que el Prestatario (o País
Miembro, u otro receptor) haya adoptado medidas oportunas y apropiadas a
satisfacción del Banco para abordar dichas prácticas cuando ocurran.
(b) Salvo que el Banco determine otra cosa, el Banco cancelará todos los
montos rembolsados de conformidad con esta Sección.
(c) Si se envía una notificación de reembolso de conformidad con la
Sección 7.05 (a) durante el Período de Conversión para cualquier Conversión
aplicable a un Préstamo: (i) el Prestatario pagará una comisión de transacción
con respecto a cualquier terminación anticipada de dicha Conversión, en el
monto o a la tasa anunciado por el Banco periódicamente y vigente en la fecha
de dicha notificación; y (ii) el Prestatario pagará cualquier Monto de
Reversión adeudado por él con respecto a cualquier terminación anticipada de la
Conversión, o el Banco pagará cualquier Monto de Reversión adeudado por él con
respecto a dicha terminación anticipada (después de compensar cualquier monto
adeudado por el Prestatario en virtud del Convenio de Préstamo), de conformidad
con las Directrices para Conversión. Las comisiones de transacción y cualquier
Monto de Reversión pagadero por el Prestatario se pagarán a más tardar sesenta
(60) días después de la fecha del reembolso.
Sección 7.06. Cancelación de la Garantía
Si el prestatario no ha realizado
algún Pago del Préstamo requerido (salvo como resultado de cualquier acto u
omisión del Garante) y es el Garante quien realiza dicho pago, el Garante
podrá, previa consulta con el banco y mediante notificación al Banco y al
Prestatario, dar por terminadas las obligaciones que le incumben en virtud del
Convenio de Garantía con respecto a cualquier monto del Saldo No Retirado del
Préstamo en la fecha en que el Banco reciba la notificación; siempre que dicho
monto no esté sujeto a ningún Compromiso Especial. Una vez recibida la
notificación por parte del Banco, las obligaciones con respecto a dicho monto quedarán
canceladas.
Sección 7.07. Causas de Aceleración
Si cualquiera de los hechos especificados en los párrafos (a) a (f) de
esta Sección se produce y subsiste durante el período especificado (si lo
hubiere), en cualquier momento mientras el hecho subsista, el Banco puede,
mediante notificación a las Partes del Préstamo, declarar vencida y pagadera de
inmediato la totalidad o una parte del
Saldo Retirado del Préstamo a la fecha de dicha notificación junto con cualquier
otro Pago del Préstamo pagadero en virtud del Acuerdo de Préstamo.
Ante tal declaración, dicho Saldo Retirado del Préstamo y Pagos del
Préstamo quedarán vencidos y serán pagaderos de inmediato.
(a) Incumplimiento de Pago. Una de las Partes del Préstamo ha incumplido
con el pago del monto adeudado al Banco o a la Asociación: (i) en virtud de
cualquier Convenio Legal; (ii) en virtud de cualquier otro convenio entre el
Banco y la Parte del Préstamo; o (iii) en virtud de cualquier convenio
celebrado entre la Parte del Préstamo y la Asociación (en el caso de un
convenio entre el Garante y la Asociación, bajo circunstancias que harían poco
probable que el Garante cumpla con sus obligaciones en virtud del Convenio de
Garantía); o (iv) a consecuencia de una garantía otorgada u otra obligación
financiera de cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación a un tercero
con el consentimiento de la Parte del Préstamo; y tal incumplimiento subsiste,
en cada caso por un período de treinta (30) días.
(b) Incumplimiento de Obligaciones.
(i) Ha ocurrido un incumplimiento de una Parte del Préstamo de cualquier
otra obligación en virtud del Convenio Legal del cual sea parte o en virtud de
cualquier Convenio para Productos Derivados y dicho incumplimiento subsiste por
un período de sesenta (60) días después de que el Banco haya notificado a las
Partes del Préstamo sobre tal incumplimiento.
(ii) Ha ocurrido un incumplimiento por parte de la Entidad Ejecutora del
Proyecto de cualquier obligación en virtud del Convenio del Proyecto o del
Convenio Subsidiario y dicho incumplimiento subsiste por un período de sesenta
(60) días después de la notificación emitida por parte del Banco a la Entidad
Ejecutora del Proyecto y a las Partes del Préstamo en materia del
incumplimiento.
(c) Cofinancianciación. Ha ocurrido el hecho especificado en el inciso
(h) (ii) (B) de la Sección 7.02, sujeto a las disposiciones del párrafo (h)
(iii) de dicha Sección.
(d) Cesión de Obligaciones; Disposición de Activos. Ha ocurrido alguno
de los hechos especificados en el párrafo (i) de la Sección 7.02.
(e) Situación del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto. Ha
ocurrido alguno de los hechos especificados en los incisos k) (ii), (k) (iii),
(k) (iv) o (k) (v) de la Sección 7.02.
(f) Hecho Adicional. Ha ocurrido cualquier otro hecho especificado en el
Acuerdo de Préstamo a los efectos de esta Sección y subsiste por el período, si
lo hubiere, especificado en el Acuerdo de Préstamo ("Causa Adicional de Aceleración").
Sección 7.08. Aceleración durante un Período de Conversión
Si el Acuerdo de Préstamo hace posibles las Conversiones y si se emite
una notificación de aceleración de conformidad con la Sección 7.07 durante el
Período de Conversión para cualquier Conversión aplicable a un Préstamo: (a) el
Prestatario pagará una comisión de transacción con respecto a la terminación
anticipada de la Conversión, por un monto o en la tasa anunciada periódicamente
por el Banco y que esté vigente en la fecha de dicha notificación; y (b) el Prestatario
pagará cualquier Monto de Reversión adeudado por él con respecto a cualquier
terminación anticipada de la Conversión, o el Banco pagará cualquier Monto de
Reversión adeudado por él con respecto a dicha terminación anticipada (después
de compensar los montos adeudados por el Prestatario en virtud del Acuerdo de Préstamo),
de conformidad con las Directrices de Conversión. La comisión por transacción y
cualquier Monto de Reversión pagadero por el Prestatario deberá pagarse a más
tardar sesenta (60) días después de la fecha efectiva de la aceleración.
Sección 7.09. Vigencia de las Disposiciones después de la Cancelación, Suspensión,
Reembolso o Aceleración
A pesar de cualquier cancelación, suspensión, reembolso o aceleración en
virtud de este artículo, todas las disposiciones de los Convenios Legales
continuarán en plena vigencia y efecto, saldo lo dispuesto expresamente en
estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO VIII
Exigibilidad; Arbitraje
Sección 8.01. Exigibilidad
Los derechos y obligaciones del Banco y las Partes del Préstamo en
virtud de los Convenios Legales serán válidos y exigibles de conformidad con
sus términos no obstante cualquier disposición en contrario de la ley de
cualquier estado o subdivisión política de éste. Ni el Banco ni ninguna de las
Partes del Préstamo tendrán derecho en ningún procedimiento en virtud de este
artículo a hacer valer algún reclamo de que alguna disposición de los Convenios
Legales carezca de validez o no sea aplicable en razón de alguna disposición
del Convenio Constitutivo del Banco.
Sección 8.02. Obligaciones del Garante
Salvo lo dispuesto en la Sección 7.06, las obligaciones del Garante en
virtud del Convenio de Garantía no se considerarán como satisfechas, salvo por cumplimiento,
y sólo en la medida de dicho cumplimiento. Dichas obligaciones no requerirán
ninguna notificación previa, demanda o acción en contra del Prestatario ni
ninguna notificación previa o solicitud al Garante respecto a cualquier incumplimiento
por parte del Prestatario. Nada de lo que se enumera a continuación afectará de
forma negativa dichas obligaciones: (a) prórroga, tolerancia o concesión otorgada
al Prestatario; (b) hacerse valer, dejarse hacer valer o demora para hacer valer
cualquier derecho, facultad o recurso contra el Prestatario o con respecto a cualquier
garantía del Préstamo; (c) cualquier modificación o ampliación de las disposiciones
del Acuerdo de Préstamo contempladas en las condiciones del mismo; o (d)
cualquier incumplimiento por parte del Prestatario o por parte de la Entidad
Ejecutora del Proyecto de cualquier requerimiento de alguna ley del País Miembro.
