Texto Completo acta: 13DC5B
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión
ordinaria N° 27 del 06 de noviembre de 2020, adoptó el acuerdo N° 2, que indica
lo siguiente:
Moción presentada por Yahaira Mora Blanco, presidenta Municipal, secundada
por la regidora Enid Villanueva Vargas, que dice:
Asunto: Reglamento de Organización Y Funcionamiento de la Junta Vial
Cantonal de la Municipalidad de Talamanca.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA JUNTA VIAL CANTONAL DE LA MUNICIPALIDAD
DE TALAMANCA.
En el ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 169 y
170 de la Constitución Política de Costa Rica; el artículo 4, inciso a y el
artículo 13, inciso c) y d) y 50 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de
abril de 1998, Ley General de la Administración Pública N° 6227, Ley 8114, Ley
9329, Decretos Ejecutivos N° 40138-MOPT, y con fundamento en el acuerdo tomado
por el Concejo Municipal de Talamanca se aprueba el presente reglamento de
organización y funcionamiento de la junta vial cantonal de la Municipalidad de
Talamanca que regirá por las estipulaciones siguientes.
Considerandos:
I.-Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Nº 40138- MOPT Reglamento
al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114, publicó el funcionamiento de la
Junta Vial Cantonal como órgano nombrado por el Concejo Municipal de cada
cantón, ante quien responde por su gestión. El cual, es un órgano asesor de
consulta en la planificación y evaluación en materia de gestión vial en el
cantón y de servicio vial municipal, indistintamente del origen de los
recursos.
II.-Que corresponde al Concejo Municipal establecer las pautas y
procedimientos bajo los cuales esta Junta deberá desempeñar las funciones que
el Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento al inciso del artículo 5 de la Ley N° 8114.
Dicho cuerpo normativo se regirá por las leyes vigentes en la materia y
las siguientes disposiciones a continuación:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA JUNTA VIAL CANTONAL DE TALAMANCA
CAPÍTULO I
Ámbito de competencia y naturaleza jurídica:
Artículo 1º-El presente Reglamento regula la organización y
funcionamiento de la Junta Vial del Cantón de Talamanca, que en adelante se
identificará indistintamente como "la Junta Vial Cantonal" o "JVC".
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Artículo 2º-La Junta Vial Cantonal es un órgano público nombrado por el
Concejo Municipal de Talamanca, ante quien responde por su gestión, la cual
será de consulta obligatoria en materia de planificación y evaluación de la
obra pública vial cantonal y de servicio vial municipal, indistintamente de la
procedencia u origen de los recursos destinados a esos efectos.
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CAPÍTULO II
Definiciones:
Artículo 3º-Para los efectos del presente Reglamento se establecen las
siguientes definiciones y siglas:
Concejos de Distrito: Órganos encargados de vigilar la actividad
municipal y colaborar en los distritos de la respectiva municipalidad
Concejo Municipal: órgano colegiado integrado por los regidores
elegidos mediante elección popular.
Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N°
8114.
Junta Vial: Junta Vial Cantonal del Cantón de Talamanca.
La Administración: Alcaldía Municipal y todos los demás órganos
adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.
LGAP: Ley General de la Administración Pública.
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
SIGVI: Sistema Integrado de Gestión Vial, implementado por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
Departamento Vial: Departamento Técnico Administrativo Vial Cantonal.
COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.
UTV: Unidad Técnica Vial
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CAPÍTULO III
De la integración, carácter y representación:
Artículo 4º-La Junta Vial estará integrada por 5 miembros quienes
fungirán de forma ad honorem. Indistintamente de ese carácter, tendrán la
condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el
artículo 111 de la LGAP. No obstante, su desempeño honorífico, tendrán derecho
a percibir los gastos de viaje, transporte y alimentación que sean necesarios
para el estricto desempeño de sus cargos, con base en el reglamento de viáticos
del Concejo Municipal.
