Nº 9925
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE TRES NORMAS TRANSITORIAS A LA LEY 9371, EFICIENCIA
EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS, DE 28
DE JUNIO DE 2016, PARA EL PAGO DE INTERESES Y
AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA
ARTÍCULO ÚNICO- Se adicionan las normas transitorias III, IV y V a la
Ley 9371, Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, de 28 de
junio de 2016. Los textos son los siguientes:
Transitorio III- Por una única vez, las instituciones autónomas, los
fondos y las dependencias del Estado, enumerados en esta norma transitoria,
deberán trasladar al Ministerio de Hacienda los montos económicos exactos que
se definen a continuación:
a) La Junta de Protección Social (JPS) un total de quince mil millones
de colones (¢15 000 000 000,00).
b) El Instituto de Desarrollo Rural (lnder) un total de diecisiete mil
millones de colones (¢17 000 000 000, 00).
c) La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional un total de dieciocho
mil quinientos noventa y ocho millones cuarenta y dos mil treinta y siete
colones con veinticinco céntimos (¢18 598 042 037,25).
d) La Junta Administrativa del Registro Nacional un total de
veinticuatro mil millones de colones (¢24 000 000 000,00).
e) El Fondo del Consejo de Salud Ocupacional deberá trasladar al
Ministerio de Hacienda la suma de diez mil millones de colones (¢ 10 000 000
000,00).
f) La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud un total de
novecientos cincuenta y seis millones de colones (¢ 956 000 000,00).
g) El Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) un total de trece mil
trescientos treinta y cinco millones cuatrocientos cinco mil trescientos seis
colones con treinta céntimos ( ¢13 335 405 306,30).
h) La Junta de Administración del Registro Nacional un total de
doscientos veintisiete millones setecientos noventa y dos mil novecientos
setenta y un colones (¢ 227 792 971,00).
Para cumplir con la obligación definida en esta ley, las instituciones
del Estado mencionadas en esta norma transitoria utilizarán los recursos que
disponen en sus superávits libres del ejercicio económico previo al año en el
cual entre en vigencia la presente ley.
Las instituciones que al momento de entrada en vigor de esta ley
mantengan recursos económicos invertidos en bonos o títulos de inversión del
Ministerio de Hacienda podrán transferir estos en favor de dicho Ministerio.
Dichos montos serán reconocidos como parte de la suma total que deberán
trasladar, según quedó definido en la presente norma transitoria.
Transitorio IV- Por una única vez, la Refinadora Costarricense de
Petróleo (Recope) deberá trasladar, al Ministerio de Hacienda, la suma total
del dinero resultante de la liquidación definitiva de la Sociedad
Reconstructora Chino Costarricense (Soresco).
Transitorio V- El Ministerio de Hacienda quedará obligado a utilizar los
recursos económicos otorgados por los transitorios III y IV de la presente ley
con el propósito de que estos sean utilizados para el pago del servicio de la
deuda del Estado, entendiéndose esta como el pago tanto de intereses así como
de amortización de la deuda.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días
del mes de noviembre del año dos mil veinte.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.