Sección 8.03. Incumplimiento para Ejercer Derechos
Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad
o recurso que una Parte contraiga en virtud de cualquier Convenio Legal en caso
de incumplimiento, afectará dicho derecho, facultad o recurso ni se entenderá
como una renuncia de los mismos o una aceptación de dicho incumplimiento.
Ninguna medida tomada por dicha parte con respecto a cualquier incumplimiento,
ni su aceptación de un incumplimiento, afectarán o menoscabarán cualquier
derecho, facultad o recurso de dicha parte con respecto a cualquier otro
incumplimiento o a algún incumplimiento posterior.
Sección 8.04. Arbitraje
(a) Toda controversia entre las partes del Acuerdo de Préstamo o las
partes del Convenio de Garantía, y cualquier reclamo de alguna de las partes
contra la otra que surja en virtud del Acuerdo de Préstamo o del Convenio de
Garantía y que no haya sido resuelto por acuerdo de las partes será sometida al
arbitraje de un tribunal arbitral ("Tribunal Arbitral") según lo
dispuesto a continuación.
(b) Las partes en dicho arbitraje serán el Banco, por un lado, y las
Partes del Préstamo, por el otro.
(c) El Tribunal Arbitral estará constituido por tres árbitros nombrados
de la siguiente manera: (i) un árbitro deberá ser nombrado por el Banco; (ii)
un segundo árbitro deberá ser nombrado por las partes del Préstamo o, en caso
de no haber acuerdo, por el Garante; y (iii) el tercer árbitro ("Árbitro
Dirimente") deberá ser nombrado por
acuerdo entre las partes o, a falta de acuerdo, por el Presidente de la Corte
Internacional de Justicia o, si dicho Presidente no hiciere el nombramiento,
por el Secretario General de las Naciones Unidas. Si una de las partes no
nombrare un árbitro, dicho árbitro deberá ser nombrado por el Árbitro
Dirimente. En caso de que un árbitro nombrado de conformidad con esta Sección
renuncie, fallezca o ya no pueda actuar, se deberá nombrar un árbitro sucesor
tal y como se establece en esta Sección para el nombramiento del árbitro
original y dicho sucesor deberá tener todas las facultades y funciones del
árbitro original.
(d) Se puede iniciar un procedimiento de arbitraje conforme a esta
Sección previa notificación de la parte que inicia dicho procedimiento a la
otra parte. Dicha notificación deberá contener una declaración que establezca
la naturaleza de la controversia o reclamo que se someterá a arbitraje, la
naturaleza de la reparación solicitada y el nombre del árbitro nombrado por la
parte que inicia dicho procedimiento. Dentro de los treinta (30) días
posteriores a dicha notificación, la otra parte notificará a la parte que
inicia el procedimiento el nombre del árbitro designado por ella.
(e) Si en el término de sesenta (60) días a partir de la notificación
por la que se inicie el procedimiento arbitral, las partes no hubieren llegado
a un acuerdo sobre el Árbitro Dirimente, cualquiera de ellas podrá pedir el
nombramiento de dicho Árbitro Dirimente de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo (c) de esta Sección.
(f) El Tribunal Arbitral se reunirá en la fecha y lugar fijados por el
Árbitro Dirimente. A partir de ahí, el Tribunal Arbitral determinará dónde y
cuándo celebrar sus sesiones.
(g) El Tribunal Arbitral deberá resolver todas las cuestiones relativas
a su competencia y sujeto a las disposiciones de esta Sección y salvo que las
partes acuerden lo contrario, deberá establecer sus propias reglas de
procedimiento.
Todas las decisiones del Tribunal Arbitral se tomarán por mayoría de
votos.
(h) El Tribunal Arbitral concederá a las partes una audiencia imparcial
y emitirá su laudo por escrito. El laudo deberá dictarse en rebeldía. Un laudo
firmado por la mayoría de los miembros del Tribunal Arbitral constituirá el
laudo del Tribunal Arbitral. A cada parte se entregará un ejemplar firmado del
laudo. Todo laudo dictado de conformidad con las disposiciones de esta Sección
quedará en firme y será vinculante para las partes del Convenio de Préstamo y
del Convenio de Garantía. Cada parte acatará y cumplirá el laudo dictado por el
Tribunal Arbitral de conformidad con las disposiciones de esta Sección.
(i) Las partes fijarán el monto de la remuneración de los árbitros y de
las demás personas que se requieran para la tramitación del procedimiento de
arbitraje. Si las partes no se pusieran de acuerdo en cuando al monto antes de
que se reúna el Tribunal Arbitral, el Tribunal Arbitral fijará el que estime
razonable según las circunstancias. El Banco, el Prestatario y el Garante
sufragarán sus propios gastos en el procedimiento arbitral. Las costas del
Tribunal Arbitral se dividirán y cubrirán en partes iguales entre el Banco por
un lado y las Partes del Préstamo por el otro.
Toda cuestión relativa a la división de las costas del Tribunal Arbitral
o al procedimiento para pago de dichas costas será resuelta por el Tribunal
Arbitral.
(j) Las disposiciones para el arbitraje establecidas en esta Sección reemplazarán
cualquier otro procedimiento para la solución de controversias entre las partes
del Acuerdo de Préstamo y del Convenio de Garantía o de cualquier reclamo de
cualquiera de esas partes contra la otra parte que surja de dichos Convenios
Legales.
(k) Si el laudo no se hubiere cumplido en el término de treinta (30)
días después de que se hayan entregado ejemplares del mismo a las partes,
cualquiera de ellas podrá: (i) hacer registrar judicialmente el laudo o
instituir un procedimiento para ejecutar el laudo contra cualquier otra parte
ante cualquier tribunal competente; (ii) hacer cumplir el laudo por vía
ejecutiva; o (iii) ejercer contra dicha otra parte cualquier otro recurso
adecuado para hacer cumplir el laudo y las disposiciones del Convenio de
Préstamo o del Convenio de Garantía. No obstante lo anterior, esta Sección no
autorizará ningún registro judicial del laudo ni medida alguna para hacerlo
cumplir contra el País Miembro, saldo en cuando se pueda recurrir a tal procedimiento
por otra razón, distinta a las disposiciones de la presente Sección.
(l) Toda notificación o citación relativa a cualquier procedimiento bajo
esta Sección o relacionada con cualquier procedimiento para hacer cumplir un
laudo dictado de conformidad con esta Sección se puede hacer en la forma
prevista en la Sección 10.01. Las partes del Acuerdo de Préstamo y del Convenio
de Garantía renuncia a cualesquiera
otros requisitos para efectuar dichas notificaciones o citaciones.
ARTÍCULO IX
Efectividad; Rescisión
Sección 9.01. Condiciones Previas a la Vigencia de los Convenios Legales
Los Convenios Legales no entrarán en vigencia hasta que la Parte del
Préstamo y la Entidad Ejecutora del Proyecto confirmen y el Banco esté
satisfecho de que se han cumplido las condiciones especificadas en los párrafos
(a) a (c) de esta Sección.
(a) La suscripción y entrega de cada Convenio Legal a nombre de la Parte
del Préstamo o la Entidad Ejecutora del Proyecto que sea parte de dicho
Convenio Legal han sido debidamente autorizadas por todas las acciones
necesarias y entregadas en nombre de dicha parte, y que el Convenio de Préstamo
es legalmente vinculante para dicha parte conforme a sus términos.
(b) Si el Banco así lo solicita, la situación del Prestatario (que no
sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Proyecto, según lo declarado
y certificado por el Banco en la fecha de los Convenios Legales, no ha sufrido
ningún cambio adverso esencial después de esa fecha.
