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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42766 >> Fecha 18/12/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42766
Procedimiento de ingreso, documentación y permanencia legal de las personas extranjeras bajo la categoría especial de personas trabajadoras temporales para laborar en el sector agrícola en el marco del estado de Emergencia Nacional por COVID-19
Texto Completo acta: 13E846

N° 42766-MGP-S-MAG



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,



EL MINISTRO DE SALUD Y



EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 21, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 4, 6, 7, 147, 160, 177, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 2 inciso b), c) y e) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 08 de noviembre de 1973; los artículos 2, 61 incisos 2) y 6), 63, 64, 65, 98 y 99 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 8764 del 19 de agosto de 2009; el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; y,



CONSIDERANDO:



I. Que de conformidad con el ordinal 140 inciso 6) de la Constitución Política, el Poder Ejecutivo tiene el deber de mantener el orden y la tranquilidad del país. Esta obligación conlleva la necesidad de adoptar las acciones para garantizar la organización social y económica nacional, que son de interés público, en armonía con el ordenamiento jurídico vigente.



II. Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza (.)". Para el cumplimiento de este deber, las autoridades públicas deben orientar y adoptar acciones en torno a la política social, económica, ambiental, de seguridad nacional y de planificación en el territorio nacional, con la finalidad de mejorar la productividad, el desarrollo social y así, alcanzar el bien común.



III. Que la conjunción de los numerales 19 y 33 de la Constitución Política fundamenta la equiparación de los derechos humanos tanto para personas costarricenses como para las extranjeras, con las excepciones y limitaciones que el mismo régimen constitucional o la ley establezcan, que no podrán entenderse como acciones u omisiones discriminatorias. Por ello, cualquier trato distinto debe estar basado en razones objetivas.



IV. Que el artículo 56 de la Constitución Política consagra el derecho al trabajo como una garantía social para el desarrollo personal y colectivo de todo ser humano, sin distinciones basadas en la nacionalidad de la persona.



V. Que de conformidad con el numeral 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Ley número 4534 del 23 de febrero de 1970, los Estados signatarios tienen la N° 42766-MGP-S-MAG obligación de desplegar las actuaciones pertinentes en el ámbito interno para hacer efectivos los derechos humanos consagrados en dicho instrumento internacional.



VI. Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos -Corte IDH-, en el ejercicio de su función interpretativa del Pacto de San José, emitió el 17 de septiembre de 2003, la Opinión Consultiva número 18/03, vinculada con la condición jurídica y derechos de las personas migrantes indocumentadas. Como parte del amplio análisis realizado, el tribunal regional explicó que el Estado, a través de sus agentes, debe asegurar un trato igualitario para respaldar el ejercicio de los derechos humanos.



VII. Que la Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 8764 del 19 de agosto de 2009, en sus ordinales 3 y 5, establece que el ingreso y permanencia de las personas extranjeras en territorio nacional debe analizarse a la luz de la Constitución Política y de los instrumentos internacionales, en especial de aquellos atinentes a los derechos humanos. A partir de lo anterior, el Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del Estado y regulará la integración de las personas migrantes y favorecerá el desarrollo social, económico y cultural del país, en concordancia con la seguridad pública, y velará por la cohesión social y la seguridad jurídica de las personas extranjeras que habitan en el territorio nacional.



VIII. Que los artículos 12 y 13 de la Ley General de Migración y Extranjería establecen que la Dirección General de Migración y Extranjería es el órgano del Ministerio de Gobernación y Policía competente para ejecutar las funciones que indica dicha ley y la política migratoria que dicte el Poder Ejecutivo, y en términos generales de fiscalizar el ingreso, permanencia y actividades de las personas extranjeras en el territorio nacional.