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Artículo 5º-De conformidad con el artículo 9 del Decreto Nº 40138-MOPT,
Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114, estará integrada por
los siguientes miembros propietarios, quienes fungirán ad honorem:
a. La Alcaldía Municipal, quien presidirá dicha junta.
b. Un representante nombrado por el Concejo Municipal, (escogido entre
la regiduría propietaria o suplentes).
c. Un representante de los Concejos de Distrito, nombrado en asamblea de
estos, organizada por una Comisión Municipal nombrada por el Concejo Municipal
para este efecto.
d. Un representante de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
reguladas por la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, número 3859 del 7 de
abril de 1967 y sus reformas. El representante será seleccionado en asamblea de
todas las Asociaciones vigentes en las localidades del cantón. Organizada por
la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo o en su defecto por la Alcaldía
Municipal. Entendiéndose que cada Asociación de Desarrollo Comunal, nombrará
dos delegados respetando la equidad de género.
e. Un funcionario del Departamento Técnico Administrativo de Gestión
Vial.
f. Cada propietario de la Junta Vial, tendrá un suplente que lo representará
en sus ausencias, nombrado en el mismo acto en el cual se designe el titular.
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Artículo 6º-Los integrantes nombrados en la Junta Vial, para resultar
legitimados como tales, deben ostentar el carácter de miembros o agentes del
órgano, institución o sector que representan, de tal forma que extinguida esa
condición igualmente fenecerá la representación dicha.
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Artículo 7º-El Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, podrá valorar
la conveniencia de solicitar a la Administración o al Departamento Técnico
Administrativo de Gestión Vial el apoyo necesario para la realización de los
actos previos que se requieran para obtener la debida conformación de la Junta
Vial Cantonal.
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CAPÍTULO IV
Del nombramiento, investidura y sustitución
Artículo 8º-Los postulados para integrar la Junta Vial; una vez
acreditados, designados o electos, según sea el caso, serán nombrados por el
Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período de cuatro años y
podrán ser reelectos, siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al
cual representan. Será causal de destitución de los miembros, el incumplimiento
de sus deberes o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis
alternas injustificadas en el plazo de un año calendario.
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Artículo 9º-Será requisito para la existencia legal de la Junta Vial,
así como para el inicio del ejercicio colegiado de sus competencias, que todos
los miembros hayan sido nombrados e investidos previamente, mediante el solemne
juramento constitucional realizado en sesión formal del Concejo Municipal.
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Artículo 10.-Si por cualquier circunstancia o motivo (vencimiento del
período; renuncia; abandono; muerte; pérdida de la representación del órgano,
institución o sector; destitución, entre otros) fuere necesaria la sustitución
de algún integrante, el Concejo Municipal lo acordará en un plazo no mayor a un
mes, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber
la Junta Vial. En estas eventualidades el (la) sustituto(a) ejercerá en el
cargo por el resto del período dispuesto inicialmente para el sustituido.
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CAPÍTULO V
De la destitución de los miembros
Artículo 11.-Será causal de destitución de los miembros el incumplimiento
de las funciones del cargo, la inobservancia de los deberes como funcionario(a)
público, o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis
alternas injustificadas en el plazo de un año calendario, previa comunicación
que al efecto hará la Junta Vial al Concejo Municipal.
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Artículo 12.-El Concejo Municipal, otorgando al encausado el derecho de
audiencia, pero bajo el principio sumario de mera constatación, procederá a
efectuar la sustitución correspondiente en el plazo de un mes calendario,
computado a partir del acuerdo en firme de la destitución.
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CAPÍTULO VI
Del directorio
Artículo 13.-Para organizar su función deliberativa y parlamentaria, la
Junta Vial tendrá un Directorio compuesto por un(a) presidente(a), que siempre
recaerá en el (la) titular de la Alcaldía, un(a) vicepresidente(a) y un(a)
Secretario(a). Para esos efectos, en la primera o segunda sesión, elegirá
dichos cargos.