(c) Ha ocurrido cada condición adicional especificada en el Convenio de Préstamos
como condición de vigencia. ("Condiciones Adicionales para la Vigencia").
Sección 9.02. Dictámenes Jurídicos o Certificados; Declaración y
Garantía
A fin de confirmar que las condiciones especificadas en el párrafo (a)
de la Sección 9.01 anterior se han cumplido:
(a) El Banco puede requerir un dictamen o certificación satisfactoria al
Banco confirmando: (i) en nombre de la Parte del Préstamo o de la Entidad
Ejecutora del Proyecto, que el Convenio Legal del cual es parte haya sido
debidamente autorizado por, y suscrito y entregado en nombre de, dicha parte, y
que es legalmente vinculante para dicha parte de conformidad con sus términos;
y (ii) cada otro asunto que se especifique en el Convenio Legal o que el Banco
razonablemente requiera con respecto a los Convenios Legales para los fines de
esta Sección.
(b) Si el Banco no requiere un dictamen o un certificado de conformidad
con la Sección 9.02(a), al firmar el Convenio Legal del cual es parte, se
considerará la Parte del Préstamo o la Entidad Ejecutora del Proyecto declara y
garantiza que a la fecha de dicho Convenio Legal, el Convenio Legal ha sido
debidamente autorizado, suscrito y entregado en nombre de dicha parte y es
legalmente vinculante para dicha parte de conformidad con sus disposiciones,
excepto cuando se requiera una acción adicional. Cuando se requiera una acción
adicional después de la fecha del Convenio Legal, la Parte del Préstamo o la
Entidad Ejecutora del Proyecto notificará al Banco cuando se haya realizado
dicha acción. Al otorgar dicha notificación se considerará que la Parte del
Préstamo o la Entidad Ejecutora del Proyecto declara y garantiza que, a la
fecha de dicha notificación, el Convenio Legal del cual es una parte es
legalmente vinculante de conformidad con sus términos.
Sección 9.03. Fecha de Vigencia
(a) Excepto cuando el Banco y el Prestatario acuerden lo contrario, los Convenios
Legales entrarán en vigencia en la fecha en que el Banco envíe a las Partes del
Préstamo y a la Entidad Ejecutora del Proyecto la notificación confirmando que
está satisfecho con la realización de las condiciones especificadas en la
Sección 9.01 ("Fecha de Vigencia").
(b) Si, antes de la Fecha de entrada en Vigencia, se ha producido algún
hecho que hubiera dado derecho al Banco a suspender el derecho del Prestatario
a realizar retiros de la Cuenta del Préstamo si el Acuerdo de préstamo hubiera
estado vigente, o el Banco ha determinado que existe la situación prevista en
la Sección 3.08 (a), el Banco puede posponer el envío de la notificación a que
se refiere el párrafo (a) de esta Sección hasta que dicho hecho (o hechos) o
situación haya dejado (o hayan) dejado de existir.
Sección 9.04. Terminación de los Convenios Legales por falta de Vigencia
Los Convenios Legales y todas las obligaciones de las partes en virtud
de los Convenios Legales se extinguirán si los Convenios Legales no han entrado
en vigencia ("Fecha Límite de Vigencia") en la fecha especificada en el Acuerdo
de Préstamo a los efectos de esta Sección, a menos que el Banco, tras examinar
las razones de la demora, establezca una Fecha Límite de Vigencia posterior a
los efectos de la presente Sección. El Banco notificará sin demora a las Partes
del Préstamo y a la Entidad Ejecutora del Proyecto dicha Fecha Límite de
Vigencia posterior.
Sección 9.05. Terminación de los Convenios Legales por Cumplimiento de
todas las Obligaciones
(a) Sujeto a las disposiciones de los párrafos (b) y (c) de esta
Sección, los Convenios Legales y todas las obligaciones de las partes en virtud
de los Convenios Legales se darán por terminados tras el pago total del Saldo
Retirado del Préstamo y todos los otros Pagos del Préstamo que se adeudaban.
(b) Si el Acuerdo de Préstamo especifica una fecha en la cual ciertas disposiciones
del Acuerdo de Préstamo (que no sean las que determinen obligaciones de pago)
terminarán, dichas disposiciones y todas las obligaciones de las partes en
virtud de las mismas terminarán al ocurrir la primera entre: (i) dicha fecha; y
(ii) la fecha en la que termina el Acuerdo de Préstamo de conformidad con sus
términos.
(c) Si el Convenio del Proyecto específica una fecha en la cual el
Convenio del Proyecto debe terminar, el Convenio del Proyecto y todas las
obligaciones de las partes en virtud del Convenio del Proyecto terminarán al
ocurrir la primera entre: (i) dicha fecha; y (ii) la fecha en la cual el
Acuerdo de Préstamo termina de conformidad con sus términos. El Banco
notificará con prontitud a la Entidad Ejecutora del Proyecto si el Acuerdo de
Préstamo termina de conformidad con sus términos antes de la fecha especificada en el Convenio del
Proyecto.
ARTÍCULO X
Disposiciones Varias
Sección 10.01. Suscripción de Convenios Legales; Notificaciones y
Solicitudes
(a) Cada Convenio Legal suscrito por Medios Electrónicos se considerará
como un original y en el caso de cualquier Convenio Legal no ejecutado por
Medios Electrónicos en varias contrapartes, cada contraparte deberá ser un
original.
(b) Toda notificación o solicitud que se requiera o permita hacer u
otorgar en virtud de cualquier Convenio Legal o cualquier otro acuerdo entre
las partes contemplado por el Convenio Legal deberá hacerse por escrito. Salvo
que se haya dispuesto lo contrario en la Sección 9.03 (a), se considerará que
tal notificación o solicitud ha sido debidamente otorgada o realizada cuando
haya sido entregada en mano, por correo o por Medios Electrónicos a la parte a
la que se le debe entregar en la dirección de la parte o en la Dirección
Electrónica especificada en el Convenio Legal o en cualquier otra dirección o
Dirección Electrónica que dicha parte haya indicado mediante aviso a la parte
que dé la notificación o haga tal solicitud.
Cualquier notificación o solicitud entregada por Medios Electrónicos se
considerará enviada por el remitente desde su Dirección Electrónica cuando sale
del Sistema de Comunicaciones Electrónicas del remitente y se considerará
recibida por la otra parte en su Dirección Electrónica cuando dicha
notificación o solicitud sea capaz de ser recuperada en formato legible por
máquina por el Sistema de Comunicaciones Electrónicas de la parte receptora.
(c) Salvo que las Partes acuerden lo contrario, los Documentos
Electrónicos tendrán la misma fuerza y efecto legal que la información
contenida en un Convenio Legal o en una notificación o solicitud en virtud de
un Convenio Legal que no se suscriba o transmita por Medios Electrónicos.
Sección 10.02. Acción por Cuenta de las Partes del Préstamo y la Entidad
Ejecutora del Proyecto
(a) El representante designado por una Parte del Préstamo en el Convenio
Legal del cual es parte (y el representante designado por la Entidad Ejecutora
del Proyecto en el Convenio del Proyecto o Convenio Subsidiario) a los efectos
de esta Sección, o cualquier persona autorizada por dicho representante para
tal fin, puede tomar cualquier medida requerida o que se permita tomar de
conformidad con dicho Convenio Legal y suscribir cualquier documento o remitir
cualquier Documento Electrónico requerido o que se permita suscribir de
conformidad con dicho Convenio Legal, en nombre de esa Parte del Préstamo (o de
la Entidad Ejecutora del Proyecto).
(b) El representante así designado por la Parte del Préstamo o la
persona así autorizada por dicho representante puede concertar cualquier
modificación o ampliación de las disposiciones de dicho Convenio Legal en
nombre de dicha Parte del Préstamo mediante Documento Electrónico o por
instrumento escrito suscrito por dicho representante o por la persona
autorizada; siempre que, a juicio de dicho representante, tal modificación o
ampliación sea razonable dadas las circunstancias y no aumente sustancialmente
las obligaciones de las Partes del Préstamo en virtud de los Convenios Legales. El Banco puede
aceptar la suscripción de cualquiera de dichos instrumentos por dicho
representante u otra persona autorizada como prueba concluyente de que dio
representante sostiene esa opinión.
