N° 42773 - MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y el artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley No. 6227 de 02 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública, y la Ley No. 7064 del 29 de abril de
1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) que incorpora la Ley
Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
CONSIDERANDO:
1- Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 37911-MAG de 19 de agosto del
2013 se constituyó el Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, para certificar La condición de pequeño y mediano Productor
Agropecuario (PYMPA), estableciendo en el artículo 5, la vigencia de la
condición de pequeño y mediano productor por un año a partir de la fecha de
actualización de la información, para lo cual el interesado debe actualizar la
información previo al vencimiento del plazo.
2- Que mediante Decreto Ejecutivo No. 42472-MAG de 13 de julio del 2020,
en el marco de la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19,
declarada mediante Decreto Ejecutivo No. 42227- MP-S de 16 de marzo del 2020 y
la Directriz N° 079-MP-MEIC de 08 de abril de 2020, publicada en el Alcance
Digital No. 80 a Gaceta No.75 de 09 de abril del 2020, se instruyó a la
Administración Pública para que en el marco jurídico de su actuación y de
acuerdo con la naturaleza de los trámites de su competencia, efectúen una
revisión de la vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones o
concesiones que habilitan a personas físicas o jurídicas a ejercer alguna
actividad productiva, económica, comercial o de cualquier otra naturaleza, a efectos
de determinar la viabilidad de su prórroga hasta el 04 de enero de 2021, entre
las cuales se determinó que la vigencia de todos los registros del
"Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para
certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario
(PYMPA)" califican para ser prorrogados hasta el 04 de enero del 2021.
3- Que, al día de hoy, las condiciones, para prorrogar los registros del
"Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para
certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario
(PYMPA)" que habilitan a personas físicas o jurídicas a ejercer alguna
actividad productiva, económica, comercial o de cualquier otra naturaleza, se
mantienen incólumes, lo que hace necesario prorrogar su vigencia por seis meses
más, hasta el 04 de julio del 2021.
4- Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12
bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC del 22 de
febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada "Control Previo
de Mejora Regulatoria" del "Formulario de Evaluación Costo Beneficio", siendo
que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no
contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no
se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita.
Por tanto,
DECRETAN:
Modificación al artículo 2° del Decreto Ejecutivo No. 42472-MAG del 13
de julio del
2020, Reforma al Decreto Ejecutivo 37911-MAG de 19 de agosto del 2013
"Sistema de
Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para certificar la
condición de
pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA)" y Prórroga de la fecha
de
vigencia de los registros del "Sistema de Registro del Ministerio de
Agricultura y
Ganadería, para certificar la condición de pequeño y mediano productor
agropecuario (PYMPA)"
Artículo 1º.-Se modifica el artículo 2° del Decreto Ejecutivo No. 42472-MAG del 13 de
julio del 2020, Reforma al Decreto Ejecutivo 37911-MAG de 19 de agosto del 2013
"Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para certificar
la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA)" y Prórroga de
la fecha de vigencia de los registros del "Sistema de Registro del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, para certificar la condición de pequeño y mediano
productor agropecuario (PYMPA)" para que se lea de la siguiente forma:
"Artículo 2°. -Se prorroga, hasta el 04 de julio del 2021, la
fecha de vigencia de los registros del "Sistema de Registro del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, para certificar la condición de pequeño
y mediano productor agropecuario (PYMPA)" que hayan vencido o venzan
dentro del período comprendido entre el 01 de febrero del 2020 hasta el 04 de
julio del 2021".