IX. Que los artículos 98 y 99 de la Ley General de Migración y Extranjería disponen que serán Trabajadores Temporales las personas extranjeras a quienes la Dirección General les autorice el ingreso y la permanencia en el país y permanezcan en el territorio nacional con el objeto de desarrollar actividades económicas de carácter temporal, a solicitud de un interesado en el país o, del propio trabajador, fuera de él; que vía reglamentaria se regulará lo relativo a esta subcategoría migratoria. Bajo dicha categoría, las personas extranjeras solo podrán desarrollar actividades laborales remuneradas en los términos, las condiciones, las zonas y para los patronos que autorice la Dirección General. De acuerdo con el artículo 99 de la Ley supra citada, por solicitud de la persona extranjera, la Dirección General de Migración y Extranjería podrá disponer la realización de actividades laborales remuneradas para otros patronos o zonas, así como autorizar prórrogas del plazo autorizado originalmente.



X. Que es deber del Poder Ejecutivo realizar acciones que propicien el empleo y la adecuada integración de la población migrante en el desarrollo de la sociedad costarricense, protegiendo sus garantías sociales, en concordancia con la Política Migratoria Integral para Costa Rica 2013-2023, oficializada por medio del Decreto Ejecutivo número 38099-G del 30 de octubre de 2013 y el Plan Nacional de Integración para Costa Rica 2018-2022.



XI. Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020 el  Poder Ejecutivo declaró un estado de emergencia nacional en todo el territorio costarricense por la situación sanitaria generada por el COVID-19, y en su artículo 3 se estipula la necesidad de emprender acciones para solucionar los problemas generados por ese estado de urgencia.



XII. Que mediante los Decretos Ejecutivo número 41969-MAG-MGP del 27 de septiembre de 2019 y 42406-MAG-MGP del 16 junio de 2020, el Poder Ejecutivo estableció el régimen de excepción para la regularización bajo categoría especial de las personas trabajadoras migrantes de los sectores agropecuario, agroexportador y agroindustrial.



XIII. Que aun con los importantes resultados obtenidos a partir de los esfuerzos desplegados mediante los Decretos Ejecutivos citados, persiste la necesidad de continuar y mejorar las acciones que permitan abordar la problemática de carencia de mano de obra agrícola, pero teniendo en consideración el estado de emergencia nacional impuesto mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S.



XIV. Que las cámaras y agentes sociales de los sectores agropecuario, agroindustrial y agroexportador han manifestado su preocupación por la carencia o insuficiencia de mano de obra nacional o residente en el país, por diversas razones y en consecuencia, se ha dejado un vacío muy grande en ese sector de la economía del país. En ese sentido, a pesar de la tasa de desempleo, las empresas agropecuarias históricamente han adolecido de falta de personal durante los tiempos de cosecha, razón por la cual esos sectores dependen de la mano de obra de personas migrantes, particularmente de café, caña de azúcar, melón, sandía, naranja, raíces, tubérculos y piña, así como otras labores atinentes, que en el marco de la pandemia su afectación ha incrementado.



XV. Que el Poder Ejecutivo ha venido efectuando periódicamente una nueva valoración objetiva y cuidadosa del contexto epidemiológico actual por el COVID-19 en el territorio nacional y a nivel internacional, ante lo cual se ha determinado la pertinencia de continuar con la adaptación de las medidas sanitarias vigentes en materia migratoria, en razón de los cambios y evolución del comportamiento de la pandemia.



XVI. Que como parte de los esfuerzos del Poder Ejecutivo para atender la necesidad de mano de obra para la actividad productiva agrícola, el 6 de noviembre de 2020 se suscribió el Convenio Binacional entre los Estados de Costa Rica y Nicaragua, con el objetivo de regular los aspectos administrativos y operativos para la contratación temporal de personas trabajadoras del país vecino para las actividades agrícolas en territorio nacional.