Sección 10.03. Prueba de Autoridad
Las Partes del Préstamo y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán
proporcionar al Banco:
(a) prueba suficiente de la autoridad de que estén investidas la persona
o las personas que, a nombre de dicha parte, adoptarán las medidas o
suscribirán los documentos, incluyendo Documentos Electrónicos, que esa parte
pueda o deba adoptar o suscribir de conformidad con el Convenio Legal del que
sea parte; y (b) un ejemplar autenticado de la firma de cada una de esas
personas así como la Dirección Electrónica referida en la Sección 10.01 (b).
Sección 10.04. Publicación
El Banco puede publicar los Convenios Legales de los cuales es parte y
cualquier otra información relacionada con dichos Acuerdos Legales de
conformidad con su política de acceso a la información vigente al momento de
dicha publicación.
ANEXO
DEFINICIONES
1. "Condición Adicional para la Vigencia" significa cualquier condición
para la entrada en vigencia especificada en el Acuerdo de Préstamo a los
efectos de la Sección 9.01 (c).
2. "Causa Adicional de Aceleración" significa cualquier hecho de
aceleración especificado en el Acuerdo de Préstamo a los efectos de la 7.07
(f).
3. "Causa Adicional de Suspensión" significa cualquier causa de
suspensión especificada en el Acuerdo de Préstamo a los efectos de la Sección
7.02 (m).
4. "Plan de Amortización" significa el plan de amortización del importe
principal especificado en el Acuerdo de Préstamo a los efectos de la Sección
3.03.
5. "Directrices Anti-Corrupción" se refiere a las "Directrices para
Prevenir y Combatir el Fraude y la Corrupción en Proyectos Financiados por
Préstamos del BIRF y Créditos y Subvenciones de la AIF", tal como se define en
el Acuerdo de Préstamo.
6. "Moneda Aprobada" significa, para una Conversión de Moneda, cualquier
Moneda aprobada por el Banco que, tras la Conversión, se convierte en la Moneda
del Préstamo.
7. "Tribunal Arbitral" se refiere al tribunal arbitral establecido de
conformidad con la Sección 8.04.
8. "Asociación" se refiere a la Asociación Internacional de Fomento.
9. "Conversión Automática a Moneda Local" significa, con respecto a
cualquier porción del Saldo Retirado del Préstamo, una Conversión de la Moneda
del Préstamo a una Moneda Local para el vencimiento total o el vencimiento más
largo disponible para la Conversión de tal monto con efecto a la Fecha de
Conversión al Momento de los retiros de montos del Préstamo de la Cuenta del
Préstamo.
10. "Conversión Automática de Fijación de Tasa" significa una Conversión
de Tasa de Interés mediante la cual: (i) el componente de Tasa de Referencia
inicial de la tasa de interés para un Préstamo basado en un Margen Variable se
convierte a una Tasa de Referencia Fija; o (ii) la Tasa Variable inicial para
un Préstamo con un Margen Fijo se convierte a una Tasa Fija, en cualquier caso
para el monto total del principal del Préstamo retirado de la Cuenta del
Préstamo durante cualquier Período de Interés o cualquiera de los dos más
Períodos de Interés consecutivos que igual o exceda un umbral especificado y
por el vencimiento total de dicho monto, según lo especificado en el Acuerdo de
Préstamo o en una solicitud separada del Prestatario.
11. "Banco" se refiere al Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento.
12. "Prestatario" significa la parte del Acuerdo de Préstamos a la que
se le otorga el Préstamo.
13. "Representante del Prestatario" significa el representante del
Prestatario especificado en el Acuerdo de Préstamo a los efectos de la Sección
10.02.
14. "Fecha de Cierre" significa la fecha especificada en el Acuerdo de
Préstamo (o la que el Banco establezca, a solicitud del Prestatario, mediante
notificación a las Partes del Préstamo) después de la cual el Banco puede,
mediante notificación a las Partes del Préstamo, dar por terminado el derecho
del Prestatario a retirar fondos de la
Cuenta del Préstamo.
15. "Cofinanciador" significa el financiador (que no sea el Banco o la
Asociación) mencionado en la Sección 7.02 (h) que otorga el Cofinanciación. Si
el Acuerdo de Préstamo especifica más de un financiador, "Co-financiador" se
refiere individualmente a cada uno de dichos financiadores.
16. "Cofinanciación" significa el financiamiento mencionado en la
Sección 7.02 (h) y especificado en el Acuerdo de Préstamo otorgado o a ser
otorgado para el Proyecto por el Cofinanciador. Si el Acuerdo de Préstamo
especifica más de uno de dichos financiamientos, "Cofinanciación" se refiere
individualmente a cada uno de dichos financiamientos.
17. "Convenio de Cofinanciación" significa el convenio mencionado en la
Sección 7.02 (h) que otorga el Cofinanciación.
18. "Fecha Límite del Cofinanciación" significa la fecha mencionada en
la Sección 7.02 (h) (i) y especificada en el Acuerdo de Préstamo para la cual
debe entrar en vigencia el Convenio de Cofinanciación. Si el Acuerdo de
Préstamo especifica más de una fecha de ese tipo, "Fecha Límite del
Cofinanciación" se refiere individualmente a cada una de tales fechas.
19. "Comisión de Compromiso" significa la Comisión de Compromiso
especificado en el Acuerdo de Préstamo a los efectos de la Sección 3.01 (b).
20. "Plan de Amortización Vinculado a Compromiso" significa un Plan de Amortización
en la cual el tiempo y monto de reembolso del principal se determina en
referencia a la fecha de aprobación del Préstamo por parte del Banco y se
calcula en proporción al Saldo Retirado del Préstamo, según lo especificado en
el Acuerdo de Préstamo.
21. "Conversión" significa cualquiera de las siguientes modificaciones
de los términos relativos a la totalidad o a una parte del Préstamo que ha sido
solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco: (a) una Conversión de
Tasa de Interés; (b) una Conversión de Moneda; o (c) la fijación de un Tope de
Tasa de Interés o de un Tipo de Interés Máximo o Banda (Collar) de la Tasa
Variable; dada una de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo de Préstamo y
en la Directrices de Conversión.
22. "Fecha de Conversión" significa, con respecto a una Conversión, la
fecha que el Banco determina en la cual se hace efectiva la Conversión, como se
especifica en más detalle en las Directrices para la Conversión, con la
condición de que si el Acuerdo de Préstamo dispone Conversiones Automáticas a
Moneda Local, la Fecha de Conversión será la fecha de retiro de la Cuenta del
Préstamo del monto con respecto del cual se solicitó la Conversión.
23. "Directrices para la Conversión" significa con respecto a una
Conversión, la Directriz "Conversión de los Términos Financieros del BIRF e
Instrumentos de Financiamiento y Préstamos del AIF" emitida y revisada
periódicamente por el Banco y la Asociación, que estén vigentes en el momento
en que se realice la Conversión.
24. "Período de Conversión" significa, con respecto a una Conversión, el
periodo comprendido desde e incluyendo la Fecha de Conversión hasta e
incluyendo el último día del Período de Intereses en el cual termina la
Conversión con arreglo a los términos de la misma; siempre que únicamente a los
efectos de permitir que el pago final de los intereses y del principal en
virtud de una Conversión de Moneda a realizarse en la Moneda Aprobada, dicho
período finalizará en la Fecha de pago inmediatamente posterior al último día
de dicho Período de interés final aplicable.
25. "Contraparte" significa una parte con la cual el Banco celebra un
acuerdo de cobertura con el fin de efectuar una Conversión.
26. "Deuda Cubierta" significa cualquier deuda que sea o pueda ser
pagadera en una Moneda distinta a la Moneda del País Miembro.