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Artículo 14.-Corresponderán a la presidencia las siguientes atribuciones:
a) Presidir las sesiones;
b) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativas
que regulen la Junta Vial y la gestión vial cantonal;
c) Dirigir el debate parlamentario y vigilar y ordenar el buen desarrollo
de las sesiones;
d) Convocar a las sesiones extraordinarias;
e) Elaborar la agenda u orden del día de las sesiones, para lo cual deberá
atender las peticiones que le presenten los (as) demás miembros, con al menos 3
días de antelación a la sesión;
f) Ejecutar los acuerdos.
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Artículo 15.-Corresponderán al (a la) Vicepresidente(a) las siguientes
atribuciones:
a) Sustituir al (a la) Presidente(a) en sus ausencias temporales.
b) Las que le asigne expresamente el (la) Presidente(a) o el Directorio.
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Artículo 16.-Corresponderán al (a la) Secretario(a) las siguientes
atribuciones:
a) Levantar y confeccionar las actas de las sesiones;
b) Comunicar las resoluciones o acuerdos;
c) Recolectar las firmas de las actas, así como velar por la existencia,
actualización y custodia del libro de Actas.
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CAPÍTULO VII
De las funciones y atribuciones
Artículo 17.-Considerando su naturaleza primordialmente consultiva o
asesora para las decisiones del Concejo Municipal, así como su participación en
la evaluación, vigilancia y rendición de cuentas de la gestión vial del Cantón,
la Junta Vial Cantonal carece de las competencias propias de la administración
activa, por lo que está inhibida de ejercer funciones o actuaciones reservadas
a los órganos formales de la estructura municipal. Para el cumplimiento de sus
funciones y atribuciones; no obstante; deberá coordinar lo pertinente a través
de la jerarquía institucional dispuesta al efecto. Sin detrimento de lo
anterior, la Junta Vial Cantonal contará con una Secretaría Técnica a cargo del
Departamento Técnico Administrativo de Gestión Vial, la cual brindará todo el apoyo
logístico y administrativo para su cabal funcionamiento y desempeño.
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Artículo 18.-Son funciones y atribuciones de la Junta Vial Cantonal las
siguientes:
a. Procurar la eficiencia de la gestión vial cantonal.
b. Proponer al Concejo Municipal la reglamentación que considere
pertinente para la efectiva gestión vial cantonal.
c. Proponer al Concejo Municipal el destino de los recursos destinados a
la gestión vial cantonal, de conformidad con Planes Anuales y Quinquenales de
Conservación y Desarrollo Vial Cantonal, así como los Planes para la
prevención, mitigación y atención de Emergencias Viales, todos los cuales deberán
cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en el
área de la infraestructura vial.
d. Subsanar los defectos u omisiones que, por solicitud debidamente
razonada técnica y legalmente por parte del Concejo Municipal, se requieran sobre
los Planes de Conservación y Desarrollo Vial, así como sobre los Planes para la
prevención, mitigación y atención de Emergencias Viales, en un plazo
improrrogable de 10 días hábiles computados a partir de la comunicación
respectiva.
e. Conocer y avalar los Proyectos de Presupuesto Anual de la Gestión
Vial Cantonal propuestos por el Departamento Técnico Administrativo de Gestión
Vial.
f. Evaluar y dar seguimiento a los Planes Anuales y Quinquenales de
Conservación y Desarrollo Vial apoyándose en el SIGVI o similar.
g. Solicitar colaboración -cuando fuese necesario- del (de la) Promotor
(a) Social del Departamento Técnico Administrativo de Gestión Vial para tratar
temas relacionados con la gestión vial participativa.
h. Conocer los Informes semestrales de Evaluación de la Gestión Vial
Cantonal, elaborados y presentados en forma escrita por el Coordinador General
del Departamento Técnico Administrativo de Gestión Vial.
i. Velar porque la ejecución de los recursos sea preferiblemente bajo la
"Modalidad Participativa en la Ejecución de Obras", definido en el artículo 8°
Decreto Nº 40138-MOPT.