XVII. Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S, estipula que se tienen comprendidas dentro de la declaratoria de la emergencia todas las acciones necesarias para poder solucionar los problemas generados por el estado de necesidad y urgencia ante el COVID-19; aunado a lo anterior, está la aplicación del artículo 32 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley número 8488 del 22 de noviembre de 2005, el cual establece que el régimen de excepción deberá entenderse como comprensivo de la actividad administrativa, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios. El Poder Ejecutivo está frente a una situación urgente referente al abordaje de la necesidad de mano de obra en el sector agrícola, que pese a los múltiples esfuerzos y sus resultados, persiste esa necesidad en la situación actual ocasionada por la pandemia. De manera que se torna necesario reforzar las acciones relacionadas con el ingreso y regularización de las personas extranjeras que se desempeñan en la actividad agrícola, para garantizar la mano de obra regularizada y a su vez, sostener el tejido productivo que representa esta actividad comercial para el país ambos elementos en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19. Ante las medidas sanitarias en materia migratoria y la problemática de recurso humano para la actividad agrícola, se prescinde del proceso de consulta pública, al estimar que se está en presencia de la salvedad regulada en el artículo 361 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, según el cual "Se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por  la disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto".



XVIII. Que el escenario actual demanda por parte del Poder Ejecutivo una actuación inmediata e inexorable por tratarse de una situación claramente de interés público y cuyo abordaje conlleva una urgencia trascendental para asegurar no solo el desarrollo de la actividad agrículo, sino para mitigar los efectos del COVID-19. De ahí que resulta viable invocar el artículo 226.1 de la Ley General de la Administración Pública, cuyo texto establece que "En casos de urgencia y para evitar daños graves a las personas o irreparables a las  cosas, podrá prescindirse de una o de todas las formalidades del procedimiento e incluso crearse un procedimiento sustitutivo especial".



XIX. Que las autoridades competentes han valorado positivamente diferentes escenarios que hacen factible la recepción de movimientos migratorios con ocasión de la apertura progresiva de fronteras bajo estrictas medidas de control para el ingreso al país. Por medio de estrictas condiciones de seguridad sanitaria y migratoria, resulta viable el ingreso de personas bajo la categoría migratoria de trabajadores especiales temporales, para el desarrollo de diversas actividades económicas en el país, con apego a las disposiciones dadas por las autoridades estatales para proteger la salud pública en medio del contexto  actual generado por el COVID-19.



XX. Que en razón de las consideraciones expuestas, resaltando el hecho de que los esfuerzos de regularización migratoria realizados hasta la fecha se han dirigido a personas migrantes que se encuentran en el país, así como la persistente necesidad de mano de obra en el sector agrícola para el desarrollo adecuado de su actividad productiva, de acuerdo con el Convenio Binacional suscrito entre los Estados de Costa Rica y Nicaragua, es necesario adoptar aquellas acciones para regular y llevar a cabo debidamente el procedimiento de ingreso, documentación y permanencia de personas extranjeras que refuercen el recurso humano ya existente. Por ello, deviene pertinente emitir el presente Decreto Ejecutivo para regular el procedimiento referido de las personas extranjeras que ingresan vía terrestre para laborar temporalmente en la actividad agrícola.



Por tanto,



DECRETAN



EL PROCEDIMIENTO DE INGRESO, DOCUMENTACIÓN Y PERMANENCIA LEGAL DE LAS



PERSONAS EXTRANJERAS BAJO LA CATEGORÍA ESPECIAL DE PERSONAS TRABAJADORAS



TEMPORALES PARA LABORAR EN EL SECTOR AGRÍCOLA EN EL MARCO DEL ESTADO DE



EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19



Artículo 1.- Con apego a los artículos 93 y 94 inciso 2) de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 8764 del 19 de agosto de 2009, así como al Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se emite el presente Decreto Ejecutivo con el objetivo de disponer el procedimiento de ingreso, documentación y permanencia legal de las personas extranjeras con permanencia legal bajo la categoría especial de Personas Trabajadoras Temporales para laborar en la actividad productiva del sector agrícola en el marco del estado de emergencia nacional por COVID-19.




 




Ficha articulo



ARTICULO 2.- La Dirección General de Migración y Extranjería autorizará el ingreso y la permanencia legal de las personas extranjeras bajo la categoría especial de Personas Trabajadoras Temporales, para el desempeño de actividades agrícolas de carácter temporal, sujeto al debido cumplimiento de los requisitos correspondientes.