27. "Moneda" significa la moneda de un país y el Derecho Especial de
Giro del Fondo Monetario Internacional. "Moneda de un país" significa la moneda
que sea de curso legal para el pago de las deudas públicas y privadas en el
país de que se trate.
28. "Conversión de Moneda" significa un cambio de la Moneda del Préstamo
correspondiente a la totalidad o a cualquier monto del Saldo No Retirado del Préstamo
o del Saldo Retirado del Préstamo a una Moneda Aprobada.
29. "Transacción de Cobertura de Valores de Moneda" significa una o más emisiones
de valores por parte del Banco y expresadas en una Moneda Aprobada a los
efectos de ejecutar una Conversón de Moneda.
30. "Transacción de Cobertura de Moneda" significa ya sea: (i) una
Transacción Swap de Cobertura de Moneda; o (ii) una Transacción de Cobertura de
Valores de Moneda.
31. "Transacción Swap de Cobertura de Moneda" significa una o más
operaciones de productos derivados de Moneda realizadas por el Banco con una
Contraparte a la Fecha de Ejecución a efecto de realizar una Conversión de
Moneda.
32. "Período de Interés Moratorio" significa, con respecto a todo monto
vencido del Saldo Retirado del Préstamo, cada Período de Intereses durante el
cual dicho monto vencido permanece impago; siempre que el Período de Interés
Moratorio comenzará el día 31 posterior
a la fecha en que dicho monto haya vencido y el último Período de Interés
Moratorio finalizará en la fecha en la que dicho monto se cubra en su
totalidad.
33. "Tasa de Interés Moratorio" significa, con respecto a cualquier
Período de Interés Moratorio: (a) con respecto a cualquier monto del Saldo
Retirado del Préstamo al que se aplica la Tasa de Interés Moratorio y por el
cual se deben pagar intereses a una Tasa Variable inmediatamente antes de la
aplicación de la Tasa de Interés Moratorio: la Tasa Variable Moratoria más la
mitad del uno por ciento (0.5%); y (b) con respecto a cualquier monto del Saldo
Retirado del Préstamo al que se aplica la Tasa de Interés Moratorio y por el
cual se deben pagar intereses a una Tasa Fija inmediatamente antes de la
aplicación de la Tasa de Interés Moratorio: la Tasa de Referencia Moratoria más
el Margen Fijo más la mitad del uno por ciento (0.5%).
34. "Tasa de Referencia Moratoria" significa la Tasa de Referencia
aplicable al Período de Intereses pertinente; queda entendido que para el
Período de Interés Moratorio inicial, la Tasa de Referencia Moratoria será
igual a la Tasa de Referencia para el Período de Intereses en el cual el Monto
al que se hace referencia en la Sección 3.02 (e) vence por primera vez.
35. "Tasa Variable Moratoria" significa la Tasa Variable aplicable al
Período de Intereses pertinente, siempre que: (a) para el Período de Interés
Moratorio inicial, la Tasa Variable Moratoria será igual a la Tasa Variable
para el Período de Interés en que el monto al que se hace referencia en la
Sección 3.02 (e) se vence por primera vez; y (b) por un monto del Saldo
Retirado del Préstamo al que se aplica la Tasa de Interés Moratorio y por el
que se pagaron intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia
Fija y el Margen Variable inmediatamente anterior a la aplicación de la Tasa de
Interés Moratorio, la "Tasa Variable Moratoria" será igual a la Tasa de
Referencia Moratoria más el Margen Variable.
36. "Convenio para Productos Derivados" significa cualquier convenio
para productos derivados celebrado entre el Banco y una Parte del Préstamo (o cualquiera
de sus entidades sub soberanas) a los efectos de documentar y confirmar una o más transacciones de productos
derivados entre el Banco y tal Parte del Préstamo (o cualquiera de sus
entidades sub soberanas) con las modificaciones que se puedan acordar de vez en
cuando. "Convenio para Productos Derivados" incluye todos los planes, anexos y
acuerdos complementarios del Convenio para Productos Derivados.
37. "Monto Desembolsado" significa, para cualquier Período de Intereses,
el total del monto principal del Préstamo de la Cuenta del Préstamo durante
dicho Período de Intereses en la }Sección 3.03 (a)
38. "Plan de Amortización Vinculado a Desembolsos" significa un Plan de Amortización
en el cual el monto de reembolso del principal se determina en referencia a la
fecha de desembolso y al Monto Desembolsado y se calcula en proporción del
Saldo Retirado del Préstamo, según lo estipulado en el Acuerdo de Préstamo.
39. "Carta de Desembolso e Información Financiera" se refiere a la carta
transmitida por el Banco al Prestatario como parte de las instrucciones
adicionales que se emitirán en virtud de la Sección 2.01 (b).
40. "Dólar", "$" y "USD" se refieren a la moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América.
41. "Fecha de Vigencia" significa la fecha en que los Convenios Legales
entran en vigencia de conformidad con la Sección 9.03 (a).
42. "Fecha Límite de Vigencia" significa la fecha mencionada en la
Sección 9.04 después de la cual los Convenios Legales se darán por terminados
si no han entrado en vigencia como se establece en dicha Sección.
43. "Dirección Electrónica" significa la designación de una parte que
identifica de forma única a una persona dentro de un determinado sistema de
comunicaciones electrónicas a los fines de autenticar el envío y la recepción
de documentos electrónicos.
44. "Sistema de Comunicaciones Electrónicas" significa el conjunto de computadores,
servidores, sistemas, equipo, elementos de red y otro hardware y software
utilizados para generar, enviar, recibir, almacenar o procesar documentos electrónicos, aceptables para el Banco y de
conformidad con toda instrucción adicional que el Banco pueda especificar de
vez en cuando mediante notificación al Prestatario.
45. "Documento Electrónico" se refiere a la información contenida en un
Convenio Legal, notificación o solicitud en el marco de un Convenio Legal que
se transmite por Medios Electrónicos.
46. "Medios Electrónicos" significa la generación, envío, recepción,
almacenamiento o procesamiento de un documento electrónico por medios
electrónicos, magnéticos, ópticos o similares aceptables para el Banco,
incluyendo, pero no limitado a, intercambio de datos electrónico, correo
electrónico, telegrama, télex o telecopia.
47. "Gasto Elegible" significa un gasto que reúne los requisitos
establecidos en la Sección 2.05.
48. "EURIBOR" significa, con respecto a cualquier Período de Intereses,
la tasa Interbancaria en EUR ofrecida para los depósitos en EUR a seis meses,
expresada como un porcentaje anual, que aparece en la Página de la Tasa
Pertinente a las 11:00 am, hora de Bruselas, en la Fecha de Restablecimiento de
la Tasa de Referencia correspondiente al Período de Intereses.
49. "Euro", "?" y "EUR" significan la moneda de curso legal de la Zona
del Euro.
50. "Zona del Euro" significa la unión económica y monetaria de los
estados miembros de la Unión Europea que adoptan la moneda única de conformidad
con el Tratado por el cual se estableció la Comunidad Europea, con las
modificaciones introducidas por el Tratado de la Unión Europea.
51. "Fecha de Ejecución" significa, con respecto a una Conversión, la
fecha en que el Banco ha adoptado todas las medidas necesarias para llevar a
cabo dicha Conversión, conforme éste la determine razonablemente.
52. "Centro Financiero" significa: (a) con respecto a una Moneda
distinta al EURO, el principal centro financiero para la Moneda pertinente: y
(b) con respecto al EURO, el principal centro financiero del estado miembro
pertinente en la Zona del Euro.
53. "Estados Financieros" significa los estados financiaros a los que se
hace
referencia en la
Sección 5.09 (a).
54. "Tasa Fija" significa una tasa de interés fija aplicable al monto
del Préstamo al que se aplica una Conversión según lo determinado por el Banco
de conformidad con las Directrices para la Conversión notificada al Prestatario
de conformidad con la Sección 4.01 (c).