j. conocer las propuestas o solicitudes de inversión vial presentadas
por los Comités de Caminos, Asociaciones de Desarrollo, Concejos de Distrito y
demás organizaciones sociales e instituciones o entidades del cantón.
k. Presentar en el mes de enero de cada año un informe anual de rendición
de cuentas, en primera instancia, ante el Concejo Municipal en sesión formal y,
posteriormente, ante una Asamblea Pública convocada al efecto, para el mes de
febrero siguiente, mediante una publicación efectuada en un medio de comunicación
colectiva local o nacional en la cual, además de la convocatoria, se insertará
el informe anual en forma íntegra o resumida, según sean las posibilidades del
caso.
l. Solicitar al Concejo Municipal la realización de auditorías financieras
y técnicas cuando las circunstancias lo ameriten
m. Proponer la actualización o realización del inventario de la red vial
cantonal.
n. Evaluar la utilización de los mecanismos para la realización de
seguimiento y evaluación de los Planes de Conservación y de Desarrollo de la
Red Vial Cantonal con base en el SIGVI, o sistema similar, emitido al efecto
por el MOPT.
o. Procurar la implementación de los componentes de Seguridad Vial en
los Planes de Conservación y Desarrollo Vial del cantón, y con la asesoría del
COSEVI, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y otras instancias según
sus competencias.
p. Velar por el cumplimiento de los lineamientos de gestión vial emitidos
por el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal, el MOPT, la Contraloría
General de la República u otra autoridad competente.
q. Conocer las alternativas propuestas por el Departamento Técnico
Administrativo de Gestión Vial para la obtención de recursos adicionales
orientados a la gestión vial cantonal.
r. Incorporar dentro de las propuestas de planificación y Presupuestación
de recursos, las necesidades de capacitación para el Concejo Municipal,
Alcaldía, Junta Vial, Departamento Técnico Administrativo de Gestión Vial,
Concejos de Distrito, organizaciones de la sociedad civil y los demás actores involucrados
con la gestión vial cantonal.
s. Todas las demás que le asigne o encomiende el Concejo Municipal o
autoridad competente.
t. Propiciar la participación ciudadana en la conservación de la red
vial cantonal.
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CAPÍTULO VIII
De las sesiones ordinarias y extraordinarias
Artículo 19.-La Junta Vial Cantonal sesionará ordinariamente, como
mínimo, una vez al mes, y extraordinariamente cada vez que lo acuerde la Junta
Vial Cantonal o sea convocada por el Presidente (a) del Directorio. En ambos
casos habrá quórum con mayoría absoluta (la mitad más uno) de los integrantes.
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Artículo 20.-Las fechas, hora y lugar para la celebración de las
sesiones ordinarias serán dispuestas por la Junta Vial en la primera sesión de
inicio de sus cargos, no siendo necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias
escritas en virtud de esa decisión; no obstante, la presidencia de la Junta
Vial procurará, por los medios que resulten idóneos, comunicar a sus
integrantes con antelación las fechas de sesión.
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Artículo 21.-En las sesiones ordinarias se tratarán únicamente los
asuntos que están incluidos en el orden del día; para tratar asuntos no
incluidos, y que sean declarados de urgencia, será necesaria la votación de 2
terceras partes de los miembros presentes.
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Artículo 22.-Las sesiones extraordinarias deberán convocarse, por parte
del (de la) Presidente(a), utilizando los medios acordados para estos efectos,
al menos con 24 horas de antelación, acompañando a la convocatoria el orden del
día de la sesión, con excepción de los casos de urgencia extrema en que se puede
prescindir de esas formalidades, o cuando se encuentren presentes todos los
miembros y así lo acuerden por unanimidad. En estas sesiones se conocerán
únicamente los asuntos para las que fueron expresamente convocadas, salvo
alteración en el orden del día, previamente acordada por unanimidad por la
totalidad de los integrantes de la Junta Vial Cantonal.
