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 Normativa >> Directriz 7707 >> Fecha 10/12/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7707
Sexta campaña de mensajes sanitarios de productos de tabaco y sus derivados
Texto Completo acta: 13E4C8

MINISTERIO DE SALUD



DIRECTRIZ MINISTERIAL Nº MS-DM-JG-7707-2020



SEXTA CAMPAÑA DE MENSAJES SANITARIOS DE



PRODUCTOS DE TABACO Y SUS DERIVADOS



EL MINISTRO DE SALUD



En uso de las facultades que confieren los artículos 28 incisos a) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; l, 2, 4, 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; Ley Nº 8655 del 17 de julio del 2008 "Ley de Aprobación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de Tabaco"; Decreto Ejecutivo Nº 34705-RE del 14 de agosto del 2008 "Ratificación de la República de Costa Rica al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de Tabaco, suscrito el 23 de julio del 2003"; 9, 10 y 11 de la Ley Nº 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud"; Decreto Ejecutivo Nº 37185-S-MEICMTSS-MP-H-SP del 26 de junio de 2012 "Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud"; y Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 09 de julio del 2013 "Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados";



Considerando:



I.-Que mediante la Directriz Ministerial Nº MS-DMJG- 6335-2019 del 2 de diciembre de 2019, publicada en el Alcance Nº 279 a La Gaceta Nº 238 del 13 de diciembre de 2019, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 9 de la Ley Nº 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud" y 1 del Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 9 de julio del 2013, "Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados", se comunicó a la industria tabacalera a efectos de cumplir con la cuarta campaña 2018-2019 (artículo 1), y lo correspondiente a la quinta campaña (artículo 2 y siguientes), misma que fue modificada por la Directriz Ministerial Nº MS-DM-JG-7706-2020 del 4 de diciembre de 2020, respecto del considerando IV (cuarto) y los artículos 2 y 8 de la directriz original.



II.-Que el artículo 8 del Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados, Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 9 de junio del 2013, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2013, establece:



"Artículo 8º-El Ministerio de Salud establecerá los diseños a utilizarse en cada una de las campañas, incluyendo las características del tipo de letra, tamaño, color de fondo de la imagen o pictograma, vía resolución ministerial, la cual se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Se establece un año para que todos los productos de tabaco y sus derivados cumplan con las disposiciones establecidas en este Reglamento. Las nuevas campañas serán notificadas por el Ministerio de Salud a los fabricantes, importadores y distribuidores de productos del tabaco y sus derivados, con 12 meses de anticipación a la vigencia de los nuevos diseños.



Se establece un plazo de 2 meses improrrogable para que se dé la transición de una campaña a la otra, lapso único en que pueden utilizarse los anteriores y nuevos diseños establecidos por el Ministerio de Salud. Todo esto de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 9 de la Ley Nº 9028."



III.-Que para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 37778-S, "Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados", el Ministerio de Salud, a través del Programa de Control de Tabaco, Dirección de Planificación, deberá comunicar a la industria tabacalera, los diseños a utilizar en la Sexta Campaña Anual 2022. Por tanto,



EL MINISTRO DE SALUD, DISPONE:



Artículo 1º-Comunicar a la industria tabacalera, los siete (7) juegos de mensajes sanitarios que deberán ser impresos en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados que se comercialicen en el territorio nacional durante la Sexta Campaña Anual 2022, que aparecen a continuación, los cuales se entregarán a la industria tabacalera, por parte del Programa de Control de Tabaco, Dirección de Planificación del Ministerio de Salud, en formatos JPG, PDF, Photoshop e Ilustrador, para ser colocados de manera que cubran el 50% de la parte inferior de la cara frontal y posterior expuesta de los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, así como el mensaje sanitario en el 100% de una de las caras laterales. Asimismo, dichos mensajes se podrán accesar en la dirección electrónica del Ministerio de Salud: https://www.ministeriodesalud.go.cr . Esta campaña se da por finalizada el 31 de diciembre de 2022. Se entiende que este plazo incluye los dos meses de coexistencia entre la Quinta y la Sexta Campaña, sean los meses de enero y febrero de 2022.








 




Ficha articulo



Artículo 2º-Advertir a la industria tabacalera, que los mensajes sanitarios, en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, deberán reproducirse en proporciones iguales durante toda la campaña y para todas las marcas.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Ordenar a la industria tabacalera entregar semestralmente, al Programa de Control de Tabaco, Dirección de Planificación del Ministerio de Salud, la información en la que conste:



1. Volumen de los empaques primarios y secundarios que circulen por marca y la proporción de advertencias impresas para dicha marca.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Corresponderá a las autoridades de salud de las Áreas Rectoras de Salud y de las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud, ejercer la acción de control y fiscalización del contenido de la presente Directriz. Esto sin demérito de las facultades conferidas por la Ley Nº 9028 y su Reglamento, y Decreto Ejecutivo Nº 37778-S "Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados", a las autoridades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del Ministerio de Hacienda y de las Municipalidades.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-En el supuesto de que existiesen productos de tabaco y sus derivados con diseños o formas que dificulten la adopción de las normas establecidas en la presente Directriz Ministerial, los fabricantes, importadores y distribuidores, podrán presentar los borradores de los diseños adaptados ante el Programa de Control de Tabaco, Dirección de Planificación del Ministerio de Salud, para proceder a su análisis y aprobación, si fuere del caso. El tiempo de entrega de dichos borradores de diseño se acordará entre las partes, sin afectar los plazos aquí estipulados.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-La industria tabacalera tendrá un plazo de doce meses contado a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, para la implementación de los nuevos mensajes sanitarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley Nº 9028.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-La Sexta Campaña rige del 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.



Dada en el Ministerio de Salud, San José, a las diez horas del diez de diciembre de dos mil veinte.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/2/2024 09:44:58
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