55. "Tasa de Referencia Fija" significa un componente de referencia fija
de la tasa de interés aplicable al monto del Préstamo al que aplica una
Conversión, según lo determinado por el Banco de conformidad con las
Directrices para la Conversión y notificado
por el Banco en virtud de la Sección 4.01 (c).
56. "Margen Fijo" significa el margen fijo que aplica el Banco con
respecto a la Moneda del Préstamo inicial vigente a las 12:01 a.m. hora de
Washington, D.C., un día calendario antes de la fecha del Acuerdo de Préstamo,
expresado como un porcentaje anual: siempre que: (a) a los efectos de fijar la
Tasa de Interés Moratorio, de conformidad con la Sección 3.02 (e), que se
aplica a un monto del Saldo Retirado del
Préstamo que devenga intereses a una Tasa Fija, el "Margen Fijo" significa el margen
fijo que aplica el Banco en vigencia a las 12:01 a.m. hora de Washington, un
día calendario antes de la fecha del Acuerdo de Préstamo, con respecto a la Moneda
en que está expresado dicho monto; (b) a los efectos de una Conversión de la
Tasa Variable basada en un Margen Variable a una Tasa Variable basada en un
Margen Variable y a los efectos de fijar la Tasa Variable de conformidad con lo
establecido en la Sección 4.02, "Margen Fijo" significa el margen fijo que
aplica el Banco con respecto a la Moneda del Préstamo determinado
razonablemente por el Banco en la Fecha de Conversión; y (c) tras una
Conversión de Moneda de la totalidad o de cualquier monto del Saldo No Retirado
del Préstamo, el Margen Fijo se ajustará en la Fecha de Ejecución en la forma
especificada en las Directrices para la Conversión.
57. "Comisión Inicial" significa la comisión especificada en el Acuerdo
de Préstamo a los efectos de la Sección 3.01 (a).
58. "Convenio de Garantía" significa el convenio celebrado entre el País
Miembro y el Banco en el que se otorga la garantía del Préstamo, con las
modificaciones que de cuando en cundo puedan acordarse. La expresión "Convenio
de Garantía" incluye estas Condiciones Generales tal como se apliquen al mismo
y a todos los anexos planes y acuerdos complementarios del Convenio de
Garantía.
59. "Garante" significa el País Miembro que es parte del convenio de
Garantía.
60. "Representante del Garante" significa el representante del Garante especificado
en el Acuerdo de Préstamo a los efectos de la Sección 10.02.
61. "Cuota de Pago" significa el porcentaje del total del monto del
principal del Préstamo pagadero en cada Fecha de Pago del Principal tal y como
se especifica en el Plan de Amortización Vinculado a Compromiso.
62. "Transacción de Cobertura de Interés" significa, con respecto a una Conversión
de Tasa de Interés, una o más operaciones swap de tasas de interés realizadas
por el Banco con una Contraparte a la Fecha de Ejecución y de conformidad con las Directrices para la
Conversión en relación con la Conversión de Tasa de Interés.
63. "Período de Intereses" significa el período inicial a partir de la
fecha del Acuerdo de Préstamo e incluyendo la fecha del Acuerdo de Préstamo
pero excluyendo la primera Fecha de Pago que se produzca posteriormente y
después del período inicial, cada período a partir de la Fecha de Pago
incluyendo hasta dicha fecha pero excluyendo la siguiente Fecha de Pago.
64. "Tope de la Tasa de Interés" significa, con respecto a todo o
cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo un tope que establece un límite
superior: (a) con respecto a cualquier porción del Préstamo que devenga
intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y Margen Fijo,
para la Tasa Variable; o (b) con respecto a cualquier porción del Préstamo que
devenga intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el
Margen Variable, para la Tasa de Referencia.
65. "Tipo de Interés Máximo (Banda - Collar)" significa con respecto al
total o cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo, una combinación de un
tope y un uso que establece un límite superior e inferior: (a) con respecto a
cualquier porción del Préstamo que devenga intereses a una Tasa Variable basada
en una Tasa de Referencia y Margen Fijo, para la Tasa Variable; o (b) con
respecto a cualquier porción del Préstamo que devenga intereses a una Tasa
Variable basada en una Tasa de Referencia y Margen Variable, para la Tasa de
Referencia.
66. "Conversión de Tasa de Interés" significa un cambio de la base de la
tasa de interés aplicable a la totalidad o a cualquier monto del Saldo Retirado
del Préstamo;(a) de a Tasa Variable a la Tasa Fija, o viceversa; (b) de una
Tasa Variable basada en un Margen
Variable a una Tasa Variable basada en un Margen Fijo; (c) de una Tasa Variable
basada en una Tasa de Referencia y en el Margen Variable a una Tasa Variable
basada en una Tasa Fija de Referencia y Margen Variable, o (d) Conversión
Automática de Fijación de Tasa.
67. "Convenio Legal" significa el Convenio de Préstamo, el Convenio de Garantía,
el Convenio del Proyecto o el Convenio Subsidiario. La expresión "Convenios
Legales" significa, en conjunto, todos esos convenios.
68. "LIBOR" significa, con respecto a cualquier Período de Intereses, la
tasa de oferta interbancaria de Londres para los depósitos a seis meses en la
Moneda del Préstamo, expresada como un porcentaje anual, que aparece en la
Página de la Tasa Pertinente a las 11:00 a.m. hora de Londres en la Fecha de
Restablecimiento de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses.
69. "Gravamen" incluye hipotecas, prenda s, cargas, privilegios y
prioridades de cualquier tipo.
70. "Préstamo" significa el préstamo estipulado en el Acuerdo de Préstamo.
71. "Cuenta del Préstamo" significa la cuenta abierta por el Banco en
sus libros a nombre del Prestatario y en la que se acredita el monto del
Préstamo.
72. "Acuerdo de Préstamo" significa el Acuerdo de Préstamo entre el
Banco y el Prestatario en el que se estipula el Préstamo, con las
modificaciones que se pueden acordar de vez en cuando. La expresión "Acuerdo de
Préstamo" incluye estas Condiciones
Generales tal como se aplique al Acuerdo de Préstamo y todos los anexos planes
y acuerdos complementarios del Acuerdo de Préstamo.
73. "Moneda del Préstamo" significa la Moneda en que se expresa el
Préstamo; queda entendido que si, el Acuerdo de Préstamo contiene disposiciones
relativas a las Conversiones, la expresión "Moneda del Préstamo significa la
Moneda en que se exprese el Préstamo de cuando en cuando. En el caso de un
Préstamo expresado en más de una moneda,
"Moneda del Préstamo se refiere por separado a cada una de esas Monedas.
74. "Parte del Préstamo" significa el Prestatario o el Garante. La
expresión "Partes del Préstamo" significa, en conjunto, el Prestatario y el
Garante.
75. "Pago del Préstamo" significa cualquier monto pagadero por las
Partes del Préstamo al Banco de conformidad con los Convenís Legales,
incluyendo (pero no limitado a) cualquier monto del Saldo Retirado del
Préstamo, los intereses, la Comisión Inicial, el Comisión de Compromiso, el
interés devengado de acuerdo con la Tasa de Interés Moratorio (si lo hubiere)
cualquier prima por pago anticipado, cualquier comisión de transacción relativa
a una Conversión o relativa a la finalización anticipada de una Conversión,
cualquier prima pagadera tras el establecimiento de un Tope de la Tasa de
Interés o un Tipo de Interés Máximo (Banda - Collar) y cualquier monto de
Reversión pagadero por el Prestatario.
76. "Moneda Local" significa una Moneda Aprobada que no es una moneda de
referencia, según lo razonablemente determinado por el Banco.
77. "Día Bancario de Londres" significa cualquier día en que los bancos comerciales
de Londres estén abiertos para realizar operaciones generales (incluso para
realizar transacciones cambiarias y depósitos en Moneda Extranjera).