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Artículo 23.-La Junta Vial Cantonal sesionará dentro de los quince
minutos siguientes, como máximo, a la hora señalada, en la sede de la
municipalidad y en el local facilitado por la administración a esos efectos. No
obstante, por razones de necesidad, mérito o conveniencia, podrían celebrarse
las sesiones en cualquier otro lugar, siempre y cuando sea dentro de la
jurisdicción del Cantón. Será procedente igualmente sesionar en comunidades o
distritos cuando sea necesario para tratar asuntos relacionados con esas localidades.
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Artículo 24.-Las sesiones serán privadas, permitiéndose la asistencia de
los (as) funcionarios (as) del Departamento Técnico Administrativo de Gestión
Vial que, como Secretaría Técnica de la Junta, se requieran para prestar
asistencia o para algún requerimiento en particular. No obstante, lo anterior,
por unanimidad de los miembros presentes, se puede acordar la presencia de
público en general o de personas determinadas.
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Artículo 25.-Para el cumplimiento de sus propósitos, durante el
desarrollo de las sesiones los miembros deberán observar, bajo la vigilancia de
la Presidencia del Directorio, las correctas prácticas en materia del ejercicio
deliberativo y del debate parlamentario, para lo cual deberán asistir
puntualmente y permanecer durante el desarrollo de las sesiones, fomentar el
modelo democrático acatando la decisión de la mayoría pero respetando la
posición de la minoría, hacer uso de la palabra de manera pertinente y
respetuosa, concretar las intervenciones al asunto tratado, votar los asuntos que
sean sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena fe los medios
de impugnación de los acuerdos, desempeñar las funciones o comisiones
especiales que sean encomendadas, entre otros principios y valores para la
debida actuación colegiada.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
De los acuerdos
Artículo 26.-Los acuerdos ordinarios serán tomados por mayoría simple de
los (as) presentes. En caso de empate, el voto del (de la) Presidente(a) se
contabilizará doble.
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Artículo 27.-Se requerirá de votación calificada para los siguientes acuerdos:
a) Por unanimidad de todos (as) los (as) integrantes de la Junta Vial
Cantonal para acordar sesionar extraordinariamente, sin necesidad de
convocatoria previa ni orden del día;
b) Por unanimidad de los miembros presentes en una sesión ordinaria, para
acordar la participación de público o ciertas personas con derecho o no de
intervenir en las deliberaciones;
c) Por unanimidad, cuando concurran a la sesión ordinaria al menos dos
tercios (3 integrantes) de los miembros de la Junta Vial Cantonal, para acordar
asuntos urgentes no incluidos en el orden del día y;
d) Con el voto de al menos, dos tercios (3 integrantes) de los miembros
de la Junta Vial para declarar la firmeza de los acuerdos adoptados en la misma
sesión que se está celebrando.
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CAPÍTULO X
De las actas de las sesiones
Artículo 28.-Dada su trascendencia, las actas deberán reflejar
sucintamente, y de manera clara y precisa, lo acontecido durante el desarrollo
de las sesiones, para lo cual deberán, en la medida de lo posible, respaldarse
en las grabaciones correspondientes. Para esos propósitos se dejará constancia,
al menos, del lugar, fecha y hora de inicio y finalización de las sesiones; asistencia
de miembros; agenda u orden del día; desarrollo de las deliberaciones y
discusiones con el resumen de las intervenciones; acuerdos adoptados con la
mención de la votación de cada uno(a) de los integrantes, entre otros asuntos
que resulten de importancia. Únicamente deben constar las intervenciones en
forma íntegra, fiel o total cuando el miembro lo solicita expresamente, para
eximir su responsabilidad, o cuando se trate de asuntos de importancia a criterio
del (de la) proponente.