La Dirección General de Migración y Extranjería deberá verificar que estas personas extranjeras no cuenten con impedimento de ingreso al país ni que la persona extranjera permanezca de manera irregular en el país.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 3.- Los Ministerios de Salud, Agricultura y Ganadería, Trabajo y Seguridad Social, junto con la colaboración de la Dirección General de Migración y Extranjería dentro de su ámbito de competencia, deberán establecer un protocolo sobre el procedimiento relacionado con el ingreso, la documentación y la permanencia legal de las personas extranjeras bajo la categoría especial de Personas Trabajadoras Temporales para laborar en la actividad del sector agrícola dentro del estado de emergencia nacional por COVID-19.



Dicho protocolo deberán contemplar al menos los siguientes aspectos:



a) El trámite relacionado con la solicitud de ingreso de las personas extranjeras por parte de los empleadores interesados.



b) El rol y las funciones que desempeñarán cada uno de los Ministerios vinculados con este procedimiento, así como de la Dirección General de Migracón y Extranjería.



c) Los pasos por seguir para la documentación que respaldará la permanencia legal en el país de las personas extranjeras.



d) Cualquier otro aspecto necesario relacionado con este procedimiento necesario para el cumplimiento del objetivo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo.




 




Ficha articulo



Artículo 4.- Los requisitos que los empleadores deberán presentar ante la Dirección General de Migración y Extranjería para el trámite correspondiente deberán ser:



a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta, legible y firmada. Este formulario será suministrado por la Dirección General de Migración y Extranjería sin costo alguno para la persona trabajadora ni el empleador.



b) Solicitud por escrito dirigida a la Dirección General de Migración y Extranjería, firmada por el empleador o el representante legal de la empresa empleadora, en la que se expliquen las actividades asalariadas que realizará la persona extranjera, la temporada y la zona en la que laborará.



c) Copia de la página principal del documento de viaje autorizado por la Dirección General de Migración y Extranjería para esos efectos, la cual deberá ser confrontada por el funcionario público que recibe la documentación.



d) Comprobante de pago mediante entero a favor del Gobierno de la República por veinticinco dólares (US$25,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica, según el artículo 33 inciso 4) de la Ley General de Migración y Extranjería.



e) Comprobante de pago mediante entero a favor del Gobierno de la República por cinco dólares (US$5,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica, según el artículo 33 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería.



f) Comprobante de pago mediante entero a favor del Gobierno de la República por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según el artículo 253 de la Ley General de Migración y Extranjería.



La persona empleadora deberá realizar los pagos indicados en los incisos d), e) y f) en el Banco de Costa Rica, a nombre de la persona extranjera.




 




Ficha articulo



Artículo 5.- De cumplirse con los requisitos establecidos en los artículos anteriores, la Dirección General de Migración y Extranjería autorizará, la permanencia legal para laborar a favor del solicitante por el plazo y para las actividades originalmente autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según se establecerá en el protocolo referente al presente procedimiento.




 




Ficha articulo



Artículo 6.- Para la emisión del documento que demostrará la permanencia legal en el país, la Dirección General de Migración y Extranjería homologará vía resolución el documento denominado Trazabilidad Laboral, emitido por los Ministerios de Salud, Agricultura y Ganadería, Trabajo y Seguridad Social, que permita la identificación migratoria, laboral y sanitaria de las personas extranjeras, bajo la categoría especial de Personas Trabajadoras Temporales.




 




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Artículo 7.- Finalizado el plazo autorizado para la permanencia legal de las personas extranjeras en los términos establecidos, el empleador que realizó la solicitud de ingreso deberá coordinar el egreso de dichas personas del territorio nacional. La Dirección General de Migración y Extranjería y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, cada uno dentro del ámbito de sus competencias y según se establezca en el protocolo referido en el artículo 3 del presente Decreto Ejecutivo, deberán efectuar las acciones de su competencia en caso de incumplimiento por parte de la persona empleadora de la obligación relacionada con el egreso de las personas extranjeras.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 8.- El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el 30 de abril del año 2021.



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil veinte.



 




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Fecha de generación: 20/4/2024 06:43:23
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