78. "Fecha de Fijación del Vencimiento" significa, para cada Monto Desembolsado,
el primer día del Período de Intereses siguiente después del Período de
Intereses en que el Monto Desembolsado es retirado.
79."País Miembro" significa el miembro del Banco que es el Prestatario o
el Garante.
80. "Moneda Original del Préstamo" significa la moneda de denominación
del Préstamo tal y como se define en la Sección 3.08.
81. "Fecha de Pago" significa cada fecha especificada en el Acuerdo de Préstamo
que ocurra en la fecha del Acuerdo de Préstamo o después de la misma en que los
intereses y Comisión de Compromiso sean pagaderos.
82. "Anticipo para Preparación" significa el anticipo mencionado en el
Acuerdo de Préstamo y amortizable conforme a lo dispuesto en la Sección 2.07
(a).
83. "Fecha de Pago del Principal" significa cada fecha especificada en
el Acuerdo de Préstamo.
84. "Plan de Adquisiciones" significa el plan de adquisiciones del
Prestatario para el Proyecto, previsto en la Sección IV del Reglamento de
Adquisiciones, con las actualizaciones que se realicen de cuando en cuando con
la aprobación del Banco.
85. "Reglamento de Adquisiciones" significa el "Reglamento de
Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios bajo el Financiamiento de
Proyectos de Inversión", como se define en el Acuerdo de Préstamo.
86. "Proyecto" significa el proyecto descrito en el Acuerdo de Préstamo
y para el cual se otorga el Préstamo e incluye las modificaciones que de cuando
en cuando puedan introducirse en dicha descripción por acuerdo entre el Banco y
el Prestatario.
87. "Convenio del Proyecto" significa el acuerdo concertado entre el
Banco y la Entidad Ejecutora del Proyecto con respecto a la implementación
total o parcial del Proyecto, e incluye las modificaciones que de cuando en
cuando puedan acordarse.
La expresión "Convenio del Proyecto" incluye estas Condiciones Generales
tal como se apliquen al mismo y todos los anexos, planes y acuerdos
complementarios del Convenio del Proyecto.
88. "Entidad Ejecutora del Proyecto" significa la persona jurídica
(distinta al Prestatario o al Garante) que tiene la responsabilidad de ejecutar
total o parcialmente el Proyecto y que es parte del Convenio del Proyecto o del
Convenio Subsidiario.
89. "Representante de la Entidad Ejecutora del Proyecto" significa el representante
especificado en el Convenio del Proyecto de la Sección 10.02 (a).
90. "Informe del Proyecto" significa, cada informe sobre el Proyecto a
ser preparado y suministrado al Banco de conformidad con la Sección 5.08 (b).
91. "Activos Públicos" significa los activos del País Miembro, de
cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas y de cualquier entidad
que sea propiedad o esté bajo el control o que funcione por cuenta o en
beneficio de dicho País Miembro o de cualquiera de tales subdivisiones,
incluyendo el oro y los activos en divisas que mantengan cualquier institución
que desempeñe, por cuenta de tal País Miembro, las funciones de un banco
central o de fondo de estabilización cambiaria u otras funciones similares.
92. "Tasa de Referencia" significa, con respecto a cualquier Período de Intereses:
(a) Para el USD, el JPY y el GBP, la LIBOR para la Moneda pertinente del
Préstamo. Si dicha tasa no aparece en la Página de la Tasa Pertinente, el Banco
deberá solicitar a la oficina principal de Londres de cada uno de los cuatro
bancos principales brindar una cotización de la tasa a la que cada uno de ellos
ofrece depósitos a seis meses en la Moneda del Préstamo a bancos líderes del
mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de
Londres, en la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia para el
Período de Intereses. Si se reciben al menos dos de las cotizaciones
solicitadas, la tasa con respecto al Período de Intereses será la media
aritmética (como la determine el Banco) de las cotizaciones recibidas. Si se
reciben menos de dos cotizaciones, la tasa para el Período de Intereses será la
media aritmética (como la determine el Banco) de las tasas cotizadas por cuatro
bancos principales seleccionados por el Banco en el Centro Financiero
pertinente, aproximadamente a las 11:00 am en el Centro Financiero, en la Fecha
de Restablecimiento de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses para
préstamos en la Moneda del Préstamo otorgados a bancos líderes por un período
de seis meses. Si menos de dos bancos así seleccionados están cotizando dichas
tasas, la Tasa de Referencia para la Moneda del Préstamo para el Período de
Intereses será igual a la Tasa de Referencia respecta vigente para el Período
de Intereses inmediatamente anterior;
(b) En el caso del EUR, la EURIBOR. Si dicha tasa no aparece en la
Página de la Tasa Pertinente, el Banco deberá solicitar a la oficina principal
de la Zona del Euro de cada uno de cuatro bancos principales que suministren
una cotización de la tasa a la que cada uno de ellos ofrece depósitos a seis
meses en EUR a bancos líderes del mercado interbancario de la Zona del Euro
aproximadamente a las 11:00 am hora de Bruselas, en la Fecha de
Restablecimiento de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses. Si se
reciben por lo menos dos de las cotizaciones solicitadas, la tasa con respecto
a dicho Período de Intereses será la media aritmética (como la determine el
Banco) de las cotizaciones recibidas. Si se reciben menos de dos cotizaciones,
la tasa para dicho Período de Intereses será la media aritmética (como la
determine el Banco) de las tasas cotizadas por cuatro bancos principales
seleccionados por el Banco en el Centro Financiero pertinente, aproximadamente
a las 11:00 am en el Centro Financiero, en la Fecha de Restablecimiento de la
Tasa de Referencia para el Período de Intereses para préstamos en EUR otorgados
a bancos líderes por un período de seis meses. Si menos de dos bancos así
seleccionados están cotizando dichas tasas, la Tasa de Referencia para el EUR
para el Período de Intereses será igual a la Tasa de Referencia vigente para el
Período de Intereses inmediatamente anterior;
(c) Si el Banco determina que (i) la LIBOR (con respecto al USD, al JPY
y al GBP) o a la EURIBOR (con respecto al Euro) ha dejado de cotizarse
definitivamente para esa moneda, o (ii) el Banco ya no puede, o no es aceptable
desde el punto de vista comercial que el Banco continúe aplicando dicha Tasa de
Referencia, a los efectos de la gestión de activos y pasivos, otra tasa de
referencia comparable para la moneda pertinente, incluyendo cualquier margen
aplicable, que el Banco determine y notifique al Prestatario de conformidad con
lo dispuesto en la 3.02 (c); y
(d) Con respecto a cualquier moneda que no sea el USD, el EUR, el JPY o
el GBP: (i) la tasa de referencia para la Moneda del Préstamo inicial que se especifique
o a la que se haga referencia en el Acuerdo de Préstamo; o (ii) en el caso de
una Conversión de Moneda a otra, la tasa de referencia que determine el Banco
según las Directrices de Conversión y con la correspondiente notificación al Prestatario
de conformidad con lo dispuesto en la Sección 4.01(c).