Ficha articulo
Artículo 29.-Las actas pueden ser transcritas en forma manuscrita,
mecanografiada o mediante procesador informático; no deben contener tachaduras,
borrones ni alteraciones y deben ser de lectura corrida, es decir no deben
dejarse espacios o renglones en blanco. Los errores deben ser corregidos
mediante nota al final del acta, antes de las firmas correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 30.-Para la elaboración de las actas el (la) Secretario(a)
podrá ser asistido por el personal administrativo del Departamento Técnico
Administrativo de Gestión Vial, en su condición de Secretaría Técnica.
Ficha articulo
Artículo 31.-Las actas de la Junta Vial Cantonal deberán ser aprobadas
en la siguiente sesión ordinaria, estando habilitados para deliberar y
aprobarlas únicamente quienes estuvieron presentes en la sesión objeto de
discusión y votación. Serán firmadas por el (la) Presidente(a) y el (la)
Secretario(a), así como por los miembros que en la sesión respectiva mostrarán
su voto disidente respecto de algún acuerdo adoptado.
Ficha articulo
Artículo 32.-Las actas deberán constar en un "Libro de Actas", compuesto
de hojas removibles o encuadernadas, con folios numerados consecutivamente
tanto en el frente como en el reverso. Dicho libro de actas será debidamente
autorizado por la Auditoría Interna de conformidad con el artículo 22 inciso e)
de la Ley de Control Interno Nº 8292 vigente, y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 33.-Una vez concluidos, mediante la razón de cierre consignado
por la Auditoría Interna, los libros de actas deberán ser empastadas en tomos o
volúmenes separados, para su posterior archivo definitivo conforme a las
disposiciones internas relativas al manejo de los sistemas de información y del
acervo documental.
Ficha articulo
Artículo 34.-El libro de actas deberá reponerse, según corresponda, por
finalización, pérdida o deterioro. Para el primer caso, será suficiente la
gestión del (de la) Secretario(a) de la Junta Vial; para los dos últimos deberá
solicitarse la autorización de reposición ante el Concejo Municipal, acuerdo
que deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
De la impugnación de acuerdos
Artículo 35.-Contra los acuerdos que adopte la Junta Vial Cantonal,
cabrán los recursos que indica el Código Municipal en su artículo 162 siguiendo
el procedimiento establecido en los artículos siguientes de dicho cuerpo
normativo
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CAPÍTULO XII
De las reformas al reglamento
Artículo 36.-Para reformar el presente reglamento, será necesario
observar el siguiente procedimiento:
a) La propuesta de reforma será conocida por la Junta Vial en sesión,
ordinaria o extraordinaria, mediante iniciativa de cualquiera de sus
integrantes.
b) Dicha reforma deberá ser aprobada por mayoría absoluta, sea por al
menos dos terceras partes de sus integrantes.
c) Una vez avalado el Proyecto de Reforma por la Junta Vial, su
conocimiento se trasladará al Concejo Municipal para la resolución definitiva.
d) La reforma aprobada por el Concejo Municipal deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 37.-En lo no dispuesto por el presente reglamento, y observando
al efecto la jerarquía de normas, se aplicarán supletoria y complementariamente
las disposiciones contenidas en el Código Municipal y sus reformas; el artículo
5 de la Ley N° 8114 y sus reformas, ley General de la Administración Pública,
Decreto Nº 40137-MOPT Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia
de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y el
Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIV
Transitorios
Transitorio Nº 1. Se les concede a las partes involucradas en las
representaciones de la Junta Vial cantonal en un plazo de 30 días naturales, a
partir de la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta,
para que procedan a designar los suplentes correspondientes por el respectivo
período del 01 de mayo del 2020 al 30 de abril del 2024.
Aprobado en la Sesión ordinaria Nº 27 celebrada por el Concejo Municipal
de Talamanca, el día viernes 06 de noviembre del 2020, mediante el acuerdo 2.
Rige a partir de su publicación en el Diaria Oficial La Gaceta.
Sometida a votación levantando la mano, acuerdo definitivamente aprobado
por unanimidad.
Ciudad de Bribri, Talamanca, 27 de noviembre
de 2020.
Ficha articulo
Fecha de generación: 11/10/2024 00:39:55
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