93. "Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia" significa:
(a) Con respecto al USD, el JPY y el GBP, el día que corresponda a dos
Días Bancarios de Londres antes del primer día del Período de Intereses pertinente
(o: (i) en el caso del Período de Intereses inicial, el día que corresponda a
dos Días Bancarios de Londres antes del primer o decimoquinto día del mes en
que se firme el Acuerdo de Préstamo, siendo relevante de entre dicha opciones
de fecha la que preceda inmediatamente a la fecha del Acuerdo de Préstamo;
queda entendido que, si la fecha del Acuerdo de Préstamo cae en el primer o
decimoquinto día de dicho mes, la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de
Referencia deberá ser el día que corresponda a dos Días Bancarios en Londres
ante de la fecha del Acuerdo de Préstamo; y (ii) si la Fecha de Conversión de
una Conversión de Moneda de u monto del Saldo No Retirado del Préstamo a USD,
JPY o GBP cae en un día que no sea una Fecha de Pago, la Fecha de Restablecimiento
de la Tasa de Referencia inicial con respecto a la Moneda Aprobada deberá ser
el día que corresponda a Dos Días Bancarios de Londres antes del primer o el
decimoquinto día del mes en que caiga la Fecha de Conversión siendo relevante
de entre dichas opciones de fecha la que preceda inmediatamente a la Fecha de
Conversión; queda entendido que, si tal Fecha de Conversión cae en el primer o
el decimoquinto día de dicho mes, la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de
Referencia con respecto a la Moneda Aprobada será el día que corresponda a dos
Días Bancarios de Londres antes de la Fecha de Conversión).}
(b) Con respecto al EUR, el día que corresponda a dos Días de
Liquidación de Pagos TARGET antes del primer día del Período de Intereses
pertinente (o: (i) en el caso del Periodo de Intereses inicial, el día que
corresponda a dos Días de Liquidación de Pagos TARGET antes del primer o el
decimoquinto día del mes en que se firme el Acuerdo de Préstamo, siendo
relevante de entre dichas opciones de fecha la que preceda inmediatamente a la
fecha del Convenio; queda entendido que, si la fecha del Acuerdo de Préstamo
cae en el primer o el decimoquinto día de dicho mes, la Fecha de
Restablecimiento de la Tasa de Referencia deberá ser el día que corresponda a dos
Días de Liquidación de Pagos TARGET antes de la fecha del Acuerdo de Préstamo;
y (ii) si la Fecha de Conversión de una nueva Conversión de Moneda de un monto
del Saldo No Retirado del Préstamo al EUR cae en un día que no sea una Fecha de
Pago, la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia inicial, con
respecto a la Moneda Aprobada deberá ser el día que corresponda a dos Días de
Liquidación de Pagos TARGET antes del primer o el decimoquinto día del mes en
que caiga la Fecha de Conversión, siendo relevante de entre dichas opciones de
fecha la que preceda inmediatamente a la Fecha de Conversión; queda entendido
que, si tal Fecha de Conversión cae en el primer o el decimoquinto día de dicho
mes, la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia con respecto a la
Moneda Aprobada deberá ser el día que corresponda a dos Días de Liquidación de
Pagos TARGET antes de la Fecha de Conversión); (c) Si, con respecto a una
Conversión de Moneda a una Moneda aprobada, el Banco determina que la práctica
del mercado para la determinación de la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de
Referencia es en una fecha distinta a la estipulada en los incisos (a) o (b) de
esta Sección, la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia deberá ser
otra fecha, conforme se determine en la Directrices de Conversión o se acuerde
entre el Banco y el Prestatario para dicha Conversión; y (d) Con respecto a
cualquier otra moneda que no sea el USD, el EUR, el JPY o el GBP: (i) el día
que corresponda a la Moneda del Préstamo inicial que se especifique en el
Acuerdo de Préstamo o al que se haga referencia en dicho Acuerdo de Préstamo; o
(ii) en el caso de una Conversión de Moneda a otra moneda, el día que el Banco
determine y con la correspondiente notificación al Prestatario de conformidad
con la Sección 4.01 (c).
94. "Página de la Tasa Pertinente" significa la página designada por un
proveedor de datos del mercado financiero de buena reputación seleccionado por
el Banco como la página para mostrar la Tasa de Referencia de la Moneda del
Préstamo. FORMATO
95. "Parte Respectiva del Proyecto" significa para el Prestatario y para
cualquier Entidad Ejecutora del Proyecto, la parte del Proyecto que debe llevar
a cabo el Prestatario o esa entidad conforme se especifica en los Convenios
Legales.
96. "Tasa Registrada en Pantalla" significa, con respecto a una
Conversión, la tasa determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución teniendo
en cuenta la tasa de interés aplicable, o un componente de la misma y las tasas
de mercado mostradas por proveedores de información establecidos, de
conformidad con las Directrices para la Conversión.
97. "Compromiso Especial" significa cualquier compromiso especial
concertado o a concertar por el Banco de conformidad con la Sección 2.02.
98. "Libra Esterlina", "£" o "GBP" significan la moneda de curso legal
en el Reino Unido.
99. "Acuerdo Subsidiario" significa el acuerdo entre el Prestatario y la
Entidad Ejecutora del Proyecto que establece las obligaciones respectivas del
Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto con respecto al Proyecto.
100. "Moneda Sustituta del Préstamo" significa la moneda sustituta de denominación
de un Préstamo tal y como se define en la Sección 3.08.
101. "Día de Liquidación de Pagos TARGET" significa cualquier día en el
que el sistema Trans European Automated Real-Time Gross Settlement Express
Transfer esté abierto para la liquidación de pagos en EUR.
102. "Impuestos" incluye impuestos, gravámenes, cargos y aranceles de
cualquier naturaleza ya sea que se encuentren vigentes en la fecha de los
Convenios Legales o que se impusieren con posterioridad.
103. "Árbitro Dirimente" se refiere al tercer árbitro nombrado de
conformidad con la Sección 8.04 (c).
104. "Monto de Reversión" significa, con respecto a la terminación
anticipada de una Conversión: (a) una cantidad pagadera por el Prestatario al
Banco equivalente al monto agregado neto pagadero por el Banco en virtud de
transacciones realizadas por el Banco para poner término a la Conversión o, si
no se realizan tales transacciones, una cantidad determinada por el Banco sobre
la base de la Tasa Registrada en Pantalla, que represente el equivalente de
dicho monto agregado neto que ha de recibir el Banco en virtud de transacciones
realizadas por el Banco para poner término a dicha Conversión o, si no se
realizan tales transacciones, una cantidad determinada por el Banco sobre la
base de la Tasa Registrada en Pantalla, que represente el equivalente de dicho
monto agregado neto.
105. "Saldo No Retirado del Préstamo" significa el monto del Préstamo
que permanece sin retirar de la Cuenta del Préstamo de cuando en cuando.
106. "Tasa Variable" significa: (a) una tasa de interés variable igual a
la suma de
(1) la Tasa de
Referencia con respecto a la Moneda del Préstamo inicial; más (2) el Margen
Variable si los intereses se devengan a la tasa basada en el Margen Variable, o
el Margen Fijo si los intereses se devengan a una tasa basada en el Margen
Fijo; y (b) en caso de una Conversión, la tasa variable que determine el Banco
de conformidad con las Directrices para la Conversión y notificada al Prestatario
de acuerdo con la Sección 4.01 (c).
107. "Margen Variable" significa, para cada Período de Intereses: (a)
(1) el margen de préstamos estándar del Banco para Préstamos vigente a las
12:01 a.m. hora de Washington, D.C., un día calendario antes de la fecha del
Acuerdo de Préstamo; (2) menos (o más) el margen promedio ponderado, para el
Período de Intereses, por debajo (o por encima) de la Tasa de Referencia para
depósitos a seis meses, con respecto a los préstamos pendientes de amortización
del Banco o porciones de los mismos asignados por éste para financiar préstamos
a los que se aplican intereses a una basa basada en el Margen Variable; y (3)
más una prima de vencimiento, si fuera aplicable; conforme lo determine
razonablemente el Banco y expresado como su porcentaje anual; y (b) en el caso
de Conversiones, el margen variable, si fuera aplicable, según lo determine el
Banco de conformidad con las Directrices de Conversión y notifique al
Prestatario de conformidad con la Sección 4.01 (c). En el caso de un Préstamo
expresado en más de una Moneda, la expresión "Margen Variable" se aplicará por
separado a cada una de esas Monedas.
108. "Saldo Retirado del Préstamo" significa los montos del Préstamo que
se han retirado de la Cuenta del Préstamo y están pendientes de pago de cuando
en cuando.
109. "Directrices de Desembolso del Banco Mundial para Proyectos"
significa las directrices del Banco Mundial revisadas periódicamente y emitidas
como parte de las instrucciones adicionales de conformidad con la Sección 2.01
(b).
110. "Yen", "¥" y "JPY" significa la moneda de curso legal de Japón.